Expte. Nº 2.128/01.

VISTO:

El   Expediente  Nº  2128/01.

La  Ley  Nacional   Nº  20.429 .

El Decreto Reglamentario Nº 302/83.

El Decreto Nacional Nº 37/01 y la Resolución RENAR 082/01, y

CONSIDERANDO:

La  necesidad  de actualizar la  reglamentación  municipal vigente,  acerca de la comercialización de  pirotécnia  de venta libre clasificada como A-11 y B-3; a los efectos que el  municipio cuente con un instrumento de contralor  tendiente a evitar riesgos de accidentes por la  manipulación de productos cuya venta no está autorizada por el Ministerio  de  Defensa a través de su organismo  específico;  la Dirección del Registro Nacional de Armas (RENAR).

 

Que  es necesario adecuar esta reglamentación municipal  a lo  dispuesto por el RENAR en materia de seguridad  en  lo que atañe a los espacios físicos que deban ser autorizados para  depósito y comercialización de los  productos  antes mencionados (A-11 y B-3).

 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1484/2001

 

ART.1º) Derógase la Ordenanza Municipal Nº 1.127/95 en todos  sus términos.

ART.2º) La  comercialización  de artificios  pirotécnicos  en  el ámbito  municipal  queda limitada a lo  definido  como  de "venta libre" (Clases A-11 y B-3) de acuerdo a lo establecido  en  el Decreto Reglamentario Nº 302/83   de  la  Ley Nacional Nº 20.429 .

ART.3º) Los comercios que quedan autorizados son:

       COMERCIO MAYORISTA: es aquel que se dedica a la  comercialización al por mayor de artificios pirotécnicos de  venta libre ( Clase A 11 y B 3). No se autorizarán locales sobre los que haya unidades de vivienda.

       COMERCIO  MINORISTA CLASE A: es aquel que se dedica  a  la venta  al  por menor de artificios pirotécnicos  de  venta libre (Clase A 11 y B 3 en forma exclusiva). No se autorizarán locales sobre los que haya unidades de vivienda.

       COMERCIO  MINORISTA CLASE B: es aquel que se dedica  a  la venta por menor de artificios pirotécnicos de venta  libre (Clase A 11 y B 3 en forma exclusiva), sólo podrán  expender  dichos  artificios pirotécnicos en stands  o  kioscos móviles habilitados al efecto en estacionamiento de supermercados, hipermercados o centros comerciales o plazas.

       COMERCIO MINORISTA Clase  C: es el mini mercado o  negocio polirubro  que  incluye artificios pirotécnicos  de  venta libre  (Clase A 11 y B 3) entre los artículos ofrecidos  a sus clientes. Sólo podrá expender artificios  pirotécnicos clasificados como de venta libre.

       COMERCIO  EN  SUPERMERCADOS: es aquel que se dedica  a  la venta al por menor de artificios pirotécnicos clasificados como  de  venta  libre  (Clase A 11 y B  3)  ofrecidos  en estanterías y góndolas.

       KIOSCOS  Clase A y B: son aquellos negocios polirubro  que incluyen  artificios pirotécnicos de venta libre (Clase  A 11  y B 3) entre los artículos ofrecidos a  sus  clientes. Para obtener la habilitación municipal ya sea para depósito en el caso de comercio mayorista o para la venta en  el resto de los casos deberá la Municipalidad requerir a  los solicitantes  las  medidas de seguridad  y  edilicias  que establece  el  Decreto Reglamentario Nº 302/83 de  la  Ley Nacional Nº 20.429.

ART.4º) Los  comercios  definidos en el Art.  3º  deberán  contar obligatoriamente  con  la  inscripción que  exige  la  Ley Nacional  Nº  20.429 y sus Decretos  Reglamentarios  y  la disposición Nº 081/01 del RENAR y exhibir en lugar visible la misma. Para el caso de no poseerla el inspector municipal actuante deberá labrar un acta de infracción  otorgándosele  al  titular del comercio 10 (diez)  días  para  su inscripción caso contrario se procederá a la clausura  del comercio infractor con comunicación al RENAR, a los  efectos del Art. 71º del Decreto Nacional Nº 302/83  (Decomiso de la mercadería en infracción).

ART.5º) El  Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar  una amplia  campaña de difusión del contenido de  la  presente Ordenanza, destinada tanto a los comerciantes locales como a la población en general.

ART.6º) Prohíbese  en el éjido municipal la radicación de  industrias que tengan como objeto la fabricación de  artificios pirotécnicos o cualquier otro rubro que tenga que ver  con el armado, fabricación de partes o línea de montaje de los mismos.En  la  medida  que no se  contraponga  con  normas expresas  de  la  Ley Nacional Nº 20.429  y  sus  Decretos Reglamentarios.

ART.7º) La utilización de artificios pirotécnicos en espectáculos deberá  ser  autorizada y fiscalizada previamente  por  la Sección Neutralización de Explosivos de la Unidad Regional II  de Policía de Rosario y los productos provenientes  de fábricas autorizadas por el RENAR y cumplir con las condiciones  de  la reglamentación de  pólvoras,  explosivos  y afines de la Ley Nº 20.429 y Decreto reglamentario.

ART.8) Solamente  se  podrán  utilizar  artefactos   pirotécnicos considerados  de  venta libre, en  espectáculos  públicos, quedando expresamente prohibido los de trayectoria  impredecible  y  suspendidas en paracaídas. La  utilización  en espectáculos  públicos de artefactos de pirotécnia  deberá contar  con  la expresa autorización del  Departamento  de Inspección General en cuánto al lugar dónde sean  quemados no  pudiendo estar a menos de 50 metros de  distancia  del público y de inmuebles o instalaciones de cualquier tipo.

ART.9º) Incorpórese  al  Art. 20º de la Ordenanza  Tributaria  Nº 1.462/00 ALICUOTAS DIFERENCIALES los siguientes rubros: 

       - Depósito mayorista de pirotécnia  6 °/°° (seis por mil).

       - Venta minorista de Pirotécnia 7 °/°° (siete por mil)

ART.10º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de Noviembre de 2001.

 

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

Nota: Derogada por Ordenanza 2189/14

 

Publicado en 2001
Martes, 24 Junio 2008 02:48

Código de Faltas

ORDENANZA 490/89

y modificatorias a Noviembre 2010

 

CODIGO  MUNICIPAL  DE  FALTAS  -  INDICE

      LIBRO I. PRINCIPIOS GENERALES

                                  GENERALIDADES                       

 

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 

ART.1º) Competencia material.
    2º) Tipicidad.
    3º) Terminología.
    4º) Remisión.
    5º) Culpa.
    6º) Principio " Non bis in idem ".
    7º) Tentativa.
    8º) Responsabilidad de las Personas Jurídicas.
    9º) Idem.
   10º) Representación del infractor.
 
TITULO II. DE LAS PENAS

 

CAPITULO I. GENERALIDADES.
ART.11º) Interpretación.
    12º) Clasificación.
 
CAPITULO II. DE LAS PENAS EN PARTICULAR.
ART.13º) Amonestación.
    14º) Multa.
    15º) Penas Accesorias.
    16º) Comiso.
    17º) Clausura.
    18º) Inhabilitación.
    19º) Arresto.
    20º) Arresto domiciliario.
 
CAPITULO III. DE LAS MODALIDADES EN EL PAGO DE LAS MULTAS.
ART.21º) Conversión de multa en arresto.
    22º) Pago en cuotas.
    23º) Reducción y remisión.
    23ºBis) Beneficio del Pago Voluntario.
    24º) Condenas en suspenso.
    25º) Recargo por falta de pago.
    26º) Cobro judicial de multas.
 
CAPITULO IV. DE LA EXTINCION DE LAS ACCIONES Y DE LAS PENAS.
ART.27º) Extinción.
    28º) Prescripción.
    29º) Interrupción de la prescripción.
 
CAPITULO V. REINCIDENCIAS.
ART.30º) Reincidentes.
    31º) Sanciones en reincidencia.
 
