Domingo, 15 Marzo 2009 13:37

Ord. 0591/90 Cuadro Tarifario De La Coop. Integral Ltda.; Facturado Enero 1990

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El  proyecto de Ordenanza relacionado con al fijación  del cuadro  tarifario  a aplicar por la  Cooperativa  Integral Limitada  de  Villa Gobernador Gálvez, para  el  facturado Febrero/90.

Que  el  estudio tarifario para los meses  de  Enero/90  y Febrero/90, que nos ha hecho llegar el Departamento Ejecutivo junto a la nota de elevación, y

 

CONSIDERANDO:

Que  del  análisis de toda la documentación surge  que  la Cooperativa  Integral emitió su facturación por el mes  de Enero/90 con la leyenda, "Sujeto a reajuste" aplicando los valores  del cuadro tarifario de la Empresa Provincial  de la energía para el mes citado.

Que  debido a la demora en el envío de datos por parte  de la  Cooperativa, al Fiscalizador de Servicios Públicos  de la Municipalidad, no le fue posible al mismo concretar  el tiempo de estudio y fijación de los valores correspondientes.

Que posteriormente y ya en poder de los daos requeridos el C.P.N. Adolfo Menéndez pudo abocarse al estudio y comparación de cifras arribando a la conclusión de que comparando los  presuntos ingresos y egresos de la  Cooperativa  esta aplicación del cuadro tarifario Enero de la E.P.E.  habría obtenido  un  excedente   del 4,68 %, en  dicho  mes,  que entendemos no es mucha magnitud.

Que entrando a estimar cifras por Febrero/90 y por aplicación  de los datos recepcionados se aprecia que, de  aplicarse los valores de la E.P.E. para ese período la  Cooperativa Integral tendría un excedente del orden del 10 %.

Que ante ello el Fiscalizador elaboró un cuadro que en  la práctica  achica el cuadro de la E.P.E. en un 10 %  en  el entendimiento  de que al facturar la Cooperativa  con  las cifras  que  se fijan salvan sus costos y  gastos.  En  lo relacionado  con  los consumos residenciales la  quita  se eleva a un 14 % a los fines de no hacer incidir  negativamente  a  ese tipo de servicios, muy en especial  por  que afecta a la clase trabajadora.

Que  ante  la omisión de la  tarifa  combinada  "Comercio-Familia",  se  insiste en que debe ser aplicada  en  forma definitiva  y  es por ello que se agrega al  nuevo  cuadro tarifario.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 591/90

 

ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo, a poner en vigencia el  cuadro tarifario que a continuación se detalla,  mediante  el cuál la Cooperativa Integral Limitada de Villa Gobernador Gálvez, facturará a sus asociados los consumos posteriores al  denominado "Facturado Enero/)".

T.1.- RESIDENCIAL.

Cargo fijo..............................A  1.604,62.-

Primeros 60 kw..........................A     48,30.-

Siguientes 60 kw........................A     66,81.-

Excedente 200 kw........................A    158,41.-

 

T.2.- COMERCIAL.

Cargo fijo..............................A  6.275,99.-

Primeros 100 kw.........................A    265,10.-

Siguientes 400 kw.......................A    309,30.-

Excedente 500 kw........................A    265,10.-

 

T.3.- INDUSTRIAL MENOR 50 KW.

Cargo fijo..............................A  6.275,99.-

Primeros 100 kw.........................A    185,94.-

Siguientes 400 kw.......................A    217,22.-

Excedente 500 kw........................A    185,94.-

 

T.4.- ALUMBRADO PUBLICO.

T.5.- GRANDES POTENCIAS (BAJA TENSION).

Cargo fijo..............................A 10.877,10.-

Primeros 100 kw.........................A    185,98.-

Siguientes 100 kw.......................A    144,03.-

Sigueintes 200 kw.......................A    144,03.-

Excedente...............................A     83,82.-

 

T.6.- GRANDES POTENCIAS (ALTA TENSION).

Cargo Fijo..............................A 10.006,94.-

Primeros 100 kw.........................A    171,10.-

Siguientes 100 kw.......................A    132,51.-

Siguientes 200 kw.......................A    132,51.-

Excedente...............................A     77,11.-

 

T.7.- ASOCIACIONES CIVILES.

Cargo Fijo..............................A  3.270,51.-

Precio de la energía....................A    120,01.-

 

T.8.- FERROCARRILES.

Iden tarifa 9.

 

T.9.- GRANDES POTENCIAS (B.T. HASTA 200 KW)

Cargo fijo..............................A 10.877,10.-

Primeros 100 kw.........................A    185,98.-

Excedente...............................A     83,28.-

 

T.10.- COMBINADA (COMERCIO-FAMILIA)

Cargo fijo..............................A  5.440.-

Primeros 150 kw.........................A     66,81.-

Excedente...............................A    265,10.-

 

ART.2º) A los valores tarifarios sólo se aplicarán los  adicionales de Leyes Nacionales, Provinciales y Municipales vigentes.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, marzo 22 de 1.990.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

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