Decr. 412/12 Control de transito y colocar carteles indicadores en Av. San Martin
VISTO:
Los Expedientes 4.566/12, 4.567/12 y 4.568/12 de este Concejo Deliberante.
El Decreto Nº 346/11.
El Código de Faltas Municipal, Ordenanza Nº 490/89, y
CONSIDERANDO:
Que en Av. San Martín en su intersección con calles Mariano Moreno, General López y Sáenz Peña se encuentran ubicadas tres importantes estaciones de servicios.
Que dicha avenida es de intenso tránsito vehicular ya que es una de las principales arterias de nuestra Ciudad y entrada y salida a
Que debido al congestionamiento que se produce en la entrada y salida de dichas estaciones de servicios para la carga de combustible se generan severos inconvenientes en la circulación, sumado a la imprudencia de algunos conductores que en sectores no permitidos, girando con su accionar la ocurrencia de accidentes.
Que es necesario que el Departamento ejecutivo Municipal disponga de controles de tránsito para evitar el caos que se ocasiona en los sectores mencionados.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
D E C R E TO Nº 412/2012
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Área que corresponda, realice controles de tránsito y proceda a señalizar la intersección de Av. San Martín y calle Mariano Moreno, para los vehículos que circulan de Norte a Sur, con carteles de “Prohibido girar a la izquierda”
ART.2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Área que corresponda, realice controles de tránsito y coloque cartel indicando contramano en la intersección de calle Sáenz Peña y Av. San Martín en la ochava nor-oeste.
ART.3º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del Área que corresponda, realice controles de tránsito y proceda a señalizar la intersección de Av. San Martín y calle General López, para los vehículos que circulan de Norte a Sur, con carteles de “Prohibido girar a la izquierda”
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de octubre de 2012.
Presidente: Carlos Dolce
Secretaria: Daniel Marcucci
Min. 1991/12 Entubamiento del zanjón de calle Amenábar y San Rafael
Expte. Nº 4.329/12.
VISTO:
El reclamo de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que vecinos de Barrio Mortelari, a través de
Que el estado de dicho zanjón a raíz de la basura acumulada es un potencial foco de infección para los vecinos del lugar.
Que este Concejo Deliberante brega por una mejor calidad de vida de nuestros vecinos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1991/2012
ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de octubre de 2012.
Presidente: Carlos Dolce
Secretaria: Daniel Marcucci
Proyecto Particulares
Este es un proyecto presentados por Particulares hasta la fecha.
PARTICULARES
Vecinos de calle José Piazza solicitan reparación de calle Piazza al 400 y 500. Exp. 4572/12.
SEÑALIZACION DE LOS HIDRANTES EXISTENTES EN LA CIUDAD
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
Proyecto de Ordenanza, para que el Departamento Ejecutivo señalice los Hidrantes existentes en la ciudad. Exp. 4571/12.
VISTO:
La necesidad de contar con mecanismos eficaces para responder a las emergencias en la ciudad,
La Ley 2.756, Art. 39 y
CONSIDERANDO QUE:
En nuestra ciudad existen una gran cantidad de Hidrantes en la vía pública conectados a la red de agua potable, que tienen como fin abastecer a unidades de Bomberos, y con ello, garantizar una pronta respuesta a los siniestros que pudieran existir.
Actualmente para recargar las autobombas deben volver a la base, demorando una cantidad de tiempo innecesaria si los Hidrantes mencionados estuvieran correctamente identificados y en condiciones; sin dejar de mencionar la enorme complicación que representan las formaciones de trenes que obstruyen los pasos a nivel en caso de que el siniestro se dé del lado opuesto de las vías donde se encuentra el cuartel.
El desconocimiento generalizado que existe sobre estos puntos de recarga hace que muchos vecinos y vecinas los tapen al momento de refaccionar una vereda, o que los conductores estacionen sus vehículos obstruyendo el acceso a los mismos.
En las zonas periféricas, aisladas por la urbanización actual, existe una importante vulnerabilidad ante la presencia de empresas y fábricas con riesgos de propagaciones ante grandes incendios
Resulta necesario tomar las medidas pertinentes para evitar que, por desconocimiento o desuso, se pierda una herramienta de vital importancia que ya se encuentra instalada en distintos puntos de la localidad, y que con el correcto mantenimiento y una adecuada señalización podrían significarles la vida a muchísimas personas o evitarles la pérdida total de bienes.
Que para ello se deben coordinar acciones con Los Bomberos Voluntarios, Aguas Santafesinas S.A. y el Departamento Ejecutivo Municipal.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Art. 1º: El Departamento Ejecutivo Municipal señalizará los HIDRANTES existentes en la ciudad; las señalizaciones deberán ser:
* Sobre los hidrantes: Con pintura Roja sobre toda la superficie de metal y en caso de existir base de cemento, hasta 20 centímetros sobre la misma. Con pintura blanca la letra H grabada en superficie y todos los grabados existentes.
* Sobre el Cordón Cuneta: a la altura del Hidrante en una franja de 1 metro con pintura Roja, y con una inscripción en pintura blanca que diga, de manera y tamaño legible, la palabra BOMBEROS.
Art. 2º: Prioridad: El Departamento Ejecutivo Municipal, luego de solicitar una lista de 20 hidrantes prioritarios a los Bomberos Voluntarios, garantizará su inmediata señalización y las gestiones correspondientes ante Aguas Santafesinas S. A. para su correcto funcionamiento.
Art. 3º: Establézcase la prohibición de estacionar y/o detenerse en los espacios señalizados según lo establecido en el Art. 1º de la presente Ordenanza. Las multas por infringir lo dispuesto por la presente serán de 500 pesos, duplicándose en caso de reincidencia.
Art.4º: En caso de no existir cordón cuneta y estar señalizado el hidrante, las multas establecidas en el Art. 3º tienen plena vigencia.
Art. 5º: Establézcase una multa de 2000 pesos a los frentistas que destruyan o tapen los HIDRANTES.
Proyecto presentado por el Bloque Socialista Frente Progresista Civico y Social
Este es un proyecto presentado por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.
BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor del proyecto: Concejal Dolce.
SEÑALIZACION DE LOS HIDRANTES EXISTENTES EN LA CIUDAD
Proyecto de Ordenanza, para que el Departamento Ejecutivo señalice los Hidrantes existentes en la ciudad. Exp. 4571/12.
VISTO:
La necesidad de contar con mecanismos eficaces para responder a las emergencias en la ciudad,
La Ley 2.756, Art. 39 y
CONSIDERANDO QUE:
En nuestra ciudad existen una gran cantidad de Hidrantes en la vía pública conectados a la red de agua potable, que tienen como fin abastecer a unidades de Bomberos, y con ello, garantizar una pronta respuesta a los siniestros que pudieran existir.
Actualmente para recargar las autobombas deben volver a la base, demorando una cantidad de tiempo innecesaria si los Hidrantes mencionados estuvieran correctamente identificados y en condiciones; sin dejar de mencionar la enorme complicación que representan las formaciones de trenes que obstruyen los pasos a nivel en caso de que el siniestro se dé del lado opuesto de las vías donde se encuentra el cuartel.
El desconocimiento generalizado que existe sobre estos puntos de recarga hace que muchos vecinos y vecinas los tapen al momento de refaccionar una vereda, o que los conductores estacionen sus vehículos obstruyendo el acceso a los mismos.
En las zonas periféricas, aisladas por la urbanización actual, existe una importante vulnerabilidad ante la presencia de empresas y fábricas con riesgos de propagaciones ante grandes incendios
Resulta necesario tomar las medidas pertinentes para evitar que, por desconocimiento o desuso, se pierda una herramienta de vital importancia que ya se encuentra instalada en distintos puntos de la localidad, y que con el correcto mantenimiento y una adecuada señalización podrían significarles la vida a muchísimas personas o evitarles la pérdida total de bienes.
Que para ello se deben coordinar acciones con Los Bomberos Voluntarios, Aguas Santafesinas S.A. y el Departamento Ejecutivo Municipal.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Art. 1º: El Departamento Ejecutivo Municipal señalizará los HIDRANTES existentes en la ciudad; las señalizaciones deberán ser:
* Sobre los hidrantes: Con pintura Roja sobre toda la superficie de metal y en caso de existir base de cemento, hasta 20 centímetros sobre la misma. Con pintura blanca la letra H grabada en superficie y todos los grabados existentes.
* Sobre el Cordón Cuneta: a la altura del Hidrante en una franja de 1 metro con pintura Roja, y con una inscripción en pintura blanca que diga, de manera y tamaño legible, la palabra BOMBEROS.
Art. 2º: Prioridad: El Departamento Ejecutivo Municipal, luego de solicitar una lista de 20 hidrantes prioritarios a los Bomberos Voluntarios, garantizará su inmediata señalización y las gestiones correspondientes ante Aguas Santafesinas S. A. para su correcto funcionamiento.
Art. 3º: Establézcase la prohibición de estacionar y/o detenerse en los espacios señalizados según lo establecido en el Art. 1º de la presente Ordenanza. Las multas por infringir lo dispuesto por la presente serán de 500 pesos, duplicándose en caso de reincidencia.
Art.4º: En caso de no existir cordón cuneta y estar señalizado el hidrante, las multas establecidas en el Art. 3º tienen plena vigencia.
Art. 5º: Establézcase una multa de 2000 pesos a los frentistas que destruyan o tapen los HIDRANTES.
SE INFORME AL CONCEJO DELIBERANTE SOBRE LO QUE DISPONE EL ART. 3 ORDENANZA 2042/12
Autores del proyecto: Concejales Monte, Dolce, Martinez y Cabrol.
Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo informe a este Concejo Deliberante sobre lo que dispone el art. 3 de la Ordenanza 2042/12. Exp. 4570/12.
VISTO:
La Ley Nº 2.756, Art. 39º,
La Ordenanza N° 2.042/12, “Aceptación donación de elementos de pintura para el mantenimiento Club Sportivo Municipal”, y
CONSIDERANDO QUE:
El día 5 de julio del corriente el Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza mencionada en los Vistos, elevada por el Departamento Ejecutivo, por la cual se solicitaba autorización para que el Municipio de Villa Gdor. Gálvez reciba donaciones de elementos de pintura para el mantenimiento del “Club Sportivo Municipal” a cambio de la colocación de publicidad de las empresas donantes.
En el artículo 3º de aquella Ordenanza se ordenó al Ejecutivo Municipal a remitir al Concejo Deliberante el detalle de la donaciones e informar el espacio que se cederá para las mencionadas publicidades a cada empresa.
Hasta el día de la fecha no se ha enviado lo solicitado, incumpliendo con una orden estrictamente relacionada al control de lo establecido en dicha Ordenanza.
Resulta fundamental contar con la información requerida para asegurar que la distribución de los espacios publicitarios otorgados sean acordes a lo donado, teniendo en cuenta la masiva concurrencia que existe a dicho predio Municipal.
Por todo lo expuesto, los concejales abajo firmantes elevan al resto del cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1º: El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la Secretaría que corresponda, en el plazo de 10 días informe sobre las donaciones de elementos de pintura para el mantenimiento del “Club Sportivo Municipal”, tal como lo dispone el Artículo 3º de la Ordenanza N° 2042/12, como así también los espacios que cedió para la colocación de publicidad a las empresas donantes.
SE INFORME AL CONCEJO DELIBERANTE SOBRE LO QUE DISPONE EL ART. 3 ORDENANZA 2042/12
Autores del proyecto: Concejales Monte, Dolce, Martinez y Cabrol.
Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo informe a este Concejo Deliberante sobre lo que dispone el art. 3 de la Ordenanza 2042/12. Exp. 4570/12.
