Martes, 08 Octubre 2013 21:30

Proyecto de Sala de Presidencia

Este es un proyecto presentado por la Sala de Presidencia a la fecha.

SALA DE PRESIDENCIA

PRESUPUESTO DE GASTOS CONCEJO DELIBERANTE 2014

Proyecto de Ordenanza, Presupuesto de Gastos del Concejo Deliberante periodo 2014. Exp. 4935/13.

VISTO:

El Presupuesto de Gastos del Concejo Deliberante período 2014, La Ley 2756, y

CONSIDERANDO:

Que los gastos proyectados para el funcionamiento de este Concejo Deliberante deben integrar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos que elabora el Departamento Ejecutivo Municipal en virtud de lo dispuesto en el Art. 39°, Inc. 17 de la Ley 2756.

Que con motivo de las disposiciones legales mencionadas, corresponde a este Cuerpo remitir el Presupuesto de Gastos correspondiente al año 2.014.

Que este ha sido elaborado considerando los gastos estimados para el próximo año, manteniendo el buen funcionamiento de la institución.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona el siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

 

ART.lº) Fíjese en $ 7.978.000 (Pesos Siete millones novecientos sesenta y ocho mil) el monto correspondiente al Presupuesto de Gastos del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez para el Año 2.014, que forma parte integrante del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

ART.2º) El monto establecido en el Art Io se discrimina en los siguientes rubros:

Dietas                                                 $          1.500.000.-

Gastos de Representación                      $      1.100.000.-

Gastos de Funcionamiento                 $             864.000.-

Sueldos Personal y Gabinete                  $      3.050.000.-

Aportes Previsionales y Sociales        $          1.250.000.-,

Gastos Difusión                                  $              36.000.-

Seguros                                               $            130.000.-

Subsidios y Colaboraciones                $             48.000.-

                                                               $      7.978.000.-

 

ART.3º) El total de cargos presupuestados para el 2.014 asciende a 41, de acuerdo al cuadro anexo que es parte integrante de la presente.

ART.4º) El Concejo Deliberante se reserva la facultad de resolver Compensaciones de Partidas del Presupuesto que se aprueba por la presente Ordenanza, sin alterar el total general.

 

 

Lunes, 07 Octubre 2013 20:29

Proyectos del Departamento Ejecutivo

Estos son los proyectos presentados por el Departamento Ejecutivo hasta la fecha.

                                                     

 

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

 

El Departamento Ejecutivo remite Proyecto de Ordenanza Concesión Crematorio Municipal. Exp. 4933/13.

El Departamento Ejecutivo remite Proyecto de Ordenanza autorizar realizar concurso de precios obra “Mejoramiento Barrio Coronel Aguirre, Convenio Plan Mas Cerca”. Exp. 4934/13.

 

 

Estos son los proyectos presentados por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

 

BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

 

Autor de los proyectos: Concejal Martínez.

 

 

OBRAS DE CORDON CUNETA, CARPETA ASFALTICA Y COLOCACION DE CONTENEDORES EN LA SECCION 2

Proyecto de Decreto, para que se realicen obras de cordón cuneta, carpeta asfáltica y colocación de contenedores de residuos domiciliarios en la sección catastral Nº 2. Exp. 4931/13.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades, artículo nro. 39 inciso 3;

Minuta de Comunicación nro. 1934/12 Reparación y Mantenimiento en Pje. Musto desde Maipú hasta 3 de Febrero;

Minuta de Comunicación nro. 2030/13 Contenedores de residuos en Thompson entre Pje. Musto y San Juan y;

Considerando:

Que es necesario realizar obras de cordón cuneta y carpeta asfáltica en Pasaje Musto entre Maipú y Dorrego.

Que dichas obras han sido solicitadas por el Concejal abajo firmante en mayo del año próximo pasado, siendo aprobadas por este cuerpo mediante Minuta de Comunicación nro. 1.934/12.

Que los vecinos siguen padeciendo las dificultades que traen aparejadas la falta de obras en el lugar.

Que la calzada en dicho sector se encuentra deteriorada favoreciendo a la intransitabilidad de la misma, aumentando, a su vez, los riesgos de siniestralidad vial.

Que el acceso a dicha arteria, por parte de los vecinos, resulta difícil por el estado de la misma y que dicha situación aumenta la inseguridad instalada en la ciudad.

Que, los vecinos, también solicitan la colocación de contenedores de residuos domiciliarios a fin de asegurarse la higiene del lugar, favoreciendo el bienestar de los ciudadanos y evitando la proliferación de microbasurales.

Que este pedido también quedo registrado en la Minuta de Comunicación nro. 2.030/13 y que aún no han tenido la debida respuesta.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal realizar las obras pertinentes para favorecer la circulación vehicular y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez

 

DECRETO

Artículo 1.- El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la Secretaría que corresponda, realice las obras de cordón cuneta y carpeta asfáltica en Pasaje Musto entre Maipú y Dorrego, o en su defecto, estabilizado y mejorado de la misma.

Artículo 2.- El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a colocar contenedores de residuos domiciliarios sobre calle Thompson entre Pasaje Musto y calle San Juan, y sobre Pasaje Musto entre Maipú y Dorrego.

 

 

 

 

 

CONSTRUCCION Y/O REPARACION TAPA SUMIDERO UBICADO EN FORNIELES E INT. ANDREU

Proyecto de Decreto, para que se proceda a la construcción y/o reparación de la tapa del sumidero ubicado en calle Fornieles e Int. Andreu. Exp. 4932/13.

Visto

Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39 incisos 14, 52 y 53;

Minuta de Comunicación nro. 1912/12 Reparación y limpieza sumidero Int. Andréu y Fornieles;

Constitución Nacional articulo 41;

Reclamos de los vecinos y;

CONSIDERANDO

Que el sumidero ubicado sobre calle Fornieles e Intendente Andréu carece de su correspondiente tapa.

Que la zona es de gran transitabilidad por la presencia del Club Sportivo Municipal, en el cual niños y adolescentes practican distintas actividades deportivas, los cuales podrían sufrir un importante accidente de no advertirlo.

Que esta situación favorece la presencia de diversos insectos si en dicho sumidero no se realiza la limpieza y desinfección correspondiente, y la pronta colocación de su tapa protectora para evitar que hojas y basura lo obstruyan y que alguien pudiera resultar herido de toparse con este sumidero.

Que la Constitución Nacional en su artículo nro. 41 establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.

Que, según la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756, es deber de las. autoridades municipales velar por el bienestar y salud de los ciudadanos.

Que este Cuerpo ya ha tratado el tema quedando registrado en la Minuta de Comunicación nro. 1.912/12.

Que es necesaria una pronta solución a fin de no lamentar víctimas personales.

Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento, el siguiente proyecto de decreto.

 

DECRETO

Artículo 1.- El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaria que corresponda, proceda a la construcción o adquisición de la tapa correspondiente al sumidero ubicado sobre calle Fornieles e Intendente Andréu y su posterior colocación en un plazo no mayor a 30 (treinta) días corridos a partir de la aprobación del presente decreto.

Artículo 2.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a señalizar la boca sin tapa sobre calle Fornieles e Intendente Andréu hasta tanto se realice la obra solicitada en el presente decreto.

Artículo 3.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice la limpieza y desinfección del mencionado sumidero para evitar enfermedades y la obstrucción de los mismos.

 

 

 

Este es un proyecto presentado por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

                 

BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

 

Autor del proyecto: Concejal Dolce.

                                               

PEDIDO DE INFORME SOBRE EL PROGRAMA “YO, SI PUEDO”

Proyecto de Decreto, pedido de informe sobre las gestiones realizadas por el Departamento Ejecutivo para implementar el Programa de Alfabetización “Yo, si puedo”. Exp. 4930/13.

VISTO:

               La Ley 2756

               Declaración 156/2008

               Decreto 431/2012

 CONSIDERANDO:

                                    Que en nuestra ciudad, según el Censo Poblacional del 2001, existen 12.528 personas sin instrucción o que cuentan con estudios primarios incompletos, de los cuales un gran porcentaje está incluido en los índices de analfabetismo.

                                    Que el Concejo Deliberante declaró en el año 2008 de Interés  Municipal la Ejecución del Programa de Alfabetización “Yo, Sí Puedo”.

                                    Que en ese mismo año el Municipio realizó una convocatoria a facilitadores y personas que deseaban instruirse.

                                    Que en esa oportunidad solo se graduaron unas decenas de vecinos, que a pesar de su edad afrontaron el desafío de aprender a leer y escribir.

                                    Que el 29 de Noviembre de 2012 el Concejo aprobó el Decreto Nº 431/12 el cual ordenaba al Departamento Ejecutivo Municipal el inicio nuevamente de las gestiones para la implementación del Programa de Alfabetización “Yo, Si Puedo”.

                                    Que el programa de alfabetización cubano antes mencionado ha sido llevado a cabo en numerosos países obteniendo muy buenos resultados, en muchos de ellos permitió declararlos libre de analfabetismo por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

                                    Que es necesario conocer las gestiones que realizó el Municipio para la implementación del Programa de Alfabetización “Yo, Si Puedo”, ya que su puesta en marcha beneficiaria a muchos sectores de la población que no saben leer y escribir. 

                                    Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de

DECRETO

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita que se eleve un informe, en el plazo de 10 días hábiles, sobre las gestiones que realizó el Departamento Ejecutivo para implementar el Programa de Alfabetización “Yo, Si Puedo”.

ART. 2º) En caso de no haber realizado la gestión mencionada en el Art. 1º, el Departamento Ejecutivo Municipal dará cumplimiento a lo establecido por el Decreto Nº 431/2012.

 

 

Expte. Nº 4.923/13.

Visto

Ley 2.756 Art. 39º.

El reclamo de los vecinos, y

 

Considerando

Que sobre los cordones de ambas manos de calle Fornieles a la altura del 600 hasta el 400 entre Independencia e Intendente Andréu permanece agua proveniente de los desagües domiciliarios, la cual no fluye constantemente.

Que los desagües domiciliarios deberían estar conectados a redes cloacales o, en su defecto, a caños que conduzcan el agua hacia el río o el arroyo según sea su inclinación.

Que esta situación afecta a los vecinos ya que el agua al no desagotar provoca musgo y diversas alimañas, que provocan mal olor y aumentan el riesgo de los peatones de sufrir un evento desafortunado, con consecuencias no previstas.

Que las autoridades municipales deben velar por la seguridad de los habitantes de la ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2045/2013

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la reparación y/o reposición de los caños de desagüe en calle Fornieles entre Independencia e Intendente Andreu.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de octubre de 2013

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

Expte. Nº  4.924/13.

Visto:

Ley de Tránsito Nº 24.449.

Ley 2.756 Art. 39º.

El reclamo de los vecinos, y

 

Considerando:

Que sobre ambas manos de calle Fornieles a la altura del 600 hasta el 400 entre Independencia e Intendente Andréu los vehículos circulan a gran velocidad.

Que los vecinos padecen diariamente y a toda hora la presencia de conductores que desobedecen los límites máximos de velocidad establecidos en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.

Que la zona es de gran transitabilidad por la presencia del Club Sportivo Municipal, en el cual niños y adolescentes practican distintas actividades deportivas.

Que en la proximidad de la intersección de calle Fornieles con calle Intendente Andréu se encuentra un reductor de velocidad que no está correctamente construido y señalizado.

Que se hace imprescindible la construcción de reductores físicos de velocidad en la proximidad de las intersecciones de calle Fornieles con calle 12 de octubre  y con Intendente Andréu.

Que las autoridades municipales deben velar por la seguridad de los habitantes de la ciudad.

 Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2044/2013

 

ART.1º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría, estudie la factibilidad de instalar reductores de velocidad correctamente señalizados en calle Fornieles en sus intersecciones con calle 12 de Octubre e Intendente Andreu.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de octubre de 2013

 

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Expte. Nº  4.927/13.

VISTO:

            La Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756,

            El reclamo de vecinos, y

 

CONSIDERANDO:

            Que en Colectora 1635, entre la pescadería y el local de venta de artículos de pesca y armería, y en la vereda opuesta a Gral. López 1324,  existen caños de agua averiados.

             Que en ambos casos, el agua que fluye obstruye la normal circulación y obstaculiza el libre tránsito peatonal y vehicular en estos sectores.

             Que existen baches en estos lugares donde se acumula el agua, perjudicando aun más el pavimento.  

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2043/2013

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que,  a través de la Secretaria que corresponda, realice las gestiones necesarias para que ASSA repare los caños de agua ubicados en Colectora 1635, entre la pescadería y el local de venta de artículos de pesca y armería, y en la vereda opuesta a Gral. López 1324.

 

 ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de octubre de 2013

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

Expte. Nº  4.929/13.

VISTO:

La Ley 2756.

La nota presentada por el Círculo Social, Cultural y Deportivo de Sordos, y

 

CONSIDERANDO:

Que el día 6 de septiembre del corriente año el Círculo Social, Cultural y Deportivo de Sordos presentó una nota al Concejo Deliberante en donde solicita un espacio físico al municipio para poder desarrollar sus actividades.

Que se encuentra dentro de los objetivos de dicha organización el de tratar que la sociedad pueda aprender la Lengua de Señas y de esta manera “lograr una integración de las comunidades sordas y oyentes”, como lo expresaran en la citada nota.

Que entre otros de los objetivos también se destacan el dictado de clases y una campaña publicitaria de concientización a la población.

Que sería de mucha utilidad que la Municipalidad brinde un espacio físico al Circulo Social Cultural y Deportivo de Sordos para que pueda seguir desarrollando y profundizando su tarea de inclusión.

Que el 6 de marzo del año 2012 se sancionó la Ley Provincial Nº 13.258, la cual “tiene por objeto reconocer la Lengua de Señas Argentina (LSA) y el derecho que tienen las personas con discapacidades sensoauditivas a usarla como medio de expresión, comunicación y aprendizaje”.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 532/2013

 

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que estudie la factibilidad de otorgar un espacio físico al Círculo Social Cultural y Deportivo de Sordos.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de octubre de 2013       

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Expte. Nº  4.926/13.

VISTO:

La Ley 2756.

La copia del Expediente Administrativo 44.176/13 caratulado “Torneo Fútbol Infantil-Parque Regional- Por un Futuro Mejor 4, 5 y 6 de octubre”  y fotocopia modelo contrato, y

CONSIDERANDO:

Que, por nota obrante en  el expediente mencionado en los vistos, solicitan autorización para la realización del séptimo torneo de fútbol infantil denominado “Por Un Futuro Mejor”,  los días 4, 5 y 6 de octubre del corriente año en el predio del Parque regional, cuya organización estará a cargo de la “Liga Infantil de Fútbol Asociados “ (LIFA).

Que, asimismo, solicitan se autorice el cobro de un bono contribución y la utilización del servicio de buffet para recaudar fondos en beneficio de los afiliados a la Liga  Infantil de Fútbol Asociados  y para solventar gastos de organización, como así también que los asistentes al evento puedan utilizar el lugar destinado a estacionamiento sin costo alguno.

Que este Cuerpo considera importante el fomento de la actividad deportiva en los niños.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 531/2013

 

ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un contrato de comodato, otorgando el uso y goce gratuito del predio Parque Regional, con el Sr. Juan Ramón González, D.N.I. Nº 14.684.564, en calidad de Presidente de la Liga Infantil de Fútbol Asociados (L.I.F.A.), para la realización del séptimo torneo de fútbol infantil denominado” Por un Futuro Mejor”, los días 4, 5 y 6 de octubre del corriente año, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.

 

ART.2º) Autorízase al organizador del evento a percibir la suma de Pesos Quince ($15.-) en concepto de bono contribución para asistir al evento descripto en el Art. 1º, que será destinado a solventar los gastos de organización.

 

ART.3º) Autorízase al organizador del torneo descripto en el Art. 1º a utilizar el servicio de buffet de manera exclusiva para recaudar fondos que serán luego destinados en beneficio de los afiliados a la Liga Infantil de Fútbol Asociados, así como para que los asistentes al evento puedan utilizar el lugar destinado a estacionamiento sin costo alguno.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de octubre de 2013       

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

ANEXO I. CONTRATO DE COMODATO

 

En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los …días del mes de septiembre de 2013, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez-representada en este acto por el Intendente Municipal Pedro Jorge González, D.N.I. Nº 6.138.364 y el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Rodolfo O. Cavalleri, D.N.I. Nº 10.594.346 -con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante denominada LA COMODANTE y el Sr. Juan Ramón González, D. N. I. Nº 14.684.564 en calidad de Presidente de la “Liga Infantil de Fútbol Asociados” L.I.F.A. con domicilio en calle Victoria Nº 1972 de esta ciudad, en adelante denominada  LA COMODATARIA, se formaliza el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La comodante da en uso y goce gratuito una parte que se delimitará del Parque Regional de la Ciudad, para los días viernes 4, sábado 5 y domingo 6 de octubre de 2013 a fin de que la comodataria organice por su cuenta y responsabilidad el Séptimo Torneo de Fútbol Infantil denominado “Por un futuro mejor”.

SEGUNDA: Obligaciones de la Comodataria: La comodataria toma a su exclusivo cargo la contratación de todo el personal afectado a la Organización del evento, ya se trate de artistas como del personal técnico idóneo para que este resulte de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y de los impuestos que correspondieren por la realización del espectáculo, asumiendo a su cargo todos los gastos que se originen como consecuencia de la realización del mismo, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan.

TERCERA:  Se  autoriza a la comodataria a percibir la suma de Pesos Quince ($15.-) en concepto de entrada para asistir al evento.

CUARTA: Exclusividad: queda establecido por esta cláusula:

a) La comodataria tendrá el uso exclusivo del lugar designado para la realización del torneo dentro del parque.

b) Los asistentes al evento podrán utilizar el lugar destinado a estacionamiento sin costo alguno.

c) La comodataria podrá utilizar el servicio del buffet de manera exclusiva para recaudar fondos que serán luego destinados en beneficio de los afiliados a la Liga Infantil de Fútbol Asociados.

QUINTA: Responsabilidad por daños: La comodataria se hace responsable frente a la comodante y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en as cosas y/o en las personas obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a la comodante de toda responsabilidad.

SEXTA: Seguridad del predio: La comodataria asume a su exclusivo costo la seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como así también-de resultar necesario por la naturaleza del evento- Policías Adicionales. La cantidad de policías adicionales que deban contratarse para acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 hs antes de la fecha de realización del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

SEPTIMA: Servicios complementarios obligatorios: La comodataria también se obliga a la contratación del Servicio Médico de Emergencias con Ambulancias y Médicos en el lugar, con por lo menos 48 hs antes de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

OCTAVA: La comodataria asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC Y AADI CAPIF, deslindando a la Municipalidad de toda responsabilidad emergente de la falta de pago de tales aranceles.

NOVENA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente Contrato de Comodato, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios Provinciales de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.

DECIMA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º:”Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6)  meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”

Previa lectura y ratificación, para su fiel cumplimiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado ut supra.

 

 

Expte. Nº  4.925/13.

VISTO:

La Ley 2756.

La copia del Expediente Administrativo Nº 44.129/13, caratulado “Evento Club Sportivo La Auténtica Calidad 13/10/2013” y fotocopia modelo contrato, y

 

CONSIDERANDO:

Que por nota obrante en  el expediente mencionado en los Vistos la Sra. Mirian Carina Murillo, en representación de la Academia de Baile “La Autentica Calidad”, solicita autorización para realizar un festival de cumbia cruzada en las instalaciones del Estadio Cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” para el día 13 de octubre de 2013 en el horario de 12:00 a 17:00 hs.

Que asimismo solicita autorización para el cobro de entrada para asistir a dicho evento que se destinará la compra de vestimenta y calzados de baile, como así también para solventar gastos para viajar a Buenos Aires en ocasión de competir con otras academias en el mes de diciembre del corriente año.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 530/2013

 

ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Sra. Murillo Mirian Carina, D.N.I. Nº 23.402.902, en su carácter de representante de la Academia “La Autentica Calidad”, un contrato de comodato otorgando el uso y goce gratuito del estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” para la realización de un festival de cumbia cruzada, el día 13 de octubre de 2013 en el horario de 12:00 a 17:00 hs,  cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.

 

ART.2º) Autorízace al organizador del evento descripto en el Art. 1º al cobro de una entrada para asistir al festival de Pesos Veinte ($20.-) cuya recaudación será destinada a la compra de vestuario para la academia, como así también a solventar gastos para viajar a Buenos Aires en el mes de diciembre del corriente año, en ocasión de competir con otras academias.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de octubre de 2013       

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

 

 

ANEXO I. CONTRATO DE COMODATO

 

En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los …días del mes de septiembre de 2013, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez-representada en este acto por el Intendente Municipal Pedro Jorge González, D.N.I. Nº 6.138.364 y el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Rodolfo O. Cavalleri, D.N.I. Nº 10.594.346 -con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante denominada LA COMODANTE y la Academia de Baile “La Auténtica Calidad”, representada en este acto por su titular, la Sra. Miriam Carina Murillo, D.N.I. Nº 23.402.902. con domicilio en Pasaje Progreso Nº 2335 de esta Ciudad, en adelante denominada  LA COMODATARIA, se formaliza el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La comodante da en uso y goce gratuito el estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” para el día domingo 13 de octubre de 2013 de 12:00 a 17:00 hs a fin de que la comodataria organice por su cuenta y responsabilidad un festival de cumbia cruzada.

SEGUNDA: Obligaciones de la Comodataria: La comodataria toma a su exclusivo cargo la contratación de todo el personal afectado a la Organización del evento, ya se trate de artistas como del personal técnico idóneo para que este resulte de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y de los impuestos que correspondieren por la realización del espectáculo, asumiendo a su cargo todos los gastos que se originen como consecuencia de la realización del mismo, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan.

TERCERA:  Se  autoriza a la comodataria a percibir la suma de Pesos Veinte ($20.-) en concepto de entrada para asistir al festival.

CUARTA: Responsabilidad por daños: La comodataria se hace responsable frente a la comodante y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en as cosas y/o en las personas obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a la comodante de toda responsabilidad.

QUINTA: Seguridad del predio: La comodataria asume a su exclusivo costo la seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como así también-de resultar necesario por la naturaleza del evento- Policías Adicionales. La cantidad de policías adicionales que deban contratarse para acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 hs antes de la fecha de realización del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

SEXTA: Servicios complementarios obligatorios: La comodataria también se obliga a la contratación del Servicio Médico de Emergencias con Ambulancias y Médicos en el lugar, con por lo menos 48 hs antes de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

SÉPTIMA: La comodataria asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC Y AADI CAPIF, deslindando a la Municipalidad de toda responsabilidad emergente de la falta de pago de tales aranceles.

OCTAVA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente Contrato de Comodato, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios Provinciales de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.

NOVENA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º:”Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6)  meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”

Previa lectura y ratificación, para su fiel cumplimiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado ut supra.