Decr. 940/16 Se aprueba Expte. Municipal Nº 49.163/16 “Club Social y Deportivo Internacional, solicita Club Sportivo el día 03 de diciembre para entrega de trofeos”.
Expte. Nº 6.023/16.
VISTO:
La Ley 2756.
La copia de Expediente Municipal Nº 49.163/16 caratulado “Club social y Deportivo Internacional, solicita Club Sportivo el sábado 3 de diciembre”, y modelo de convenio de cesión de uso, y
CONSIDERANDO:
Que por nota obrante en el expediente municipal mencionado en los Vistos, el Club Social y Deportivo Internacional, solicita el préstamo del salón del Club Sportivo para el día sábado 3 de diciembre para la entrega de trofeos.
Que según manifiesta en la referida nota, la finalidad del encuentro es realizar la entrega de trofeos a los niños y jóvenes del fútbol con motivo de haber culminado un año más de trabajo.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 940/2016
ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Sr. Antonio Daniel Gutierre, en su carácter de Presidente del Club Social y Deportivo Internacional, un convenio de cesión de uso del salón del Club Sportivo para la realización de la entrega de trofeos a los niños y jóvenes del fútbol, el día sábado 3 de diciembre de 2016, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente modelo.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1 de diciembre de 2016.
CONVENIO DE CESION DE USO
En la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los días el mes de noviembre de 2.016, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Don ALBERTO MIGUEL RICCI, y el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Don ESTEBAN JOSE LENCI, con domicilio en Ing. Mosconi 1.541 de esta ciudad, por una parte, en adelante LA MUNICIPALIDAD, y el Sr. Antonio Daniel Gutierre, argentino, mayor de edad, titular D.N.I. 24.827.318, en su carácter de Presidente del Club Social y Deportivo Internacional, , constituyendo domicilio en calle Laínez Nº 20 de la ciudad de Rosario, en adelante EL CESIONARIO, convienen en celebrar el presente CONVENIO DE CESION DE USO de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: LA MUNICIPALIDAD cede el uso del salón del Club Sportivo Municipal de esta ciudad, EL CESIONARIO para el día 03/12/16, para la realización de la entrega de trofeos anual a los niños del club.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CESIONARIO: EL CESIONARIO toma a su exclusivo cargo la publicidad y difusión de las actividades relativas al objeto del presente, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a realizar resulte de óptima calidad. También toma a su cargo el personal de seguridad que deba contratarse, policía adicional, vigilancia privada, necesaria para la custodia del total del área cuyo uso se cede, servicio de ambulancias privadas y Área Protegida médica y la contratación de baños químicos. Asimismo, toma a su exclusivo cargo el pago de los aranceles pertinentes de SADAIC y AADICAPIF.-
TERCERA: CONTRATACION DEL SEGURO: EL CESIONARIO tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos.
CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CESIONARIO: EL CESIONARIO se hace responsable frente a LA MUNICIPALIDAD Y frente a terceros de cualquier evento dañoso en las cosas y/o en las personas, ya sea que causados por dolo o culpa, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad.
QUINTA: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: El presente convenio se realiza de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° de fecha......... de noviembre de 2.016 emitido por el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez.
SEXTA: COMPETENCIA JUDICIAL: Para cualquier diferencia que se susciten en la interpretación o ejecución del presente contrato, se fija la competencia de los tribunales provinciales de Rosario, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción, inclusive el fuero federal para el caso que correspondiere.
SEPTIMA: Art. 18º Ley 2756: "Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares".-
Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto del presente contrato, en el lugar y fecha indicados.-
Decr. 939/16 Se aprueba exp. Nº 49195/16 "Edgardo Di Tomaso solicita uso del Salón del Parque Regional para el 29/11/16"
Expte. Nº 6.024/16.
VISTO:
La Ley 2756.
La copia del Expte. Municipal Nº 49.195/16 caratulado “Edgardo Di Tommaso, solicitan el uso del salón del Parque Regional, para el 29/11/16 y modelo de convenio de cesión de uso, y.
CONSIDERANDO:
Que por nota obrante en el expte municipal mencionado en los Vistos el Sr. Edgardo Héctor Di Tommaso solicita autorización para el uso del salón del Parque Regional, para realizar la convención anual de mujeres, organizada por la Iglesia Evangélica “Vida Abundante Rosario” a realizarse el día 29 de noviembre del corriente año.
Que según manifiesta la nota referida, la finalidad del encuentro será el cierre de las actividades realizadas a lo largo del año.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 939/2016
ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Sr. Edgardo Di Tommasso, D.N.I. Nº 13.794.443, un convenio de cesión de uso del predio Parque Regional para la realización de la convención anual de mujeres organizada por la Iglesia Evangélica “Vida Abundante Rosario” el día 29/11/16, cuyo modelo obra como anexo I y es parte integrante del presente Decreto.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de noviembre de 2016.
