Expte. Nº 5089/14.

VISTO:

La Ley 2.756,

Ordenanza 1792/08, y

 

CONSIDERANDO:

Que existe una superpoblación de perros y gatos en la ciudad y muchos de ellos se encuentran en la calle diariamente, sin recibir ningún tipo de control.

Que existe gran interés en la ciudadanía por resolver la problemática, como bien se expresa en la existencia de protectoras de animales que se encuentran desarrollando sus actividades en distintas zonas del municipio.

Que este Concejo sancionó en año 2008 la Ordenanza 1.792 que en su Artículo 2º establece como único método para controlar la superpoblación de animales domésticos y vagabundos, la esterilización quirúrgica sistemática en todo el ámbito de la Ciudad.

Que la puesta en funcionamiento del Área Municipal de Sanidad Animal fue importante para abordar la problemática mediante la realización de castraciones de manera gratuita, según lo establece dicha Ordenanza.

Que, sin embargo, en los últimos días se han recibido reclamos sobre el cese de las castraciones realizadas por esta dependencia.

Que si bien las jornadas de castraciones masivas son de utilidad, se necesita de una periodicidad que se sostenga en el tiempo para obtener un impacto positivo sobre el control de las poblaciones de animales callejeros.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 587/2014

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que eleve un informe, en el plazo de 10 días hábiles, detallando cantidad de castraciones realizadas en lo que va del 2014 por el Área Municipal de Sanidad Animal, lugares donde se realizaron y la capacidad con que cuenta dicha Área con respecto a la disponibilidad de insumos y profesionales para garantizar la periodicidad del servicio.

 

ART. 2º) El Departamento Ejecutivo informará en el plazo establecido en el Art. 1° sobre los motivos del cese de las castraciones en el mes de Marzo del corriente.

 

ART. 3º)  El Ejecutivo Municipal arbitrará los medios necesarios para restituir de manera inmediata las castraciones gratuitas en distintos barrios de la ciudad, en conjunto con las protectoras de animales locales.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de abril de 2014

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Publicado en 2014

VISTO:

            El Expediente Nº 4152/11.

             La Ordenanza Nº 1.792/08 Sistema para el control de animales abandonados y/o vagabundos.

            La Ley 2756, Art 39º, Inc. 14 ; y

 CONSIDERANDO :

            Que visto la realidad de nuestra ciudad en la que muchos animales, especialmente perros y gatos, se encuentran deambulando por las calles sin dueño aparente, sin atención de su salud ni los cuidados mínimos que todo ser vivo merece recibir, tal como lo establece la Declaración Universal de los Derechos del Animal aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la educación, la ciencia y la cultura (UNESCO), y a la que Villa Gobernador Gálvez ha adherido desde hace ya muchos años, es que resulta necesario adecuar el funcionamiento de la repartición municipal encargada de atender esta problemática y generar la posibilidad de que Organizaciones No Gubernamentales, así como voluntarios, puedan colaborar para el mejor logro de este objetivo.

 

            Que el control de la superpoblación animal en la calle, mediante la esterilización masiva, resulta adecuado y se obtienen resultados favorables a mediano y largo plazo, razón por la cual es conveniente ampliar las tareas que en este sentido viene realizando el municipio.

 

            Que en razón de lo más arriba expuesto, se deben introducir modificaciones a la Ord. 1792/08 , de forma tal que resulte más eficiente el accionar que tanto el Estado como las organizaciones civiles desarrollan diariamente.

 

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.969/2011

 

ART. 1º) Modifíquese el Art. 3º de la Ordenanza Nº 1.792/08 , el que quedará redactado de la siguiente manera: “En el marco de la Ordenanza Nº 1379/99, dispóngase la puesta en funcionamiento del Centro de Salud Animal, el que deberá atender al público, como mínimo todos los días hábiles de 7 a 13 hs. a cargo de un funcionario designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, cuyas funciones serán garantizar la esterilización quirúrgica prevista en el Art. 2º, la atención zoótica y medidas preventivas sanitarias y educativas y asistir a los animales en tránsito. Además deberá quedar asegurado un servicio para atención de emergencias las 24hs. pudiendo contratar el municipio, los servicios de un veterinario con consultorio radicado en la ciudad.

ART. 2º) Modifíquese el Art. 4º de la Ord. 1.792/08, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El Municipio deberá disponer de una guardería transitoria para animales de la calle, la que tendrá como objetivo, su recuperación y reubicación y deberá contar con la infraestructura y una partida presupuestaria adecuada, para asegurar el bienestar de los animales en tránsito; quedando el municipio autorizado a celebrar convenios con Organizaciones No Gubernamentales, que se encuentren capacitadas legal y técnicamente para asegurar el funcionamiento de dicha guardería”.

ART. 3º)  Modifíquese el Art. 5º de la Ord.- 1792/08, el que quedará redactado de la siguiente manera: “VOLUNTARIADO: El municipio habilitará un registro de voluntarios que podrán realizar tareas de apoyo tanto en el Centro de Salud Animal como en la Guardería de Animales en Tránsito, colaborar en campañas de prevención y difusión programadas, colaborar en tareas de traslado y rescate de animales de la calle y toda otra tarea que se le asigne y el voluntario acepte; para lo que deberán contar con un seguro que cubra los posibles riesgos a que estén expuestos en relación a las tareas que deban realizar.

ART. 4º) Modifíquese el Art. 6º de la Ord.  1.972/08,  el  que quedará redactado de la siguiente manera: “La autoridad del Centro de Salud Animal que hace referencia el Art. 3º, deberá difundir, de manera anticipada y sistemática, el calendario de vacunación o aplicación de medios preventivos de enfermedades, diferenciando los de carácter obligatorios, de los simplemente aconsejados para la mejor preservación de la vida animal y de su integración con el medio.

ART. 5º) Modifíquese el Art. 8º  de la Ord. 1.792/08 , el que quedará redactado de la siguiente manera: “Queda comprendido dentro del concepto del maltrato animal y prohibido dentro del éjido municipal”:

1.- “El abandono de animales domésticos en la vía pública”.

2.- “Las prácticas de riñas de gallos, pelea de perros,  o cualquier espectáculo que implique lucha o maltrato de animales”.

3.- “El maltrato o castigo de los animales de tiro y la sobrecarga de los mismos”.

4.- “El ensillamiento de animales de tiro en estado de preñez avanzada, de animales enfermos o heridos, como así también la utilización de animales no provistos de herraduras”

ART.6º) Modifíquese los Arts. 96º y 97º del Código Municipal de Faltas (Ordenanza Nº 490/89) los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Art.96º) “Ante la existencia o tenencia de animales sueltos en la vía pública serán remitidos a la guardería transitoria municipal  o dónde se asignen. Sólo podrán ser restituidos a sus dueños previo pago de la multa de 2 a 20 UP (unidad pecuniaria) y la estadía que se fija en 1 (un) UP diaria, a contar desde el día del ingreso;  y acredite el cumplimiento de las normas sanitarias sobre vacunación. Para el caso de que el propietario no pueda justificarla,  el municipio realizará la vacunación con cargo al propietario “.

Art.97º) “Queda prohibida en el ámbito de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez: a) la matanza y/o maltrato de animales domésticos; la que será sancionada con multas de 30 a 100 UP;  b) la tenencia y/o comercialización de animales silvestres, salvajes o en peligro de extinción; será sancionada con multas de 30 a 150 UP y clausura del comercio hasta 30 días; c) el establecimiento de espectáculos circenses  ya sea con fines comerciales o benéficos, que ofrezcan como atractivo principal o secundario números artísticos, de destreza o simple exhibición de animales silvestres y/o domésticos; la sanción a aplicarse será una multa de 100 a 300 UP y clausura hasta 30 días del comercio o espectáculo; d) aquella persona que conduzca animales sin correa, bozal o rienda será reprimido con multas de 5 a 40 UP”

ART.7º) Derógase  en todos sus términos el Art. 9º de la Ordenanza Nº 1.792/08 .

 

ART.8º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  9 de junio de 2.011.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

Publicado en 2011

Expte. Nº  3.317/08

VISTO:

            La proliferación de animales abandonados y/o vagabundos que deambulan por nuestra Ciudad.

            La ineficiencia de la metodología utilizada hasta el presente para dar solución a este problema.

            La necesidad de contar con un sistema eficiente, moderno y humanitario para el control de la población animal.

La Ley 14.346/54, el Expediente Nº 3.308/08, Ordenanza Nº 1.379/99 , Ordenanza Nº 490/89(Código de Faltas ), la Declaración Universal de los Derechos del Animal , y

 

Publicado en 2008

Expte. Nº 3.336/08.

VISTO:

            La Ley 2756 , la Ordenanza Nº 1.792/08, y

 

 

Publicado en 2008
Martes, 24 Junio 2008 02:48

Código de Faltas

ORDENANZA 490/89

y modificatorias a Noviembre 2010

 

CODIGO  MUNICIPAL  DE  FALTAS  -  INDICE

      LIBRO I. PRINCIPIOS GENERALES

                                  GENERALIDADES                       

 

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 

ART.1º) Competencia material.
    2º) Tipicidad.
    3º) Terminología.
    4º) Remisión.
    5º) Culpa.
    6º) Principio " Non bis in idem ".
    7º) Tentativa.
    8º) Responsabilidad de las Personas Jurídicas.
    9º) Idem.
   10º) Representación del infractor.
 
TITULO II. DE LAS PENAS

 

CAPITULO I. GENERALIDADES.
ART.11º) Interpretación.
    12º) Clasificación.
 
CAPITULO II. DE LAS PENAS EN PARTICULAR.
ART.13º) Amonestación.
    14º) Multa.
    15º) Penas Accesorias.
    16º) Comiso.
    17º) Clausura.
    18º) Inhabilitación.
    19º) Arresto.
    20º) Arresto domiciliario.
 
CAPITULO III. DE LAS MODALIDADES EN EL PAGO DE LAS MULTAS.
ART.21º) Conversión de multa en arresto.
    22º) Pago en cuotas.
    23º) Reducción y remisión.
    23ºBis) Beneficio del Pago Voluntario.
    24º) Condenas en suspenso.
    25º) Recargo por falta de pago.
    26º) Cobro judicial de multas.
 
CAPITULO IV. DE LA EXTINCION DE LAS ACCIONES Y DE LAS PENAS.
ART.27º) Extinción.
    28º) Prescripción.
    29º) Interrupción de la prescripción.
 
CAPITULO V. REINCIDENCIAS.
ART.30º) Reincidentes.
    31º) Sanciones en reincidencia.
 
CAPITULO VI. DE LA ACUMULACION DE FALTAS.
 ART.32º) Concurso de infracciones.
    33º) Concurso de sentencias.
    34º) Concurso ideal.

 

TITULO III. DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS

 

ART.35º) Denominación.
    36º) Clasificación.
 
CAPITULO PRIMERO. MEDIDAS PREVENTIVAS ADOPTADAS POR AUTORIDAD MUNICIPAL EN OCASION DE LA PREVENCION DE UNA FALTA.
     37º) Detención.
    38º) Uso de la fuerza pública.
    39º) Secuestro.
    40º) Remisión de vehículos al corralón.
    41º) Clausura.
    42º) Comisio.
    43º) Comunicación al Juez.
 
CAPITULO II. MEDIDAS CAUTELARES DISPUESTAS POR EL JUEZ.
 ART.44º) Detención.
    45º) Clausura.
    46º) Secuestro.
    47º) Término de la medida preventiva.
    48º) Inhabilitación preventiva de vehículos.

 

TITULO IV. DEL TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS

 

ART.49º) Organización.
    50º) Competencia.
    51º) Juez Letrado de Faltas: Requisitos.
    52º) Juez Lego de Faltas: Requisitos.
    53º) Funciones.
    54º) Incompatibilidad.
    55º) Personal del T.M.F.
    56º) Reglamento Interno.
    57º) Recusaciones y excusaciones.
 
TITULO V. DE LOS PROCEDIMIENTOS Y ACTOS INICIALES

 

ART. 58) Iniciación.
     59º) Requisitos del acta de comprobación.
     60º) Emplazamiento.
     61º) Procedimiento en rebeldía.
     62º) Responsabilidad del inspector.
     63º) Valor de las actas.
     64º) Elevación de las actas.
 
TITULO VI. DEL JUICIO DE FALTAS PROPIAMENTE DICHO

 

CAPITULO I. DEL JUICIO DE FALTAS.
 ART.65º) Emplazamiento por el Tribunal.
    66º) Audiencia de vista de la causa.
    67º) Querella.
    68º) Términos especiales.
    69º) Pericias.
    70º) De la sentencia.
 
CAPITULO II. DE LOS RECURSOS.
 ART.71º) Recurso de reconsideración.
    72º) Recurso de apelación.
    73º) Caducidad del recurso.
    74º) Aplicación subsidiaria de normas.
 
CAPITULO III. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
 ART. 75º) Competencia.
     76º) Régimen de suplencias.
     77º) Notificaciones, citaciones y emplazamiento.
     78º) Facultades disciplinarias.
     79º) Rehabilitación condicional de locales clausurados.
     80º) Informe anual.
 

 

LIBRO SEGUNDO. DE LAS FALTAS INFRACCIONES O CONTRAVENCIONES

 

TITULO I. FALTAS CONTRA LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

 

ART. 81º) Inspección o vigilancia.
     82º) Desobediencia.
     83º) Violación de sellos y precintos.
     84º) Violación de clausuras o inhabilitaciones.
     85º) Destrucción de señales.
 
TITULO II. FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE

 

ART.86º) Roedores, insectos y alimañas.
    87º) Humo y gases tóxicos.
    88º) Polvillo y partículas.
    89º) Aguas servidas; desperdicios y otras.
    90º) Olores fuertes o nauseabundos.
    91º) Lavado y barrido de veredas.
    92º) Ruidos molestos.
    93º) Destrucción de árboles.
    94º) Falta de higiene de lotes.
    95º) Yuyos y malezas.
    96º) Animales sueltos en la vía pública.
    97º) Perros y otros animales.
    98º) Perros y otros animales.
    99º) Tenencia de animales en el éjido urbano.
   100º) Depósito y abandono de cosas en la vía pública.
   101º) Cirujeo.
   102º) Balcones y ventanas.
   103º) Pirotécnia.
 
TITULO III. FALTAS CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES

 

ART. 104º) En espectáculos públicos.
     105º) Presencia de menores no permitida.
     106º) Atentados contra la moral.
     107º) Pornografía.
     108º) Brujería, adivinación y otras.
     109º) Curanderismo.
     110º) Estupefacientes.
 
TITULO IV. FALTAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES COMERCIALES INDUSTRIALES Y AFINES

 

ART.111º) Habilitación de negocios.
    112º) Actividades lucrativas prohibidas.
    113º) Carencia de documentación obligatoria.
    114º) Responsables del local.
    115º) Botiquines y elementos de seguridad.
    116º) Pesas y Medidas.
    117º) Agio y especulación.
 
CAPITULO II. RELATIVAS A ESPECTACULOS PUBLICOS.
ART.118º) Permiso de habilitación.
    119º) Bares, restaurantes y confiterías.
    120º) Diversiones nocturnas.
    121º) Mesas en las vereda.
    122º) Entradas.
 
CAPITULO III. HOTELES PENSIONES ETC.
ART.123º) Hospedajes e inquilinatos.
    124º) Hoteles, posadas, etc.
    125º) Albergues por horas, moteles, etc.
 
CAPITULO IV. GARAGES.
ART.126º) Playas de estacionamientos, etc.
 
CAPITULO V. VENDEDORES AMBULANTES.
ART.127º) Venta callejeras.
 
CAPITULO VI. RELATIVAS A PUBLICIDAD.
ART. 128º) Falta de permiso.
     129º) Propagandas políticas.
     130º) Propagandas comerciales.
 
CAPITULO VII. RELATIVAS A LA PUREZA AMBIENTAL.
ART. 131º) Contaminaciones.
     132º) Ruidos, hedores, etc.

 

TITULO V. INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE EDIFICACION

 

ART. 133º) Permisos y Planos.
     134º) Inspección, demoliciones y otras.
     135º) Faltas relativas a la seguridad.
     136º) Ruidos, Vibraciones, humedad, etc.
     137º) Ventanas sobre medianeras.
     138º) Cercos y veredas.
     139º) Obras en mal estado.
     140º) Obras en la vía pública.
     141º) Obras en la vía pública por contratistas o concesionarios.
     142º) Infracciones al Reglamento de Edificación.
    
TITULO VI. INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE CEMENTERIOS

 

ART.143º) Contravenciones al funcionamiento del Cementerio.
    144º) Faltas relativas a la tenencia de terrenos.
    145º) Infracciones referidas a la construcción.
   
TITULO VII. FALTAS CONTRA EL REGLAMENTO DE TRANSITO

 

CAPITULO I. FALTAS QUE COMPROMETEN A LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS O SUS BIENES.
PRIMERA PARTE. FALTAS RELATIVAS A LA CIRCULACION DE VEHICULOS.
ART. 146º) Faltas que impiden un manejo correcto.
     147º) Peligrosidad.
     148º) Temeridad.
     149º) Circulación riesgosa.
  
SEGUNDA PARTE. FALTAS RELATIVAS A LAS CONDICIONES DE LOS VEHICULOS.
ART. 150º) Seguridad en la circulación.
     151º) Carencias reglamentarias en las condiciones del vehículo.
     152º) Otras faltas reglamentarias.
 
CAPITULO SEGUNDO. FALTAS QUE AFECTAN LA NORMALIDAD Y REGULARIDAD DEL TRANSI­TO.
PRIMERA PARTE. FALTAS RELATIVAS AL ESTACIONAMIENTO.
ART.153º) Estacionamiento anti - reglamentario.
    154º) Otras infracciones de estacionamiento.
 
