Jueves, 13 Noviembre 2008 18:50

Ord. 1484/01 Regula venta de Pirotecnia y deroga Ord. 1127/95 (DEROGADA)

Valora este artículo
(0 votos)

Expte. Nº 2.128/01.

VISTO:

El   Expediente  Nº  2128/01.

La  Ley  Nacional   Nº  20.429 .

El Decreto Reglamentario Nº 302/83.

El Decreto Nacional Nº 37/01 y la Resolución RENAR 082/01, y

CONSIDERANDO:

La  necesidad  de actualizar la  reglamentación  municipal vigente,  acerca de la comercialización de  pirotécnia  de venta libre clasificada como A-11 y B-3; a los efectos que el  municipio cuente con un instrumento de contralor  tendiente a evitar riesgos de accidentes por la  manipulación de productos cuya venta no está autorizada por el Ministerio  de  Defensa a través de su organismo  específico;  la Dirección del Registro Nacional de Armas (RENAR).

 

Que  es necesario adecuar esta reglamentación municipal  a lo  dispuesto por el RENAR en materia de seguridad  en  lo que atañe a los espacios físicos que deban ser autorizados para  depósito y comercialización de los  productos  antes mencionados (A-11 y B-3).

 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1484/2001

 

ART.1º) Derógase la Ordenanza Municipal Nº 1.127/95 en todos  sus términos.

ART.2º) La  comercialización  de artificios  pirotécnicos  en  el ámbito  municipal  queda limitada a lo  definido  como  de "venta libre" (Clases A-11 y B-3) de acuerdo a lo establecido  en  el Decreto Reglamentario Nº 302/83   de  la  Ley Nacional Nº 20.429 .

ART.3º) Los comercios que quedan autorizados son:

       COMERCIO MAYORISTA: es aquel que se dedica a la  comercialización al por mayor de artificios pirotécnicos de  venta libre ( Clase A 11 y B 3). No se autorizarán locales sobre los que haya unidades de vivienda.

       COMERCIO  MINORISTA CLASE A: es aquel que se dedica  a  la venta  al  por menor de artificios pirotécnicos  de  venta libre (Clase A 11 y B 3 en forma exclusiva). No se autorizarán locales sobre los que haya unidades de vivienda.

       COMERCIO  MINORISTA CLASE B: es aquel que se dedica  a  la venta por menor de artificios pirotécnicos de venta  libre (Clase A 11 y B 3 en forma exclusiva), sólo podrán  expender  dichos  artificios pirotécnicos en stands  o  kioscos móviles habilitados al efecto en estacionamiento de supermercados, hipermercados o centros comerciales o plazas.

       COMERCIO MINORISTA Clase  C: es el mini mercado o  negocio polirubro  que  incluye artificios pirotécnicos  de  venta libre  (Clase A 11 y B 3) entre los artículos ofrecidos  a sus clientes. Sólo podrá expender artificios  pirotécnicos clasificados como de venta libre.

       COMERCIO  EN  SUPERMERCADOS: es aquel que se dedica  a  la venta al por menor de artificios pirotécnicos clasificados como  de  venta  libre  (Clase A 11 y B  3)  ofrecidos  en estanterías y góndolas.

       KIOSCOS  Clase A y B: son aquellos negocios polirubro  que incluyen  artificios pirotécnicos de venta libre (Clase  A 11  y B 3) entre los artículos ofrecidos a  sus  clientes. Para obtener la habilitación municipal ya sea para depósito en el caso de comercio mayorista o para la venta en  el resto de los casos deberá la Municipalidad requerir a  los solicitantes  las  medidas de seguridad  y  edilicias  que establece  el  Decreto Reglamentario Nº 302/83 de  la  Ley Nacional Nº 20.429.

ART.4º) Los  comercios  definidos en el Art.  3º  deberán  contar obligatoriamente  con  la  inscripción que  exige  la  Ley Nacional  Nº  20.429 y sus Decretos  Reglamentarios  y  la disposición Nº 081/01 del RENAR y exhibir en lugar visible la misma. Para el caso de no poseerla el inspector municipal actuante deberá labrar un acta de infracción  otorgándosele  al  titular del comercio 10 (diez)  días  para  su inscripción caso contrario se procederá a la clausura  del comercio infractor con comunicación al RENAR, a los  efectos del Art. 71º del Decreto Nacional Nº 302/83  (Decomiso de la mercadería en infracción).

ART.5º) El  Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar  una amplia  campaña de difusión del contenido de  la  presente Ordenanza, destinada tanto a los comerciantes locales como a la población en general.

ART.6º) Prohíbese  en el éjido municipal la radicación de  industrias que tengan como objeto la fabricación de  artificios pirotécnicos o cualquier otro rubro que tenga que ver  con el armado, fabricación de partes o línea de montaje de los mismos.En  la  medida  que no se  contraponga  con  normas expresas  de  la  Ley Nacional Nº 20.429  y  sus  Decretos Reglamentarios.

ART.7º) La utilización de artificios pirotécnicos en espectáculos deberá  ser  autorizada y fiscalizada previamente  por  la Sección Neutralización de Explosivos de la Unidad Regional II  de Policía de Rosario y los productos provenientes  de fábricas autorizadas por el RENAR y cumplir con las condiciones  de  la reglamentación de  pólvoras,  explosivos  y afines de la Ley Nº 20.429 y Decreto reglamentario.

ART.8) Solamente  se  podrán  utilizar  artefactos   pirotécnicos considerados  de  venta libre, en  espectáculos  públicos, quedando expresamente prohibido los de trayectoria  impredecible  y  suspendidas en paracaídas. La  utilización  en espectáculos  públicos de artefactos de pirotécnia  deberá contar  con  la expresa autorización del  Departamento  de Inspección General en cuánto al lugar dónde sean  quemados no  pudiendo estar a menos de 50 metros de  distancia  del público y de inmuebles o instalaciones de cualquier tipo.

ART.9º) Incorpórese  al  Art. 20º de la Ordenanza  Tributaria  Nº 1.462/00 ALICUOTAS DIFERENCIALES los siguientes rubros: 

       - Depósito mayorista de pirotécnia  6 °/°° (seis por mil).

       - Venta minorista de Pirotécnia 7 °/°° (siete por mil)

ART.10º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de Noviembre de 2001.

 

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

Nota: Derogada por Ordenanza 2189/14

 

Visto 414 veces