CONVENIO DE CESION DE USO
En la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los días el mes de noviembre de 2.016, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Don ALBERTO MIGUEL RICCI, y el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Don ESTEBAN JOSE LENCI, con domicilio en Ing. Mosconi 1.541 de esta ciudad, por una parte, en adelante LA MUNICIPALIDAD, y el Sr. Edgardo Di Tommasso, argentino, mayor de edad, titular D.N.I. Nº 13.794.443, constituyendo domicilio en calle Caupolican 475 de la ciudad de Rosario, en adelante EL CESIONARIO, convienen en celebrar el presente CONVENIO DE CESION DE USO de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: LA MUNICIPALIDAD cede el uso del salón del Parque Regional Municipal de esta ciudad, EL CESIONARIO para el día 29/11/16 de 16 a 19, para la realización de la convención anual de mujeres de la Iglesia Evángelica “Vida Abundante Rosario”.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CESIONARIO: EL CESIONARIO toma a su exclusivo cargo la publicidad y difusión de las actividades relativas al objeto del presente, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a realizar resulte de óptima calidad. También toma a su cargo el personal de seguridad que deba contratarse, policía adicional, vigilancia privada, necesaria para la custodia del total del área cuyo uso se cede, servicio de ambulancias privadas y Área Protegida médica y la contratación de baños químicos. Asimismo, toma a su exclusivo cargo el pago de los aranceles pertinentes de SADAIC y AADICAPIF.-
TERCERA: CONTRATACION DEL SEGUROS: EL CESIONARIO tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos.
CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CESIONARIO: ELCESIONARIO se hace responsable frente a LA MUNICIPALIDAD Y frente a terceros de cualquier evento dañoso en las cosas y/o en las personas, ya sea que causados por dolo o culpa, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad.
QUINTA: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: El presente convenio se realiza de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° de fecha......... de noviembre de 2.016 emitido por el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez.
SEXTA: COMPETENCIA JUDICIAL: Para cualquier diferencia que se susciten en la interpretación o ejecución del presente contrato, se fija la competencia de los tribunales provinciales de Rosario, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción, inclusive el fuero federal para el caso que correspondiere.
SEPTIMA: Art. 18º Ley 2756: "Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares".-
Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto del presente contrato, en el lugar y fecha indicados.-
Decr. 934/16 Se aprueba Expediente Municipal Nº 49.126/16 Academia La Esperanza, solicita Parque Regional 08/12/16
Expte. Nº 6.018/16.
VISTO:
La Ley 2756
La copia del Expediente Municipal Nº 49.126/16, caratulado “Academia La Esperanza, solicita salón Parque Regional”, 08/12/16 y modelo de convenio de cesión de uso, y
CONSIDERANDO:
Que por nota obrante en el expte. Municipal mencionado en los Vistos, el Sr. Marco Manuel Velázquez, Director de la Academia “La Esperanza”, solicita autorización para realizar una muestra de las distintas danzas que brinda la academia, el día 08/12/16.
Que dicho evento potencia el crecimiento de la cultura local y la contención e integración de jóvenes de nuestra ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 934/2016
ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Sr. Marco Manuel Velázquez, D.N.I. Nº 34.730.740 , en su carácter de Director de la Academia “La Esperanza”, un convenio de cesión de uso de las instalaciones del predio Parque Regional, para la realización de una muestra de danzas, el día 08 de diciembre de 2016, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de noviembre de 2016.
CONVENIO DE CESION DE USO
En la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los días el mes de octubre de 2.016, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLAGOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Don ALBERTO MIGUEL RICCI, y el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Don ESTEBAN JOSE LENCI, con domicilio en Ing. Mosconi 1.541 de esta ciudad, por una parte, en adelante LA MUNICIPALIDAD, y el Sr. Marco Manuel Velázquez, argentino, mayor de edad, D.N.I. Nº 34.730.740 constituyendo domicilio en calle Ing. White Nº 3297 de esta ciudad, en su carácter de Presidente de la “Asociación Civil Centro Cultural Atlético y Deportivo de Villa Gobernador Gálvez por otra parte, en adelante EL CESIONARIO, convienen en celebrar el presente CONVENIO DE CESION DE USO de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: LA MUNICIPALIDAD cede el uso del salón del Parque Regional Municipal de esta ciudad, EL CESIONARIO para el día 08/12/16, en el horario de 15 a 00 para la realización del festival de Danzas de la Academia “La Esperanza”.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CESIONARIO: EL CESIONARIO toma a su exclusivo cargo la publicidad y difusión de las actividades relativas al objeto del presente, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a realizar resulte de óptima calidad. También toma a su cargo el personal de seguridad que deba contratarse, policía adicional, vigilancia privada, necesaria para la custodia del total del área cuyo uso se cede, servicio de ambulancias privadas y Área Protegida médica y la contratación de baños químicos. Asimismo, toma a su exclusivo cargo el pago de los aranceles pertinentes de SADAIC y AADICAPIF.-
TERCERA: CONTRATACION DEL SEGUROS: EL CESIONARIO tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos.
CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CESIONARIO: ELCESIONARIO se hace responsable frente a LA MUNICIPALIDAD Y frente a terceros de cualquier evento dañoso en las cosas y/o en las personas, ya sea que causados por dolo o culpa, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad.
QUINTA: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: El presente convenio se realiza de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° de fecha......... de noviembre de 2.016 emitido por el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez.
SEXTA: COMPETENCIA JUDICIAL: Para cualquier diferencia que se susciten en la interpretación o ejecución del presente contrato, se fija la competencia de los tribunales provinciales de Rosario, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción, inclusive el fuero federal para el caso que correspondiere.
SEPTIMA: Art. 18º Ley 2756: "Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares".-
Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto del presente contrato, en el lugar y fecha indicados.-
Decr. 933/16 Se aprueba Expediente Municipal Nº 49.155/16 ACCCA y D de VGG, solicita salón Parque Regional, almuerzo 04/12/16
Expte. Nº 6.017/16.
VISTO:
La Ley 2756.
La copia del Expediente Municipal Nº 49.155/16 “caratulado “Asociación Civil Centro Atlético y Deportivo de VGG, solicita salón del Parque Regional para almuerzo 04/12/16, y
CONSIDERANDO:
Que por nota obrante en el expte. mencionado en los Vistos, el Sr. Dariozzi Raúl Humberto, Presidente de la Asociación Civil Centro Cultural Atlético y Deportivo de Villa Gobernador Gálvez, solicita autorización para realizar un almuerzo para entrega de trofeos a los niños de la Institución, el día 4 de diciembre del corriente año en el salón del Parque Regional.
Que dicho evento se realizará con el fin de entregar los trofeos correspondientes a los niños de fútbol infantil.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 933/2016
ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Sr. Dariozzi Raúl Humberto D.N.I. Nº 6.058.797, en su carácter de Presidente de la A.C.C.C.A. y D de VGG, un convenio de cesión de uso de las instalaciones del predio Parque Regional, para la realización de un almuerzo con el fin de realizar la entrega de trofeos a los niños de fútbol infantil, el día 4 de diciembre de 2016, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de noviembre de 2016.
CONVENIO DE CESION DE USO
En la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los días el mes de octubre de 2.016, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLAGOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Don ALBERTO MIGUEL RICCI, y el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Don ESTEBAN JOSE LENCI, con domicilio en Ing. Mosconi 1.541 de esta ciudad, por una parte, en adelante LA MUNICIPALIDAD, y el Sr. Dariozzi Raúl Humberto, argentino, mayor de edad, D.N.I. Nº 6.058.797 constituyendo domicilio en calle General López Nº 478 de esta ciudad, en su carácter de Presidente de la “Asociación Civil Centro Cultural Atlético y Deportivo de Villa Gobernador Gálvez por otra parte, en adelante EL CESIONARIO, convienen en celebrar el presente CONVENIO DE CESION DE USO de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: LA MUNICIPALIDAD cede el uso del salón del Parque Regional Municipal de esta ciudad, EL CESIONARIO para el día 04/12/16, para la realización de un almuerzo y entrega de trofeos a los niños del Futbol Infantil.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CESIONARIO: EL CESIONARIO toma a su exclusivo cargo la publicidad y difusión de las actividades relativas al objeto del presente, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a realizar resulte de óptima calidad. También toma a su cargo el personal de seguridad que deba contratarse, policía adicional, vigilancia privada, necesaria para la custodia del total del área cuyo uso se cede, servicio de ambulancias privadas y Área Protegida médica y la contratación de baños químicos. Asimismo, toma a su exclusivo cargo el pago de los aranceles pertinentes de SADAIC y AADICAPIF.-
TERCERA: CONTRATACION DEL SEGUROS: EL CESIONARIO tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos.
CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CESIONARIO: ELCESIONARIO se hace responsable frente a LA MUNICIPALIDAD Y frente a terceros de cualquier evento dañoso en las cosas y/o en las personas, ya sea que causados por dolo o culpa, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad.
QUINTA: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: El presente convenio se realiza de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° de fecha......... de noviembre de 2.016 emitido por el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez.
SEXTA: COMPETENCIA JUDICIAL: Para cualquier diferencia que se susciten en la interpretación o ejecución del presente contrato, se fija la competencia de los tribunales provinciales de Rosario, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción, inclusive el fuero federal para el caso que correspondiere.
SEPTIMA: Art. 18º Ley 2756: "Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares".-
Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto del presente contrato, en el lugar y fecha indicados.-
Decr. 932/16 Se aprueba Expediente Municipal Nº 49.000/16 Club Infantil Ing. Mosconi, solicita préstamo salón Club Sportivo Municipal, entrega de trofeos 09/12/16
Expte. Nº 5.995/16.
VISTO:
La Ley 2756.
La copia del expediente municipal Nº 49.000 caratulado “Club Infantil Ing. Enrique Mosconi, solicita préstamo salón Club Sportivo Municipal para entrega de trofeos día 9/12/16 y modelo de cesión de uso, y
Modelo de cesión de uso, y
CONSIDERANDO:
Que por nota obrante en el expediente municipal mencionado en los Vistos, el Club Infantil Ing. Enrique Mosconi, personería jurídica Nº 567, representado por integrantes de la Comisión Directiva, solicitan autorización para la realización de la entrega de trofeos de la Institución, en las instalaciones del salón el Club Sportivo Municipal, el día 9 de diciembre del corriente año.
Que obran antecedentes en este Cuerpo de cesión de uso de predios municipales.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 932/2016
ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Sr. Jonatan Martínez, en su carácter de representante del Club Infantil Ing. Enrique Mosoconi, personería jurídica Nº 567, un convenio de cesión de uso de las instalaciones del salón del Club Sportivo Municipal de nuestra ciudad, a los efectos de realizar la entrega de trofeos de dicha institución, el día 9 de diciembre del año 2016, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de noviembre de 2016.
CONVENIO DE CESION DE USO
En la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los días el mes de octubre de 2.016, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Don ALBERTO MIGUEL RICCI, y el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Don ESTEBAN JOSE LENCI, con domicilio en Ing. Mosconi 1.541 de esta ciudad, por una parte, en adelante LA MUNICIPALIDAD, y CLUB ING. E. MOSCONI, representado en el acto por el Sr. Martínez Jonatan, argentino, mayor de edad, por otra parte, en adelante EL CESIONARIO, convienen en celebrar el presente CONVENIO DE CESION DE USO de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: LA MUNICIPALIDAD cede el uso del salón del Parque Regional Municipal de esta ciudad, EL CESIONARIO para el día 09/12/16 de 10 a 15, a los efectos de realizar la entrega de trofeos de la Institución.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CESIONARIO: EL CESIONARIO toma a su exclusivo cargo la publicidad y difusión de las actividades relativas al objeto del presente, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a realizar resulte de óptima calidad. También toma a su cargo el personal de seguridad que deba contratarse, policía adicional, vigilancia privada, necesaria para la custodia del total del área cuyo uso se cede, servicio de ambulancias privadas y Área Protegida médica y la contratación de baños químicos. Asimismo, toma a su exclusivo cargo el pago de los aranceles pertinentes de SADAIC y AADICAPIF.-
TERCERA: CONTRATACION DEL SEGUROS: EL CESIONARIO tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos.
CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CESIONARIO: ELCESIONARIO se hace responsable frente a LA MUNICIPALIDAD Y frente a terceros de cualquier evento dañoso en las cosas y/o en las personas, ya sea que causados por dolo o culpa, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad.
QUINTA: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: El presente convenio se realiza de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° de fecha......... de octubre de 2.016 emitido por el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez.
SEXTA: COMPETENCIA JUDICIAL: Para cualquier diferencia que se susciten en la interpretación o ejecución del presente contrato, se fija la competencia de los tribunales provinciales de Rosario, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción, inclusive el fuero federal para el caso que correspondiere.
SEPTIMA: Art. 18º Ley 2756: "Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares".-
Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto del presente contrato, en el lugar y fecha indicados.-
Decr. 931/16 Se aprueba Expediente Municipal Nº 48.998/16 Asociación Amas de Casa “Blanca del Valle Ríos”, solicita instalaciones Salón Parque Regional, 30 aniversario de la institución 03/12/16
Expte. Nº 5.994/16.
VISTO:
La Ley 2756.
La copia del Expediente Municipal Nº 48.998 caratulado “Asociación Amas de Casa Blanca del Valle Ríos” solicita instalaciones Parque Regional (salón) 30 aniversario de la institución 3/12/16 de 10 a 15 hs y modelo de convenio de cesión de uso, y
CONSIDERANDO:
Que por nota obrante en el expediente municipal mencionado en los Vistos, la Asociación Amas de Casa “Blanca del Valle Ríos” representada por su presidente Sra. María Inés Ferrari solicita autorización para realizar la celebración de su 30 aniversario y el del Centro de Acción Familiar “Angelina” en las instalaciones del salón del predio Parque Regional, el día 3 de diciembre del corriente año.
Que de dicho evento, participarán las familias que integran la comunidad institucional del peticionante.
Que en este Concejo obran antecedentes de cesión de uso de predios municipales.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 931/2016
ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Sra. María Inés Ferrari, representando a la Asociación Amas de Casa “Blanca Del Valle Ríos”, un convenio de cesión de uso de las instalaciones del salón del predio Parque Regional, para la celebración de su 30 aniversario y el del Centro de Acción Familiar “Angelina”, el día 3 de diciembre de 2016, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de noviembre de 2016.
CONVENIO DE CESION DE USO
En la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los días el mes de octubre de 2.016, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Don ALBERTO MIGUEL RICCI, y el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Don ESTEBAN JOSE LENCI, con domicilio en Ing. Mosconi 1.541 de esta ciudad, por una parte, en adelante LA MUNICIPALIDAD, y la ASOCIACION AMAS DE CASA “BLANCA DEL VALLE RIOS”, representado en el acto por la Sra. María Inés Ferrari, argentina, mayor de edad, por otra parte, en adelante EL CESIONARIO, convienen en celebrar el presente CONVENIO DE CESION DE USO de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: LA MUNICIPALIDAD cede el uso del salón del Parque Regional Municipal de esta ciudad, EL CESIONARIO para el día 03/12/16 de 10 a 15, a los fines de la celebración de su 30º Aniversario y el del Centro de Acción Familiar “Angelina”.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CESIONARIO: ELCESIONARIO toma a su exclusivo cargo la publicidad y difusión de las actividades relativas al objeto del presente, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a realizar resulte de óptima calidad. También toma a su cargo el personal de seguridad que deba contratarse, policía adicional, vigilancia privada, necesaria para la custodia del total del área cuyo uso se cede, servicio de ambulancias privadas y Área Protegida médica y la contratación de baños químicos. Asimismo, toma a su exclusivo cargo el pago de los aranceles pertinentes de SADAIC y AADICAPIF.-
TERCERA: CONTRATACION DEL SEGUROS: EL CESIONARIO tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos.
CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CESIONARIO: ELCESIONARIO se hace responsable frente a LA MUNICIPALIDAD Y frente a terceros de cualquier evento dañoso en las cosas y/o en las personas, ya sea que causados por dolo o culpa, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad.
QUINTA: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: El presente convenio se realiza de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° de fecha......... de octubre de 2.016 emitido por el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez.
SEXTA: COMPETENCIA JUDICIAL: Para cualquier diferencia que se susciten en la interpretación o ejecución del presente contrato, se fija la competencia de los tribunales provinciales de Rosario, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción, inclusive el fuero federal para el caso que correspondiere.
SEPTIMA: Art. 18º Ley 2756: "Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares".-
Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto del presente contrato, en el lugar y fecha indicados.-
Decr. 930/16 Se aprueba exp. Nº 49166/16 "Lorena Astudillo solicita permiso para utilizar Salón Parque Regional el 20/11/16"
Expte. Nº 6.004/16
VISTO:
La Ley 2756.
La copia del Expediente Municipal Nº 49.166 /16 caratulado” Lorena Astudillo, solicita permiso para utilizar salón Parque Regional 20/11/16, y modelo de convenio de cesión de uso, y
CONSIDERANDO:
Que por nota obrante en el Expediente Municipal mencionado en los Vistos, la Sra. Astudillo Lorena D.N.I. Nº 26.920.002 solicita autorización para realizar una peña a beneficio del Grupo Folklórico Villagalvence Juncal Dúo, para la grabación de su primer CD, del Salón de Eventos del Parque Regional, a realizarse el 20 de noviembre del corriente año.
Que según manifiesta en la referida nota, la finalidad del encuentro es recaudar fondos para la grabación de su primer CD.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 930/2016
ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Sra. Astudillo Viviana Lorena, D.N.I. Nº 26.970.002, un convenio de cesión de uso de las instalaciones del Predio Parque Regional, para la realización de un almuerzo con el fin de promocionar al Grupo Folklórico Villagalvence Juncal Dúo, el día 20 de noviembre de 2016, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de noviembre de 2016.
CONVENIO DE CESION DE USO
En la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los días el mes de noviembre de 2.016, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLAGOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Don ALBERTO MIGUEL RICCI, y el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Don ESTEBAN JOSE LENCI, con domicilio en Ing. Mosconi 1.541 de esta ciudad, por una parte, en adelante LA MUNICIPALIDAD, y la Sra. Astudillo Viviana Lorena D.N.I. Nº 26.970.002, argentina, mayor de edad, con domicilio en calle Paje. Pesci 157 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante EL CESIONARIO, convienen en celebrar el presente CONVENIO DE CESION DE USO de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: LA MUNICIPALIDAD cede el uso del salón del Parque Regional Municipal de Villa Gobernador Gálvez EL CESIONARIO para el día 20 de noviembre de 2016 para la realización de una peña folklórica a beneficio del Dúo Juncal.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CESIONARIO: ELCESIONARIO toma a su exclusivo cargo la publicidad y difusión de las actividades relativas al objeto del presente, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a realizar resulte de óptima calidad. También toma a su cargo el personal de seguridad que deba contratarse, policía adicional, vigilancia privada, necesaria para la custodia del total del área cuyo uso se cede, servicio de ambulancias privadas y Área Protegida médica y la contratación de baños químicos. Asimismo, toma a su exclusivo cargo el pago de los aranceles pertinentes de SADAIC y AADICAPIF.-
TERCERA: CONTRATACION DEL SEGUROS: EL CESIONARIO tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos.
CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CESIONARIO: ELCESIONARIO se hace responsable frente a LA MUNICIPALIDAD Y frente a terceros de cualquier evento dañoso en las cosas y/o en las personas, ya sea que causados por dolo o culpa, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad.
QUINTA: DESTINO DE LA RECAUDACIÓN. El cesionario destinará la recaudación obtenida para beneficio exclusivo de la grabación del primer CD del Dúo Juncal.
SEXTA: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: El presente convenio se realiza de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° de fecha......... de noviembre de 2.016 emitido por el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez.
SEPTIMA: COMPETENCIA JUDICIAL: Para cualquier diferencia que se susciten en la interpretación o ejecución del presente contrato, se fija la competencia de los tribunales provinciales de Rosario, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción, inclusive el fuero federal para el caso que correspondiere.
OCTAVA: Art. 18º Ley 2756: "Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares".-
Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto del presente contrato, en el lugar y fecha indicados.-
Decr. 927/16 Se aprueba exp. Nº 49067/16 "Sindicato de Trabajadores Municipales solicita Parque Regional para el 6/11/16"
Expte. Nº 5.993/16
VISTO:
La Ley 2756.
La copia del Expediente Municipal Nº 49.067/16, “Sindicato de Trabajadores Municipales de V.G.G. solicita Parque Regional día 6/11/16 Torneo de Futbol” y modelo de convenio de cesión de uso, y
CONSIDERANDO:
Que por nota obran en el expediente municipal mencionado en los Vistos, el Sindicato de Trabajadores Municipales de VGG, solicita autorización para la realización de un torneo de futbol interno en el cual participaran personal de planta permanente y contratados Ley 9286, el día día 6 o 13 de noviembre del corriente año en el predio Parque Regional.
Que dicho evento tiene como objetivo afianzar los vínculos entre la familia municipal.
Que asimismo, solicitan autorización para el cobro de una entrada de $ 15.- (Pesos Quince) y la instalación de un buffet cuya recaudación será destinada a la cooperadora del Hospital Anselmo Gamen y a gastos de la organización.
Que en este Cuerpo obran antecedentes de la cesión de uso de predios municipales.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 927/2016
ART. 1°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Sr. Manuel Rodríguez, en su carácter de Secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales, un convenio de cesión de uso de las instalaciones del predio Parque Regional para la realización de un torneo interno de futbol cuyo objetivo es afianzar los vínculos entre la familia municipal, el día 6 y/o 13 de noviembre de 2016, cuyo modelo obra como anexo I y es parte integrante del presente modelo.
ART. 2°) Autorizase al organizador del evento descripto en el Art. 1º al cobro de una entrada popular de 15.- (Pesos Quince) y a brindar servicio de buffet, cuya recaudación será destinada a la Cooperadora del Hospital Anselmo P. Gamen y a solventar gastos de organización.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de noviembre de 2016.
CONVENIO DE CESION DE USO
En la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los días el mes de octubre de 2.016, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLAGOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Don ALBERTO MIGUEL RICCI, y el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Don ESTEBAN JOSE LENCI, con domicilio en Ing. Mosconi 1.541 de esta ciudad, por una parte, en adelante LA MUNICIPALIDAD, y el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES representado en el acto por el Sr. MANUEL RODRIGUEZ (SECRETARIO GENERAL) , en adelante EL CESIONARIO, convienen en celebrar el presente CONVENIO DE CESION DE USO de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: LA MUNICIPALIDAD cede el uso de las instalaciones del Parque Regional Municipal de Villa Gobernador Gálvez EL CESIONARIO para el día 06/11/16 y/o 13/11/16, a los efectos de la celebración de un campeonato de fútbol interno en el que participarán personal de planta permanente y contratados Ley 9286.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CESIONARIO: ELCESIONARIO toma a su exclusivo cargo la publicidad y difusión de las actividades relativas al objeto del presente, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a realizar resulte de óptima calidad. También toma a su cargo el personal de seguridad que deba contratarse, policía adicional, vigilancia privada, necesaria para la custodia del total del área cuyo uso se cede, servicio de ambulancias privadas y Área Protegida médica y la contratación de baños químicos. Asimismo, toma a su exclusivo cargo el pago de los aranceles pertinentes de SADAIC y AADICAPIF.-
TERCERA: CONTRATACION DEL SEGUROS: EL CESIONARIO tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos.
CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CESIONARIO: ELCESIONARIO se hace responsable frente a LA MUNICIPALIDAD Y frente a terceros de cualquier evento dañoso en las cosas y/o en las personas, ya sea que causados por dolo o culpa, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad.
QUINTA: DESTINO DE LA RECAUDACIÓN. El cesionario destinará la recaudación obtenida en concepto de ingreso y de servicio de buffet para beneficio exclusivo de la Cooperadora del Hospital Anselmo P. Gamen y solventar los Gastos de organización.
SEXTA: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: El presente convenio se realiza de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° de fecha......... de noviembre de 2.016 emitido por el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez.
SEPTIMA: COMPETENCIA JUDICIAL: Para cualquier diferencia que se susciten en la interpretación o ejecución del presente contrato, se fija la competencia de los tribunales provinciales de Rosario, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción, inclusive el fuero federal para el caso que correspondiere.
OCTAVA: Art. 18º Ley 2756: "Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares".-
Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto del presente contrato, en el lugar y fecha indicados.-
Decr. 926/16 Se aprueba exp. Nº 49096/16 "Sánchez Miguel-Escuela de Fútbol México 86, solicita predio Parque Regional para el 5/11/16
Expte. Nº 5.992/16
VISTO:
La Ley 2756.
La copia del Expediente Municipal Nº 49.096/16, “caratulado: “Sánchez Miguel-Escuela de Futbol México 86, solicita predio Parque Regional 5/11/16, y modelo de convenio de cesión de uso, y
CONSIDERANDO:
Que por nota obrante en el Expediente Municipal mencionado en los Vistos, el Sr. Miguel Sánchez, Coordinador Escuela de Futbol México 86, solicita autorización para realizar un encuentro de futbol infantil de carácter recreativo, el día 5 de noviembre del corriente año en las instalaciones del predio Parque Regional.
Que según manifiesta en la referida nota, este tipo de encuentros se viene organizando desde hace años, en distintas ciudades del país y el objetivo es de carácter recreativo e integrativo entre los niños y familiares.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 926/2016
ART. 1°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Sr. Miguel Maximiliano Sánchez, en su carácter de coordinador de la “Escuela de Futbol México 86”, un convenio de cesión de uso de las instalaciones del Predio Parque Regional, para la realización de un encuentro de futbol infantil de carácter recreativo, el día 5 de noviembre de 2016, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de noviembre de 2016.
CONVENIO DE CESION DE USO
En la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los días el mes de octubre de 2.016, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLAGOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Don ALBERTO MIGUEL RICCI, y el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Don ESTEBAN JOSE LENCI, con domicilio en Ing. Mosconi 1.541 de esta ciudad, por una parte, en adelante LA MUNICIPALIDAD; y ESCUELA MODELO DE FUTBOL INFANTIL MEXICO 86, representado en el acto por el Sr. Sánchez Miguel (Coordinador) argentino, mayor de edad, por otra parte, en adelante EL CESIONARIO, convienen en celebrar el presente CONVENIO DE CESION DE USO de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: LA MUNICIPALIDAD cede el uso de las instalaciones del Parque Regional Municipal de Villa Gobernador Gálvez EL CESIONARIO para el día 05/11/2016, de 10 a 16 hs. a los efectos de realizar un encuentro de futbol infantil de carácter recreativo.-
SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CESIONARIO: ELCESIONARIO toma a su exclusivo cargo la publicidad y difusión de las actividades relativas al objeto del presente, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a realizar resulte de óptima calidad. También toma a su cargo el personal de seguridad que deba contratarse, policía adicional, vigilancia privada, necesaria para la custodia del total del área cuyo uso se cede, servicio de ambulancias privadas y Área Protegida médica y la contratación de baños químicos. Asimismo, toma a su exclusivo cargo el pago de los aranceles pertinentes de SADAIC y AADICAPIF.-
TERCERA: CONTRATACION DEL SEGUROS: EL CESIONARIO tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos.
CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CESIONARIO: ELCESIONARIO se hace responsable frente a LA MUNICIPALIDAD Y frente a terceros de cualquier evento dañoso en las cosas y/o en las personas, ya sea que causados por dolo o culpa, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad.
QUINTA: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: El presente convenio se realiza de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° de fecha......... de noviembre de 2.016 emitido por el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez. .
SEXTA: COMPETENCIA JUDICIAL: Para cualquier diferencia que se susciten en la interpretación o ejecución del presente contrato, se fija la competencia de los tribunales provinciales de Rosario, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción, inclusive el fuero federal para el caso que correspondiere.
SEPTIMA: Art. 18º Ley 2756: "Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares".-
Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto del presente contrato, en el lugar y fecha indicados.-
Decr. 921/16 Se aprueba exp. Nº 49066/16 "Scouts de Argentina solicitan Parque Regional"
Expte. Nº 5.977/16.
VISTO:
La Ley 2756.
La copia del Expediente Municipal Nº 49.066/16 caratulado “Scouts de Argentina (Distrito 4) solicitan salón Parque Regional 10 a 18 hs (Encuentro festejos 100 años) y modelo de convenio de cesión de uso, y
CONSIDERANDO:
Que por nota obrante en el expediente municipal mencionado en los Vistos, Scouts de Argentina Distrito 4 “Sur de Rosario Villa Gdor. Gálvez” zona 19 Santa Fe Sur, representada por su Directora de Distrito, solicita autorización para la realización de un encuentro para 250 niños de 7 a 11 años, para el día 30 de octubre del corriente año en las instalaciones del salón del Parque Regional.
Que dicho evento tiene como objetivo festejar los 100 años de Lobatismo, que es el festejo de la creación de la rama Lobato que comprende a los niños de 7 a 11 años, que dentro del Distrito, la ciudad de VGG fue elegida para dicho festejo que también se realizara a nivel nacional.
Que en este Cuerpo obran antecedentes de cesión de uso de predios municipales.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 921/2016
ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Sra. Norma Berón (Directora de Distrito), en su carácter de representante de Scouts de Argentina Distrito 4 “ Sur de Rosario-Villa Gdor. Gálvez” zona 19 Santa Fe Sur, un convenio de cesión de uso de las instalaciones del Salón del Parque Regional, a los efectos de festejar 100 años de lobatismo (creación de la rama Lobato que comprende niños de 7 a 11 años) para el día 30 de octubre del corriente año en el horario de 10 a 18 hs, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de octubre de 2016.
CONVENIO DE CESION DE USO
En la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los días el mes de octubre de 2.016, entre la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Don ALBERTO MIGUEL RICCI, y el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Don ESTEBAN JOSE LENCI, con domicilio en Ing. Mosconi 1.541 de esta ciudad, por una parte, en adelante LA MUNICIPALIDAD; Y SCOUTS DE ARGENTINA DISTRITO 4 "SUR DE ROSARIOV.G.GÁLVEZ" ZONA 19 SANTA FE SUR, representado en el acto por la Sra. NORMA BERÓN (DIRECTORA DE DISTRITO) argentina, mayor de edad, por otra parte, en adelante EL CESIONARIO, convienen en celebrar el presente CONVENIO DE CESION DE USO de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: LA MUNICIPALIDAD cede el uso de las instalaciones del salón del Parque Regional sur de esta ciudad a EL CESIONARIO para el día 30/10/2016 de 10 a 18 hs a los efectos de festejar 100 años de Lobatismo (creación de la rama Lobato que comprende a los niños de 7 a 11 años).
SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CESIONARIO: EL CESIONARIO toma a su exclusivo cargo la publicidad y difusión de las actividades relativas al objeto del presente, así como también la contratación del personal técnico idóneo para que el evento a realizar resulte de óptima calidad. También toma a su cargo el personal de seguridad que deba contratarse, policía adicional, vigilancia privada, necesaria para la custodia del total del área cuyo uso se cede, a su vez tendrá a su exclusivo cargo el abono de los conceptos que resulten por
AADI CAPIF y SADAIC.
TERCERA: CONTRATACION DEL SEGUROS: EL CESIONARIO tiene a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales, además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos.
CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CESIONARIO: EL CESIONARIO se hace responsable frente a LA MUNICIPALIDAD Y frente a terceros de cualquier evento dañoso en las cosas y/o en las personas, ya sea que causados por dolo o culpa, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad.
QUINTA: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: El presente convenio se realiza de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° de fecha ....octubre de 2.016 emitido por el Concejo Deliberante de Villa
Gobernador Gálvez.
SEXTA: COMPETENCIA JUDICIAL: Para cualquier diferencia que se susciten en la interpretación o ejecución del presente contrato, se fija la competencia de los tribunales provinciales de Rosario, renunciando a
todo otro fuero o jurisdicción, inclusive el fuero federal para el caso que correspondiere.
SÉPTIMA: Art. 18º ley 2756: "Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia
respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y
deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares".-
Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares de un mismo tenor y a igual efecto del presente contrato, en el lugar y fecha indicados.-