VISTO:

  El Decreto Nº 1954/83 de fecha 11 de Abril del Año 1.983, y

  CONSIDERANDO:

  Que  en casos donde se realizaron sepelios de  familiares directos  de  obreros  y empleados  Municipales,  se  han debido cumplimentar los requisitos de Ordenanza Impositiva vigente ( pago correspondiente ).

  Que la excepción del pago correspondiente que hoy contempla a los obreros, empleados y sus respectivos  cónyuges, es un signo de respeto, comprensión y justicia.

  Por  todo  ello,  el Concejo Deliberante en  uso  de  sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 425/88

 

ART.1º) Deróguese Decreto 1954/83, de fecha 11 de Abril de 1.983.       

ART.2º) Los sepelios por fallecimiento de un agente Municipal  en relación de dependencia o bien sus padres a cargo, cónyuge e hijos menores o mayores imposibilitados serán  exceptuados del pago de los derechos establecidos por estos  casos en Ordenanza Impositiva vigente.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 30 de Junio de 1.988.

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 VISTO:

Que  hace  dos  años los niños de la Escuela  Nº  1241  " Batería Libertad " están trabajando para conseguir terminar una plazoleta en el esquina de Libertad y Avda.  Juan D. Perón.

Que  la intención es cambiar las malezas por  un  espacio verde, donde nuestros abuelos puedan pasar sus momentos y nuestros niños realizar tareas recreativas y  educativas, y

CONSIDERANDO:

Que  diversas actividades se realizaron en  conjunto  con dos Jardines de Infantes vecinos.

Que las paredes han sido pintadas por los alumnos.

Que  las  tareas  han sido suspendidas debido  a  que  la finalización  de la misma quedaría a cargo  del  Gobierno Municipal anterior y no fueron hechas aún.

Por  todo  ello,  el Concejo Deliberante en  uso  de  sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 426/88

 

ART.1º) Veríase con agrado que el Departamento Ejecutivo finalice las  tareas  pendientes en terreno de Libertad y  Juan  D. Perón, con la intención de concretar definitivamente la  " Plazoleta  de las Américas ", de acuerdo a lo  establecido por las tres escuelas de la cuadra y el Gobierno Municipal anterior.       

ART.2º) Dichos establecimientos educacionales poseen comprobantes de  autorización para utilizar el terreno por parte de  un Centro Asistencia Ferroviario Villa Diego.

ART.3º) En los trabajos participan: Escuela " Batería Libertad  " Nº 1.241; Jardines de Infantes " Gurisito " y " Piruetas "

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 07 de Julio de 1.988.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 VISTO:

La Ordenanza N º 424/88 , y

 CONSIDERANDO:

 Que  en el tratamiento de dicha Ordenanza se  realizó  un error de interpretación en la aplicación formal de  dicha Ordenanza  que traería aparejado problemas reales  en  su aplicación,  éste Concejo en aplicación del Art. 164   del Reglametno Interno, menciona lo siguiente:

 Por  todo  ello,  el Concejo Deliberante en  uso  de  sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 427/88

 

ART.1º) Deróguese  la  Ordenanza 424/88 , en todas  sus  partes  y comuníquese al Departamento Ejecutivo.      

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 07 de Julio de 1.988.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 VISTO:

                  Que no se cuenta a la fecha, con el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para 1.988, y

 CONSIDERANDO:

                   Que distintas partidas de erogaciones correspondientes  se encuentran  con  escasos créditos disponibles  para  hacer frente  a  gastos imprescindibles para  continuar  con  el normal desenvolvimiento administrativo y la prestación  de servicios a la comunidad.

                  Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
 

 

ORDENANZA  Nº 428/88

 

ART.1º) Modifíquese el Presupuesto General de Gastos 1.987 Reconducido para 1.988, vigente a la fecha, de la siguiente manera:

 

PARTIDAS QUE SE AUMENTAN.

0.1.1/01.00.00.00.PERSONAL.                      4.670.000.-

0.1.1/02.00.00.00.BIENES Y SERV. NO PERS.        1.000.000.-

0.1.1/04.00.00.00. TRANSFERENCIAS.                 100.000.-

0.1.1/06.00.00.00.CONCEJO DELIBERANTE.             350.000.-

0.1.2/07.00.00.00. TRABAJOS PUBLICOS.              100.000.-

                                                 -------------

        TOTAL PARTIDAS QUE SE AUMENTAN.        6.220.000.-

 

ART.2º) Modifíquese el Cálculo de Recursos vigente a la fecha, de la siguiente manera:

PARTIDAS QUE SE AUMENTAN.

RECURSOS CORRIENTES.

0.1.1/00.00.00.00.DE JURISDICCION MUNICIPAL.

0.1.1/01.00.00.00.Tributarios del Ejerc.    265.000.-

0.1.1/02.00.00.00.No Tributarios del Ejerc. 225.000.-

0.1.1/03.00.00.00.Tributarios Ejer. Ant.    105.000.-

0.1.1/04.00.00.00.No Tributarios Ejerc. Ant.  5.000.-   600.000.-   

0.1.1/00.00.00.00.DE OTRAS JURISDICCIONES.

0.1.1/01.00.00.00.Coparticipación del Ejer. 400.000.-   400.000.-

                                           ------------------------

        TOTAL PARTIDAS QUE SE AUMENTAN              1.000.000.-  

ART.3º)  Como consecuencia de lo establecido en el Art. 1º el  Presupuesto  de Gastos de 1.987, Reconducido para 1.988, quedará establecido en A 17.934.358 ( Australes  Diecisiete  Millones novecientos treinta y  cuatro  mil  trecientos cincuenta y ocho ), según el siguiente detalle:

 

 

                             +---------------------------------------------+

                             ¦     R.G.      ¦     R.E.    ¦  T O T A L    ¦

                             ã---------------Ï-------------Ï---------------Á

EROGACIONES CORRIENTES         ¦ 16.419.358.   ¦             ¦ 16.419.358.   ¦

OPERACION                      ¦ 15.116.489.   ¦             ¦ 15.116.489.  

