Miércoles, 18 Junio 2008 01:48

5.5 Deportivo y Social

5.5.- DEPORTIVO Y SOCIAL.

 
5.5.1.- PILETAS DE NATACION.

 5.5.1.1.- Generalidades para la habilitación de piletas de natación.

Fijase a las instituciones, clubes, empresas y personas físicas que posean piletas de natación para uso publico, la obligación de solicitar y renovar anualmente el permiso de habilitación regla­mentario y cumplir y hacer cumplir a su personal y a los usuarios los requisitos exigidos en el presente a los efectos de su fun­cionamiento y empleo.

 

5.5.1.2.- De los trámites.

Los permisos para habilitar piletas de natación se deberán soli­citar ante la inspección general en el papel sellado reglamentación, agregando el plano respectivo, debidamente aprobado por la dirección de obras públicas, y con indicación de los siguientes datos:

 

a) Nombre de la institución, empresa o persona física que lo gestione y domicilio de la misma.

b) Ubicación de la pileta.

c) Longitud, ancho y profundidad de sus secciones.

d) Sistema de llenado.

e) Sistema de purificación y renovación del agua.

f) Tiempo de renovación del agua.

g) Horario de funcionamiento.

h) Si funcionara por temporada, en que meses.

i) Numero de duchas o vestuarios.

j) Nombres y apellidos de los médicos destacados para examen y/o atención del público.

k) Nombre y apellidos del personal guardavidas.

l) Fecha exacta del comienzo de actividades.

 
Establecese que la inspección general tendrá a su cargo el otor­gamiento y renovación de los permisos de habilitación de las piletas de natación de uso publico, previa intervención ineludi­ble de las reparticiones correspondientes, de acuerdo con la siguiente guía de trámites:

 
a) La Secretaria de Obras Publicas dejara expresa constancia de la aprobación del final de obra de la pileta y si los detalles agregados en la solicitud coinciden con los trabajos realizados.

b) La Dirección General de Bromatología informara respecto a las condiciones del agua de la piscina, en cuanto a calidad bacteriológica, equilibrio acido base, limpieza, irritabilidad, tempera­tura y demás caracteres vinculados  a su empleo.

c) El Departamento de Sanidad dejara constancia del cumplimiento de los requisitos exigidos para la preservación de la salud de los usuarios, especialmente en lo relativo a la existencia de los médicos destacados por el club, empresa o persona propietaria de la pileta, para la atención del publico y en lo referente a la desinfección de las dependencias, muebles y ropas utilizadas por los bañistas.

d) La Inspección General informara acerca de las instalaciones complementarias, vestuarios, baños, accesos, capacidad de espec­tadores, iluminación y todo lo concerniente al ordenamiento y seguridad del público dentro del local.

 

5.5.1.3.- Del agua de la pileta y su renovación.

El agua de la pileta se cambiara cada cuarenta y ocho horas, totalmente. En su defecto, deberá poseer un equipo clorinador de re circulación y purificación con capacidad suficiente para reno­varla en el termino de cuatro horas.

La entrada y salida del agua de la pileta con re circulación deberá asegurar el cambio de dicho elemento mediante una corrien­te uniforme y sin que se produzcan zonas de estancamiento.

 

5.5.1.4.- De su desinfección.

a) El agua deberá estar permanentemente libre de turbidez y de irritantes químicos. No deberá poseer colibacilos ni más de 500 gérmenes totales por centímetro cúbico.

b) La desinfección del agua que se hará mediante el agregado de cloro, en tal proporción que, en cualquier momento, o lugar de la piscina, el cloro residual sea no menor de 0,2 miligramos por litro. El ph oscilara entre 7,2 y 8.

c) Todas las instalaciones estarán provistas de los elementos necesarios para determinar el cloro residual. Sus valores y los del ph se establecerán, por lo menos, una vez al día.

d) La dirección general de bromatología tendrá a su cargo el contralor químico-bacteriológico  del agua de la pileta y lo hará en forma regular y periódica a fin de garantizar el cumplimiento de lo previsto en los apartados a) y b) de este articulo.

Cuando se comprobase que las condiciones del agua representan un peligro para la salud de los bañistas, se procederá a su inmedia­ta clausura.

 

5.5.1.5.- De la limpieza de la pileta.

El club, empresa o persona propietaria de la pileta, se obliga a eliminar la presencia del agua de cualquier sustancia extraña.

 

5.5.1.6.- De las instalaciones complementarias.

Las instalaciones para ambos sexos estarán perfectamente separa­das. El material empleado para pisos y paredes será de superficie pulida e impermeable.

Los pisos tendrán pendiente y desagües para el fácil lavado con mangueras.

Se colocara una ducha, un orinal y un lavatorio cada 40 bañistas y un inodoro cada 30. Todos los días se procederá a la higienización, desinfección, desinfección y  desinsectacion de los pisos, paredes, bancos, roperos y cualquier otro mueble de la dependen­cia empleado por los bañistas, sin perjuicio de volverlo ha hacer cada vez que las circunstancias así lo requieran.

El club, empresa o persona que provea de toallas o mallas de baño para el público, deberá proceder a su lavado y desinfección después de cada uso.

 

5.5.1.7.- De la iluminación.

Durante la noche se iluminaran artificialmente las piscinas, en forma profusa y sin que se produzca el enceguecimiento de los usuarios y guardavidas.

 

5.5.1.8.- De las medidas de prevención y seguridad.

a) Para prevenir la infección de los pies causada por hongos, se colocara una bandeja de unos 0,80 m por 0,05 m de profundidad, conteniendo una solución de hipoclorito al 0,5 % de cloro resi­dual u otro fungicida. La solución se renovara todos los días.

b) El titular de la pileta deberá asegurar la existencia de una guardia médica durante el horario de funcionamiento, a los efectos de la prestación de primeros auxilios.

c) En cada establecimiento se habilitara una dependencia especial para las curaciones de urgencia y se la dotara del botiquín sanitario reglamentario.

d) Cada piscina deberá tener durante las horas de actividad, un bañero guardavidas, por lo menos, a quien se le exigirá la presentación del titulo habilitante y los certificados de conducta y de buena salud.

En caso de no poseer habilitante, el o los bañeros deberán apro­bar un examen de capacitación.

Estos requisitos son ineludibles y también los cumplirán los bañeros de las piletas y balnearios municipales, sometidas al régimen de concesión.

Todo el personal de guardavidas estará provisto de un equipo que le permita efectuar salvamentos.

 

5.5.1.9.- Del público.

Todos persona, cualquiera sea su edad y sexo, que desee utilizar la pileta, deberá someterse, previamente, a un examen medico. Nadie podrá bañarse sin el certificado reglamentario. La certificación será extendida por el medico particular designado por el club, empresa o persona titular de la pileta; se renovara cada tres meses y será exhibida cada vez que así lo requieran los encargados de la pileta o el inspector municipal.

El personal medico de la institución deberá vigilar el cumpli­miento  de lo previsto anteriormente. Cuando se comprobare que una persona haya adquirido una enfermedad posterior a la obtención del certificado, este le será retirado, pudiendo renovarlo cuando su estado de salud lo permita.

 

5.5.1.10.- De las penalidades.

Las infracciones a las normas de este reglamento harán pasible al club, empresa o persona propietaria de la pileta, de la aplicación de multas, variables según el carácter de la infracción cometida. En caso de reincidencia, las penalidades se duplicaran con relación al valor de la multa impuesta por última vez.

Cuando la trasgresión comprobada signifique un peligro para la salud de los bañistas, se procederá a la inmediata clausura de la pileta. La repartición que hubiere constatado el hecho labrara el acta de rigor con indicación concreta de la falta cometida y la remitirá a la inspección general a los efectos de la clausura.                                                                                                                                                                                                                                                                                        

 

5.5.1.11.- Disposiciones complementarias.

La Inspección General habilitara un registro de piletas públicas de natación donde se hará constar, en forma general, el nombre de la institución, club, empresa o persona que la posea y su ubicación y, de modo especifico, las siguientes informaciones:

 

a) Nombres, apellidos y domicilios de los médicos particulares designados para la extensión de certificados de salud y prestación de primeros auxilios, y horario que cumplen.

b) Nombres y apellidos y domicilios del personal de guardavidas; titulo habilitante o examen de capacitación aprobado y horario que cumplen.

c) Sistema de llenado de la pileta.

d) Sistema de renovación de agua.

e) análisis químico-bacteriológico efectuados y resultados obte­nidos.

f) Fecha de comienzo y cese de actividades.

g) Longitud, profundidad y capacidad de la pileta.

h) máxima cantidad de bañistas.

i) Capacidad de espectadores.

j) Cantidad de baños y vestuarios.

k) Fecha de habilitación y numero de la ficha respectiva.

l) Inspecciones realizadas, actas labradas en los casos de infracción comprobada y sanciones recaídas.

m) Clausuras y motivos determinantes.

 

Miércoles, 18 Junio 2008 01:46

5.4 Transportes

5.4.- TRANSPORTES.

 
5.4.1.- GARAJES.

 5.4.1.1.- Garajes-parques o transitorios.

Son aquellos locales, edificios o partes de estos destinados al aparcamiento transitorio de vehículos. Como servicios complemen­tarios anexos solamente tendrán un lavadero, este servicio o lavadero se limitara al de los coches que utilizan el servicio mensual nocturno.

 

5.4.1.2.-  Garajes-hotel.

Son aquellos locales de carácter permanente, edificios o partes de estos, destinados al aparcamiento de vehículos y que además contengan los servicios para el automotor de gasolina, aire, lavado, engrase, etc. La eliminación de cualquiera de dichos servicios que son optativos, no los excluyen de esta clasificación.

 

5.4.1.3.- Garajes de características especiales.

Serán considerados dentro de esta clasificación los que no estén encuadrados en ninguna otra de las anteriores categorías, y para su instalación deberán contar con la aprobación de la Dirección de Arquitectura.

 

5.4.1.4.- Prescripciones constructivas.

a) Los edificios destinados total o parcialmente a garajes, deberán proyectarse de forma tal que la distribución y situación de los soportes no transmitan vibraciones a los edificios contiguos. Todos los elementos que constituyen la estructura deberán ser resistentes al fuego, si la estructura es metálica, debe prote­gerse con materiales adecuados al ataque del fuego. Solo pueden dejarse elementos metálicos al descubierto en la cubierta de techos.

b) Los muros que aíslen los garajes de los locales destinados a otros usos, cualquiera que estos fueran, habrán de tener como mínimo 15 cm de espesor cuando sean de mampostería y 10 cm de espesor cuando sean de hormigón armado, o estar caracterizados como residentes al fuego. No tendrán ningún hueco a los patios de las casas vecinas ni comunicaciones con dichos inmuebles.

c) En defecto de la condición anterior, deberán estar separados por un espacio libre, accesible al servicio de incendio de 2,50 m de ancho mínimo con los inmuebles vecinos.

d) El piso de los locales será antideslizante y con pendiente de un 2 % hasta los desagües, que se proyectaran en número suficien­te para un buen funcionamiento.

e) Los muros y techos de separación con las viviendas, deberán ser impermeables a los vapores de gasolina y gases de escape.

f) Los lugares destinados a lavado y engrase, no deberán afectar con su humedad a las edificaciones vecinas. A este fin, cuando se encuentren limitados con muros de separación con dichos edifi­cios, serán de suelo impermeable, y se protegerán los paramentos mojados con zócalos impermeables en toda su altura.

g) El escurrimiento de las aguas residuales de un engrase se hará evitando la mezcla por medio de separadores de gasolina y aceite.

h) La ventilación estará proyectada de manera que no puedan acumular vapores y gases nocivos en proporción, que sean capaces de producir accidentes y de acuerdo con las normas impuestas en el artículo 4.4.3. En casos de ventilación forzada, la salida de aire viciado se hará a mayor altura que la de los edificios colindantes y en todo caso, de forma que no cause molestias a los vecinos.

i) La iluminación artificial  se realizara solamente mediante lámparas eléctricas, de incandescencia o fluorescencia. La instalación será blindada o embutida en los muros.

j) Toda vez que se desee instalar un garaje de una superficie mayor de 1.000 m cuadrados o en el que se pretenda realizar operaciones diferentes a las propias de estacionamiento, lavado y engrase, la Dirección de Arquitectura estipulara los requisitos que dicha edificación deba reunir.

 

5.4.1.5.- Prescripciones sanitarias.

a) Los garajes-parques deberán contar, como mínimo, con un toi­lette para el personal con un inodoro, un lavabo y unas ducha; no se exigirá baño para público, teniendo este carácter de optativo, de acuerdo con el proyecto y categoría del garaje.

b) Los garaje- hotel deberán contar con baños para el personal de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 11.2.3 del Reglamento de Edificación en vigencia, y de un toilette como mínimo separado de los de personal, para público, acuerdo con las reglamentaciones de servicios para edificios públicos, restauran­tes, etc. Del Reglamento de Edificación.

 

5.4.1.6.- Prescripciones contra incendio.

Toda construcción de este tipo deberá cumplir con las prescrip­ciones establecidas en el Reglamento de Edificación en el punto referido a las prescripciones para casos de protección contra incendio.

 

5.4.1.7.- Prescripciones de ventilación.

La ventilación natural o mecánica será permanente o fija y de acuerdo con las obligaciones formuladas en el punto h) (prescrip­ciones constructivas) se proyectara para impedir los espacios muertos.

Los garajes de viviendas colectivas y uso comercial tendrán que ventilar a un aire y luz que este directamente con el área de los mismos y el coeficiente a aplicar para obtener el área de aire y luz en aquellos de más de 100 m², será igual a 1/12 de dicha superficie.

El coeficiente a utilizar para obtener el área requerida de ventilación, en lo que respecta al ventanamiento, será igual a 1/10. El ancho mínimo fijado para uno de los lados del aire y luz será de dos metros.

 

5.4.1.8.- Determinación de la capacidad.

La capacidad de un garaje se calcula en base a la superficie media de pavimento necesaria por vehiculo. El modulo de estacio­namiento (para el caso de estacionamiento libre) es el que se detalla a continuación:

 

1.- Por cada motocicleta o motoneta: 2 x 1m = 2 m².

2.- Por cada vehiculo microcoupe, etc. Hasta 500 kg de peso:

4 x 2,50 m = 10 m².

3.- Por cada vehiculo de turismo mediano, hasta 1.500 kg de peso:

5 x 2,50 m = 12,50 m253.

4.- Por cada vehiculo turismo grande, hasta 3.000 kg de peso:

6 x 2,50 m = 15,00 m².

5.- Por cada micro ómnibus, colectivo, camión normal: 20 m².

6.- Por cada ómnibus, camión grande o similar: 28 m².

 

De la cantidad teórica que resulte de dividir la superficie útil del local por los valores mencionados anteriormente, se debe restar el porcentaje destinado a movimiento, para obtener la cantidad real de los vehículos que se pueden guardar.

- Hasta los vehículos = 20 %.

- Hasta 20 vehículos = 17 %.

- Hasta 50 vehículos = 15 %.

- Mas de 50 vehículos = 14 %.

 

La distribución de los vehículos se hará dejando calles de ampli­tud necesaria para su cómodo paso y manejo, variando su ancho de acuerdo con la forma de colocación de los vehículos: a 90 grados, hasta tres metros como mínimo, para la colocación a 45º o ubicación paralela. En todos los casos se calculara un espacio mínimo de 0,50 m entre vehículos.

En ningún caso podrán guardarse mayor cantidad de vehículos que los autorizados como resultado de la presente reglamentación. La habilitación se otorgara para esa capacidad.

 

5.4.1.9.- Restricciones para la ubicación de garajes.

Los garajes no podrán ubicarse en calles cuyas calzadas sean de un ancho inferior a siete metros, ni en terrenos cuyo ancho sea menor a los doce metros de frente y no menos de treinta metros de fondo.

 

5.4.1.10.- obligación de construir garajes-parques.

Habrá obligación de construir garajes-parques en los edificios que al erigirse se destinen total o parcialmente a:

a) Vivienda colectiva: todo nuevo edificio que se construya fuera de las limitaciones impuestas en el apartado 9, contara obligato­riamente, con una superficie cubierta o descubierta destinada a garaje, no menor que el 10 % del total de la superficie cubierta que se construya por sobre la cota cero del predio (nivel vereda).

La superficie que se destine a garaje se contara libre de circu­laciones (estacionamiento exclusivamente).

b) Edificios de oficinas: con más de 10 unidades, en cuyo caso se considera con capacidad igual o mayor al 1'0 % del total de la superficie construida con usos a los cuales le corresponde la ejecución de cocheras.

c) Hotel residencial con más de 50 habitaciones.

d) Clubes o asociaciones: los clubes o asociaciones con más de 1.000 socios deberán proyectar espacios para aparcamiento con capacidad para el 10 % del número de socios.

e) Estadios o auditorios: de más de 1.000 espectadores.

f) Edificios públicos: municipalidad, etc. De acuerdo a las características sus funciones.

g) Salas de transmisión, radiofonía, fábricas, etc.: cuando por su importancia la dirección e arquitectura así lo requiera.

