Martes, 27 Mayo 2014 15:00

Ord. 2203/14 Loteo social productivo

Expte. Nº  5163/14.

VISTO:

La ley Orgánica de Municipalidades Nº  2756, art 41º, inc. 3,

La Ordenanza Nº° 1144/95, Código Urbano de la ciudad, y

 

CONSIDERANDO:

Que manteniendo distintas reuniones con sectores productivos de la ciudad, entre ellos, algunas industrias, pequeñas y medianas empresas y cooperativas.

Que en todas ellas han manifestado la preocupación y necesidad de adquirir terrenos con fin de expandirse y planificar un lugar óptimo para el desarrollo de sus actividades.

Que es materia de estudio constante por parte de las autoridades municipales la planificación de la ciudad, puesto que el crecimiento vertiginoso de la misma a lo largo de los últimos años, ha implicado la existencia de pequeñas empresas ubicadas en sectores céntricos con alta densidad poblacional, afectado en algunos casos las normas del medio ambiente.

Que es obligación de este concejo deliberante y el ejecutivo municipal velar por una convivencia armoniosa de todos los sectores que conforman el tejido social, sin olvidar los orígenes de nuestra historia y nuestra idiosincrasia como ciudad fabril, tan identificada con nuestro escudo municipal.

Que para ello, es imprescindible implementar una política municipal de fomento a las actividades productivas, permitiendo la posibilidad de agrupamiento de empresas, industrias y cooperativas, de distintos rubros en lugares aptos para tales fines, con el objetivo de otorgarles contención como administrados, sosteniendo en el tiempo el crecimiento fabril en Villa Gobernador Gálvez.

Que todo esta proyección de polos productivos, conllevaría necesariamente al impacto social que se persigue con la presente: esencialmente, generar puestos de trabajo, para Villa Gobernador Gálvez, directos e indirectos, mejorando la calidad de vida del ciudadano; darles oportunidades a los pequeños sectores productivos de expandirse conteniéndolos en nuestra ciudad; planificar a futuro una ciudad ordenada, armónica y en convivencias con las normas de medio ambiente.

Que serán tenidos en cuenta con mayor atención los proyectos relacionados con trabajos de reciclados de materiales, para obtener valor agregado, sobre los residuos de la ciudad. Así colaborar con una conciencia ecológica en la ciudad.

Que  la experiencia indica, que este tipo de medidas ha generado cambios profundos en las ciudades de nuestro país y el mundo, relacionadas al crecimiento y prosperidad de conglomerados urbanos organizados abriendo el abanico de posibilidades de emprendimientos productivos con grandes efectos sociales.

Que nos encontramos en pleno estudio de un proyecto de loteo cual denominamos: Loteo Social Productivo.

Que hemos identificado como óptimos, por su ubicación estratégica y en continuidad con el área industrial oficial de la ciudad terrenos ubicados en la sección catastral 15 cuyo destino seria: 30 % para emprendimientos productivos de cooperativas; 30 % para emigrar industrias de lugares céntricos de la ciudad al loteo para el desarrollo de sus actividades y el 40 % restantes para PYMES.

Que para tal fin, y como punto de partida de este proyecto, se hace necesario el reconocimiento de los terrenos afectados, para luego aggiornar la reglamentación existentes a las reales necesidades de la ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  2.203/2014

 

ART. 1°) Declárese de interés municipal la creación del  (L.S.P.) “loteo social productivo”, El que abarcara terrenos ubicados en la seccional catastral  N° 15, que limita al norte con el arroyo saladillo, al sur con el límite del área industrial oficial  sobre la extensión de la calle bordabehere, al Este con la ruta provincial N°22S Raúl Alfonsín y Oeste con la ruta nacional Rosario- Buenos Aires. El proyecto contemplaría, dentro de los límites descritos anteriormente, a la fracción de terrenos ubicados sobre el límite sur en una franja longitudinal con una profundidad de 100 metros hacia el norte, según croquis de ubicación que se anexa  a la  presente, conforme al visto y considerando de la presente.-

 

ART. 2°) Modifíquese la ordenanza N° 1144/95 en lo pertinente al uso tipificado en los terrenos contemplados, que actualmente se encuentra como (D y R-) área de defensa y recreación, adecuándolos al nuevo uso, según lo especificado en el visto y considerando de la presente.  

 

ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal solicitará la autorización correspondiente ante la Dirección Provincial de Hidraúlica para la ejecución de lo dispuesto en los artículos precedentes.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   22  de mayo de 2014

 


Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Expte. Nº 5.118/14.

VISTO:
La Ley 2.756,

La Ley Provincial 12.955 “Ley de Museos”,

La Minuta de Comunicación Nº 186/85 “Declaración de Interés Publico y Municipal el Museo de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez”, y

CONSIDERANDO QUE:

La Ley Provincial de Museos Nº 12.955 define en su artículo 3º: “El Museo es una organización sin fines de lucro, de carácter permanente y abierto al público, que reúne, conserva, ordena, documenta, investiga, difunde y exhibe para fines de estudio, educación y contemplación, colecciones de bienes de valor histórico, artístico, científico, técnico o cualquier otra naturaleza cultural, cuya misión es impulsar el desarrollo de la sociedad mediante el rescate, conservación y comunicación del acervo histórico cultural y natural, tangible e intangible.”

El Museo Municipal “Dr. Raúl Malatesta” se sostiene íntegramente gracias a las acciones y aportes, tanto materiales como humanos, de la Asociación Amigos del Museo Municipal de Villa Gobernador Gálvez (entidad con Personería Jurídica s/resolución Nº 525/88).

Fue la misma Asociación la que motorizó la fundación del Museo en el año 1986 y lo mantiene en funcionamiento para que continúe con su extraordinaria labor en defensa del patrimonio histórico y cultural y su permanente compromiso con nuestra identidad.

El Museo Municipal no recibe financiación desde el Estado local, y dado que es una organización sin fines de lucro, en ocasiones se hace dificultosa la tarea de mantenerlo abierto al público en horarios de atención.

La Municipalidad ha cedido en uso un inmueble ubicado sobre calle Juan D. Perón sobre el cual se están haciendo todo el esfuerzo posible para garantizar su traslado en el menor tiempo posible.

Sería de suma importancia para optimizar el funcionamiento del museo contar con un nuevo aporte de la Municipalidad, en este caso, de un personal para garantizar su apertura diaria; la persona asignada por el Departamento Ejecutivo debería ser de Planta Permanente para no generar un mayor gasto a la administración pública municipal.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  2.202/2014

 

ART. 1º): Desígnese una persona en comisión o adscrito, para cumplir funciones en el Museo Municipal de Villa Gobernador Gálvez “Dr. Raúl Malatesta”.

 

ART.2º) El personal designado por el Art. 1º de la presente Ordenanza será seleccionado de la Planta Permanente de la Municipalidad.

 

ART. 3º) Serán funciones mínimas del personal designado: la apertura y cierre del Museo en horarios convenidos por la Comisión Directiva del mismo, la atención a visitantes y el mantenimiento general de la limpieza del lugar.

 

ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   22  de mayo de 2014

 

 

 

 


Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Expte. Nº 5.162/14.

Visto

Ley 2.756 articulo 39 inciso 30 y;

Considerando

Que calle Oppici a la altura de 2000, entre calles Ing. Mosconi y Av. Mitre es una arteria de importante circulación.

Que en la misma se encuentra un desnivel importante situado en el centro de la calzada casi intersección con calle Mosconi.

Que la zona es muy transitada ya que en la misma se encuentra la Municipalidad, la Iglesia Santa María de los Ángeles, importantes negocios, establecimientos educativos, la Cooperativa de de Energía Eléctrica y la Plaza San Martín.

Que constituye un peligro para los usuarios de dicha arteria, principalmente para los motociclistas, ya que el mismo no logra ser advertido con anticipación.

