SE DE CUMPLIMIENTO AL DECRETO 553/13 TRABAJOS DE OBRAS PUBLICAS EN PLAZA “SAN MARTIN”
Autor del proyecto: Concejal Martínez.
Proyecto de Decreto, se de cumplimiento al Decreto 553/13. Exp. 5157/14.
Visto
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;
Minuta de Comunicación Nro. 2006/2013;
Decreto Nro. 553/13;
Reclamos de los vecinos de Villa Gobernador Gálvez y;
Considerando
Que en la última sesión del año 2013 se aprobó el Decreto Nro. 553/13 que solicitaba el acondicionamiento de la Plaza San Martín ubicada en la manzana comprendida por las calles Bomberos Voluntarios, Av. Mitre, Pedro Oppici e Ing. Mosconi.
Que a cinco meses de la aprobación del citado decreto aún las obras no se han ejecutado.
Que, como se ha expresado, esta plaza es un espacio de esparcimiento para niños y adultos.
Que es un lugar de concurrencia masiva por la cercanía de tres escuelas –Escuela Nro. 132 Asamblea del Año XIII, Escuela Técnica Nro. 8.235 Ingeniero Gomara y Escuela Primaria Nro. 1.315 Cooperación, el edificio Municipal, la Iglesia Santa María de los Ángeles y varios negocios de diversos rubros.
Que en las condiciones en que se encuentra dicho espacio constituye un peligro para los vecinos que la utilizan o transitan por ella.
Que se encuentran caños de hierro cortados ocultos entre el pasto; las columnas de alumbrado tienen los cables a la vista ya que carecen de las tapas que los cubran siendo la única medida de seguridad, las cintas adhesivas que los separan; los árboles están añejos, en riesgo de caerse; los juegos necesitan mantenimiento; las rampas utilizadas por las personas de movilidad reducida se encuentran en deplorables condiciones y algunos armazones carecen de su correspondiente recipiente de residuos.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal velar por la seguridad de los vecinos.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a dar cumplimiento al Decreto Nro. 553/13 en un plazo no mayor a 30 días corridos a partir de la aprobación del presente decreto.
TAREAS DE NIVELADO Y MEJORADO EN SECCION CATASTRAL 12
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Decreto, tareas de nivelado y mejorado en sección catastral N° 12. Exp. 5156/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
El reclamo de los vecinos por las condiciones de Pasaje Capuchinos entre calles Ricchieri y Nahuel Huapi, y
CONSIDERANDO QUE:
El Pasaje Capuchinos en el tramo que va desde calle Ricchieri hasta calle Nahuel Huapi no se encuentra pavimentada ni tiene realizado un mejorado, además requiere de mantenimiento asiduo para permanecer en condiciones relativamente aceptables de transitabilidad.
Actualmente la situación en la que se encuentra el tramo anteriormente citado de este Pasaje, apenas permite con mucha dificultad el paso de vehículos de cualquier tipo, siendo la imposibilidad de acceso para los servicios de emergencia y fuerzas de seguridad lo que genera mayor preocupación. Esta situación se agudiza con las lluvias generando complicaciones aun mayores. También es importante resaltar que este tramo se utiliza regularmente para empalmar hacia la Avenida Soldado Aguirre por calle Nahuel Huapi o Ricchieri, que al tener ambas trayectos pavimentados, reciben mayor afluencia de tránsito.
Además, sobre Pasaje Capuchinos se encuentra la escuela media Nº 516 "Leticia Cossettini” al que asiste gran número de estudiantes. Las condiciones en las que se encuentra el Pasaje dificultan la asistencia de los/as estudiantes, docentes y no docentes al establecimiento, aun más en temporadas de lluvias, constituyéndose también en una barrera física prácticamente infranqueable para personas con discapacidad motriz o movilidad reducida. Las malas condiciones en que se encuentra el trazado de la calle Monte Caseros desde Pasaje Capuchinos hasta Soldado Aguirre operan en el mismo sentido con respecto a las dificultades que presenta para el acceso a la escuela.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de:
DECRETO:
ART. 1º): El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que proceda en un plazo no mayor a 30 días hábiles, a realizar tareas de nivelado y mejorado en:
Pasaje Capuchinos, entre calles Ricchieri y Nahuel Huapi.
Monte Caseros, entre Soldado Aguirre y Pasaje Capuchinos.
COLOCACION CONTENEDORES DE RESIDUOS EN LA ESCUELA 1243
Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.
Proyecto de Decreto, se proceda a la colocación de contenedores de residuos en la Escuela N° 1243 “José Pedroni”. Exp. 5155/14.
VISTO
Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756.
El reclamo de los vecinos y,
CONSIDERANDO:
Que en la Avenida San Diego al 329, en la intersección de las calles Alvear y 17 de Octubre, funciona la Escuela Nº 1243 “JOSÉ PEDRONI”, en donde se encuentra actualmente emplazado un basural de importantes dimensiones.-
Que el reclamo de los directivos de dicha institución es permanente y sin ninguna respuesta hasta el momento por parte de Ejecutivo Municipal.-
Que dicho basural se encuentra en la acera del establecimiento y en cercanías del predio que utilizan los alumnos para Educación Física.-
Que la situación se agrava día a día ya que el contenedor que se encontraba en la vereda de esta institución fue totalmente destruido y no hubo posibilidad de reposición hasta el momento y en consecuencia los desperdicios que son sacados en bolsas de residuos, son desparramados por los animales de la zona.-
Que este basural favorece la proliferación de ratas, creando un foco infeccioso provocando que todas las personas que asisten a esta escuela queden vulnerables frente a esta situación problemática.
Que es un deber del Departamento Ejecutivo Municipal velar por la higiene, bio-seguridad y salud de los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.
Por todo lo expuesto anteriormente, el Bloque Partido Vecinal Independiente, eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:
ARTÍCULO 1º- El Concejo Deliberante de la ciudad se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda , proceda con suma urgencia a la colocación de contenedor/es en la Escuela Nº1243 “JOSÉ PEDRONI” sito en Avenida San Diego 329.-
ARTÍCULO 2º- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda proceda a la colocación inmediata de un cartel que indique la prohibición de arrojar desechos orgánicos e inorgánicos frente a este establecimiento.-
MODIFICACION ORDENANZA 2078/12
Autora del proyecto: Concejal María C. Murabito.
Proyecto de Ordenanza, modificación Ordenanza 2078/12. Exp. 5154/14.
Visto:
Ordenanza Municipal 1356/98
Ordenanza Municipal 2078/12
Ley Provincial 11529 “Violencia Familiar”
Ley Nacional Nº 26485 “Protección Integral de las Mujeres”
Ley Nacional 24632
Decreto 451/13 y;
Considerando:
Que en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez año tras año se incrementa la problemática de violencia doméstica, teniendo como principal destinatario a mujeres, hombres y niños.-
Que es de público conocimiento que frente a la magnitud de esta problemática, no existen en la actualidad espacios de contención y abordaje que puedan dar respuestas precisas que solucionen de manera concreta ante una situación de riesgo.-
Que en estos tiempos todo lo que se haga para defender la familia como institución primaria, y recuperar que sea ella la célula básica de la sociedad aparece como poco, por lo que es imperativo impulsar un programa de prevención, erradicación y asistencia de la violencia familiar, facilitando el fortalecimiento del servicio de atención que existe actualmente en nuestra localidad.-
Que el día 8 de noviembre del año 2012 este Concejo Deliberante aprobó por unanimidad el proyecto para la creación del “Área de la Mujer”, que tiene como fin abordar de manera integral la problemática de la violencia hacia las mismas.-
Que la ordenanza municipal Nº 2078/12 en el artículo 5 solamente contempla la contención, protección, asistencia psicológica, física y legal a todas las mujeres e hijos, en su caso, que estén sufriendo algún tipo de violencia de genero ya sea en el ámbito social , laboral o familiar o en cualquier otro ámbito interpersonal, sin tener en cuenta el verdadero significado de Violencia Familiar o Maltrato Familiar puede pensarse en violencia hacia los mayores, entre cónyuges, hacia los niños, las mujeres, los hombres, los discapacitados, etc.; siempre es difícil pensar un esquema típico familiar, debido a que la violencia puede ser psíquica o física, y ocurre en todas las clases sociales, culturas y edades.
Que el término violencia familiar alude a todas las formas de abuso que tienen lugar en las relaciones entre los miembros de la familia, la relación de abuso es aquella en la que una de las partes ocasiona un daño físico y/o psicológico a otro miembro, este daño se puede dar ya sea por acción o por omisión, y se da en un contexto de desequilibrio de poder.
Que dentro del espectro de la violencia intrafamiliar, la que se manifiesta con mayor frecuencia, según investigadores es la violencia en la pareja (en cualquiera de sus manifestaciones). Sin embargo su abordaje ha estado tradicionalmente supeditado a opciones valóricas de tipo género, en la lucha reivindicativa de esta perspectiva, situaciones que de cierta manera ha limitado consciente o inconscientemente la intervención a esta problemática como fenómeno social.-
Que la violencia en la pareja, reviste especial importancia asumir los roles los que dependen indudablemente del contexto que se tenga que intervenir y la utilización de técnicas adecuadas para su abordaje en pro no solo del bienestar de la pareja, sino de la familia en su conjunto.-
Que la mayoría de los varones plantea que la ley se creó para la mujer y por tanto ella es la única favorecida en violencia intrafamiliar.-
Que en el año 2011 siete hombres murieron a manos de sus parejas o exparejas, según los datos del informe sobre violencia doméstica del Consejo General del Poder Judicial. Los agresores fueron cinco mujeres.-
Que esta violencia no es comparable a la violencia de género ni en cifras ni en cuanto al origen y trasfondo social y cultural. En ese mismo periodo 62 mujeres murieron asesinadas por sus parejas. Apenas supone un mínimo porcentaje de esta dramática estadística y tal vez esa sea una de las razones que explica la ausencia de estudios específicos sobre las víctimas masculinas.-
Que este tipo de maltrato se engloba dentro de la llamada violencia doméstica. Según los datos del Instituto Nacional de Estadística casi un 25% de las denuncias de violencia doméstica de 2011 corresponde a hombres maltratados por sus parejas. Del total de 5.632 personas denunciadas por violencia doméstica, el 76,2% fueron hombres y un 23,8% mujeres. -
Que un hombre golpeado es aquel que es habitualmente agredido, en forma física o verbal, por su esposa, sus hijos o por quienes conviven con él. La gran diferencia que caracteriza a los hombres golpeados de las mujeres maltratadas es que éstos, por una cuestión cultural, no suelen denunciar la situación que padecen. Se estima que el 80% de los casos de violencia de mujeres a hombres es callada simplemente por vergüenza de parte del hombre.-
Por todo lo expuesto anteriormente el Bloque Partido Vecinal Independiente, eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de;
ORDENANZA:
Artículo 1º:Modifíquese el Artículo 5 de la Ordenanza Nº2078/12, el cuál quedará redactado de la siguiente manera: El Área de la Mujer tendrá como objetivo, a través de un gabinete interdisciplinario contener, proteger, brindar asistencia psicológica, física y legal a toda persona que sufra o haya sufrido “Violencia Familiar” o “Maltrato Familiar”, que tiene lugar cuando uno de los integrantes de la familia hombre o mujer, abusando de su autoridad, su fuerza física y su poder, maltrata física, emocional o sexualmente a otro de sus miembros como así también personas , que estén sufriendo algún tipo de violencia de genero ya sea en el ámbito social , laboral o familiar o en cualquier otro ámbito interpersonal.-
Artículo 2º: Modifíquese el Artículo 7 de la Ordenanza Nº 2078/12, el cual quedará redactado de la siguiente manera: El Área de la Mujer deberá llevar un registro de los casos de violencia de género y violencia familiar que atiendan en esa dependencia, para que estos sirvan como herramienta legal para futuras intervenciones de las autoridades competentes. Además, estos registros deberán ser utilizados con el fin de crear estadísticas relacionadas a esta problemática en el ámbito de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez y que de esta manera se puedan tomar en el futuro las medidas necesarias; como así también este Área deberá presentar trimestralmente en tiempo y forma un informe detallado a este Cuerpo Deliberativo sobre los casos atendidos y de la asistencia prestada al mismo.-
Artículo 3º: Agréguese a la sección de “Números de Interés General” que posee la Guía Telefónica de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, el número telefónico gratuito que cuenta hoy la municipalidad en casos de Violencia Familiar (*717).-
RELEVAMIENTO COMERCIAL POR USO DE ESPACIO PUBLICO
Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
Proyecto de Minuta de Comunicación, relevamiento comercial por uso de espacio publico. Exp. 5159/14.
Visto:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nro.2756, Art. Nro. 39, inciso 52, 57, 58, Art. Nro 41 inciso 7 y 24, Art. Nro 43, Art. Nro. 44, El Código Urbano, y el pedido de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que el centro comercial de la ciudad cada vez se extiende más debido al crecimiento demográfico y poblacional, propio de ciudades en desarrollo como Villa Gdor. Gálvez.
Que los comercios multirubros hacen uso del espacio público para exhibir su mercadería en veredas impidiendo el libre transito peatonal.
Que existen verdulerías instaladas sobre las aceras de nuestra ciudad que han realizado grandes construcciones informales que ponen en peligro la seguridad de las personas.
Que muchos talleres mecánicos y de chaparía hacen reparaciones de los vehículos en la vía publica sin respetar ningún tipo de normas de higiene y seguridad.
Que cada ves más se ven vendedores ambulantes o manteras en el centro de la ciudad que tampoco respetan las normativas que ordenan los espacios públicos y garantizan la competencia leal.
Que todo esto dificulta el transito peatonal a los vecinos e impiden el derecho a circular con libertad y seguridad, sobre todo a los niños, ancianos y disminuidos visuales o motrices.
Que al ubicarse sobre la calzada impiden el libre transito de vehículos por la zona con los riesgos que se generan.
Por todo lo expuesto los concejales abajo firmantes elevan para su tratamiento el siguiente
PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN
Art. Nro.1: El Consejo Deliberante se dirige el Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda realice un relevamiento de los comercios que utilicen el espacio publico e impiden el derecho de circular libremente por calles y veredas, ya sea en forma peatonal o vehicular.
AMPLIACION PARADA DE TAXIS
Autores del proyecto: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
Proyecto de Ordenanza, ampliación paradas de taxis. Exp. 5153/14.
VISTO:
La Ordenanza 272/77 Reglamentación Servicio de Taxis en sus arts. 27 y 29;
La Ordenanza Nº 1891/2010 y su modificatoria N° 2039/2012;
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756;
El pedido de la Asociación Civil de Taxis de Villa Gobernador Gálvez, y
CONSIDERANDO:
Que es deber del Concejo Deliberante que todo el servicio público que sea concedido a terceros no pierda su efectiva prestación, de lo cual es responsable ante la comunidad toda.
Que es facultad del Concejo Deliberante reglamentar todo lo concerniente al transporte público de pasajeros dentro del ejido de Villa Gobernador Gálvez.
Que es deber del municipio velar por el equilibrio sustentable del servicio público de pasajeros dentro del territorio de la ciudad.
Que han variado sustancialmente las condiciones de circulación en las arterias de la ciudad, vinculada en forma directa con un incremento en el flujo vehicular con relación a la cantidad de vehículos que circulaban años atrás.
Que dicho volumen de tránsito va ligado a una importante demanda de espacios para estacionamientos, siendo necesario un reordenamiento en los espacios de detención de los vehículos para brindar un mejor servicio al pasajero.
Por las consideraciones precedentes, los ediles .abajo firmantes, del Bloque Justicialista "Frente para la Victoria", presentan y ponen a consideración del Concejo Deliberante, para su estudio y aprobación, el presente
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: Agréguense como paradas obligatorias del servicio de taxis de nuestra ciudad, las detalladas a continuación:
A. Juan B. Justo antes de la intersección con Pablo Iglesias
B. Juan B. Justo antes de la intersección con Av. San Martín
C. Av. San Martín y Alem
D. Av. San Martín cruzando Juan D. Perón (Plaza a la Madre)
E. Bv. San Diego antes de San Martín (predio Radio Nacional)
F. Bv. San Diego antes de Juan D. Perón (Plaza de la Memoria)
G. Corrientes antes de Juan D. Perón
H. Ingreso al Hospital Anselmo Gamen por Avellaneda
I. Peñaloza y Av. San Martín
J. Ingreso al Frigorífico SWIFT por Juan D. Perón
K. Ingreso al Cementerio Municipal por Temporelli
L. Soldado Aguirre y Buenos Aires
M. Av. San Martín y Guido Spano
N. Mitre y Bomberos Voluntarios
O. Mosconi y Opicci
P. Filipini y Mitre
ARTÍCULO 2°: El Área Tránsito dispondrá la ubicación exacta de las mismas y la cantidad de vehículos que podrán estacionar en las mismas.
ARTICULO 3°: Dispóngase la señalización de la parada mediante carteles verticales sobre la acera y pintura adecuada en el sector del cordón correspondiente.
ARTICULO 4°: Construyase una dársena de estacionamiento en calle Laprida antes de la intersección con Juan D. Perón de acuerdo a lo planteado en las ordenanzas del VISTO.
Proyectos presentados por el Bloque UCR Frente Progresista Civico y Social
Estos son los proyectos presentados por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social.
BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor de los proyectos: Concejal Martínez.
SE DE CUMPLIMIENTO AL DECRETO 553/13 Trabajos de obras públicas en Plaza “San Martín”
Proyecto de Decreto, se de cumplimiento al Decreto 553/13. Exp. 5157/14.
Visto
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39;
Minuta de Comunicación Nro. 2006/2013;
Decreto Nro. 553/13;
Reclamos de los vecinos de Villa Gobernador Gálvez y;
Considerando
Que en la última sesión del año 2013 se aprobó el Decreto Nro. 553/13 que solicitaba el acondicionamiento de la Plaza San Martín ubicada en la manzana comprendida por las calles Bomberos Voluntarios, Av. Mitre, Pedro Oppici e Ing. Mosconi.
Que a cinco meses de la aprobación del citado decreto aún las obras no se han ejecutado.
Que, como se ha expresado, esta plaza es un espacio de esparcimiento para niños y adultos.
Que es un lugar de concurrencia masiva por la cercanía de tres escuelas –Escuela Nro. 132 Asamblea del Año XIII, Escuela Técnica Nro. 8.235 Ingeniero Gomara y Escuela Primaria Nro. 1.315 Cooperación, el edificio Municipal, la Iglesia Santa María de los Ángeles y varios negocios de diversos rubros.
Que en las condiciones en que se encuentra dicho espacio constituye un peligro para los vecinos que la utilizan o transitan por ella.
Que se encuentran caños de hierro cortados ocultos entre el pasto; las columnas de alumbrado tienen los cables a la vista ya que carecen de las tapas que los cubran siendo la única medida de seguridad, las cintas adhesivas que los separan; los árboles están añejos, en riesgo de caerse; los juegos necesitan mantenimiento; las rampas utilizadas por las personas de movilidad reducida se encuentran en deplorables condiciones y algunos armazones carecen de su correspondiente recipiente de residuos.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal velar por la seguridad de los vecinos.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a dar cumplimiento al Decreto Nro. 553/13 en un plazo no mayor a 30 días corridos a partir de la aprobación del presente decreto.
REPARACION DE SUMIDERO EN FILIPPINI Y GUIDO Y SPANO Y CUMPLIMIENTO DE DIVERSOS DECRETOS Y MINUTAS DE COMUNICACIÓN
Proyecto de Decreto, reparación sumidero ubicado en Filippini y Guido y Spano y se de cumplimiento a los decretos 434/12; 499/13; 507/13; 534/13; 539/13 y Minutas de Comunicación 1912/12 y 2013/13. Exp. 5158/14.
Visto
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39 incisos 14, 52 y 53;
Constitución Nacional articulo 41;
Ordenanza Nro. 1312/98 Fondo Especial Obras de Aliviadores y Emisarios;
Ordenanza Nro. 1591/04 Creación Fondo Especial para financiar obras, emisarios y trabajos de reparaciones
Decreto Nro. 434/12 Reponer la tapa del sumidero ubicado en Av. Soldado Aguirre al 2500;
Decreto Nro. 499/13 Reposición de rejillas de sumideros en Soldado Aguirre intersección San Nicolás y Buenos Aires y Filippini esquina Pasaje 4;
Decreto Nro. 507/13 Reposición tapa de la cámara de desagüe de Soldado Aguirre a la altura del 2200;
Decreto Nro. 534/13 Se dé cumplimiento a la Minuta de Comunicación Nº 1912/12 reparación sumidero ubicado en Fornieles e Int. Andréu;
Decreto Nro. 539/13 Construcción o reposición de las tapas de los sumideros sobre calle San Nicolás desde Soldado Aguirre hasta Temporelli;
Decreto Nro. 594/14 Pedido de informe sobre cuentas de FON.DE.PRO, Fondo de Obras de Gas; Fondo Especial Aliviadores y Emisario y F.A.E. y autorización a la Mesa Directiva a formular presentación judicial;
Minuta de Comunicación Nro. 1912/12 Reparación y limpieza sumidero Int. Andréu y Fornieles;
Minuta de Comunicación Nro. 2013/13 Colocación Tapas del Emisario de Marcos Paz al 2100 y 2200 y su intersección con Levalle y Pasaje 3;
Emisario de la intersección de Av. Filippini con calle Guido y Spano;
Reclamos de los vecinos y;
Considerando
Que en la intersección de Av. Filippini con Guido y Spano se encuentra un sumidero sin su correspondiente tapa.
Que el mismo se encuentra en la calzada, en el carril de sentido de circulación sur – norte, paralelo al cordón casi en la línea imaginaria del paso peatonal, justo en la parada de colectivos.
Que esta situación pone en riesgo a los conductores que no logran advertirlo ya que el mismo se encuentra al finalizar una curva.
Que en el lugar habitan y transitan diariamente importante cantidad de personas ya que en la proximidad de la zona funciona un centro de salud, dos jardines de infantes, una estación de servicios y negocios de distintos rubros.
Que esta situación pone en riesgo a las personas que transitan por el lugar debido a que podría ocasionar importantes daños materiales y personales e incluso puede provocar víctimas fatales.
Que la zona se torna peligrosa principalmente para los niños, personas de avanzada edad que caminan por el lugar y para los conductores de motocicletas y bicicletas ya que los mismos no se encuentran señalizados aumentando el riesgo de siniestralidad vial al intentar esquivarlosQue los vecinos han intentado señalizar precariamente pero igual constituye un peligro tanto para los conductores como para los transeúntes y usuarios de las líneas de transporte que circulan por el lugar.
Que en nuestra ciudad existen numerosos emisarios en las mismas condiciones, los cuales han sido objeto de los decretos y minutas citadas en los vistos.
.Que los emisarios al no tener sus correspondientes tapas son fuente de contaminación y proliferación de insectos que pueden afectar la salud de los vecinos.
Que la Constitución Nacional en su artículo nro. 41 establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.
Que es deber de las autoridades velar por el bienestar y seguridad de sus ciudadanos.
Que existe, desde 1998, un Fondo Especial Obras de Aliviadores y Emisarios creado bajo la Ordenanza Nro. 1312, el cual recibe un aporte adicional del 20% por cada contribuyente de la Tasa General de Inmuebles, aplicado sobre la tasa de servicios.
Que el Intendente Municipal tiene a su cargo la administración de dicho fondo, para lo cual este cuerpo deliberativo solicita se utilice los recursos del mencionado fondo para adquirir o construir las tapas correspondientes de los emisarios según las exigencias que la función de desagüe requiere.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento, el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal para que utilice parte de las reservas del Fondo Especial Obras de Aliviadores y Emisarios y proceda a la adquisición o construcción de la tapa del emisario ubicado en la intersección de Av. Filippini con Guido y Spano en el carril de sentido de circulación sur – norte, paralelo al cordón casi en la línea imaginaria del paso peatonal, justo en la parada de colectivos.
Artículo 2.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a dar cumplimiento a los decretos 434/12; 499/13; 507/13; 534/13; 539/13; y a las minutas de comunicaciones 1912/12 y 2013/13.
Artículo 3.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice la limpieza y desinfección del mencionado emisario como así también los dispuestos en los decretos y minutas citados en el artículo precedente, para evitar enfermedades y la obstrucción de los mismos.
Artículo 4.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a señalizar este sumidero hasta tanto sea solucionado.
Artículo 5.- El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice un relevamiento exhaustivo en todo el territorio municipal para detectar los sumideros que se encuentren sin su correspondiente tapa y proceda a su reposición.
Artículo 6.- Una vez realizada las acciones solicitadas en los artículos precedentes, envíese un informe pormenorizado a este Cuerpo Deliberativo, sobre resultados y las tareas ejecutadas.
Proyecto presentado por el Bloque Socialista Frente Progresista Civico y Social
Este es un proyecto presentado por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social.
BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
TAREAS DE NIVELADO Y MEJORADO EN SECCION CATASTRAL 12
Proyecto de Decreto, tareas de nivelado y mejorado en sección catastral N° 12. Exp. 5156/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
El reclamo de los vecinos por las condiciones de Pasaje Capuchinos entre calles Ricchieri y Nahuel Huapi, y
CONSIDERANDO QUE:
El Pasaje Capuchinos en el tramo que va desde calle Ricchieri hasta calle Nahuel Huapi no se encuentra pavimentada ni tiene realizado un mejorado, además requiere de mantenimiento asiduo para permanecer en condiciones relativamente aceptables de transitabilidad.
Actualmente la situación en la que se encuentra el tramo anteriormente citado de este Pasaje, apenas permite con mucha dificultad el paso de vehículos de cualquier tipo, siendo la imposibilidad de acceso para los servicios de emergencia y fuerzas de seguridad lo que genera mayor preocupación. Esta situación se agudiza con las lluvias generando complicaciones aun mayores. También es importante resaltar que este tramo se utiliza regularmente para empalmar hacia la Avenida Soldado Aguirre por calle Nahuel Huapi o Ricchieri, que al tener ambas trayectos pavimentados, reciben mayor afluencia de tránsito.
Además, sobre Pasaje Capuchinos se encuentra la escuela media Nº 516 "Leticia Cossettini” al que asiste gran número de estudiantes. Las condiciones en las que se encuentra el Pasaje dificultan la asistencia de los/as estudiantes, docentes y no docentes al establecimiento, aun más en temporadas de lluvias, constituyéndose también en una barrera física prácticamente infranqueable para personas con discapacidad motriz o movilidad reducida. Las malas condiciones en que se encuentra el trazado de la calle Monte Caseros desde Pasaje Capuchinos hasta Soldado Aguirre operan en el mismo sentido con respecto a las dificultades que presenta para el acceso a la escuela.
Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva al resto del cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de:
DECRETO:
ART. 1º): El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que proceda en un plazo no mayor a 30 días hábiles, a realizar tareas de nivelado y mejorado en:
Pasaje Capuchinos, entre calles Ricchieri y Nahuel Huapi.
Monte Caseros, entre Soldado Aguirre y Pasaje Capuchinos.
Proyectos presentados por el Bloque Partido Vecinal Independiente
Estos son los proyectos presentados por el bloque Partido Vecinal Independiente.
BLOQUE PARTIDO VECINAL INDEPENDIENTE
Autora de los proyectos: Concejal María C. Murabito.
MODIFICACION ORDENANZA 2078/12
Proyecto de Ordenanza, modificación Ordenanza 2078/12. Exp. 5154/14.
Visto:
Ordenanza Municipal 1356/98
Ordenanza Municipal 2078/12
Ley Provincial 11529 “Violencia Familiar”
Ley Nacional Nº 26485 “Protección Integral de las Mujeres”
Ley Nacional 24632
Decreto 451/13 y;
Considerando:
Que en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez año tras año se incrementa la problemática de violencia doméstica, teniendo como principal destinatario a mujeres, hombres y niños.-
Que es de público conocimiento que frente a la magnitud de esta problemática, no existen en la actualidad espacios de contención y abordaje que puedan dar respuestas precisas que solucionen de manera concreta ante una situación de riesgo.-
Que en estos tiempos todo lo que se haga para defender la familia como institución primaria, y recuperar que sea ella la célula básica de la sociedad aparece como poco, por lo que es imperativo impulsar un programa de prevención, erradicación y asistencia de la violencia familiar, facilitando el fortalecimiento del servicio de atención que existe actualmente en nuestra localidad.-
Que el día 8 de noviembre del año 2012 este Concejo Deliberante aprobó por unanimidad el proyecto para la creación del “Área de la Mujer”, que tiene como fin abordar de manera integral la problemática de la violencia hacia las mismas.-
Que la ordenanza municipal Nº 2078/12 en el artículo 5 solamente contempla la contención, protección, asistencia psicológica, física y legal a todas las mujeres e hijos, en su caso, que estén sufriendo algún tipo de violencia de genero ya sea en el ámbito social , laboral o familiar o en cualquier otro ámbito interpersonal, sin tener en cuenta el verdadero significado de Violencia Familiar o Maltrato Familiar puede pensarse en violencia hacia los mayores, entre cónyuges, hacia los niños, las mujeres, los hombres, los discapacitados, etc.; siempre es difícil pensar un esquema típico familiar, debido a que la violencia puede ser psíquica o física, y ocurre en todas las clases sociales, culturas y edades.
Que el término violencia familiar alude a todas las formas de abuso que tienen lugar en las relaciones entre los miembros de la familia, la relación de abuso es aquella en la que una de las partes ocasiona un daño físico y/o psicológico a otro miembro, este daño se puede dar ya sea por acción o por omisión, y se da en un contexto de desequilibrio de poder.
Que dentro del espectro de la violencia intrafamiliar, la que se manifiesta con mayor frecuencia, según investigadores es la violencia en la pareja (en cualquiera de sus manifestaciones). Sin embargo su abordaje ha estado tradicionalmente supeditado a opciones valóricas de tipo género, en la lucha reivindicativa de esta perspectiva, situaciones que de cierta manera ha limitado consciente o inconscientemente la intervención a esta problemática como fenómeno social.-
Que la violencia en la pareja, reviste especial importancia asumir los roles los que dependen indudablemente del contexto que se tenga que intervenir y la utilización de técnicas adecuadas para su abordaje en pro no solo del bienestar de la pareja, sino de la familia en su conjunto.-
Que la mayoría de los varones plantea que la ley se creó para la mujer y por tanto ella es la única favorecida en violencia intrafamiliar.-
Que en el año 2011 siete hombres murieron a manos de sus parejas o exparejas, según los datos del informe sobre violencia doméstica del Consejo General del Poder Judicial. Los agresores fueron cinco mujeres.-
Que esta violencia no es comparable a la violencia de género ni en cifras ni en cuanto al origen y trasfondo social y cultural. En ese mismo periodo 62 mujeres murieron asesinadas por sus parejas. Apenas supone un mínimo porcentaje de esta dramática estadística y tal vez esa sea una de las razones que explica la ausencia de estudios específicos sobre las víctimas masculinas.-
Que este tipo de maltrato se engloba dentro de la llamada violencia doméstica. Según los datos del Instituto Nacional de Estadística casi un 25% de las denuncias de violencia doméstica de 2011 corresponde a hombres maltratados por sus parejas. Del total de 5.632 personas denunciadas por violencia doméstica, el 76,2% fueron hombres y un 23,8% mujeres. -
Que un hombre golpeado es aquel que es habitualmente agredido, en forma física o verbal, por su esposa, sus hijos o por quienes conviven con él. La gran diferencia que caracteriza a los hombres golpeados de las mujeres maltratadas es que éstos, por una cuestión cultural, no suelen denunciar la situación que padecen. Se estima que el 80% de los casos de violencia de mujeres a hombres es callada simplemente por vergüenza de parte del hombre.-
Por todo lo expuesto anteriormente el Bloque Partido Vecinal Independiente, eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de;
ORDENANZA:
Artículo 1º:Modifíquese el Artículo 5 de la Ordenanza Nº2078/12, el cuál quedará redactado de la siguiente manera: El Área de la Mujer tendrá como objetivo, a través de un gabinete interdisciplinario contener, proteger, brindar asistencia psicológica, física y legal a toda persona que sufra o haya sufrido “Violencia Familiar” o “Maltrato Familiar”, que tiene lugar cuando uno de los integrantes de la familia hombre o mujer, abusando de su autoridad, su fuerza física y su poder, maltrata física, emocional o sexualmente a otro de sus miembros como así también personas , que estén sufriendo algún tipo de violencia de genero ya sea en el ámbito social , laboral o familiar o en cualquier otro ámbito interpersonal.-
Artículo 2º: Modifíquese el Artículo 7 de la Ordenanza Nº 2078/12, el cual quedará redactado de la siguiente manera: El Área de la Mujer deberá llevar un registro de los casos de violencia de género y violencia familiar que atiendan en esa dependencia, para que estos sirvan como herramienta legal para futuras intervenciones de las autoridades competentes. Además, estos registros deberán ser utilizados con el fin de crear estadísticas relacionadas a esta problemática en el ámbito de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez y que de esta manera se puedan tomar en el futuro las medidas necesarias; como así también este Área deberá presentar trimestralmente en tiempo y forma un informe detallado a este Cuerpo Deliberativo sobre los casos atendidos y de la asistencia prestada al mismo.-
Artículo 3º: Agréguese a la sección de “Números de Interés General” que posee la Guía Telefónica de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, el número telefónico gratuito que cuenta hoy la municipalidad en casos de Violencia Familiar (*717).-
COLOCACION CONTENEDORES DE RESIDUOS EN LA ESCUELA 1243
Proyecto de Decreto, se proceda a la colocación de contenedores de residuos en la Escuela N° 1243 “José Pedroni”. Exp. 5155/14.
VISTO
Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756.
El reclamo de los vecinos y,
CONSIDERANDO:
Que en la Avenida San Diego al 329, en la intersección de las calles Alvear y 17 de Octubre, funciona la Escuela Nº 1243 “JOSÉ PEDRONI”, en donde se encuentra actualmente emplazado un basural de importantes dimensiones.-
Que el reclamo de los directivos de dicha institución es permanente y sin ninguna respuesta hasta el momento por parte de Ejecutivo Municipal.-
Que dicho basural se encuentra en la acera del establecimiento y en cercanías del predio que utilizan los alumnos para Educación Física.-
Que la situación se agrava día a día ya que el contenedor que se encontraba en la vereda de esta institución fue totalmente destruido y no hubo posibilidad de reposición hasta el momento y en consecuencia los desperdicios que son sacados en bolsas de residuos, son desparramados por los animales de la zona.-
Que este basural favorece la proliferación de ratas, creando un foco infeccioso provocando que todas las personas que asisten a esta escuela queden vulnerables frente a esta situación problemática.
Que es un deber del Departamento Ejecutivo Municipal velar por la higiene, bio-seguridad y salud de los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.
Por todo lo expuesto anteriormente, el Bloque Partido Vecinal Independiente, eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:
ARTÍCULO 1º- El Concejo Deliberante de la ciudad se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda , proceda con suma urgencia a la colocación de contenedor/es en la Escuela Nº1243 “JOSÉ PEDRONI” sito en Avenida San Diego 329.-
ARTÍCULO 2º- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda proceda a la colocación inmediata de un cartel que indique la prohibición de arrojar desechos orgánicos e inorgánicos frente a este establecimiento.-
Proyectos presentados por el Bloque Justicialista Frente para la Victoria
Estos son los proyectos presentados por el bloque Justicialista Frente para la Victoria.
BLOQUE JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA
Autores de los proyectos: Concejales Mangiaterra, Cabrera y Garavano.
AMPLIACION PARADA DE TAXIS
Proyecto de Ordenanza, ampliación paradas de taxis. Exp. 5153/14.
VISTO:
La Ordenanza 272/77 Reglamentación Servicio de Taxis en sus arts. 27 y 29;
La Ordenanza Nº 1891/2010 y su modificatoria N° 2039/2012;
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756;
El pedido de la Asociación Civil de Taxis de Villa Gobernador Gálvez, y
CONSIDERANDO:
Que es deber del Concejo Deliberante que todo el servicio público que sea concedido a terceros no pierda su efectiva prestación, de lo cual es responsable ante la comunidad toda.
Que es facultad del Concejo Deliberante reglamentar todo lo concerniente al transporte público de pasajeros dentro del ejido de Villa Gobernador Gálvez.
Que es deber del municipio velar por el equilibrio sustentable del servicio público de pasajeros dentro del territorio de la ciudad.
Que han variado sustancialmente las condiciones de circulación en las arterias de la ciudad, vinculada en forma directa con un incremento en el flujo vehicular con relación a la cantidad de vehículos que circulaban años atrás.
Que dicho volumen de tránsito va ligado a una importante demanda de espacios para estacionamientos, siendo necesario un reordenamiento en los espacios de detención de los vehículos para brindar un mejor servicio al pasajero.
Por las consideraciones precedentes, los ediles .abajo firmantes, del Bloque Justicialista "Frente para la Victoria", presentan y ponen a consideración del Concejo Deliberante, para su estudio y aprobación, el presente
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: Agréguense como paradas obligatorias del servicio de taxis de nuestra ciudad, las detalladas a continuación:
A. Juan B. Justo antes de la intersección con Pablo Iglesias
B. Juan B. Justo antes de la intersección con Av. San Martín
C. Av. San Martín y Alem
D. Av. San Martín cruzando Juan D. Perón (Plaza a la Madre)
E. Bv. San Diego antes de San Martín (predio Radio Nacional)
F. Bv. San Diego antes de Juan D. Perón (Plaza de la Memoria)
G. Corrientes antes de Juan D. Perón
H. Ingreso al Hospital Anselmo Gamen por Avellaneda
I. Peñaloza y Av. San Martín
J. Ingreso al Frigorífico SWIFT por Juan D. Perón
K. Ingreso al Cementerio Municipal por Temporelli
L. Soldado Aguirre y Buenos Aires
M. Av. San Martín y Guido Spano
N. Mitre y Bomberos Voluntarios
O. Mosconi y Opicci
P. Filipini y Mitre
ARTÍCULO 2°: El Área Tránsito dispondrá la ubicación exacta de las mismas y la cantidad de vehículos que podrán estacionar en las mismas.
ARTICULO 3°: Dispóngase la señalización de la parada mediante carteles verticales sobre la acera y pintura adecuada en el sector del cordón correspondiente.
ARTICULO 4°: Construyase una dársena de estacionamiento en calle Laprida antes de la intersección con Juan D. Perón de acuerdo a lo planteado en las ordenanzas del VISTO.
RELEVAMIENTO COMERCIAL POR USO DE ESPACIO PUBLICO
Proyecto de Minuta de Comunicación, relevamiento comercial por uso de espacio publico. Exp. 5159/14.
Visto:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nro.2756, Art. Nro. 39, inciso 52, 57, 58, Art. Nro 41 inciso 7 y 24, Art. Nro 43, Art. Nro. 44, El Código Urbano, y el pedido de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que el centro comercial de la ciudad cada vez se extiende más debido al crecimiento demográfico y poblacional, propio de ciudades en desarrollo como Villa Gdor. Gálvez.
Que los comercios multirubros hacen uso del espacio público para exhibir su mercadería en veredas impidiendo el libre transito peatonal.
Que existen verdulerías instaladas sobre las aceras de nuestra ciudad que han realizado grandes construcciones informales que ponen en peligro la seguridad de las personas.
Que muchos talleres mecánicos y de chaparía hacen reparaciones de los vehículos en la vía publica sin respetar ningún tipo de normas de higiene y seguridad.
Que cada ves más se ven vendedores ambulantes o manteras en el centro de la ciudad que tampoco respetan las normativas que ordenan los espacios públicos y garantizan la competencia leal.
Que todo esto dificulta el transito peatonal a los vecinos e impiden el derecho a circular con libertad y seguridad, sobre todo a los niños, ancianos y disminuidos visuales o motrices.
Que al ubicarse sobre la calzada impiden el libre transito de vehículos por la zona con los riesgos que se generan.
Por todo lo expuesto los concejales abajo firmantes elevan para su tratamiento el siguiente
PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN
Art. Nro.1: El Consejo Deliberante se dirige el Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda realice un relevamiento de los comercios que utilicen el espacio publico e impiden el derecho de circular libremente por calles y veredas, ya sea en forma peatonal o vehicular.