 

5.4.1.11.- Casos especiales.

a) Garajes privados en viviendas uni familiares:

1.- No será obligatorio construir garajes privados en las vivien­das uni familiares, pero en las áreas que deben cumplimentar con servidumbre de jardines, deberá dejarse un paso mínimo de 2,50 m para la inclusión del futuro garaje.

2.- Por razones de ordenamiento constructivo se pretenda raciona­lizar el proyecto con usos puros y específicos por agrupamiento, podrán crearse servidumbre reales con predios en los cuales se construyan garajes de acuerdo con las siguientes condiciones:

- La superficie que se construya en el predio sirviente no será inferior al 10 % de la superficie cubierta total que se construya en el predio dominante por sobre la cota de vereda.

- El predio sirviente podrá estar ubicado en la misma manzana o en las calles perimetrales al mismo.

- La servidumbre debe establecerse antes de la concesión del permiso de obra en el predio dominante, mediante escritura publi­ca e inscripción en el registro de propiedades, para cada uno de los predios afectados, aunque estos sean del mismo dueño y mien­tras subsista el edificio dominante.- el garaje sirviente deberá estar construido y habilitado antes de la concesión del permiso de construcción para el predio dominante. Un mismo predio podrá servir a varios edificios que se construyan en las condiciones establecidas en la presente modificación, siempre que en el se acumulen las superficies de garajes correspondientes a cada uno de ellos.

b) Garajes privados pertenecientes a firmar comerciales y/o industriales: cuya radicación sea factible dentro del sector urbano en que se encuentran emplazadas y que utilicen determina­dos vehículos para completar el desenvolvimiento de sus tareas, que podrán formar parte de la finca destinada a esa labor o bien estar ubicados en las ocho manzanas perimetrales a la que se incluya el inmueble, es decir, funcionando en calidad de predio sirviente del principal, como asimismo, las superficies de dichos locales deberán ser perfectamente compatibles con la cantidad y calidad de vehículos destinados al guardado, los que deberán declararse ante la Dirección de Arquitectura y planeamiento urbano, indicando numero de unidades y sus características (camiones con o sin acoplados, pick-up, etc.), quedando a juicio de la precitada dependencia el otorgamiento de la licencia de uso en tal sentido.

c) Certificado final: para otorgarse el certificado final de obra, el edificio que cumple con este artículo presente deberá estar en funcionamiento, vale decir, con el certificado final aprobado del predio sirviente.

 

5.4.1.12.- Altura mínima de los garajes.

La altura mínima desde el piso hasta la viga mas baja deberá ser de 2,10 m y, en ningún caso, el cielorrasos del mismo podrá encontrarse a menos de 2,50 m del suelo. Únicamente se permitirán alturas menores y como mínimo 2,20 m, en los casos en que se trate de estructuras sin vigas con un cielorrasos uniformemente plano, sin zonas en que puedan concentrarse gases.

 

5.4.1.13.- Accesos.

a) En los garajes-parques de menos de 1.000 m² y en los garajes-hotel de menos de 250 m², se permitirá un solo acceso de entrada y salida de no menos de cuatro metros de ancho, incluyendo la vereda peatonal, que será obligatoria si no existe entrada inde­pendiente, en ningún caso podrá ser de menos de cuatro metros de ancho.

b) En los garajes de mayor superficie, para ambos casos, la Dirección de Arquitectura determinara las medidas mínimas exigi­das para los accesos.

c) En las viviendas colectivas que tengan garajes para uso de los ocupantes, puede darse el acceso al mismo por el portal de entra­da al inmueble, siempre que se cumpla con las prescripciones de ancho mínimo, que este separado dicho acceso de la circulación peatonal, por un elemento divisorio de no menos de 0,50 m de alto y que el local, hall o palier de entrada este completamente cerrado por mampara o muro con su puerta correspondiente, de manera de ser un local independiente a la entrada única.

d) En todos los casos de garajes, deberán tener el acceso sobre la calle, en forma bien visible, luces indicadoras de aviso de salida con su correspondiente campanilla.

e) Los anchos mínimos de los accesos están dados para calles cuyos anchos de línea a línea de edificación sean mayores a 13 m. Cuando las calles tengan anchos menores, el ancho mínimo de los accesos deberá ser, en los casos de viviendas colectivas:

- En calles de ancho: 13 m el ancho del acceso independiente será de 3,25 m.

- En calles de ancho: 12 m el ancho del acceso independiente será de 3,60 m.

- En calles de ancho: 10 m el ancho del acceso independiente será de 4,50 m.

- En calles de ancho: 9 m el ancho del acceso independiente será de 5,50 m.

- En calles de ancho: 8 m el ancho de acceso independiente será de 7,50 m.

- En calles de ancho: 7 m el ancho del acceso independiente será de 8,75 m.

- En calles de ancho menor de 7 m, no se permitirá garajes.

f) En los garajes establecidos en subsuelos, estos deberán tener un acceso con rampa, directa al exterior o con desembarco directo a la salida del garaje, con una plataforma horizontal de 6 m a partir de la línea de edificación. Su piso será de superficie antideslizante. La rampa tendrá una inclinación máxima del 15 v% de la longitud de la planta (15 cm por metro).

El ancho de la rampa no será inferior al ancho mínimo de acceso establecido en cada caso.

El encuentro de la rampa con el plano horizontal se deberá suavi­zar por medio del acuerdo. El acuerdo se determinara en la si­guiente forma: teniendo en cuenta el ángulo diedro que forma con un plano paralelo al bisector del ángulo de la rampa. La longitud de este nuevo plano resultara normal al bisector, expresado en decímetros debe ser, como mínimo, igual al doble de la pendiente expresada en porcentaje.

 

 
5.4.2.- PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y COCHERAS.

 5.4.2.1.- Generalidades y definiciones.

Se entiende por cocheras todo local cerrado dedicado exclusiva­mente a la guarda transitoria de vehículos automotores, contra el pago de un determinado importe en dinero.

Se entiende por playas de estacionamiento todos aquellos espacios abiertos destinados a los mismos fines enunciados en el caso de cocheras.

 

5.4.2.2.- Normas especiales para cocheras.

Para su instalación y ulterior funcionamiento, las cocheras deberán contar además de las condiciones comunes que se determi­naran mas adelante, con locales debidamente cerrados, correcta­mente ventilados, debiendo estar sus paredes construidas en material, y sus techos y pisos deberán, asimismo, ser razonable­mente adecuados a la naturaleza de sus actividades, debiendo estos últimos ser de hormigón armado.

 

5.4.2.3.- Normas para playas de estacionamiento.

Las playas de estacionamiento, para su instalación y funciona­miento, deben reunir, además de los requisitos comunes a ambos lugares de estacionamiento, las siguientes condiciones:

a) Contar con cerco y acera reglamentarios, el cerco tendrá una altura mínima de un metro con cincuenta centímetros.

b) El piso de la playa deberá ser convenientemente compacto y tratado para que su superficie permita el normal acceso y movi­miento de los automotores.

c) Tener en su acceso una casilla de control construida de mate­rial.

d) Contra los muros divisorios deberán colocarse guar-choques de madera o goma.

e) El cerco del frente de la playa, cuando su revestimiento sea de revoque común, deberá ser pintado a franjas verticales de dos colores -negro y amarillo- de cincuenta centímetros cada una por todo el largo y alto. Cuando sea de ladrillo visto y otro reves­timiento, deberá aplicarse un panel pintado en la forma indicada.

 

5.4.2.4.- Normas comunes para las cocheras y playas de estaciona­miento.

Las cocheras y playas de estacionamiento, además de las condiciones específicas señaladas para cada una de ellas en esta reglamentación, deberán reunir las siguientes condiciones para su explotación:

a) Contar con iluminación adecuada, de acuerdo con el criterio de la autoridad competente, según la superficie del terreno. A tal fin deberá presentarse en el plano de instalación eléctrica.

b) En las playas y cocheras no se permitirá la realización de ninguna otra actividad ajena al destino específico para el que han sido habilitadas.

c) El lugar bien visible, deberá colocarse un cartel que consigne las tarifas en vigencia.

d) Instalar un cartel indicador de la existencia de la cochera o playa de estacionamiento, consignando el número del permiso de habilitación, conforme con las características y dimensiones que fijara la municipalidad. En el acceso deberá colocarse un cartel que indique "cuidado con los vehículos", de las características y dimensiones que determinara el departamento ejecutivo.

e) deberán contar con los elementos contra incendio en la medida de las necesidades, de acuerdo con su superficie y como mínimo deberá disponer de dos extinguidores contra incendio (uno cada 200 m² de superficie) y seis baldes conteniendo arena.

f) En el interior de las cocheras y playa de estacionamiento deberán medirse y numerarse los espacios destinados a la ubicación de los vehículos en forma conveniente y correlativa.

g) Las cocheras y playas de estacionamiento -que podrán funcionar durante las 24 horas del día - no recibirán vehículos automotores para su guarda en cantidad mayor a la de espacios habilitados, de acuerdo con su capacidad.

h) Las paredes laterales deberán ser pintadas a la cal, de color claro.

i) Las cocheras y playas de estacionamiento deberán contar con un espacio destinado a la oficina de control.

 

5.4.2.5.- Accesos.

El acceso deberá tener, como mínimo, un ancho de tres metros, cuando tenga dos salidas, y de cinco metros, cuando tenga una salida, debiendo ser la capacidad mínima de trescientos metros cuadrados.

 

5.4.2.6.- Control y vigencia.

El control y vigilancia de las cocheras y playas de estaciona­miento deberán ser ejercido en forma permanente durante todo el tiempo de su funcionamiento. El personal afectado a su atención deberá llevar un distintivo que lo identifique, y deberá estar muñido de la correspondiente libreta de sanidad.

 

5.4.2.7.- Publicidad.

Queda terminantemente prohibida toda clase de publicidad en el frente o parte exterior, pudiéndose solamente explotar publicidad en el interior  de la cochera o playa de estacionamiento, quedan­do obligados los responsables o propietarios a solicitar previa­mente el permiso municipal correspondiente.

 

5.4.2.8.- Obligaciones del propietario o responsable de la explotación.

El propietario o responsable de la explotación queda obligado a tener en su negocio un libro de inspección y otro de quejas, que deberán estar permanentemente a disposición del usuario y/o del inspector municipal en la casilla de control.

 

5.4.2.9.- Normas generales de trámites para la instalación.

Los interesados en explotar playas de estacionamiento o cocheras, deberán presentar una solicitud de habilitación ante la mesa de entradas de la municipalidad, y el permiso será acordado por el departamento ejecutivo por conducto de la secretaria de gobierno, con intervención de la Dirección de Arquitectura y de la dirección de finanzas. La solicitud de habilitación deberá contener los siguientes datos:

 

a) Apellido y nombre y/o razón social.

b) Domicilio legal.

c) Ubicación del inmueble.

d) Apellido y nombre y/o razón social del propietario del terre­no.

e) Domicilio legal del mismo.

f) Capacidad del inmueble en metros cuadrados y dimensiones lineales de sus lados.

g) Capacidad de estacionamiento.

h) Horario en que funcionara la playa de estacionamiento o coche­ra.

i) Cantidad de personas afectadas al control del estacionamiento.

j) Planos: planta, cortes, carteles y fachadas de la cochera o playa de estacionamiento, en original y dos copias, en escala 1:100 y donde constara ubicación de la casilla de control, baño y distribución de los coches y circulaciones; como así también el numero de permiso de edificación en caso de edificios existentes, sobre los que deberá expedirse la Dirección de Arquitectura.

k) Croquis de los carteles anunciadores de la playa de estaciona­miento o cochera y "cuidado con los vehículos", en escala 1:100.

l) Plano de la instalación eléctrica.

m) Conjuntamente con la solicitud de habilitación, los interesa­dos deberán acompañar:

1.- El contrato social para los casos de tratarse de una socie­dad.

2.- El contrato de locación en caso de ser locatario del terreno.

3.- El titulo de propiedad, para en supuesto de ser dueño del mismo.

 

5.4.2.10.- Penalidades a optarse por inobservancia a las disposi­ciones de la presente reglamentación.

El incumplimiento a cualquiera de las disposiciones de la presen­te reglamentación y la violación de las tarifas que fije el departamento ejecutivo, determinara la aplicación de multas, pudiéndose llegar a la clausura del local en caso de reinciden­cia.

 

5.4.2.11.- Tarifas.

El departamento ejecutivo establecerá las tarifas máximas a regir en las cocheras y playas de estacionamientos que funcionen en el municipio.

 

5.4.2.12.- Disposiciones transitorias.

Los garajes habilitados o ha habilitarse que dispongan destinar parte del mismo para estacionamiento por hora, deberán solicitar la autorización respectiva al departamento ejecutivo, a cuyo fin presentaran el pedido pertinente ante la mesa de entradas, indi­cando la parte que afectaran a tal objeto con especificación  de su ubicación, dimensiones y numero de espacios.

Las cocheras y playas de estacionamiento deberán abonar las contribuciones que sobre el particular determine la ordenanza general impositiva.

 

5.4.2.13.- Construcciones de carácter precario en playas de estacionamiento transitorio.

a) Se otorgara permiso municipal para la colocación de protección adecuada de los vehículos, con carácter transitorio, en playas de estacionamiento.

b) La colocación de los elementos metálicos protectores han de ser laterales, partiendo desde la línea municipal, adosados a las medianeras, hasta llegar al extremo del terreno, y6 proveyéndose un espacio central, pasillo descubierto del mismo, por donde se ingresara y se harán las maniobras necesarias.

c) Su colocación solo se hará con aprobación posterior por parte de la Dirección de Arquitectura, debiéndose, asimismo, cumplimentar con las disposiciones en vigencia.

  

5.4.3.- ESTACIONES DE SERVICIO.

 5.4.3.1.-  instalación de surtidores:

El siguiente  texto:   Toda boca de expendio que se instale deberá estar situada como  mínimo a  cuatro metros de la línea municipal de edificación. Su  ubicación deberá estar en todos los casos a seis (6) metros de distan­cia, de cualquier actividad que involucre fuentes fijas de  igni­cion. Toda actividad que involucre uso o producción de fuentes de ignición o llama abierta, fuera del radio de seis (6) metros  del surtidor,  deberá  ubicar el artefacto  o  dispositivo  generador (chispa, resistencia eléctrica, llama abierta, etc.) A una altura mínima de cuarenta y cinco (45) centímetros del nivel de la playa o del piso del local donde se encontrare, hasta una distancia  de quince  (15) metros de cualquier surtidor o boca de  descarga  de combustible. Esta limitación afectara al local que tenga abertura a  playa dentro de la distancia señalada. El  líquido  inflamable será transferido desde el tanque subterráneo solo mediante surti­dor  equipado de modo tal que se pueda controlar el caudal  y  se impida una pérdida o descarga accidental. Se prohíbe la  tenencia y  uso  de electro o moto bombas para transvase y/o  despacho  de combustible  dentro de la estación de servicio y demás  bocas  de expendio. El surtidor tendrá un dispositivo de control que permi­ta  operar la bomba de aquél cuando se sacare el pico de la  man­guera de su alojamiento o posición normal en relación al mismo  y en forma tal que el interruptor eléctrico se accione normalmente. Este  interruptor control detendrá la bomba cuando el  pico  haya vuelto  a  su posición normal de no abastecimiento.  La  isla  de surtidor estará formada por base sobrellevada respecto de playa  - hormigón o mampostería - proyectada de modo tal que evite que  el surtidor  sea fácilmente embestible por los vehículos.  El  motor será a prueba de explosión. La manguera del surtidor deberá tener un dispositivo retractil o elemento elástico que permita su  ágil manejo para evitar roce o enganche en parte saliente del vehiculo que abastece. (TEXTO SEGÚN ORD. Nº 1267/97).

 

5.4.3.2.- De los medios de entrada y salida.

En todas las nuevas estaciones de servicio a construirse, se exigirán que se proceda a realizar el rebaje del cordón solamente en concordancia con las entradas y salidas. Tanto las estaciones de servicio situadas en el medio de la cuadra, o las emplazadas en ochavas, deberán tener entradas y salidas perfectamente visi­bles, de un ancho máximo de ocho metros, para aquellas  que tengan transito liviano, y doce metros para aquellas de uso exclusivo de transito pesado o mixto, pudiendo efectuarse el ingreso por la ochava, siempre y cuando se proyecte en forma adecuada la ejecución de muretes a partir de los vértices que conforman la misma, a los efectos de salvaguardar el transito de peatones o resguardar a estos, en caso de tratarse de esquinas en las que se den paradas de ómnibus.

Dejase expresamente establecido que solo se permitirá un ingreso y egreso en cada uno de los frentes de la estación, si esta estuviera en esquina, y en el caso de optar por el ingreso y egreso en ochava, este tendrá, de acuerdo con el funcionamiento, solo uno de los dos usos especificados.

Si la estación esta ubicada a lo largo de la cuadra, se permitirá un solo ingreso y un solo egreso de las dimensiones antedichas.

 

5.4.3.3.- Pendientes en las veredas.

Solamente en concordancia con los accesos se permitirá realizar pendientes en las veredas, la cual deberá ser como mínimo del 3 %, estableciéndose que, en todos los casos, la altura del cordón de la calzada - tanto en las entradas como salidas de vehículos - no podrá ser menor de los 5 cm.

 

5.4.3.4.- Ancho mínimo entre dos líneas de surtidores.

Se fija un ancho mínimo de seis metros entre dos líneas de bocas de expendio. En el caso de existir una sola línea que por su posición sirva, simultáneamente, a dos hileras de vehículos, el ancho mínimo de cada entrada, medida desde el cordón de la isle­ta, será de tres metros.

 

5.4.3.5.- Muretes de protección.

Será obligatoria la construcción de muretes de protección u otros diversos motivos arquitectónicos, con análoga finalidad, de un ancho mínimo de 30 cm, y una altura que no podrá sobrepasar los 80 cm, que se levantaran  a lo largo de la línea municipal de edificación, salvo en los accesos, es decir, en aquellas zonas en las cuales esta permitido el rebaje del cordón.

 

5.4.3.6.- Rejilla de desagüe.

Será obligatorio proyectar, asimismo, sobre la línea municipal, y en forma ininterrumpida - con excepción de aquellas zonas en las cuales se construyan parapetos, muretes de protección o existan locales cubiertos - una rejilla perimetral de desagüe de 15 cm por quince cm de ancho y profundidad, respectivamente, como mínimo, cuando la estación de servicio se encuentre en zonas total­mente pavimentadas. No exigiéndose la colocación de las rejillas, cuando la estación de servicios se encuentre sobre calles sin pavimentar ( en esquinas, sobre ambas arterias, o una sola de ellas ), exigiéndose, en este caso, ubicación alrededor de las fosas de engrase y lavado.

Se deberá tener previstos interceptores de hidrocarburos y decan­tadores de barro, previo a su volcamiento según reglamentación de aguas provinciales de santa fe s.a. (texto según ordenanza nº 1269/97.)

 

5.4.3.7.- Superficie mínima exigible para la habilitación de una estación de servicio.

Toda nueva estación de servicio a instalar, en la cual se proyec­ten servicios mínimos propios de engrase y lavado, con el objeto de impedir el estacionamiento de vehículos en la vía publica, o, en su defecto, facilitar el libre movimiento circulatorio, no podrá tener una superficie menor de 500 m²; y de 1.000 m² para aquellas cuyo uso exclusivo sea transito pesado y/o mixta, dejan­dose aclarado que, en todos los casos, -sin excepción- el o los frentes de cualquier estación de servicio no podrá ser inferior a los 15 m de ancho.

 

5.4.3.8.- Espacios reservados para playas de maniobras y estacio­namientos.

Toda estación de servicio, con prescindencia del tipo de transito que admita, que cuente con servicios propios de lavado y engrase, deberá tener, obligatoriamente, una playa de maniobras y otra de estacionamiento; entendiéndose que la primera será destinada, exclusivamente, para el libre movimiento de los vehículos que salgan de los locales de engrase y lavado, y la segunda, como espacio preventivo para evitar inconvenientes (automóviles en turno, secado, etc.).

 

5.4.3.9.-  Superficie  de  la playa de  maniobras: 

El  siguiente texto:  La  superficie mínima de playa maniobras vendrá  dada  en función  del  numero de fosas de engrase  y  lavado  proyectadas, estableciéndose  la siguiente relación, en las estaciones en  las que exista en uso exclusivo de transito liviano, por cada fosa se deberá   dejar, como mínimo 25 metros cuadrados de superficie  de maniobra  y cuarenta metros cuadrados de aquellas en que predomi­ne - total o parcialmente - el transito de vehículos de carga.

Los accesos y egresos de toda estación de servicio urbana tendrán en cuenta las limitaciones para proveer defensas peatonales en la acera publica, intercalando en la línea de edificación cercos  de hasta  tres  (3) metros de longitud y de sesenta (60)  a  ochenta (80)  centímetros de altura, construidos con caño metálico de  un mínimo  de cincuenta milímetros, ocho décimas (50,8) de  diámetro nominal  o  mampostería de treinta (30) centímetros  de  espesor, dejando aberturas de hasta doce (12) metros de longitud en  dicha línea.  En todos los casos, se evitara obstrucción que  dificulte evacuación  inmediata  de personas y vehículos  en  situación  de emergencia. Queda prohibida la construcción de viviendas u ofici­nas  por  encima del entrepiso sobre el nivel de planta  baja  en estaciones de servicio y demás bocas de expendio. La estación  de servicio  y  demás  bocas de expendio a construir  en  el  futuro deberán desarrollarse en su zona de abastecimiento de combustible en planta baja. Podrá utilizarse el resto de la planta baja y  el primer  piso para instalaciones destinadas a la venta y  servicio de cubiertas, baterías, repuestos, accesorios, servicio de  mecánica ligera, lubricantes y lavados y demás actividades relaciona­das única y exclusivamente con el funcionamiento y control de  la estación de servicio. No se permitirá realizar trabajos de  mecánica  de  reparación mayor, chapa y pintura  de  automotores.  El garaje  estará  construido de forma que la entrada  y  salida  de automotores  se realice sin que interfiera las actividades de  la estación  de servicio. Se permitirán garajes en pisos  superiores de  estaciones de servicio y demás bocas de expendio que  cumplan las condiciones precedentemente establecidas. La instalación para suministro de combustible en bocas de consumo propio deberá estar ubicada  en  planta  baja, en playa bien  aireada. (TEXTO SEGÚN ORDENANZA Nº 1267/97).

 

5.4.3.10.- Superficie de la playa de estacionamiento.

Espacio preventivo: la superficie de estacionamiento, cualquiera sea el uso permitido, no podrá ser, en ningún caso, menor al 10 % de la superficie total del terreno.

 

5.4.3.11.- Prohibición de estacionar en la vía publica los vehículos dejados para su guardado o atención a cargo de la estación de servicio.

Se prohíbe expresamente el estacionamiento de cualquier clase de vehículos, tanto en la calzada como en la acera, aun cuando fuere en carácter transitorio, en toda la parte exterior del ámbito ocupado por la estación de servicio.

El incumplimiento de esta disposición, imputable a los titulares de la estación, traerá aparejada la aplicación de multas conforme a lo establecido por el reglamento de transito, en caso de rein­cidencia, el monto de la multa a aplicarse será el doble de la primera, a la tercera vez se clausurara la estación de servicio por quince días, y a la cuarta, la clausura del local será defi­nitiva.

 

5.4.3.12.- Servicios de agua y aire.

Las cañerías de toma de agua y aire no podrán estar situadas a menos de cuatro metros de la línea municipal. Asimismo, se prohíbe expresamente cruzar la acera con mangueras y/o cañerías para prestación de tales servicios. Toda infracción en este sentido será penada de acuerdo con lo establecido en el artic. Anterior.

 

5.4.3.13.- Ubicación de las bocas de carga.

Las bocas de carga utilizadas para el abastecimiento de combusti­ble a las estaciones de servicio, deberán estar emplazadas de tal modo que los camiones-tanque, al efectuar sus tareas, se hallen estacionados totalmente dentro de aquellas, sin obstruir la entrada y salida de los vehículos.

 

5.4.3.14.- relación entre la ubicación y el uso.

Se deja expresamente establecido que se prohíbe - en forma abso­luta- la construcción de estaciones de servicio en los nudos más importantes de circulación de la ciudad, quedando a cargo del departamento ejecutivo fijar la jerarquía de los mismos.

 

5.4.3.15.- Exigencia de especificación de uso.

Al presentarse la solicitud de aprobación de una estación de servicio, deberá denunciarse si la misma se dedicara también al abastecimiento de camiones y otros vehículos de carga que tengan o no acoplado.

 

5.4.3.16.- Necesidad de realizar croquis de circulación.

En el mismo plano de construcción deberá dibujarse un grafico aclaratorio de la circulación en sus diferentes manos, con las entradas y salidas que se proyectan realizar. En las estaciones de servicio existentes deberá demarcarse, en forma visible e imborrable, las entradas y salida de los vehículos.

 

5.4.3.17.- Altura de los locales de lavado y engrase.

Al proyectarse una estación de servicio deberán tenerse en cuenta las medidas establecidas y permitidas por la dirección nacional de vialidad, con respecto a las unidades automotores, de manera que el ancho y el alto de los locales permita la libre entrada y salida de los vehículos bajo la marquesina o losa.

 

5.4.3.18.- De los servicios generales.

Toda estación de servicio deberá poseer locales con servicios de salubridad, separados para cada sexo, no solo para el personal especializado, sino también para el publico en general, con el siguiente criterio: para el publico usuario se exigirá un toilet­te de hombres, el que deberá tener, como mínimo, un inodoro, un lavabo y un mingitorio, y un toilette que deberá estar dotado de: un retrete para cada veinte personas o fracción: un orinal por cada 10 hombres o fracción; un lavabo por cada 10 personas y una ducha por cada 20 personas. Se reservara un espacio para vestua­rio del personal de trabajo. Además, en aquellas estaciones de servicio que se hallen emplazadas en la ruta de acceso a la ciudad, será obligatoria la construcción de una sala de espera para el público.

 

5.4.3.19.- Puesto de gasolina.

Surtidores en la vía publica: se prohíbe la instalación de esta­ciones de gasolina en la vía publica, ya sobre la vereda y/o plazoletas. Queda expresamente prohibida la venta de combustible por medio de elementos portátiles ubicados en las aceras o plazo­letas, ya sea que estén sobre avenidas, boulevares, plazas o paseos.

 

5.4.3.20.-  Elementos contra incendio:

El siguiente texto: -  las estaciones de servicio y demás bocas de expendio, deberán  contar con los siguientes elementos de extinción.

- Un (1) matafuego por isla, ubicado a distancia no mayor de diez (10) metros de cada una de ellas.

-  Un  (1) matafuego ubicado a distancia no mayor  de  diez  (10) metros de fosa de engrase.

- Un (1) matafuego ubicado exteriormente a distancia no mayor  de diez (10) metros de la puerta de ingreso al deposito de lubrican­tes  y  otros productos derivados del petróleo. En  caso  que  la ubicación de los matafuegos coincida, en razón de distancia podrá reducirse  su numero al mínimo de dos (2). El acceso a la  ubicación  de  los matafuegos no deberá  tener obstrucción  de  ningún tipo y éstos deberán estar separados entre si.

- Las estaciones de servicio y garajes deberán contar, además  de los elementos precedentemente mencionados, con matafuegos  regla­mentarios  para  fuego clase a y tambor con tapa,  de  doscientos (200) litros de capacidad, permanentemente lleno de arena u  otro absorbente mineral.

- Un (1) balde con arena u otro absorbente mineral por isla, para esparcir  en  derrames de combustibles y cisternas  a  prueba  de explosión o intrínsecamente seguras.

-  Regirán  las disposiciones en vigencia  sobre  el  particular, contenidas  en el Reglamento de Edificación y las observadas  por el  cuerpo  activo de bomberos voluntarios  de  Villa  Gobernador Gálvez. (TEXTO SEGÚN ORDENANZA Nº 1267/97).

 

5.4.3.21.- Penalidades.

La violación o incumplimiento de cualquiera de los artículos contenidos en la presente reglamentación traerá aparejada idéntica sanciones a las establecidas en el artículo 5.4.3.11.-.

 

5.4.3.22.- De la presente reglamentación con respecto a las estaciones de servicio ya existentes.

Las estaciones de servicio ya existentes que realicen ampliacio­nes o modificaciones deberán cumplir con lo establecido en los artículos 5.4.3.2; 5.4.3.5; 5.4.3.6; 5.4.3.11 y 5.4.3.20 (de los medios de entrada y salida; prohibición del estacionamiento en la vía publica y medida mínima de prevención de incendios; respecti­vamente). Asimismo, deberán marcar, en forma clara y precisa, en los muros y pisos, flechas indicadoras - bien visibles - de la dirección en que opera la circulación, bajo pena de aplicarse lo previsto en el artículo 5.4.3.11.

Dejase establecido que podrán cubiertas con estructuras adecuadas para ese fin, sin cumplir con el índice edilicio.

 

5.4.3.23.- Observaciones de índole funcional.

La zona de maniobras, estacionamiento, lugar de lavado y engrase, constituye funcionalmente una unidad separada del expendio de nafta, servicios de agua y toma de aire, circunstancia que habrá de tenerse en cuenta para la confección correcta del proyecto.

 

5.4.3.24.- Aspecto estético.

Toda estación de servicio deberá ajustarse al medio físico y estético circundante, en especial en la zona más poblada, boule­vares, avenidas de acceso y zona de servidumbre de jardines. La aceptación de los planos tipo que exigen las diversas compañías nacionales o privadas, quedara supeditada al cumplimiento de la presente reglamentación y también a la faz estética. En tal sentido, el departamento ejecutivo resolverá en última instancia.

 

5.4.3.25.-  especificación  para  instalaciones  subterráneas  de depósitos y despacho de combustible:

El tanque deberá ser  cilíndrico  y  construido con chapa de acero soldada  con  un  espesor mínimo  determinado en función de su diámetro, según se indica  a continuación.  La  soldadura  de unión de chapa  será  interna  y externa, excepto que cuente con autorización de autoridad  nacio­nal para construir el tanque con otro material.

- El tanque nuevo o reparado, antes de revestido, será probado en taller  a  presión hidráulica de dos (2) kg/cm² durante  dos  (2) horas. Una vez transportado a destino y ubicado en su lugar, será probado  con el lomo descubierto y sus conexiones a la  vista,  a presión  hidráulica  de  0,75 kg/cm² durante  cuatro  (4)  horas. Cuando  se  tratare  de comprobar la estanquidad  de  tanque  y/o cañería instalada, se probara a presión hidráulica de 0,75 kg/cm² durante  (4) horas. La prueba hidráulica mencionada, podrá  efec­tuarse mediante método convencional o de acuerdo con las  practi­cas que nuevas técnicas aconsejen.

-  Cada tanque deberá ser instalado debiendo su  parte  superior, encontrarse un (1) metro por debajo del nivel de playa.

- El expendedor deberá tener a disposición de autoridad municipal competente  un plano esquemático con ubicación de tanques  subterráneos y de las cañerías correspondientes de recepción,  succión de surtidores, ventilación, instalación electromecánica y sistema de  detección  de  gases  en los casos  que  el  mismo  estuviere instalado.

- En cada plano esquemático correspondiente a una nueva  instalación de tanques, constara capacidad, espesor de chapa, fabricante y fechas de instalación. En el constaran además, los trabajos  de mantenimiento  y/o  reparación que se les efectúen, fecha  de  su realización y sistema de protección adoptado.

-  El tanque a instalar no podrá tener entrada de hombre y en  el existente que la tenga, queda terminantemente prohibido el acceso de  personas en su interior, fuere para su reparación o con  cua­lesquiera otro fin, para lo cual se sellara y se hará el  trabajo complementario necesario.

-  La boca de recepción de combustible de tanque subterráneo  y/o la medición no se ubicara dentro de local cerrado debiendo insta­larse en zona abierta y ventilada, tomando en cuenta lo dispuesto sobre  equipos  eléctricos y clasificación de lugar. La  boca  de recepción y/o medición estará ubicada en playa de  abastecimiento o  de  circulación. En caso de boca de  expendio  con  superficie reducida  o que por gran movimiento de vehículos posibilite  alto riesgo, se preverá recepción a distancia en boca próxima a cordón de  acera  publica  o ubicación que admita  correcta  posición  y maniobra del camión tanque. La caja protectora de boca de  recepción y/o medición será de tamaño suficiente para permitir  accio­nar  el  acople hermético del sistema de recepción.  La  boca  de recepción estará sobrellevada del nivel del pavimento en forma tal que evite ingreso de agua. La tapa de la capa deberá tener sistema  de cierre a rosca o bayoneta para abrir con implemento  auxiliar especial. (TEXTO SEGÚN ORDENANZA Nº 1267/97.)

 

5.4.3.26.-  instalación y equipos eléctricos:

Toda instalación  y equipo  eléctrico ubicado en lugar o ambiente  peligroso,  deberá cumplir  con  lo previsto en estas normas  de  seguridad,  normas iram-iap y concordantes y normas extranjeras homologadas por iram para  ambiente  clase i definido en dichas normas. (TEXTO SEGÚN ORDENANZA Nº 1267/97.)

 

5.4.3.27.-  Tramites de viabilidad para localizar  estaciones  de servicio:

El siguiente texto:  para las localizaciones de  nuevas estaciones de servicio, ampliaciones y/o reformas de las existen­tes, el titular de la firma deberá iniciar un tramite de viabili­dad el cual se substanciara como expediente ante mesa general  de entradas,  que  será girado en primera instancia a  la  dirección general  de  topografía y catastro para que produzca  el  informe dominial pertinente con posterior derivación a la  secretaria  de obras publicas para precisar si existen afectaciones, restriccio­nes y normas urbanísticas especificas a cumplimentar, para final­mente dársele intervención a la comisión de estudio e interpretación del código urbano, quién emitirá dictamen concreto de viabi­lidad y propondrá el texto de la resolución superior  aprobatorio o  denegatoria que deberá ser suscripto por los titulares de  las secretarias de obras publicas y de gobierno y educación.

En  el  precitado  expediente se deberá adjuntar  una  nota   con memoria  descriptiva  acompañada de los planos  de  proyecto  que deberán  ser firmados por profesionales  habilitados,  detallando fundamentalmente  el  sistema circulatorio  interior  y  exterior previsto.

En  caso de prever el emplazamiento de bocas de expendio de  gas natural comprimido ( g.n.c.) para automotores, se deberá incorpo­rar  en el expediente la acreditación de la aprobación previa  de litoral gas s.a., con el plano visado por dicho ente.

Se deja aclarado que no podrá gestionarse ningún trámite indepen­diente de licencia de uso sin que previamente la firma solicitan­te  haya obtenido la resolución superior aprobatoria de  viabili­dad. (TEXTO SEGÚN ORDENANZA Nº 1269/97).

 

5.4.3.28.- Normas de seguridad g.n.c.:

Se incorpora a la presente reglamentación  las normas nacionales de seguridad contenidas  en los  decretos    2.407/83 y 1.545/85,   resoluciones  173/90  y 419/93 y norma nº 118 gas del estado ( G.N.C.). (TEXTO SEGÚN ORDENANZA Nº 1269/97.).

 

5.4.3.29.- Queda prohibida la radicación de estaciones de  servi­cio por interferencias o incompatibilidades con predios  linderos de  la misma manzana o de la adyacente a calle por medio,  cuando se  trate  de  edificios existentes que  cumplen  las  siguientes funciones:

1)  Hospitales  y  sanatorios con  internacion  y/o  emergencias, guarderías, geriátricos y de reposo.

2)  Establecimientos  educacionales: terciarios,  secundarios  y primarios.

3) Edificios de seguridad: policía, bomberos, cuarteles,  correc­cionales.

4) Edificios públicos: administraciones centrales exclusivamente, bibliotecas, museos, etc.

5) Edificios de cultos religiosos reconocidos por el estado. Será impedido de localizar los establecimientos mencionados  anterior­mente  cuando  lo intenten hacer en cercanía de una  estación  de servicio  existente, a las distancias señaladas  como  incompati­bles.

 

5.4.3.30.- Las estaciones de servicio con habilitación  municipal de fecha anterior a la promulgación de la presente, emplazadas en las  prohibiciones detalladas en el sub titulo  5.4.3.29.-,  solo podrán ser objeto de remodelación debiendo para ello cumplimentar con lo estipulado en el sub titulo 5.4.3.27.- queda  expresamente prohibida la posibilidad de ampliación.

 

5.4.3.31.-  Dentro del área de las estaciones de servicio  podrán funcionar ciertos comercios como bares, locales de  autoservicios y salones de venta, siempre que se ajusten a las normas  bromato­logicas y del Reglamento de Edificación vigente. (TEXTO SEGÚN ORDENANZA Nº 1330/98.).

 

Miércoles, 18 Junio 2008 01:42

5.3 Industrias

5.3.- INDUSTRIAS.

 5.3.1.- ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A ELABORAR EMBUTIDOS, CHACI­NADOS Y DERIVADOS.

 5.3.1.1.- Permiso de instalación.

Todo establecimiento a instalarse dentro del ámbito municipal, destinado a elaborar, embutidos, chacinados y derivados, deberá presentar un plano realizado por un técnico, donde consten las distintas dependencias, de las que va a estar integrado el mismo. Como condición especial para otorgar el permiso de instalación para tal finalidad, aclárese que, el lugar de ubicación, planos de edificación y habilitación respectivos, deberán ser aprobados por la Dirección de Arquitectura y planeamiento urbano y por la dirección general de bromatología (inspección veterinaria).

 

5.3.1.2.- Condiciones mínimas y dimensiones requeridas de los distintos departamentos que forman el establecimiento.

Las condiciones mínimas y dimensiones requeridas, como así también los distintos departamentos que forman el establecimiento, deberán constar del plano respectivo y cuyas dimensiones son las siguientes:

a) Sala de elaboración:

La sala de elaboración tendrá como dimensiones mínimas seis metros de largo por cinco metros de ancho, piso de mosaico granítico, paredes revestidas con azulejos blancos hasta 1,80 m, ángulos redondeados, desagües apropiados, techo de mampostería, mesa de elaboración de mármol con armazón de hierro, una pileta de un metro de largo por  0,60 m de ancho, extractor de aire, ventiladores horizontales a la entrada de la sala, puertas y ventanas con telas metálicas reforzadas, además, las bandejas a utilizar serán de acero inoxidable, no aceptándose ningún elemen­to que lo sustituya.

b) Sala de depositar carne.

Las dimensiones mínimas de este departamento serán las de seis metros de largo por cinco metros de ancho, y llenaran las mismas condiciones del apartado anterior.

c) Departamento para depósito de sal y especies.

Las dimensiones mínimas de esta sala tendrán que ser de cuatro por cuatro metros, paredes impermeabilizadas, piso granítico, techo de mampostería, balanza apropiada para pesar las especies y recipientes enlozados o de vidrios.

d) Secadero de jamones, bondiolas, salames, salamines, etc.

Este departamento deberá tener dimensiones mínimas de cinco por cinco metros, piso de ladrillo prensado, paredes impermeabiliza­das hasta 1,80 m.

Los armazones podrán ser tirantes de madera dura, convenientemen­te cepillada. Estos locales tendrán suficiente luz y ventilación y sus puertas y ventanas deberán estar provistas de bastidores con tela metálica. Prohibese terminantemente la acumulación de enseres y/o útiles, muebles y otros objetos, debiendo quedar libre todo el local.

e) Sala de preparación de jamones y bondiolas.

Esta sala de curación deberá tener las dimensiones mínimas de cinco metros, piso de mosaicos, paredes impermeabilizadas y amplia ventilación.

f) Cámaras frigoríficas.

Toda fábrica de embutidos, chacinados y derivados, deberá tener, para su habitación, una cámara frigorífica con las dimensiones mínimas de cuatro por cuatro metros, no aceptándose las heladeras eléctricas sino como complemento de la cámara anterior.

g) Cocinas de mortadelas, salchichas y morcillas.

Este departamento estará completamente separado de los demás y deberá poseer una dimensión mínima de cinco metros por cinco metros, pisos impermeables, paredes revestidas con azulejos hasta 1,80 m de altura y el resto revocado y pintado al óleo, canillas adaptables a manguera para el lavado de pisos y paredes, reci­pientes de cobre estañado de doble fondo para cocción y "baños de María", pileta anexa para el lavado de fuentones, tachos y demás utensilios de cocina, también con sopapa y caño de plomo para desagüe, canillas para agua fría y caliente.

h) Todo establecimiento debe poseer un patio para depósito de materiales rezago, con las dimensiones mínimas de ocho metros por seis metros.

i) Local de ventas:

Toda fabrica de embutidos, chacinados y derivados, que expende productos al menudeo en el mismo establecimiento, deberá poseer un local de venta con un espacio mínimo de cinco metros por cinco metros, paredes impermeabilizadas y su correspondiente conserva­dora.

j) Vestuarios y baños.

Los vestuarios serán de una dimensión de cinco metros por cuatro metros, con paredes impermeabilizadas y roperos de hierro para el personal; en el caso de trabajar mujeres, tendrán su vestuario que llenaran las mismas condiciones.

 

5.3.1.3.- Materiales de los elementos a utilizar.

Todas las gancheras y recipientes que se utilicen en el estable­cimiento tendrán que ser de hierro, quedando completamente prohi­bido el uso de la madera y la arpillera.

 

5.3.1.4.- Fabricas ya instaladas.

Las fabricas de embutidos, chacinados y derivados ya instaladas, tendrán que adaptarse a esta reglamentación, en caso de realizar­se ampliación o modificación alguna, y deberán hacerlo en concor­dancia con lo que dispone el articulo 1.075 de la ley 2998 (Código Bromatológico), caso contrario, quedaran definitivamente  clausuradas.

En todos los mercados de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, se prohíbe la elaboración de chorizos, morcillas y demás fiambres; únicamente expondrán estos productos ya elaborados por fábricas autorizadas, con sus correspondientes marbetes originarios.

 

5.3.1.5.- protección de las maquinas e implementos para la elaboración de embutidos.

La maquina de embutir, la amasadora y demás implementos para la elaboración de productos, deberán mantenerse debidamente protegi­das con pinturas inoxidables.

 

5.3.1.6.- Materiales a utilizarse en la construcción de las estanterías, escaleras y chimeneas.

Las escaleras y estanterías deberán ser de material apropiado para su fácil limpieza y conservación. Las chimeneas serán de ladrillos prensados, asentados con mezcla de arena, cal y cemento Pórtland u otro material equivalente, y su tiraje, diámetro y altura, deberán hallarse en relación con la importancia de las instalaciones. El tiraje que se adopte para las chimeneas, deberá impedir la expansión de humo por el interior del establecimiento.

 

5.3.1.7.- Dimensiones y materiales del depósito de tripas.

Los depósitos de tripas, deben ser separados de los demás departamentos, con piletas apropiadas, pisos y paredes de Pórtland, hasta 2,50 m de altura, y la parte superior revocada y pintada.

 

5.3.1.8.- Dimensiones y materiales del departamento de salazón de productos.

El departamento de salazón de productos también tendrá dimensio­nes mínimas de cuatro metros por cuatro metros y las paredes impermeabilizadas hasta 3 m de altura y pileta recubierta de Pórtland.

 

5.3.1.9.- Ubicación de la caldera y demás elementos de calefacción.

La caldera y demás elementos de calefacción deberán estar separa­dos de la fábrica por una distancia prudencial.

 

Miércoles, 18 Junio 2008 01:38

5.2 Comercial

5.2.- COMERCIAL.

 
5.2.1.- GALERIAS DE COMERCIO.

5.2.1.1.- Concepto de galería de comercio.

Se entiende por galería de comercio al edificio o parte el que contiene comercios ubicados en locales o quioscos que posean vidrieras o mostradores empleados directamente sobre el paso general de circulación, vestíbulo o nave, o medio de salido exigido, pudiendo estos ámbitos servir para las ventilación común.

 

5.2.1.2.- Dimensiones de locales y quioscos.

Los locales y quioscos satisfaceran las siguientes condiciones:

a) Locales con acceso directo desde la vía publica:

Los locales con acceso directo desde la vía pública, aun cuando tengan comunicación inmediata con el vestíbulo o nave de la galería, tendrán las siguientes dimensiones mínimas:

- Lado: tres metros.

- Superficie: dieciséis metros cuadrados.

- Altura: de acuerdo con el articulo 3.4.2.2 del Reglamento de Edificación.

b) Locales internos con acceso directo desde el vestíbulo o nave.

Tendrán las siguientes dimensiones mínimas:

- Lado: dos metros con cincuenta centímetros.

- Superficie: diez metros cuadrados.

- Altura: de acuerdo con el articulo 3.4.2.2 del Reglamento de Edificación.

Cuando se comercia alimento no envasado:

- Lado mínimo: cuatro metros.

- Superficie: veinticuatro metros cuadrados.

- Altura: de acuerdo con el articulo 3.4.2.2 del Reglamento de Edificación.

c) Quioscos dentro del vestíbulo o nave.

El quiosco es una estructura inaccesible al público que puede tener cercamiento lateral y techo propio, en este último caso las medidas mínimas serán:

- Altura libre: dos metros con diez centímetros.

- Lado menor medido exteriormente: dos metros.

Cuando se comercia alimento no envasado:

- Lado: dos metros con cincuenta centímetros.

- Superficie: diez metros cuadrados.

 

5.2.1.3.- Entresuelos.

Los locales pueden tener entresuelos, siempre que cumplan lo siguiente:

a) La superficie del entresuelo no excederá del 30 % del área del local, medido en proyección horizontal y sin tener en cuenta las escaleras.

b) La altura libre entre el solado y el cielorraso, tanto arriba como debajo del entresuelo será como mínimo de:

- 2,40 metros cuando rebase los diez metros de superficie o sea utilizado como lugar de trabajo, o sea accesible al público.

- 2,10 metros en los demás casos.

 

5.2.1.4.- Medios de salida.

Cuando la circulación entre los usos contenidos en una galería de comercio o entre estos y otros del mismo edificio, se hace a  través del vestíbulo o nave, el ancho a del medio de salida común se dimensionara como sigue:

a) Caso de circulación con una sola salida a la vía publica:

1.- circulación entre muros ciegos:

I) El ancho se calcula en función del "factor de ocupación" x = 3, aplicada a la superficie de piso de los locales de negocio mas el de la circulación misma (x = m² por persona).

II) Si dentro de la galería hay algún uso, cuyo factor de ocupación es menor que 3, se cumplirá en su ámbito, el que corresponda a este, como igualmente si se trata de un lugar de espectáculos y diversiones publicas, aplicándose para este ultimo caso lo di­spuesto en "medios de salida y egreso en lugares de espectáculos y diversiones publicas y deportivas", articulo 3.6.3.2 del Reglamento de Edificación.

III) El ancho a del medio de salida se calcula según el número de personas que resulte de los apartados I y II, de la siguiente manera:

- Un metro para las primeras 30 personas.

- 1,10 metros para más de 30 y hasta 50 personas.

Este ancho nunca será inferior al mayor valor que corresponda a los usos, considerados separadamente, comprendidos en los aparta­dos mencionados.

2.- circulación con vidrieras, aberturas o vitrinas:

Cuando la circulación tiene vidrieras, aberturas o vitrinas de un solo lado, su ancho será: b igual o mayor que 1,5 a.

Cuando la circulación tiene vidrieras, aberturas o vitrinas a ambos lados, su ancho b igual o mayor que 1,8 de a.

b) Caso de circulación con más de una salida a la vía publica.

En los casos de circulaciones con mas de una salida a la vía publica, la suma de los anchos de los distintos medios de salida deberá ser igual al ancho resultante del inciso a). Además, el ancho de cada uno puede deducirse según los siguientes casos:

1.- Con salida a la misma vía publica: en un 20 %.

2.- Con salida a diferentes vías publicas: en un 30 5.

c) Medios de salida con quioscos.

Pueden emplazarse quioscos o cuerpos de quioscos en los medios de salida siempre que:

1.- Tengan, en el sentido de la circulación, una medida no mayor de 1,5 veces el ancho total de la salida.

2.- Disten entre si no menos de tres metros en el sentido longi­tudinal de la salida.

3.- Cada uno de los pasos, a los costados de los quioscos, tengan una medida no menor que el 70 % del ancho calculado de acuerdo con lo establecido en los incisos z) y b), según el caso, con un mínimo de 2,10 metros.

d) Ancho mínimo libre de salida.

1.- En ningún caso la suma de los anchos de los distintos medios de salida será menor al que corresponda al mayor de los usos servidos por la salida común de la galería.

2.- Cualquiera sea el resultado de aplicar los incisos a), b) o c), ninguna circulación tendrá un ancho inferior a tres metros, salvo lo especificado en el punto 3) del inciso c).

3.- No se permitirá la colocación de puertas de tipo permanente que cierren la circulación, salvo aquellas de colocación nocturna fuera de los horarios de público.

Cuando halle causa justificada, la Dirección de Arquitectura podrá permitir su uso, previa presentación del pedido, a la comisión asesora del Reglamento de Edificación, acompañado del plano del proyecto de la abertura.

 

5.2.1.6.- Iluminación y ventilación.

a) Iluminación: una galería de comercio no requiere iluminación natural, la iluminación artificial se autorizara, siempre y cuando provea de iluminación eléctrica con no menos de dos cir­cuitos independientes, acondicionados en tuberías desde el table­ro de entrada. Las bocas de luces se dispondrán de modo que alternativamente reciban energía de uno y otro circuito, cuando uno de ellos deje de funcionar.

b) ventilación.

1.- ventilación del vestíbulo o naves. La ventilación del vestíbulo o nave rige por la siguiente formula:  k = 1/3.a/x, donde k es el área mínima de los vanos de ventilación. El valor a corres­ponde a la suma de las superficies del vestíbulo o nave, circula­ciones exigidas, locales y quioscos no ubicados dentro de las salidas. El coeficiente x es igual a 8, cuando ventila a patio reglamentario, y es igual a 10 cuando ventila cenitalmente. No se tomara en el computo de a la superficie de locales que posean ventilación propia e independiente, de acuerdo con las prescrip­ciones generales del Reglamento de Edificación. Los vanos de ventilación no requieren mecanismos para regular la abertura.

2.- Todo local o quiosco que no tenga ventilación propia e inde­pendiente, según las exigencias generales del Reglamento de Edificación, debe contar con vano de ventilación de abertura regulable hacia el vestíbulo o nave. El área mínima k de la ventilación es función de la superficie individual (a1) del local o quiosco: k = a1/a15.

Además, en zona opuesta, habrá otro vano (cenital, junto al cielorraso) de área no inferior a k, que comunique con el vestíbulo o nave, o bien a patio de cualquier categoría. Este segundo vano no puede ser sustituido por conductos que reúnan las si­guientes características: un conducto para cada 25 m² de superfi­cie de piso, sección mínima de 0,015 m², siendo el lado mínimo de 10 cm.

 

5.2.1.6.- Servicios de salubridad.

a) Para las personas que trabajan en la galería:

La cantidad de artefactos se calculara en función del "factor de ocupación" x, aplicado a la superficie de locales y quioscos que no tienen servicios propios e independientes, y para una relación del 60 % de mujeres y 40 % de hombres. De acuerdo con la cantidad de personas se aplica la siguiente tabla:

PERSONAS

RETRETES

ORINALES

LAVABOS

Cuando no excede de 5

m 1
h 1

-
1

1
1

de 6 a 20

m 2
h 2

-
2

2
2

Por cada 20 o frac. menor de 20

m 1
h 1

-
1

0,25
0,25

b) Los locales ubicados sobre la vía publica y que no tengan acceso directo a la galera comercial, tendrán que tener un servi­cio propio independiente para empleados, calculado de acuerdo con lo reglamentado en el inciso a)

c) Cuando una unidad o sección de la galería tenga actividad específica, deberá tener servicios sanitarios de acuerdo con su uso y a lo especificado en 3.11 del Reglamento de Edificación.

d) Sanitarios para las personas que concurran a la galería:

Se exigirá tanto para hombres como para mujeres, dos retretes hasta 250 personas y por cada 100 personas más o fracción de 100, un retrete. Además, un lavabo por cada dos retretes y un orinal por cada retrete.

Los servicios para público se encontraran en el mismo nivel de la galería, o en lugar de fácil acceso.

 

5.2.1.7.- Usos compatibles con los de la galería de comercio.

Siempre que este permitido en el distrito donde esta emplazado el predio en que se halle la galería de comercio, son compatibles con los usos de esta, los que se mencionan en los incisos a) y b) de este articulo. Otros usos no mencionados en esta reglamentación serán autorizadas, previa información de la Dirección de Arquitectura y de la comisión asesora del Reglamento de Edificación.

a) Usos dentro de la galería: dentro de la galería propiamente dicha, además de los compatibles, puede haber:

1.- Banco, bar, café, confitería, escritorios, exposición, insti­tuto de belleza, museo, oficina, restaurantes, etc.

2.- Artesanías u otras actividades que la Dirección de Arquitectura declare compatible con la galería.

En este caso, indicara si los servicios de salubridad deben estar necesariamente dentro de su ámbito.

b) Usos fuera de la galería pero emplazados en el mismo predio o edificio: fuera de la galería propiamente dicha, son compatibles a los efectos de la salida exigida, los siguientes usos:

1.- Los mencionados en el inciso a), del punto 1), y además archivo, biblioteca, botes, cabaretes, casas de baños, cine, cine-teatro, club, estudio de radiofonía, escuela, sala de actos culturales, salas de baile, teatro.

 

5.2.1.8.- Caso de uso mixto de galería comercial con viviendas y hotel.

Las viviendas y/u hotel deberán tener las salidas mínimas exigi­das, independientes y directas a la calle. Podrán tener, además, comunicación complementaria con el vestíbulo, circulación o nave de la galería.

 

5.2.1.9. Protección contra incendio.

En las galerías de comercio se exigirá el cumplimiento de lo establecido en el articulo "previsiones generales contra incen­dios", condiciones c3, c4, c9 y c11, del articulo 3.10.2.2. Y condiciones e1 y e2 del artículo 3.10.2.3 del Reglamento de Edificación.

 

5.2.2.- CONDICIONES Y REQUISITOS MINIMOS EXIGIBLES A TODA CONS­TRUCCION DESTINADA A ESTABLECIMIENTOS PARA LA HABILITACION DE MERCADOS.

 
a) Iluminación: Esta deberá asegurar para el ámbito general, con luz natural y ajustada a lo prescripto sobre el particular en el Reglamento de Edificación.

b) ventilación: Esta deberá asegurarse por medio de una corriente de giro natural cruzada, a través de aberturas opuestas, o co­rriente forzada con elementos electromecánicos. Cuando los loca­les que subdividen el ámbito general sean cerrados, tendrán, además, individualmente ventilación exclusiva asegurada y forzada por elementos mecánicos para cada uno de los mismos.

c) circulación: Las circulaciones de publico deberán resolverse de tal manera que resulten cómodas al normal desenvolvimiento.

d) Revestimiento: La totalidad de los muros en todo su perímetro llevaran zócalos sanitarios, y a partir de este, y en una altura mínima de dos metros, un revestimiento de plaquetas vítreas o azulejos de 15 por 15 cm u otro material sucedáneo previamente aprobado por la municipalidad.

e) Piletas y desagües: El local principal y boxes tendrán bocas de desagües con rejillas en número suficiente y adecuada distribución para asegurar la correcta higienización. Se colocaran hidrantes en numero y distribución conveniente, cada box tendrá una pileta para lavados.

f) Sanitarios: Fuera del recinto destinado a venta. Se construirá un grupo de locales sanitarios para ambos sexos, con inodoros, lavatorios y duchas  en compartimientos separados. Otro colectivo con mingitorios o lavabos y su correspondiente lavatorio. Las duchas tendrán instalación de agua caliente y estarán destinadas al personal. Estos locales sanitarios serán destinados exclusiva­mente para uso de los ocupantes de puestos y locales del estable­cimiento y no de uso público. A tal efecto, sus puertas de acceso deberán tener cierre con llave.

g) Pinturas: La totalidad de los muros interiores y cielorrasos del establecimiento llevaran pinturas impermeables.

h) Rezados-residuos: Para su eliminación, se instalara un horno incinerador con cabina especial con puertas metálicas de seguri­dad corredizas, instalado fuera del local de ventas, con combustión propia a quemadores, debidamente aislado, con interceptor de hollín ciclónico. En los casos en que el número de locales del establecimiento sea reducido, no se exigirá el horno, pero se colocara un triturador mecánico en cada local, para que los residuos se eliminen por cloacas.

i) Extintores: Para la protección contra el fuego, se dotara al establecimiento y a cada local de extintores del tipo aprobado y en cantidad de determinada por las necesidades.

j) Frigoríficos: Para asegurar la conservación de las mercade­rias, de fácil descomposición, cada local deberá poseer su hela­dera. En los casos de puestos para venta de pescado, se exigirá el congelador.

 

 

5.2.3.- SUPERMERCADOS.

 5.2.3.1.- características generales.

Se consideran "supermercados totales" aquellos negocios que involucren la venta minorista de gran diversidad de rubros por el sistema de auto-servicios, y "supermercados comunes" aquellos negocios destinados a la venta minorista de productos alimenti­cios en general y artículos de limpieza por el sistema de auto­servicio. Además, tendrán que funcionar dentro de las siguientes condiciones:

a) Las ventas deberán realizarse en el mismo local, el que tendrá una superficie mínima total de 500 m², distribuidos de la si­guiente manera: para exposición y venta, una superficie no infe­rior a los 300 m², pudiendo desarrollarse en una o mas plantas, debiendo el salón principal estar comunicado con la vía publica a su nivel, o por escalinata o rampa; y, para deposito, cámaras frigoríficas y acondicionamiento de mercaderías, una superficie no menor de 200 m².

b) Todas las secciones del supermercado deberán pertenecer a un mismo propietario o empresa constituida legalmente.

c) El sistema de venta será el de auto-servicio.

d) deberá contar con locales destinados al lavado y fracciona­miento de los productos; con vestuarios y baños para el personal, separados por sexo, con instalación aprobada para el arrojo de residuos; y con los elementos necesarios de protección contra incendio.

 

5.2.3.2.- Discriminación de superficies en los supermercados totales, para tramitación de licencia de uso.

Para efectuar la tramitación de licencia de uso, los supermerca­dos totales deberán realizar una discriminación de superficie que engloben y clasifiquen los espacios destinados a:

a) Venta de comestibles, artículos de limpieza y anexos.

b) Sectores destinados a bazar.

c) Grandes tiendas con sub rubros, etc.

 

5.2.3.3.- Adecuación de las instalaciones de los supermercados.

Estos establecimientos tendrán que adecuar sus instalaciones a lo establecido por la ley nº 2998 (Código Bromatológico) en sus artículos 1.278 al 1.312 (salón y puestos de venta); 1.317 al 1.327 (cámaras frigoríficas) y 1.034, 1.094 al 1.101 (depósitos); y deberán cumplimentar las demás disposiciones higiénico-bromatológicas en vigencia. En lo que respecta a la puerta prin­cipal del supermercado, la misma deberá tener un ancho no infe­rior a los tres metros, y las calles interiores del estableci­miento, un ancho no menor a 1,50 m.

 

5.2.3.4. Playas de estacionamiento de cargas y descargas de mercaderías para supermercados totales o comunes a instalarse en el municipio.

a) Se exigirá un playa de carga y descarga de mercaderías con una superficie tal que guarde directa relación entre el área de edificación y dicho espacio.

b) Dichos supermercados totales deberán proveer de playa de estacionamiento para vehículos, según los incisos siguientes, pero solo en función de la superficie destinada al punto a) del articulo 2º, vale decir: "venta de comestibles, artículos de limpieza y anexos".

1.- Si dicha superficie es menor o igual a 1.000 m², "sin playa de estacionamiento para vehículos del comprador".

2.- Con una superficie mayor de 1.000², con obligatoriedad de playa, capaz de albergar a 20 automóviles con marcas en el piso perfectamente claras y circulaciones definidas.

c) Cualquier ampliación de áreas de las secciones especificadas en el punto 2º, en compensación de otra sección que tenga rela­ción con la obligatoriedad de proveer playa de estacionamiento, deberá tramitar una nueva licencia de uso.

 

5.2.3.5.- La inscripción de estos comercios, se hará con ajuste a lo establecido por los artículos nº 1.072, 1.073, 1.074, 1.075, 1.076, 1.077 y 1.078 de la ley nº 2.998 (Código Bromatológico).

A tal efecto, el departamento ejecutivo ordenara la habilitación de un registro de inscripción para esos establecimientos.

 

5.2.3.6.- Prohíbase en los supermercados la elaboración de sus­tancias alimenticias, la instalación de talleres, industrias o artesanías, el anexo de oficinas o escritorios ajenos al funcio­namiento del establecimiento; y toda comunicación con locales destinados a otro uso en el mismo predio.

 

5.2.3.7.- No podrán usar la denominación de "supermercados", ya sea en sus locales como en su propaganda de todo tipo, los comer­cios que no estén inscriptos como tales en el registro que se crea en el artículo 4º.

 

5.2.3.8.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones deter­minadas en los artículos nº 1.349 y 1.377 de la ley nº 2.998 (Código Bromatológico), las transgresiones a la presente ordenan­za se penaran:

a) por primera vez, multa de 20.000 de 50.000 $ m/n y clausura de 7 a 10 días.

b) por la segunda vez, multa de 500 a 1.000 $ y clausura de 10 a 20 días.

c) por tercera vez, multa de 3.000 a 5.000 $ y clausura de 30 días.

d) por cuarta vez, perdida de la habilitación y clausura defini­tiva.

 

 
5.2.4.- REFUGIOS PARA PASAJEROS Y QUIOSCOS.

 5.2.4.1.- Definición.

Son locales destinados a dar protección contra las inclemencias de tiempo a las personas que esperan transporte publico de pasa­jeros, dentro de cuyo perímetro y superficie podrá ubicarse un quiosco y/o cabina telefónica.

 

5.2.4.2.- Ubicación.

Podrán ubicarse exclusivamente en las veredas perimetrales de plazas, parques y paseos públicos, con frente a calles o aveni­das, por las que circulan líneas autorizadas de transporte urbano de pasajeros.

Deberá respetarse la línea de ochava reglamentaria en su línea de visibilidad y la distancia mínima al cordón de la vereda será de 0,50 m, no permitiéndose la colocación de quioscos - refugios en las aceras de calles y avenidas con frente a fincas o terrenos privados.

Frente a plazoletas o edificios públicos podrán instalarse, previo informe favorable de la Dirección de Arquitectura y pla­neamiento urbano.

Queda terminantemente prohibida la instalación de quioscos refu­gios en todos los nudos circulatorios en los que existen áreas públicas que se encuentren a estudio por parte de la Dirección de Arquitectura y planeamiento urbano.

Asimismo se deja establecido que es privativo de la municipali­dad, de conformidad con el criterio político administrativo del departamento ejecutivo, acordar autorizaciones en cualquier lugar del ejido urbano, con expresa excepción de los sectores señalados precedentemente.

 

5.2.4.3.- Condiciones técnicas.

El diseño será uniforme en todos los casos, en lineamientos generales, debiéndose estudiarse por la Dirección de Arquitectura, sobre la base de constituir el refugio un elemento de valor arquitectónico, que sirva estéticamente al mejoramiento del contorno urbano. Las dimensiones serán aproximadamente, de seis metros de largo por dos metros de ancho. La superficie destinada a quioscos será un tercio del total y esta ubicada en forma que no obstruya la visual de uso vehículos de transporte que llegan. Deberá tener vistas a la zona de refugios para control del mismo.

 

5.2.4.4. Materiales.

La zona destinada a refugio será totalmente vidriada, contendrá bancos de mampostería, canilla de limpieza (en caso de existir agua corriente) y sistema de iluminación eléctrica anti-robo.

 

5.2.4.5.- Publicidad.

Solo se permitirá un letrero de propaganda de tipo luminoso, donde, además de la propaganda, figure el nombre del refugio, que será el mismo de la plaza o plazoleta en que esta ubicado o de la calle transversal que lo limita.

También deberán indicarse las líneas de transporte que pasen por el lugar.

 

5.2.4.6.-Teléfonos.

Podrá contar con teléfono ubicado dentro del recinto del refugio.

 

5.2.4.7.- Conservación y limpieza del edificio.

El cuidado, conservación y limpieza de todo el edificio estará a cargo exclusivo del permisionario, quien será responsable de su cumplimiento, bajo pena de caducidad automática del permiso.

 

5.2.4.8.- Requisitos que deberán cumplir los aspirantes.

a) Se deja perfectamente aclarado que los permisionarios deberán cumplir un horario personal de trabajo diario mínimo de ocho horas, el cual será controlado periódicamente por la oficina de inspección general, bajo pena, en caso de constatarse el incum­plimiento reiterado de esta obligación, de la anulación del permiso. Todos los permisos son a titulo precario y la municipa­lidad podrá, en cualquier momento y cuando razones de bien publi­co así lo determinen, dejar sin efecto los mismos y demoler la edificación sin más tramite.

b) Documentación a presentarse:

En la solicitud a presentar se deberán consignar los siguientes datos:

- Nombre del o los solicitantes.

- Documento de identidad.

- Domicilio legal.

- Certificado de buena conducta.

- Motivos que originan la petición.

- Ocupación anterior.

- Croquis de ubicación del lugar escogido con expresa indicación de la manzana y sus calles, línea de edificación y vereda en escala 1:500.

- indicación de las líneas de transporte que pasan, inician o terminan su recorrido en el lugar, frecuencia entre coches y dirección de circulación de los mismos.

c) Presentación de los planos:

Inicialmente, el o los recurrentes deberán efectuar la presentación de los planos de anteproyecto, para obtener la aprobación respectiva de la Dirección de Arquitectura.

Aprobado el mismo, se tendrá que confeccionar el legajo completo del proyecto, consistente en planta, cortes, fachadas, estructu­ra, carpintería, herrería y detalles de las mismas, instalaciones eléctricas, sanitarias, gas, etc. Y pliego de condiciones genera­les y especificaciones técnicas.

El anteproyecto no deberá inferir sustancialmente del plano tipo

Que tiene aprobada la Dirección de Arquitectura.

No se podrán introducir modificaciones a los planos aprobados, sin previa autorización. Todos los planos deberán ser firmados por un profesional habilitado, exigiéndose, igualmente. El cum­plimiento de las leyes nº 2429 y 4114.

d) Pedido de inspecciones:

Posteriormente a la aprobación de los planos y a la autorización para iniciar los trabajos, se deberán solicitar las inspecciones parciales a la Dirección de Arquitectura.

e) Fijación del plazo de obra:

La aprobación del proyecto ira acompañada de la fijación del plazo máximo de la duración de la obra, pasado el cual, y de no mediar causa justificada, se dará por desistida la misma, obli­gandose el recurrente a demoler todo lo construido y dejar el terreno en las condiciones primitivas, siendo todos los gastos resultantes por cuenta exclusiva del titular del permiso dejando­se expresa constancia de que la iniciación de los trabajos deberá efectivizarse antes de haber transcurrido los primeros treinta días hábiles, contados a partir e la fecha en la cual el departa­mento ejecutivo haya dado su correspondiente autorización y que el tiempo de ejecución de los mismos no podrá exceder en ningún caso a los sesenta días hábiles subsiguientes.

f) De los gastos:

Todos los gastos de ejecución de los quioscos-refugios serán a cargo exclusivo del permisionario.

