Miércoles, 30 Enero 2008 23:41

Ord. 1379/99 Crea el centro municipal de salud animal

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Expte. Nº 1.652/99.

VISTO:

La  Ley 2756, Art. 39º (Ley Orgánica de las  Municipalidades),   que  establece que es atribución  del  Concejo  la adopción  en  general de todas las medidas que  tiendan  a asegurar la salud y bienestar de la población.

La necesidad de crear un Centro Municipal de Salud Animal, y

 

CONSIDERANDO:

   Que es excesiva la cantidad de animales sueltos en la  vía pública  de nuestra Ciudad, afectando la seguridad de  los vecinos.

Que  el  objetivo  del Centro Municipal  de  Salud  Animal radicará  en  la esterilización masiva y  erradicación  de animales vagabundos.

Que  las diversas actividades de las que se  ocupará  este Centro como ser la esterilización, rehabilitación, vacunación,  adopción de animales; resguardan la  protección  de los mismos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1379/99

 

ART.1º) Créase como Organismo dependiente de la Municipalidad  de Villa  Gobernador  Gálvez, el Centro  Municipal  de  Salud Animal,  cuyo  principal  objetivo  es  la  esterilización masiva  y  la erradicación de animales vagabundos  de  las calles de nuestra Ciudad.

 

ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal adoptará las  medidas para  la  reglamentación,  funcionamiento,  instalaciones, personal,  insumos,  etc. el cuál deberá  ser  elevado  al Concejo Deliberante para su posterior aprobación. 

 

ART.3º) El  Departamento Ejecutivo Municipal promocionará  en  el ámbito  de  la Comunidad de Villa  Gobernador  Gálvez,  la creación de una Asociación de Amigos que actúe como  grupo de apoyo del Centro creado por el Art. 1º.

 

ART.4º) Comuníquese, Regístrese, Publíquese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de Marzo de1.999. 

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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