Autor del proyecto: Concejal Martínez.

Proyecto de Decreto, para que se realicen obras de bacheo en Corrientes al 50 entre Buenamesson y Ntra. Sra. de la Paz. Exp. 4917/13.

Visto

Ley 2.756 articulo 39 incisos 30 y;

Considerando

Que en  calle Corrientes a la altura del 500 entre Buenamesson y Nuestra Señora de la Paz se encuentra intransitable por la presencia de números baches de distintas dimensiones.

Que dicha arteria es de gran transitabilidad por la presencia de la Escuela Primaria Nro. 100 José Ingenieros y la Comisaría Nro. 25.

 Que las condiciones en las que se encuentra dicha calzada dificultan el accionar del personal policial ya que, en caso de emergencia, deben lidiar con estos baches para poder acudir a los llamados.

Que los  vehículos que pueden verse dañados al intentar atravesar dicha arteria e incluso provocar daños físicos a los motociclistas o ciclistas que no advierten las deplorables condiciones de la calzada.

Que constituye un riesgo para los peatones que desean cruzar calle Corrientes, principalmente para los niños que asisten a la mencionada escuela.

Que es deber del Departamento Ejecutivo mantener en condiciones las calles de nuestra ciudad y evitar cualquier tipo de inconveniente que pudiera afectar el bienestar de sus vecinos.

Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de decreto.

DECRETO

Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice obras de bacheo en calle Corrientes a la altura del 500 entre Buenamesson y Nuestra Señora de la Paz.

Artículo 2.- El Concejo Deliberante exige al Departamento Ejecutivo Municipal que dichas obras se realicen en un plazo no mayor a 30 (treinta) días corridos a partir de la fecha de aprobación del presente decreto, debido a las instituciones que funcionan en el lugar.

 

 

 

 

Autor del proyecto: Concejal Martínez.

Proyecto de Decreto, para que se realicen obras de bacheo en Córdoba al 300 entre Alvear y 17 de Octubre. Exp. 4916/13.

Visto

Ley Orgánica de Municipalidades, artículo nro. 39 inciso 30 y;

Considerando

Que en calle Córdoba a la altura del 300 entre Alvear y 17 de octubre se encuentra en pésimas condiciones de transitabilidad por la presencia de numerosos baches de distintas dimensiones.

Que al atravesar los baches ocasionan daños materiales a los  vehículos aumentando el riesgo de siniestralidad vial.

Que dicha situación se agrava durante los días de lluvia por el pavimento roto, aumentando el riesgo de los peatones a la hora de cruzar la calzada debido a que  los baches se llenan de agua haciendo dificultoso calcular la profundidad de los mismos.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, el mantenimiento y la reparación de las calles de nuestra ciudad, para brindar una mejor calidad de vida a los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.

Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de decreto.

DECRETO

Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice las obras de reparaciones de los baches ubicados en calle Córdoba al 300 entre Alvear y 17 de octubre.

 

 

 

 

 

Martes, 24 Septiembre 2013 19:00

OBRAS DE BACHEO EN SOLDADO AGUIRRE Y OPPICI

Autor del proyecto: Concejal Martínez.

Proyecto de Decreto, para que se realicen obras de bacheo en Soldado Aguirre y Oppici. Exp. 4913/13.

Visto

Ley 2.756 articulo 39 incisos 30 y;

Considerando

Que en la ochava noroeste de Avenida Soldado Aguirre y calle Oppici se encuentra un bache de importante dimensión.

Que en dicho lugar se encuentra emplazada la Escuela de Educación Técnica Nro. 680 Mariano Moreno por lo cual transitan diariamente significativo caudal de vehículos.

Que los vehículos que transitan por calle Oppici en dirección norte – sur al intentar girar a la derecha para tomar Avenida Soldado Aguirre en el sentido este – oeste deben desviar su trayecto, abriéndose para evitar topar con el mencionado bache.

Que la realización de estas maniobras evasivas implica un riesgo para los usuarios de las arterias indicadas anteriormente.

Que esta situación aumenta el riesgo de siniestralidad vial al intentar esquivarlo e incluso puede provocar daños materiales a los vehículos que lo atraviesen.

Que a la misma altura, en Avenida Soldado Aguirre sobre el carril izquierdo en el sentido de circulación oeste- este también se encuentra un bache.

Que el mantenimiento y la reparación de las calles de nuestra ciudad es responsabilidad del Ejecutivo Municipal.

Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de decreto.

 

DECRETO

Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice las obras de reparaciones del bache ubicado la ochava noroeste de Avenida Soldado Aguirre y calle Oppici.

Artículo 2.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice las obras de reparaciones del bache ubicado en Avenida Soldado Aguirre  a la altura del 1500 – intersección con calle Oppici- sobre el carril izquierdo en el sentido de circulación oeste- este.

 

 

 

 

 

Estos son los proyectos presentados por el bloque Justicialista Frente para la Victoria  hasta la fecha.

BLOQUE JUSTICIALISTA FRENTE PARA LA VICTORIA

  Autores de los proyectos: Concejales Auge, López, Mangiaterra, Cabrera y Luraghi.

 

TAREAS DE MANTENIMIENTO EN LOS JUEGOS INFANTILES Y DEMAS EDIFICACIONES DE LA PLAZA A LA MADRE

Proyecto de Minuta de Comunicación, para que se realicen tareas de mantenimiento en los juegos infantiles y demás edificaciones de la Plaza a la Madre. Exp. 4914/13.

VISTO:

 La Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756,

 El reclamo de vecinos, y

CONSIDERANDO:

            Que en la Plaza a la Madre, ubicada en Av. Juan D. Perón  y Av. San Martín, varios de los juegos infantiles se encuentran deteriorados y sin mantenimiento de pintura.

             Que el resto de las instalaciones de la Plaza, como ser canteros, explanada, glorieta,  necesitan también un reacondicionamiento en lo que refiere a pintura y reparaciones en general.

 Que la Plaza a la Madre favorece el encuentro con la naturaleza, constituyendo un espacio de recreo  para niños y adultos. del Municipio bregar por una mejor calidad de vida de nuestros vecinos.

 Que es deber del Municipio mantener los espacios de esparcimiento para los vecinos.

Por todo ello, los concejales del Partido Justicialista Frente Para La Victoria, solicitan al resto del cuerpo la aprobación del presente Proyecto de 

 

MINUTA DE COMUNICACION:

ART. 1: El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda, proceda a reponer la tabla de madera del tobogán doble, pinte los juegos infantiles y demás edificaciones de la Plaza a la Madre y realice el mantenimiento de los mismos.

 

 

DAR CUMPLIMIENTO A LA MINUTA DE comunicación Nº 1830/10

Proyecto de Decreto, para que se de cumplimiento a la Minuta de Comunicación Nº 1830/10. Exp. 4915/13.

VISTO:

 La Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756,

 La Minuta de Comunicación Nº 1830/2010,

 El reclamo de vecinos, y

CONSIDERANDO:

            Que la calle Piazza al 500 se encuentra destruida por baches de dimensiones importantes que dificultan el tránsito y provocan un riesgo importante para los vehículos que transitan por ella.

 Que los conductores reclaman el cumplimiento de la Minuta de Comunicación Nº 1830/2010.

 Que es deber del Municipio bregar por una mejor calidad de vida de nuestros vecinos.

Por todo ello, los concejales del Partido Justicialista Frente Para La Victoria, solicitan al resto del cuerpo la aprobación del presente Proyecto de 

 

DECRETO

ART. 1: El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda se proceda a dar cumplimiento a la Minuta de Comunicación Nº 1830/2010.

 

 

 

 

PROHIBICION DE ESTACIONAMIENTO SOBRE LA CALZADA CUYO FRENTE SE ENCUENTRA EL CLUB TALLERES RPB

Proyecto de Ordenanza, para que se prohíba el estacionamiento de vehículos sobre la calzada en cuyo frente se encuentra el Club Talleres R.P.B. Exp. 4918/13.

VISTO:

 La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.

 La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.

 La Ordenanza  Nº 37/72, Reglamento de Tráfico y Tránsito, y

CONSIDERANDO:

             Que diariamente concurren al Club Talleres R.P.B., ubicado en Av. Juan D. Perón entre calle Fornieles y calle Libertad, numerosos vecinos que realizan diversas actividades deportivas y sociales.

              Que Av. Juan D. Perón en el tramo comprendido entre calle Fornieles y calle Libertad tiene gran intensidad de circulación de vehículos particulares y de coches del servicio de transporte público de pasajeros durante todo el día.

              Que sin lugar a dudas, el panorama descripto se agrava con el estacionamiento de vehículos frente a esta Institución, que además de entorpecer el flujo circulatorio suma un factor de riesgo para los más de 3500 socios, de los cuales el 70% son menores de edad, que ingresan y salen del Club.

