Estos son los proyectos presentados por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

 

BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

 

Autor de los proyectos: Concejal Martínez.

 

 

TRABAJOS DE OBRAS PUBLICAS EN PJE CAPUCHINO ENTRE 9 DE JULIO Y NAHUEL HUAPI

Proyecto de Decreto, realización de diferentes trabajos de Obras Publicas en Pje Capuchino entre 9 de Julio y Nahuel Huapi. Exp. 4576/12.

Visto:

            Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756.

            Reclamos de Vecinos y.

Considerando:

Que en el Pasaje Capuchino entre 9 de Julio y Nahuel Huapi, se encuentra en muy malas condiciones e intransitable a los vehículos que pasan por ese lugar, debido a los inmensos pozos  que existen en las calles de tierra de la zona mencionada.

Que es necesario realizar tareas de nivelado y el mantenimiento en Pasaje Capuchino entre las calles 9 de Julio y Nahuel Huapi.

Que las zanjas del Pasaje Capuchino se encuentran desbordadas  por la falta total de limpieza y zanjeo, que cuando llueve el agua de la zanja llegan a introducirse en las viviendas, ocasionando enfermedades a niños y ancianos por el foco infeccioso de las aguas contaminadas.

Que los vecinos reclaman, que debido al mal estado de la calle es imposible que lleguen bomberos, policías, ambulancia, taxis, remises ni cualquier otro vehiculo  que quiera pasar por el Pasaje Capuchino.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, la reparación y mantenimiento de las calles de nuestra ciudad, para lograr una mejor calidad de vida para nuestros ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.

Ante todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de.

Decreto

Art. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria que corresponda, proceda a realizar tareas de nivelado y mantenimiento del Pasaje Capuchino entre las calles 9 de Julio y Nahuel Huapi.

Art. 2°) El Concejo Deliberante se dirige al  Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria que corresponda, proceda a realizar tareas de zanjeos y limpiezas para un mejor desagüe de las zanjas.

 

 

 

 

 

TRABAJOS DE OBRAS PUBLICAS EN SECCION CATASTRAL Nº 11

Proyecto de Decreto, realización de diferentes trabajos de Obras Publicas en sección catastral Nº 11. Exp. 4577/12.

Visto:

            Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756.

            Reclamo de vecinos y:

Considerando:

            Que en la sección catastral N° 11, entre las calles Magallanes hasta Crespo y Soldado Aguirre hasta Libertad, las calles de tierra se encuentran en muy malas condiciones para el transito de vehículos, debido a la falta de mantenimiento de las mismas y por encontrarse con inmensos pozos.

            Que es necesario limpiar la zona de los grandes basurales que se forman en las esquinas, produciéndose  un constante foco infeccioso, siendo que es un populoso  barrio con muchos niños  que circulan  para concurrir a las escuelas de la zona, como así también a personas mayores.

            Que los vecinos reclaman por el mal estado de las calles, y aducen la imposibilidad que al barrio entren ambulancias, policías, taxis, remises y cualquier otro vehiculo que deba circular por la zona, en especial en los días de lluvias.

            Que las zanjas de las calles de la zonas se encuentran tapadas y/o  obstruidas intencionalmente, es necesario realizar una urgente tarea de limpieza de zanjeo y desmalezamiento en la zona.

            Que en épocas de verano es imposible transitar por las calles, debido a los olores nauseabundos que produce el estancamiento de las aguas  en mal estado.

          Que los vecinos de la zona piden que se coloquen  mas alumbrado publico, y que se arreglen las farolas destruidas, porque mencionan la peligrosidad que reina en la noche los mal vivientes que se adueñan de la oscuridad, para cometer hechos delictivos.

          Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal, la reparación y mantenimiento de las calles de nuestra ciudad, para una mejor calidad de vida de nuestros ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.

            Por todo lo expuesto el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de:

Decreto

Art:1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria que corresponda, proceda a realizar tareas de nivelación y mantenimiento de la calzada, en la sección catastral N° 11, entre las calles Magallanes hasta Crespo y Soldado Aguirre hasta Libertad.

Art:2) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaria que corresponda, proceda a realizar tareas de zanjeos, limpieza y desmalezamiento en toda la zona.

 

 

 

Este es un proyecto presentado por el bloque Socialista Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.

                 

BLOQUE SOCIALISTA FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL

 

Autor del proyecto: Concejal Dolce.

                                               

CREACION PROGRAMA EDUCACION VIAL Y CUMPLIMIENTO ORDENANZA 1784/08

Proyecto de Ordenanza,  solicitando al Departamento Ejecutivo se de cumplimiento a la Ord. 1784/08 modificación del Art. 3 en su punto 4º de la misma y creación del Programa de Educación Vial. Exp. 4575/12.

VISTO:

            La Ordenanza 1784/08. Creación de la comisión de Seguridad Vial.

            La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, Artículo 9º

            La Ley Provincial de Educación Vial Nº 11.686, y

CONSIDERANDO:

Que los accidentes de tránsito se vienen incrementando debido a la falta de control y concientización de los conductores, generando, en algunos casos, lesiones a causa de errores mayoritariamente humanos, siento éstos prevenibles.

              Que el parque automotor en la localidad ha aumentado de manera considerable, sobre todo en motocicletas.

 Que debido a esta problemática es necesario capacitar a las y los jóvenes para que desarrollen desde una edad temprana la conciencia necesaria en materia de tránsito, para ello, la creación de un programa de Educación Vial en los establecimientos educativos sería una opción sumamente positiva.

 Que la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, en su artículo noveno incluye a la Educación Vial en todos sus niveles de enseñanzas.

Que la Ley Provincial de Educación Vial Nº 11.686 declara en su Artículo 1º la obligatoriedad “en todos los niveles de la educación provincial, de dependencia oficial o privada, el desarrollo de la Educación Vial.”

Que el municipio cuenta con las herramientas necesarias para aportar a la formación de valores en materia de tránsito, pudiendo aportar positivamente al desarrollo de lo requerido por las leyes nacionales y provinciales ya citadas.

Que el 14 de Agosto del 2008 este cuerpo aprobó la creación de la Comisión de Seguridad Vial con la Ordenanza 1784/08, y la misma tiene como función educar y capacitar a los ciudadanos y cita en sus considerandos, entre otras cosas, “Que para solucionar este problema de seguridad y salud pública, una de las líneas de actuación imprescindible es la adquisición de valores viales en los ciudadanos; algo que constituye un paso más que el conocimiento de normas y señales de circulación. Se trata de la educación vial; el mejor camino para la formación de una conciencia vial.” Entre sus objetivos tiene: Proponer políticas de prevención de accidentes, alentar y desarrollar la educación vial en todos los ámbitos sociales, organizar cursos y seminarios para la capacitación de técnicos y funcionarios.

Que dicha Ordenanza en su Art. 3º, indica que debe “Diseñar campañas de educación vial que contengan entre otras cosas:

1.- Prevención de accidentes.

2.- Guía o manual con normas de tránsito vigentes.

3.- Medidas tendientes al ordenamiento del tránsito en la Ciudad.

4.- Inclusión como destinatario de las campañas de educación vial a: padres, docentes, peatones, automovilistas, motociclistas, deliverys, ciclistas, transportistas, etc.”

Que reflotar esta comisión creada por el Concejo Deliberante dotaría al Departamento Ejecutivo Municipal de una herramienta participativa y sumará al desarrollo de esta tarea, que puede ayudar a salvar vidas y evitar las consecuencias que los accidentes provocan.

            Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de

ORDENANZA

ART. 1º) Créase, a través de la Dirección General de Tránsito, un Programa de Educación Vial, el cual será puesto a disposición de los Establecimientos Educativos públicos y privados. La capacitación la brindarán los agentes de tránsito municipales hasta que esté en funcionamiento la comisión mencionada en el artículo 2º.

ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que dé cumplimiento a la Ordenanza Nº 1784/08, y ponga en funcionamiento la Comisión de Seguridad Vial.

ART. 3º) Modifícase el inciso o) del Art. 3º, en su punto 4, de la Ordenanza 1784/08, que quedará redactado de la siguiente manera: “4.- Inclusión como destinatario de las campañas de educación vial a: padres, docentes, establecimientos educativos en general, peatones, automovilistas, motociclistas, deliverys, ciclistas, transportistas, etc.”

 

 

 

 

Estos son los proyectos presentados por el bloque Nueva Generación Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.
 

 

 BLOQUE NUEVA GENERACION FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
 Autor de los proyectos: Concejal Cabrol.
 
PLAZO DE 5 DIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA MINUTA DE COMUNICACIÓN 1959/12
Proyecto de Decreto, determinando plazo de 5 días hábiles para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 1º de la Minuta de Comunicación Nº 1959/12. Exp. 4573/12.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756
 La Minuta de Comunicación 1959/12
El reclamo de vecinos y;
CONSIDERANDO:
Que  El Concejo Deliberante en la sesión del día 16 de agosto del corriente año aprobó la minuta de comunicación N° 1959/12.
Que en el artículo N° 1 de la referida minuta, se establece que El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria que corresponda proceda a reconectar las luminarias de la acera lindante a las vias del ferrocarril y paralela a calle Sarmiento entre las calles Moscóni y Av. Soldado Aguirre.
Que después de 60 días de aprobada dicha minuta,   el Departamento Ejecutivo Municipal no ha reconectado en suministro eléctrico de las luminarias de la mencionada zona.
Que por todo lo expuesto anteriormente el concejal abajo firmante eleva el siguiente proyecto de:
DECRETO
ART. 1 : El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda y en un plazo de 5 días hábiles proceda a reconectar las luminarias de la acera lindante a las vías del ferrocarril y paralela a calle Sarmiento entre las calles Moscóni y Av. Soldado Aguirre.
 
 
 
PLAZO DE 7 DIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO AL DECRETO 386/12
Proyecto de Decreto, determinando plazo de 7 días hábiles para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 1º del Decreto 386/12. Exp. 4574/12.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756
El Decreto 386/12 del Concejo Deliberante
El reclamo de vecinos y;
CONSIDERANDO:
Que este Concejo Deliberante en la sesión del día 02 de agosto del comente año aprobó el Decreto 386/12.
Que en el artículo N° 1 del referido Decreto el Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda proceda a poner en funcionamiento el semáforo en la intersección de Av. Gral. Juan Domingo Perón y calle Pasteur.
Que después de 74 días de aprobado dicho Decreto, el Departamento Ejecutivo Municipal no ha puesto en funcionamiento el semáforo de la mencionada intersección
Que es imprescindible que este semáforo empiece a funcionar para hacer un mejor ordenamiento del intenso transito que circula por la zona, como así también brindarle mayor seguridad a los peatones que desean cruzar por la intersección de calle Pasteur y Av. Gral. Juan Domingo Perón.
Que por todo lo expuesto anteriormente el concejal abajo firmante eleva el siguiente proyecto de:
 
DECRETO
ART. 1 : El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda y en un plazo de 7 días hábiles proceda a poner en funcionamiento el semáforo en la intersección de Av. Gral. Juan Domingo Perón y Calle Pasteur según lo establecido en el art. N° 1 del Decreto 386/12.
 
 
Viernes, 12 Octubre 2012 05:13

25º Sesion Ordinaria 11 de octubre 2012

001

 

 

 

 

El 11 de octubre, se realizó la 25º sesión de caracter Ordinaria, en Presidencia el Vice Presidente 1º Carlos Dolce, en Secretaria: Daniel Marcucci. Concejales presentes: Daniel Cabrera, Susana Mangiaterra, Claudio Luraghi, Hector Eduardo Lopez,  Miguel Angel Monte, Raúl Martinez y Mariano Cabrol. Ausente: Norma Haydee Auge.

 

 

 

{slider=Orden del Día}

PUNTO 1º) Lectura del Orden del Día.

PUNTO 2º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Ordenanza, modifícase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2047/12. Expte. Nº  4.569/12.

PUNTO 3º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Ordenanza, para que el Departamento Ejecutivo Municipal señalice los hidrantes existentes en la ciudad. Expte. 4.571/12.

PUNTO 4º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, para realizar control de tránsito y colocar carteles indicadores en Av. San Martín de Norte a Sur. Exptes. 4.566/12, 4.567/12 y 4.568/12

PUNTO 5º)  DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN,  Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo Municipal informe a este Concejo Deliberante, sobre lo que dispone el Art. 3º de la Ordenanza Nº 2.042/12. Expte. Nº 4.570/12.

PUNTO 6º) DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACION Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, Proyecto de Ordenanza, prórroga de la Emergencia Económica, Financiera y Social. Expte. Nº  4.561/12.

PUNTO 7º) DICTAMEN DE COMISIÓN OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Vecinal Velmiro Ayala Gauna, solicita entubamiento zanjón calle Amenábar y san Rafael. Expte. 4.329/12.

PUNTO 8º) DICTAMEN DE COMISIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD Y SALUD PÚBLICA, Proyecto de Decreto, limpieza basural a cielo abierto en la esquina de Santiago del Estero y Pje. Adalio, lado sudeste y cartel indicador de Prohibido arrojar basura. Expte. Nº 4.565/12.

PUNTO 9º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE  SERVICIOS PÚBLICOS, Proyecto de Ordenanza, Diagrama de Recorridos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros para Villa Gobernador Gálvez. Expte. Nº 4.560/12.

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Expte. Nº 4.560/12.

VISTO:

La Ley Nº 2.756, Art. Nº 39º Incs. 35 y 38,

Las Leyes Provinciales Nº 2.449 y 2.499,

El Reglamento del Transporte Urbano de Pasajeros (Ordenanza Nº 0154/85, en particular los Arts. Nº 53º y 36º),

Las Ordenanzas Nº 0162/85, 0445/88, 0886/93, 0891/93, 0986/94, 1634/05, 1617/05, 1619/05, 1623/05, 1765/08, 2024/12 y el Decreto Nº 114/93,

La necesidad de actualizar y ordenar la normativa vigente sobre transporte urbano de pasajeros, y

 

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el Artículo Nº 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe, es facultad de este Concejo «Establecer tarifas para automóviles, carruajes, tranvías, ómnibus, carros, camiones y demás vehículos que atiendan al servicio público de transportes de personas o mercaderías, pudiendo también fijar los recorridos y sitios de estacionamientos» (Inc. 35º) así como «Reglamentar el vuelo mecánico y la vialidad dentro del municipio, fijando normas para el tránsito de vehículos a motor y sangre, bicicletas, a la circulación de peatones por las calles y las aceras de la ciudad» (Inc. 38º).

Que, acorde al Reglamento del Transporte Urbano de Pasajeros (Ord. 0154/85), «Para establecer los itinerarios se considerara: a) La necesidad de intercomunicar los distintos lugares del municipio, barrios, con lugares de concentración comercial, fabril o administrativa; b) La conformación geográfica del territorio jurisdiccional; c) La densidad de población de los diversos sectores y su necesidad de desplazamientos hacia y desde los lugares de concentración; d) Los lugares de concentración no solo de existencia intrínseca, sino como lugar de paso; e) La necesidad de evitar en lo posible superposiciones, aceptándose estas únicamente en los casos obligados y ampliamente justificados en favor del usuario; f) Las diversas causas y circunstancias que faciliten conformen un transporte rápido, seguro y económico, tendiendo a un a prestación cada vez mas eficiente» (ART. 35º).

Que Ordenanza Nº 1617/05, que dispone el Diagrama de Recorridos del Transporte Urbano de Pasajeros, se encuentra desactualizada en virtud de sucesivos cambios de recorridos que no han sido reflejadas en ella.

Que dichos cambios y modificaciones hacen difícil conocer fehacientemente cuál es el recorrido que debe seguir cada línea, sumándose a esto cambios en el sentido de circulación de algunas calles.

Que, además, las «puntas de línea» se han modificado en más de una ocasión por diferentes motivos, muchos de ellos atendibles, que resultan beneficiosos para los vecinos y que no se encuentran reflejados en la normativa.

Que es entonces necesario aggiornar nuestra normativa sobre los recorridos del transporte urbano de pasajeros en la ciudad buscando responder a las necesidades de los vecinos.

Que asimismo es importante contar con un esquema claro que muestre los recorridos de cada línea y cada bandera del transporte urbano de pasajeros.

Que, acorde a la Ley Provincial Nº 2.449,  disponer el diagrama de recorridos dentro de su jurisdicción es facultad de los gobiernos locales.

Que este Concejo Deliberante considera que resultaría beneficioso dar un marco al sistema de transporte urbano de pasajeros que reúna todos los recorridos y facilite su consulta y eventuales modificaciones.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2061/2012.

ART. 1º) Apruébase el «Diagrama de Recorridos del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros para Villa Gobernador Gálvez» que como Anexo I forma parte integral de la presente Ordenanza.

ART. 2º) Deróganse en todos sus términos las Ordenanzas Nº 0162/850445/880886/930891/930986/941634/051617/051619/051623/051765/082024/12, el Decreto Nº 114/93 y toda otra normativa que se oponga a la presente.

ART. 3º) Toda modificación ulterior a los recorridos establecidos en el Anexo aprobado en artículo primero será plasmada en el diagrama aprobado por la presente y exhibida en las dependencias públicas.

ART. 4º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  11 de octubre de 2012.

 

 

Presidente: Carlos Dolce

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

ANEXO

Diagrama de los Recorridos del Transporte Urbano de Pasajeros para la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

Línea 35/9

Línea 35/9 Verde SWIFT

Ida: Desde Avda. Libertador y Bomberos Voluntarios por Avda. Libertador, Belgrano, Alberdi, Eva Perón, Rioja, E. Zola, Estrada, Chile, Espora, Intendente Andréu, Fornieles, 17 de Octubre, Santiago del Estero, Avda. J.D. Perón, Puente de Av. Perón sobre el Arroyo Saladillo hacia el Municipio de Rosario por Avda. Nuestra Señora del Rosario.

Vuelta: entrada por Puente de Av. Perón sobre el Arroyo Saladillo hacia el Municipio de Villa Gobernador Gálvez por Avda. J.D. Perón, Santiago del Estero, 17 de Octubre, Fornieles, Intendente Andréu, Espora, Jujuy, Estrada, Laprida, Belgrano, Avda. Libertador hasta Bomberos Voluntarios.

 

Línea 35/9 Verde CEMENTERIO

 

«Ida: desde la Estación de Servicios Constanza Hermanos, por Ruta 22 S al Cementerio de Villa Gobernador Gálvez, por Temporelli, Buenos Aires, Soldado Aguirre, Filippini, Bv. San Diego, Av. San Martín, Vélez Sarsfield, Colectora de Av. Circunvalación, Desvío Bajo Nogués, ingresando a Rosario por Circunvalación, con paradas fijas en las intersecciones de Monteagudo y Vélez Sarsfield y Álvarez Thomas y Vélez Sarsfield.

