Ord. 1484/01 Regula venta de Pirotecnia y deroga Ord. 1127/95 (DEROGADA)
Expte. Nº 2.128/01.
VISTO:
El Expediente Nº 2128/01.
La Ley Nacional Nº 20.429 .
El Decreto Reglamentario Nº 302/83.
El Decreto Nacional Nº 37/01 y la Resolución RENAR 082/01, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de actualizar la reglamentación municipal vigente, acerca de la comercialización de pirotécnia de venta libre clasificada como A-11 y B-3; a los efectos que el municipio cuente con un instrumento de contralor tendiente a evitar riesgos de accidentes por la manipulación de productos cuya venta no está autorizada por el Ministerio de Defensa a través de su organismo específico; la Dirección del Registro Nacional de Armas (RENAR).
Que es necesario adecuar esta reglamentación municipal a lo dispuesto por el RENAR en materia de seguridad en lo que atañe a los espacios físicos que deban ser autorizados para depósito y comercialización de los productos antes mencionados (A-11 y B-3).
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1484/2001
ART.1º) Derógase la Ordenanza Municipal Nº 1.127/95 en todos sus términos.
ART.2º) La comercialización de artificios pirotécnicos en el ámbito municipal queda limitada a lo definido como de "venta libre" (Clases A-11 y B-3) de acuerdo a lo establecido en el Decreto Reglamentario Nº 302/83 de la Ley Nacional Nº 20.429 .
ART.3º) Los comercios que quedan autorizados son:
COMERCIO MAYORISTA: es aquel que se dedica a la comercialización al por mayor de artificios pirotécnicos de venta libre ( Clase A 11 y B 3). No se autorizarán locales sobre los que haya unidades de vivienda.
COMERCIO MINORISTA CLASE A: es aquel que se dedica a la venta al por menor de artificios pirotécnicos de venta libre (Clase A 11 y B 3 en forma exclusiva). No se autorizarán locales sobre los que haya unidades de vivienda.
COMERCIO MINORISTA CLASE B: es aquel que se dedica a la venta por menor de artificios pirotécnicos de venta libre (Clase A 11 y B 3 en forma exclusiva), sólo podrán expender dichos artificios pirotécnicos en stands o kioscos móviles habilitados al efecto en estacionamiento de supermercados, hipermercados o centros comerciales o plazas.
COMERCIO MINORISTA Clase C: es el mini mercado o negocio polirubro que incluye artificios pirotécnicos de venta libre (Clase A 11 y B 3) entre los artículos ofrecidos a sus clientes. Sólo podrá expender artificios pirotécnicos clasificados como de venta libre.
COMERCIO EN SUPERMERCADOS: es aquel que se dedica a la venta al por menor de artificios pirotécnicos clasificados como de venta libre (Clase A 11 y B 3) ofrecidos en estanterías y góndolas.
KIOSCOS Clase A y B: son aquellos negocios polirubro que incluyen artificios pirotécnicos de venta libre (Clase A 11 y B 3) entre los artículos ofrecidos a sus clientes. Para obtener la habilitación municipal ya sea para depósito en el caso de comercio mayorista o para la venta en el resto de los casos deberá la Municipalidad requerir a los solicitantes las medidas de seguridad y edilicias que establece el Decreto Reglamentario Nº 302/83 de la Ley Nacional Nº 20.429.
ART.4º) Los comercios definidos en el Art. 3º deberán contar obligatoriamente con la inscripción que exige la Ley Nacional Nº 20.429 y sus Decretos Reglamentarios y la disposición Nº 081/01 del RENAR y exhibir en lugar visible la misma. Para el caso de no poseerla el inspector municipal actuante deberá labrar un acta de infracción otorgándosele al titular del comercio 10 (diez) días para su inscripción caso contrario se procederá a la clausura del comercio infractor con comunicación al RENAR, a los efectos del Art. 71º del Decreto Nacional Nº 302/83 (Decomiso de la mercadería en infracción).
ART.5º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar una amplia campaña de difusión del contenido de la presente Ordenanza, destinada tanto a los comerciantes locales como a la población en general.
ART.6º) Prohíbese en el éjido municipal la radicación de industrias que tengan como objeto la fabricación de artificios pirotécnicos o cualquier otro rubro que tenga que ver con el armado, fabricación de partes o línea de montaje de los mismos.En la medida que no se contraponga con normas expresas de la Ley Nacional Nº 20.429 y sus Decretos Reglamentarios.
ART.7º) La utilización de artificios pirotécnicos en espectáculos deberá ser autorizada y fiscalizada previamente por la Sección Neutralización de Explosivos de la Unidad Regional II de Policía de Rosario y los productos provenientes de fábricas autorizadas por el RENAR y cumplir con las condiciones de la reglamentación de pólvoras, explosivos y afines de la Ley Nº 20.429 y Decreto reglamentario.
ART.8) Solamente se podrán utilizar artefactos pirotécnicos considerados de venta libre, en espectáculos públicos, quedando expresamente prohibido los de trayectoria impredecible y suspendidas en paracaídas. La utilización en espectáculos públicos de artefactos de pirotécnia deberá contar con la expresa autorización del Departamento de Inspección General en cuánto al lugar dónde sean quemados no pudiendo estar a menos de 50 metros de distancia del público y de inmuebles o instalaciones de cualquier tipo.
ART.9º) Incorpórese al Art. 20º de la Ordenanza Tributaria Nº 1.462/00 ALICUOTAS DIFERENCIALES los siguientes rubros:
- Depósito mayorista de pirotécnia 6 °/°° (seis por mil).
- Venta minorista de Pirotécnia 7 °/°° (siete por mil)
ART.10º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de Noviembre de 2001.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
Nota: Derogada por Ordenanza 2189/14
Ord. 1127/95 Regulación Venta de Pirotecnia (Derogada)
Código de Faltas
ORDENANZA 490/89
y modificatorias a Noviembre 2010
CODIGO MUNICIPAL DE FALTAS - INDICE
LIBRO I. PRINCIPIOS GENERALES
GENERALIDADES
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ART.1º) Competencia material. 2º) Tipicidad. 3º) Terminología. 4º) Remisión. 5º) Culpa. 6º) Principio " Non bis in idem ". 7º) Tentativa. 8º) Responsabilidad de las Personas Jurídicas. 9º) Idem. 10º) Representación del infractor.
TITULO II. DE LAS PENAS
CAPITULO I. GENERALIDADES. ART.11º) Interpretación. 12º) Clasificación. CAPITULO II. DE LAS PENAS EN PARTICULAR. ART.13º) Amonestación. 14º) Multa. 15º) Penas Accesorias. 16º) Comiso. 17º) Clausura. 18º) Inhabilitación. 19º) Arresto. 20º) Arresto domiciliario. CAPITULO III. DE LAS MODALIDADES EN EL PAGO DE LAS MULTAS. ART.21º) Conversión de multa en arresto. 22º) Pago en cuotas. 23º) Reducción y remisión. 23ºBis) Beneficio del Pago Voluntario. 24º) Condenas en suspenso. 25º) Recargo por falta de pago. 26º) Cobro judicial de multas. CAPITULO IV. DE LA EXTINCION DE LAS ACCIONES Y DE LAS PENAS. ART.27º) Extinción. 28º) Prescripción. 29º) Interrupción de la prescripción. CAPITULO V. REINCIDENCIAS. ART.30º) Reincidentes. 31º) Sanciones en reincidencia. CAPITULO VI. DE LA ACUMULACION DE FALTAS. ART.32º) Concurso de infracciones. 33º) Concurso de sentencias. 34º) Concurso ideal.
TITULO III. DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS
ART.35º) Denominación. 36º) Clasificación. CAPITULO PRIMERO. MEDIDAS PREVENTIVAS ADOPTADAS POR AUTORIDAD MUNICIPAL EN OCASION DE LA PREVENCION DE UNA FALTA. 37º) Detención. 38º) Uso de la fuerza pública. 39º) Secuestro. 40º) Remisión de vehículos al corralón. 41º) Clausura. 42º) Comisio. 43º) Comunicación al Juez. CAPITULO II. MEDIDAS CAUTELARES DISPUESTAS POR EL JUEZ. ART.44º) Detención. 45º) Clausura. 46º) Secuestro. 47º) Término de la medida preventiva. 48º) Inhabilitación preventiva de vehículos.
TITULO IV. DEL TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS
ART.49º) Organización. 50º) Competencia. 51º) Juez Letrado de Faltas: Requisitos. 52º) Juez Lego de Faltas: Requisitos. 53º) Funciones. 54º) Incompatibilidad. 55º) Personal del T.M.F. 56º) Reglamento Interno. 57º) Recusaciones y excusaciones.
TITULO V. DE LOS PROCEDIMIENTOS Y ACTOS INICIALES
ART. 58) Iniciación. 59º) Requisitos del acta de comprobación. 60º) Emplazamiento. 61º) Procedimiento en rebeldía. 62º) Responsabilidad del inspector. 63º) Valor de las actas. 64º) Elevación de las actas.
TITULO VI. DEL JUICIO DE FALTAS PROPIAMENTE DICHO
CAPITULO I. DEL JUICIO DE FALTAS. ART.65º) Emplazamiento por el Tribunal. 66º) Audiencia de vista de la causa. 67º) Querella. 68º) Términos especiales. 69º) Pericias. 70º) De la sentencia. CAPITULO II. DE LOS RECURSOS. ART.71º) Recurso de reconsideración. 72º) Recurso de apelación. 73º) Caducidad del recurso. 74º) Aplicación subsidiaria de normas. CAPITULO III. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. ART. 75º) Competencia. 76º) Régimen de suplencias. 77º) Notificaciones, citaciones y emplazamiento. 78º) Facultades disciplinarias. 79º) Rehabilitación condicional de locales clausurados. 80º) Informe anual.
LIBRO SEGUNDO. DE LAS FALTAS INFRACCIONES O CONTRAVENCIONES
TITULO I. FALTAS CONTRA LAS AUTORIDADES MUNICIPALES
ART. 81º) Inspección o vigilancia. 82º) Desobediencia. 83º) Violación de sellos y precintos. 84º) Violación de clausuras o inhabilitaciones. 85º) Destrucción de señales.
TITULO II. FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE
ART.86º) Roedores, insectos y alimañas. 87º) Humo y gases tóxicos. 88º) Polvillo y partículas. 89º) Aguas servidas; desperdicios y otras. 90º) Olores fuertes o nauseabundos. 91º) Lavado y barrido de veredas. 92º) Ruidos molestos. 93º) Destrucción de árboles. 94º) Falta de higiene de lotes. 95º) Yuyos y malezas. 96º) Animales sueltos en la vía pública. 97º) Perros y otros animales. 98º) Perros y otros animales. 99º) Tenencia de animales en el éjido urbano. 100º) Depósito y abandono de cosas en la vía pública. 101º) Cirujeo. 102º) Balcones y ventanas. 103º) Pirotécnia.
TITULO III. FALTAS CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES
ART. 104º) En espectáculos públicos. 105º) Presencia de menores no permitida. 106º) Atentados contra la moral. 107º) Pornografía. 108º) Brujería, adivinación y otras. 109º) Curanderismo. 110º) Estupefacientes.
TITULO IV. FALTAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES COMERCIALES INDUSTRIALES Y AFINES
ART.111º) Habilitación de negocios. 112º) Actividades lucrativas prohibidas. 113º) Carencia de documentación obligatoria. 114º) Responsables del local. 115º) Botiquines y elementos de seguridad. 116º) Pesas y Medidas. 117º) Agio y especulación. CAPITULO II. RELATIVAS A ESPECTACULOS PUBLICOS. ART.118º) Permiso de habilitación. 119º) Bares, restaurantes y confiterías. 120º) Diversiones nocturnas. 121º) Mesas en las vereda. 122º) Entradas. CAPITULO III. HOTELES PENSIONES ETC. ART.123º) Hospedajes e inquilinatos. 124º) Hoteles, posadas, etc. 125º) Albergues por horas, moteles, etc. CAPITULO IV. GARAGES. ART.126º) Playas de estacionamientos, etc. CAPITULO V. VENDEDORES AMBULANTES. ART.127º) Venta callejeras. CAPITULO VI. RELATIVAS A PUBLICIDAD. ART. 128º) Falta de permiso. 129º) Propagandas políticas. 130º) Propagandas comerciales. CAPITULO VII. RELATIVAS A LA PUREZA AMBIENTAL. ART. 131º) Contaminaciones. 132º) Ruidos, hedores, etc.
TITULO V. INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE EDIFICACION
ART. 133º) Permisos y Planos. 134º) Inspección, demoliciones y otras. 135º) Faltas relativas a la seguridad. 136º) Ruidos, Vibraciones, humedad, etc. 137º) Ventanas sobre medianeras. 138º) Cercos y veredas. 139º) Obras en mal estado. 140º) Obras en la vía pública. 141º) Obras en la vía pública por contratistas o concesionarios. 142º) Infracciones al Reglamento de Edificación.
TITULO VI. INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE CEMENTERIOS
ART.143º) Contravenciones al funcionamiento del Cementerio. 144º) Faltas relativas a la tenencia de terrenos. 145º) Infracciones referidas a la construcción.
TITULO VII. FALTAS CONTRA EL REGLAMENTO DE TRANSITO
CAPITULO I. FALTAS QUE COMPROMETEN A LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS O SUS BIENES. PRIMERA PARTE. FALTAS RELATIVAS A LA CIRCULACION DE VEHICULOS. ART. 146º) Faltas que impiden un manejo correcto. 147º) Peligrosidad. 148º) Temeridad. 149º) Circulación riesgosa. SEGUNDA PARTE. FALTAS RELATIVAS A LAS CONDICIONES DE LOS VEHICULOS. ART. 150º) Seguridad en la circulación. 151º) Carencias reglamentarias en las condiciones del vehículo. 152º) Otras faltas reglamentarias. CAPITULO SEGUNDO. FALTAS QUE AFECTAN LA NORMALIDAD Y REGULARIDAD DEL TRANSITO. PRIMERA PARTE. FALTAS RELATIVAS AL ESTACIONAMIENTO. ART.153º) Estacionamiento anti - reglamentario. 154º) Otras infracciones de estacionamiento. SEGUNDA PARTE. FALTAS RELATIVAS A LA CONDUCCION. ART. 155º) Faltas relativas a la Licencia para conducir. 156º) Falta de documentación. TERCERA PARTE. FALTAS RELATIVAS A LA CHAPA PATENTE. ART. 157º) Chapas Falsificadas. 158º) Falta de chapa patente. 159º) Chapas ilegibles y anti - reglamentarias. CAPITULO III. DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A FALTAS DE TRANSITO. ART. 160º) Remisión de vehículos a depósitos Municipales. 161º) Grúas Municipales. 162º) Reincidencias.
TITULO VIII. INFRACCIONES Y CONTRAVENCIONES AL REGLAMENTO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS
CAPITULO I. CONTRAVENCIONES AL PERMISO O CONTRATO DE CONCESION. ART.163º) Interrupción del servicio. 164º) Falta de seguros o de coberturas. 165º) Enajenación indebida de la concesión. 166º) Enajenación de vehículos o bienes. 167º) Fiscalización e inspección. 168º) Itinerarios, frecuencias, horarios. 169º) Vehículos no autorizados. 170º) Repetición de multas. 171º) Responsabilidades y penalidades. CAPITULO II. INFRACCIONES RELATIVAS A LA CIRCULACION DE LOS VEHICULOS. ART.174º) Seguridad, confort e higiene. 175º) Publicidad interior. 176º) Publicidad exterior. CAPITULO IV. FALTAS RELATIVAS AL PERSONAL. ART. 177º) Autorización, habilitación, etc. 178º) Faltas de urbanismo del personal. 179º) Conciliación y arbitraje. CAPITULO V. FALTAS RELATIVAS A LA TARIFA. ART. 180º) Personas exentas. CAPITULO VI. DISPOSICIONES RELATIVAS AL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS. ART. 181º) No acatamiento de obligaciones notificadas. 182º) Faltas no contempladas.
TITULO IX. INFRACCIONES Y CONTRAVENCIONES AL REGLAMENTO DEL SERVICIO URBANO DE TAXIMETROS Y AL REGLAMENTO PARA EL SERVICIO PUBLICO DE REMISES. Texto según Ordenanza 1869/09
ART. 183º) Licencias. 184º) Vehículos. 185º) Falta de cumplimiento de obligaciones. 186º) Relojes taxímetros. 187º) Paradas. 188º) Violación de prohibiciones. 189º) Infracciones no previstas.
TITULO X. TRANSPORTE ESCOLAR
ART. 190. Infracciones reglamentarias y de tránsito.
TITULO XI. NORMAS COMPLEMENTARIAS
ART. 191º) Determinación de la unidad de pena pecunaria. 192º) Derogación de normas. 193º) Aplicación del presente Reglamento. 194º) Edición del Reglamento.
Titulo XII. Falta contra la Seguridad e Higiene de los alimentos e incumplimientos reglamentarios
CAPITULO I- FALTA CONTRA A SEGURIDAD, INOCUIDAD E HIGIENE DE LOS ALIMENTOS
ART. 196º) Falta de Higiene en locales comerciales.
197º) Falta de higiene de utensilios, vajillas, envases y envoltorios.
198º) Falta de higiene en vehículos de transporte alimenticio.
199º) Falta de desinfección obligatoria de vehículos de transporte alimenticio.
200º) Falta de higiene de las personas manipuladoras de alimentos.
201º) Falta de indumentaria reglamentaria e higiene de las mismas.
202º) Falta de condiciones edilicias reglamentarias.
203º) Alimentos alterados, contaminados o adulterados y vencidos.
204º) Falta de refrigeración y/o congelación.
CAPITULO II-FALTAS POR INCUMPLIMIENTOS REGLAMENTARIOS.
ART. 205º) Falta de Libreta Sanitaria.
206º) Falta de Libretas Sanitarias y/o Indumentarias en establecimientos alimenticios.
207º) Falta de rotulación obligatoria de alimentos.
208º) Introducción de alimentos y/o animales sin autorización.
209º) Falta de habilitación de establecimientos alimenticios.
210º) Falta de habilitación de vehículos de transporte alimenticios.
211º) Falta de inscripción de producto alimenticio.
212º) Faena clandestina.
213º) Falta de manuales obligatorios.
214º) Falta de responsable técnico.
215º) Infracciones a las normativas bromatológicas.