Igualmente el pago de las conexiones y prolongaciones y/o servi­cios públicos, y que las obras complementarias del edificio, como ser: veredas, cordones, jardines, iluminación, etc., estarán a cargo exclusivo del solicitante.

Será también de su cuenta exclusiva el pago de todas las tasas o impuestos nacionales, que sean consecuencia de su actividad. Se deberá observar el estricto cumplimiento de todas las disposicio­nes presentes o futuras que dictare la administración municipal, propendiendo al más eficiente funcionamiento.

Los permisionarios abonaran los gastos que en concepto de tasas y tarifas de servicios sanitarios o consumo de energía eléctrica o gas demande la instalación y uso del quiosco-refugio.

Los gastos indirectos que en cualquier concepto origine la construcción por parte de los concesionarios, será a cargo exclusivo de estos, como así también el pago de todas las tasas e impuestos inherentes a la construcción y sus tramites respectivos.

Los permisionarios deberán desarrollar sus actividades con acata­miento a las disposiciones nacionales, provinciales o municipales que las reglamenten en oportunidad de la contratación, o las que pudieren dictarse en el futuro.

g) Licitación y adjudicación:

La solicitud de dos o mas recurrentes para la instalación de quioscos-refugios para un mismo lugar o zona, dará lugar a que el departamento ejecutivo proceda a llamar a licitación para proyec­to, construcción y explotación del tipo de construcción que se solicita realizar en el lugar elegido, entre los peticionantes, reservándose la municipalidad el derecho de adjudicación de acuerdo con las convenciones de la administración.

En tal caso, se deberá cumplir con los requisitos que se detallan a continuación:

1.- Proyecto completo, incluso obras complementarias.

2.- Monto total a invertir en todas las obras.

3.- Tiempo y ejecución de las mismas.

4.- Importe mensual ofrecido en concepto de ocupación.

5.- Periodo de explotación. En todos los casos se concederá un permiso por el término de diez años. Cumplido dicho lapso, las obras ejecutadas pasaran a ser propiedad municipal.

En el caso de ser único solicitante, el departamento ejecutivo podrá determinar en base a todos los requisitos enumerados prece­dentemente la adjudicación o no, sin mediar para ello un llamado a licitación. En todos los casos, el departamento ejecutivo asignara el valor mínimo del precio de ocupación para el terreno a utilizar en la instalación.

h) Obligatoriedad de cumplir con el Reglamento de Edificación:

Durante la ejecución de los trabajos deberá cumplirse con todos las reglamentaciones municipales de edificación.

i) De las cargas sociales.

El solicitante deberá cumplimentar todas las disposiciones lega­les con respecto al personal que ejecute los trabajos: leyes sociales, seguros, etc.

j) construcción de quioscos-refugios por la municipalidad.

El otorgamiento de los permisos no impide que la municipalidad disponga, en los casos que estime necesarios, la construcción de edificios destinados a quioscos-refugios por administración, y los adjudique en las condiciones que se fijen oportunamente.

k) Forma de pago.

El precio por ocupación mensual que se fije al permisionario deberá ser abonado por mes adelantado y entre los días 1 y 5. En caso de mora en el pago de una o dos mensualidades, se aplicaran los recargos establecidos por la ordenanza general impositiva vigente.

La falta de pago de tres mensualidades dará lugar a la caducidad automática del permiso acordo, pasando todas las instalaciones, en forma inmediata, al patrimonio municipal. El importe asignado en concepto de ocupación será modificado anualmente de acuerdo con los valores que se establezcan en la ordenanza general impo­sitiva.

l) Precio y calidad de los artículos.

Es obligatorio colocar en lugar bien visible la lista de preciso de los artículos que se expenden, no pudiéndose cobrar mayor precio que el señalado, debiendo ser los artículos de buena calidad, reservándose la municipalidad el derecho de clausurar el local cuyo permisionario los suministre en malas condiciones, de acuerdo con los análisis que hará la oficina municipal correspon­diente en todas las oportunidades que considere conveniente.

m) Expedientes en trámites.

Al sancionarse el presente reglamento, podrán presentarse con motivo de los expedientes en trámite, los siguientes casos:

1.- Un solo aspirante.

2.- Varios aspirantes a un mismo lugar.

En el primer caso, si reúne el interesado las condiciones esta­blecidas precedentemente y se compromete a cumplir con las mis­mas, se le adjudicara directamente. En el segundo se procederá de acuerdo con lo previsto en el punto g), entre los aspirantes.

 

Miércoles, 18 Junio 2008 01:28

5.1 Residencial

5.- DE LAS PRESCRIPCIONES ESPECIFICAS PARA CADA USO.

 

5.1.-  RESIDENCIAL.

 5.1.1.- DE LAS CONSTRUCCIONES EN MADERA.

 5.1.1.1.- Radio de ubicación de las construcciones en madera.

Fuera de la zona comprendida por los distritos a, quedan autori­zadas, con carácter de emergencia, las construcciones comunes de madera, siempre que se satisfagan las condiciones que se especi­fican en la presente reglamentación.

Dejase expresamente establecido la prohibición de las construc­ciones en madera, en las vías de acceso, lo que implica no insta­lar, en dicha zona, este tipo de construcciones, como así en todas las zonas de servidumbre de jardines existentes y a crear.

 

5.1.1.2.- Generalidades sobre construcciones en madera.

a) No se permitirá el uso de tirantes o columnas de madera para sostener paredes y entrepisos. Cuando un techo sea realizado con estructura resistente de madera, su cubierta deberá ser  de material incombustible, ya sea por su naturaleza o por haberlos sometidos a procedimientos ignífugos. Para casos especiales de construcciones de madera, deberá consultarse a la Dirección de Arquitectura, la que podrá exigir la aplicación de las normas que estime conveniente.

b) Deberán distar no menos de 1.15 m de los ejes medianeros linderos y cuatro metros de la línea municipal del frente, no debiendo ocupar, en ningún caso, mas del 70 % del ancho del lote.

c) Cuando en un mismo lote se construyan dos o más unidades aisladas de este tipo de vivienda, deberá dejarse entre ellas una separación de 2,50 m como mínimo.

d) Cuando estén contiguas se exigirá un muro divisorio de mampostería de 0,30 m de espesor, debiendo el mojinete sobrepasar 0,50 m del nivel de los techos.

e) Los hogares y chimeneas de las cocinas estarán perfectamente aislados de la madera mediante materiales incombustibles.

f) Los pisos de las cocinas, garajes, baños y retretes serán impermeables al igual que los paramentos, hasta una altura de 1,80 m, que tendrán un revestimiento impermeable construido con ladrillos de panderete estucados, chapa de fibro-cemento o simi­lar.

g) En los muros visibles desde la vía pública no se permitirá el empleo de materiales de aspecto antiestético.

h) En todos los casos en que no este dispuesta la construcción de cercas especiales, se exigirá un tapial de frente de dos metros de altura, según lo establecido en el articulo 3.2.1.

 

 

5.1.2.- VIVIENDAS PREMOLDEADAS Y PREFABRICADAS DE SISTEMAS  NO TRADICIONALES.

5.1.2.1.- Generalidades.

Se considerara como "vivienda premoldeada o prefabricada" a toda unidad de vivienda individual ejecutada con elementos modulados, realizados en fabrica o en obra, que unidos armónicamente consti­tuyan un edificio que reúna las condiciones de: seguridad, higie­ne y confort para la vida del hombre.

 

5.1.2.2.- Requisitos que deben reunir las "viviendas premoldea­das".

Para denominarse "vivienda premoldeada" deberá reunir los si­guientes requisitos:

a) Condiciones técnicas.

Estructura: podrá ser independiente, de muros portantes o mixta.

En todos los casos deberá ser desmontable, por característica de los materiales o los tratamientos aprobados. La cimentación estará dimensionada de acuerdo con el cálculo estático, con un mínimo de 0,50 m de profundidad.

b) Techos y cerramientos exteriores.

Los cerramientos exteriores tendrán una aislacion hidrófuga, térmica y acústica equivalente a parte de mampostería de ladri­llos comunes de 0,15 metros. En los techos, aquellas aislaciones serán equivalentes a mampostería de 0,30 m. No se admitirá el uso de materiales combustibles. Los muros medianeros deberán ser de mampostería de ladrillos comunes de 0,30 m de espesor.

En caso de que la vivienda no se apoye sobre el eje del predio, sus muros exteriores deberán distar 1,15 m del eje.

La cubierta de techos mínima será perfectamente impermeable, constando de techados asfálticos completos, sin solución de continuidad o bien un tratamiento equivalente.

c) Iluminación y ventilación.

Deberá cumplir con lo dispuesto por el artículo 3.6 de este reglamento.

d) Servicios complementarios.

Las viviendas constaran de instalación sanitaria reglamentaria, conectada a red cloacal o pozo absorbente.

Se permitirá el empleo de tabiques sanitarios prefabricados. La instalación eléctrica deberá ajustarse al reglamento de instala­ciones eléctricas de agua y energía de la nación.

e) Radio de ubicación.

La Dirección de Arquitectura determinara el radio de acción permitido, para cada tipo y sistema constructivo que se apruebe; en base a sus características constructivas, estético- funciona­les y materiales usados. Dicho radio constara específicamente en el decreto de aprobación del material.

f) De la aprobación del sistema o material.

A los efectos de la aprobación, se presentara un legajo técnico compuesto por:

1.- Planos generales: plantas, vistas, cortes, fachadas, escala 1:50.

2.- Planos de detalle: con dimensiones de los elementos y aportes que componen el sistema, forma de unión, y todo otro detalle que permita su mejor comprensión.

3.- Planos de estructuras: calculo estático de funciones, estruc­tura y techo, planos y detalles constructivos.

4.- Materiales: memoria descriptiva sobre sus características y ensayos de laboratorio sobre: aislacion hidráulica, acústica y térmica.

Ensayos de resistencia estática. Todas las constancias de ensayos deberán ser realizados en organismo oficial, universitario, la Dirección de Arquitectura podrá requerir otros que considere necesarios.

g) Sistema de armado y montaje.

Memoria descriptiva sobre el sistema de armado y montaje y trans­porte de los elementos constructivos del sistema.

La presentación deberá ser refrendada por la empresa propietaria y profesional habilitado.

 

5.1.2.3.- Requisitos que deben cumplir las casillas prefabrica­das.

Aquellas construcciones que, por la característica de sus mate­riales y con sistema de montaje, no cumplan con las condiciones y especificaciones anunciadas en el artículo 5.1.2.2. De este reglamento, serán denominadas casillas.

 

5.1.2.4.- Permiso de edificación para viviendas prefabricados y premoldeadas.

Antes de iniciarse la construcción de viviendas prefabricadas o de casillas, se deberá obtener el permiso de edificación tal como lo establece el artículo 2.1.1.3. de este reglamento y demás artículos complementarios. En los planos deberá dejarse constan­cia del nombre del sistema y numero de expediente de aprobación.

 

5.1.2.5.- aprobación de los tipos de viviendas o casillas premol­deadas y prefabricadas.

Los fabricantes no podrán iniciar la venta de unidades antes de la aprobación. En la propaganda, folletos, anuncios o cualquier otro tipo de publicidad deberán dejar perfectamente aclarados los términos "viviendas" o "casilla". En los folletos deberá trans­cribirse el decreto de aprobación.

Los fabricantes y/o vendedores que mediante propaganda o engaños no aclaren perfectamente el alcance de los términos "vivienda" o "casilla" o su radio de instalación, o la obligación de solicitar permiso de edificación, etc., serán pasibles de multas variables a establecer según los distintos casos, por el departamento ejecutivo.

De comprobarse modificaciones a las especificaciones de las viviendas, casillas o materiales aprobados, el departamento ejecutivo podrá revocar la autorización de fabricación y venta.

 

5.1.2.6.- Renuncia de la medianeria en viviendas de tipo premol­deadas.

El vecino requerido para contribuir a la construcción de una pared divisoria, o a su conservación, puede librarse de esa obligación, cediendo la mitad del terreno sobre el que debe asentarse la pared y renunciando a la medianeria.

Las viviendas a construirse, en materiales denominados semi-tradicionales, que cuenten con la correspondiente autorización municipal, pueden arrimarse a las medianeras existentes, acogien­dose a lo previsto por el art. 2727 del Código Civil, debiendo las empresas responsables de la ejecución de las mismas, asegurar perfectamente la estanquidad de la junta entre el muro divisorio a utilizarse y los paneles que conforman la parte de las cons­trucciones antedichas, sellando su terminación de manera que prevenga cualquier tipo de filtración y posteriores consecuen­cias.

 

 

Miércoles, 18 Junio 2008 01:16

4.13 De los Publicitarios

4.13.- DE LOS PUBLICITARIOS.

 4.13.1.- CONDICIONES GENERALES DE LOS ASUNTOS PUBLICITARIOS.

 4.13.1.- LOS ANUNCIOS NO DEBEN:

A) tener mudanzas bruscas de luz, de poca o gran intensidad, que molesten a la vecindad de su emplazamiento.

B) ofender a la vista de los conductores y peatones por la inten­sidad de la luz, la dirección de sus rayos o sus colores.

C) ser peligrosos, combustibles y/o encontrarse en mal estado.

 

4.13.2.- ANUNCIOS EN FACHADAS Y MUROS DIVISORIOS.

Teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en este reglamen­to, se prohíben todos los anuncios publicitarios sobre: muros divisorios o caras externas de edificios; sobre el plano lateral del muro divisorio o pared interior cuando la fachada este reti­rada respecto a sus lindes y visibles desde la vía publica.

Será permitido instalar anuncios en las fachadas, siempre que su colocación no perjudique la estética de las mismas y no queden afectadas la iluminación y ventilación de los locales.

Los anuncios impresos o pintados solo podrán colocarse en carte­leras de dimensiones y materiales que cumplan con las disposicio­nes establecidas en el Código de Publicidad y aplicadas  en paredes cuyos propietarios lo permitan y estén cercadas de acuer­do con las normas de clasificación de arterias y distritos, a los fines publicitarios, consignados en dicho Código.

En cualquiera de los casos anteriores, será necesaria la aprobación por la Dirección de Arquitectura.

 

4.13.3.- ANUNCIOS SALIENTES DE LA LINEA MUNICIPAL.

En todo edificio existente o nuevo, los anuncios se perfilaran como sigue:

a) Se permitirán única y exclusivamente de las características luminosos e iluminados.

b) Dimensiones máximas: se permite una saliente máxima, contada la "mensula" de 4 metros, a excepción de los colocados en calles cuyas veredas superen los 5 metros, en las que permitirán salien­tes máximas de 2,50 m avanzando sobre la calzada. En ningún caso podrán sobrepasar la altura de fachada, salvo que contaren con torres o artefactos estéticamente tratados y que, por tal, cuen­ten con la aprobación de la Dirección de Arquitectura en los planos respectivos.

c) Altura mínima sobre el nivel de la vereda: será de 3 metros, salvo en los casos en que el elemento publicitario avance sobre la calzada o se halle a menos de 0,50 metros del cordón, en que se elevara a 5 metros.

d) Separación con respecto a la línea de edificación: separación mínima: 0,40 metros del plano de fachada y 0,20 metros de la mayor saliente de la misma.

e) Distancias a medianeras: en ningún caso será menor que la saliente del letrero medido sobre el plano de fachada.

f) Distancia a elementos de servicio público: no menos de un metro de líneas, cables, carpas, caños, postes, etc. Del servicio publico.

 

4.13.4.- ANUNCIOS EN ALEROS Y MARQUESINAS.

a) podrán instalarse siempre que las marquesinas se hallen insta­ladas integrándose a la arquitectura del edificio y el letrero deberá ser adosado a la banda perimetral de las mismas sin sobre­pasar su altura ni su perímetro.

b) La altura máxima permitida, para este tipo de letrero, será igual a la altura de la marquesina.

c) La altura mínima sobre el nivel de la vereda será de 3 metros en los casos de letreros no luminosos con luz blanca o combinada con letras o símbolos en la gama de los grises o negro. Para los luminosos de otros colores, la altura mínima sobre el nivel de vereda será de 4 metros para calles con veredas anchas.

Se prohíben en todos los casos los letreros tipo iluminados, sobre marquesinas.

 

4.13.5.- AVISOS APLICADOS SOBRE VALLAS O ANDAMIOS.

Siempre que el propietario de una valla o andamio lo autorice y que se cumplan con las disposiciones establecidas en el Código de Publicidad, se podrá aplicar sobre estos elementos, carteles impresos de propaganda.

 

4.13.6.- VISIBILIDAD DE CAJAS Y ESTRUCTURAS.

Las cajas de transformadores, de distribución, de conmutación y demás mecanismos y los conductores de energía, así como los soportes y estructuras resistentes estarán ocultos a la vista desde la vía pública y no podrán tener, a juicio del departamento de arquitectura, apariencia antiestética.

 

4.13.7.- ANUNCIOS CON CRISTAL.

Las piezas vidriadas que constituyan un anuncio serán de cristal, no mayores de 0,60 m por 1,50 m, fijadas individualmente en forma segura, a la estructura o bastidor.

 

4.13.8.- RETIRO DE ESTRUCTURAS DE ANUNCIOS.

Una vez quitado un anuncio, deberá ser retirado, dentro de los 30 días, cualquier elemento resistente que le sirva de sostén. En su defecto, la municipalidad hará el retiro a costa del propietario.

 

4.13.9.- RESTRICCIONES EN LA COLOCACION DE AVISOS.

a) Se prohíbe la instalación de cualquier elemento publicitario que desde una distancia de 100 m obstruya, dificulte, o confunda la visualización de cualquier elemento de señalización (especial­mente semáforos).

b) Se prohíbe la instalación de elementos publicitarios en todos aquellos lugares del municipio donde se haga necesaria una clara visibilidad o atención de los conductores (paso a nivel, curvas peligrosas, pendientes, puentes, etc.). Los elementos publicita­rios solo podrán ubicarse a 50 metros antes o después del lugar en cuestión.

c) No se permitirá colocar anuncios en los monumentos, fuentes, estatuas o bustos, en plazas, parques o paseos públicos.

 

  

4.14.- DE LA UTILIZACION DE LOS PREDIOS PARA SERVICIOS PUBLICOS.

 4.14.1.- COLOCACION DE CHAPAS DE NOMENCLATURA Y SEÑALIZACION EN LOS EDIFICIOS.

La municipalidad podrá colocar en la fachada de un edificio en la vereda de un predio las chapas de nomenclatura urbana y las seña­les de transito.

 

4.14.2.- ANCLAJE DE DISPOSITIVOS PARA SERVICIOS PUBLICOS EN LOS EDIFICIOS.

Un soporte, rienda o tensor para artefactos de alumbrado, teléfono u otra clase de servicio publico similar, se podrá anclar en un edificio, siempre que el muro de amarre lo permita y que el anclaje no trasmita ruidos, vibraciones o produzca daños al edificio.

 

4.14.3.- INSTALACION DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD DE DEFENSA EN EDIFICIOS.

La municipalidad podrá instalar en los edificios, dispositivos y artefactos requeridos por los edificios de seguridad pública o de defensa nacional.

  

4.15.- DE LAS REGLAMENTACIONES ESPECIALES.

 4.15.1.- DE CÁLCULO DE ESTRUCTURAS.

Para el cálculo y dimensionamiento de las estructuras de hierro y hormigón armado se aplicaran las prescripciones establecidas en el reglamento de edificación de la ciudad de rosario, tanto en lo referente al cálculo, dimensionamiento de las estructuras con  lo establecido con respecto a la calidad de los materiales exigidos.

 

Miércoles, 18 Junio 2008 01:14

4.11 De los Andamios

4.11.- DE LOS ANDAMIOS.

4.11.1.- GENERALIDADES.

4.11.1.1.- Calidad y resistencia de los andamios.

El material de los andamios y accesorios deberá estar en buen estado y ser suficientemente resistente para soportar los esfuer­zos. Las partes de madera tendrán fibras largas y los nudos no tendrán más de la cuarta parte de la sección transversal de la pieza, evitándose su ubicación en sitios vitales.

Las partes metálicas de los andamios y los andamios metálicos no deberán estar abiertos, agrietados, debilitados, deformados ni afectados  por la corrosión. Los cables y cuerdas, como las demás partes de los andamios, tendrán un coeficiente de seguridad de 10 (diez), por lo menos, según la carga máxima que deban soportar.

 

4.11.1.2.- Tipos de andamios.

Los andamios podrán ser fijos o suspendidos y del tipo pesado, para obras de albañilería o que demanden mucho tiempo de realización.

Para revoques, pinturas, etc., podrán ser del tipo liviano.

En casos de andamios suspendidos o volados, las vigas en voladizo deben ser metálicas. Los distintos sistemas de andamios deben ser autorizados por la Dirección de Arquitectura.

4.11.1.3.- Andamios sobre la vía publica.

Los andamios sobre la vía pública deberán llenar los mismos requisitos que las vallas provisorias, en cuanto a ubicación ya respetar estructuras o servicios que deban ser retirados o movi­dos.

En las veredas de un ancho igual o inferior a º1,50 m, una vez ejecutado el muro del piso bajo, se retirara el andamio, conjun­tamente con la valla provisoria, dejando una altura libre de 2,50 m, cubierta con un entarimado de madera machihembrada o madera y chapas. En caso de andamios metálicos, podrán quedar en la vereda los parantes, siempre que estos estén bien alineados y no tengan travesaños ni riendas a una altura menor de 2,50 m.

Los andamios deben ser retirados a los cinco días de terminadas las obras, y en casos de obras paralizadas, a los dos meses de haberse iniciado la paralización. En los casos contrarios, la Dirección de Arquitectura podrá proceder al retiro por cuenta del responsable, y sin perjuicio de las multas que correspondan.

 

4.11.1.4.- Montacargas en las veredas.

En la construcción, refacción o ampliación de pisos altos sobre edificios existentes, siempre que se compruebe que existe eviden­te dificultad para la introducción de materiales par el interior del edificio, la Dirección de Arquitectura  podrá conceder permi­so, con carácter precario, para que esa operación se efectué inmediatamente mediante montacargas instalados en las veredas. Estos montacargas deberán estar segura y herméticamente cerrados en todos sus costados y sus salientes sobre la línea de edificación no serán mayores que las permitidas para los cercos proviso­rios.

 

4.11.1.5.- Acceso a los andamios.

Todo andamio debe tener fácil y seguro acceso por medio de esca­leras rígidas fijadas por su parte superior al mismo andamio.

 

4.11.1.6.- protección a personas y estructuras.

Los andamios y cualquier estructura similar, deben contar con dispositivos para evitar la caída de personas y materiales. Si se trabaja cerca de claraboyas o cubiertas frágiles, debe cubrirse­las con materiales resistentes. Queda terminantemente prohibido depositar materiales en los andamios.

 

4.11.1.7.- Andamios corrientes de madera.

Los montantes se enterraran 0,50 m como mínimo y apoyaran sobre zapatas. El empalme se hará sobre una empatilladura o platabanda de listones de un metro de largo, clavado y atado con fleje o alambre.

Las carreras o travesaños se unirán a los montantes por medio de fleje, alambre, tacos abulonados o clavados entre si.

Los travesaños se fijaran a la construcción por cuñas o cepos. Las secciones mínimas de los elementos del andamio serán las siguientes:

- Montantes y carreras: 0,075 m por 0,075 m.

- Travesaños: 0,10 m por 0,10 m o 0,075 m por 0,15 m.

- Diagonales: 0,02 m por 0,075 m.

- Tablones: 0,05 m con puntas reforzadas.

 

4.11.1.8.- Cortinas en los andamios.

Durante la ejecución del muro, del revoque de fachada o de la producción de polvo, gases o vapores, hacia la vía publica, se cubrirá el andamio, en el piso donde se trabaja, con arpillera u otro material adecuado.

 

 

4.12.- DE LA OBLIGACION DE CONSERVAR.

4.12.1.- CONSERVACION DE OBRAS EXISTENTES.

4.12.1.1.- Obligación del propietario relativa a la conservación de obras.

Todo propietario esta obligado a conservar y mantener una obra o cualquier parte del edificio en perfecto estado de uso, solidez, higiene y buen aspecto a fin de que no pueda comprometer su seguridad, salubridad y estética.

Los toldos sobre la vía pública serán conservados en buen estado.

 

4.12.1.2.- Ajuste de la edificación existente a disposiciones contemporáneas.

Cuando se hubieren ejecutado obras no autorizadas por el regla­mento de edificación, vigente a la fecha de su ejecución, la Dirección de Arquitectura podrá exigir que el edificio sea retro­traido a la situación del plano aprobado.

Si hubiera obras sin permiso, pero en condiciones de ser autori­zada por alguna reglamentación preexistente, la Dirección de Arquitectura intimara la presentación de los planos y podrá conceder la aprobación de acuerdo con los reglamentos vigentes en la época de la ejecución de la obra sin permiso, abonándose los derechos que correspondan.

 

4.12.1.3.- Oposición del propietario a conservar una obra.

En caso de oposición del propietario para cumplir con lo dispues­to referente a la "conservación de edificios", la municipalidad realizara los trabajos por administración y a costa de aquel.

 

4.12.2.- LIMPIEZA Y PINTURA DE FACHADAS PRINCIPALES.

Para proceder a la limpieza o pintura de una fachada principal, sea o no por medios mecánicos, se deberán cumplimentar los si­guientes requisitos:

a) Del acomodamiento del lugar de trabajo: se deberá acondicionar el lugar de trabajo resguardando la vía pública de la dispersión del polvo, gases, vapores, u otras defensas convenientes y ade­cuadas para cada clase de trabajo, valla y tipo de andamio.

b) En los frentes en donde el revestimiento sea de piedra lavada, la empresa constructora deberán adoptar los recaudos conducentes a fines de impedir el derrame de pastina que se produce, impi­diendo que la misma fluya hacia los desagües, circunscribiéndola al lugar de trabajo del cual deberá ser retirada una vez termina­do el mismo.

c) Para ejecutar trabajos de pintura, se adoptaran las providen­cias necesarias contra la caída de materiales, siendo obligatoria la colocación de lienzos o defensas solo cuando se proceda a utilizar pulverizadores o rociadores de pintura, debiéndose adoptar similares recaudos que en el apartad anterior con relación al escurrimiento de pintura por la acera hacia cualquier tipo de desagües.

 

4.8.-  DE LOS REVOQUES, REVESTIMIENTOS Y CONTRAPISOS.

 4.8.1.- REVOQUES DE MUROS.

 4.8.1.1.- Obligación de revocar muros.

Es obligatorio el revoque interior y exterior de un muro existen­te, cuando se solicite permiso para reparar, modificar, ampliar o transformar un edificio, salvo que se trate de ladrillos vistos.

 

4.8.1.2.- Revoques exteriores.

El revoque exterior de un muro se ejecutara aplicando al paramen­to una lechada o hidrófugo, una capa gruesa o jaharro y terminado con un enlucido resistente a la intemperie. Puede suprimirse el revoque exterior, siempre que las juntas sean cuidadosamente tomadas y el revoque interior se realice sobre una aislación hidrófuga.

 

4.8.1.3.- Revoques interiores.

Los muros serán revocados interiormente y, en caso de no ser revocados, se tomaran las juntas de los ladrillos o se aplicaran procedimientos que aseguren buenas condiciones de higiene.

  

4.8.2.- REVESTIMIENTOS.

 4.8.2.1.- Revestimientos con ladrillos ornamentales, molduras prefabricadas, lajas.

Cuando se reviste el paramento de un muro o una superficie sus­pendida, con ladrillos ornamentales, molduras prefabricadas, lajas o placas de piedra natural, o de la llamada piedra recons­truida, se asegurara su fijación a los muros o estructura, me­diante anclaje con metales inoxidables. Se podrá utilizar sola­mente mezclas adherentes cuando se trate de revestimientos lisos, verticales y hechos con materiales porosos.

 

4.8.2.2.- Revestimientos combustibles.

Los revestimientos de madera u otros materiales combustibles, solo se podrán utilizar sobre muros incombustibles, salvo casos especiales autorizados por la Dirección de Arquitectura.

 

4.8.2.3.- Revestimientos incombustibles.

Cuando se utilicen revestimientos de vidrio y otros materiales incombustibles, estos se colocaran con materiales que aseguren una perfecta adherencia a los mismos.

 

4.8.2.4.- Revestimientos impermeables en locales de salubridad.

En los locales de salubridad se colocaran revestimientos imper­meables con las siguientes características mínimas:

a) En sitios en donde se coloquen bañeras o duchas, tanto en la pared que soporta la flor de lluvia como en los laterales, el revestimiento tendrá 1,20 m de altura, en general, y 1,80 m por 0,90 m de ancho, en donde corresponda a la flor de la ducha.

b) En lugares en donde se coloque lavabo o pileta, el revesti­miento se hará desde el piso hasta 0,30 m más alto que las cani­llas y 0,30 m de cada lado del artefacto.

c) En sitios en que se coloque un inodoro o bidet, el revesti­miento sobrepasara 0,60 m la altura de los artefactos y 0,30 m el ancho de los mismos.

d) En lugares se coloque una canilla, se hará un revestimiento impermeable de 0,30 m de ancho y una altura que sobrepase 0,15 m de la canilla.

  

4.8.3.- CONTRAPISOS.

 4.8.3.1.- Obligación de ejecutar contrapisos sobre el terreno.

En edificios nuevos y en los existentes que se refaccionen, todo piso a ejecutarse sobre el terreno deberá asentarse sobre un contrapiso de hormigón de un espesor mínimo de 0,08 m, después de apisonado. Antes de ejecutar un contrapiso, se limpiara el suelo, quitando la tierra con materias orgánicas, yeso o cal mal apaga­da. Además se segaran hormigueros, cuevas de roedores y pozos negros.

 

4.8.3.2.- Contrapisos para pisos de madera.

Los pisos de madera colocados sobre tirantillos o entablonados se colocaran a una distancia mínima de 0,20 m del contrapiso de hormigón.

Tanto el contrapiso como la parte de los muros comprendida entre este y la capa aisladora horizontal, serán aislados con un revo­que hidrófugo bien alisado. El espacio debajo de los pisos de madera se ventilara al exterior con un conducto de extracción de aire y una boca de aspiración defendida con rejilla y alambre tejido, colocada opuesta al conducto.

En caso de pisos de madera colocados directamente sobre el con­trapiso de hormigón, estos serán prolijamente revocados y aisla­dos con cemento o hidrófugo.

 

4.8.3.3.- Contrapisos para pisos especiales.

Para la colocación de cualquier piso especial, se exigirá imper­meabilidad el contrapiso de hormigón.

  

4.9.- DE LOS TECHOS.

 4.9.1.- GENERALIDADES.

 4.9.1.1.- Cercado de techos transitables.

Un techo o azotea transitable y de fácil acceso mediante obras fijas, deberá cercarse con barandas o parapetos de una altura mínima de un metro, que resguarden de todo peligro.

En el caso de utilizarse la azotea como tendedero, se cuidara de que no sea posible la vista desde la vía pública.

 

4.9.1.2.- desagües de techos, azoteas y terrazas.

En un techo, azotea o terraza, las aguas pluviales deberán escu­rrir fácilmente hacia el desagüe, evitando su caída a la vía publica, predios linderos y muros divisorios.

Las canaletas y demás sistemas de desagües horizontales, se apartaran 0,50 m del paramento del muro medianero, contados desde el borde más próximo del desagüe. La cubierta se hará contrapen­diente entre el canal y el muro divisorio.

  

4.9.2.- MATERIAL DE LA CUBIERTA DE LOS TECHOS.

La cubierta de un techo, azotea o terraza, sobre los locales habitables, será ejecutada con material impermeable, imputresci­ble y mal conductor térmico. Cuando se usan materiales de gran conductibilidad térmica, deben buscarse sistemas para atenuar dicha conductibilidad hasta un equivalente de 0,45 m de espesor de mampostería común.

  

4.10.- DE LA EJECUCION DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS.

 4.10.1.- INSTALACIONES DE SALUBRIDAD.

 4.10.1.1.- Generalidades.

Para las instalaciones sanitarias domiciliarias tendrán validez las disposiciones de obras sanitarias de la nación. En las zonas que no haya servicio, parcial o total, de O.S.N., las instalacio­nes se ajustaran a lo determinado por dicha oficina y se realiza­ran en forma tal que sea posible hacer las conexiones, de agua y de cloacas, sin modificar las instalaciones internas.

Como complemento de lo dispuesto por O.S.N., se tendrán en cuenta las siguientes normas aplicables en zonas sin servicios públicos.

 

4.10.1.2.- Desagües.

Cualquier edificio y su terreno circundante será convenientemente preparado para permitir el escurrimiento de las aguas pluviales hacia los desagües de la vía pública.

Las aguas recogidas por balcones y voladizos sobre la vía publica tendrán desagües por rejillas.

 

4.10.1.3.- Aljibes.

Un aljibe se construirá con paramentos interiores lisos, perfec­tamente impermeabilizados y distara, por  lo menos, 15 m de cualquier sumidero o pozo negro.

Un aljibe será cerrado, tendrá boca de acceso a cierre hermético y el agua se extraerá con bomba.

El conducto que surta de agua al aljibe desembocara en una cámara o filtro de arena de 1,20 m de profundidad, con tapa y válvula de nivel constante de descarga al aljibe. La superficie del hecho filtrante se calculara a razona de 1 metro cuadrado por cada 30 metros cúbicos de capacidad del aljibe.

 

4.10.1.4.- Pozos de captación de agua.

Un pozo de captación de agua distara  no menos de un metro del eje divisorio entre predios y tendrá una bóveda o cierre que asiente sobre un recalce cimentado en tierra firme.

Un pozo destinado a la extracción de agua para beber o para fabricar sustancias alimenticias debe hacerse, por lo menos, hasta la segunda napa, y el agua se extraerá por medio de bombas.

 

4.10.1.5.- Fosas sépticas.

Una fosa séptica tendrá una capacidad interior mínimo de 750 litros, y de 250 litros por persona, hasta 10 ocupantes y de 200 litros por persona, entre los 10 y 50 ocupantes; y de 150 litros por persona, cuando exceda los 50 ocupantes.

En casos de cámaras sépticas hechas en el lugar, la altura del líquido dentro de la fosa oscilara entre un metro y tres metros, dejando entre el nivel superior del líquido y la cara inferior de la tapa un espacio libre de 0,20 m.

Los gases tendrán salida a la atmósfera por medio de caños de ventilación. El conducto de entrada de las aguas servidas a la fosa deberá quedar sumergido en el liquido, por lo menos, en una profundidad no menor de 0,40 m ni mayor de 0,80 m; iguales características tendrá el caño de salida y además se colocara un conducto de ventilación comunicado con la salida de aire ante­riormente determinada.

La tapa o cubierta de la fosa tendrá una boca de acceso de 0,60 por 0,60 m, con ajuste hermético.

La fosa séptica puede ser sustituida por un pozo de un metro de diámetro y unos 3 m de profundidad que llene las mismas características que las cámaras.

A corta distancia de la fosa y formando un conjunto con ella, se ubicara el pozo absorbente, que llegara como mínimo, hasta un metro bajo el nivel de la primera napa e ira muñido de boca de acceso hermético y recalce.

Estos pozos distaran por lo menos 1,50 m de la línea divisoria entre predios y 10 m mínimos de cualquier pozo de captación de agua. Para hacer nuevos pozos es necesario solicitar permiso a la Dirección de Arquitectura.

  

4.10.2.- INSTALACIONES ELECTRICAS.

Para las instalaciones eléctricas se aplicaran las prescripciones del reglamento de instalaciones eléctricas de la ciudad de Buenos Aires.

  

4.10.3.- INSTALACIONES DE GAS.

Para las instalaciones de gas se respetaran: el reglamento de gas y súper gas del estado.

 

Miércoles, 18 Junio 2008 01:08

4.6 De las Estructuras en Elevación

4.6.- DE LAS ESTRUCTURAS EN ELEVACION.

 4.6.1.- GENERALIDADES.

 4.6.1.1.- Normas para el cálculo de las estructuras.

a) Los coeficientes admisibles de trabajo para distintas clases de albañilería, elementos metálicos, de hormigón simple y armado y maderas, las sobrecargas para techos y entrepisos de diferentes locales, según su destino, los pesos específicos y demás elemen­tos analíticos que intervienen en los cálculos de resistencia y estabilidad de las construcciones, serán los que establecen los reglamentos técnicos especiales de la municipalidad de Buenos Aires.

b) La elección del cálculo es libre, siempre que no contradiga disposiciones del presente reglamento. En caso de darse formulas nuevas, se hará constar su procedencia y justificación, que deberá merecer la aprobación de la Dirección de Arquitectura.

 

4.2.1.2.- Sobrecargas de cálculo en los entrepisos.

Las sobrecargas tenidas en cuenta en el proyecto para el cálculo de los entrepisos de los locales destinados a comercio, trabajo y depósito, deberán consignarse en forma visible.

 

4.6.1.3.- Apoyos de vigas en muros medianeros.

En muros divisorios, el apoyo no podrá rebasar el límite del predio.

  

4.6.2.- DETALLES CONSTRUCTIVOS DE LAS ESTRUCTURAS.

 4.6.2.1.- Pintura del acero y del madero estructural.

Toda pieza de acero  que se use en la estructura y que no este revestida de mampostería u hormigón, deberá dos manos de pintura antioxidante.

Las extremidades de las vigas de madera, que no sean de la cali­ficada como dura, y que no se asiente sobre muros., deberán ser cubiertas con dos manos de pintura bituminosa o de eficacia equivalente.

 

4.6.2.2.- Vidrio estructural y de piso.

El vidrio estructural y de piso tendrá dimensiones no mayores de 0,30 m de lado y deberá ser capaz de soportar la sobrecarga prevista. Las juntas entre paños, o paño y piso o techo, serán tomadas con cemento asfáltico u otro material elástico similar.

 

 

4.7.- DE LOS MUROS.

 4.7.1.- GENERALIDADES SOBRE MUROS DE ALBAÑILERIA.

 4.7.1.1.- ejecución de los muros de albañilería.

Un muro se levantara con regularidad, bien aplomado y alineado. El ladrillo se mojara completamente antes de colocarse y se asentara con las juntas perfectamente llevadas con mezcla.

Se prohíbe usar pasta de cal que no haya sido apagada y enfriada como asimismo cemento fraguado.

 

4.7.1.2.- Preservación de los muros de albañilería contra la humedad.

En todo muro es obligatoria la colocación de capas hidrófugas que lo aíslen de la humedad de la tierra y de la intemperie. La capa hidrófuga se situara una o dos hiladas mas arriba que el nivel del piso y se unirá, en cada paramento, con un revoque hidrófugo que alcance el contrapiso.

Cuando un muro tenga un paramento en contacto con la tierra, se aislara con una capa hidrófuga vertical, unida a la horizontal, defendida con un tabique de panderete, siempre que el desnivel entre dos pisos sea mayor de un metro. En igual forma se procederá en caso de jardineras o canteros adosados a los muros.

 

4.7.1.3.- Trabas de los muros de albañilería.

Las trabas entre ladrillos deben ejecutarse de modo que las juntas verticales no coincidan en la misma plomada en dos hiladas sucesivas.

La traba entre muros y refuerzos o contrafuertes deben hacerse hilada por hilada. La traba de un muro existente con uno nuevo debe hacerse, por lo menos, cada seis hiladas y con una penetración no menor de medio ladrillo.

 

4.7.1.4.- Anclaje y encadenado en muros de albañilería.

Los muros que se encuentren limitados por columnas se anclaran entre si por medio de flejes o barras metálicas, por lo menos cada 0,40 m.

Un muro de sostén que reciba cargas concentradas, tendrá un encadenado de cintura a la altura de la aplicación de las cargas.

 

4.7.1.5.- Pilares y pilastras de albañilería.

Los pilares y pilastras de carga serán construidos con albañilería maciza y con mezcla reforzada. En ellos no podrán efectuarse canalizaciones, huecos o recortes.

 

4.7.1.6.- Dinteles y arcos de albañilería.

La parte superior de una abertura o de un vano debe ser cerrada por un dintel o arco y sus apoyos penetraran, por lo menos, 0,25 m en los pies derechos de la abertura.

 

4.7.1.7.- Recalce de los muros de albañilería.

Un recalce se hará después de apuntalar solidamente el muro. Los pilares o tramos de recalce, que se ejecutan simultáneamente, tendrán un ancho no menor de 10 veces el espesor del muro a recalzar y distaran entre si 1,50 m como máximo. Los pilares serán ejecutados como mezcla reforzada.

  

4.7.2.- MUROS DE MATERIALES NO CERAMICOS.

Un muro podrá construirse de hormigón o de bloques de diversos materiales, siempre que sean sistemas aprobados por la Dirección de Arquitectura y que ofrezcan una resistencia y una aislación térmica, por lo menos equivalente a la de los muros macizos de ladrillos comunes.

  

4.7.3.- MUROS DIVISORIOS.

 4.7.3.1.- Material de muros divisorios.

Un muro divisorio que separe partes cubiertas, solo podrá ser construido en albañilería de ladrillos macizos o de piedra. Los muros divisorios de departamentos de un mismo edificio tendrán una aislación acústica e ignifuga equivalente  a un muro de ladrillos comunes de 0,30 m.

 
4.7.3.2.-
Espesores de muros divisorios.

Un muro que separe partes cubiertas en edificios independientes, aun entre predios de un mismo propietario, tendrá un espesor mínimo de 0,30 m.

En este caso, los conductos verticales de canalizaciones no podrán exceder la línea divisoria, y los horizontales solo podrán tener una profundidad máxima de 0,07 m.

 
4.7.3.3.-
Construcciones sin apoyar en muros divisorios.

Cuando se quiere construir sin apoyar en un muro divisorio exis­tente, podrá levantarse un nuevo muro adosado y sin trabar con aquel. En el caso de que el nuevo muro no quede adosado, se cuidara que el espacio entre ambos muros sea hermético. Si se lo separa del muro divisorio existente, la distancia mínima debe ser de un metro.

  

4.7.4.- CALCULO DE LOS MUROS.

 4.7.4.1.- Carga útil de los muros divisorios.

Un muro divisorio podrá ser cargado en cada predio con no más del 50 % de su carga admisible.

  

4.7.5.- ESPESORES MINIMOS DE MUROS  DE SOSTEN.

 4.7.5.1.- Muros de medio ladrillo macizo.

Un muro de un espesor de 0,15 m podrá servir de sostén siempre que su altura, medida desde el nivel del piso, no sea superior a los dos metros sesenta centímetros, soporte solo un entrepiso o un techo, tenga una viga de cintura o de encadenado a la altura de la aplicación de las cargas y sea aprobado por la Dirección de Arquitectura.

a) Cuando la longitud del muro de 0,15 m de espesor exceda los 5 m, se exigirá la construcción de pilares reforzados de 0,30 m por 0,30 m cada 5 m.

b) En todos los muros de carga de 0,15 m de espesor se utilizara una mezcla reforzada con cemento, debiéndose utilizar, como mínimo, el siguiente dosaje: 1/4:1:3.

c) En todos los casos sin excepción, se deberá dar cumplimiento con la tabla de tensiones admisibles establecidas por el regla­mento de edificación de la ciudad de Buenos Aires.

d) Los muros de fachadas, cuando están levantados sobre la línea municipal, deberán tener, en todos los casos, un espeso mínimo de 0,30 m. En cambio, en las zonas afectadas por servidumbres de jardines, se podrá autorizar la existencia de muros de 0,15 m de espesor, que sean de carga en las condiciones establecidas ante­riormente.

e) Si la vivienda ubicada en zona afectada por servidumbre de jardines tuviera garaje, se podrá admitir la presencia de muros de carga de 0,15 m de espesor, siempre y cuando se independice, en su zona, la estructura resistente.

  

4.7.6.- ESPESORES MINIMOS DE MUROS NO CARGADOS.

 4.7.6.1.- Espesores mínimos de muros exteriores no cargados.

Los espesores de muros exteriores no cargados no serán menores que los determinados a continuación:

a) Muros de fachada: todo muro de fachada emplazado sobre la línea municipal de edificación deberá tener, exclusivamente en planta baja, un espesor mínimo de 0,30 m, cuando la mampostería sea de ladrillos comunes; y de 0,22 m, cuando los ladrillos utilizados sean de prensa.

b) Muros perimetrales: se entiende por muros perimetrales aque­llos que dan a patios interiores, centro d manzana, pasillos en condominio o de propiedad exclusiva, muros de fachadas de los pisos altos y muros de planta baja que se hayan retirado con respecto a la línea municipal.

Todos estos muros podrán tener un espesor mínimo de 0,15 m con la adecuada aislación hidráulica, tal como lo especifica el regla­mento de edificación de la ciudad de Buenos Aires. Dicho espesor podrá disminuirse, siempre que el material que se utilice posea una resistencia igual o mayor a la que se obtiene el material que se utilice posea una resistencia igual o mayor a la que se obtie­ne en albañilería de 0,15 m.

 

4.7.6.2.- Espesores mínimos de muros interiores no cargados.

Los espesores mínimos para muros interiores no cargados podrán ser los indicados en la siguiente tabla:

 

ALTURA                                    ESPESOR CON REVOQUE.

Hasta 2,50 m.........................................0, 06 m.

De 2,51 a 3,50 m.....................................0, 08 m.

De 3,51 a 4,50 m.....................................0, 10 m.

De 4,51 a 5,50 m.....................................0, 12 m.

De 5,51 a 6,50 m.....................................0, 15 m.

 

En los casos en que la longitud del tabique exceda en 1,5 vez su altura, se adoptara el espesor inmediato mayor indicado en la tabla, excepto en los tabiques armados con varillas de hierro, en que la relación altura espesor no será modificada.

  

4.7.7.- USO DE MUROS EXISTENTES.

 4.7.7.1.- Caso general de uso de muros existentes.

Un muro existente puede ser usado en obra nueva si esta bien aplomado, si la mezcla esta en buenas condiciones de conservación y si cumple con lo determinado en este reglamento en lo referente a aislación hidrófuga y cimiento.

 

4.7.7.2.- Caso de uso de muro existente asentado en barro.

Se permitirá utilizar:

a) Un muro divisorio existente en barro, en buen estado, de 0,45 m o más de espesor, siempre que en su altura no sea mayor que 6 m.

b) Un muro existente de 0,30 m de espesor, asentado en barro, siempre que se halle en buen estado de estabilidad y tenga una altura no mayor de 4 metros.

En cualquier caso, el muro divisorio no podrá utilizarse como pared de carga y como terminación tendrá las dos ultimas hiladas asentadas con mezcla de cal reforzada.

 

Miércoles, 18 Junio 2008 01:05

4.4 De los Suelos aptos para Cimentar

4.4.- DE LOS SUELOS APTOS PARA CIMENTAR.

 4.4.1.- SUELOS APTOS PARA CIMENTAR.

Se consideran terrenos resistentes o aptos para cimentar, los constituidos por tierra colorada compacta, greda blanca arenosa, tosquilla y arena seca, cuando esta sea debidamente encajonada y forme capas no menores de un metro.

Se prohíbe cimentar en tierra vegetal, y excepcionalmente, se autoriza a hacerlo en terraplenamiento de arcilla, siempre que se adopten precauciones técnicas necesarias para asegurar la estabi­lidad de la obra.

La Dirección de Arquitectura queda facultada para exigir, en cualquier caso, los ensayos de terrenos que crea necesarios, a fin de justificar los coeficientes de trabajo y los procedimien­tos constructivos.

 

4.5.- DE LOS CIMIENTOS.

 4.5.1.- GENERALIDADES.

 4.5.1.1.- Distribución de las cargas en cimientos.

Los cimientos de los muros, pilares, columnas, etc., tendrán las zarpas necesarias para que la presión por ellas trasmitidas al suelo no exceda las tensiones máximas permitidas por el terreno.

Para la tierra colorada común, se admitirá un coeficiente de trabajo de 3kg/cm².

 

4.5.1.2.- Preservación de bases contra corrientes de aguas freáticas.

Toda base deberá aislarse convenientemente para que no sea perju­dicada por las corrientes de aguas subterráneas.

 

4.5.1.3.- Cimientos de muros divisorios.

Cuando el tipo de cimiento elegido para un muro divisorio no sea de albañilería corrida, su cálculo deberá adjuntarse a los planos municipales.

 

4.5.1.4.- Cimientos bajo aberturas.

No es obligatorio construir el cimiento de un muro en coinciden­cia con los vanos de luz igual o mayor de 2,50 m.

  

4.5.2.- PROFUNDIDAD Y PERFIL DE CIMIENTOS.

 4.5.2.1.- Profundidad mínima de cimientos.

Las profundidades mínimas para cimientos son:

a) Muro interior que no sea de carga: 0,30 m medidos desde el piso próximo más bajo y 0,50 m del nivel natural del terreno.

b) El muro interior de carga: muro de fachada interior y bases interiores de estructuras: 0,80 m medidos desde el nivel natural del terreno y 0,50 m del nivel del piso mas bajo.

c) Muros divisorios y bases rasando la línea divisoria: un metro y 0,70 m, respectivamente.

d) Muro de fachada y bases de estructuras ubicadas sobre la línea de edificación: 1,20 m bajo el Nivel de la vereda.

e) Muro de sótano: 0,50 m medidos desde el nivel del piso termi­nado.

 

4.5.2.2.- Para cimentar sobre la línea municipal.

Las inclinaciones de las zarpas serán de 30 grados, como mínimo, para mampostería común y hormigón sin armar. Las zarpas de hormigón sin armar tendrán una altura mínima de 0,20 m después de apisonado. Las zapatas de cimientos comunes deberán sobresalir, como mínimo, unos 0,75 m de cada lado del perfil  del muro al que corresponda. Las zarpas de los muros y bases de fachadas podrán avanzar sobre la línea de edificación 1/5 de la altura del ci­miento, hasta 3 m de profundidad; pasada esta medida, se podrá avanzar lo que el proyecto requiera.

  

4.5.3.- SITUACIONES RELATIVAS DE CIMIENTOS.

 4.5.3.1.- Cimientos próximos a sótanos o excavaciones.

Todo cimiento a nivel superior que el del fondo de un sótano o excavación no podrá distar del paramento de la excavación menos que la diferencia de niveles, salvo que se utilicen estructuras capaces de resistir el empuje.

  

4.5.4.- BASES DE DISTINTOS MATERIALES.

 4.5.4.1.- Pilares de cimientos.

Un pilar para cimientos tendrá una longitud mínima de 0,60 m y un ancho mínimo de 0,45 m y deberá realizarse con mezcla reforzada.