Por todo ello, los concejales del Partido Justicialista – Frente para la Victoria, solicitan al resto del Cuerpo la aprobación del siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

ART. 1) Prohíbase el estacionamiento de vehículos en el horario de 8 a 22 horas, sobre la calzada en cuyo frente se encuentra el Club Talleres R.P.B., ubicado en Av. Juan D. Perón entre calle Fornieles y calle Libertad.

ART.2) Instálese carteleria vertical indicativa de la prohibición establecida en el Art. 1º.

ART.3) Píntese de color amarillo el cordón del tramo señalizado entre la carteleria establecida en el Art. 2º.

ART. 4) Otórguese intervención a la Dirección Municipal de Tránsito, para que realice controles a los efectos de que se cumpla la presente Ordenanza.

 

 

Estos son los proyectos presentados por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

 

BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

 

Autor de los proyectos: Concejal Martínez.

 

 

OBRAS DE BACHEO EN SOLDADO AGUIRRE Y OPPICI

Proyecto de Decreto, para que se realicen obras de bacheo en Soldado Aguirre y Oppici. Exp. 4913/13.

Visto

Ley 2.756 articulo 39 incisos 30 y;

Considerando

Que en la ochava noroeste de Avenida Soldado Aguirre y calle Oppici se encuentra un bache de importante dimensión.

Que en dicho lugar se encuentra emplazada la Escuela de Educación Técnica Nro. 680 Mariano Moreno por lo cual transitan diariamente significativo caudal de vehículos.

Que los vehículos que transitan por calle Oppici en dirección norte – sur al intentar girar a la derecha para tomar Avenida Soldado Aguirre en el sentido este – oeste deben desviar su trayecto, abriéndose para evitar topar con el mencionado bache.

Que la realización de estas maniobras evasivas implica un riesgo para los usuarios de las arterias indicadas anteriormente.

Que esta situación aumenta el riesgo de siniestralidad vial al intentar esquivarlo e incluso puede provocar daños materiales a los vehículos que lo atraviesen.

Que a la misma altura, en Avenida Soldado Aguirre sobre el carril izquierdo en el sentido de circulación oeste- este también se encuentra un bache.

Que el mantenimiento y la reparación de las calles de nuestra ciudad es responsabilidad del Ejecutivo Municipal.

Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de decreto.

 

DECRETO

Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice las obras de reparaciones del bache ubicado la ochava noroeste de Avenida Soldado Aguirre y calle Oppici.

Artículo 2.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice las obras de reparaciones del bache ubicado en Avenida Soldado Aguirre  a la altura del 1500 – intersección con calle Oppici- sobre el carril izquierdo en el sentido de circulación oeste- este.

 

 

 

 

OBRAS DE BACHEO EN CORDOBA AL 300 ENTRE ALVEAR Y 17 DE OCTUBRE

Proyecto de Decreto, para que se realicen obras de bacheo en Córdoba al 300 entre Alvear y 17 de Octubre. Exp. 4916/13.

Visto

Ley Orgánica de Municipalidades, artículo nro. 39 inciso 30 y;

Considerando

Que en calle Córdoba a la altura del 300 entre Alvear y 17 de octubre se encuentra en pésimas condiciones de transitabilidad por la presencia de numerosos baches de distintas dimensiones.

Que al atravesar los baches ocasionan daños materiales a los  vehículos aumentando el riesgo de siniestralidad vial.

Que dicha situación se agrava durante los días de lluvia por el pavimento roto, aumentando el riesgo de los peatones a la hora de cruzar la calzada debido a que  los baches se llenan de agua haciendo dificultoso calcular la profundidad de los mismos.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, el mantenimiento y la reparación de las calles de nuestra ciudad, para brindar una mejor calidad de vida a los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.

Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de decreto.

DECRETO

Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice las obras de reparaciones de los baches ubicados en calle Córdoba al 300 entre Alvear y 17 de octubre.

 

 

 

 

OBRAS DE BACHEO EN CORRIENTES AL 500 ENTRE BUENAMESSON Y NTRA SRA DE LA PAZ

Proyecto de Decreto, para que se realicen obras de bacheo en Corrientes al 50 entre Buenamesson y Ntra. Sra. de la Paz. Exp. 4917/13.

