Decr. 010/84 Modifica el Decr. 008/84 Subsidio secc. 26
VISTO:
El Decreto de este Concejo Deliberante Nº 008/84 por el cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a otorgar un subsidio a la Cooperadora de la Seccional Nº 26 de Policía de Villa Gobernador Gálvez, y
CONSIDERANDO:
Que el citado subsidio, según el art. 1º, se efectúa para contratar personal para la construcción de la Comisaría, lo cual es erróneo, pues ahora el subsidio se necesita para techar, es por ello que el CONCEJO DELIBERANTE en uso de sus atribuciones sanciona el siguiente:
DECRETO Nº 010/84
ART.1º) Modifícase el artículo 1º del Decreto 008/84 , quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar un subsidio a la Cooperadora de la Seccional 26ª de Policía de Santa Fe - Unidad Regional II - para que la misma lo destine a la construcción del techo del nuevo edificio de la comisaría 26ª.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, a los días de noviembre de 1984.
Decr. 011/84 Locación inmueble Concejo Deliberante
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que este Concejo Deliberante, resolvió exceptuar del llamado a licitación Pública, y adjudicar en forma directa, el arrendamiento en alquiler, del inmueble ofrecido por la firma ARPINI Y MORO, en un todo de acuerdo al ofrecimiento, que la misma formulara, en su presentación a la licitación Pública recientemente decretada desierta, por el D. Ejecutivo, y vista la urgencia, que son conocidas, y valoreadas por los componentes de este cuerpo, y nos faculta por imperio de la Ley Orgánica Nº 2756, en su Art. 11, decretar la excepción al llamado a licitación, por todo ello este Concejo, en uso de sus facultades sanciona el siguiente:
DECRETO Nº 011/84
ART.1º) La Municipalidad celebrará el contrato de locación por el inmueble cito en calle Piazza 765 de Villa Gdor. Gálvez, con el Sr. Rodolfo CHIEZA, y/o su representante, y con destino a sede del Concejo Deliberante. El gasto que demande será imputado a la partida presupuestaria 0.1.1/06.02.00.00.
ART.2º) El contrato deberá especificar las siguientes condiciones fundamentales
DURACION: 3 años, a partir del 1º de Octubre de 1984.
ART.3º) Déjase sin efecto la Minuta de Comunicación Nº 124/84, sancionada el 16 de Noviembre de 1984.
ART.4º) Comuníquese, Regístrese y Publíquese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 20 de Noviembre de 1984.
Decr. 012/84 Concede el 50% pago Tasa Gral de Inmuebles a Manuel Martin
VISTO:
El Expte. Nº 4346, y
CONSIDERANDO:
Que la Sra. MENARDI, María Carmela solicita una rebaja en el pago de la Tasa Gral. de Inmuebles, de un terreno que pertenece a su hijo incapacitado Manuel Ricardo Martín, y considerando su petición este Concejo sanciona el siguiente:
DECRETO Nº 012/84
ART.1º) Conceder al Sr. MANUEL RICARDO MARTIN, por las causas apuntadas, el pago de la Tasa Gral. de Inmuebles, con el 50% de Descuentos, a partir del presente Decreto.
ART.2º) Comuníquese, Regístrese y Publíquese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 22 de Noviembre de 1984.
Decr. 013/84 Exceptua pago T.G.Inmuebles a vecinos de calle Triunvirato
VISTO:
Lo solicitado por el D. Ejecutivo mediante Minuta de Comunicación Nº 47/84 y su constestación de fecha 2 de Noviembre de 1984, y
CONSIDERANDO:
La situación creada de hecho por la canalización llevada a cabo por la Dirección de Hidráulica de la Provincia, en terrenos particulares, sin que mediara indemnización ni expropiación a los terrenos afectados y que a mérito de ello se considera justo eximir a los afectados del Pago de la Tasa Gral. de Inmuebles, a partir del presente año, como así exonerar a determinados vecinos, es por ello que se sanciona el siguiente:
DECRETO Nº 013/84
ART.1º) Exceptúase del pago de la Tasa General de Inmuebles, a partir del 1º de Enero de 1984 a los siguientes contribuyentes:
a) CARDOZO LEONARDO Lote Nº1 Triunvirato 643 Cta. Nº 558
ART.2º) La excención establecida en el artículo anterior, tendrá vigencia hasta la solución definitiva del problema contemplado en los considerandos.
ART.3º) Dése conocimiento al Centro Tributario Municipal a los fines de implementar los trámites inherentes con los valores correspondientes, y a los contribuyentes beneficiados.
ART.4º) Exonérase a los contribuyentes a que se refiere el Art. 1º del presente Decreto desde la construcción del sanjón hasta el 31 de Diciembre de 1983.
ART.5º) Comuníquese, Regístrese, Publíquese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 6 de Diciembre de 1984.
Decr. 014/84 Subsidio mensual a Bomberos Voluntarios
VISTO:
La necesidad de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez en lo referente a las guardias del personal cuartelero que deben permanecer en forma permanente y rotativa en tres turnos diarios, y
CONSIDERANDO:
Que es atribución de este Cuerpo dictar medidas de prevención que eviten incendios (Art. 39 inc. 32 , Ley Org. Mun. 2756).
Que por la naturaleza de la institución, como la Asociación de Bomberos Voluntarios, y en atención a los altos fines de protección de vidas y bienes de la comunidad, sin ánimo de lucros resulta viable el otorgamiento del subsidio dispuesto por el Departamento Ejecutivo en el Proyecto de Ordenanza remitido a este Concejo.
Que conforme lo establece el Art. 62 del Reglamento Interno la autorización para el subsidio debe presentarse en forma de Decreto, es por todo ello el CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ sanciona el siguiente:
DECRETO Nº 014/84
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar un subsidio mensual a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez, a partir del 1º de Noviembre de 1984, de $a. 60.000 (Sesenta mil pesos argentinos), juntamente con los incrementos de actualización cuyos porcentajes de aumentos serán los mismos que se le otorgan al personal municipal.
ART.2º) El presente subsidio deberá aplicarse al pago del personal de guardias cuarteleras.
ART.3º) El gasto que demandará la aplicación del artículo 1º será imputado a la partida presupuestaria: 0.1.1/02.02.13.00 (Subsidios, becas y donaciones).
ART.4º) La Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez deberá rendir cuenta mensualmente del uso del dinero motivo de este subsidio.
ART.5º) Comuníquese, Regístrese, Publíquese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, a los veintisiete días de Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.
Decr. 015/84 Autoriza incremento boleto urbano de pasajeros
VISTO Y CONSIDERANDO:
La petición que realizara la Empresa Martín Fierro S.R.L. solicitando incremento del costo del boleto del pasaje automotor de pasajeros de esta Ciudad, costos que con el aumento de insumos y sueldos, se elevan a más de un 20%, es por ello que se sanciona el siguiente:
DECRETO Nº 015/84
ART.1º) Increméntese a partir del primer minuto del 1º de Enero de 1985 el precio del boleto del pasaje automotor de la Empresa Martín Fierro S.R.L. fijándolo en $a. 24 (ARGENTINOS VEINTICUATRO).
ART.2º) Este incremento rige para las líneas Verde, Roja y Negra, que prestan servicio en esta Ciudad.
ART.3º) Comuníquese, Regístrese, Publíquese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 30 de Diciembre de 1984.
Decr. 001/83 Declara Comisionados Municipales a los funcionarios de facto
VISTO:
La galería de Intendentes que existe en el hall central de este Municipio, donde están las fotografías de ex-Intendentes, y
CONSIDERANDO:
Que la denominación para algunos de ellos no se ajusta a la realidad jurídica de dicha denominación, ya que aquellos funcionarios nombrados por gobiernos "DE FACTO" son para la realidad jurídicas "COMISIONADOS MUNICIPALES" y NO INTENDENTES, que sí lo son los designados por el voto popular y democrático del pueblo.
Es por ello que
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES PROMULGA EL SIGUIENTE:
DECRETO Nº 001/83
ART.1º) Que se aclare debajo de la fotografía de cada ex-funcionario si es INTENDENTE o simple "COMISIONADO MUNICIPAL POR GOBIERNO DE FACTO".
ART.2º) Deróguese cualquier norma anterior, que se oponga al presente decreto.
ART.3º) Comuníquese, regístrese y archívese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, Diciembre 14 de 1983.
Decl. 213/11 Institución destacada "Asoc. Amigos del Museo" e Interes Cultural 25 años del Museo
Expte. Nº 4.134/11.
VISTO:
Que el 7 de mayo de 2011 se cumplen 25 años del inicio de las actividades de la Asociación Amigos del Museo Municipal de Villa Gobernador Gálvez (entidad con Personería Jurídica s/resolución Nº 525/88); que el 30 de agosto de 2011 se cumplen 25 años de la inauguración del Museo Dr. Raúl Malatesta; la Ley Nº 2756 Art.39º Inc. 50 ; la Ordenanza Nº 1.947/10 Anexo I Art. 8º Art. 14º Inc. d) del Reglamento, y
CONSIDERANDO:
Que a principios del año 1.985 se reúne un grupo de vecinos nucleados en torno del Dr. Raúl Malatesta, con el propósito de crear el Museo de la Ciudad. En una primera etapa se crea una comisión provisoria, cuya tarea será dar los primeros pasos para lograr el objetivo.