-Personal                      ¦ 10.050.000.   ¦      ----   ¦ 10.050.000.   ¦

-Bienes y Serv.no Personales   ¦  5.066.489.   ¦             ¦  5.066.489.   ¦

INTERESES DE LA DEUDA          ¦     80.000.   ¦      ----   ¦     80.000.   ¦

TRANSFERENCIAS                 ¦    270.869.   ¦      ----   ¦    270.869.   ¦

A CLASIFICAR                   ¦     50.000.   ¦      ----   ¦     50.000.   ¦

CONCEJO DELIBERANTE            ¦    902.000.   ¦      ----   ¦    902.000.   ¦

                               ¦               ¦             ¦               ¦

EROGACIONES DE CAPITAL         ¦  1.515.000.   ¦             ¦  1.515.000.   ¦

INVERSION REAL                 ¦  1.440.000.   ¦             ¦  1.440.000.   ¦

-Bienes de Capital             ¦    883.000.   ¦             ¦    883.000.   ¦

-Trabajos Públicos             ¦    557.000.   ¦             ¦    557.000.   ¦

BIENES PRE-EXISTENTES          ¦     75.000.   ¦      ----   ¦     75.000.   ¦

                               ¦               ¦             ¦               ¦

                               ¦               ¦             ¦               ¦

                               ¦               ¦             ¦               ¦

                               ã---------------Ï-------------Ï---------------Á

       TOTALES                 ¦ 17.934.358.   ¦             ¦ 17.934.358.   ¦

                               È---------------¤-------------¤---------------¥

 

ART.4º)  Como  consecuencia de  lo establecido en el Art.  2º  el Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere  en el Art. 3º quedará establecido en A 6.725.298,73.-  ( Australes  Seis Millones setecientos veinticinco  mil  doscientos noventa y ocho con 73/100 ) según el siguiente detalle.

 


                             +---------------------------------------------+

                             ¦     R.G.      ¦     R.E.    ¦  T O T A L    ¦

                             ã---------------Ï-------------Ï---------------Á

RECURSOS GENERALES            ¦  6.725.298,73 ¦             ¦  6.725.298,73 ¦

DE JURISDICCION PROPIA         ¦ 4.264.850     ¦             ¦ 4.264.850     ¦

TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO      ¦ 2.993.447,00  ¦             ¦ 2.993.447,00  ¦

-Tasas y Derechos              ¦ 2.954.767.    ¦             ¦ 2.954.767.    ¦

-Contribución de Mejoras       ¦    36.680     ¦      ----   ¦    36.680     ¦

NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO   ¦   584.893     ¦      ----   ¦   584.893     ¦

TRIBUT. EJERCICIOS ANTERIORES  ¦   666.910     ¦      ----   ¦   666.910     ¦

NO TRIBUT.EJERCICIOS ANTERIORES¦    19.600     ¦      ----   ¦    19.600     ¦

DE OTRAS JURISDICCIONES        ¦  2.460.448,73 ¦      ----   ¦  2.460.448,73 ¦

COPARTICIPACION DEL EJERCICIO  ¦  2.080.000.   ¦      ----   ¦  2.080.000.   ¦

COPART.EJERCICIOS ANTERIORES   ¦    380.448,73 ¦      ----   ¦    380.448.   ¦

                               ¦               ¦             ¦               ¦

RECURSOS DE CAPITAL            ¦        ----   ¦      ----   ¦        ----   ¦

REEMBOLSO DE PRESTAMOS         ¦        ----   ¦      ----   ¦        ----   ¦

VENTA DE ACTIVO FIJO           ¦        ----   ¦      ----   ¦        ----   ¦

OTROS RECURSOS CAPITAL         ¦        ----   ¦      ----   ¦        ----   ¦

                               ã---------------Ï-------------Ï---------------Á

       TOTALES                 ¦  6.725.298.73 ¦             ¦  6.725.298,73 ¦

                               È---------------¤-------------¤---------------¥

 

ART.5º)  Como consecuencia de lo establecido en los Arts.  precedentes  y Art. 5º de la Ordenanza 403/88 , estímase  el  siguiente Balance Preventivo:

 

 

TOTAL DE EROGACIONES S/ART.3º Y ART.5º ORD. Nº 403/88.       18.466.358.-

TOTAL DE RECURSOS S/ART. Nº 4º.                               6.725.298,73.-

                                                            ----------------

NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO.                                 11.741.059,27.-

 

ART.6º)  Estímase  en la suma de A 11.741.059,27.- ( Australes  Once  Millones Setecientos cuarenta y un mil cincuenta y nueve con 27/100 ), el financiamiento  de  la  Administración Municipal, de acuerdo con la  distribución  que  se indica a continuación: 

                             +---------------------------------------------+

                             ¦     R.G.      ¦     R.E.    ¦  T O T A L    ¦

                             ã---------------Ï-------------Ï---------------Á

FINANCIAMIENTO                 ¦               ¦             ¦               ¦

1.- Aportes No Reintegrables.  ¦               ¦             ¦               ¦

2.- Uso del Crédito.           ¦               ¦             ¦               ¦

3.- Aportes Reintegrables      ¦        ----   ¦      ----   ¦        ----   ¦

provenientes del Estado Pcial. ¦ 11.741.059,27 ¦      ----   ¦ 11.741.059,27 ¦

4.- Adelantos otorgados a      ¦               ¦      ----   ¦               ¦

proveedores en Ejerc. Anter.   ¦        ----   ¦      ----   ¦        ----   ¦

5.- Remanente Ejerc. Anter.    ¦               ¦             ¦               ¦

                               ¦               ¦             ¦               ¦

                               ¦               ¦             ¦               ¦

                               ¦        ----   ¦      ----   ¦        ----   ¦

                               ã---------------Ï-------------Ï---------------Á

 TOTALES                       ¦ 11.741.059,27 ¦      ----   ¦ 11.741.059,27 ¦

                               È---------------¤-------------¤---------------¥

 

ART.7º)  Mantiénese la plena vigencia de los Arts. 8º y 9º de  la Ordenanza N º 403/88 .

ART.8º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Concejo Deliberante, 12 de Julio de 1988.

 

 

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 VISTO:

Las actuaciones iniciadas por expedientes Nº...

Los Decretos Nº 2110; 2116 y 2131 del Año en curso, y

CONSIDERANDO:

La  Ley  Orgánica  de Municipalidades Nº  2756,  Art.  39 Incisos 33; 56 y 62.

La  Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo  Nº 19587 y su Decreto reglamentación Nº 351 Año 1.979.

El  Decreto  Pcial. Nº 7313 Año 1.967  normas  para  ante proyectos de Planes Estructurales de Desarrollo Urbano.

El  Reglamento de Uso de Suelo aprobado por Ordenanza  Nº 71/74 y sus modificatorias Ordenanzas Nº 420/82; 063/84 y 241/86 .

El  Reglamento  de  Edificación   aprobado  por  Ordenanza 116/74 y ratificado por Decreto Nº 194/78.

La  Ordenanza 85/84 que delimita las zonas  urbanas,  sub urbana y rural.

El Decreto 1586/82.

Que es necesario actualizar la normativa de ruidos molestos dentro de la temática gral. de Saneamiento Ambiental, modificando la Ordenanza Nº 125/75.

Que desde la puesta en vigencia del Reglamento de Uso del Suelo, mediante Ordenanza 71/74, la Ciudad ha  continuado su  propio desarrollo forzando los enunciados  cuando  no transgrediéndolos  y llevado al  crecimiento  desordenado fundado en el interés especulativo, más que en la búsqueda del beneficio productivo.

Que las innumerables modificaciones del Reglamento  indican que su definición original no fue que la Ciudad necesitaba,  puesto que al no existir una  política  regional que considerara a la Ciudad como parte del área  metropolitana de la Ciudad de Rosario, no se tuvo en cuenta  que la implementación de las políticas de la metrópoli podían y así lo hicieron afectar el desarrollo de este Distrito.

Que el crecimiento demográfico y productivo del Municipio no  fue acompañado con un mejoramiento de la  calidad  de vida de la población, sino que se agudizaron los conflictos resultantes de la falta de infraestructura y adecuado ordenamiento territorial.

Que es necesario instrumentar una política favorable a la estabilidad ay al incremento de las actividades productivas, basada fundamentalmente en criterios de compatibilidad de usos según indicadores de molestias admitidos  más que  en la zonificación sin clasificación de tipos y  más en la existencia de servicios e infraestructura que en la teórica zona ideal.

Por  todo  ello,  el Concejo Deliberante en  uso  de  sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 429/88

 

ART.1º) Apruébase  las  modificaciones al reglamento  de  Uso  de Suelo  (  Ord.  71/74 y modificatorias  ),  en  sus  Arts. 1.3.1.10 Sector Industrial Incisos a.b.c.d. y e.; 1.3.1.13 Sector  Mixto Incisos a.b.c.d. y e. Sector Residencial  R6 Inciso  a);  1.3.1.5. Sector Residencial  R5 a)  que  como Anexo "I"  forma parte de la presente Ordenanza.     

ART.2º) De los Usos No Conformes.

           Inciso  a) Los responsables de todos  aquellos  establecimientos industriales y sus complementarios que a la  fecha de  la  sanción  de la presente  Ordenanza  se  encuentren radicados en este Distrito y no se encuentren en la  zonificación  vigente,  podrán  solicitar  a  las  Autoridades Municipales el " Permiso para el Funcionamiento ", ,el que una vez otorgado permitirá la " Habilitación Municipal ".

           Inciso  b) Para acogerse a lo dispuesto en el  Inciso  a), los responsables de las instalaciones deberán:

           B.1.  Probar fehacientemente su antigüedad en  la  radicación, y rubro de inscripción vigente.

           B.2.  Demostrar el carácter inócuo del proceso de desarrollo y de los elementos existentes en las instalaciones, ya sea que estén en uso o depósito.

           Probar la inexistencia de deuda, para el Municipio.

           En  caso de que existiera discrepancia entre el  Rubro  de Inscripción y el que resultare de la Inspección Municipal, se deberá sujetarse al Dictamen de esta última, con carácter obligatorio e inalienable.

           B.3.  Cumplimentar  con  la presentación  de  los  planos, memorias,  informes y detalles especificados en  el  Anexo III, que forma parte de la presente Ordenanza.

           Inciso c) El Poder Ejecutivo otorgará " Permiso de Funcionamiento " que revistará el carácter de precario, pudiendo dejarlo sin efecto y sin que medie derecho e indemnización en caso de la variación de las  condiciones existentes  en lo interno o externo al momento de su otorgamiento así  lo justifiquen.

ART.3º) A  los efectos del cumplimiento de los Arts. 1º y    se dictan las siguientes disposiciones complementarias:

           Inciso a) Del Relevamiento y Censo con análisis de  Ruidos y Vibraciones.

                A.1.  Al efecto de la clasificación de  los  establecimeitnos  existentes  se dispone un relevamiento  censal  a realizarse  por personal dependiente del  Departamento  de Inspección Gral. en coordinación con los Departamentos  de Topografía  y  Catastro, Obras  Privadas  y  Fiscalización Impositiva.

                A.2.  Se dispone por la presente  la obligatoriedad  de la presentación por parte de los responsables de todos los establecimeitnos  radicados en el Distrito, de los  informes, planos, memorias, etc. que se establecen en el  Anexo III, en plazo perentorio de 180 ( Ciento ochenta ) días  a partir de la exigencia por parte de la Municipalidad.

           Inciso b) De lo interno y de lo externo.

                B.1. Todo establecimiento industrial o sus complementarios de almacenaje y/o depósito como asímismo de  carácter comercial deberá adecuarse en lo interno con las  disposiciones del Decreto 351/79 reglamentario de la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19587; aceptándose para todos los establecimientos instalados con  anterioridad a la sanción de la presente Ordenanza, una  adecuación gradual del mismo, previa presentación de un " Programa de tiempos  y acciones ", el que deberá ser aprobado  por  la Autoridad  competente  previamente  a  ser  presentado  al Municipio.

                B.2.  En  lo externo deberán adaptarse a  la  normativa municipal,  además del cumplimiento del Art. Nº 228 de  la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el trabajo.

           Inciso c) Del plazo de adecuación.

           Establécese  un  plazo de nueve meses, el cuál  podrá  ser prorrogado,  siempre  que se acredite continuación  en  la habilitación final, a partir de la sanción de la  presente para la adecuación en todos sus aspectos de los establecimientos involucrados en las previsiones de la misma.

           Inciso d) De las penalidades.

           Toda transgresión a lo previsto por la presente  reglamentación será penada conforme a lo previsto por el "  Código de Faltas en el Orden Municipal ".

           Inciso e) De las normas de Seguridad e Instalación.

                E.1.  Sólo se podrá realizar  actividades  consideradas industriales  y  sus complementarias como  almacenaje  y/o depósito etc., en los locales debidamente autorizados  por la  Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, siempre  que se ajusten al cumplimiento de los requisitos de sus instalaciones que se establecen en:

                E.1.1.  La  Ley Nacional de Higiene y Seguridad  en  el Trabajo Nº 19587 y su Decreto reglamentario Nº 351/79.

                E.1.2. El Reglamento de Edificación Municipal.

                E.1.3. El Reglamento de Protección contra ruidos molestos  y  vibraciones que como Anexo II forma  parte  de  la presente Ordenanza incorporándose al Reglamento de Uso del Suelo.

                E.1.4.  Las exigencias y recomendaciones del Cuerpo  de Bomberos Unidad Regional II. En mérito a ello, previo a la habilitación  se  deberá  presentar  constancia  de  dicho Cuerpo  de  que  la localización solicitada  se  ajusta  a dichas exigencias.

                E.2. Respecto a los afluentes industriales se establece la  prohibición  de contaminar la tierra,  las  aguas  sub terráneas y superficiales y/o la atmósfera. A tales  efectos serán de cumplimiento obligatorio la Ley Nº  20284/73, y el Decreto Pcial. Nº 7317/67, además de todas las disposiciones  vigentes  sobre el  particular  de  jurisdicción Nacional y Pcial.

                E.3.  Respecto de las zonas de amortiguamiento  externo de  los establecimientos a crearse dentro de los  espacios establecidos  por los retiros de cada sector  deberán  ser forestados  con un cordón arbolado contínuo  con  especies frondosas  adecuadas  con el sentido  de  preservación  de fincas  linderas  en caso de explosión, de  orientación  y limitación  del fuego en caso de producido, a la  vez  que cumplan  con  la preservación del recurso  aire  y  puedan actuar  eventualmente  como testigo de  cualquier  emisión contaminante.

                E.4. Respecto al amortiguamiento interno los establecimientos deberán realizar aislacioens de bases para  maquinarias,  además  del funcionamiento de cualquier  tipo  de maquinarias; motor o herramienta no deberán estar  fijadas rígidamente a paredes medianeras y/o elementos estructurales a los efectos de evitar la propagación de vibraciones.

           Inciso f) De las circulaciones viales.

           El  tránsito  de vehículos transportadores  de  sustancias clasificadas como peligrosas, Riesgo I; II; III y  nocivas o  altamente contaminadas deberá realizarse a  través  del Sistema Vial Especial detallado en el plano que como Anexo IV, forma parte de la presente ordenanza.

           Quedando  a cargo del Departamento Ejecutivo proyectar  el mejorado  y  mantenimiento de las vías  a  utilizar,  como asímismo   el cumplimiento de la presente disposición  por parte del Departamento Municipal de Tránsito (  Reglamento de Tránsito ).

           En  lo referente  a los vehículos que transportan  sustancias  peligrosas y/o nocivas deberán cumplimentar con  las disposiciones del Reglamento Municipal de Tránsito.

ART.4º) Apruébese  la Reglamentación de Ruidos Molestos o  Vibraciones  que  como Anexo II forma parte del  Cuerpo  de  la presente Ordenanza.

ART.5º) Deróguese toda Ordenanza y/o disposición que se oponga la presente Ordenanza.

ART.6º) Se adjunta a la presente la reglamentación pertinente.

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 07 de Julio de 1.988.

 

 

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 La  petición de las Empresas Ing. Mosconi y  Villa  Diego S.R.L., solicitando incremento en el costo del boleto, y

 CONSIDERANDO:

 Que  los costos de explotación que se han  venido  produciendo,  desde  el último aumento concedido,  costos  que comprenden  neumáticos,  combustibles,  jornales,   etc.; hacen aconsejable dicho incremento.