CAPITULO VI. DE LA ACUMULACION DE FALTAS.
 ART.32º) Concurso de infracciones.
    33º) Concurso de sentencias.
    34º) Concurso ideal.

 

TITULO III. DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS

 

ART.35º) Denominación.
    36º) Clasificación.
 
CAPITULO PRIMERO. MEDIDAS PREVENTIVAS ADOPTADAS POR AUTORIDAD MUNICIPAL EN OCASION DE LA PREVENCION DE UNA FALTA.
     37º) Detención.
    38º) Uso de la fuerza pública.
    39º) Secuestro.
    40º) Remisión de vehículos al corralón.
    41º) Clausura.
    42º) Comisio.
    43º) Comunicación al Juez.
 
CAPITULO II. MEDIDAS CAUTELARES DISPUESTAS POR EL JUEZ.
 ART.44º) Detención.
    45º) Clausura.
    46º) Secuestro.
    47º) Término de la medida preventiva.
    48º) Inhabilitación preventiva de vehículos.

 

TITULO IV. DEL TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS

 

ART.49º) Organización.
    50º) Competencia.
    51º) Juez Letrado de Faltas: Requisitos.
    52º) Juez Lego de Faltas: Requisitos.
    53º) Funciones.
    54º) Incompatibilidad.
    55º) Personal del T.M.F.
    56º) Reglamento Interno.
    57º) Recusaciones y excusaciones.
 
TITULO V. DE LOS PROCEDIMIENTOS Y ACTOS INICIALES

 

ART. 58) Iniciación.
     59º) Requisitos del acta de comprobación.
     60º) Emplazamiento.
     61º) Procedimiento en rebeldía.
     62º) Responsabilidad del inspector.
     63º) Valor de las actas.
     64º) Elevación de las actas.
 
TITULO VI. DEL JUICIO DE FALTAS PROPIAMENTE DICHO

 

CAPITULO I. DEL JUICIO DE FALTAS.
 ART.65º) Emplazamiento por el Tribunal.
    66º) Audiencia de vista de la causa.
    67º) Querella.
    68º) Términos especiales.
    69º) Pericias.
    70º) De la sentencia.
 
CAPITULO II. DE LOS RECURSOS.
 ART.71º) Recurso de reconsideración.
    72º) Recurso de apelación.
    73º) Caducidad del recurso.
    74º) Aplicación subsidiaria de normas.
 
CAPITULO III. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
 ART. 75º) Competencia.
     76º) Régimen de suplencias.
     77º) Notificaciones, citaciones y emplazamiento.
     78º) Facultades disciplinarias.
     79º) Rehabilitación condicional de locales clausurados.
     80º) Informe anual.
 

 

LIBRO SEGUNDO. DE LAS FALTAS INFRACCIONES O CONTRAVENCIONES

 

TITULO I. FALTAS CONTRA LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

 

ART. 81º) Inspección o vigilancia.
     82º) Desobediencia.
     83º) Violación de sellos y precintos.
     84º) Violación de clausuras o inhabilitaciones.
     85º) Destrucción de señales.
 
TITULO II. FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE

 

ART.86º) Roedores, insectos y alimañas.
    87º) Humo y gases tóxicos.
    88º) Polvillo y partículas.
    89º) Aguas servidas; desperdicios y otras.
    90º) Olores fuertes o nauseabundos.
    91º) Lavado y barrido de veredas.
    92º) Ruidos molestos.
    93º) Destrucción de árboles.
    94º) Falta de higiene de lotes.
    95º) Yuyos y malezas.
    96º) Animales sueltos en la vía pública.
    97º) Perros y otros animales.
    98º) Perros y otros animales.
    99º) Tenencia de animales en el éjido urbano.
   100º) Depósito y abandono de cosas en la vía pública.
   101º) Cirujeo.
   102º) Balcones y ventanas.
   103º) Pirotécnia.
 
TITULO III. FALTAS CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES

 

ART. 104º) En espectáculos públicos.
     105º) Presencia de menores no permitida.
     106º) Atentados contra la moral.
     107º) Pornografía.
     108º) Brujería, adivinación y otras.
     109º) Curanderismo.
     110º) Estupefacientes.
 
TITULO IV. FALTAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES COMERCIALES INDUSTRIALES Y AFINES

 

ART.111º) Habilitación de negocios.
    112º) Actividades lucrativas prohibidas.
    113º) Carencia de documentación obligatoria.
    114º) Responsables del local.
    115º) Botiquines y elementos de seguridad.
    116º) Pesas y Medidas.
    117º) Agio y especulación.
 
CAPITULO II. RELATIVAS A ESPECTACULOS PUBLICOS.
ART.118º) Permiso de habilitación.
    119º) Bares, restaurantes y confiterías.
    120º) Diversiones nocturnas.
    121º) Mesas en las vereda.
    122º) Entradas.
 
CAPITULO III. HOTELES PENSIONES ETC.
ART.123º) Hospedajes e inquilinatos.
    124º) Hoteles, posadas, etc.
    125º) Albergues por horas, moteles, etc.
 
CAPITULO IV. GARAGES.
ART.126º) Playas de estacionamientos, etc.
 
CAPITULO V. VENDEDORES AMBULANTES.
ART.127º) Venta callejeras.
 
CAPITULO VI. RELATIVAS A PUBLICIDAD.
ART. 128º) Falta de permiso.
     129º) Propagandas políticas.
     130º) Propagandas comerciales.
 
CAPITULO VII. RELATIVAS A LA PUREZA AMBIENTAL.
ART. 131º) Contaminaciones.
     132º) Ruidos, hedores, etc.

 

TITULO V. INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE EDIFICACION

 

ART. 133º) Permisos y Planos.
     134º) Inspección, demoliciones y otras.
     135º) Faltas relativas a la seguridad.
     136º) Ruidos, Vibraciones, humedad, etc.
     137º) Ventanas sobre medianeras.
     138º) Cercos y veredas.
     139º) Obras en mal estado.
     140º) Obras en la vía pública.
     141º) Obras en la vía pública por contratistas o concesionarios.
     142º) Infracciones al Reglamento de Edificación.
    
TITULO VI. INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE CEMENTERIOS

 

ART.143º) Contravenciones al funcionamiento del Cementerio.
    144º) Faltas relativas a la tenencia de terrenos.
    145º) Infracciones referidas a la construcción.
   
TITULO VII. FALTAS CONTRA EL REGLAMENTO DE TRANSITO

 

CAPITULO I. FALTAS QUE COMPROMETEN A LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS O SUS BIENES.
PRIMERA PARTE. FALTAS RELATIVAS A LA CIRCULACION DE VEHICULOS.
ART. 146º) Faltas que impiden un manejo correcto.
     147º) Peligrosidad.
     148º) Temeridad.
     149º) Circulación riesgosa.
  
SEGUNDA PARTE. FALTAS RELATIVAS A LAS CONDICIONES DE LOS VEHICULOS.
ART. 150º) Seguridad en la circulación.
     151º) Carencias reglamentarias en las condiciones del vehículo.
     152º) Otras faltas reglamentarias.
 
CAPITULO SEGUNDO. FALTAS QUE AFECTAN LA NORMALIDAD Y REGULARIDAD DEL TRANSI­TO.
PRIMERA PARTE. FALTAS RELATIVAS AL ESTACIONAMIENTO.
ART.153º) Estacionamiento anti - reglamentario.
    154º) Otras infracciones de estacionamiento.
 
SEGUNDA PARTE. FALTAS RELATIVAS A LA CONDUCCION.
ART. 155º) Faltas relativas a la Licencia para conducir.
     156º) Falta de documentación.
 
TERCERA PARTE. FALTAS RELATIVAS A LA CHAPA PATENTE.
ART. 157º) Chapas Falsificadas.
     158º) Falta de chapa patente.
     159º) Chapas ilegibles y anti - reglamentarias.
 
CAPITULO III. DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A FALTAS DE TRANSITO.
ART. 160º) Remisión de vehículos a depósitos Municipales.
     161º) Grúas Municipales.
     162º) Reincidencias.
 
TITULO VIII. INFRACCIONES Y CONTRAVENCIONES AL REGLAMENTO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS

 

CAPITULO I. CONTRAVENCIONES AL PERMISO O CONTRATO DE CONCESION.
ART.163º) Interrupción del servicio.
    164º) Falta de seguros o de coberturas.
    165º) Enajenación indebida de la concesión.
    166º) Enajenación de vehículos o bienes.
    167º) Fiscalización e inspección.
    168º) Itinerarios, frecuencias, horarios.
    169º) Vehículos no autorizados.
    170º) Repetición de multas.
    171º) Responsabilidades y penalidades.
 
CAPITULO II. INFRACCIONES RELATIVAS A LA CIRCULACION DE LOS VEHICULOS.
ART.174º) Seguridad, confort e higiene.
    175º) Publicidad interior.
    176º) Publicidad exterior.
 
CAPITULO IV. FALTAS RELATIVAS AL PERSONAL.
ART. 177º) Autorización, habilitación, etc.
     178º) Faltas de urbanismo del personal.
     179º) Conciliación y arbitraje.
 
CAPITULO V. FALTAS RELATIVAS A LA TARIFA.
ART. 180º) Personas exentas.
 
CAPITULO VI. DISPOSICIONES RELATIVAS AL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS.
ART. 181º) No acatamiento de obligaciones notificadas.
     182º) Faltas no contempladas.
 
TITULO IX. INFRACCIONES Y CONTRAVENCIONES AL REGLAMENTO DEL SERVICIO URBANO DE TAXIMETROS Y AL REGLAMENTO PARA EL SERVICIO PUBLICO DE REMISES. Texto según Ordenanza 1869/09

 

ART. 183º) Licencias.
     184º) Vehículos.
     185º) Falta de cumplimiento de obligaciones.
     186º) Relojes taxímetros.
     187º) Paradas.
     188º) Violación de prohibiciones.
     189º) Infracciones no previstas.

    

TITULO X. TRANSPORTE ESCOLAR

 

ART. 190. Infracciones reglamentarias y de tránsito.

 

TITULO XI. NORMAS COMPLEMENTARIAS

 

ART. 191º) Determinación de la unidad de pena pecunaria.
     192º) Derogación de normas.
     193º) Aplicación del presente Reglamento.
     194º) Edición del Reglamento.

 

Titulo XII. Falta contra la Seguridad e Higiene de los alimentos e incumplimientos reglamentarios

 

CAPITULO I- FALTA CONTRA A SEGURIDAD, INOCUIDAD E HIGIENE DE LOS ALIMENTOS

 ART. 196º) Falta de Higiene en locales comerciales.
          197º) Falta de higiene de utensilios, vajillas, envases y envoltorios.
          198º) Falta de higiene en vehículos de transporte alimenticio.
         199º) Falta de desinfección obligatoria de vehículos de transporte alimenticio.
         200º) Falta de higiene de las personas manipuladoras de alimentos.
         201º) Falta de indumentaria reglamentaria e higiene de las mismas.
         202º) Falta de condiciones edilicias reglamentarias.
         203º) Alimentos alterados, contaminados o adulterados y vencidos.
         204º) Falta de refrigeración y/o congelación.

CAPITULO II-FALTAS POR INCUMPLIMIENTOS REGLAMENTARIOS.

ART. 205º) Falta de Libreta Sanitaria.
         206º) Falta de Libretas Sanitarias y/o Indumentarias en establecimientos alimenticios.
         207º) Falta de rotulación obligatoria de alimentos.
         208º) Introducción de alimentos y/o animales sin autorización.
         209º) Falta de habilitación de establecimientos alimenticios.
         210º) Falta de habilitación de vehículos de transporte alimenticios.
         211º) Falta de inscripción de producto alimenticio.
         212º) Faena clandestina.
         213º) Falta de manuales obligatorios.
         214º) Falta de responsable técnico.
         215º) Infracciones a las normativas bromatológicas.


 

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