SEGUNDA PARTE. FALTAS RELATIVAS A LA CONDUCCION.
ART. 155º) Faltas relativas a la Licencia para conducir.
     156º) Falta de documentación.
 
TERCERA PARTE. FALTAS RELATIVAS A LA CHAPA PATENTE.
ART. 157º) Chapas Falsificadas.
     158º) Falta de chapa patente.
     159º) Chapas ilegibles y anti - reglamentarias.
 
CAPITULO III. DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A FALTAS DE TRANSITO.
ART. 160º) Remisión de vehículos a depósitos Municipales.
     161º) Grúas Municipales.
     162º) Reincidencias.
 
TITULO VIII. INFRACCIONES Y CONTRAVENCIONES AL REGLAMENTO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS

 

CAPITULO I. CONTRAVENCIONES AL PERMISO O CONTRATO DE CONCESION.
ART.163º) Interrupción del servicio.
    164º) Falta de seguros o de coberturas.
    165º) Enajenación indebida de la concesión.
    166º) Enajenación de vehículos o bienes.
    167º) Fiscalización e inspección.
    168º) Itinerarios, frecuencias, horarios.
    169º) Vehículos no autorizados.
    170º) Repetición de multas.
    171º) Responsabilidades y penalidades.
 
CAPITULO II. INFRACCIONES RELATIVAS A LA CIRCULACION DE LOS VEHICULOS.
ART.174º) Seguridad, confort e higiene.
    175º) Publicidad interior.
    176º) Publicidad exterior.
 
CAPITULO IV. FALTAS RELATIVAS AL PERSONAL.
ART. 177º) Autorización, habilitación, etc.
     178º) Faltas de urbanismo del personal.
     179º) Conciliación y arbitraje.
 
CAPITULO V. FALTAS RELATIVAS A LA TARIFA.
ART. 180º) Personas exentas.
 
CAPITULO VI. DISPOSICIONES RELATIVAS AL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS.
ART. 181º) No acatamiento de obligaciones notificadas.
     182º) Faltas no contempladas.
 
TITULO IX. INFRACCIONES Y CONTRAVENCIONES AL REGLAMENTO DEL SERVICIO URBANO DE TAXIMETROS Y AL REGLAMENTO PARA EL SERVICIO PUBLICO DE REMISES. Texto según Ordenanza 1869/09

 

ART. 183º) Licencias.
     184º) Vehículos.
     185º) Falta de cumplimiento de obligaciones.
     186º) Relojes taxímetros.
     187º) Paradas.
     188º) Violación de prohibiciones.
     189º) Infracciones no previstas.

    

TITULO X. TRANSPORTE ESCOLAR

 

ART. 190. Infracciones reglamentarias y de tránsito.

 

TITULO XI. NORMAS COMPLEMENTARIAS

 

ART. 191º) Determinación de la unidad de pena pecunaria.
     192º) Derogación de normas.
     193º) Aplicación del presente Reglamento.
     194º) Edición del Reglamento.

 

Titulo XII. Falta contra la Seguridad e Higiene de los alimentos e incumplimientos reglamentarios

 

CAPITULO I- FALTA CONTRA A SEGURIDAD, INOCUIDAD E HIGIENE DE LOS ALIMENTOS

 ART. 196º) Falta de Higiene en locales comerciales.
          197º) Falta de higiene de utensilios, vajillas, envases y envoltorios.
          198º) Falta de higiene en vehículos de transporte alimenticio.
         199º) Falta de desinfección obligatoria de vehículos de transporte alimenticio.
         200º) Falta de higiene de las personas manipuladoras de alimentos.
         201º) Falta de indumentaria reglamentaria e higiene de las mismas.
         202º) Falta de condiciones edilicias reglamentarias.
         203º) Alimentos alterados, contaminados o adulterados y vencidos.
         204º) Falta de refrigeración y/o congelación.

CAPITULO II-FALTAS POR INCUMPLIMIENTOS REGLAMENTARIOS.

ART. 205º) Falta de Libreta Sanitaria.
         206º) Falta de Libretas Sanitarias y/o Indumentarias en establecimientos alimenticios.
         207º) Falta de rotulación obligatoria de alimentos.
         208º) Introducción de alimentos y/o animales sin autorización.
         209º) Falta de habilitación de establecimientos alimenticios.
         210º) Falta de habilitación de vehículos de transporte alimenticios.
         211º) Falta de inscripción de producto alimenticio.
         212º) Faena clandestina.
         213º) Falta de manuales obligatorios.
         214º) Falta de responsable técnico.
         215º) Infracciones a las normativas bromatológicas.


 

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