Que atravesarlo puede provocar daños materiales en los vehículos aumentando el riesgo de siniestralidad vial.

Que es deber del Departamento Ejecutivo municipal, el mantenimiento y la reparación de las calles de nuestra ciudad, para brindar una mejor calidad de vida a los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 619/2014

 

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice la reparación del desnivel ubicado en calle Oppici a la altura de 2000, entre Mosconi y Av. Mitre.

 

ART.2º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a señalizar el desnivel hasta que se efectúe la reparación pertinente y disminuir las posibilidades de riesgo vial en calle Oppici a la altura del 2000 entre Mosconi y Av. Mitre.

 

 ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   22  de mayo de 2014

 

 


Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Expte. Nº 5.148/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 artículo 39º;

El Código Urbano Municipal, Ordenanza Nº 1.144/95;

Minuta de Comunicación Nº 1.984/12 Trabajos de obras públicas en Barrio Tigre;

Expediente Nº 5.104/14 Vecinal Velmiro Ayala Gauna. Barrio Tigre solicita mejorado de calles, transporte y destacamento policial y;

CONSIDERANDO:

Que los vecinos de Barrio Tigre representados por la Vecinal Velmiro Ayala Gauna solicitan la realización de distintas obras públicas.

Que estas obras han sido solicitadas por este Cuerpo en septiembre del año 2012 mediante la Minuta de Comunicación Nro. 1.984.

Que en dicha oportunidad se pedía al Departamento Ejecutivo Municipal estudie la viabilidad de realizar obras de mejorado y/o estabilizado en el sector comprendido por las calles Misiones hasta Avenida La Rivera y Camino del Inmigrante hasta Leandro N. Alem.

Que en el considerando de la mencionada Minuta de Comunicación se exponía que por el estado de las calles del barrio Tigre se hace imposible el acceso de ambulancias, bomberos voluntarios, policías, taxis, transportes escolares y otros.

Que también se solicitaba realizar desmalezamiento e instalación de luminarias en el Barrio Tigre.

Que según el expediente ingresado por la Vecinal Velmiro Ayala Gauna el pasado 9 de abril, el barrio se mantiene en las mismas condiciones.

Que durante los días de lluvia, el agua ingresa a los domicilios producto del desborde de las zanjas ya que las mismas carecen de mantenimiento.

Que debido a la situación de inseguridad que está padeciendo el país y principalmente la ciudad, el desmalezamiento, la colocación de luminarias y el mejorado de las calles sería una forma de disminuir las oportunidades de concreción de delitos.

Que los vecinos evalúan como primordial que las unidades de transporte de pasajeros –colectivo- ingresara al barrio, principalmente, en el horario de 6 a 22 hs.

Que también solicitan se estudie la posibilidad de instalar un destacamento policial en el barrio para brindar mayor seguridad a los vecinos.

Que este Cuerpo escucha los reclamos que realizan los vecinos de la ciudad y los transcribe en el presente proyecto de decreto, el cual contempla la necesidad de acondicionar las calles del Barrio Tigre, desmalezamiento, limpieza de las zanjas, la reposición de las luminarias, el ingreso del transporte de pasajeros, al menos, en el horario de 6 a 22 hs. y la viabilidad de instalar un destacamento policial.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 618/2014

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la secretaria que corresponda, realice las obras de mejorado y/o estabilizado en el sector comprendido por las calles Misiones hasta Avenida La Rivera y Camino del Inmigrante hasta Leandro N. Alem.

 

ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar las obras de zanjeo tendientes a favorecer la fluidez del agua de las zanjas y evitar su ingreso a las viviendas.

 

ART. 3º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, ejecute el desmalezamiento y limpieza de la zona delimitada por las calles Misiones hasta Avenida La Rivera y Camino del Inmigrante hasta Leandro N. Alem.

 

ART.4º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, gestione ante la Cooperativa Integral de energía eléctrica, la reposición de las luminarias faltantes en el sector delimitado en el artículo 1º.

 

ART.5º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar las gestiones pertinentes tendientes a brindar mayor seguridad mediante la presencia policial en la zona delimitada en el artículo 1º.

 

ART.6º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, evalúe la posibilidad de instalar un destacamento policial y proceda a su concreción junto con la institución pertinente.

 

ART. 7º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar las gestiones necesarias para que dicho barrio cuente con un servicio de transporte que los traslade a distintos puntos de la ciudad como así también a otras localidades.

 

 ART.8º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   22  de mayo de 2014

 

 


Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Expte. Nº 5.137/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,

Decreto 260/09,

Decreto 581/14 y;

CONSIDERANDO:

            Que el Patrimonio Cultural es el conjunto de bienes muebles e inmuebles, materiales e inmateriales, de propiedad de particulares o de instituciones u organismos públicos o semipúblicos que tengan valor excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte, de la ciencia y de la cultura y por lo tanto sean dignos de ser considerados y conservados para la nación.

            Que la importancia de la preservación de nuestro patrimonio –en este caso el  arquitectónico urbano– surge de su valor como testimonio de distintos fenómenos culturales, y su acción como elemento que mantiene la cohesión de un grupo.

 Manifiesta, asimismo, los valores desarrollados en el tiempo como acciones válidas  de un proceso histórico, y que aún pueden serlo en el futuro.-

            Que el patrimonio arquitectónico urbano,  como parte del patrimonio cultural, forma parte del paisaje cultural, producido por el accionar conjunto del hombre y la naturaleza y constituido por la morfología del territorio y el accionar humano (el hombre como productor de cultura) sobre dicha morfología.

            Que el patrimonio cultural, reflejado en el patrimonio arquitectónico urbano, es para cada comunidad memoria de su pasado, su conciencia como comunidad y define una identidad que la relaciona con dicho pasado desde el presente.

            Que en ejido municipal se enmarca el Monumento en Memoria al Santo Patrono de nuestra ciudad  el Emperador San Enrique, cuya celebración se festeja el 13 de julio de cada  año, día de su defunción.-

            Que el arzobispo de Rosario, monseñor José Luis Mollaghan, presidió las fiestas en honor de San Enrique, patrono de la ciudad Villa Gobernador Gálvez y destacó la vida ejemplar de San Enrique, como laico y gobernante, en la que se caracterizó por ser “padre de los pobres” y “amigo de su gente”. Asimismo, subrayó el aprecio y el amor de su pueblo.-

            Que el arzobispo sostuvo que San Enrique fue un verdadero “padre para sus súbditos”. La fama de su bondad y de su fe en Cristo corrió pronto por toda Alemania e Italia, ganándose el reconocimiento de todos por su búsqueda de la justicia y de la paz.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 617/2014

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante de la ciudad se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda en un plazo no mayor a 20 días a la inmediata restauración y mantenimiento del Monumento que consagra la figura del Santo Patrono de nuestra ciudad San Enrique al igual que la placa conmemorativa que lleva su nombre.

 

 ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   22  de mayo de 2014

 


Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Expte. Nº  5156/14.

VISTO:
La Ley 2.756,

El reclamo de los vecinos por las condiciones de Pasaje Capuchinos entre calles Ricchieri y Nahuel Huapi, y


CONSIDERANDO QUE:

El Pasaje Capuchinos en el tramo que va desde calle Ricchieri hasta calle Nahuel Huapi no se encuentra pavimentada ni tiene realizado un mejorado, además requiere de mantenimiento asiduo para permanecer en condiciones relativamente aceptables de transitabilidad.

Actualmente la situación en la que se encuentra el tramo anteriormente citado de este Pasaje, apenas permite con mucha dificultad el paso de vehículos de cualquier tipo, siendo la imposibilidad de acceso para los servicios de emergencia y fuerzas de seguridad lo que genera mayor preocupación. Esta situación se agudiza con las lluvias generando complicaciones aun mayores. También es importante resaltar que este tramo se utiliza regularmente para empalmar hacia la Avenida Soldado Aguirre por calle Nahuel Huapi o Ricchieri, que al tener ambas trayectos pavimentados, reciben mayor afluencia de tránsito.

Además, sobre Pasaje Capuchinos se encuentra la escuela media Nº 516 "Leticia Cossettini” al que asiste gran número de estudiantes. Las condiciones en las que se encuentra el Pasaje dificultan la asistencia de los/as estudiantes, docentes y no docentes al establecimiento, aun más en temporadas de lluvias, constituyéndose también en una barrera física prácticamente infranqueable para personas con discapacidad motriz o movilidad reducida. Las malas condiciones en que se encuentra el trazado de la calle Monte Caseros desde Pasaje Capuchinos hasta Soldado Aguirre operan en el mismo sentido con respecto a las dificultades que presenta para el acceso a la escuela.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 616/2014

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que proceda en un plazo no mayor a 30 días hábiles, a realizar tareas de nivelado y mejorado en:

Pasaje Capuchinos, entre calles Ricchieri y Nahuel Huapi.

Monte Caseros, entre Soldado Aguirre y Pasaje Capuchinos.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   22  de mayo de 2014

 

 


Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Expte. 5.164/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756

Ordenanza Municipal Nº 2178/14

Expediente Nº 5017/14

La necesidad de disponer de fondos para el financiamiento de proyectos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de nuestra comunidad; y

 

CONSIDERANDO:

Que en el mes de Marzo del año 2014 se aprobó por unanimidad la Ordenanza  Municipal Nº 2178/14 que establecía un Programa de Regularización Dominial para Guarderías Náuticas que desarrollen su actividad en un marco desigual en referencia a otros locales que cumplen con normativas vigentes.-

            Que cualquier contribuyente y demás responsables estarán obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Tributario del municipio de Villa Gobernador Gálvez (Ordenanza 1415/99) y Ordenanzas complementarias, facilitando la determinación, verificación, fiscalización y percepción de los gravámenes fiscales, así mismo también el PAGO OBLIGATORIO de la Taza General de Inmuebles, que funciona como una contraprestación pecuniaria que anualmente debe efectuarse al Municipio por la prestación de los servicios de asistencia pública, alumbrado, barrido, riego, recolección de residuos, arreglo de calles y caminos rurales y conservación de plazas, paseos, red vial municipal, desagües , alcantarillas, realización y conservación de obras públicas necesarias para la prestación de servicios municipales y los restantes servicios prestados que no estén gravados especialmente; se considera como objeto imponible a cada uno de los inmuebles situados en el ejido municipal, sean urbanos o rurales, debiendo entenderse por inmueble a la superficie de terreno o piso, con todo lo edificado, plantado o adherido a él, el locador o locatario que usufructúan el inmueble deberán presentar un relevamiento territorial, debidamente registrado en la Dirección de Topografía y catastro, o en el título dominial, de no existir aquel.

Que todo contribuyente radicado  dentro del territorio municipal debe pagar el Derecho de Registro e Inspección, tasa municipal que se paga mensualmente sobre las ventas netas, cuya liquidación dependerá de las características del contribuyentes, la misma tasa afectara a personas físicas, jurídicas o ideales titulares de actividades cuando las mismas se desarrollen en el ejido municipal o se originen dentro del mismo, según lo dispuesto en el Art 93° del Código Tributario del Municipio de Villa Gobernador Gálvez.

Que resulta fundamental darle un marco legal claro y comunicado a todas las partes interesadas. De esta manera, estaremos en condiciones de realizar seguimiento de las actividades de  estos particulares e ir acompañando su desarrollo.-

Que es de suma urgencia el relevamiento y normalización de comercios ubicados en el ejido urbano, que intensifiquen la recaudación de fondos a las arcas municipales, dicha normalización tributaria involucra el pago obligatorio de impuestos, tasas y derechos municipales que cualquier comerciante que se enmarque sobre el territorio municipal deba abonar a  cambio de servicios.-

Que en estas últimas semanas se inauguró otro local comercial que funciona como Guardería Náutica SI.RO, sito en Av. Alem y la Ribera de nuestra localidad.-

Que en el mes de Julio del año 2012 se presentó al municipio un contrato de locación comercial firmado por el Señor Jorge Ramón Guffanti, DNI Nº 24.148.515 con domicilio en Av. Nuestra Señora del Rosario 923 bis de la ciudad de Rosario, quien ocupará el cargo de LOCATARIO y JBS ARGENTINA S.A representada por el Señor Érico de Arruda Holanda quien ocuparía el cargo de LOCADOR.-

Que dicho contrato afirmaba que el inmueble ubicado   Av. Juan Domingo Perón s/n, sección dos, manzana uno  de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe,  que limita  al noroeste con el Arroyo Saladillo, al sureste con Av. Juan Domingo Perón, sólo podrá ser utilizado para guardería de lanchas a motor y/o motos de agua y/o cualquier tipo de embarcación a vela, motor o remo que sea utilizada en espejos de agua.-

Que es deber de este Concejo Municipal, en general, dictar ordenanzas sobre higiene, moralidad, ornato, vialidad y sobre los demás objetos propios a la institución municipal.-

Que es obligación del Municipio hacer recaudar los impuestos, tasas, derechos, contribuciones y rentas municipales y decretar su inversión con sujeción estricta al presupuesto y ordenanzas vigentes.-

Que es responsabilidad del Estado Municipal  suministrar verbalmente, o por escrito, por sí o por medio de los secretarios, los informes que le pueda requerir el Concejo Municipal.-

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 615/2014

 

ART. 1º)  Infórmese al Honorable Concejo Municipal a través de la Secretaría que corresponda, en un plazo no mayor a 10 días de haberse aprobado el siguiente decreto, el estado y detalle de las diferentes gestiones realizadas  ante el municipio,  en referencia con el Programa de Regularización Dominial y Tributario para Guarderías Náuticas.-

 

ART. 2º) Remítase a este Cuerpo Legislativo los diferentes trámites y gestiones realizadas hasta la fecha  por el locador y locatario del terreno ubicado en Av. Juan Domingo Perón s/n, sección dos, manzana uno  de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe,  que limita  al noroeste con el Arroyo Saladillo, al sureste con Av. Juan Domingo Perón ante el municipio  ; que tiene como principal actividad la GUARDERÍA de lanchas a motor y cualquier tipo de embarcación a  que sea utilizada en espejos de agua.-

 

 ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   22  de mayo de 2014

 

 

 


Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Expte. Nº  5.166/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,

Las expresiones artísticas de Rubén Pérez Barrios que viene desarrollando intensa y destacada actividad en el arte mural. Posee una amplia formación en las técnicas de Artes Visuales, y

CONSIDERANDO:

Que Rubén Pérez Barrios, nació el 18 de diciembre de 1967 en la ciudad de Rosario y que se erradicó tempranamente en la ciudad de Villa Gdor. Gálvez.

Que sus múltiples obras en nuestra ciudad tienen un gran reconocimiento por su calidad técnica y por el impacto que generan sus contenidos. Su especialización en la pintura mural está directamente relacionada a su compromiso social, siendo el arte mural un medio de transmisión sociocultural que por lo monumental de sus dimensiones impacta en el medio físico donde se despliega y por la fuerza del contenido que muestra, impacta en el interés colectivo del medio donde se ejecuta.

Que fuera oportunamente convocado por la Comuna de Santa Rosa de Calchines, provincia de Santa Fe para pintar una obra en los muros de la Iglesia local, la que fue bienvenida ya que expresó plásticamente parte de la historia de la región: "La reducción de Calchines".

Que por otra parte lleva adelante un proyecto sobre la socialización del arte, para que este se incorpore y forme parte de la vida de cada comunidad.

Que una de sus obras más. reconocidas es el Mural "El Paso" (mural de 130mts2) ubicado en el parque central del Hospital Roque Sáenz Peña de la ciudad de Rosario.

Que este concejo declaró de interés cultural tres de sus murales, "Mirada de Libertad“ 0 "Nuestros Héroes" y "El hombre y Dios". Así como también realizo' diferentes murales en el área privada, uno de ellos llena de color y dinamismo todo el frente del Club Atlético Talleres R.P.B de VGG.

Que participó activamente en uno de los proyectos culturales más grandes a cielo abierto realizados en la ciudad, "Pintarte Urbano", donde fue asesor técnico y parte del jurado de dicho concurso.

Que fue convocado por el Grupo Telefé para su repetidora Canal 5 de Rosa y el Programa BIEN VERANO para pintar un mural colectivo en las inmediaciones de la playa La Florida de la ciudad de Rosario, proceso que fue televisado en su totalidad. Dicho mural fue presentado con el nombre "Aires de Rosario".

Que invitado por la Municipalidad de Rosario realizó una serie de Murales, entre los que se encuentran, "Rodolfo Walsh", mural en homenaje a la plaza que lleva su mismo nombre. Plaza José Hernández, lugar donde fue intervenido artísticamente un histórico tanque de agua y en el que el artista pintó 4 murales alusivos a la historia del gran escritor argentino y su obra "El Martín Fierro".

Que "Lionel Messi" es el nombre de otro de sus murales con un fuerte contenido emocional por el ámbito donde fue pintado, en la escuela Gral. Las Heras de Rosario y con la participación de alumnos de 6to. y 1° grado de ese establecimiento en homenaje a quién otrora pasó por esas mismas aulas; Mural con amplia difusión en los medios nacionales e internacionales.

Que Malvinas forma parte de los grandes compromisos del artista puesto que pintó 2 murales de grandes dimensiones en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, uno de ellos identifica al Instituto Superior Nº 24 "Héroes de Malvinas" y el otro se encuentra en Urquiza y Santa María de Oro, plaza que lleva su nombre. En proyección de un tercer mural en la ciudad de Rosario.

Que Acebal, Cnel. Domínguez, Uranga. Monte Flores. Alvear, Tortugas, son algunos de los pueblos donde pueden verse murales de Pérez Barrios.

Que por otra parte fue convocado recientemente por el FAE para desarrollar distintos proyectos murales en distintas escuelas del Gran Rosario.

Que actualmente fue invitado por las autoridades de Bomberos Voluntarios de Villa Gdor. Gálvez para pintar un mural homenaje en la plaza que lleva su nombre ubicada en Bomberos Voluntarios y Mosconi.

Que Rubén Pérez Barrios es solicitado permanentemente por diversas ONGs y con sus murales y sus exposiciones pictóricas milita social y culturalmente por diversas problemáticas como la Violencia de Género, el Trabajo Infantil y el Medio Ambiente, entre otras temáticas sociales.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:

 

DECLARACION Nº 287/2014

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, declara ciudadano distinguido al artista plástico Sr. Rubén Pérez Barrios, D.N.I.: 18.586.638, por su prolífica obra, su trayectoria y compromiso social.

 

 ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  22 de mayo de 2014

 

 


Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Expte.  5.165/14.

VISTO:
Ley Nacional Nº 12.665

Ley Provincial Nº 5.516

Ley provincial Nº 12.208

Decreto Reglamentario Nº 84.005/41

Ordenanza Nº 1.947/10 Reglamento para el otorgamiento de Declaraciones

El reclamo de los vecinos de la ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que el Centro Cultural Polivalente “TEATRO-CINE AVENIDA” de la cuidad fue fundado en 1932.

Que funciono como único Cine de la ciudad hasta su cierre.

Que fue re-inaugurado durante el periodo de noviembre-diciembre de 2008.

            Que en el edificio además funciona  actualmente el Centro Cultural Nuevo Pueblo.

Que además se continúa con la tradición matiné de cine infantil, conteniendo así a más de 200 niños, por función.

Que  su apertura causó emoción en los habitantes de la zona y en quienes alguna vez lo visitaron en épocas de pleno auge.

Que el patrimonio histórico y cultural de la ciudad está constituido por todos aquellos elementos y manifestaciones tangibles o intangibles producidas por las sociedades.

Que el patrimonio de una comunidad no sólo se refiere a los bienes que se encuentran en la órbita del Estado, sino también bienes muebles o inmuebles, que son de propiedad privada. Por lo que el bien referido constituye la identidad de la ciudad.

Que en el ámbito nacional y provincial existen leyes que promueven la protección, conservación y restauración de elementos patrimoniales.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:

 

DECLARACION Nº 286/2014

 

ART.1º) El Concejo Deliberante declara Patrimonio, histórico y cultural al antiguo edificio de Centro Cultural Polivalente “TEATRO-CINE AVENIDA “ ubicado en la ochava sudoeste de la intersección de Remedios de Escalada  de San Martín e Italia de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  22 de mayo de 2014

 

 


Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Viernes, 23 Mayo 2014 13:25

9º Sesion Ordinaria 22 de mayo 2014

007

 

  

 

 

El 22 de mayo, se realizó la 9º Sesion Ordinaria, en Presidencia Jorge Andrés Murabito, en Secretaria: Roberto Leiva. Concejales presentes:  Daniel Cabrera,  Mariano Cabrol,  Raúl Martínez, Carlos Dolce, Maria Carmen Murabito, Raul Larrosa, Susana Mangiaterra y Diego Garavano. 

 

 

{slider=Orden del Día} 

PUNTO 1º) Lectura del Orden del Día.

PUNTO 2º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Ordenanza, designando un agente de planta permanente de la Municipalidad para cumplir funciones en el Museo Municipal de V.G.G: “Dr. Raúl Malatesta”. Expte. Nº 5.118/14.

PUNTO 3º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, Pedido de informe sobre gestione referidas al Programa de regularización de Guarderías Náuticas. Expte. 5164/14.

PUNTO 4º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN,  Proyecto de Declaración, Declarando Patrimonio Histórico y Cultural al antiguo edificio del Centro Cultural Polivalente “Teatro Cine Avenida”. Expte. 5.165/14.

PUNTO 5º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Declaración, declarando ciudadano distinguido al artista plástico Sr. Rubén Pérez Barrios por su prolífica obra, su trayectoria y compromiso social. Expte. Nº 5.166/14.

PUNTO 6º) DICTAMEN DE COMISIÓNES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y PLANEAMIENTO Y URBANISMO, Proyecto de Ordenanza, Modificación Ordenanza 1144/95 para futuro loteo social productivo. Expte. Nº 5163/14.

PUNTO 7º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, modificación Art. 21º Ordenanza 1608/04 en su apartado “vencimientos” del Derecho de Registro e Inspección. Expte. Nº 5.152/14.

PUNTO 8º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Proyecto de Decreto, tareas de nivelado y mejorado en Sección Catastral N° 12. Expte. Nº 5.156/14.

PUNTO 9º) DICTAMEN DE COMISIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, se proceda a la restauración de la figura del Santo Patrono de nuestra Ciudad. Expte. Nº 5.137/14.

PUNTO 10º) DICTAMEN DE COMISIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, SERVICIOS PÚBLICOS Y GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, diversos trabajos de obras y servicios públicos en Barrio Tigre. Exptes. Nº 5.148/14 y 5.104/14.

PUNTO 11º) DICTAMEN DE COMISIONES DE OBRAS PUBLICAS Y GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, reparación de calzada calle Opicci entre Mosconi y Av. Mitre. Expte. Nº 5.162/14.

PUNTO 12º) DICTAMEN DE COMISIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS Y GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Titulares de licencias de remisses. Presentan copia de nota enviado al Sr. Secretario de Gobierno, solicitando aumento de tarifas. Expte. Nº 5.146/14.

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