  Por  todo  ello,  el Concejo Deliberante en  uso  de  sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 430/88

 

ART.1º) Determínese  en  el nuevo precio del boleto urbano  en  A 1,75.-  (  Australes Uno con setenta y cinco  )  para  las empresas  Ing. Mosconi y Villa Diego S.R.L.;  que  prestan servicio urbano de pasajeros en esta Ciudad.     

ART.2º) El  Departamento  Ejecutivo  determinará día  y  hora  de entrada en vigencia de la presente  Ordenanza.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 14 de Julio de 1.988.

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 VISTO:

 El  Decreto  376/88,  que se creó el  área  de  Promoción Comunitaria, y

 CONSIDERANDO:

Nota enviada por el Departamento Ejecutivo, junto con  el Decreto  respectivo  en  el cuál solicita  el  cambio  de denominación  de la actual Secretaría de  Salud  Pública, por el de " Secretaría Pública y Medio Ambiente ".

  Por  todo  ello,  el Concejo Deliberante en  uso  de  sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 431/88

 

ART.1º) Denomínese  a  partir de la promulgación de  la  presente Ordenanza  la  actual Secretaría de  Salud  Pública,  como Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.     

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 07 de Julio de 1.988.

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 

 VISTO:

 Que la Democracia que debemos consolidar debe ser social, por su naturaleza, por sus objetivos y por su desenvolvimiento,  libre  de pre conceptos  extremos...  Democracia Social en un profundo sentido Cristiano,y

 CONSIDERANDO

 Que  es elemental considerar, concebir la Ciudad como  un verdadero sistema.

 Que  esto requiere necesariamente una  eficiencia  social mínima, que para ello, la planificación es el  instrumento. Que el sistema debe funcionar con participación real, efectiva  y decisiva; de todos los entes  representativos de la comunidad.

 Que  el  trabajador, el Intelectual, el  Vecinalista,  el Sacerdote, la Policía, la mujer, los jóvenes, etc., deberán  organizarse  y  participar desde  un  cuerpo  social organizado  , con plena implementación de los  mecanismos legales correspondientes.

 Que cada barrio irá adquiriendo poco a poco una fisonomía interna de comunidad organizada.

 Por  todo  ello,  el Concejo Deliberante en  uso  de  sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 432/88

 

ART.1º) A partir de hoy se reconocerán en nuestra Ciudad y se les facilitará toda tramitación necesaria para la  consecución de la Personería Jurídica, a todo " Concejo Comunitario  " constituído.    

ART.2º) Como  toda  Institución Social, sus fines no  podrán  ser sectarios sino comunitarios, donde la expansión de  Justicia  y Amor al prójimo, sean los pilares se edifiquen  las acciones destinadas siempre al " Bien Común ".       

ART.3º) El Gobierno controlará su correcto accionar, apoyará  sus gestiones y establecerá siempre, sanas reglas de convivencia entre Comunidad y Gobierno.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 14 de Julio de 1.988.

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 VISTO Y CONSIDERANDO:

 Que es necesario contar en la Ciudad de Villa  Gobernador Gálvez con Cementerios Privados.

 Que  la instalación de los mismos se debe ajustar  a  una reglamentación.

 Por  todo  ello,  el Concejo Deliberante en  uso  de  sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 433/88

 
 

CAPITULO I.

 DEL EMPLAZAMIENTO

 

ART.1º) Podrán  establecerse  Cementerios Privados  en  el  éjido Municipal de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

 

 

CAPITULO II.

         DE LAS CARACTERISTICAS DEL INMUEBLE Y DE LOS EDIFICIOS.

 

        El predio que se pretendiere afectar para el emplazamiento del Cementerio Parque deberá poseer una superficie  mínima de  cuatro  hectáreas, pudiendo  alcanzar  una  superficie máxima  de  veinte  hectáreas, el  inmueble  deberá  tener frente sobre una calle pavimentada, de fácil acceso. En el supuesto  caso en que se planifique la incorporación  progresiva  de predios que hubieren sido comprendidos  en  la habilitación  originaria, la superficie que  oportunamente fuere afectándose al uso que se reglamente, deberá hallarse  uniformemente tratada en todos los  aspectos  técnicos que contemple esta Ordenanza.

        Las tierras de reserva deberán separarse por cercos  perimetrales que las dividirán de las afectadas al uso de  que se trata, cuando por sus características o condiciones  no se integran estéticamente con estas.

ART.3º) Las construcciones deberán ser fundamentalmente en  Plantas Baja y comprenderán:

           a)  Capilla para culto, en cuyo diseño y ornamentación  se cuidará la posibilidad de la práctica alternada de  cultos diversos.

           b) Oficina de administración.

           c) Vivienda para casero y/o cuidador.

           d) Instalaciones sanitarias para el uso público.

           e) Depósito de máquinas y herramientas.

           f) Oficina Municipal.

           g) Sala de Primeros Auxilios.

           h) Morgue y sus dependencias.

        Estas instalaciones que revisten carácter de  imprescindible,  deberá estar retirados de la línea Municipal y  ejes medianeros  no menos de cinco, con la sola  aexcepción  de los Incisos c) y e).

ART.4º) El Departamento Ejecutivo podrá ordenar a quién ejerza la titularidad  del  Cementerio, a adicionar  las  siguientes construcciones no previstas en el Art. Tercero.

                 a) Salas Velatorias.

                 b) Local para venta de flores.

                 c) Crematorios y sus dependencias.

                 e) Cafetería.

                 f) Otros servicios anexos que completen la  funcionalidad del Cementerio.

         En  caso de que el titular optare por la  instalación  de salas   velatorias,   deberá   establecer   con   carácter obligatorio, sala de Primeros Auxilios,....la  instalación del  segundo de dichos rubros lo obligue a instalar  ...En ambos casos deberá tener un acceso directo para el  público.

ART.5º) La  totalidad  de las construcciones mencionadas  en  los Arts.  ...y 4º no podrán ocupar una superficie  mayor  del CINCO  POR CIENTO de superficie total del precio  afectado originariamente al uso.

 

 

CAPITULO III.

  DEL PERIMETRO DEL PREDIO AFECTADO.

 

 

ART.6º) El  perímetro  del predio afectado cumplirá con  las  siguientes condiciones:

                 a)  Alambrada  de DOS METROS de alto, con  barreras  de especies coníferas.

                 b) Franja de UN METRO de ancho con vegetación perenne.

                 c)  Instalación de artefactos de alumbrado que  cumplimenten  los  requisitos de iluminación  y  vigilancia  del cerco.

 

 

CAPITULO IV.

 DE LOS ACCESOS.

  

ART.7º) Los Cementerios Privados contarán con accesos  pavimentados, calzada de hormigón o carpeta bituminosa, adoquines o pavimento articulado.

ART.8º) La playa de estacionamiento estará construída en  carpeta bituminosa, material elástico; adoquines; granza; polvo de ladrillos;  césped  o  pavimento  articulado;  debidamente aprobados por la Comuna, su capacidad  mínima será de DIEZ vehículos.

 

 

CAPITULO V.

 DEL TRATAMIENTO DE LOS ESPACIOS.

 

 

ART.9º) El área de inhumación deberá ser modular de acuerdo a las características propias del terreno, y las calles o senderos  peatonales  estarán  separadas  hasta  una  distancia máxima de CINCUENTA METROS.

 ART.10º)Los  espacios destinados a senderos a que alude  el  Art. anterior y el que ocupa la franja de estacionamiento a que se refiere el Art. 8º, no superarán el CINCO POR CIENTO de la superficie total del predio.

 ART.11º) EL CINCO POR CIENTO, Como máximo, de la superficie total del  predio será destinada a espacios verdes de uso  general,  con exclusión de superficies libres exigidas  en  el Inciso  b)  del Art. 6º y el sector que rodea el  área  de inhumación.

 

 

CAPITULO VI.

 DE LA HABILITACION.

  

ART. 12º)  Siendo todo lo relativo a Cementerios  considerado  de interés  público,  ninguna persona física o  ideal  tienen derechos adquiridos para peticionar habilitaciones, siendo facultad del Departamento Ejecutivo, conceder o no autorización para la instalación de Cementerios Privados, lo que efectuará teniendo en cuenta la necesidad de espacios para inhumar  y los superiores intereses de la Comunidad.

 ART.13º) La tramitación dirigida a obtener la habilitación de  un Cementerio  Privado iniciada por los interesados  mediante la formulación de solicitud por escrito, a la que  deberán acompañar  planos  y/o croquis predio  a  utilizarse,  con indicación de la afectación de los espacios,...  forestal; edilicio  y arquitectónico de los mismos,  características de  los edificios y cercos y toda otra referencia  técnica que sea ... de norma específica, en la presente Ordenanza.

 ART.14º)  A  la documentación que  antecede,  deberá  acompañarse documentación  probatoria del cumplimiento por el  solicitante  de los demás requisitos jurídicos que fija la  presente,  o  en defecto de ello, el ofrecimiento  formal  de ello y el compromiso de presentarla oportunamente.

 ART.15º)  Interpuesto  que fuera el trámite de consulta  para  la habilitación  del Cementerio Privado, y una  vez  obtenida opinión  favorable de la Secretaría de Gobierno, con  respecto  de  la  viabilidad del  proyecto,  el  Departamento Ejecutivo  Municipal expedirá a favor del peticionante  un Certificado de Radicación.

 ART.16º) El certificado de radicación tendrá vigencia de  NOVENTA DIAS  hábiles  administrativos,  cuyo  plazo  comenzará  a contarse a partir de la fecha de su notificación al  interesado.  Dicho certificado de Radicación garantizará a  su beneficiario  la obtención de la habilitación  definitiva, en tanto y en cuanto éste presentare en el plazo  indicado el  proyecto  definitivo  ajustado a los  términos  de  la consulta, con las correcciones que la Municipalidad hubiere  efectuado y la documentación complementaria que  establece  la presente Ordenanza o que hubiere sido  requerido por  el  Departamento  Ejecutivo Municipal  al  tiempo  de expedirse el Certificado de Radicación.

        Por Decreto fundado el Departamento Ejecutivo Municipal, y a  petición  del interesado, el término de 90  días  podrá extenderse por otro período igual como máximo, a los fines de cumplimentar los requisitos exigidos por esta  Ordenanza.

ART.17º)  El pedido formal de habilitación deberá ser  acompañado de la siguiente documentación:

                 a)  Plano  y/o croquis con las  características  a  que alude  el Art. 13º con las correcciones  y  modificaciones que  haya sugerido el Departamento Ejecutivo Municipal  al otorgar el certificado de radicación.   

                 b) Croquis de forestación, con detalle de los  ejemplares o variedades a utilizarse en cada caso.

                 c) Titularidad del dominio del predio afectado.

                 d) Compromiso formal del interesado de:

                       1.-  Declaración Jurada, el cumplimiento de  todas las  obligaciones  impuestas en la  presente  Ordenanza  y Decreto  reglamentario.

                       2.-  Tratar inhibición voluntaria  de  enajenación del  predio y/u otro inmueble de igual o mayor  valor  con ubicación dentro de la provincia.

ART.18º)  Será obligación del interesado a constituir a favor  de la Municipalidad fianza personal y/o real, equivalente  al TREINTA  POR CIENTO de la valuación Municipal de las  tierras  destinadas al Cementerio. Dicha garantía deberá  ser actualizada entre el primero y el treinta y uno  de  Enero de  cada año, de conformidad a la variación registrada  en el  año  anterior en la valuación municipal  del  inmueble afectado al Cementerio.

 

 

CAPITULO VII.

 DE LAS SEPULTURAS.

 

 

ART.19º)  Las inhumaciones se harán bajo tierra o en nichos.  Las parcelas  serán  de  como mínimo un metro  de  ancho,  dos metros veinte centímetros de largo y dos metros de profundidad y los nichos serán como mínimo de 80 centímetros  de ancho, 60 centímetros de alto, por dos metros con cuarenta centímetros  de profundidad. En cada parcela podrán  inhumarse  hasta tres féretros, a tal efecto el  primer  ataúd será  colocado a una profundidad mínima de dos metros  con cincuenta centímetros y los sub siguientes  inmediatamente arriba  de los anteriores, dejando un  espacio  recubierto con tierra de cuarenta centímetros. En lugar de un féretro podrán  depositarse hasta res urnas o seis  ceniceros.  No podrán compartir el nivel en ningún caso los tres  supuestos.

ART.20º)  Cada parcela estará cubierta exclusivamente por  césped vegetal,  y  podrá contener en la superficie de  la  misma únicamente  una lápida colocada en forma  horizontal,  sin superar el nivel del suelo y un recipiente para flores que suministrará  la  Administración del Cementerio,  el  cuál deberá estar enterrado, sin superar el nivel del suelo.

ART.21º)  El  Departamento Ejecutivo Municipal podrá  permitir  a solicitud  fundada  de los permisionarios  el  destino  de espacios del predio a la edificación de bóvedas y nichos.

ART.22º)  Los permisionarios fijarán en sus Reglamentos  Internos la modalidad jurídica por la que otorgarán la  utilización o adjudicación de  las parcelas y/o nichos a los interesados  y  sus contra prestaciones  económicas,  pero  dichas adjudicaciones  consistirán únicamente en el  otorgamiento de la concesión o permiso de uso para inhumaciones, atento a las facultades del poder de policía mortuoria que inviste el Municipio.

 

 

CAPITULO VIII.

 DE LAS INHUMACIONES.

 

 

ART.23º) Solo podrán inhumar cadáveres, restos de cenizas  previa presentación de:

                 a)  Apellido  y nombre completos,  nacionalidad,  sexo, estado civil y profesión.

                 b)  Solicitud de inhumación expedida por la Empresa  de Servicios Fúnebres.

                 c)  Licencia  de inhumación expedida  por  el  Registro Civil correspondiente.

                 d) Autorización de inhumación expedidas por las Municipalidades de Villa Gobernador Gálvez.

                 e)  Recibo de pago de los derechos municipales  correspondientes.

ART.24º) En la Oficina de la Administración del Cementerio Privado  deberá llevarse un libro de inhumaciones,  que  deberá estar  rubricado por Municipalidad, en el que se  anotarán los  datos respecto de cada fallecido, según  se  consigna seguidamente,  con  más toda novedad sobreviniente  de  la situación del cadáver o restos, exhumaciones, reducciones, traslados, etc. Los datos asentados en el Libro de Inhumaciones serán los siguientes:

                 a)  Apellido  y nombre completos,  nacionalidad,  edad, sexo, estado civil y profesión.

                 b) Fecha de nacimiento y defunción, causa de la misma y último domicilio.

                 c) Apellido y nombres del médico que expidió el  Certificado de defunción.

                 d)  Número de Acta de Defunción y Sección del  registro Civil.

                 e)  Empresa que efectuó el servicio y lugar de  inhumación.

ART.25º) La Oficina del cementerio de la Municipalidad llevará un libro idéntico al que se refiere el Art. 24º.

ART.26º) Dentro de los primeros cinco días administrativos  hábiles de cada mes, la Administración del Cementerio  Privado deberá remitir a la Oficina del Cementerio de la Municipalidad,  un  detalle de las inhumaciones  que  se  hubieren realizado  en  el mes inmediato anterior,  con  indicación precisa  respecto de cada fallecido de los datos a que  se refiere el Art. 24º de la presente Ordenanza.

ART.27º)  No  se permitirán inhumaciones de  cadáveres  antes  de haber  transcurrido  DOCE HORAS de  su  fallecimiento,  ni después  de las TREINTA SEIS HORAS de ocurrido  el  mismo, tomando  como  referencia la  certificación  médica.  Toda excepción a esta regla deberá ser resuelta por la  Autoridad Municipal.

ART.28º)  Las inhumaciones bajo tierra se efectuarán  en  ataúdes sin caja metálica, pudiendo usarse materiales  tradicionales pero si putrescibles y combustibles, previa aprobación de  la autoridad competente. Los de cemento o similar  con la modalidad establecida en el Art. 19º.

ART.29º) En caso de fallecimiento por enfermedad infecto - contagiosa los cadáveres deberán ser depositados en los ataúdes previa colocación en los mismos de un lecho de cal de diez centímetros.

ART.30º) No se permitirá la introducción de cadáveres  de  personas fallecidas en lugares de epidemia.

 

 

CAPITULO IX.

  DE LAS EXHUMACIONES.

 

 

ART.31º)  No se permitirá exhumar ningún cadáver sepultado  antes de  los cinco años de la fecha de inhumación, salvo  orden judicial.

 ART.32º)  La exhumación, así como la reducción y el  traslado  de los  restos, requerirá la previa autorización municipal  y el pago anticipado de tasas y gravámenes.

 ART.33º) La solicitud de autorización municipal de exhumación que será tramitada por ante la Administración del  Cementerio, deberá contener:

                 a) Apellido y Nombre.

                 b) Fecha de inhumación.

                 c) Folio del libro de inhumaciones en el que se hubiese registrado la misma.

                 d) Causa de la exhumación.

                 e) Lugar al que se efectúa el traslado, en su caso.

                 f) Firma de Administrativo o representante  debidamente autorizado.

 ART.34º) La realización a que hace referencia el Art. 32º, estará a  cargo del personal de la Administración del  Cementerio Privado  deberá comunicarse a la Municipalidad  dentro  de los  cinco  días hábiles o mediante  formulario  que  ésta última habilitará a tal efecto.

 

 

CAPITULO X.

  DEL FUNCIONAMIENTO.

 

 

ART.35º)  La  Administración  del Cementerio  no  podrá  efectuar distinciones  de naturaleza religiosa, racial, política  y otras que  importen trato discriminatorio.

ART.36º)  El Cementerio permanecerá abierto de ocho a diecinueve horas  todos los días hábiles y feriados  del  calendario, con  excepción  de  los días Domingos  en  que  regirá  el horario  de  ocho a catorce horas para inhumaciones  y  de ocho a diecinueve para concurrencia del público.

ART.37º) La Municipalidad ejercerá el Poder de Policía  mortuoria fiscalizando  lo  relativo  a  inhumaciones,  reducciones, movimiento de cadáveres, restos o cenizas.

ART.38º)  En  ejercicio de tal Poder de Policía,  la  Intendencia Municipal asegurará:

                 a) El libre acceso de los Organismos Públicos. 

                 b) El ingreso del Público en gral., con la sola limitación horaria.

                 c)  Un  marco  de sobriedad,  recogimiento   y  respeto propio del culto que se dispensa a los muertos.

                 d)  La  fiscalización de lo percibido  en  concepto  de tarifas.

                 e) La observancia de los previsto en el Art. 35º.                           

 

 

CAPITULO XI.

  DEL REGISTRO PUBLICO MUNICIPAL.

 

 

ART.39º)Créase  el Registro de Usuarios de  Cementerios  Privados dependientes de la Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez, el que  tomará razón de todos los actos dispositivos  de  las parcelas  que se entreguen en concesión o permiso  de  uso por los permisionarios del Cementerio.

 

 

CAPITULO XII.

DE LAS TARIFAS.

 

 

ART.40º) Toda sociedad o persona privada que obtenga la autorización   para la construcción, instalación y  administración de  un Cementerio Parque privada, deberá  establecer  para todos  los arrendatarios o adquirentes o usuarios  de  las parcelas, una cuota para el pago de las expensas  comunes, independientemente  de  lo que cobre por  otros  conceptos tales como transferencias o cesiones de derechos sobre las parcelas y/o nichos; arrendamientos; servicios de  inhumación;  exhumación;  traslados o reducciones.  Dicha  cuota será  reglamentada  en el Reglamento  Interno  que  deberá confeccionar  la  Administración del cementerio,  el  cuál deberá  adherirse  - previa aprobación del  mismo  por  la Municipalidad  -  el arrendatario,  adquirente  o  usuario sobre las parcelas y/o nichos.

ART.41º)  Queda autorizad el permisionario para establecer en  el Reglamento  Interno las consecuencias que se  generen  por falta de cumplimiento económico por parte de los  usuarios del Cementerio.

 

 

CAPITULO XIII.

  DE LAS TASAS.

 

 ART.42º) Por cada venta, transferencia, cesión o arrendamiento de parcela  y/o  nicho, servicio de  inhumación;  exhumación; traslado y reducción de restos en Cementerios Privados, se deberá  a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez,  la tasa  que para caso determine el Decreto Reglamentario  de la  presente Ordenanza y la Ordenanza Gral. Tarifaria,  en su caso. En caso de venta, transferencia o cesión de  uso, la tasa deberá determinarse en función del porcentaje  que sobre el monto de la operación estableciera la Municipalidad.

 

 

CAPITULO XIV.

  SANCIONES.

 

 

ART.43º) El incumplimiento por el permisionario de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza y en el  Decreto Reglamentario  de la misma que se dicte, lo harán  pasible de la aplicación de las sanciones y multas que al respecto se establezcan en dicho Decreto Reglamentario y  Ordenanza Tarifaria.

 

CAPITULO XV.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

 
ART.44º) Queda derogada toda otra Ordenanza anterior en lo que se oponga la presente.        

ART.45º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 21 de Julio de 1.988.

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

 VISTO Y CONSIDERANDO:

 El Dictamen de la Comisión de Servicios Públicos de  este Concejo  Deliberante,  donde por mayoría  se  aprueba  el Pliego  de Bases y Condiciones para el Llamado a  Licitación  Pública  para la adquisición de  300  toneladas  de concreto asfáltico.

 Por  todo  ello,  el Concejo Deliberante en  uso  de  sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 434/88

 

 ART.1º) Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones para el Llamado a Licitación Pública para la adquisición de 300 toneladas  de concreto asfáltico, que consta de 20 Arts.  ;  una Claúsula  Complementaria t1 de forma que se adjuntan a  la presente Ordenanza.   

 ART.2º) Los oferentes deben cumplir con el siguiente requisito  " Mencionar cuáles son los componentes técnicos que componen el material que forma parte de la oferta ".

        Dicha mención debe ser evaluada con todas las demás condiciones que presentan los oferentes. Artículo derogado por Ordenanza 444/88     

 ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 21 de Julio de 1.988.

 

 

 

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone