Min. 1875/11 Limpieza micro basural San Diego al 400
Expte. Nº 4.139/11.
VISTO
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art.39º Incs. 14, 52, 53, 62 ; Art. 41º Incs. 24 y 26 .
El reclamo de vecinos que transitan por el lugar, y
CONSIDERANDO
Que a lo largo del Bv. San Diego al 400 sobre la vereda par siguen proliferando micro basurales con todas las consecuencias graves para la salud que ello acarrea.
Que es deber del municipio la erradicación de basurales y la proyección de políticas publicas para la prevención de los mismos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1875/2011
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda realice tareas de limpieza, desinfección y control del micro basural que ha proliferado en la vereda par del Bv. San Diego altura del 400.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de abril de 2.011.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Min. 1876/11 Limpieza micro basurales Saenz Peña entre 17 de Octubre y San Luis
Expte. Nº 4.140/11.
VISTO
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art.39º Incs. 14, 52, 53, 62 ; Art. 41º Incs. 24 y 26.
El reclamo de vecinos que transitan por el lugar, y
CONSIDERANDO
Que a lo largo de toda la calle Roque Sáenz Peña desde la calle 17 de Octubre hasta la calle San Luis siguen proliferando micro basurales con todas las consecuencias graves para la salud que ello acarrea.
Que es deber del municipio la erradicación de basurales y la proyección de políticas publicas para la prevención de los mismos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1876/2011
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, realice tareas de limpieza en los micro basurales existentes en la calle Sáenz Peña entre las calles 17 de Octubre (ex Mendoza) y San Luis.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de abril de 2.011.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Min. 1877/11 Conformación de un Coro de carácter voluntario
Expte. Nº 4.147/11.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756,
La nota firmada por numerosos vecinos pidiendo la conformación de un Coro Municipal de carácter voluntario que figura como anexo de la presente, y
CONSIDERANDO:
Que el canto coral ha sido una de las manifestaciones más antigas del ser humano en la necesidad de expresar sus sentimientos en forma colectiva.
Que tal actividad moviliza personas en todo el mundo por su efecto multiplicador de hondas raíces socioculturales.
Que la práctica coral ha sido históricamente una actividad esencialmente sociabilizadora, creativa, y un medio de expresión de los valores estéticos y espirituales del más profundo contenido.
Que la expresión coral no hace diferencias ni de sexo ni de edades e incluso tampoco de clases sociales y, por ello contribuye a la integración de los ciudadanos por medio de una manifestación artística.
Que actualmente nuestra ciudad no cuenta con espacios de expresión de este tipo y que sería beneficioso comprometerse a realizar los esfuerzos necesarios a fin de permitir ésta y otras actividades culturales.
Que en una Ciudad de estas características se hace necesario contar con expresiones artísticas que afiancen nuestra identidad cultural así como para el fortalecimiento de los vehículos sociales no solamente entre los vecinos sino también desde la interrelación con otras localidades y otros grupos artísticos.
Que con fecha 4 de abril numerosos vecinos de la ciudad han elevado su solicitud de conformar un Coro y que es importante que este Cuerpo recoja los pedidos e inquietudes de los vecinos atendiendo a su relevancia.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1877/2011
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, estudie la posibilidad de convocar a la conformación de un Coro de carácter voluntario.
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige asimismo al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaria que corresponda, garantice un espacio para el funcionamiento del mencionado grupo coral.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de abril de 2.011.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Min. 1878/11 Lomos de burro o cordones acanalados en Victor Hugo y Guido Spano
Expte. Nº 4.142/11.
VISTO
La Ley 2756.
El reclamo de vecinos, y
CONSIDERANDO
Que por nota ingresada a este Cuerpo vecinos de calle Víctor Hugo y Guido Spano manifiestan su preocupación por la peligrosidad del tránsito en la intersección de las mencionadas arterias.
Que en dicha intersección, tanto automovilistas y motociclistas transitan a gran velocidad, despreocupados de las consecuencias que de sus malas maniobras pueden desprenderse.
Que es necesario disminuir la velocidad en el sector debido a los numerosos accidentes ocurridos en los últimos tiempos.
Que es deber del municipio la prevención de cualquier tipo de accidente en la vía pública.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1878/2011
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, ordene la instalación de reductores y/o lomos de burro, como así también la correspondiente señalización sobre calle Urquiza antes de su intersección con Guido Spano y sobre calle Guido Spano antes de la esquina que forman con las calles Urquiza y Víctor Hugo, en razón del sentido de circulación de ambas arterias.
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, estudie la factibilidad de reparación de la capa asfáltica de ese tramo.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de abril de 2.011.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Min. 1879/11 Trabajos Obras Públicas en Barrio Ghiglione
Expte. Nº 4.150/11.
VISTO
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art.39º Incs. 14, 24, 29 y 52, y
CONSIDERANDO
Que en Barrio Ghiglione se observa la necesidad de realizar trabajos de acondicionamiento, nivelación y mejorado de las calles, reposición e instalación de luminarias, limpieza y recolección de basura.
Que la ubicación del barrio resulta lejana respecto del resto de la ciudad, notándose un abandono de tareas de servicios públicos y ausencia de obras públicas como también la falta de servicios básicos para los vecinos y vecinas.
Que las calles del barrio, tales como Noruega, Nicaragua y García González, son poco transitables ya que se encuentran deterioradas y con desniveles que no permiten la circulación de vehículos, principalmente de remises, ambulancias, transporte escolar.
Que los vecinos manifiestan que los días de lluvia no pueden transitar por las veredas y calles ya que se inundan y los desagües se encuentran obstruidos, provocando la acumulación de agua servida en las zanjas.
Que resulta urgente la instalación de luminarias y reposición de las ya existentes ya que la ausencia de las mismas generan inseguridad hacia los vecinos del barrio.
Que los terrenos baldíos que se encuentran en el barrio no cuentan con el mantenimiento adecuado siendo así un perjuicio para los que viven lindando con ellos, porque se ocultan malvivientes y propicia un hábitat de roedores e insectos.
Que la plaza ubicada en calles Los Andes, Av. La Plata, Paraná y Colombia no cuentan con las condiciones necesarias para que los chicos del barrio puedan disfrutar de ella observándose que los juegos están rotos, se forman lagunas y no tiene la iluminación correspondiente.
Que desde el Concejo Deliberante debemos trabajar porque los mismos tengan las condiciones necesarias para que los vecinos y vecinas puedan tener un vivir mejor.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1879/2011
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Área que corresponda, realice en calles Montevideo, García González, Av. La Plata, Bélgica, Noruega; Nicaragua; Panamá y Colombia:
a) Trabajos de acondicionamiento, compactado, nivelación y mejorado.
b) Trabajos de limpieza de zanjas y desobstrucción de los desagües.
c) Reposición de luminarias y colocación de nuevas luces.
ART. 2º) Desmalezamiento y limpieza de los pastizales que lindan con calles Montevideo y Av. La Plata y del terreno baldío ubicado en calles Montevideo, García González y Av. Pte. Raúl Alfonsín.
ART. 3º) Acondicionamiento de la plaza ubicada en Pje. Los Andes y Paraná, nivelación del espacio verde, arreglo de los juegos, reposición de luminarias.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de abril de 2.011.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Min. 1880/11 Limpieza basural J.D. Perón y Entre Ríos y adecuación desagües calle J.B.Justo
Expte. Nº 4.148/11.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art.39º Incs. 24 y 52 , y
CONSIDERANDO
Que en la intersección de Av. Juan D. Perón y Entre Ríos se genera un basural en forma permanente, en razón de que en la zona existen viviendas precarias de difícil acceso para la normal recolección de residuos domiciliarios.
Que la situación que se genera en la referida esquina, resulta altamente peligrosa para el vecindario, al tener que convivir con residuos que producen malos olores y un ambiente propicio para que proliferen insectos y roedores, los que son principales transmisores de enfermedades.
Que resulta necesario la limpieza de la referida esquina, así como también la resolución definitiva de problema que se repite permanentemente
Que en el mismo barrio, la calle Juan B. Justo entre Las Heras y Av. Libertador se encuentra en estado de abandono después de la obra de cordón cuneta que se realizara. Que el movimiento de tierra, los pozos y la acumulación de agua han hecho intransitable el referido tramo.
Que resulta necesario y urgente obras que posibiliten una adecuada circulación.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1880/2011
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, disponga la urgente y permanente limpieza del basural que se genera en la intersección de Av. Juan D. Perón y Entre Ríos, y estudie la posibilidad de colocar un contenedor con capacidad suficiente para receptar la totalidad de basura que se acumula en el lugar y disponiendo una frecuencia de retiro del mismo, de forma que quede asegurada la higiene de la zona.
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para solicitar se dispongan trabajos de estabilizado, acondicionamiento de la calzada y adecuación de los desagües de calle Juan B. Justo en el tramo comprendido entre Las Heras y Av. Libertador, de forma de asegurar su transitabilidad.
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de abril de 2.011.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Min. 1881/11 Limpieza y Reparación calle Garcia González
Expte. Nº 4.166/11.
VISTO:
Los microbasurales ubicados a lo largo de calles Jorge Newbery y Pasaje Malargue.
El deteriorado estado de la calle y falta de zanjeo.
El reclamo de vecinos.
El Presupuesto General de gastos.
La Ley 2756 Arts. 39º Incs. 14, 24, 29, 52, 53 y 62 ; 41º Incs 24 y 26 ; Art. 44º , y
CONSIDERANDO
Que en el sector de calle Jorge Newbery y Pasaje Malargue se han formado microbasurales endémicos de amplias dimensiones y un barrial infranqueable.
Que los mismos son foco de infecciones y potenciales enfermedades para los vecinos que viven o transitan por el lugar.
Que la concentración de basura interrumpe el flujo del agua pluvial y obstruye las zanjas provocando el riesgo de anegamientos e inundaciones.
Que en el sector mencionado la calle se encuentra intransitable debido a la formación de pozos y desnivel peligrosos que evidencian un claro abandono.
Que los vecinos han reclamado en innumerables oportunidades y no han obtenido ninguna respuesta de parte del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que es necesario emplear medidas para regularizar la recolección y mantener en condiciones dignas este tipo de lugares que requieren un tratamiento particular.
Que el Concejo Deliberante autorizo partidas en el Presupuesto 2011 para ser destinadas o afectadas a la realización de este tipo de servicios y trabajos públicos.
Que es deber del municipio la erradicación de basurales y la proyección de políticas publicas para la prevención de los mismos y la preservación del medio ambiente así como la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1.881/2011
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda disponga:
a) Limpieza de los microbasurales ubicados en el sector de calles Jorge Newbery y Pasaje Malargue.
b) Desinfección de los lugares mencionados en el inciso anterior.
c) Colocación cartelera señalizando la multa correspondiente por arrojar basura en la vía pública.
d) Intensificación de los controles en la zona y particularmente en los lugares mencionados en el Inciso a.
e) Regularización y refuerzo de la frecuencia del servicio de recolección.
f) Nivelación y mantenimiento de la calle.
g) Zanjeo correspondiente del lugar.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de junio de 2.011.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Min. 1882/11 Limpieza y Reparación J. Newbery y Pje Malargue
Expte. Nº 4.167/11
VISTO
Los microbasurales ubicados a lo largo de calle García González entre Av. Raúl Alfonsín y Colombia.
El deteriorado estado de la calle y falta de zanjeo.
El reclamo de vecinos.
El Presupuesto General de gastos.
La Ley 2756 Arts. 39º Incs. 14, 24, 29, 52, 53 y 62 ; 41º Incs 24 y 26 ; Art. 44º, y
CONSIDERANDO
Que en el sector de calle García González entre Av. Raúl Alfonsín y Colombia se han formado microbasurales.
Que los mismos son foco de infecciones y potenciales enfermedades para los vecinos que viven o transitan por el lugar.
Que la concentración de basura interrumpe el flujo del agua pluvial y obstruye las zanjas provocando el riesgo de anegamientos e inundaciones.
Que en el sector mencionado la calle se encuentra intransitable debido a la formación de pozos y desnivel peligrosos que evidencian un claro abandono.
Que los vecinos han reclamado en innumerables oportunidades y no han obtenido ninguna respuesta de parte del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que es necesario emplear medidas para regularizar la recolección y mantener en condiciones dignas este tipo de lugares que requieren un tratamiento particular.
Que el Concejo Deliberante autorizó partidas en el Presupuesto 2011 para ser destinadas o afectadas a la realización de este tipo de servicios y trabajos públicos.
Que es deber del municipio la erradicación de basurales y la proyección de políticas publicas para la prevención de los mismos y la preservación del medio ambiente así como la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1.882/2011
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda disponga:
a) Limpieza de los microbasurales ubicados en el sector de calle García González entre Av. Raúl Alfonsín y Colombia.
b) Desinfección de los lugares mencionados en el inciso anterior.
c) Colocación cartelera señalizando la multa correspondiente por arrojar basura en la vía pública.
d) Intensificación de los controles en la zona y particularmente en los lugares mencionados en el Inciso a.
e) Regularización y refuerzo de la frecuencia del servicio de recolección.
f) Nivelación y mantenimiento de la calle.
g) Zanjeo correspondiente del lugar.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de junio de 2.011.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Min. 1883/11 Colocación cartel designando CONTRAMANO en Oppici esquina Bordabehere
Expte. Nº 4.172/11.
VISTO:
La Ley Nº 2756, Art. 39º Incs. 14 y 38 , Decreto Nº 245/08, y
CONSIDERANDO:
Que calle Oppici es de circulación Norte-Sur desde calle General López hasta calle Bordabehere y de doble circulación desde calle Bordabehere hasta Av. Soldado Aguirre.
Que quienes no conocen el sentido de calle Oppici en toda su extensión en muchas ocasiones se encuentran en falta al transitar con el vehiculo en sentido norte cruzando calle Bordabehere.
Que actualmente la intersección de calles Oppici y Bordabehere no cuenta con la señalización vertical correspondiente que indique la finalización de la doble mano.
Que dicha señalización evitaría la incorrecta circulación como también posibles accidentes.
Que el Decreto Nº 245/08 establece en su Art. 3º En los casos en que una misma calle, cambie el sentido de circulación a partir de una altura determinada, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá colocar la señalización vertical correspondiente que indique contramano.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1.883/2011
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, coloque la señalización vertical indicando CONTRAMANO en la esquina de calle Oppici en su intersección con calle Bordabehere en la vereda Noreste con vista al Sur.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de junio de 2.011.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Min. 1884/11 Controles a la empresa Nueva Jerusalen
Expte. Nº 4.177/11.
VISTO:
La Ley 2756.
El reclamo del vecino, y
CONSIDERANDO:
Que por nota ingresada a este Cuerpo Deliberativo el Sr. Osvaldo Hugo Canal, D.N.I. Nº 10.719.705, domiciliado en calle Roque Sáenz Peña 605 manifiesta que la Empresa de Camiones Atmosféricos La Nueva Jerusalén realiza la descarga del contenido de los mismos en las adyacencias de su domicilio.
Que en fecha 3 de junio del corriente año, según manifiesta quien suscribe la nota, se soltó una de las mangueras de los camiones atmosféricos dejando al vecindario en condiciones deplorables.
Que estos hechos mencionados precedentemente ocasionan graves problemas para los vecinos.
Que es deber del este Cuerpo bregar por una mejor calidad de vida para las y los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1.884/2011
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar los controles necesarios a la Empresa de Camiones Atmosféricos La Nueva Jerusalén en calle Roque Sáenz Peña a la altura del 600.
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, eleve un informe sobre las actuaciones requeridas en el artículo precedente así como sobre el estado de habilitación de la mencionada empresa y cualquier otra información que resultare relevante.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de junio de 2.011.
Presidente: Pedro Jorge GonzalezA/C Secretaria: Mario Correale