Expte. Nº 2.128/01.
VISTO:
El Expediente Nº 2128/01.
La Ley Nacional Nº 20.429 .
El Decreto Reglamentario Nº 302/83.
El Decreto Nacional Nº 37/01 y la Resolución RENAR 082/01, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de actualizar la reglamentación municipal vigente, acerca de la comercialización de pirotécnia de venta libre clasificada como A-11 y B-3; a los efectos que el municipio cuente con un instrumento de contralor tendiente a evitar riesgos de accidentes por la manipulación de productos cuya venta no está autorizada por el Ministerio de Defensa a través de su organismo específico; la Dirección del Registro Nacional de Armas (RENAR).
Que es necesario adecuar esta reglamentación municipal a lo dispuesto por el RENAR en materia de seguridad en lo que atañe a los espacios físicos que deban ser autorizados para depósito y comercialización de los productos antes mencionados (A-11 y B-3).
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1484/2001
ART.1º) Derógase la Ordenanza Municipal Nº 1.127/95 en todos sus términos.
ART.2º) La comercialización de artificios pirotécnicos en el ámbito municipal queda limitada a lo definido como de "venta libre" (Clases A-11 y B-3) de acuerdo a lo establecido en el Decreto Reglamentario Nº 302/83 de la Ley Nacional Nº 20.429 .
ART.3º) Los comercios que quedan autorizados son:
COMERCIO MAYORISTA: es aquel que se dedica a la comercialización al por mayor de artificios pirotécnicos de venta libre ( Clase A 11 y B 3). No se autorizarán locales sobre los que haya unidades de vivienda.
COMERCIO MINORISTA CLASE A: es aquel que se dedica a la venta al por menor de artificios pirotécnicos de venta libre (Clase A 11 y B 3 en forma exclusiva). No se autorizarán locales sobre los que haya unidades de vivienda.
COMERCIO MINORISTA CLASE B: es aquel que se dedica a la venta por menor de artificios pirotécnicos de venta libre (Clase A 11 y B 3 en forma exclusiva), sólo podrán expender dichos artificios pirotécnicos en stands o kioscos móviles habilitados al efecto en estacionamiento de supermercados, hipermercados o centros comerciales o plazas.
COMERCIO MINORISTA Clase C: es el mini mercado o negocio polirubro que incluye artificios pirotécnicos de venta libre (Clase A 11 y B 3) entre los artículos ofrecidos a sus clientes. Sólo podrá expender artificios pirotécnicos clasificados como de venta libre.
COMERCIO EN SUPERMERCADOS: es aquel que se dedica a la venta al por menor de artificios pirotécnicos clasificados como de venta libre (Clase A 11 y B 3) ofrecidos en estanterías y góndolas.
KIOSCOS Clase A y B: son aquellos negocios polirubro que incluyen artificios pirotécnicos de venta libre (Clase A 11 y B 3) entre los artículos ofrecidos a sus clientes. Para obtener la habilitación municipal ya sea para depósito en el caso de comercio mayorista o para la venta en el resto de los casos deberá la Municipalidad requerir a los solicitantes las medidas de seguridad y edilicias que establece el Decreto Reglamentario Nº 302/83 de la Ley Nacional Nº 20.429.
ART.4º) Los comercios definidos en el Art. 3º deberán contar obligatoriamente con la inscripción que exige la Ley Nacional Nº 20.429 y sus Decretos Reglamentarios y la disposición Nº 081/01 del RENAR y exhibir en lugar visible la misma. Para el caso de no poseerla el inspector municipal actuante deberá labrar un acta de infracción otorgándosele al titular del comercio 10 (diez) días para su inscripción caso contrario se procederá a la clausura del comercio infractor con comunicación al RENAR, a los efectos del Art. 71º del Decreto Nacional Nº 302/83 (Decomiso de la mercadería en infracción).
ART.5º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar una amplia campaña de difusión del contenido de la presente Ordenanza, destinada tanto a los comerciantes locales como a la población en general.
ART.6º) Prohíbese en el éjido municipal la radicación de industrias que tengan como objeto la fabricación de artificios pirotécnicos o cualquier otro rubro que tenga que ver con el armado, fabricación de partes o línea de montaje de los mismos.En la medida que no se contraponga con normas expresas de la Ley Nacional Nº 20.429 y sus Decretos Reglamentarios.
ART.7º) La utilización de artificios pirotécnicos en espectáculos deberá ser autorizada y fiscalizada previamente por la Sección Neutralización de Explosivos de la Unidad Regional II de Policía de Rosario y los productos provenientes de fábricas autorizadas por el RENAR y cumplir con las condiciones de la reglamentación de pólvoras, explosivos y afines de la Ley Nº 20.429 y Decreto reglamentario.
ART.8) Solamente se podrán utilizar artefactos pirotécnicos considerados de venta libre, en espectáculos públicos, quedando expresamente prohibido los de trayectoria impredecible y suspendidas en paracaídas. La utilización en espectáculos públicos de artefactos de pirotécnia deberá contar con la expresa autorización del Departamento de Inspección General en cuánto al lugar dónde sean quemados no pudiendo estar a menos de 50 metros de distancia del público y de inmuebles o instalaciones de cualquier tipo.
ART.9º) Incorpórese al Art. 20º de la Ordenanza Tributaria Nº 1.462/00 ALICUOTAS DIFERENCIALES los siguientes rubros:
- Depósito mayorista de pirotécnia 6 °/°° (seis por mil).
- Venta minorista de Pirotécnia 7 °/°° (siete por mil)
ART.10º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de Noviembre de 2001.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
Nota: Derogada por Ordenanza 2189/14