 

Vuelta: entrada al Municipio de Villa Gobernador Gálvez por Av. Circunvalación, Av. San Martín, Bv. San Diego, Filippini, Soldado Aguirre, Buenos Aires, Temporelli, terminando en Estación de Servicios Constanza Hermanos.» . Texto según Ordenanza 2133/13

 

 

Texto anterior

Texto anterior 

Línea 35/9 Roja (Gálvez-Pérez)

Ida: Desde Libertad y San Luis, por San Luis, Espora, Jujuy, Estrada, Laprida, Belgrano, Pasteur, Pje. Garibaldi, Mitre, Filippini, San Diego, Avda. San Martín hacia el Municipio de Rosario por Ayacucho.

Vuelta: entrada al Municipio de Villa Gobernador Gálvez por Avda. San Martín, San Diego, Filippini, Mosconi, Pasteur, Eva Perón, Cortada Rioja, E. Zola, Estrada, Chile, Espora, San Luis hasta Libertad.

 Línea 35/9 Negra (Alvear-Pérez por Chubut)

Ida: entrada al Municipio de Villa Gobernador Gálvez por Avda. San Martín desde el Municipio de Alvear, Chubut, Las Heras, Belgrano, Alberdi, Eva Perón, Av. San Martín, hacia el Municipio de Rosario por Ayacucho.

Vuelta: desde el Municipio de Rosario hacia el Municipio de Villa Gobernador Gálvez por Avda. San Martín, Belgrano, Las Heras, Chubut, Av. San Martín, hacia el Municipio de Alvear.

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Línea 142 Negra

Ida: entrada al Municipio de Villa Gobernador Gálvez por Avda. J. D. Perón, P. Iglesias, Belgrano hasta cortada Rioja.

Vuelta: Desde Belgrano entre Laprida y Cortada Rioja, por Belgrano, San Martín, Avda. J. D. Perón, hacia el Municipio de Rosario.

Línea 142 Roja (de 23:00 a 5:00)

Ida: entrada al Municipio de Villa Gobernador Gálvez por Avda. J. D. Perón, Santiago del Estero, 17 de Octubre, Avda. San Diego, Avda. J. D. Perón, Pasteur, Pasaje Garibaldi, Mitre, Buenos Aires, Mosconi, Rosario, Avda. Soldado Aguirre, Ruta Prov. 22-S Raúl Alfonsín, Temporelli hasta el Cementerio de Villa Gobernador Gálvez.

Vuelta: Desde Temporelli y el Cementerio de Villa Gobernador Gálvez por Temporelli, Ruta Prov. 22-S Raúl Alfonsín, Avda. Soldado Aguirre, Rosario, Mosconi, Pasteur, Juan B. Justo, Alberdi, Av. General Juan D. Perón, Avda. San Diego, 17 de Octubre, Santiago del Estero, Avda. J. D. Perón hacia el Municipio de Rosario. Modificada por Ordenanza 2074/12

Texto anterior

 

 

 

143

 

Línea 143 Roja

 

«Ida: Desde Camino del Inmigrante y Puerta de Ingreso a Unilever SA por Camino del Inmigrante, Avda. San Martín, Chubut, Las Heras, Belgrano, Alberdi, Eva Perón, Pasteur, Garibaldi, Mitre, Av. Filippini, Bv. San Diego, Rivadavia, Gral. López, Av. San Martín hacia Municipio de Rosario.

 

Vuelta: entrada al Municipio de Villa Gobernador Gálvez por Av. San Martín, Edison, Vélez Sarsfield, Rivadavia, Bv. San Diego, Av. Filippini, Ing. Mosconi, Pasteur, Belgrano, Las Heras, Chubut, Avda. San Martín, Camino del Inmigrante Puerta de Ingreso a Unilever SA». Texto según Ordenanza 2133/13

 

 

Texto anterior

 

 

Texto anterior

Texto anterior

 

 

103

Línea 103 Bandera Negra

Ida: Desde el Cementerio de Villa Gobernador Gálvez por Temporelli, Buenos Aires, Avda. Soldado Aguirre, Filippini, San Diego Avda. San Martín hacia el Municipio de Rosario.

Vuelta: entrada al Municipio de Villa Gobernador Gálvez por Avda. San Martín, San Diego, Avda. Filippini, Avda. Soldado Aguirre, Buenos Aires, Temporelli hasta el Cementerio de Villa Gobernador Gálvez.

Línea 103 Bandera Roja

Ida: Desde el Cementerio de Villa Gobernador Gálvez por Temporelli, Av. Presidente Raúl Alfonsín (Ruta Prov. 22-S) hacia el Municipio de Rosario

Vuelta: entrada al Municipio de Villa Gobernador Gálvez por Av. Presidente Raúl Alfonsín (Ruta Prov. 22-S), Temporelli hasta el Cementerio de Villa Gobernador Gálvez.

 

 

 

Línea M Roja Empresa América T.A. S.R.L.  (Agregado por Ordenanza 2066/12)

IDA: Desde la localidad de Villa Gobernador Gálvez, Av. San Martín y Moreno por Av. San Martín, Av. Mitre, Av. Filippini,  Bv. San Diego, ingresando a la localidad de Rosario.

VUELTA: Desde la localidad de Granadero Baigorria, pasando por la Ciudad de Rosario e ingresando a la localidad de Villa Gobernador Gálvez por Av. San Martín, Bv. San Diego, Av. Filippini, Mosconi,  Sarmiento, Av. Mitre, Av. San Martín hasta Moreno.

 

Línea ‘A’ – San Nicolás-Rosario por Costanera (x Ruta 21).

«Ida: ingresando al Municipio desde Alvear por Ruta Prov. Nº 21, Av. San Martín (Ruta Prov. Nº 21), Vélez Sarsfield, Colectora de Av. Circunvalación, Desvío Bajo Nogués, ingresando a Rosario por Av. Circunvalación, con paradas fijas en las intersecciones de Monteagudo y Vélez Sarsfield, y Álvarez Thomas y Vélez Sarsfield.

Vuelta: ingresando al municipio por Circunvalación, Av. San Martín (Ruta Provincial Nº 21), hacia Alvear». 

 Texto según Ordenanza 2133/13

 

 

Texto anterior

 

 

Línea ‘A’ – San Nicolás-Rosario por Terminal (x Ruta 21).  (Agregado por Ordenanza 2081/12)

 

Ida: ingresando al Municipio desde Alvear por Ruta Pcial. Nº 21, Av. San Martín (Ruta Pcial. Nº 21), entrando a Rosario por Ayacucho.

Vuelta: ingresando al Municipio desde Rosario por Av. San Martín (Ruta Pcial. Nº 21) y saliendo hacia Alvear por Ruta Pcial. Nº 21.

 

Línea 35/9 AZUL (Rosario- Soldini) (Agregado por Ordenanza 2383/16)

IDA: ingreso al ejido municipal desde la localidad de Alvear por Av. San Martín, Chubut, Las Heras, Av. Libertador, Magallanes, Soldado Aguirre, Pte. Raúl Alfonsín, hacia la ciudad de Rosario.

VUELTA: ingreso a la ciudad de Villa Gobernador Gálvez-desde Rosario por Av. San Martín- por Pte. Raúl Alfonsín, Soldado Aguirre, Magallanes, Av. Libertador, Las Heras, Chubut, Av. San Martín continuando hacia la localidad de Alvear.

 

 

Expte. Nº  4.571/12.

VISTO:

            La necesidad de contar con mecanismos eficaces para responder a las emergencias en la ciudad,

            La Ley 2.756, Art. 39 y

 

CONSIDERANDO QUE:

            En nuestra ciudad existen una gran cantidad de Hidrantes en la vía pública conectados a la red de agua potable, que tienen como fin abastecer a unidades de Bomberos, y con ello, garantizar una pronta respuesta a los siniestros que pudieran existir.

            Actualmente para recargar las autobombas deben volver a la base, demorando una cantidad de tiempo innecesaria si los Hidrantes mencionados estuvieran correctamente identificados y en condiciones; sin dejar de mencionar la enorme complicación que representan las formaciones de trenes que obstruyen los pasos a nivel en caso de que el siniestro se dé del lado opuesto de las vías donde se encuentra el cuartel.

            El desconocimiento generalizado que existe sobre estos puntos de recarga hace que muchos vecinos y vecinas los tapen al momento de refaccionar una vereda, o que los conductores estacionen sus vehículos obstruyendo el acceso a los mismos.

            En las zonas periféricas, aisladas por la urbanización actual, existe una importante vulnerabilidad ante la presencia de empresas y fábricas con riesgos de propagaciones ante grandes incendios

Resulta necesario tomar las medidas pertinentes para evitar que, por desconocimiento o desuso, se pierda una herramienta de vital importancia que ya se encuentra instalada en distintos puntos de la localidad, y que con el correcto mantenimiento y una adecuada señalización podrían significarles la vida a muchísimas personas o evitarles la pérdida total de bienes.

            Que para ello se deben coordinar acciones con Los Bomberos Voluntarios, Aguas Santafesinas S.A. y el Departamento Ejecutivo Municipal.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2060/2012

 

ART. 1º) El Departamento Ejecutivo Municipal señalizará los HIDRANTES existentes en la ciudad; las señalizaciones deberán ser:

            * Sobre los hidrantes: Con pintura Roja sobre toda la superficie de metal y en caso de existir base de cemento, hasta 20 centímetros sobre el borde de la misma. Con pintura blanca la letra H grabada en superficie y todos los grabados existentes.

            * Sobre el Cordón Cuneta: a la altura del Hidrante en una franja de 1 metro con pintura Roja, y con una inscripción en pintura blanca que diga, de manera y tamaño legible, la palabra BOMBEROS.

 

ART. 2º) Prioridad: El Departamento Ejecutivo Municipal, luego de solicitar una lista de 20 hidrantes prioritarios a los Bomberos Voluntarios, garantizará su inmediata señalización y las gestiones correspondientes ante Aguas Santafesinas S. A. para su correcto funcionamiento.

 

ART. 3º) Agréguese al Código de Faltas Ordenanza Nº 490/89, Capitulo Segundo, en su Art. 154º “Otras infracciones de estacionamiento” el punto 154.8 Estacionar obstaculizando los hidrantes señalizados.

 

ART.4º) En caso de no existir cordón cuneta y estar señalizado el hidrante, las multas establecidas en el Art. 3º tienen plena vigencia.

 

ART. 5º) Establézcase una multa de 200 U.P. a los frentistas que destruyan o tapen los HIDRANTES.

 

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  11 de octubre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Carlos Dolce

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

Expte. Nº  4.569/12.

VISTO:

La Ley Nº 2.756,

El Decreto/Ordenanza N° 429/83 y la Ordenanza Nº 2047/12, y

CONSIDERANDO;

Que en fecha 6 de abril del año 1.983 se dictó Decreto/Ordenanza N° 429/83 mediante el cual se desafectó del dominio público el tramo de calle Roque Sáenz Peña entre Rivadavia y Álvarez Thomas de esta Ciudad.  

Que en fecha 9 de agosto de 2012 se dictó al Ordenanza N° 2047/12 donde se transfiere al uso privado del Instituto "La Mennais" del predio mencionado precedentemente.

Que en la referida Ordenanza en su Art. 1º se omitió  aclarar que la transferencia ha dicho Instituto se realizaba a título gratuito.

Que tal omisión obstaculiza la titularización dominial que el Instituto de Enseñanza debe realizar sobre el predio en cuestión, razón por la cual surge la necesidad de corregir la omisión antes apuntada.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2059/2012

 

ART. 1º) Modifícase el Art. 1º de la Ordenanza N° 2047/12, quedando redactado de la siguiente manera: "Desaféctase del dominio público y transfiérase al dominio privado municipal el tramo de calle Roque Sáenz Peña entre calle Rivadavia y calle Álvarez Thomas, cuyas medidas catastrales son 14m por 200m lineales”.

 

ART. 2º) Agrégase el siguiente Artículo a la Ordenanza Nº 2047/12: “Transfiérase a título gratuito al Instituto de Enseñanza "La Mennais" el espacio de dominio privado municipal mencionado en el artículo precedente”.

                                       

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  11 de octubre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Carlos Dolce

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Expte. Nº 4.565/12.

VISTO:

La Ley 2756.

El reclamo de vecinos, y

           

CONSIDERANDO:

Que en el sector de calle Santiago del Estero y Pasaje Adalio se ha formado un basural de amplias dimensiones.

Que los mismos son foco de infecciones y potenciales enfermedades para los vecinos que viven o transitan por el lugar.

Que a pocos metros del sector mencionado se encuentra una Escuela Primaria y un Centro de Salud.

Que es necesario emplear medidas para regularizar la limpieza y mantenimiento del lugar, entre ellas la colocación de volquetes.

Que es deber del municipio la erradicación de basurales para una mejor calidad de vida de nuestros vecinos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

D E C R E TO Nº 415/2012

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que corresponda,  proceda a realizar la limpieza del basural ubicado en el sector de calles Santiago del Estero y Pasaje Adalio.

 

ART. 2º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría que corresponda,  proceda a la colocación de volquetes y cartelería señalizando la multa correspondiente por arrojar basura en la vía pública.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  11 de octubre de 2012.

 

 

 

Presidente: Carlos Dolce

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Expte. Nº  4.561/12.

VISTO:

Que reconocimiento el antecedente sentado por la ya derogada Ley 11.696 y Decreto Reglamentario Nº 2815/99, conforme lo cuál declaró en estado de emergencia la prestación de los servicios públicos, la ejecución de los contratos a cargo del sector público y la situación económica financiera de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizadas.

La Constitución Provincial, la Ley Provincial Nº 2756 y la Ley 7234 y modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

Que la situación económica y financiera actual del municipio aconseja adoptar iguales medidas, en especial atendiendo a la existencia de causas judiciales cuya ejecución puede afectar la normal y adecuada prestación de servicios esenciales por parte del municipio.

Que desde la Asunción de las autoridades municipales electas, las razones que motivaron entonces la adhesión de algunas comunas y municipalidades a la emergencia se encuentran gravemente aumentada en su dimensión y profundidad en esta ciudad respecto a las existentes durante la vigencia de la ley provincial citadas, lo que amerita declarar al emergencia local determinando el alcance de la misma a través de las medidas que irán a regir en el ámbito de la Administración Pública Municipal.

Que este Concejo entiende necesaria la prórroga de la Emergencia, pero con las limitaciones establecidas en el presente Decreto.

Que según registraciones contables del Departamento Ejecutivo Municipal  al 30/09/12 la deuda contraída asciende con respecto a:

PROVEEDORES Y CONTRATISTAS…………….……..……….…$  8.772.203,94.-

INDEMNIZACIONES POR PERSONA FALLECIDA O

POR INCAPACIDAD INCULPOSA………....……………………...$ 1.366.425,89.-

CUOTAS POR ANTICIPOS COPARTICIPACION EXTRAORDINARIA

EN CONCEPTO DE CAPITAL ………………..………............…...$    6.000.000.- según siguiente detalle:

1.- Decreto Nº 8664/11 (07/11/11) Decreto Provincial Nº 2416/11….. $ 3.000.000.-

2.- Decreto Nº 0011/11  (13/12/11) Decreto Provincial Nº 0036/11…. $ 2.500.000.-

3.- Decreto Nº 207/12 Decreto provincial Nº 0009/12 ………………...$    500.000.-  

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

D E C R E TO Nº 414/2012.

 

ART. 1º) Prorróguese la Emergencia Económica, Financiera y Social aprobada según Decreto Nº 347/11 de este Cuerpo Legislativo hasta el 31/12/13.

 

ART.2º) Modifíquese el Inciso b) del Art. 1º del Decreto Nº 347/11 de este Concejo Deliberante, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reprogramar plazos y resolver contratos de suministro, obra, locación de servicios y consultoría celebrados con anterioridad a la vigencia del presente decreto, por razones de emergencia, y disponer, en el mismo sentido y marco, de los fondos existentes en las siguientes cuentas de rentas con asignación especifica:  Fondo de Obras Públicas Municipales, Fondo de Seguridad, Salud y Educación y F.E.M.P.I.A.S.; con la finalidad de atender al pago, y asegurar la regularidad y continuidad de los servicios públicos esenciales del municipio y los sueldos del personal municipal. Se considera que la emergencia declarada por este Decreto constituye causal de fuerza mayor, sin que las resoluciones importen contraprestaciones e indemnizaciones a cargo del municipio, como así tampoco ninguna consecuencia para las partes contratantes.

El Departamento Ejecutivo Municipal enviará mensualmente un informe detallado de los montos utilizados de las cuentas mencionadas en el presente artículo, acompañado de las firmas de los Secretarios correspondientes. 

 

ART.3º) Deróguese el Art. 3º del Decreto Nº 0009/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal.

 

ART.4º) Deróguense los Arts. 6º y 7º del Decreto Nº 0009/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal, así como los Incisos c) y d) del Decreto Nº 347/11 de este Concejo Deliberante.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  11 de octubre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Carlos Dolce

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

 

Expte. Nº  4.570/12.

VISTO:

La Ley Nº 2.756, Art. 39º,

La Ordenanza  N° 2.042/12, “Aceptación donación de elementos de pintura para el mantenimiento  Club Sportivo Municipal”, y

 

CONSIDERANDO QUE:

            El día 5 de julio del corriente  el Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza mencionada en los Vistos, elevada por el Departamento Ejecutivo, por la cual se solicitaba autorización para que el Municipio de Villa Gdor. Gálvez reciba donaciones de elementos de pintura para el mantenimiento del “Club Sportivo Municipal” a cambio de la colocación de publicidad de las empresas donantes.

En el artículo 3º de aquella Ordenanza se ordenó al Ejecutivo Municipal a remitir al Concejo Deliberante el detalle de la donaciones e informar el espacio que se cederá para las mencionadas publicidades a cada empresa.

Hasta el día de la fecha no se ha enviado lo solicitado, incumpliendo con una orden estrictamente relacionada al control de lo establecido en dicha Ordenanza.

Resulta fundamental contar con la información requerida para asegurar que la distribución de los espacios publicitarios otorgados sean acordes a lo donado, teniendo en cuenta la masiva concurrencia que existe a dicho predio Municipal.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

D E C R E TO Nº 413/2012

               

ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la Secretaría que corresponda, en el plazo de 10 días informe sobre las donaciones de elementos de pintura para el mantenimiento del “Club Sportivo Municipal”, tal como lo dispone el Artículo 3º de la Ordenanza N° 2.042/12, como así también los espacios que cedió para la colocación de publicidad a las empresas donantes.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  11 de octubre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Carlos Dolce

Secretaria: Daniel Marcucci