VISTO:
La Ley Nº 2.756, Art. 39º,
La Ordenanza N° 2.042/12, “Aceptación donación de elementos de pintura para el mantenimiento Club Sportivo Municipal”, y
CONSIDERANDO QUE:
El día 5 de julio del corriente el Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza mencionada en los Vistos, elevada por el Departamento Ejecutivo, por la cual se solicitaba autorización para que el Municipio de Villa Gdor. Gálvez reciba donaciones de elementos de pintura para el mantenimiento del “Club Sportivo Municipal” a cambio de la colocación de publicidad de las empresas donantes.
En el artículo 3º de aquella Ordenanza se ordenó al Ejecutivo Municipal a remitir al Concejo Deliberante el detalle de la donaciones e informar el espacio que se cederá para las mencionadas publicidades a cada empresa.
Hasta el día de la fecha no se ha enviado lo solicitado, incumpliendo con una orden estrictamente relacionada al control de lo establecido en dicha Ordenanza.
Resulta fundamental contar con la información requerida para asegurar que la distribución de los espacios publicitarios otorgados sean acordes a lo donado, teniendo en cuenta la masiva concurrencia que existe a dicho predio Municipal.
Por todo lo expuesto, los concejales abajo firmantes elevan al resto del cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1º: El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la Secretaría que corresponda, en el plazo de 10 días informe sobre las donaciones de elementos de pintura para el mantenimiento del “Club Sportivo Municipal”, tal como lo dispone el Artículo 3º de la Ordenanza N° 2042/12, como así también los espacios que cedió para la colocación de publicidad a las empresas donantes.
SE INFORME AL CONCEJO DELIBERANTE SOBRE LO QUE DISPONE EL ART. 3 ORDENANZA 2042/12
Autores del proyecto: Concejales Monte, Dolce, Martinez y Cabrol.
Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo informe a este Concejo Deliberante sobre lo que dispone el art. 3 de la Ordenanza 2042/12. Exp. 4570/12.
VISTO:
La Ley Nº 2.756, Art. 39º,
La Ordenanza N° 2.042/12, “Aceptación donación de elementos de pintura para el mantenimiento Club Sportivo Municipal”, y
CONSIDERANDO QUE:
El día 5 de julio del corriente el Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza mencionada en los Vistos, elevada por el Departamento Ejecutivo, por la cual se solicitaba autorización para que el Municipio de Villa Gdor. Gálvez reciba donaciones de elementos de pintura para el mantenimiento del “Club Sportivo Municipal” a cambio de la colocación de publicidad de las empresas donantes.
En el artículo 3º de aquella Ordenanza se ordenó al Ejecutivo Municipal a remitir al Concejo Deliberante el detalle de la donaciones e informar el espacio que se cederá para las mencionadas publicidades a cada empresa.
Hasta el día de la fecha no se ha enviado lo solicitado, incumpliendo con una orden estrictamente relacionada al control de lo establecido en dicha Ordenanza.
Resulta fundamental contar con la información requerida para asegurar que la distribución de los espacios publicitarios otorgados sean acordes a lo donado, teniendo en cuenta la masiva concurrencia que existe a dicho predio Municipal.
Por todo lo expuesto, los concejales abajo firmantes elevan al resto del cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1º: El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la Secretaría que corresponda, en el plazo de 10 días informe sobre las donaciones de elementos de pintura para el mantenimiento del “Club Sportivo Municipal”, tal como lo dispone el Artículo 3º de la Ordenanza N° 2042/12, como así también los espacios que cedió para la colocación de publicidad a las empresas donantes.
SE INFORME AL CONCEJO DELIBERANTE SOBRE LO QUE DISPONE EL ART. 3 ORDENANZA 2042/12
Autores del proyecto: Concejales Monte, Dolce, Martinez y Cabrol.
Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo informe a este Concejo Deliberante sobre lo que dispone el art. 3 de la Ordenanza 2042/12. Exp. 4570/12.
VISTO:
La Ley Nº 2.756, Art. 39º,
La Ordenanza N° 2.042/12, “Aceptación donación de elementos de pintura para el mantenimiento Club Sportivo Municipal”, y
CONSIDERANDO QUE:
El día 5 de julio del corriente el Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza mencionada en los Vistos, elevada por el Departamento Ejecutivo, por la cual se solicitaba autorización para que el Municipio de Villa Gdor. Gálvez reciba donaciones de elementos de pintura para el mantenimiento del “Club Sportivo Municipal” a cambio de la colocación de publicidad de las empresas donantes.
En el artículo 3º de aquella Ordenanza se ordenó al Ejecutivo Municipal a remitir al Concejo Deliberante el detalle de la donaciones e informar el espacio que se cederá para las mencionadas publicidades a cada empresa.
Hasta el día de la fecha no se ha enviado lo solicitado, incumpliendo con una orden estrictamente relacionada al control de lo establecido en dicha Ordenanza.
Resulta fundamental contar con la información requerida para asegurar que la distribución de los espacios publicitarios otorgados sean acordes a lo donado, teniendo en cuenta la masiva concurrencia que existe a dicho predio Municipal.
Por todo lo expuesto, los concejales abajo firmantes elevan al resto del cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1º: El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la Secretaría que corresponda, en el plazo de 10 días informe sobre las donaciones de elementos de pintura para el mantenimiento del “Club Sportivo Municipal”, tal como lo dispone el Artículo 3º de la Ordenanza N° 2042/12, como así también los espacios que cedió para la colocación de publicidad a las empresas donantes.
Proyecto presentado por los Bloques PAS, Socialista, UCR y Nueva Generacion Frente Progresista Civico y Social
Este es un proyecto presentado por los bloques PAS (Participación Alternativa Solidaria), Socialista, Union Civica Radical y Nueva Generacion Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.
BLOQUES P.A.S.; SOCIALISTA; NUEVA GENERACION; UCR FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autores del proyecto: Concejales Monte, Dolce, Martinez y Cabrol.
SE INFORME AL CONCEJO DELIBERANTE SOBRE LO QUE DISPONE EL ART. 3 ORDENANZA 2042/12
Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo informe a este Concejo Deliberante sobre lo que dispone el art. 3 de la Ordenanza 2042/12. Exp. 4570/12.
VISTO:
La Ley Nº 2.756, Art. 39º,
La Ordenanza N° 2.042/12, “Aceptación donación de elementos de pintura para el mantenimiento Club Sportivo Municipal”, y
CONSIDERANDO QUE:
El día 5 de julio del corriente el Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza mencionada en los Vistos, elevada por el Departamento Ejecutivo, por la cual se solicitaba autorización para que el Municipio de Villa Gdor. Gálvez reciba donaciones de elementos de pintura para el mantenimiento del “Club Sportivo Municipal” a cambio de la colocación de publicidad de las empresas donantes.
En el artículo 3º de aquella Ordenanza se ordenó al Ejecutivo Municipal a remitir al Concejo Deliberante el detalle de la donaciones e informar el espacio que se cederá para las mencionadas publicidades a cada empresa.
Hasta el día de la fecha no se ha enviado lo solicitado, incumpliendo con una orden estrictamente relacionada al control de lo establecido en dicha Ordenanza.
Resulta fundamental contar con la información requerida para asegurar que la distribución de los espacios publicitarios otorgados sean acordes a lo donado, teniendo en cuenta la masiva concurrencia que existe a dicho predio Municipal.
Por todo lo expuesto, los concejales abajo firmantes elevan al resto del cuerpo para su tratamiento el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1º: El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la Secretaría que corresponda, en el plazo de 10 días informe sobre las donaciones de elementos de pintura para el mantenimiento del “Club Sportivo Municipal”, tal como lo dispone el Artículo 3º de la Ordenanza N° 2042/12, como así también los espacios que cedió para la colocación de publicidad a las empresas donantes.