Decr. 032/85 Declara de urgencia los trabajos de la empresa PINTUFER
Decr. 002/84 Destino libros del Concejo Municipal sustraidos durante la dictadura
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que la intervención militar que soportó esta Municipalidad dentro de sus medidas fue dictar el decreto nro. 9/76, por lo que se dispone transferir los libros que pertenecen a este Concejo a
que dicha medida constituye una de las tantas arbitrariedades que cometió El Proceso, es por ello que
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA EL SIGUIENTE:
DECRETO Nº 002/83
ART.1º) Que los libros que se consideren de utilidad, para el alumnado de
ART.2º) Que los libros NO considerados "textos escolares", sean reintegrados a este Concejo Deliberante.
ART.3º) Deróguese el Decreto nro.9/76.
ART.4º) Comuníquese, regístrese y archívese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, Enero 3 de 1984.
Decr. 002/84 Designa Juez Lego a Osvaldo Oneto
VISTO:
El Decreto Nº 0051/84 del D. Ejecutivo, donde se designa Juez Lego al Sr. Osvaldo Martin Oneto, con fecha 4 de Enero de 1984, y;
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 3ro del mencionado Decreto se establece la necesidad que este Concejo preste el acuerdo, es por ello que se sanciona el siguiente:
DECRETO Nº 02/84
ART.1º) De acuerdo a lo que determina el Art. 40 inc. 9 de
ART.2º) Comuníquese, Regístrese, Publíquese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 31 de Mayo de 1984.
Decr. 003/84 Presentación del boleto de Compra Venta para acogerse a la Ord. 57/84 y 26 bis
VISTO Y CONSIDERANDO:
La Ordenanza 26 bis , que determina una rebaja del 50% a la clase pasiva de esta ciudad, en el pago de las Tasas de Servicios Públicos, y que la Ordenanza 0057/84 determina nuevos beneficios, y conciente de brindarle soluciones positivas, es por ello que se sanciona el siguiente:
DECRETO Nº 003/84
ART:1º) Se autoriza por medio de la presente, que los Jubilados como Pensionados, para poder acogerse, a lo que determina, la Ordenanza 26 bis , y Ordenanza 0057/84 , deberán presentar en forma provisoria el boleto de Compra y Venta, de sus respectivos inmuebles.
ART.2º) Que una vez regularizada esta situación, deberán presentar los planos definitivos, como corresponde.
ART.3º) Adjunto a la presentación del boleto y/o Planos, deberán realizar una Declaración Jurada, de ser poseedores de vivienda única.
ART.4º) Comuníquese, Regístrese, Publíquese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 26 de Junio de 1984.
Decr. 004/84 Rechazo a eximición Tasa Unión Ferroviaria
VISTO:
El expediente Nº 4061 de
CONSIDERANDO:
Que la misma no se encuentra comprendida entre las entidades aprobadas por el Código Tributario Municipal, para verse beneficiada, con la exención es por ello que este Concejo atento al despacho de comisión respectiva sanciona el siguiente:
DECRETO Nº 004/84
ART.1º) No dar lugar a lo que peticiona
ART.2º) Comuníquese, Regístrese, Publíquese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 3 de Julio de 1984.
Decr. 005/84 Aprueba el radio de jurisdicción Vecinal Int. Andreu
VISTO:
El expediente Municipal remitido por el Departamento Ejecutivo, a los fines de autorizar el área de jurisdicción asignada a la Asociación Vecinal "Intendente Andreu", (Expte. Nº 4222/84), y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a las disposiciones del Anexo I de la Ordenanza 77/84 sobre "REGIMEN DE ASOCIACIONES VECINALES", este Concejo Deliberante debe prestar aprobación formal al radio de jurisdicción fijado por el Departamento Ejecutivo (Art. 3º).
Que el radio que se le asigna a la Asociación Vecinal peticionante está comprendido por las calles Av. San Diego al Norte, José Ingenieros al Sur, Alvear al Este e Independencia al Oeste.
Que no existiendo motivos para denegar la autorización, ya que en principio existe conformidad entre los peticionantes y el D.E., este Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, en virtud de lo establecido por el art. 39 inc. 7º) de la Ley 2756, y el art. 62 del Reglamento Interno vigente, sanciona el siguiente decreto, habida cuenta del despacho favorable de la Comisión de Gobierno:
DECRETO Nº 005/84
ART.1º) Apruébase el radio de jurisdicción fijado a la Asociación Vecinal "Intendente Andreu", en los límites expresados en el considerando.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 25 de Septiembre de 1984.
Decr. 006/84 Autoriza incremento boleto urbano de pasajeros
VISTO:
La nota remitida por la Empresa Martín Fierro S.R.L. donde se pide un incremento del precio del boleto del transporte automotor, y
CONSIDERANDO:
Que dicha petición se encuadra dento de los aumentos en personal, combustibles y gastos de mantenimiento, lo que lógicamente inciden en los gastos de explotación de dicha empresa, es por ello que de acuerdo al artículo 62 del reglamento de este Concejo se sanciona el siguiente:
DECRETO Nº 006/84
ART. 1º) Autorizar a la Empresa Martín Fierro S.R.L. de esta Ciudad al incremento del precio del boleto automotor de pasajeros, y fijarlo en $a14 (ARGENTINOS CATORCE), a partir de la "0" hora del día 3 de Octubre de 1984.
ART.2º) El citado incremento rige para las Líneas Verdes, Roja y Negra, que prestan servicios en la Ciudad de Villa Gdor. Gálvez.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 2 de Octubre de 1984.
Decr. 007/84 Solicitud de $a20.000 para arreglos Concejo Deliberante
VISTO Y CONSIDERANDO:
La llamada a licitación pública para el alquiler de una casa para el funcionamiento del Concejo Deliberante y habiéndose dado cumplimiento a éste, es necesario que la casa a alquilar, se le deba efectuar arreglos, es por ello que este Concejo sanciona el siguiente:
DECRETO Nº 007/84
ART.1º) Que vería con agrado que el D. Ejecutivo disponga hasta la suma de $a20.000.- (ARGENTINOS VEINTE MIL), para efectuar arreglos al local contratado, para el funcionamiento del Concejo Deliberante.
ART.2º) Comuníquese, Regístrese, Publíquese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 25 de Octubre de 1984.
Decr. 008/84 Subsidio a la Cooperadora secc. 26
VISTO:
La urgente necesidad de que la Seccional Nº 26 de Policía cuente con un edificio propio, y
CONSIDERANDO:
Que si bien el poder de policía de seguridad es de jurisdicción provincial, el Departamento Ejecutivo no puede dejar de prestar la ayuda necesaria a los efectos de concretar la mencionada obra,
Que la Cooperadora de la Seccional mencionada ha elaborado un plan de acción para realizar la construcción del edificio donde se instalará la citada Seccional,
Que esta Municipalidad por lo más arriba mencionado y por estar dentro de su política social el contribuir con las instituciones que aportan sus servicios a toda la comunidad, se considera necesario otorgar un subsidio por lo que el CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA EL SIGUIENTE DECRETO:
DECRETO Nº 008/84
ART.2º) El monto del subsidio a otorgar será de CIEN MIL PESOS ($a. 100.000) que se pagarán en la forma que disponga la Secretaría de Hacienda.
ART.3º) La Cooperadora en un plazo no mayor a treinta (30) días deberá efectuar rendiciones parciales o final, a la Municipalidad, del uso del subsidio otorgado.
ART.4º) Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el persente subsidio en caso de extrema necesidad para terminar la ora proyectada.
ART.5º) El importe consignado en el artículo 2º deberá imputarse a la partida presupuestaria 0.1.1./02.02.13.00.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante a los treinta días de Octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.
Nota: Artículo 1 ver Decr. 010/84
Decr. 009/84 Autoriza incremento boleto urbano de pasajeros
VISTO Y CONSIDERANDO:
DECRETO Nº 009/84
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 2 de Noviembre de 1984.