Que durante los trabajos preparatorios, la referida comisión, se abocó a la tarea de crear la Asociación Amigos del Museo, la que tendría como misión fundar el museo y ser su entidad rectora; debió además redactar los estatutos de la asociación, tramitar su personería jurídica, gestionar ante las autoridades de Ferrocarriles Argentinos la cesión de uso de la antigua sala de espera de la estación Villa Diego, lugar donde comenzaría a funcionar el museo.
Que también fueron tareas de la comisión iniciadora:
a) Gestionar el reconocimiento de la autoridades municipales , lo que quedó plasmado en la Minuta de Comunicación Nº 186/85 del Concejo Deliberante y el Decreto Nº 1266/85 del Departamento Ejecutivo Municipal a cargo del Intendente Marino Bruno, declarando: de Interés Publico y Municipal el Museo de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez
b) El acondicionamiento de la antigua sala de espera de la estación, para adecuarla al funcionamiento del museo.
c) La búsqueda y acopio de piezas que más adelante pasaron a integrar el patrimonio histórico del museo, tales como: el rescate de restos fósiles de un gliptodonte hallado en las barrancas del Río Paraná en el que participó un técnico del Museo de Ciencias Naturales de la Ciudad de La Plata; la clasificación de planos que van desde el siglo XVIII hasta 1985 posibilitando un estudio realizado sobre la evolución de la propiedad de la tierra en distrito Villa Gobernador Gálvez; también la recepción y restauración del mobiliario que perteneciera a Teodelina F. de Alvear.
Que a partir de los primeros días del año 1986, las tareas se fueron intensificando, y el 7 de mayo la comisión convoco a una asamblea de vecinos para dejar constituída la Asociación Amigos del Museo Municipal de Villa Gobernador Gálvez, la que tendrá por fin: bregar por la preservación y acrecentamiento del patrimonio del museo
Que el próximo 7 de mayo de 2011, se cumplen 25 años del inicio de las actividades de la Asociación Amigos del Museo Municipal de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, la que en forma ininterrumpida ha sostenido el funcionamiento del Museo de la Ciudad Dr. Raúl Malatesta, institución que merece nuestro reconocimiento por su extraordinaria labor en defensa del patrimonio histórico y su permanente compromiso con nuestra identidad.
Que así mismo el museo inició sus actividades el 30 de agosto de 1.986 bajo la denominación de Museo de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, y por Ordenanza Nº 874 del 9 de agosto de 1993 paso a denominarse Museo Municipal de Villa Gobernador Gálvez, Dr. Raúl Malatesta; cumpliéndose el próximo 30 de agosto de 2011, 25 años de su fundación, razón por la cuál la Asociación Amigos del Museo se encuentra abocada a organizar los festejos por el aniversario y el Concejo Deliberante de la Ciudad, cree también necesario acompañar tan importante acontecimiento.
Que por todo lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 39º Inc. 50 de la Ley 2756 que expresa son atribuciones y deberes de los Concejos Municipales fomentar y proteger las asociaciones mutualistas e instituciones culturales o artísticas, propendiendo a su mayor eficiencia.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACIÓN Nº 213/2011
ART. 1º) En reconocimiento a la labor desarrollada en defensa del patrimonio histórico de la ciudad y su permanente desvelo para asegurar el funcionamiento del Museo Municipal de Villa Gobernador Gálvez Dr. Raúl Malatesta; el Concejo Deliberante declara y distingue como Institución destacada de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a la Asociación Amigos del Museo Municipal de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, con personería jurídica s/resolución 525/88, al cumplir 25 años de tarea ininterrumpida.
ART.2º) El Concejo Deliberante declara de Interés Cultural los actos y festejos que se están organizando para recordar el 25 aniversario de la creación del Museo Municipal de Villa Gobernador Gálvez Dr. Raúl Malatesta, a celebrarse el próximo 30 de agosto de 2.011.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de abril de 2.011.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Decl. 214/11 2º Encuentro Canto y Danza Folklorica
Expte. Nº 4.143/11.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
La Declaración Nº 191/2010 de este Cuerpo,
La Resolución del Ministerio de Innovación y Cultura de la Provincia de Santa Fe Nº 107 del 18 de Marzo 2011,y
CONSIDERANDO:
Que el día 24 de Abril del corriente se llevará a cabo en nuestro Anfiteatro Municipal el 2do. Encuentro de Canto y Danza Folclórica Tradicional en memoria de Juan Eduardo Figueroa, profesor de danzas de ballet Amanecer en mi Patria, destacado bailarín nacido en nuestra Ciudad.
Que dicho festival contará con la presencia de numerosos artistas locales de la danza y el canto, así como con invitados especiales de otras ciudades y provincias, tales como Marcelo Romera, Daniel Larrea, Los Ralos, Las Clavijas, Miguel Albornoz, Marisol Martínez, el ballet Amanecer de mi Patria, el Municipal San Enrique, Los amigos del Litoral y la Academia de Danzas Nuevos Pueblos entre los locales, y Los Teyú, Los de Salta y el grupo Que nos acerquen entre los invitados especiales.
Que el Ministerio de Innovación y Cultura de la Provincia de Santa Fe resolvió por Resolución Nº 107 del 18 de Marzo 2011 declarar de «Interés Cultural el Segundo Encuentro de Danza y Canto Tradicional que se llevará a cabo en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez el día 24 de abril de 2011, en memoria de Juan Eduardo Figueroa, quien desde pequeño se inició en la danza tradicional y fue fundador y profesor del ballet Amanecer de mi Patria».
Que, asimismo, el día 25 de abril del año 2010 se llevó a cabo en el Anfiteatro Municipal la primera edición del «Encuentro de Danza y Canto Tradicional» organizado en homenaje a Juan Eduardo Figueroa, quien fuera bailarín y profesor de danzas tradicionales, evento que contó con una amplia aceptación y éxito.
Que este Concejo declaró de Interés Cultural en abril de aquel año a ese primer Encuentro y que hoy tenemos la oportunidad con volver a manifestar nuestro apoyo a esta iniciativa que privilegia la cultura de la Ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACIÓN Nº 214/2011
ART. 1º) Declárase de Interés Cultural el «2do. Encuentro de Canto y Danza Folclórica Tradicional» a llevarse a cabo en el Anfiteatro Municipal de nuestra Ciudad el día 24 de Abril en memoria del Profesor Juan Eduardo Figueroa.
ART.2º). Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de abril de 2.011.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Decl. 215/11 Interes Municipal tratamiento Exp. 3001-S-10 Senado de la Nación - Radio Nacional
Expte. Nº 4.207/11.
VISTO:
La Ley 2756 Art. 39º.
La Ordenanza Nº 1.947/10.
El Proyecto de Ley del Senador Nacional Ing. Rubén Giustiniani (Expediente 3001-S-10 del Senado de la Nación), y
CONSIDERANDO:
Que el día 8 de septiembre del año 2010, ingresó al Senado de la Nación un Proyecto de Ley que tiene como fin la cesión a Titulo Gratuito, del terreno y edificio de Radio Nacional (Sección 8-Manzana 11-Lote C, Sección 8 Manzana 15-Lote A) ubicado entre las calles San Martín, San Diego, Roque Sáenz Peña, Víctor Hugo y Gral. López de nuestra Ciudad.
Que vecinos de la zona manifestaron su preocupación por posibles usurpaciones en los terrenos y por el desuso de dicho espacio el que podría utilizarse con fines recreativos y culturales para el barrio y la ciudad.
Que la falta de mantenimiento del terreno provoca que se generen grandes pastizales y que sea un lugar propicio para el ocultamiento de delincuentes que puedan atentar contra la seguridad del lugar.
Que los fundamentos del Proyecto de Ley antes mencionada, rezan de manera acertada que El municipio como la estructura de Estado mas cercana al ciudadano, es sin lugar a dudas, el estamento apropiado para transforman un predio abandonado y de alto riesgo para la sociedad, en un nuevo espacio para la recreación, la cultura y el deporte para los vecinos de Villa Gobernador Gálvez
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACIÓN Nº 215/2011
ART. 1º) Declárese de Interés Municipal el tratamiento y aprobación del expediente 3001-S-10, del Honorable Senado de la Nación que tiene como fin la donación a título gratuito al Municipio de Villa Gobernador Gálvez, por parte del Estado Nacional, de los terrenos e instalaciones ubicados en la Sección 8-Manzana 11-Lote C, Sección 8-Manzana 15-Lote A, utilizados por Radio Nacional; destacando que los mismos serán utilizados exclusivamente con fines Deportivos, Educativos, Recreativos, Culturales y de uso público y para el aseguramiento de la continuidad de la red vial..
ART. 2º) Envíese copia de la presente Declaración al Honorable Senado de la Nación.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de septiembre de 2.011.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale