Expte. Nº  6.180/17.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756

El reclamo de los vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que es fundamental dar lugar al reclamo de los vecinos de pasaje 3, entre las calles Iriondo y Filippini.

Que la cortada se encuentra en pésimas condiciones.

Que dicho pasaje es muy transitado por autos y motos que la usan como atajo, para evitar semáforos agudizando la situación de peligro de los transeúntes.

Que los días de lluvia se dificulta la entrada de vehículos a sus domicilios.

Que los vecinos manifiestan la ausencia  y la  situación de abandono y exigen una respuesta inmediata ante esta problemática.

Que es deber de la municipalidad, realizar las obras que los vecinos demanden.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 994/2017

ART.1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda realice en un plazo de 20 días hábiles, los cordones cuneta y el estabilizado de la calle Pasaje 3 desde calle Filippini hasta calle Iriondo.

ART.2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  15 de junio de 2017

 

Expte. Nº  6.150/17.

VISTO:

            La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756,

            El reclamo de vecinas y vecinos de Avenida Libertador al 800-1200 por nota ingresada al Concejo en fecha 15 de mayo del 2107, y

CONSIDERANDO:

            Que  Avenida Libertador es una de las arterias más importante de conexión  de la ciudad y una de las más transitadas, puesto que su recorrido va de San Martín a Magallanes por doble mano, estableciéndose así un conector fundamental entre zonas muy pobladas de nuestra ciudad.

            Que la colocación de  luminarias en la zona mencionada creó expectativas en los vecinos, los cuales esperaban a continuación una obra de pavimentación, sin embargo sólo fueron concluidas tres cuadras.

Que es de valorar que los vecinos han empleado esfuerzos para mantener limpio y transitable el recorrido de la avenida, no sólo para los frentista sino para todos los transeúntes y conductores que escogen Libertador para acceder a distintos puntos de la ciudad.

            Que también como cuestión insoslayable, debe advertirse que habiendo sido desplazado el semáforo de calle Chubut hacia Libertador y Ruta 21, la línea de transporte público “35/9 bandera a Alvear” no está ingresando al barrio Parque Alegre; haciendo que vecinos de tal barrio deban caminar varias cuadras para poder acceder al   transporte público.

               Que siendo el órgano el Concejo Deliberante el órgano de representación ciudadana, éste debe agotar todos sus esfuerzos por escuchar a sus vecinos y  dar cumplimiento a los intereses y problemáticas planteadas por ellos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 993/2017

ART. 1°) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal, que en el término de 30 días estudie la factibilidad de realizar las obras de pavimentación solicitadas en la Avenida Libertador entre las alturas del 800 y 1200.

 

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  15 de junio de 2017

 

 

 

Expte. Nº 6.184/17.

VISTO:

La Ley Nacional Nº 22.431 “Sistema de proteccion integral de discapacitados” Art. 20º modificado por la Ley Nacional Nº 24.314.

La Ley Provincial Nº 9.325.

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

La Ordenanza Nº 942/94 “Construcción de rampas de acscenso y descenso paa discapcitados en lugares de acceso público”

La Ordenanza Nº 1.822/08 “ construcción de rampas para discapcitados en las avenidas más transitadas”, y

CONSIDERANDO:

Que durante varios años se fueron efectuando pedidos de construcción de rampas de ascenso y descenso para discapacitados en las esquinas de nuestra ciudad, tanto por los vecinos como a través de este Cuerpo Legislativo.

Que lamentablemente se está perdiendo el respeto por el otro, ya que las pocas rampas que existen se encuentran obstruidas constantemente por vehículos mal estacionados.

Que un claro ejemplo es el que se da en las inmediaciones de la “Casa de la Cultura” de nuestra ciudad, en donde las motos son estacionadas en la vereda dificultando el acceso a las rampas, con el agravante de que en ese lugar se realizan los cursos de vialidad para futuros conductores, en el cual no se ve reflejado el ejemplo a seguir, teniendo en cuenta la dificultad que genera en los peatones con discapacidades motrices que transitan hacia los establecimientos educativos de la zona.

Que es necesario realizar en un corto plazo las obras correspondientes en las arterias más transitadas de la ciudad, teniendo en cuenta que se deben adaptar los accesos a las zonas de mayor concurrencia (centros comerciales) y los ingresos a las instituciones tanto públicas como privada.

Que el estado debe garantizar los derechos con total idoneidad, de todos los ciudadanos, ya que al no dar cumplimiento a los pedidos impulsados  por este Cuerpo  legislativo, está  realizando un acto discriminatorio por no ejecutar las obras correspondientes.

Que se deben efectuar los controles necesarios para el cumplimiento del libre acceso a las rampas de ascenso y descenso de cada esquina y además señalizar su ubicación.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 992/2017

ART.1º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda  evalúe la realización de:

  1. a) La construcción de rampas de ascenso y descenso para discapacitados en cada esquina de la ciudad.
  2. b) La reparación de las rampas existentes.
  3. c) Señalización de cada rampa con el logo de discapacidad.
  4. d) Controles correspondientes para garantizar el libre acceso a las rampas.

ART.2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  15 de junio de 2017

 

Expte. Nº 6.182/17.

VISTO:

           La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

           La Declaración Nº 357/2016, y

 

CONSIDERANDO:

            Que en la iglesia antigua San Enrique ubicado en la calle Cafferata y el Pasaje 2 funciona el Centro de Alfabetización y Educación Básica para Adultos. (CAEBA)

            Que durante el transcurso del año han sufrido actos de vandalismo en contra de la propiedad y de los elementos que allí se encuentran, para el dictado de las clases.

            Que las mencionadas clases están a cargo de educadores dependientes del Ministerio de la Provincia de Santa Fe.

           Que también en dicho establecimiento se dictan las clases de catequesis.

           Que es fundamental el apoyo y el acompañamiento por parte del Estado al sostenimiento de estos programas.

           Que son muchos los adolescentes de dicho barrio que encuentran en este espacio la contención y el apoyo que necesitan para sentirse incluidos.

            Que la Iglesia Antigua fue declarada el 31 de Marzo de 2016, “Monumento Histórico” por la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fè.

           Que la Iglesia Antigua  y su salón parroquial adyacente fue declarada monumento histórico por este Concejo Deliberante.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 991/2017

 ART. 1) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo  Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda, en el plazo de 3 días realice gestiones para designar dos SERENOS  para que presten sus servicios en la iglesia antigua San Enrique donde funcionan  C.A.E.B.A.  El Programa Centro de Alfabetización y Educación Básica para Adultos y jóvenes Nº 133 y Nº 236.

 

ART.2º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  15 de junio de 2017

 

 

Expte. Nº 6.179./17.

VISTO:

Ley 2756

La Ordenanza 2254/14

Ley 13.055 Concepto de Basura cero para la gestión de residuos sólidos urbanos.

La nota del 11 de Agosto de 2016 del Intendente solicitando 200 contenedores al Dr. Lisandro Danna de Municipios y Comunas.

Decreto 917/2016 y

CONSIDERANDO:

Que la recolección de residuos es uno de los servicios esenciales que deben prestar los Municipios.

Que a pesar del esfuerzo de los trabajadores municipales lamentablemente en nuestra ciudad, este servicio se presta de manera deficiente;  puede observarse en distintos lugares  la basura desparramada en las veredas, contenedores destruidos, vandalizados o tapando baches haciendo las veces de cartel indicador para intentar evitar siniestros viales.

Que son permanentes los reclamos de vecinos que manifiestan que, hace un tiempo contaban con un contenedor de la cuadra pero que luego un día se lo llevaron y ya no volvieron a reponerlo.

Que en el Decreto 917/2016 este Concejo Deliberante solicitó que se gestionen 300 contenedores más a lo ya solicitado por el Departamento Ejecutivo Municipal llegando a un total de 500 contenedores METALICOS para nuestra ciudad.

Que 10 meses es un plazo más que prudencial para que desde la Secretaría de Regiones Municipios y comunas, resuelva ó al menos de una respuesta a nota presentada por el Intendente Alberto Ricci oportunamente.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 990/2017

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que en plazo de 10 días hábiles, remita a este Cuerpo informe sobre la solicitud de Contenedores de Residuos Metálicos a la Secretaria de Regiones Municipios y Comunas gestionados en el año 2016.

ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  15 de junio de 2017

 

   

 

Expte. Nº 6.169/17.

VISTO: 

            La ley nacional  Nº 19.798, de telecomunicaciones,

La resolución Nº46 del año 1997, de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación,

La resolución  Nº378 del año 2008, del Ente Nacional de Comunicaciones  (ENACOM), de asignación de grupo de indicativos de servicios especiales "14Y", para servicios a la comunidad, brindados por entidades gubernamentales o de Servicio Social.

La ley provincial Nº2.756, ley orgánica de Municipalidades.

La de necesidad de establecer un canal exclusivo de comunicación entre la Municipalidad y  los vecinos de nuestra ciudad, y

CONSIDERANDO:

            Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional aprobado por la resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la Secretaría de Comunicaciones ha determinado en su Punto III.4.1 que “Los Servicios Especiales están destinados a establecer comunicaciones de urgencia, servicios a la comunidad y atención a clientes de los prestadores de servicios de telecomunicaciones.”

Que dentro del rubro o denominación “servicios especiales” se encuentran los dígitos de marcado para los organismos oficiales o instituciones con funciones públicas, y además los asignados para servicios al cliente de línea telefónica, a saber: “Bombero; Policía; Ayuda al niño; Defensa Civil; Emergencia ambiental; Emergencia náutica; Emergencia médica; Información; Atención a clientes del prestador local; Hora oficial; Operadora Nacional; Operadora Internacional.”

Que la progresión de servicios sociales complementarios y la expansión demográfica ha requerido de los diversos organismos e instituciones públicas medios de contacto más rápidos y directos con los vecinos, por el cual, el teléfono aún sigue siendo el medio de comunicación que permite con celeridad cubrir tal necesidad de información.

Que respondiendo a los requerimientos de la ciudadanía, nuevos números se asignaron para una serie de organismos. En tal sentido, en la resolución Nº 378 del año 2008 se estableció que: “Art 1º — Asignase el Grupo de Indicativos de Servicios Especiales "14Y" para servicios a la comunidad, brindados por entidades gubernamentales o de Servicio Social. Art. 2º — Destinase el Indicativo de Servicios Especiales "147" para la atención de comunicaciones realizadas por los ciudadanos destinadas a los centros de información Municipales, o del Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.”

Que en la actualidad, refiriendo puntualmente a la situación del número “147”,  en nuestra ciudad el mismo no se encuentra asignado en la  Cooperativa Telefónica de Villa Gobernador Gálvez,  pues no se ha realizado formalmente por parte de las autoridades gubernamentales.

Que la herramienta del 147 es de aplicación constante en ciudades y municipios con elevado número de habitantes permitiendo conocer, informar, contactar y crear lazos entre los ciudadanos y sus funcionarios para mancomunar esfuerzos con el propósito de intervenir positivamente en sus ejidos, mejorando la calidad de vida.

Que es deber de nuestro Concejo Deliberante establecer normativas tendientes a otorgar mayor participación y protagonismo al vecino, concertando canales de dialogo que favorezcan tal entorno.

Que además de un número de unificado de consultas y reclamos, es necesario establecer un comprobante de reclamo ante cada solicitud en cuestión.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 989/2017

 

ART.1º)  El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal  que, en el término de 30 días, estudie la  factibilidad de establecer un número telefónico único para la recepción de consultas y reclamos  de los vecinos de nuestra ciudad.

ART.2º)  El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que gestione ante la Cooperativa Telefónica de Villa Gobernador Gálvez  el número telefónico especial de 3 dígitos 147 asignado para organismos municipales.

 

ART.3º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  15 de junio de 2017

 

 

Expte. Nº 6.185/17.

VISTO:

El Decreto Nacional  432/97.

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

El Decreto Nº 914/2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional se basa en el Decreto Nº 432/97 para aplicar recortes que han sido durante años criticados y repudiados desde todos los sectores sociales y político.

Que el mismo permite una ayuda y/o pensión en caso de extrema indigencia, siendo preciso recordar que desde la adopción de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad se toma el concepto de “sujetos de derechos” dejando definitivamente de lado el concepto de indigencia.  

Que en la ciudad cientos de personas perderían el beneficio, que no es un haber monetario si no que es un derecho que permite inclusión social.

Que este derecho habilita a la inserción en espacios necesarios para una calidad de vida digna.

            Que es necesario contar con la información precisa remitiendo un listado desde el Departamento Ejecutivo Municipal, de  los beneficiarios a quienes se les ha dado de baja. Con el fin de hacer un seguimiento y acompañamiento a las personas damnificadas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 988/2017

 

ART.1º)  El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal envíe en un plazo de 3 días hábiles,  un informe sobre la situación las Pensiones Nacionales no Contributivas de Discapacidad, remitiendo un listado de los beneficiarios a quienes se les ha dado de baja durante el transcurso del año.

 

ART.2º)  Dese complimiento al Decreto Nº 914/2016.

 

ART.3º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  15 de junio de 2017

 

 

Expte. Nº 6.183/17.

VISTO:

 

La Ley 24.901 de Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad.

La Ley 25.504 el Certificado de Único de Discapacidad.

La ley 25.280 de Aprobación de la convención  interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.

La Ley 24.714 Régimen de Asignaciones Familiares

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,

La aplicación del Decreto 432 de 1997 por parte del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

La Ordenanza N° 1947/10 de Reglamento para el otorgamiento de declaraciones de interés municipal

y otras declaraciones,  y

CONSIDERANDO:

Que desde 2003 se entregaron más de un millón y medio de pensiones no contributivas, concretamente totalizaban 1.610.615 hacia fines de 2014.

Que desde diciembre de 2015 las políticas sociales se vieron modificadas, suspendiéndose y dándose de baja desde principio del 2017 a la fecha, unilateralmente y sin derecho a defensa, 83.000 pensiones. Concretamente, entre enero y los primeros días de junio 2017 se produjeron 5.713 bajas en pensiones hacia las madres de 7 hijos que se suman a 5.714 suspensiones del mismo rubro. Asimismo, hubo 19.215 bajas en pensiones por invalidez que se agregan a las 52.491 suspensiones del mismo tipo. En total, son 83.133 casos entre bajas y suspensiones.

Que debido a la implementación de un Decreto de 1997, el Gobierno Nacional modificó sustancialmente los requisitos necesarios para que las personas con discapacidad puedan percibir pensiones estatales quedando así  el órgano de aplicación, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, en condiciones de implementar la baja de un número considerable de dichos beneficios que son ya un derecho adquirido para dicha población de carácter personalismo e indispensable.

Que la modificación de dichos requisitos recala en aspectos únicamente económicos del grupo familiar al que pertenecen las personas con discapacidad generando esto un precedente gravísimo en materia de protección integral e inclusión de personas con discapacidad quienes deben ser sujetos de proyección y tutela por parte del estado independientemente de dicha situación económica o sus posibilidad materiales.

Que las bajas y suspensiones se dieron sin previo aviso, es decir que cuando los beneficiarios fueron a cobrar se encontraron con que el dinero no estaba disponible. Es decir que los beneficiarios no fueron notificados ni tampoco se les solicitaron precedentes para aclarar la situación patrimonial.

Que según un informe elaborado por el Centro de Economía Política Argentina (CEPA), de la Central de Trabajadores Argentinos, estadísticamente, sólo el 30% de estas suspensiones se rehabilitan, ya que los titulares de derecho en muchos casos son personas de bajos recursos que  simplemente se resignan. Además, las rehabilitaciones tardan 8 meses en resolverse, aunque la causa sea un error de sistema, solicitando al beneficiario la documentación actualizada.

Que en muchos casos, las personas con invalidez utilizan el auto como única forma de movilidad ya que por su situación no pueden movilizarse en transporte público.

Que en junio del 2015, 66.733 santafesinos recibían alguna pensión no contributiva, luego no existen más datos oficiales acerca de la situación en nuestra ciudad, región y provincia.

Que las pensiones no contributivas representan una ayuda económica indispensable para satisfacer necesidades de las poblaciones más vulnerables que no cuentan con recursos o bienes suficientes para su subsistencia y la de su grupo familiar.

Que las pensiones otorgadas por la Comisión Nacional de Pensiones son un derecho para aquellas personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad social, sin amparo previsional o no contributivo, que no posean bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia y que no tengan parientes obligados legalmente a proporcionarle alimentos -o que, teniéndolos se encuentren impedidos para poder hacerlo.

Que las pensiones otorgadas con el fin previamente descripto son a la vejez, por invalidez y para las madres de 7 o más hijos. Y que por aplicación del Decreto 432 de 1997 por parte del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación se exige que los beneficiarios de las pensiones no contributivas por discapacidad prueben estar en condición de indigencia, es decir no deben poseer patrimonio (en su mayoría se trata de titulares de Automóviles), no sean titulares de derecho cuyo cónyuge ha recibido algún beneficio previsional, no posean ingresos propios, no acrediten incapacidad reglamentaria en Anses (ocurre cuando el beneficiario no alcanza el porcentaje de discapacidad para el acceso al beneficio previsional, es decir un 76%). Atenta directamente contra derechos amparados por nuestro país a través de la ratificación de Tratados Internacionales con rango constitucional para la protección de personas con discapacidad.

Por  todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

                                                                                                          

DECLARACION Nº 416/2017

ART.1º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez  expresa su profunda preocupación por las bajas y suspensiones de pensiones no contributivas por discapacidad a partir de la aplicación del Decreto 432 de 1997 y solicita al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación que anule la medida que deja sin una ayuda económica estatal a una gran población en situación de vulnerabilidad. 

ART.2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  15 de junio de 2017

 

Viernes, 16 Junio 2017 14:52

Resol. 1964/17 Ayudas económicas

VISTO:

Las  notas  presentadas por los Sres. Rodriguez, Bustamante, Gimenez, Alegre, Mazzola, Caballero, Romero y Chame a  este Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

Que los mismos exponen  diferentes situaciones que,  necesariamente deben contar con una ayuda económica  para lograr los objetivos y/o cubrir necesidades básicas insatisfechas.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCIÓN Nº 1.964/2017

ART.1º) Autorizase un pago de $ 500 (Pesos Quinientos) al Sr. Rodríguez, Carlos G., D.N.I. Nº 30.362.903,  en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque PRO.

 

ART.2º) Autorizase un pago de $ 1.500.- (Pesos Un Mil Quinientos)  a la Sra. Bustamante, Mariela K.,  D.N.I. Nº 25.275.662, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque PRO.

 

ART.3º) Autorizase un pago de $ 800.- (Pesos Ochocientos)  al Sr. Gimenez, Alejandro N.,  D.N.I. Nº 39.251.000, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque Cambiemos.

ART.4º) Autorizase un pago de $ 1.200.- (Pesos Un Mil Doscientos)  al Sr. Alegre, Carlos E.,  D.N.I. Nº 36.333.819, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque Socialista.

ART.5º) Autorizase un pago de $ 500.- (Pesos Quinientos)  al Sr. Mazzola, Edgardo G.,  D.N.I. Nº 38.595.666, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque Socialista.

ART.6º) Autorizase un pago de $ 1.000.- (Pesos Un Mil)  a la Sra. Caballero, Aurora N.,  D.N.I. Nº 17.167.711, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque Socialista.

 

ART.7º) Autorizase un pago de $ 500.- (Pesos Quinientos)  al Sr. Romero, Jorge E.,  D.N.I. Nº 11.710.858, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque FPV.

 

ART.8º) Autorizase un pago de $ 700.- (Pesos Setecientos)  al Sr. Chame, José A.,  D.N.I. Nº 20.590.570, en concepto de ayuda económica gestionado por el Bloque FPV.

 

ART.9º) Comuníquese y archívese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 15 de Junio de 2017.

 

Jueves, 15 Junio 2017 19:03

10º Sesión Ordinaria 15/06/17

001

 36º PERIODO

13º  REUNIÓN                                           15 DE JUNIO DE  2.017                                10º SESIÓN CARACTER ORDINARIA

ORDEN  DEL  DIA

Presidente: Susana M. Mangiaterra                                            Secretaría: Claudio G. Luraghi.

PUNTO 1º) Lectura del Orden del Día.

 

PUNTO 2º)  Aprobación de Actas Nº 1.645; 1.646 y 1.647.

 

PUNTO 3º)  Aprobación  Resolución Nº  1.964/17.

 

PUNTO 4º)  DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN,  Proyecto de Declaración, declarando preocupación por las bajas y suspensiones que realiza el Gobierno Nacional de pensiones no contributivas por discapacidad. Expte. Nº 6.183./17.

 

PUNTO 5º)  DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN,  Proyecto de Decreto, para que el Departamento Ejecutivo Municipal informe sobre la situación de las pensiones nacionales no contributivas de discapacidad. Expte. Nº 6.185/17.

 

PUNTO 6º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, para que se establezca un Nº telefónico único para la recepción de consultas y reclamos de los vecinos de nuestra ciudad. Expte. Nº 6.169/17.

 

PUNTO 7º)  DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN, Proyecto de Decreto, se informe sobre la solicitud de contenedores de residuos metálicos a la Secretaria de Regiones, Municipios y Comunas gestionados año 2016. Expte. Nº 6.179./17.

 

PUNTO 8º)  DICTAMEN DE COMISIÓN DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN,  Proyecto de Decreto, se designen dos serenos para que preste servicio en la Iglesia antigua San Enrique donde funciona C.A.E.B.A. Nº 133 y Nº 236. Expte. Nº 6.182./17.

 

PUNTO 9º)  DICTAMEN DE COMISIONES DE GOBIERNO Y EDUCACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD,  Proyecto de Decreto, construcción de rampas para discapacitados, reparación de las ya existentes y señalización de las mismas. Expte. Nº 6.184/17.

PUNTO  10º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD, Vecinos de Av. Libertador (800-1200). Solicitan la pavimentación de dicha avenida.  Expte. Nº  6.150/17.

 

PUNTO 11º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD,   Proyecto de Decreto, para que se realicen los cordones cuneta y el estabilizado del Pasaje 3 desde Filippini hasta calle Iriondo. Expte. Nº  6.180/17

 

PUNTO  12º) DICTAMEN DE COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD,  Proyecto de Decreto, se realicen tareas de limpieza en el emisario de calle Magallanes y en el emisario de calle Caseros. Expte. Nº  6.181/17.

 

 

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