Ord. 2238/14 Modificacion Presupuesto General de Gastos y Cálculo de recursos 2014
Exptes. Nº 5.281/14 y 5.033/14.
VISTO:
El Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2014, aprobado por Ordenanza Nº 2159/2013 del 07/11/2013, la Ordenanza Nº 2167/13 del 02/12/2013, el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 3587/2013 de fecha 11/12/2013 y la Ordenanza Nº 2171/13 de 19/12/2013, y el Decreto Municipal elevado ad referéndum del Concejo Deliberante Nº 3.902/2014 de fecha 19 de febrero de 2014, la Ordenanza Nº 2.200/2014 del 15 de Mayo de 2014, el Decreto Nº 4445/2014 de fecha 22 de Mayo de 2014, el Decreto Nº 4518/2014 del 06 de Junio de 2014, el Decreto Nº 4620/2014 del 01 de Julio de 2014, Ordenanza Nº 2223 del 31 de Julio de 2014, Decreto Nº 4861 del 25 de Agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que según el acta acuerdo firmado en la Comisión Paritaria en fecha 7 de marzo de 2014 se fija un incremento del 29% sobre la política salarial vigente.
Que según la Ordenanza Nº2223/2014 se modifica el artículo Nº 2 de la Ordenanza 2154/2013, correspondiente al presupuesto de gastos del Concejo Deliberante.
La Ordenanza Nº 2188/2014 “ Incremento Tasa Alumbrado Público”, Ordenanza 2075/2012 “Régimen de Retiro Jubilatorio Subsidiado”; Ordenanza Nº 2176/2014 “Declaración Emergencia Seguridad Pública”; articulo Nº 12 Ordenanza Nº 2149/2013 “Integrar los distintos procedimientos de compras y contrataciones, sus montos máximos y sus excepciones regulares”
El aumento en el litro de Diesel que pasó de $ 7,62 a $ 10,40, lo cual significa una suba del 36,4% en lo que va del 2014.-
El Incremento a todo tipo de comisiones y gastos de mantenimiento de los productos financieros que ofrecen los bancos y entidades financieras con la que opera esta municipalidad.
Por todo lo expuesto es necesario efectuar las modificaciones pertinentes a los fines de un mejor manejo administrativo y control presupuestario; y a su vez no entorpecer el normal desenvolvimiento de la actividad municipal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.238/2014
ARTÍCULO Nº 1: Modifíquese el Presupuesto de Gastos vigente a la fecha, de la siguiente manera, en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente:
PARTIDAS QUE SE AUMENTAN
EROGACIONES CON RENTAS GENERALES
EROGACIONES CORRIENTES
0.1.1/01.00.00.00 PERSONAL $ 34.445.000,00
0.1.1/02.00.00.00 BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES $ 5.290.000,00
0.1.1/04.00.00.00 TRANSFERENCIA $ 300.000,00
0.1.1/06.00.00.00 CONCEJO DELIBERANTE $ 4.127.000,00
EROGACIONES DE CAPITAL
0.1.2/07.00.00.00 EROGACIONES DE CAPITAL $ 2.000.000,00 46.162.000,00
EROGACIONES CON RENTAS ESPECIALES
EROGACIONES DE CAPITAL
2.1.2/07.00.00.00 TRABAJOS PUBLICOS $ 850.000,00 850.000,00
TOTAL PARTIDAS QUE SE AUMENTAS $ 47.012.000,00
PARTIDAS QUE SE DISMINUYEN
EROGACIONES CON RENTAS GENERALES
EROGACIONES DE CAPITAL
0.1.2/06.00.00.00 BIENES DE CAPITAL $1.500.000,00 1.500.000,00
TOTAL PARTIDA QUE SE DISMINUYE $ 1.500.000,00
ARTICULO Nº 2: Modifíquese el Cálculo de Recursos vigente a la fecha, de la siguiente manera, en un todo de acuerdo con el considerando de la presente:
PARTIDAS QUE SE AUMENTAN
RENTAS GENERALES
RECURSOS CORRIENTES
DE JURISDICCIÓN MUNICIPAL
TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO
0.1.1/01.01.00.00 Tasas y Derechos $ 8.800.000,00
NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO
0.1.1/02.01.00.00 No Tributario del Ejercicio $ 600.000,00
TRIBUTARIOS DE EJERCICIO ANTERIORES
0.1.1/03.01.00.00 Tributarios Atrasados $ 10.000.000,00
NO TRIBUTARIO DE EJERCICIOS ANTERIORES
0.1.1/04.01.00.00 No Tributarios de Ejercicios Anteriores $ 100.000,00
DE OTRAS JURISDICCIONES
COPARTICIPACION DEL EJERCICIO
0.1.2/01.01.00.00 Coparticipación del Ejercicio $ 18.585.851,20
COPARTICIPACION EJERCICIO ANTERIORES
0.1.2/02.01.00.00 Coparticipación Ejercicio Anteriores $ 2.800.000,00 40.885.851,20
FINANCIAMIENTO
DE OTRAS JURISDICCIONES
APORTES NO REINTEGRABLES DEL EJERCICIO
0.3.2/01.03.00.00 Fondo Federal Solidario $ 850.000,00
0.3.2/01.04.00.00 Fondo P/Const. de Obras Menores y Adquisición
de Equipamiento y Rodados $ (948.853,02)
APORTES NO REINTEGRABLES DE EJERC. ANTERIORES
0.3.2/03.01.00.00 Fondo P/Const. de Obras Menores y Adquisición
de Equipamiento y Rodados Atrasados $ 3.293.016,53
USO DEL CREDITO
0.3.2/03.01.00.00 Aportes Reintegrables $ 581.985,29 3.776.148,80
RENTAS ESPECIALES
RECURSOS CORRIENTES
DE JURISDICCION MUNICIPAL
TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO
2.1.1/01.01.00.00 Tasas y Derechos $ 850.000,00 850.000,00
TOTAL PARTIDA QUE SE AUMENTA $ 45.512.000,00
ARTICULO N° 3: Fíjase en la suma de $ 269.983.987,50(Pesos Doscientos sesenta y nueve millones novecientos ochenta y tres mil novecientos ochenta y siete con 50/100) el total de Erogaciones del Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal para el año 2014, conforme al siguiente resumen:
RENTAS GENERALES |
RENTAS ESPECIALES |
TOTAL |
|
EROGACIONES CORRIENTES |
210.344.364,98 |
7.533.054,00 |
217.877.418,98 |
OPERACIÓN |
192.598.650,00 |
7.533.054,00 |
200.131.704,00 |
Personal |
152.005.100,00 |
3.752.500,00 |
155.757.600,00 |
Bs. Y Serv. No Pers. |
40.593.550,00 |
3.780.554,00 |
44.374.104,00 |
INTERESES DE LA DEUDA |
533.000,00 |
- |
533.000,00 |
TRANSFERENCIAS |
5.057.714,98 |
- |
5.057.714,98 |
A CLASIFICAR |
50.000,00 |
- |
50.000,00 |
CONCEJO DELIBERANTE |
12.105.000,00 |
- |
12.105.000,00 |
EROGACIONES DE CAPITAL |
49.445.561,52 |
2.661.007,00 |
52.106.568,52 |
INVERSION REAL |
49.345.561,52 |
2.661.007,00 |
52.006.568,52 |
Bienes de Capital |
1.197.000,00 |
200.000,00 |
1.397.000,00 |
Trabajos Públicos |
48.148.561,52 |
2.461.007,00 |
50.609.568,52 |
BIENES PRE-EXISTENTES |
100.000,00 |
- |
100.000,00 |
INVERSION FINANCIERA |
- |
- |
- |
Aportes de Capital |
- |
- |
- |
Préstamos |
- |
- |
- |
TOTALES |
259.789.926,50 |
10.194.061,00 |
269.983.987,50 |
ARTICULO N° 4: Estímese en la suma de $ 224.951.982,10(Pesos Doscientos veinticuatro millones novecientos cincuenta y un mil novecientos ochenta y dos con 10/100) el Cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo N° 3, de acuerdo con la distribución, resumen que se indica a continuación:
RENTAS GENERALES |
RENTAS ESPECIALES |
TOTAL |
|
RECURSOS CORRIENTES |
214.257.921,10 |
10.194.061,00 |
224.451.982,10 |
JURISDICCION PROPIA |
103.307.383,55 |
10.194.061,00 |
113.501.444,55 |
- |
|||
TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO |
68.479.073,50 |
10.194.061,00 |
78.673.134,50 |
Tasas y Derechos |
68.422.573,50 |
10.194.061,00 |
78.616.634,50 |
Contribución de Mejoras |
56.500,00 |
- |
56.500,00 |
NO TRIBUTARIOS DEL EJERC. |
9.458.810,05 |
- |
9.458.810,05 |
TRIBUTARIOS EJERC.ANTER. |
24.509.500,00 |
- |
24.509.500,00 |
NO TRIBUTARIOS EJERC.ANTER. |
860.000,00 |
- |
860.000,00 |
DE OTRAS JURISDICCIONES |
110.950.537,55 |
- |
110.950.537,55 |
- |
|||
COPARTICIPACION DEL EJERCICIO |
105.350.537,55 |
- |
105.350.537,55 |
COPART.EJERC. ANTERIOR |
5.600.000,00 |
- |
5.600.000,00 |
RECURSOS DE CAPITAL |
500.000,00 |
- |
500.000,00 |
REEMBOLSO DE PRESTAMOS |
- |
- |
- |
VENTA ACTIVO FIJO |
500.000,00 |
- |
500.000,00 |
OTROS RECURSOS DE CAPITAL |
- |
- |
- |
- |
|||
TOTALES |
214.757.921,10 |
10.194.061,00 |
224.951.982,10 |
ARTICULO 5°: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estimase el siguiente Balance Preventivo:
TOTAL
I - TOTAL DE EROGACIONES S/ART. 3°
DE LA PRESENTE Y ART. 3º DE LA ORD. 2159/13 272.083.987,50
II - TOTAL DE RE CURSOS S/ART.4 ° 224.951.982,10
III - NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 47.132.005,40
ARTICULO Nº 6°: Estímase en la suma de $ 47.132.005,40 (Pesos cuarenta y siete millones ciento treinta y dos mil cinco con 40/100) el Financiamiento de la Administración Municipal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación:
RENTAS GENERALES |
RENTAS ESPECIALES |
TOTAL |
|
FINANCIAMIENTO |
|||
1-APORTES NO REINTEGRABLES |
36.072.020,11 |
- |
36.072.020,11 |
Aportes no reintegrables provenientes del Estado Provincial |
- |
- |
- |
Aportes no reintegrables provenientes del Estado Nacional |
9.638.152,87 |
- |
9.638.152,87 |
Aportes no reintegrables provenientes del Fondo Federal Solidario |
4.850.000,00 |
- |
4.850.000,00 |
Aportes no reintegrables provenientes del Fondo para construcción de Obras Menores y Alquiler de Equipamientos y Rodados |
10.851.146,98 |
- |
10.851.146,98 |
Aportes no reintegrables Ejercicios Anteriores provenientes del Fondo para construcción de Obras Menores y Alquiler de Equipamientos y Rodados |
10.732.720,26 |
10.732.720,26 |
|
2-USO DEL CREDITO |
11.059.985,29 |
- |
11.059.985,29 |
Aportes reintegrables provenientes del Estado Provincial o Nacional |
1.696.985,29 |
- |
1.696.985,29 |
Préstamos Bancarios |
- |
- |
- |
Préstamos Gobierno Provincial |
9.363.000,00 |
- |
9.363.000,00 |
Préstamos Gobierno Nacional |
- |
- |
- |
3-ADELANTOS OTORGADOS A PROVEEDORES EN EJERCICIOS ANTERIORES |
- |
- |
|
4-REMANENTE EJERCICIOS ANTERIORES |
- |
- |
- |
5-ANTICIPO DE TASAS, DERECHOS Y CONTRIBUC. |
- |
- |
|
TOTAL DE FINANCIAMIENTO |
47.132.005,40 |
- |
47.132.005,40 |
I - NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 47.132.005,40
II- TOTAL DE FINANCIAMIENTO 47.132.005,40
RESULTADO PRESUPUESTO EQUILIBRADO
========================
ARTICULO N° 7: Manténgase en vigencia los Artículos Nº 3, 6,7 y 8 de la Ordenanza Nº 2159/2013.-
ARTICULO Nº 8 )Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1º de Septiembre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Ord. 2153/13 Concurso de Precios obra “Mejoramiento Barrio Coronel Aguirre, convenio Plan Más Cerca”
Expte. Nº 4.934/13.
VISTO:
La Ley 2756.
El convenio único de Colaboración y Transferencia suscripto entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretría de Obras Públias del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Vivienda y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez de la obra mejoramietno Coronel Aguirre.
La Ordenanza Nº 2149/13 que reglamenta el procedimiento para compras y contrataciones y sus montos máximos, y sus antecedentes legislativos locales, y
CONSIDERANDO:
Que el convenio mencionado en los Vistos tiene por objeto asistir financieramente por parte de ese Ente Nacional a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez para la concreción y ejecución de la obra precitada.
Que en dicho convenio se establece que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez tendrá a su cargo la metodología de contratación que correspondiere.
La Ordenanza Nº 2149/13 que reglamenta el procedimiento para compras y contrataciones y sus montos máximos.
Que, a efectos de acelerar las gestiones correspondientes tendientes a la recepción de los fondos como así también el inicio de las obras en los plazos establecidos en el precitado convenio, el Departamento Ejecutivo Municipal considera urgente y necesario se autorice, este caso puntual, a prescindir la normativa establecida en la precitada Ordenanza en lo referido a los montos de Llamado a Licitación Pública, y proceder a efectuar un Concurso de Precios entre tres proveedores que acrediten sus inscripciones en los organismos fiscales y Municipalidad según corresponda.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.153/2013
ART.1º) Adhiérase al convenio único de Colaboracion y Transferencia suscripto entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Vivienda y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez para la ejecución de la obra de mejoramiento de Barrio Coronel Aguirre, que en copia forma parte de la presente.
ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a prescindir de las formalidades establecidas en la Ordenanza Nº 2149/13 referidas al Llamado Licitación Pública, y efectuar la contratación a través de un Concurso de Precios solicitando como mínimo tres cotizaciones suscriptas por proveedores que deberán acreditar sus inscripciones en los organismos fiscales y en el Registro de Licitadores de la Provincia de Santa Fe.
ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá elevar a este Cuerpo, copia de lo remitido a la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, conforme al convenio suscripto.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de octubre de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Ord. 2149/13 Integrar los distintos procedimientos de compras y contrataciones, sus montos máximos y sus excepciones regulares
Expte. 4.905/13.
VISTO:
Las Ordenanza Nº 1.315/98 y 1.997/11 que reglamentan el procedimiento para compras y contrataciones y sus montos máximos, y sus antecedentes legislativos locales, Ordenanzas Nº 751/92 y 791/92,
La Ordenanza Nº 1521/02 que establece la Reglamentación sobre Compras Directas.
La Ordenanza Nº 2011/12 y sus antecedentes, ordenanzas Nº 1457/00, 1509/02, 1514/02 y 1841/09, que establecen un régimen especial de compra directa para adquirir los alimentos perecederos necesarios para abastecer a los comedores infantiles,
La actual situación de la Municipalidad, que en el marco de una emergencia económica y financiera ha contratado los servicios de una empresa privada para los casos de accidentes de trabajo.
La existencia de tres situaciones puntuales que se encuentran enmarcadas en distintas medidas legales de gobierno, involucrando todas erogaciones de las arcas municipales,
La necesidad de integrar en una sola norma los procedimientos de compras y contrataciones municipales y sus montos máximos, con los casos de excepción que regularmente se requieren y solicitan,
La Nota sobre el Servicio de Medicina Laboral de fecha 26 del corriente que se adjunta al presente Expediente, y
CONSIDERANDO:
Que la modificación introducida al Art. 10º de la Ley 2.756 en virtud de la la Ley Provincial Nº 10.734/91, ha otorgado al Concejo Deliberante la atribución de establecer Sistemas de Selección y Límites de Contratación alternativos a los dispuestos en el mencionado artículo, con la clara intención de la “obtención de las condiciones más ventajosas para el interés público, todo ello dentro de un marco de eficiencia administrativa”.
Que, en atención a lo anterior, la Ordenanza Nº 1.315/98 y sus modificatorias que reglamentan el procedimiento para compras y contrataciones y sus montos máximos, requieren una inmediata adecuación de sus topes para trámites a sustanciar directamente por la Municipalidad, haciendo más eficiente la gestión administrativa en lo relativo a los procedimientos de compras y contrataciones de bienes y servicios y sus topes máximos.
Que teniendo en cuenta los caracteres esenciales de todo Servicio Público, como son la continuidad, regularidad y eficiencia en su prestación, es necesario adecuar los recursos económicos municipales a las distintas variaciones de precios verificadas en los insumos, bienes y servicios, de modo tal de no resentir el normal desenvolvimiento de la Administración Pública Municipal.
Que según consta en la Nota sobre el Servicio de Medicina Laboral de fecha 26 de Septiembre, que fuera oportunamente elevada a este Cuerpo por el Secretario de Gobierno y que se adjunta al presente Expediente, sólo un 2% de los casos de erogaciones en concepto de accidentes de trabajo (incluyendo desde gastos de internación, honorarios y medicamentos hasta prótesis, rehabilitación y traslados) han superado los $100.000 (Pesos Cien Mil).
Que la Ordenanza Nº 1457/00 y sus modificaciones establecen un régimen especial de compra directa para adquirir los alimentos perecederos necesarios para abastecer a los comedores infantiles, siendo actualmente necesario integrarlas en una medida legal de gobierno que contemple todas las situaciones de compras y/o contrataciones.
Que lo establecido en el párrafo anterior obedece al hecho de que los alimentos como frutas, verduras, productos cárnicos, productos de panadería y otros artículos perecederos responden a factores de estacionalidad y conservación, siendo los mismos de uso diario en la alimentación de las personas que concurren a los comedores, no pudiendo estar sometida su compra a procedimiento administrativo de contratación alguno dada la urgencia y necesidad de los mismos, como autoriza la Ley Nº 2.756, en su Art. 11º in fine.
Que en relación a la actual contratación por parte de la Municipalidad de los servicios de una empresa privada para cubrir los casos de accidentes de trabajo, en el marco de una emergencia económica y financiera y conforme se ha informado oportunamente a este Cuerpo Deliberativo, dicha Empresa de Medicina Laboral ofrece, en accidentología laboral, atención primaria, diagnóstico del trauma, casos de oftalmología, intervenciones de baja complejidad e inclusive rehabilitación, pero la cobertura no contempla la adquisición de insumos y/o prótesis especiales y tratamientos especiales o intervenciones quirúrgicas de baja y alta complejidad que no estén comprendidas en la contratación de la medicina laboral por accidentes, por los motivos expresados en el informe presentado.
Que por lo establecido en el párrafo anterior, existe la probabilidad de que ante algún accidente de trabajo la Municipalidad deba efectuar gastos con carácter de urgencia, no resistiendo la espera de un procedimiento administrativo de compra o contratación ante la necesidad imperiosa de proveer lo necesario para la atención adecuada y la recuperación del empleado municipal, como autoriza la Ley Nº 2.756 en su Artículo 11 in fine y dependiendo siempre de la gravedad de la lesión, y que, si bien estos casos son probables, es necesario considerarlos “excepción regular” dada la naturaleza de la necesidad que involucra la salud del empleado municipal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.149/2013
ART.1º) Para todo lo relacionado con obras municipales, erogaciones, compras, trabajos, instalaciones, reconstrucciones y contratos en general que importen un desembolso para la Municipalidad deberá procederse de acuerdo a los estipulado en la presente Ordenanza cuyo objetivo es integrar los procedimientos de compras y contrataciones y sus montos máximos, con los casos de excepción regular que se detallan.
ART.2º) CONTRATACION DIRECTA: Cuando los montos no superen el importe de $ 25.000.- (Pesos Veinticinco Mil) la compra se realizará en forma directa, adjuntando factura de compra reglamentaria o comprobante equivalente.
ART.3º) CONCURSO DE PRECIOS: Cuando los montos superen el importe de $ 25.000.- y hasta la suma de $ 75.000.- (Pesos Setenta y Cinco Mil) podrá concretarse por Concurso de Precios, solicitando como mínimo 3 (tres) cotizaciones de precios debidamente suscriptas por los respectivos proveedores quienes deberán acreditar sus inscripciones en los organismos fiscales (AFIP, API, Municipalidad, según corresponda) y asimismo especificar nombre de la empresa o titular del negocio a quien deberá extenderse el pago.
ART. 4°) LICITACIÓN PRIVADA: cuando el importe supere la suma de $75.000.- (Pesos Setenta y Cinco Mil) y hasta $300.000.- (Pesos Trescientos Mil) se llevará a cabo mediante Licitación Privada, debiendo ser invitadas con una antelación no menor a diez (10) días las firmas del ramo inscriptas en el Registro de Proveedores o Licitaciones, según corresponda. Las propuestas se presentaran hasta la fecha y hora indicadas para el acto de licitación en sobre cerrado. Se abrirán los sobres y de su contenido se dará lectura y se dejará constancia en acta, que será firmada por el funcionario que presida el acto, autoridades que asistan y personas presentes que deseen hacerlo.
Todos los proponentes tendrán derecho a hacer sentar en actas las observaciones que a su criterio sean procedentes, y podrán impugnar el acto o cualquiera de las propuestas dentro de 48 horas de efectuado. Dicha impugnación deberá ser fundada. Las licitaciones privadas deberán anunciarse por medio de avisos a publicarse en carteleras transparentes ubicadas en lugar visible y de fácil acceso al público dentro de la Municipalidad por no menos de diez días anteriores al fijado para la apertura, pudiéndose utilizar otros medios de divulgación cuando se lo considere necesario. Cuando el monto previsto de esta contratación exceda de $250.000.- (Pesos Doscientos Cincuenta Mil) los avisos deberán publicarse, además, en un diario zonal de amplia circulación con una anticipación de 8 días de apertura del mismo. Al finalizar la apertura de sobres y la lectura de sus contenidos, se procederá a efectuar una mejora de precios entre las propuestas presentadas y admisibles, tomando como base la más ventajosa para la Municipalidad y debiendo los proponentes expedirse simultáneamente por separado, dejándose constancia en el acta respectiva.
Se deberá permitir la participación de todo oferente que se presente en tiempo y forma en las licitaciones privadas, sea que hubiesen sido invitados o no, no pudiendo ser en ninguno de los casos menos de tres (3) las invitaciones.
ART. 5º) LICITACIÓN PÚBLICA: el Departamento Ejecutivo Municipal procederá al llamado de Licitación Pública cuando el monto de las erogaciones a los que hace referencia el Art. 1º supere los $300.000.- (Pesos Trescientos Mil).
ART. 6) El edicto y anuncios del llamado a Licitación Pública o Privada deberá contener como mínimo los siguientes datos: nombre del organismo licitante, tipo de contratación, su objeto, presupuesto oficial, lugar donde pueden adquirirse y/o retirarse los pliegos, valor de los mismos, lugar de presentación de las propuestas y lugar, día y hora en que se celebrará el acto de apertura de sobres.
ART.7°) CLÁUSULA TRANSITORIA: La Municipalidad, a través de la sección correspondiente y en un plazo no superior a los 2 (dos) meses, procederá a organizar un re-empadronamiento en el Registro de Proveedores, dándole a ello la debida publicidad y estableciendo un sistema ágil y accesible de inscripción, informando a posteriori los resultados al Concejo Deliberante.
ART.8°) Se establece como requisito indispensable la participación activa de uno o más representantes del Concejo Deliberante en los siguientes tipos de contratación: Licitación Privada y Licitación Pública, efectuando en todos los casos funciones de contralor y con facultades ante cualquier acto de anomalía de solicitar y/o resolver la impugnación del llamado.
ART. 9°) El no cumplimiento de lo estipulado en el artículo precedente significará la anulación del llamado.
ART. 10°) Se establece como excepción regular a los procedimientos licitatorios, cuando excedan el monto máximo de compra directa, las compras solicitadas regularmente para la adquisición de alimentos perecederos para abastecer a los comedores municipales, a saber: productos cárnicos, productos de panadería y otros artículos perecederos hasta un tope autorizado especialmente, conforme lo establece la ley 2756, art. 11 y los considerandos de la presente.
ART. 11°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a comprar en forma directa productos cárnicos hasta un límite de Pesos Veintinueve mil ($29.000.-) y productos de panadería hasta un límite de Pesos Veintiséis mil ($ 26.000.-), necesarios para completar las raciones para los comedores infantiles dependientes de la Municipalidad, conforme lo estipulado en el artículo anterior.
ART. 12°) Se establece como excepción regular a los procedimientos licitatorios, cuando excedan el monto máximo de compra directa, las erogaciones en función de adquisición de insumos y/o prótesis especiales o pago de tratamientos especiales e intervenciones quirúrgicas de baja y alta complejidad que no estén comprendidas en la contratación de la medicina laboral por accidentes, hasta un límite de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($150.000.-). Toda erogación efectuada en virtud de la presente excepción regular será informada en carácter de Rendición de Cuentas a este Concejo Deliberante.
ART. 13°) Regularizada la cobertura de accidentes y riesgos de trabajo, automáticamente y sin necesidad de norma especial queda sin efecto el artículo anterior.
ART. 14°) Deróguense las Ordenanzas Nº 1315/98, Nº 1457/00, 1509/02, 1514/02, 1729/07, 1841/09, 1997/11, 2011/12 y toda otra normativa opuesta a la presente Ordenanza.
ART. 15º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de septiembre de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci