VISTO:

La plena vigencia del Presupuesto de Gastos y Cálculos  de Recursos de 1.989, reconducido para 1.990, según Ordenanza Nº 580/89 , y

CONSIDERANDO:

Que  la partida principal de Personal del  Presupuesto  de Gastos  se encuentra con crédito insuficiente  para  hacer frente   a  la  totalidad  de  las  erogaciones  que   por Febrero'90 y ajuste de haberes correspondientes al mes  de enero '90 deben hacerse en este mes.

 Que  la  partida  principal del  Concejo  Deliberante,  se encuentra con crédito insuficiente para hacer frente a  la totalidad  de las erogaciones que por ajuste de  dietas  y sueldos Enero'90, dietas y sueldos Febrero '90 y Gastos de Funcionamiento deben hacerse frente a este mes.
 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 590/90

 

 

 

ART.1º) Modifícase el Presupuesto General de Gastos vigente a  la fecha,  de  la siguiente manera, en un todo de  acuerdo  con  los considerandos de la presente Ordenanza:

 

PARTIDAS QUE SE AUMENTAN.

 

EROGACIONES CON RENTAS GENERALES.

 

EROGACIONES CORRIENTES.

 

0.1.1./01.00.00.00 PERSONAL       100.000.000.-

 

0.1.1./06.00.00.00 CONCEJO DELIB.   30.500.000.   130.500.000.-

 

TOTAL DE PARTIDAS QUE SE AUMENTAN                 130.500.000.-

 

 

 

ART.2º)  Como  consecuencia de lo establecido en el  Art.    el Presupuesto  de  Gastos 1.989, reconducido  para  1.990,  quedará establecido en A 1.168.381.294,28 (Australes Un Mil Ciento Sesenta y Ocho Millones Trescientos Ochenta y Un Mil Doscientos Noventa y Cuatro con 28/100), según el siguiente detalle: 

 

 

 

ART.5º) Mantiénese la plena vigencia del Art. 7º de la  Ordenanza N º 577/89 .

 

 

 

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, Marzo 8 de 1.990.

 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

El  proyecto de Ordenanza relacionado con al fijación  del cuadro  tarifario  a aplicar por la  Cooperativa  Integral Limitada  de  Villa Gobernador Gálvez, para  el  facturado Febrero/90.

Que  el  estudio tarifario para los meses  de  Enero/90  y Febrero/90, que nos ha hecho llegar el Departamento Ejecutivo junto a la nota de elevación, y

 

CONSIDERANDO:

Que  del  análisis de toda la documentación surge  que  la Cooperativa  Integral emitió su facturación por el mes  de Enero/90 con la leyenda, "Sujeto a reajuste" aplicando los valores  del cuadro tarifario de la Empresa Provincial  de la energía para el mes citado.

Que  debido a la demora en el envío de datos por parte  de la  Cooperativa, al Fiscalizador de Servicios Públicos  de la Municipalidad, no le fue posible al mismo concretar  el tiempo de estudio y fijación de los valores correspondientes.

Que posteriormente y ya en poder de los daos requeridos el C.P.N. Adolfo Menéndez pudo abocarse al estudio y comparación de cifras arribando a la conclusión de que comparando los  presuntos ingresos y egresos de la  Cooperativa  esta aplicación del cuadro tarifario Enero de la E.P.E.  habría obtenido  un  excedente   del 4,68 %, en  dicho  mes,  que entendemos no es mucha magnitud.

Que entrando a estimar cifras por Febrero/90 y por aplicación  de los datos recepcionados se aprecia que, de  aplicarse los valores de la E.P.E. para ese período la  Cooperativa Integral tendría un excedente del orden del 10 %.

Que ante ello el Fiscalizador elaboró un cuadro que en  la práctica  achica el cuadro de la E.P.E. en un 10 %  en  el entendimiento  de que al facturar la Cooperativa  con  las cifras  que  se fijan salvan sus costos y  gastos.  En  lo relacionado  con  los consumos residenciales la  quita  se eleva a un 14 % a los fines de no hacer incidir  negativamente  a  ese tipo de servicios, muy en especial  por  que afecta a la clase trabajadora.

Que  ante  la omisión de la  tarifa  combinada  "Comercio-Familia",  se  insiste en que debe ser aplicada  en  forma definitiva  y  es por ello que se agrega al  nuevo  cuadro tarifario.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 591/90

 

ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo, a poner en vigencia el  cuadro tarifario que a continuación se detalla,  mediante  el cuál la Cooperativa Integral Limitada de Villa Gobernador Gálvez, facturará a sus asociados los consumos posteriores al  denominado "Facturado Enero/)".

T.1.- RESIDENCIAL.

Cargo fijo..............................A  1.604,62.-

Primeros 60 kw..........................A     48,30.-

Siguientes 60 kw........................A     66,81.-

Excedente 200 kw........................A    158,41.-

 

T.2.- COMERCIAL.

Cargo fijo..............................A  6.275,99.-

Primeros 100 kw.........................A    265,10.-

Siguientes 400 kw.......................A    309,30.-

Excedente 500 kw........................A    265,10.-

 

T.3.- INDUSTRIAL MENOR 50 KW.

Cargo fijo..............................A  6.275,99.-

Primeros 100 kw.........................A    185,94.-

Siguientes 400 kw.......................A    217,22.-

Excedente 500 kw........................A    185,94.-

 

T.4.- ALUMBRADO PUBLICO.

T.5.- GRANDES POTENCIAS (BAJA TENSION).

Cargo fijo..............................A 10.877,10.-

Primeros 100 kw.........................A    185,98.-

Siguientes 100 kw.......................A    144,03.-

Sigueintes 200 kw.......................A    144,03.-

Excedente...............................A     83,82.-

 

T.6.- GRANDES POTENCIAS (ALTA TENSION).

Cargo Fijo..............................A 10.006,94.-

Primeros 100 kw.........................A    171,10.-

Siguientes 100 kw.......................A    132,51.-

Siguientes 200 kw.......................A    132,51.-

Excedente...............................A     77,11.-

 

T.7.- ASOCIACIONES CIVILES.

Cargo Fijo..............................A  3.270,51.-

Precio de la energía....................A    120,01.-

 

T.8.- FERROCARRILES.

Iden tarifa 9.

 

T.9.- GRANDES POTENCIAS (B.T. HASTA 200 KW)

Cargo fijo..............................A 10.877,10.-

Primeros 100 kw.........................A    185,98.-

Excedente...............................A     83,28.-

 

T.10.- COMBINADA (COMERCIO-FAMILIA)

Cargo fijo..............................A  5.440.-

Primeros 150 kw.........................A     66,81.-

Excedente...............................A    265,10.-

 

ART.2º) A los valores tarifarios sólo se aplicarán los  adicionales de Leyes Nacionales, Provinciales y Municipales vigentes.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, marzo 22 de 1.990.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 La  Ordenanza N º 581/89 que establece planes de  pagos  en cuotas por deudas de tributos Municipales en general.
 Que atento a la emergencia económica por que atraviesa  la Administración  Municipal  y la necesidad  concordante  de procurar  cancelación de gravámenes referidos a  capacidad contributiva cierta en sus contribuyentes.
 Que  teniendo  presente que los planes de  pago  previstos admiten  cuotas  con  intereses aunque de  orden  fijo  no ajustables,  aspecto  este  que en  la  elevada  inflación actual, resulta atentamente atentatorio al interés Municipal, y
 CONSIDERANDO:
 Que  es  necesaria la suspensión temporaria de  planes  de pago con encuadre en la Ordenanza precitada y para  determinados tributos, hasta nueva disposición al respecto.
 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

 

ORDENANZA Nº 592/90

 

 

 

ART.1º) Suspéndase la vigencia de los términos de la Ordenanza N º 581/89   en  cuánto  a facilidad de pago de  deudas  por  tributos Municipales,  en  cuanto a la Tasa por  prestación  de  Servicios Técnicos  por  Edificación, el derecho de acceso  a  espectáculos públicos y Derecho Ocupación Dominio Público.

 
ART.2º)  La suspensión del régimen establecido,  corresponderá  a deudas a determinarse, en vía administrativa o a cargo de agentes Procuradores, y se efectivizará a partir de la promulgación de la presente Ordenanza hasta nueva disposición al respecto.
 

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, Marzo 22 de 1.990.

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

La emergencia económica declarada por el Gobierno Nacional y Provincial, y

CONSIDERANDO:

Que este Municipio no está ajeno a los trastornos económicos  en  el cuál se encuentra  inmersa  nuestras  finanzas municipales.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 
 
ORDENANZA Nº 593/90
 

 

 

ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a  adherir en todos sus términos de utilidad municipal al Decreto Provincial Nº 0.877.

 

 

 

ART.2º)  Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a  reglamentar y aplicar la presente norma.

 

 

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, Marzo 22 de 1.990.

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

VISTO:

Que  la zona correspondiente a las  Secciones  Catastrales Municipales, 2da., 3era. 5ta., actualmente de mayor densidad, no cuentan con suficientes espacios destinados al uso público  para  su  recreación,  esparcimiento  cultural  y físico, y

CONSIDERANDO:

Que en oportunidad de conformarse el diseño urbanístico de la zona no se hicieron las correspondientes reservas.

Que en la actualidad los únicos terrenos que quedan y  que puedan ser afectados a esos destinos, son los que posee la Empresa Ferrocarriles del Estado.

Que parte de esos terrenos, desde hace tiempo están destinados  al uso público, ya sea como plaza pública en  razón de congenio celebrados entre el Municipio y la empresa por corrimientos  de sus límites, en razón de la  construcción de Obras Públicas ya habilitados.

Que  a los efectos de poder dar al destino que  la  Ciudad requiere,  es necesario afectar a los mismos a  los  fines expuestos en la presente.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 594/90

 

 

 

ART.1º) Afectar al uso público para el desarrollo de  actividades culturales y deportivas o de esparcimiento, como así también para la  realización de actividades que sirven de apoyo a esos  fines, los predios de propiedad del estado Nacional Argentino y/o ferrocarriles del Estado que se detallan en el Artículo siguiente.

 

 

 

ART.2º) Una fracción de terreno ubicado en la esquina de  Avenida General Juan D. Perón y Avenida San Martín, con frente  aproximadamente de 160 metros hacia el Sudoeste y de aproximadamente  112 metros,  hacia el Suroeste respectivamente y su superficie  total es de aproximadamente de 10.542,44 m² dimensiones éstas sujetas a la mensura a realizar.

 

Una facción de terreno cuyo frente se halla sobre Avenida General Juan D. Perón con frente al Noroeste y Sudeste, desde las aproximidades de la intersección de aquella con calle Córdoba hasta las aproximidades  de  la intersección de aquella con  calle  Córdoba hasta  las  aproximidades  de la intersección  de  calle  General López,  siendo la superficie total de aproximadamente  14.404  m² medidas éstas sujetas a la mensura a realizar.

 

 

 

ART.3º) Notificar de la presente a los Organismos pertinentes.

 

 

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, Marzo 22 de 1.990.

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 El  grave peligro de contaminación que significa para  los vecinos a presencia del basural emplazado en la  intersección  de  las calles Soldado Aguirre y San  Martín,  donde incluso  se  depositan cuerpos de animales  en  estado  de descomposición,  lo  cuál acarrea todo tipo  de  plagas  y donde  el olor se torna insoportable a diversas horas  del día, y
 CONSIDERANDO:
 Que debemos velar por la Salud Pública.
 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 
 

ORDENANZA Nº 595/90

 

 

 

ART.1º) Este Concejo solicita al Departamento Ejecutivo Municipal proceda inmediatamente a la limpieza de dicho basural.

 

ART.2º) Proceder a emparejar dicho terreno, con la colocación  de dos  arcos, es decir la construcción de una cancha de fútbol,  de manera  tal que los niños, que actualmente juegan entre los  desperdicios, puedan practicar un deporte.

 

ART.3º) Sancionar con todo el peso de la ley, sobre toda  aquella empresa que arrojan animales muertos, no sólo en este lugar, sino en cualquier punto de la Ciudad.

 

 

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, Marzo 29 de 1.990.

 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 Que los pobladores del Barrio FO.NA.VI. carecen actualmente de un medio de transporte que los posibilite de y hacia sus  lugares de trabajo, como así también respecto de  sus niños para cumplir con su escolaridad, y
 CONSIDERANDO:
 Que se hace sumamente necesario dotar a los pobladores  de ese importante sector de la Ciudad, de medios de transporte adecuados que los posibiliten acceder a sus lugares  de trabajo, cumplimiento de escolaridad de los niños, de modo tal  de obtener mayores comodidades de transporte  de  las que ahora carecen.
 Que actualmente para su traslado a sus distintos puntos de destino  deben verse precisados a caminar muchas  cuadras, situación que se agrava en los días de lluvia, fuerte sol, etc. por falta de reparos.
 Que  la  actual línea "verde" de la Empresa  Ing.  Mosconi llega hasta la intersección de las calles Chubut y  Alberdi, razón por la cuál y a los fines de dar solución a  los pobladores del barrio citado, debe imponerse a esa empresa la  prolongación  del  actual recorrido  hasta  el  Barrio FO.NA.VI.,  cosa que será muy bien recibida  y  reconocida por el nuevo vecindario.
 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 
 

ORDENANZA Nº 596/90

 

 

 

ART.1º) Procédase a ordenar a la Empresa Ing. Mosconi S.R.L.,  la prolongación  del actual recorrido de su línea "verde"  desde  la parada de calle Chubut y Alberdi hasta el Barrio FO.NA.VI., dando posibilidad  así a que los vecinos de ese barrio cuenten  con  un medio de transporte del cual carecen en la actualidad.

 

 

 

ART.2º)  La  presente Ordenanza tiene el carácter de  precaria  y experimental,  y tendrá vigencia a partir del día siguiente a  la sanción de la misma.

 

 

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 29 de Marzo de 1.990.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 El  incremento  del  tránsito que se  observa  en  nuestra Ciudad,  que debemos velar por una más eficiente y  segura circulación vehicular, y
 

CONSIDERANDO:

 Que la doble mano se torna sumamente peligrosa en  algunas arterias.
 Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 
 

ORDENANZA Nº 597/90

 

 

 

ART.1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento  Ejecutivo, modificar la dirección del tránsito de las siguientes calles:

 

a) Calle Rioja: mano única en dirección Norte a Sur, desde  calle Eva Perón hasta calle E. Zolá.

 

b)  Calle Laprida: mano única de Sur a Norte desde calle E.  Zolá hasta Avenida General Juan D. Perón.

 

c)  En la intersección de las calles Laprida, E. Zolá, Tucumán  y Estrada,  lugar  comúnmente  conocido como  las  cinco  esquinas, proceder a construir una rotonda con una columna de iluminación. 

 

 

 

ART.2º) Colocar indicadores en cada esquina.

 

 

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 29 de Marzo de 1.990.

 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 La  necesidad  de actualizar los valores  vigentes  de  la Ordenanza  Tributaria  que a la fecha  está  aplicando  la Municipalidad, y
 

CONSIDERANDO:

 Que  los valores que se están cobrando han quedado  totalmente desactualizados por la inflación siempre creciente.
 Que a los fines de que la Municipalidad no se siga  perjudicando  con ingresos que a la postre le resultan  insuficientes  para atender, aunque más no sea en parte el  pago de  sueldos y gastos propios de  desenvolvimiento  diario, este  Concejo  entiende de que los valores  propuestos  se ajustan a la realidad actual, debiendo observar  solamente el Título IX Derecho de Registro e Inspección Art. 23º  en la  parte correspondientes a cuotas mínimas  generales  en las  cuáles  solicitamos se reduzca la Categoría "A"  a  A 15.000.- en lugar de A 20.000.- quedando las otras igual a la  propuesta  del Departamento Ejecutivo,  todo  ello  en virtud  de que debido al receso que estamos  viviendo,  el comercio  y  la  industria vienen  sufriendo  una  marcada reducción de ventas.
 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 598/90

 

 

 

ART.1º) Procédase a actualizar los valores de la Ordenanza tributaria en vigencia por los fijados en los veintiséis artículos del proyecto  adjunto y que forman parte de la presente, con la  sola modificación  de  los correspondientes al Art. 23º que  se  fijan así:

 

Categoría "A"..................A  15.000.-

 

Categoría "B"..................A  36.000.-

 

Categoría "C"..................A  72.000.-

 

Categoría "D"..................A 144.000.-

 

Categoría "E"..................A 284.000.-

 

 

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 30 de Marzo.

 

 

 

 

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 La plena vigencia del Presupuestos de Gastos y cálculos de recursos de 1.989, reconducido para 1.990 según  Ordenanza Nº 580/89 , modificado por Ordenanza Nº 590/90 , y
 

CONSIDERANDO:

 

Que  las  partidas principales del Presupuesto  de  Gastos vigentes, debido al proceso hiperinflacionario  persistente,s  e encuentran con créditos  insuficientes para  hacer frente  a la totalidad de erogaciones necesarias  para  el normal desenvolvimiento de la Administración Municipal.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 599/90

 

 

 

ART.1º)  Modifícase el Presupuesto de Gastos 1.989, vigente a  la fecha,  de  la siguiente manera, en un todo de  acuerdo  con  los Considerandos de la presente Ordenanza:

 

PARTIDAS QUE SE AUMENTAN.

 

EROGACIONES CON RENTAS GENERALES.

 

EROGACIONES CORRIENTES.

 

011/01.00.00.00 Personal.......................... 1.850.000.000

 

011/02.00.00.00 Bienes y servicios no personales...1.500.000.000

 

BIENES DE CONSUMO.

 

     CONSERVACION Y MANTENIMIENTO................... 150.000.000

 

     CONSERVACION DE OBRAS PUBLICAS................. 240.000.000

 

     MANT. ALUMBRADO PUBLICO........................ 180.000.000

 

     OTROS..........................................  30.000.000

 

SERVICIOS NO PERSONALES.

 

     LIMPIEZA VIA PUBLICA........................... 180.000.000

 

     RECOLECCION DE RESIDUOS........................ 225.000.000

 

     CONSERV. OBRAS PUBLICAS........................ 135.000.000

 

     MANT. ALUMBRADO PUBLICO........................ 180.000.000

 

     OTROS.

 

011/04.00.00.00 TRANSFERENCIAS......................  55.000.000

 

011/05.00.00.00 A CLASIFICAR........................ 100.000.000

 

011/06.00.00.00 CONCEJO DELIBERANTE................. 189.000.000

 

EROGACIONES DE CAPITAL.

 

012/06.00.00.00 BIENES DE CAPITAL...................  80.000.000

 

012/07.00.00.00 SERVICIOS PUBLICOS.................. 300.000.000

 

012/08.00.00.00 BIENES PREEXISTENTES................  10.000.000

 

TOTAL PARTIDAS QUE SE AUMENTAN.....................4.084.000.000

 

 

 

ART.2º)  Modifícase  el Cálculo de Recursos 1.989, vigente  a  la fecha de la siguiente manera:

 

PARTIDAS QUE SE AUMENTAN

 

RENTAS GENERALES

 

RECURSOS CORRIENTES

 

011/00.00.00.00 DE JURISDICCION MUNICIPAL.........1.825.000.000.

 

011/01.00.00.00 TRIBUTARIO DEL EJERCICIO..........1.320.000.000.

 

011/02.00.00.00 NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO......  200.000.000.

 

011/03.00.00.00 TRIBUTARIOS EJERCICIOS ANTERIORES.  300.000.000.

 

011/04.00.00.00 NO TRIBUTARIOS EJERC. ANTERIORES      5.000.000.

 

012/00.00.00.00 DE OTRAS JURISDICCIONES             260.000.000.

 

012/01.00.00.00 COPARTICIPACION DEL EJERCICIO...... 250.000.000.

 

012/02.00.00.00 COPARTICIP. EJERC. ANTERIORES......  10.000.000.

 

020/00.00.00.00 RECURSOS DE CAPITAL................   8.000.000.

 

021/00.00.00.00 DE JURISDICCION MUNICIPAL..........   8.000.000.

 

021/02.00.00.00 VENTA DE ACTIVO FIJO...............   8.000.000.

 

TOTAL DE PARTIDAS QUE SE AUMENTAN.................2.093.000.000.

 

 

 

ART.3º)  Como  consecuencia de lo establecido en el  Art.    el Presupuesto de Gastos 1.989, reconducido para 1.990 quedará establecido  en  A 5.252.381.294,28 (Australes Cinco  Mil  Doscientos Cincuenta y Dos Millones Trescientos Ochenta y Un Mil  Doscientos Noventa y Cuatro con 28/100) según el siguiente detalle:

 

               RTAS.GRALES    RTAS.ESPECIF.      TOTAL

 

EROGAC. COR.  4.842.098.300   4.584.707,03   4.846.683.007,03

 

OPERACION     4.349.865.150   4.584.707,03   4.354.449.857,03

 

PERSONAL      2.532.000.000                  2.532.000.000

 

B Y S NO PERS.1.817.865.150   4.584.707,03   1.822.449.857,03           

 

IS DE LA DEUDA   50.000.000                     50.000.000

 

TRANSFERENCIAS   72.233.150                     72.233.150

 

A CLASIFICAR    110.000.000                    110.000.000

 

CJO DELIBERANTE 259.000.000                    259.000.000

 

                RTAS.GRALES    RTAS.ESPECIF.      TOTAL

 

EROGAC.CAPIT.   398.700.000    6.998.287,25    405.698.287,25

 

INVERSION REAL  387.800.000    6.998.287,25    394.798.287,25

 

B. DE CAPITAL    83.100.000      600.000        83.700.000

 

TRABAJOS PCOS   304.700.000    6.398.287,25    311.098.287,25

 

BIENES PREEXIS   10.900.000                     10.900.000

 

INVERSION FINANCIERA

 

APORTES DE CAPITAL

 

PRESTAMOS

 

TOTALES        5.240.798.300  11.582.994,28   5.252.381.294,28

 

 

 

ART.4º)  Como  consecuencia de lo establecido en el Art.  2º,  el cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que  se refiere  el  Art.  3º, quedará  establecido  en  A  2.674.995.000 (Australes  Dos  Mil Seiscientos y  Cuatro  Millones  Novecientos Noventa y Cinco Mil), según el siguiente detalle:

 

 

 

                          RTAS GRALES.    RTAS.ESPEC.    TOTAL

 

RECURSOS CTES.     2.653.695.000      11.300.000   2.664.995.000

 

JURISD. PROPIA     2.163.134.000      11.300.000   2.174.434.000

 

TRIB. DEL EJERC.   1.577.924.000       9.300.000   1.587.224.000

 

TASAS Y DERECHOS   1.557.574.000       9.300.000   1.566.874.000

 

CONTRIB. DE MEJORAS   20.350.000                      20.350.000

 

NO TRIB. DEL EJERC.  229.055.000       2.000.000     231.055.000

 

TRIB.EJERC.ANTER.    349.450.000                     349.450.000

 

NO TRIBV.EJERC.ANT.    6.750.000                       6.750.000

 

DE OTRAS JURISDIC.   490.561.000                     490.561.000

 

COPARTIC. DEL EJERC. 480.000.000                     480.000.000

 

COPARTIC.EJERC.ANTER. 10.561.000                      10.561.000

 

RECURSOS DE CAPITAL   10.000.000                      10.000.000

 

REEMBOLSO DE PRESTAMOS

 

VTA. DE ACTIVOS FIJOS 10.000.000                      10.000.000

 

OTROS REC. DE CAPITAL

 

                   2.005.695.000       11.300.000  2.674.995.000

 

 

 

ART.5º)  Como consecuencia de lo establecido en los Arts.  precedentes  y  en el Art. 3º de la Ordenanza Nº 571/89 ,  estímase  el siguiente Balance Preventivo:

 

TOTAL DE EROGACIONES S/ART.3º ORD.571/89.......5.352.381.294,28

 

TOTAL DE RECURSOS S/ART.4º.....................2.674.995.000

 

NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO....................2.677.386.294,28

 

 

 

ART.6º) Estímase en la suma de A 2.677.386.294,28 (Australes  Dos mil  Seiscientos Setenta y Siete Millones Trescientos  Ochenta  y Seis Mil Doscientos Noventa y Cuatro con 28/100) el financiamiento de la Administración Municipal de acuerdo con la  distribución que se indica a continuación:

 

                           RTAS.GLES.   RTAS.ESPEC.     TOTAL

 

FINANCIAMIENTO

 

1.- Aportes no reintegrables

 

2.- Uso del crédito

 

Aportes reintegrables

 

prov. Edo. Pcial     2.677.103.300              2.677.103.300

 

3.- Adelantos otorgados a

 

proc¡veedores en ejerc. ant.

 

4.- Remanente ejerc. ant.           282.994,28        282.994,28

 

                     2.677.103.300  282.994,28  2.677.386.294,28

 

 

 

I NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO            2.677.386.294,28

 

II TOTAL DE FINANCIAMIENTO               2.677.386.294,28

 

RESULTADO                             PRESUPUESTO EQUILIBRADO

 

 

 

ART.7º) Mantiénese la plena vigencia de los Arts. 6º, 7º y 8º  de la Ordenanza Nº 571/89.

 

 

 

ART.8º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 30 de Marzo de 1.990.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone