Sábado, 29 Noviembre 2014 19:52

Ord. 2265/14 Aporte No Reintegrable para Gastos Corrientes 2014

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Expte. Nº 5.411/14.

VISTO:

Las disposiciones del Art. 39º de la Ley 2756.

Las Leyes nº 12.385, 12.984, 13.066 y 13.299/12 de la Provincia de Santa Fe, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 12.385 creó el Fondo para Construcción de Obras Menores para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe, finalidad que por sucesivas leyes se fue modificando, constituyéndose actualmente en un Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para los mismos entes territoriales correspondiéndole a la Municipalidad la suma de $ 10.851,146,98.- para el corriente año.

Que  habiendo sido aprobado por ley amparado en el Expte. Nº 29.728, se faculta a los municipios y comunas de la Provincia de Santa Fe, en forma excepcional y por única vez para el periodo 2014, a afectar hasta el 25 % del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras Menores creado por Ley 12.385 para ser aplicados a Gastos Corrientes.

Que La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, se encuentra en emergencia económica, financiera y social declarada por Decreto Nº 542/13 del Concejo Deliberante.

Que podrán hacer uso de la facultad conferida por la Ley los Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe que mantengan saldos no invertidos del Fondo de Obras Menores correspondiente al año 2014.

Que tomando como antecedente lo dispuesto por las Leyes Nº 12.984, 13.066 y 13.299 de la Provincia de Santa Fe, es que se debe aprobar la normativa municipal que así lo disponga.

Que en razón  de que la  totalidad de los servicios que presta el municipio a los contribuyentes son ejecutados por administración municipal, resulta necesario ampliar y renovar el equipamiento y los rodados para tales fines.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.265/2014

ART. lº) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, aplicando lo aprobado por ambas Cámaras de la Legislatura de la Provincia  de Santa Fe, en forma excepcional y para el periodo fiscal 2014 a afectar hasta la suma de $ 2.712.786,74.- (Pesos Dos Millones Setecientos Doce Mil Setecientos Ochenta y Seis con Setenta y Cuatro Centavos), es decir el 25 % (veinticinco por ciento) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rosados creado por Ley 12.385, para ser aplicado a gastos de personal y de Bienes y Servicios No Personales.

ART. 2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   27 de noviembre  de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Iván Sarria

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