VISTO:

 La  petición enviada por la Asociación de Taxis de  Villa Gobernador Gálvez, donde solicitan un reajuste  tarifario para el servicio que prestan,y

CONSIDERANDO:

 Los  incrementos del costo de explotación y  mantenimiento del servicio.

 Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 465/88

 

ART.1º) Ajústese  un  incremento en las tarifas del  servicio  de Taxis  de la siguiente manera:

       - Tarifa por Bajada de Bandera: Australes 4,90.-

        - Por cada 100 metros de recorrido: Australes 0,39.-

        - Por cada minuto de espera: Australes 0,39.-

        Apruébese la tabla tarifaria de valores que se adjunta  a la presente.

 ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 1º de Noviembre de 1.988.

 

 

Presidente: Juan Mintzias

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 VISTO:

 El  Reglamento de Uso y División del Suelo  aprobado  por Ordenanza  Nº 71/74 sancionada el 21/06/74  y  modificado por  Ordenanza  80/74, 420/82, 63/84112/84241/86   y 429/88 ,y

 CONSIDERANDO:

  Que en los sectores residenciales R5 se admite la subdivisión de lotes existentes en lotes internos con  superficie mínima igual a 120 m².

 Que  en  estos sectores existen lotes  originados  en  las primeras  urbanizaciones del distrito, cuya superficie  no permite  la  subdivisión  reglamentaria, a  pesar  de  que tienen dos frentes, sin ser por ello esquinas.

 Que  es necesario contemplar aquellos casos  excepcionales que no se contraponen al espíritu de la normativa vigente.

 Que  las áreas competentes informan de la finalización  de las obras mencionadas.

 Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 466/88

 
 

ART.1º) Modifícase  el Art. 1.3.1.5. Sector Residencial  R5,  del Reglamento de Uso del Suelo, agregándose el Inciso  designado  con la letra i, cuyo texto quedará redactado como  a continuación se detalla: 

Art.1.3.1.5. Inc. i) Casos excepcionales de Subdivisión:los lotes existentes al 21 de Junio de 1.974, que cuenten con frente a dos calles o pasajes, exceptuando a las esquinas, podrán ser  subdivididas en dos nuevos lotes, ambos frentistas  a distintas  calles  o  pasajes. El frente  mínimo  será  el original del lote existente. La superficie mínima de  cada nuevo lote será igual a 120 m².

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 10 de Noviembre de 1.988.

 

 

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 VISTO:

 El expte. Nº 5282/86 por el que DEVI Construcciones S.A., adjudicataria  de la obra FO.NA.VI. 360 viviendas  e  infraestructura ha gestionado la urbanización de la Parcela 32 Polígono A Sección 14 de este distrito.

 El  expediente Nº 5397/86 por el que se ha gestionado  la ampliación de la obra en 48 viviendas.

 Que  el inmueble mencionado es de propiedad de la  Dirección  Provincial  de Vivienda y Urbanismo,  según  consta inscripto  del  Dominio Fº 484    116209,  Departamento Rosario del Registro General de Propiedad.

 Que la propietaria ha procedido a donar a este  Municipio mediante Resolución Nº 1698 de fecha 24 de Junio/87,  las superficies  destinadas a la apertura de  calles  Mármol, Alvear,  Suárez y R. Obligado, según ante -  proyecto  de urbanización correspondiente.

 Que  por  el mismo acto procedió a donar el 10  %  de  la superficie del título con destino a espacio libre, siendo aceptada esta fracción por Ordenanza Nº 318/87 ,y

CONSIDERANDO:

 Que  la firma adjudicataria ha procedido, a  realizar  las obras  de infraestructura requeridas por el  Municipio  en cumplimiento del reglamento de Uso y División del Suelo, a saber:  RED DE ENERGIA ELECTRICA  DOMICILIARIA;  ALUMBRADO PUBLICO; FORESTACION; ABOVEDADO de calles Rafael Obligado, parte de Alvear y Suárez; PAVIMENTO con carpeta  asfáltica y  bocacalles  en  calles Mármol y en parte  de  Alvear  y Suárez; DESAGUES PLUVIALES mediante zanjas a cielo abierto en calles Mármol, Alvear, Suárez y Obligado, y entubamiento del desagüe en calle Guereño; RED DE DESAGUES CLOACALES con descarga directa al Río Paraná; RED DE AGUA POTABLE  Y SENDEROS PEATONALES en cruce de calles.

 Que  las áreas competentes informan de la finalización  de las obras mencionadas.

 Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 ORDENANZA Nº 467/88

 

 ART.1º) Acéptase  la donación por parte de la DPV y U de la  Provincia  de Santa Fe en favor de la Municipalidad de  Villa Gobernador Gálvez de una superficie igual a 12.537,30  m², afectada  al  trazado de las calles José  Mármol,  Alvear, Suárez  y R. Obligado, correspondientes a la  urbanización de la parcela 32 Sección 14 de este Distrito.

ART.2º) Autorízase  al Departamento Ejecutivo Municipal a  firmar las  actas, escrituras y demás documentos necesarios  para formalizar la transferencia del dominio de las superficies donadas con destino a espacio libre y calles públicas.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 10 de Noviembre de 1.988.

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 VISTO:

 La  petición  de las Empresas Ingeniero Mosconi  y  Villa Diego  S.R.L.,  solicitando incremento en  el  costo  del boleto ,  y

CONSIDERANDO:

  Que los costos de explotación que se han venido produciendo desde el último aumento concedido, costos que  comprendan neumáticos, combustibles, jornales, etc. hacen aconsejable dicho incremento.

 Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 468/88

 

 
 ART.1º) Determínase  el  nuevo precio del boleto  del  transporte urbano de pasajeros en Australes 3,10 ( Australes Tres con Diez ).

ART.2º) El  Departamento Ejecutivo determinará día y hora en  que entrará en vigencia el nuevo precio del  boleto.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 
 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 17 de Noviembre de 1.988.

 

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 VISTO:

 La  petición del Departamento Ejecutivo,  donde  solicita autorización para celebrar un contrato de locación y  las razones expuestas en la misma, con la Sra. Rabitti, y que se  dictó en su oportunidad el Decreto Nº 67/88, el  cual ese Departamento solicita a su vez que sea modificado por una Ordenanza,  y

 CONSIDERANDO:

  Que el Art. 41 Inciso 17 de la Ley 2756, es atribución del Intendente  Municipal, la celebración de contratos  dentro del  Presupuesto  General.

 Que  el  monto excedería la proporción establecida  en  el Art.  10, que se han acreditado las razones de  conveniencia,  necesidad y urgencia invocadas por  el  Departamento Ejecutivo, exigidas por el Art. 11 .

 Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 469/88

 
 

 ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, la  celebración  del Contrato de Locación con la  Señora  Rabitti, por  los inmuebles ubicados en calle Fornieles 867 y  Juan D.  Perón 1799, de la Ciudad de Villa  Gobernador  Gálvez, por  el  plazo y los precios estipulados  en  el  contrato respectivo.

 ART.2º) Deróguese  el Decreto 67/88 aprobado el 18 de  Agosto  de 1.988, prescindiéndose de la Licitación Pública  fundamentada por Ley 2756 Art. 10.

 ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 
 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 17 de Noviembre de 1.988.

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 VISTO:

 El Pliego de Condiciones Generales y de  Especificaciones técnicas para la concesión de seis locales comerciales en el Cementerio " San Lorenzo ",  y

 CONSIDERANDO:

  Que  la Comisión de Gobierno de ste Concejo Deliberante  , ha  modificado el pliego en distintos items para su  mejor comprensión y claridad interpretativa.

 Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 470/88

 
ART.1º) Apruébese el PLiego de Condiciones Generales de especificaciones  técnicas  para  la Licitación  Pública  de  seis locales  comerciales en el Cementerio " San Lorenzo "  con las siguientes modificaciones que se detallan:

ART.2º) Testar  arrendamientos,  en su lugar debe decir "  Concesión ".

ART.3º) En la especificación Pliego de ESPECIFICACIOENS  TECNICAS en el Punto 2º de Valores Básicos de la COncesión se  debe preveer  la  posibilidad, que los  aumentos  sucesivos  se tornen  antieconómicos, para cualquiera de las partes,  en ese caso, la parte afectada; podrá denunciar dicha  situación  mediante nota fundada y podrá por acuerdo  posterior modificar  el precio prestado, en caso de no  lograrse  el mismo,  facultará a la parte peticionante a  solicitar  la rescición del contrato.

ART.4º) La  Municipalidad se reserva el derecho de  fiscalización del precio de las flores, horarios de atención al público, condición de higienen, quedando dicho cargo al Departamento de Inspección General del Municipio.

ART.5º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 
 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 15 de Noviembre de 1.988.

 

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 VISTO:

 Que la Comisión de Presupuesto y Hacienda ha estudiado la nota del Departamento Ejecutivo y su proyecto de Ordenanza  donde se señalan los nuevos valores a cobrar  por  la Tasa General de Inmuebles correspondientes al 6to. Bimestre Año 1.988 ( Anticipo ), como así también el incremento de la T.A.P., por el período parecitado,  y

 CONSIDERANDO:

  El difícil momento financiero que vive la población y  aún reconociendo  que la Muicipalidad no ha podido  escapar  a todo  tipo de incrementos en los servicios,  materiales  , sueldos y sus correlativas cargas sociales, esta  Comisión luego  del análisis realizado considera que  efectuado  un incremento  del 18 % sobre los valores vigentes en  el  5º Bimestre/88 sobre ambas tasas, y llevando a cabo un intenso operativo de cobro tanto del 6to. Bimestre a salir como asímismo  respecto de los atrasados, pendientes de  cobro, entendemos podrá salvar sin mayores obstáculo el  bimestre que nos ocupa.

 Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 471/88

 

 
 ART.1º) El básico de la Tasa a cobrarse es para frentes menores y de  hasta 8,66 metros lineales inclusive, cobrándose  para los frentes menores de esta medida como si fueran  de 8,66 metros lineales. Fijándose como mínimo en concepto de Tasa de Servicios más adicional por baldío el valor de  Australes 66 ( Sesenta y Seis Australes ).

        Estableciendo  un incremento del 18% para la Tasa  General de  Inmuebles  Urbana y del 15 % para la Tasa  General  de Inmuebles  Sub - Urbana correspondiente al  6to.  Anticipo Bimestre de 1.988.

 ART.2º) Elévense a Australes 32.- mensuales la Tasa de  Alumbrado Público  (  T.A.P.  ) a ser cobrados  por  la  Cooperativa Integral Limitada de Villa Gobernador Gálvez, a los  usuarios    de  energía eléctrica a partir de  la  facturación correspondiente al mes de Noviembre de 1.988.

 ART.3º) Los  frentistas,  propietarios  de  baldíos  abonarán  el T.A.P.,  junto  con las tasas  de  zanjeo,  abovedamiento, barrido, etc.

 ART.4º) Por intermedio de la Secretaría de Hacienda se  procederá a efectuar la fijación de los nuevos valores a cobrar cada tipo de frentista de acuerdo a lo indicado en el Art.  1º, haciendo llegar a este Concejo el nuevo cuadro resultante.

 ART.5º) Fíjase  como fecha de vencimiento del 6º Anticipo  Bimestral/88 el día 09 de Diciembre de 1.988.

 ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 
 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 24 de Noviembre de 1.988.

 

 

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 VISTO:

 La Ordenanza Tributaria Nº 457/88 , Título II Tasa General de Inmuebles que legisla sobre el mencionado tributo,  la Ordenanza  Nº  455/88, que legisla la  emisión  del  5to. Bimestre del Período Fiscal 1.988,  y

 CONSIDERANDO:

  Que las mismas contemplan todas las alternativas  posibles de  los  inmuebles que forman esquinas, atendiendo  a  los distintos servicios en sus frentes.

 Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 472/88

 
ART.1º) Fíjase las siguientes categorías de esquinas para la Tasa General de Inmuebles.

 

                                        TASA  URBANA.

 Esquina Familia: Cat.1ra.1ra. Código:110   Esquina Negocio:Cat.1ra.1ra.Cód.1110.                                                    

                      1ra.2da.        120                       1ra.2da.    1120.

                      1ra.3ra.        130                       1ra.3ra.    1130.

                      1ra.4ta.        140                       1ra.4ta.    1140.

                      1ra.5ta.        150                       1ra.5ta.    1150.

                      1ra.6ta.        160                       1ra.6ta.    1160.

                      2da.2da.        220                       2da.2da.    1220.

                      2da.3ra.        230                       2da.3ra.    1230.

                      2da.4ta.        240                       2da.4ta.    1240.

                      2da.5ta.        250                       2da.5ta.    1250.

                      2da.6ta.        260                       2da.6ta.    1260. 

                      3ra.3ra.        330                       3ra.3ra.    1330.

                      3ra.4ta.        340                       3ra.4ta.    1340.

                      3ra.5ta.        350                       3ra.5ta.    1350.

                      3ra.6ta.        360                       3ra.6ta.    1360.

                      4ta.4ta.        440                       4ta.4ta.    1440.

                      4ta.5ta.        450                       4ta.5ta.    1450.

                      4ta.6ta.        460                       4ta.6ta.    1460.

                      5ta.5ta.        550                       5ta.5ta.    1550.

                      5ta.6ta.        560                       5ta.6ta.    1560.

                      6ta.6ta.        660                       6ta.6ta.    1660.

 

 

                                        TASA SUB URBANA.

                      7ma.7ma.        770                       7ma.7ma.    1770.

                      7ma.8va.        780                       7ma.8va.    1780.

                      7ma.9na.        790                       7ma.9na.    1790.

                      8va.8va.        880                       8va.8va.    1880.

                      8va.9na.        890                       8va.9na.    1890.

                      9na.9na.        990                       9na.9na.    1990.      

 
ART.2º) La fórmula de cálculo que ha de emplearse a los fines  de determinar  el valor base por metros lineales de  las  distintas categorías será: E     = (C  + C ). ( 0,6667. T  +  E ).-                    i-j        i   j

ART.3º) La  presente Ordenanza entrará en vigencia en la  emisión del   1er.  Anticipo  del  bimestre  del  Período   Fiscal 1.989.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 24 de Noviembre de 1.988.

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 VISTO:

 La  nota de remisión del Departamento Ejecutivo, y  efectuado  el análisis del nuevo cuadro tarifario  a  aplicar por la Cooperativa Integral Limitada de Villa  Gobernador Gálvez para el facturado Noviembre /88,  y

 CONSIDERANDO:

  Las  explicaciones dadas por el Secretario de Hacienda  de la  Municipalidad  junto  con el CPN  Adolfo  Menéndez  en reunión  especial  del día 1º de Diciembre con  los  Sres. Concejales,  en relación al tema, la  Comisión  correspondiente de su aprobación al cuadro remitido por el Departamento Ejecutivo.

 Se  observa que la Cooperativa ha debido soportar  mayores costos tanto en la energía que la factura la EPE como  así también  se suman otros gastos de explotación que les  han sido incrementados en prácticamente en un 10 %.

 Trasladando  y  respetando ese porcentaje  observamos  que pese  al incremento citado, nuestro cuadro tarifario va  a seguir  siendo inferior al que aplica la EPE  en  Rosario, quedando  remarcado  que nuestras  tarifas  siguen  siendo inferiores  a  las del ente estatal para los  usuarios  de esta localidad.

 Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 473/88

 
 ART.1º) Facúltase  al Departamento Ejecutivo a poner en  vigencia el cuadro tarifario adjunto, desglosado de la nota presentación que nos ha hecho llegar el mismo a los fines de que la  Cooperativa  Integral  Limitada  de  Villa  Gobernador Gálvez lo aplique al denominado " facturado Noviembre /88, al que debe agregarse únicamente la T.A.P. y los impuestos nacionales.

 ART.2º  Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 
 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 1º de Diciembre de 1.988.

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 VISTO:

 La nota del Departamento Ejecutivo donde remite el PLiego Unico  de Bases, Condiciones y Especificaciones  para el LLamado  a Licitación Pública para la  contratación  del Seguro  de Accidentes de Trabajo del personal  municipal,  y

CONSIDERANDO:

  Que  la Póliza Nº 61.175/3 del Personal obrero ocupado  en las tareas propias y normales inherentes a la Municipalida sin  explotación  de canteras  comprendiendo  el  personal administrativo vence el 31 de Diciembre de 1.988.

 Que conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades  corresponde  el  LLamado a Licitación  Pública,  adecuándose  el Pliego en sus 15 Artículos y las especificaciones particulares en sus tres puntos.

 Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 474/88

 

 ART.1º) Apruébase el Pliego UNico de Bases, Condicones y Espercificaciones  para el llamado a Licitación Pública, para  la contratación  del  seguro de accidentes  de  trabajo  delo personal municipal.

 ART.2º) Cuenta  el mismo de 15 Artículos y  las  especificacioens particulares en sus tres puntos ( a, b y c ):

           a) Objeto de la Licitación.

            b) Especificaciones de la Oferta.

            c) Forma de Pago.

 ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 13 de Diciembre de 1.988.

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone