Ord. 0425/88 Deroga decreto 1954/83 pago de sepelios de familiares de empleados municipales
VISTO:
ORDENANZA Nº 425/88
ART.1º) Deróguese Decreto 1954/83, de fecha 11 de Abril de 1.983.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 30 de Junio de 1.988.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0426/88 Que finalice las obras en Libertad y J.D.Peron para concretar Plazoleta
VISTO:
Que hace dos años los niños de
Que diversas actividades se realizaron en conjunto con dos Jardines de Infantes vecinos.
ORDENANZA Nº 426/88
ART.1º) Veríase con agrado que el Departamento Ejecutivo finalice las tareas pendientes en terreno de Libertad y Juan D. Perón, con la intención de concretar definitivamente la " Plazoleta de las Américas ", de acuerdo a lo establecido por las tres escuelas de la cuadra y el Gobierno Municipal anterior.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 07 de Julio de 1.988.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0427/88 Deroga la Ord. 424/88 sobre prohibición de estacionamiento
VISTO:
CONSIDERANDO:
ORDENANZA Nº 427/88
ART.1º) Deróguese
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 07 de Julio de 1.988.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0428/88 Modifica Presupuesto Gral de Gastos 1987 para 1988
VISTO:
Que no se cuenta a la fecha, con el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para 1.988, y
CONSIDERANDO:
Que distintas partidas de erogaciones correspondientes se encuentran con escasos créditos disponibles para hacer frente a gastos imprescindibles para continuar con el normal desenvolvimiento administrativo y la prestación de servicios a la comunidad.
ORDENANZA Nº 428/88
ART.1º) Modifíquese el Presupuesto General de Gastos 1.987 Reconducido para 1.988, vigente a la fecha, de la siguiente manera:
PARTIDAS QUE SE AUMENTAN.
0.1.1/01.00.00.00.PERSONAL. 4.670.000.-
0.1.1/02.00.00.00.BIENES Y SERV. NO PERS. 1.000.000.-
0.1.1/04.00.00.00. TRANSFERENCIAS. 100.000.-
0.1.1/06.00.00.00.CONCEJO DELIBERANTE. 350.000.-
0.1.2/07.00.00.00. TRABAJOS PUBLICOS. 100.000.-
-------------
TOTAL PARTIDAS QUE SE AUMENTAN. 6.220.000.-
ART.2º) Modifíquese el Cálculo de Recursos vigente a la fecha, de la siguiente manera:
PARTIDAS QUE SE AUMENTAN.
RECURSOS CORRIENTES.
0.1.1/00.00.00.00.DE JURISDICCION MUNICIPAL.
0.1.1/01.00.00.00.Tributarios del Ejerc. 265.000.-
0.1.1/02.00.00.00.No Tributarios del Ejerc. 225.000.-
0.1.1/03.00.00.00.Tributarios Ejer. Ant. 105.000.-
0.1.1/04.00.00.00.No Tributarios Ejerc. Ant. 5.000.- 600.000.-
0.1.1/00.00.00.00.DE OTRAS JURISDICCIONES.
0.1.1/01.00.00.00.Coparticipación del Ejer. 400.000.- 400.000.-
------------------------
TOTAL PARTIDAS QUE SE AUMENTAN 1.000.000.-
ART.3º) Como consecuencia de lo establecido en el Art. 1º el Presupuesto de Gastos de 1.987, Reconducido para 1.988, quedará establecido en A 17.934.358 ( Australes Diecisiete Millones novecientos treinta y cuatro mil trecientos cincuenta y ocho ), según el siguiente detalle:
+---------------------------------------------+
¦ R.G. ¦ R.E. ¦ T O T A L ¦
ã---------------Ï-------------Ï---------------Á
EROGACIONES CORRIENTES ¦ 16.419.358. ¦ ¦ 16.419.358. ¦
OPERACION ¦ 15.116.489. ¦ ¦ 15.116.489.
-Personal ¦ 10.050.000. ¦ ---- ¦ 10.050.000. ¦
-Bienes y Serv.no Personales ¦ 5.066.489. ¦ ¦ 5.066.489. ¦
INTERESES DE
TRANSFERENCIAS ¦ 270.869. ¦ ---- ¦ 270.869. ¦
A CLASIFICAR ¦ 50.000. ¦ ---- ¦ 50.000. ¦
CONCEJO DELIBERANTE ¦ 902.000. ¦ ---- ¦ 902.000. ¦
¦ ¦ ¦ ¦
EROGACIONES DE CAPITAL ¦ 1.515.000. ¦ ¦ 1.515.000. ¦
INVERSION REAL ¦ 1.440.000. ¦ ¦ 1.440.000. ¦
-Bienes de Capital ¦ 883.000. ¦ ¦ 883.000. ¦
-Trabajos Públicos ¦ 557.000. ¦ ¦ 557.000. ¦
BIENES PRE-EXISTENTES ¦ 75.000. ¦ ---- ¦ 75.000. ¦
¦ ¦ ¦ ¦
¦ ¦ ¦ ¦
¦ ¦ ¦ ¦
ã---------------Ï-------------Ï---------------Á
TOTALES ¦ 17.934.358. ¦ ¦ 17.934.358. ¦
È---------------¤-------------¤---------------¥
ART.4º) Como consecuencia de lo establecido en el Art. 2º el Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere en el Art. 3º quedará establecido en A 6.725.298,73.- ( Australes Seis Millones setecientos veinticinco mil doscientos noventa y ocho con 73/100 ) según el siguiente detalle.
+---------------------------------------------+
¦ R.G. ¦ R.E. ¦ T O T A L ¦
ã---------------Ï-------------Ï---------------Á
RECURSOS GENERALES ¦ 6.725.298,73 ¦ ¦ 6.725.298,73 ¦
DE JURISDICCION PROPIA ¦ 4.264.850 ¦ ¦ 4.264.850 ¦
TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO ¦ 2.993.447,00 ¦ ¦ 2.993.447,00 ¦
-Tasas y Derechos ¦ 2.954.767. ¦ ¦ 2.954.767. ¦
-Contribución de Mejoras ¦ 36.680 ¦ ---- ¦ 36.680 ¦
NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO ¦ 584.893 ¦ ---- ¦ 584.893 ¦
TRIBUT. EJERCICIOS ANTERIORES ¦ 666.910 ¦ ---- ¦ 666.910 ¦
NO TRIBUT.EJERCICIOS ANTERIORES¦ 19.600 ¦ ---- ¦ 19.600 ¦
DE OTRAS JURISDICCIONES ¦ 2.460.448,73 ¦ ---- ¦ 2.460.448,73 ¦
COPARTICIPACION DEL EJERCICIO ¦ 2.080.000. ¦ ---- ¦ 2.080.000. ¦
COPART.EJERCICIOS ANTERIORES ¦ 380.448,73 ¦ ---- ¦ 380.448. ¦
¦ ¦ ¦ ¦
RECURSOS DE CAPITAL ¦ ---- ¦ ---- ¦ ---- ¦
REEMBOLSO DE PRESTAMOS ¦ ---- ¦ ---- ¦ ---- ¦
VENTA DE ACTIVO FIJO ¦ ---- ¦ ---- ¦ ---- ¦
OTROS RECURSOS CAPITAL ¦ ---- ¦ ---- ¦ ---- ¦
ã---------------Ï-------------Ï---------------Á
TOTALES ¦ 6.725.298.73 ¦ ¦ 6.725.298,73 ¦
È---------------¤-------------¤---------------¥
ART.5º) Como consecuencia de lo establecido en los Arts. precedentes y Art. 5º de
TOTAL DE EROGACIONES S/ART.3º Y ART.5º ORD. Nº 403/88. 18.466.358.-
TOTAL DE RECURSOS S/ART. Nº 4º. 6.725.298,73.-
----------------
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO. 11.741.059,27.-
ART.6º) Estímase en la suma de A 11.741.059,27.- ( Australes Once Millones Setecientos cuarenta y un mil cincuenta y nueve con 27/100 ), el financiamiento de
+---------------------------------------------+
¦ R.G. ¦ R.E. ¦ T O T A L ¦
ã---------------Ï-------------Ï---------------Á
FINANCIAMIENTO ¦ ¦ ¦ ¦
1.- Aportes No Reintegrables. ¦ ¦ ¦ ¦
2.- Uso del Crédito. ¦ ¦ ¦ ¦
3.- Aportes Reintegrables ¦ ---- ¦ ---- ¦ ---- ¦
provenientes del Estado Pcial. ¦ 11.741.059,27 ¦ ---- ¦ 11.741.059,27 ¦
4.- Adelantos otorgados a ¦ ¦ ---- ¦ ¦
proveedores en Ejerc. Anter. ¦ ---- ¦ ---- ¦ ---- ¦
5.- Remanente Ejerc. Anter. ¦ ¦ ¦ ¦
¦ ¦ ¦ ¦
¦ ¦ ¦ ¦
¦ ---- ¦ ---- ¦ ---- ¦
ã---------------Ï-------------Ï---------------Á
TOTALES ¦ 11.741.059,27 ¦ ---- ¦ 11.741.059,27 ¦
È---------------¤-------------¤---------------¥
ART.7º) Mantiénese la plena vigencia de los Arts. 8º y 9º de
ART.8º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, 12 de Julio de 1988.
Presidente: Juan Carlos Cabos
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0429/88 Modificación Reglamento Uso y división del suelo
VISTO:
Las actuaciones iniciadas por expedientes Nº...
Los Decretos Nº 2110; 2116 y 2131 del Año en curso, y
CONSIDERANDO:
El Decreto Pcial. Nº 7313 Año 1.967 normas para ante proyectos de Planes Estructurales de Desarrollo Urbano.
El Reglamento de Uso de Suelo aprobado por Ordenanza Nº 71/74 y sus modificatorias Ordenanzas Nº 420/82; 063/84 y 241/86 .
El Reglamento de Edificación aprobado por Ordenanza 116/74 y ratificado por Decreto Nº 194/78.
El Decreto 1586/82.
Que es necesario actualizar la normativa de ruidos molestos dentro de la temática gral. de Saneamiento Ambiental, modificando
Que desde la puesta en vigencia del Reglamento de Uso del Suelo, mediante Ordenanza 71/74,
Que las innumerables modificaciones del Reglamento indican que su definición original no fue que
Que el crecimiento demográfico y productivo del Municipio no fue acompañado con un mejoramiento de la calidad de vida de la población, sino que se agudizaron los conflictos resultantes de la falta de infraestructura y adecuado ordenamiento territorial.
ORDENANZA Nº 429/88
ART.1º) Apruébase las modificaciones al reglamento de Uso de Suelo ( Ord. 71/74 y modificatorias ), en sus Arts. 1.3.1.10 Sector Industrial Incisos a.b.c.d. y e.; 1.3.1.13 Sector Mixto Incisos a.b.c.d. y e. Sector Residencial R6 Inciso a); 1.3.1.5. Sector Residencial R5 a) que como Anexo "I" forma parte de la presente Ordenanza.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 07 de Julio de 1.988.
Presidente: Juan Carlos Cabos
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0430/88 Incremento costo del boleto urbano de pasajeros empresas Villa Diego y Mosconi
VISTO:
ORDENANZA Nº 430/88
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 14 de Julio de 1.988.
Presidente: Juan Carlos Cabos
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0431/88 Denomina a la Secretaria de Salud como Secretaria de Salud y Medio Ambiente
VISTO:
El Decreto 376/88, que se creó el área de Promoción Comunitaria, y
CONSIDERANDO:
Nota enviada por el Departamento Ejecutivo, junto con el Decreto respectivo en el cuál solicita el cambio de denominación de la actual Secretaría de Salud Pública, por el de " Secretaría Pública y Medio Ambiente ".
ORDENANZA Nº 431/88
ART.1º) Denomínese a partir de la promulgación de la presente Ordenanza la actual Secretaría de Salud Pública, como Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 07 de Julio de 1.988.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0432/88 Creación Concejos Comunitarios
VISTO:
ORDENANZA Nº 432/88
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 14 de Julio de 1.988.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0433/88 Autorización para instalación de Cementerios Privados
VISTO Y CONSIDERANDO:
ORDENANZA Nº 433/88
CAPITULO I.
DEL EMPLAZAMIENTO
ART.1º) Podrán establecerse Cementerios Privados en el éjido Municipal de
CAPITULO II.
DE LAS CARACTERISTICAS DEL INMUEBLE Y DE LOS EDIFICIOS.
El predio que se pretendiere afectar para el emplazamiento del Cementerio Parque deberá poseer una superficie mínima de cuatro hectáreas, pudiendo alcanzar una superficie máxima de veinte hectáreas, el inmueble deberá tener frente sobre una calle pavimentada, de fácil acceso. En el supuesto caso en que se planifique la incorporación progresiva de predios que hubieren sido comprendidos en la habilitación originaria, la superficie que oportunamente fuere afectándose al uso que se reglamente, deberá hallarse uniformemente tratada en todos los aspectos técnicos que contemple esta Ordenanza.
CAPITULO III.
ART.6º) El perímetro del predio afectado cumplirá con las siguientes condiciones:
CAPITULO IV.
DE LOS ACCESOS.
ART.7º) Los Cementerios Privados contarán con accesos pavimentados, calzada de hormigón o carpeta bituminosa, adoquines o pavimento articulado.
CAPITULO V.
DEL TRATAMIENTO DE LOS ESPACIOS.
ART.9º) El área de inhumación deberá ser modular de acuerdo a las características propias del terreno, y las calles o senderos peatonales estarán separadas hasta una distancia máxima de CINCUENTA METROS.
ART.10º)Los espacios destinados a senderos a que alude el Art. anterior y el que ocupa la franja de estacionamiento a que se refiere el Art. 8º, no superarán el CINCO POR CIENTO de la superficie total del predio.
ART.11º) EL CINCO POR CIENTO, Como máximo, de la superficie total del predio será destinada a espacios verdes de uso general, con exclusión de superficies libres exigidas en el Inciso b) del Art. 6º y el sector que rodea el área de inhumación.
CAPITULO VI.
DE
ART. 12º) Siendo todo lo relativo a Cementerios considerado de interés público, ninguna persona física o ideal tienen derechos adquiridos para peticionar habilitaciones, siendo facultad del Departamento Ejecutivo, conceder o no autorización para la instalación de Cementerios Privados, lo que efectuará teniendo en cuenta la necesidad de espacios para inhumar y los superiores intereses de
ART.13º) La tramitación dirigida a obtener la habilitación de un Cementerio Privado iniciada por los interesados mediante la formulación de solicitud por escrito, a la que deberán acompañar planos y/o croquis predio a utilizarse, con indicación de la afectación de los espacios,... forestal; edilicio y arquitectónico de los mismos, características de los edificios y cercos y toda otra referencia técnica que sea ... de norma específica, en la presente Ordenanza.
ART.14º) A la documentación que antecede, deberá acompañarse documentación probatoria del cumplimiento por el solicitante de los demás requisitos jurídicos que fija la presente, o en defecto de ello, el ofrecimiento formal de ello y el compromiso de presentarla oportunamente.
ART.15º) Interpuesto que fuera el trámite de consulta para la habilitación del Cementerio Privado, y una vez obtenida opinión favorable de
CAPITULO VII.
DE LAS SEPULTURAS.
ART.19º) Las inhumaciones se harán bajo tierra o en nichos. Las parcelas serán de como mínimo un metro de ancho, dos metros veinte centímetros de largo y dos metros de profundidad y los nichos serán como mínimo de
CAPITULO VIII.
DE LAS INHUMACIONES.
ART.23º) Solo podrán inhumar cadáveres, restos de cenizas previa presentación de:
CAPITULO IX.
ART.31º) No se permitirá exhumar ningún cadáver sepultado antes de los cinco años de la fecha de inhumación, salvo orden judicial.
CAPITULO X.
ART.35º)
CAPITULO XI.
ART.39º)Créase el Registro de Usuarios de Cementerios Privados dependientes de
CAPITULO XII.
ART.40º) Toda sociedad o persona privada que obtenga la autorización para la construcción, instalación y administración de un Cementerio Parque privada, deberá establecer para todos los arrendatarios o adquirentes o usuarios de las parcelas, una cuota para el pago de las expensas comunes, independientemente de lo que cobre por otros conceptos tales como transferencias o cesiones de derechos sobre las parcelas y/o nichos; arrendamientos; servicios de inhumación; exhumación; traslados o reducciones. Dicha cuota será reglamentada en el Reglamento Interno que deberá confeccionar
CAPITULO XIII.
ART.42º) Por cada venta, transferencia, cesión o arrendamiento de parcela y/o nicho, servicio de inhumación; exhumación; traslado y reducción de restos en Cementerios Privados, se deberá a
CAPITULO XIV.
ART.43º) El incumplimiento por el permisionario de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza y en el Decreto Reglamentario de la misma que se dicte, lo harán pasible de la aplicación de las sanciones y multas que al respecto se establezcan en dicho Decreto Reglamentario y Ordenanza Tarifaria.
CAPITULO XV.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 21 de Julio de 1.988.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Ord. 0434/88 Aprueba pliego de licitacion adquisición de 300 tn concreto asfaltico
VISTO Y CONSIDERANDO:
ORDENANZA Nº 434/88
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 21 de Julio de 1.988.
Presidente: Juan Carlos Cabos
Secretaria: Victor Mautone