Expte. Nº 5.411/14.

VISTO:

Las disposiciones del Art. 39º de la Ley 2756.

Las Leyes nº 12.385, 12.984, 13.066 y 13.299/12 de la Provincia de Santa Fe, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 12.385 creó el Fondo para Construcción de Obras Menores para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe, finalidad que por sucesivas leyes se fue modificando, constituyéndose actualmente en un Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para los mismos entes territoriales correspondiéndole a la Municipalidad la suma de $ 10.851,146,98.- para el corriente año.

Que  habiendo sido aprobado por ley amparado en el Expte. Nº 29.728, se faculta a los municipios y comunas de la Provincia de Santa Fe, en forma excepcional y por única vez para el periodo 2014, a afectar hasta el 25 % del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras Menores creado por Ley 12.385 para ser aplicados a Gastos Corrientes.

Que La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, se encuentra en emergencia económica, financiera y social declarada por Decreto Nº 542/13 del Concejo Deliberante.

Que podrán hacer uso de la facultad conferida por la Ley los Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe que mantengan saldos no invertidos del Fondo de Obras Menores correspondiente al año 2014.

Que tomando como antecedente lo dispuesto por las Leyes Nº 12.984, 13.066 y 13.299 de la Provincia de Santa Fe, es que se debe aprobar la normativa municipal que así lo disponga.

Que en razón  de que la  totalidad de los servicios que presta el municipio a los contribuyentes son ejecutados por administración municipal, resulta necesario ampliar y renovar el equipamiento y los rodados para tales fines.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.265/2014

ART. lº) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, aplicando lo aprobado por ambas Cámaras de la Legislatura de la Provincia  de Santa Fe, en forma excepcional y para el periodo fiscal 2014 a afectar hasta la suma de $ 2.712.786,74.- (Pesos Dos Millones Setecientos Doce Mil Setecientos Ochenta y Seis con Setenta y Cuatro Centavos), es decir el 25 % (veinticinco por ciento) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rosados creado por Ley 12.385, para ser aplicado a gastos de personal y de Bienes y Servicios No Personales.

ART. 2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   27 de noviembre  de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Iván Sarria

Publicado en 2014

Expte. Nº  4.993/13.

VISTO:

La Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra dentro de las exigencias planteadas por la normativa en vigencia, habiéndoles correspondido en la distribución para el año 2013 un fondo total  no reintegrable de $ 9.408.618,65.-

Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera prioritaria la asignación de una partida de  $ 555.679,12 (Pesos Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Nueve con 12/100), para la ejecución de pavimentación en concreto asfáltico en caliente de 6 cm de espesor en las calles José Ingenieros desde Saavedra hasta Pje. Mármol, y Saavedra desde 20 de Junio hasta Av. Alem.

Que en dicho barrio se pretende realizar la obra de readecuación de base y carpeta asfáltica de 6cm de espesor en las calles antes mencionadas, viven personas de escasos recursos como asimismo desempleados, lo que hace imposible puedan  comprometerse a asumir una obligación de pago como la que genera la realización de esta obra.

Que resulta necesario declarar ante la Comisión de Seguimiento de la Ley Nº 12.385, que aprueba las gestiones, que el proyecto de readecuación de base y carpeta asfáltica de 6 cm espesor en las arterias antes mencionadas, para la Municipalidad de Villa gobernador Gálvez, no es susceptible de recuperación económica para la población que se beneficiará con esta obra, de imprescindible realización en pos de mejorar la calidad de vida.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  2.172/2013.

 

ART.1º) Solicítase al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385, sus modificatorias y Decreto reglamentario, otorgue a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2013 y que serán destinados a la readecuación de base y ejecución de pavimentación en concreto asfáltico en caliente de 6 cm de espesor en las calles: José Ingenieros desde Saavedra hasta Pje. Mármol, y Saavedra desde 20 de Junio hasta Av. Alem.

 

ART.2º) Facúltase al Intendente Municipal a gestionar la suma de $ 555.679,12.-  (Pesos Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Nueve con 12/100) para el financiamiento del proyecto referido en el Artículo 1º de la presente.

 

ART.3º) Declarar como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras, el proyecto ut supra, atento los motivos expuestos.

 

ART.4º)  Solicitar en el marco de la Ley Nº 12.385 la asignación del 100 % de los fondos para la realización de dicha obra.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  19 de diciembre  de 2013.

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Publicado en 2013

Expte. Nº  4.993/13.

VISTO:

La Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra dentro de las exigencias planteadas por la normativa en vigencia, habiéndoles correspondido en la distribución para el año 2013 un fondo total  no reintegrable de $ 9.408.618,65.-

Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera prioritaria la asignación de una partida de  $ 555.679,12 (Pesos Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Nueve con 12/100), para la ejecución de pavimentación en concreto asfáltico en caliente de 6 cm de espesor en las calles José Ingenieros desde Saavedra hasta Pje. Mármol, y Saavedra desde 20 de Junio hasta Av. Alem.

Que en dicho barrio se pretende realizar la obra de readecuación de base y carpeta asfáltica de 6cm de espesor en las calles antes mencionadas, viven personas de escasos recursos como asimismo desempleados, lo que hace imposible puedan  comprometerse a asumir una obligación de pago como la que genera la realización de esta obra.

Que resulta necesario declarar ante la Comisión de Seguimiento de la Ley Nº 12.385, que aprueba las gestiones, que el proyecto de readecuación de base y carpeta asfáltica de 6 cm espesor en las arterias antes mencionadas, para la Municipalidad de Villa gobernador Gálvez, no es susceptible de recuperación económica para la población que se beneficiará con esta obra, de imprescindible realización en pos de mejorar la calidad de vida.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  2.172/2013.

 

ART.1º) Solicítase al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley 12.385, sus modificatorias y Decreto reglamentario, otorgue a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez un aporte no reintegrable correspondiente a los fondos asignados para el año 2013 y que serán destinados a la readecuación de base y ejecución de pavimentación en concreto asfáltico en caliente de 6 cm de espesor en las calles: José Ingenieros desde Saavedra hasta Pje. Mármol, y Saavedra desde 20 de Junio hasta Av. Alem.

 

ART.2º) Facúltase al Intendente Municipal a gestionar la suma de $ 555.679,12.-  (Pesos Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Nueve con 12/100) para el financiamiento del proyecto referido en el Artículo 1º de la presente.

 

ART.3º) Declarar como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras, el proyecto ut supra, atento los motivos expuestos.

 

ART.4º)  Solicitar en el marco de la Ley Nº 12.385 la asignación del 100 % de los fondos para la realización de dicha obra.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  19 de diciembre  de 2013.

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Publicado en 2013