Visto

Ley 2.756 articulo 39 incisos 30 y;

Considerando

Que en  calle Corrientes a la altura del 500 entre Buenamesson y Nuestra Señora de la Paz se encuentra intransitable por la presencia de números baches de distintas dimensiones.

Que dicha arteria es de gran transitabilidad por la presencia de la Escuela Primaria Nro. 100 José Ingenieros y la Comisaría Nro. 25.

 Que las condiciones en las que se encuentra dicha calzada dificultan el accionar del personal policial ya que, en caso de emergencia, deben lidiar con estos baches para poder acudir a los llamados.

Que los  vehículos que pueden verse dañados al intentar atravesar dicha arteria e incluso provocar daños físicos a los motociclistas o ciclistas que no advierten las deplorables condiciones de la calzada.

Que constituye un riesgo para los peatones que desean cruzar calle Corrientes, principalmente para los niños que asisten a la mencionada escuela.

Que es deber del Departamento Ejecutivo mantener en condiciones las calles de nuestra ciudad y evitar cualquier tipo de inconveniente que pudiera afectar el bienestar de sus vecinos.

Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de decreto.

DECRETO

Artículo 1.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice obras de bacheo en calle Corrientes a la altura del 500 entre Buenamesson y Nuestra Señora de la Paz.

Artículo 2.- El Concejo Deliberante exige al Departamento Ejecutivo Municipal que dichas obras se realicen en un plazo no mayor a 30 (treinta) días corridos a partir de la fecha de aprobación del presente decreto, debido a las instituciones que funcionan en el lugar.

 

 

 

 

Expte. Nº  4.882/13.

VISTO:

El Expediente Municipal Nº 43.976/13, de fecha 15 de agosto de 2013 por el cual el Ing. Geógrafo Miguel A. Prece, solicita la aprobación de los planos de mensura y subdivisión de una propiedad de los señores AMERISTAR S.A., y

 

CONSIDERANDO:

Que los señores propietarios han efectuado la correspondiente donación de calles a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, según actas de donación que obran en el presente expediente.

Que las medidas de los lotes resultantes de la división están de acuerdo al Reglamento de Uso y División del Suelo Ordenanza Nº 1.144/95 y sus modificatorias vigente en esta Municipalidad.

Que de acuerdo al Reglamento del Código Urbano aprobado por Ordenanza Nº 1.144/95 se cumplimentaron las medidas mínimas de lotes como así también con relación a los anchos oficiales de calles  establecidos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  2.146/2013

 

 

ART.1º) Apruébase la Mensura y Subdivisión de un lote de terreno ubicado en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez y designado como Sección Nº 13, Parcela Nº 51, Lote “A” y cuyo dominio es Folio Real-Matrícula Nº 16041245 de fecha 16/07/07, estando empadronado en el S.C.I.T. bajo la partida de impuesto inmobiliario Nº 16-08-00-344258/0049 dando origen a los lotes Nº 01 al Nº 13 inclusive que se destinarán a la radicación de galpones de depósitos, según plano de mensura confeccionado por el Ing. Miguel Prece.

 

ART.2º) Acéptese la donación de una fracción de terreno de 9.958,00 metros cuadrados de superficie destinados a la apertura de las calles públicas a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, según plano de mensura que es parte integrante del presente expediente.

 

ART.3º) Hágase constar que la escrituración de los predios cedidos para calles públicas se llevarán a cabo dentro de los 90 días de la fecha de aprobación de la presente Ordenanza, ante Escribano Público que designe la Municipalidad.

 

ART. 4º) Quedará a cargo de la empresa loteadora la realización de un compactado y mejorado en calle Monte Hermoso desde Av. San Martín hasta el límite Oeste del loteo aprobado por esta Ordenanza, más la colocación de alumbrado público en toda la extensión del loteo por Calle Monte Hermoso. Texto según Ordenanza 2184/14

 

Texto anterior

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  19 de septiembre de 2013.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Expte. Nº 4.904/13.

VISTO:

La Ley 2756, Arts. 10º y 41º.

El Expte. Administrativo Nº 43070/12 Asunto: Yanina Soledad López solicita vivienda caso social, y

 

CONSIDERANDO:

Que entre las obligaciones del Estado Municipal se encuentra la asistencia de los casos sociales. Dentro de las posibilidades económicas del municipio y siempre en atención a la gravedad de los mismos.

Que según el Expte. Nº 43070/12 se presenta la Sra. Yanina Soledad López madre de la menor Xiomara Villar de 3 años de edad. Que la menor se encuentra internada en el Hospital Anselmo P. Gamen con diagnóstico de miopatía congénita tranqueostomizada.

Que ha sido dada de alta del hospital, pero se le indicio internación domiciliaria. Y no puede volver al domicilio de origen por no contar con las condiciones habitacionales óptimas para recibir un paciente con esta patología.

Que todo lo expuesto surge del informe de la Lic. Silvia Carballo Trabajadora Social y del Resumen de la Historia Clínica que se acompaña como elementos fundantes en Expte. Nº 43070/12 al que nos remitimos.

Que producto de esta situación se aprobó la Ordenanza Nº 2100/13 la cual autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a la contratación temporal del inmueble de calle Urquiza 1823/1827 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez desde el 16 de enero de 2013 hasta el 15 de junio de 2013. Siendo el locador  la Sra. Amanda Raquel Martínez D.N.I. Nº 4.650.762 y a realizar gestiones con la inmobiliaria NOACCO & OSTINELLI Negocios Inmobiliarios.

Que en fecha 10 de agosto la Licenciada Silvia Carballo acompaña informe al Expte. Nº 43.070/12 donde manifiesta las necesidades  que el estado de salud de la menor requiere.

Que si bien el contrato de alquiler temporal venció, la menor siguió viviendo en el inmueble objeto del contrato y por tanto a través del presente lograr una continuidad en la locación desde esa fecha.

Que es producto de las necesidades tanto de la locataria como también así del locador se pretende renovar la contratación en forma  temporal desde el 15 de junio de 2013 y por un año más.

Que por todo lo expuesto es necesario cubrir esta necesidad alquilando un inmueble el que se afectará para que la menor tenga un lugar adecuado para su recuperación.

Que en tal sentido es conveniente alquilar en forma temporal, de 1 (un ) año el inmueble de calle Urquiza 1823/1827 de nuestra Ciudad, plazo que se contará desde la finalización del anterior contrato temporal. Cuyo titular es la Sra. Amanda Raquel Martínez D.N.I. Nº 4.650.762, habiéndose realizado las gestiones con la Inmobiliaria NOACCO & OSTINELLI Negocios Inmobiliarios.

Que el costo del alquiler asciende a la suma global, por el plazo contractual de 12 (doce) meses será de de Pesos Treinta y Un Mil Seiscientos Ochenta ($ 31.680.-) pagadero en doce cuotas mensuales y consecutivas, que vencerán del 15 al 20 de cada mes, por los siguientes montos, las cuotas de 1 a 6 de Pesos Dos Mil Cuatrocientos ($ 2.400.-) y las siguientes  cuotas de 7 a 12 de Pesos Dos Mil Ochocientos Ochenta ($2.880.-) con más los gastos de la  Inmobiliaria y sellados de ley que ascienden a la suma de Pesos Quinientos Treinta ($530.-) y Honorarios Pesos Mil Setecientos ($1.700.-)

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  2.145/2013

 

ART. lº) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del Área correspondiente, alquile en forma temporal el inmueble de calle Urquiza 1823/1827 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, reconociendo la continuidad de la ocupación y el uso del inmueble desde el  15 de junio de 2013 hasta el 14 de junio de 2014.. Siendo el locador la Sra. Amanda Raquel Martínez D.N.I. Nº 4.650.762, y realizar  gestiones con la Inmobiliaria NOACCO & OSTINELLI Negocios Inmobiliarios.

 

ART. 2º)  Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a abonar los cánones locativos devengados desde la finalización del anterior contrato de locación hasta la sanción de la presente, todo ello habida cuenta de la continuidad de la ocupación del inmueble por la familia en situación de emergencia sanitaria, conforme el monto y condiciones aprobados oportunamente por este Concejo Deliberante.

ART.3º)  Afectar el uso del inmueble como vivienda de la Sra. Yanina Soledad López  la menor a su cargo Xiomara Villar.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  19 de septiembre de 2013.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Expte. Nº  4.909/13.

VISTO:

La Ley 2756.

El Decreto Nº 389/12.

El reclamo de vecinos, y

 

CONSIDERANDO:

Que en fecha 16 de agosto de 2012, este Concejo Deliberante aprobó por unanimidad el Decreto Nº 389/12 ordenándole al Departamento Ejecutivo Municipal, que refuerce los controles para el cumplimiento de la normativa vigente, garantizando el ascenso y descenso de pasajeros de las líneas de transporte urbano de pasajeros 103 Bandera Negra y 35/9 Bandera Verde Servicio Circunvalación en la esquina de Soldado Aguirre y Buenos Aires.

Que esta situación, a la fecha no ha variado.

Que es necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal cumplimente lo ordenado oportunamente por este Cuerpo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 525/2013

 

ART.1º)  El Concejo Deliberante, le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que cumplimente  lo dispuesto en el Decreto Nº 389/12, aprobado por este Cuerpo en fecha 16 de agosto de 2012.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de septiembre de 2013.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

       

 

 

Expte. Nº  4.903/13.

VISTO:

La Ley 2756.

El reclamo de los vecinos, y

 

CONSIDERANDO:

Que sobre Pasaje “C”  a la altura de calle Temporelli al 3000 frente al Cementerio San Lorenzo, en el Barrio Las Palmeras se encuentra un pozo de importantes dimensiones, el cual permanece con agua proveniente de dos caños de desagües sin conexión entre sí.

Que constituye un peligro ya que en la zona se encuentra la Escuela Nº 1266 Juana Azurduy, el Dispensario San Martín, el cementerio y la parada de colectivos, por lo cual, es de significativa transitabilidad.

Que el mismo no logra advertirse ya que se encuentra justo debajo de la vereda norte, por lo cual la gente que circula en dirección este-oeste al bajar de la acera corre el riesgo de caer en él.

Que, en días de lluvia el lugar se llena de agua dificultando la posibilidad de advertirlo.

Que ese pozo constituye un foco infeccioso ya que en el desembocan dos caños de desagües domiciliarios.

Que, es de deber de las  autoridades municipales velar por el bienestar y salud de los ciudadanos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 524/2013

 

ART.1º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través  de la Secretaría que corresponda, proceda a reparar el pozo ubicado sobre Pasaje C a la altura de calle Temporelli al 3000 frente al Cementerio San Lorenzo, en el Barrio Las Palmeras.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de septiembre de 2013.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

     

Expte. Nº  4.907/13.

VISTO:

La Constitución Nacional en los Art. Nº 14 y 14bis,

La Constitución de la Provincia de Santa Fe en el Art. Nº 20,

La Ley Nº 2.756 de Municipales y Comunas,

El conflicto que están padeciendo los trabajadores de la empresa ALLOCCO S.A. de nuestra ciudad por el mantenimiento de sus fuentes de trabajo, y

 

CONSIDERANDO:

Que, primeramente, nuestra Constitución Nacional sostiene que «Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita…» y que «el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; […] protección contra el despido arbitrario…».

Que la producción de la empresa mencionada en los Vistos ostenta una importancia estratégica a favor del desarrollo de la industria nacional que es fundamental destacar.

Que para nuestra comunidad en particular, como para cualquier comunidad en general, resulta de manifiesta importancia el mantenimiento de cada uno de los puestos de trabajo, puestos no sólo directos sino que redundan en trabajo hacia afuera de la empresa en cuestión, y que el cierre de esta fábrica no sólo impactaría negativamente sobre más de ciento cincuenta familias de Villa Gobernador Gálvez, Rosario y ciudades aledañas sino, asimismo, sobre un sinnúmero de trabajadores y comerciantes cuyos ingresos dependen del poder de compra de los trabajadores de empresas como la que hoy se encuentra en conflicto.

Que desde el punto de visto estratégico de nuestro país la producción de la referida empresa tiene una importancia fundamental dado que promueve y facilita la industrialización de un sinfín de productos primarios que pueden ser exportados con valor agregado toda vez que produce y equipa plantas completas de industrialización del poroto, de soja y maíz y, también, para la producción de biocombustibles y de fertilizantes.

Que este Concejo siente la necesidad de expresar su profunda preocupación y entiende que es fundamental apostar a una veloz resolución del conflicto teniendo como objetivo último el mantenimiento de las fuentes de trabajo que hoy se encuentran en peligro.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:

 

DECLARACION Nº 261/2013

 

ART. 1º) Declárase de Interés Público Municipal la urgente resolución del conflicto que atraviesan los trabajadores de la Empresa ALLOCO S.A. de nuestra ciudad, así como también y fundamentalmente la conservación de los puestos de trabajo afectados por el mencionado conflicto.

 

ART. 2º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal lleve adelante todas las gestiones necesarias tendientes a asegurar la resolución favorable del conflicto mencionado en el artículo precedente.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  19 de septiembre  de 2013.

 

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci