Expte. Nº 4.171/11.

 

VISTO:

            La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

            El reclamo de vecinos, y

CONSIDERANDO:

            Que en  Av. San Martín en la intersección con calle Guido Spano podemos observar varios baches de dimensiones importantes obstaculizando el tránsito a lo ancho de la misma y provocando peligro para los vehículos que transitan por ella.

 

            Que los baches se llenan de agua, y los vehículos al pasar salpican a los transeúntes.

 

            Que la acumulación de aguas estancadas dificultan el libre tránsito de los vecinos de la zona y a los ocasionales.

 

            Que en dicha intersección se encuentra una boca de tormenta y la tapa rejilla correspondiente se encuentra en mal estado,  lo cuál podría ocasionar accidentes a ciclistas y motociclistas.

 

            Que es deber del Municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.

 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1.885/2011

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda,  disponga la reparación de la tapa rejilla de la boca de tormenta y bacheo correspondiente de Av. San Martín en su intersección con calle Guido Spano de nuestra ciudad.

 ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  9 de junio de 2.011.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

 

Expte. Nº 4.169/11.

VISTO:

            La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art. 39º Incs.14, 52, 53, 62 , Art. 41º Incs. 24 y 26.

            El reclamo de vecinos que transitan por el lugar; y

 CONSIDERANDO:

            Que a lo largo de la calle Stephenson entre las calles Libertad y J. Jaures sobre la vereda impar proliferan micro basurales con todas las consecuencias graves para la salud que ello acarrea.

 

            Que es deber del Municipio la erradicación de basurales y la proyección de políticas públicas para la prevención de los mismos.

 

           Que los vecinos del lugar sufren con el humo producto de la quema de dichos basurales.

 

           Que los roedores vistos por los habitantes de la zona son cada vez más y más grandes.

 

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1.886/2011

 

ART. 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda,  realice tareas de limpieza, desinfección y control de plagas del micro basural que ha proliferado en la vereda impar de  calle Stephenson entre las calles Libertad y J.Jaures.

ART. 2) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  9 de junio de 2.011.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

 

Expte. Nº 4.174/11.

VISTO:

            La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art. 39º Incs.14, 52, 53, 62 , Art. 41º Incs. 24 y 26 .

            El reclamo de vecinos que transitan por el lugar; y

CONSIDERANDO:

            Que en la intersección de Bv. San Diego con la calle Caseros prolifera un micro basural de grandes magnitudes con todas las consecuencias graves para la salud que ello acarrea.

 

            Que es deber del Municipio la erradicación de basurales y la proyección de políticas públicas para la prevención de los mismos.

 

             Que los roedores vistos por los habitantes de la zona son cada vez más y más grandes.

 

            Que los olores nauseabundos y el humo por quema de la basura hace imposible la vida a los ciudadanos de la zona.

 

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1.887/2011

 

ART. 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda,  realice tareas de limpieza, desinfección y control del micro basural que se  ha instalado en la intersección del Bv. San Diego y calle Caseros.

ART. 2) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  16 de junio de 2.011.

 

Presidente: Roberto Richetti

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

 

Expte. Nº 4.175/11.

VISTO:

            La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art. 39º Incs.14, 52, 53, 62 , Art. 41º Incs. 24 y 26 .

            El reclamo de vecinos que transitan por el lugar; y

CONSIDERANDO:

            Que en la intersección de calles San Juan Y J. Piazza prolifera un micro basural de grandes magnitudes con todas las consecuencias graves para la salud que ello acarrea.

 

            Que es deber del Municipio la erradicación de basurales y la proyección de políticas públicas para la prevención de los mismos.

 

             Que los roedores vistos por los habitantes de la zona son cada vez más y más grandes.

 

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1.888/2011

 

ART. 1) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda,  realice tareas de limpieza, desinfección y control del micro basural que ha proliferado en la intersección de las calles San Juan y J. Piazza.

ART. 2) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  16 de junio de 2.011.

Presidente: Roberto Richetti

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

Expte. Nº  4.179/11.

VISTO:

            La Ley 2756, y

CONSIDERANDO:

            Que vecinos de la calle Urquiza al 2000 y Av. Mosconi al 1400 muestran su preocupación respecto de la instalación de una antena de radio FM sobre el domicilio sito en calle Urquiza al 2078.

 

            Que según consta en el Certificado de Actuaciones que obra como anexo en el expediente de referencia se denuncian irregularidades en la instalación de la mencionada antena.

 

            Que los vecinos solicitan solamente “se activen los mecanismos necesarios para que dicha antena, de  seguir allí, sea segura para todos”.

 

            Que es responsabilidad de este Cuerpo velar por la seguridad de los vecinos.

 

            Que es deber de esta Municipalidad responder ante la población tomando debida cuenta de las situaciones que se produzcan y esclareciendo los hechos.

 

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1.889/2011

      

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar los controles e inspecciones necesarias a fin de garantizar la correcta instalación y funcionamiento de la antena de Radio FM emplazada en Urquiza al 2078 en ejercicio de las facultades que le otorga el Reglamento de Edificación (Ord. Nº 116/74) en su Item 2.3.2 Atribuciones de la Dirección de Arquitectura; siguientes y concordantes.

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  28 de junio de 2.011. 

Presidente: Adrián Orellana

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

Expte. Nº 4.189/11.

VISTO:

            La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

La Minuta de Comunicación Nº 1.608/2.009.

            El reclamo de vecinos, y

 CONSIDERANDO:

            Que por nota ingresada a este Cuerpo, vecinos del barrio denominado “Loteo Miniello” reiteran solicitud para la extensión de la red de gas natural.     

 

            Que la concreción de la obra asegurara la prestación de un servicio básico a las familias que habitan en esta zona.

 

            Que el servicio de gas natural se hace indispensable para asegurar una mayor calidad de vida a los vecinos del barrio.

 

            Que es un reclamo y una necesidad de las familias que habitan allí.

 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1.890/2011

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda,  disponga las obras de extensión de la red de gas natural en el sector comprendido por las calles Brown, desde Amenábar hasta Chubut, como así también los siguientes pasajes: Olga Cossettini (Ex Pasaje 1), Cecilia Grierson (Ex Pasaje 3), Virginia Volten (Ex Pasaje 5), Mariquita Sánchez de Thompson (Ex Pasaje 2 y 4) y Juana Manuela Gorriti (Ex Pasaje Nº 6 y 8).

 ART. 2º) A los efectos que pudieren corresponder, la Municipalidad realizara la tramitación correspondiente ante la empresa prestadora Litoral Gas, en un todo de acuerdo a las normativas vigentes.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  4 de agosto de 2.011.

 

Presidente: Roberto Richetti

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

Expte.Nº 4.197/11.

VISTO:

            La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, Art. 39º ,

            La necesidad de ordenar el tráfico sobre Bv. San Diego, y

CONSIDERANDO:

Que los directivos de la Escuela Nº 1243, “José Pedroni”, elevaron y apoyaron una nota de los padres de alumnos que asisten al establecimiento expresando su preocupación por la seguridad de sus hijos y solicitando, coherentemente, la instalación de un semáforo para la esquina de Alvear y Bv. San Diego.

 

Que, en atención al movimiento normal sobre Bv. San Diego en virtud de las actividades de la Escuela “José Pedroni”, se vuelve fundamental prevenir accidentes y aportar en general a la seguridad de los niños que asisten regularmente al establecimiento.

 

Que actualmente se encuentra semaforizada la esquina de Bv. San Diego y 17 de Octubre y que sería en este sentido importante ir completando la semaforización sobre la mencionada avenida toda vez que, en el caso puntual de este establecimiento educativo, el sentido de circulación permite que los autos pasen (muchas veces a gran velocidad) por delante debiendo frenar recién en la esquina siguiente.

 

Que la colocación de semáforos en la mencionada esquina disminuiría la velocidad de circulación atenuando los riesgos que dicha velocidad conlleva naturalmente.

 

Que es deber de este Cuerpo Deliberante informarse sobre las inquietudes y reclamos de los vecinos de la ciudad y solicitar oportunamente los trabajos de obras públicas que ayuden a mejorar las condiciones de vida en la ciudad.

 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1.891/2011

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal estudie, a través del área que corresponda, la factibilidad de la instalación de semáforos en la intersección de calle Alvear y Bv. San Diego.

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de agosto de 2.011.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

 

Expte. Nº  4.256/11.

VISTO:

La Ley 2756, Art. 39º Incs.14 y 24 .

El reclamo de vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que la calle 3 de Febrero es una arteria de doble mano muy transitada.

Que a la altura de 17 de Octubre, tanto automovilistas y motociclistas transitan dicha arteria a gran velocidad.

Que en el barrio habitan una gran cantidad de familias con hijos menores que mantienen aún la añeja costumbre de disfrutar charlas de vecinos y juegos de niños en las veredas.

Que a pocos metros se encuentra el Establecimiento Escolar Nº 1.271 “Alicia Moreau de Justo”, siendo muy peligroso para los alumnos el exceso de velocidad de los vehículos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1892/2011

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, estudie la viabilidad de colocar reductores de velocidad como así también la correspondiente señalización en calle 3 de Febrero a la altura del 200, entre las intersecciones de calles 17 de Octubre y San Juan.

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de diciembre de 2.011.

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

Expte. Nº  4.259/11.

VISTO:

La Ley Nº 2.756,

La Ordenanza Nº 1.866/09, del 15 de Octubre de 2.009, que crea el “Programa de Sustitución de Bolsas Plásticas”,

El Decreto Nº 347/2011 aprobando la Declaración en Emergencia Económica, Financiera, Sanitaria y Social a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, y

 

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 347/2011 de este Cuerpo se dio aprobación al Decreto Nº 0009/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal, elevado por el Ad Referéndum de este Concejo Deliberante, declarando en Emergencia Económica, Financiera, Sanitaria y Social a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

Que dada el mencionado documento, y poniendo especial atención en el problema sanitario que atraviesa nuestra ciudad, es necesario apuntalar tal Declaración tomando medidas concretas que tiendan a disminuir efectivamente los riesgos ambientales y proveer a la higiene de la ciudad.

Que aun cuando el servicio de recolección de residuos ha comenzado a regularizarse, comenzado así a solucionarse paralelamente el grave problema sanitario y de higiene que supone tener basura sin recolectar en nuestras calles, es crucial tratar el tema sanitario de fondo poniendo especial hincapié en el cuidado del medio ambiente.

Que la Emergencia Sanitaria que forma parte de la realidad de nuestra ciudad hoy, además, debe servirnos para tomar las medidas necesarias no simplemente para solucionar dicha situación (que por definición es coyuntural) sino asimismo para dar respuestas concretas a los problemas sanitarios estructurales de nuestra ciudad.

Que el Programa de Sustitución de Bolsas Plásticas, instituido por Ordenanza Nº 1866/09 , reconoce la «necesidad de disminuir el impacto ambiental producido por el uso de bolsas de plástico en diferentes comercios de nuestra ciudad» dado que «las bolsas de plástico se han convertido en un elemento de uso cotidiano en las compras en pequeños, medianos y grandes mercados», fundamentando además que «la contaminación ambiental que estas bolsas producen se agrava debido a su uso en exceso, al escaso o nulo proceso de reciclaje, la utilización de derivados del petróleo para fabricarlas y el excesivo tiempo que tardan en descomponerse».

Que la concientización de los usuarios, la prohibición de la utilización de bolsas plásticas y la promoción del reciclaje son ejes fundamentales en una política cuyo objetivo «es eliminar el impacto que provoca la abundancia de residuos de bolsas de plástico en los rellenos sanitarios, los cursos de agua, desagües pluviales, espacios verdes y basurales a cielo abierto».

Que el “Programa de Sustitución de Bolsas Plásticas”, cuyos objetivos son «promover el reemplazo y paulatina eliminación del uso de bolsas plásticas incentivando el uso de bolsas de tela o de otros productos no contaminantes y reutilizables», contribuyendo «a la minimización en la generación y disposición de residuos, y disminuir el impacto del uso irracional de recursos», contempló para su implementación el desarrollo de numerosas acciones y campañas de concientización, difusión y educación, así como coordinación de esfuerzos entre el Estado y los privados (Art. 3º).

Que este Cuerpo considera que todas las iniciativas en el sentido de preservar nuestro medio ambiente han de ser implementadas sin aplazamiento y que, por tanto, requiere contar con información actualizada de este Programa en particular a fin de poder cumplir su rol en la proyección de políticas a largo plazo.

Que, finalmente, resultaría beneficioso en el actual estado de Emergencia Sanitaria coordinar esfuerzos y llevar adelante los objetivos de un Programa que aportaría a la disminución del riesgo sanitario e higiénico.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº1893/2011

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal solicitando envíe, a través de la Secretaría correspondiente, un informe detallando el estado del “Programa de Sustitución de Bolsas Plásticas” (Ordenanza Nº 1866/09 ) así como todas aquellas acciones que se estén proyectando a fin de hacer frente a la Emergencia Sanitaria aprobada Ad Referéndum por este Cuerpo el pasado 15 de Diciembre.

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de diciembre de 2.011.

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

Expte. Nº 4.267/11.

VISTO:

El reclamo de vecinos.

La Minuta de Comunicación Nº 1.458/06.

La Ley 2756, Art.39º, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Minuta de Comunicación mencionada en los Vistos no ha sido ejecutada.

Que en la Sección Catastral Nº 2, calle Colón entre Nogués y Maipú es necesario realizar un pavimento adecuado, dado que son más de 100 metros faltantes en dicha arteria.

Que se reduce el tránsito vehicular por el estado de la misma y por la inseguridad que la misma genera.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº1894/2011

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del Área que corresponda, estudie la factibilidad de realizar un pavimento de 5 cm de espesor de capa asfáltica, en  calle Colón entre Nogués y Maipú.

ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del Área que corresponda, estudie la factibilidad de incrementar la iluminación en la calle mencionada en el Art. 1º .

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de diciembre de 2.011.

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci