Las Ordenanzas 392/88 ;
499/89 que crean el fondo deEquipamiento,Mantenimientoy provisión de insumosparael Area de Salud (F.E.M.P.I.A.S.).
Eldecreto reglamentario 0572/88 que reglamenta laOrdenanza392/88.
Lacontestación de la Minuta de Comunicación
Nº662/92de fecha 01 de Marzo de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que originariamente el
F.E.M.P.I.A.S. fue creado para proveer a los Centros Asistenciales Municipales
deaparatos, Instrumentos, medicamentos
y elementos necesarios parala curación,
atención y prevención de enfermos y accidentados que concurren a los centros
citados.
Quecumplidala etapa de reequipamientoaloscentros asistencialesperiféricos,fuenecesariomantenery/o construirinmuebles donde estos funcionenyrefaccionar losya existentes.
Que además habíaentidadessimilares quecumplían con dichas funciones. Por tales motivospor Ordenanza499/89 se ampliaron los fines delaOrdenanza392/88 ,alcanzando también a las entidades similareslos beneficios del FEMPIAS como así también
la construccióny mantenimientode los inmuebles ocupados porlosCentros Asistenciales Periféricos.
Que a raízde la Minuta de Comunicación 662/92 laSecretaría de Salud Pública de la Municipalidad envía
un informe donde dice en algunos de sus párrafos que para poner en práctica un
Vademécum acorde con las necesidades de la población y ser atendidos también en
el Hospital Dr. Anselmo P. Gámen debe ser modificada la Ordenanza del FEMPIAS.
Por todo ello el Concejo
Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº825/93
Art.1º) Modifíquese el art. 4 de la Ordenanza392/88
quequedará redactado de la siguiente
manera:
Los recursos afectados al fondo creado porla presente Ordenanza se destinarán exclusivamentea laadquisición y mantenimiento de aparatos,instrumentales,medicamentos y
demás elementos necesarios, comoasí
también remuneraciones en concepto de servicios técnicos y profesionales y la
contratación de recursos humanosnecesarios en la atención, prevención, recuperación, promoción y
rehabilitación de la salud en los CentrosAsistenciales yentidadessimilares, incluyendo la construcciónyel
mantenimiento de sus respectivos inmuebles. Texto según Ordenanza 1310/98
Art.2º) Todoslos fondos
destinados y previstos de laOrdenanza392/88 Art.4º ; que requieran llamado a
licitación Pública deberána los efectos
de su aprobación serremitidosal Concejo Deliberante.
Art.3º) Deróguese en todos sus términos la Ordenanza499/89 .
Art.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, Abril 07 de 1993.