Miércoles, 16 Enero 2008 09:12

Ord. 1310/98 Modifica Fondo Equipamiento, Mantenimiento y Provisión de fondos para Salud

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Expte. 1463/98, y

 

CONSIDERANDO:

   Que debe modificarse el alcance del Fondo de Equipamiento, Mantenimiento  y Provisión de Insumos para el Area  Salud, el  cual  tiene afectación  específica  para  determinados gastos  materiales,  pero  actualmente   no  contempla  la contratación  de  servicios técnicos y  profesionales,  en muchos  casos  imprescindible para una  adecuada  atención sanitaria, incluída la prevención y detección de distintas patologías.

Que,  no obstante lo anteriormente expuesto, es  necesario clarificar el destino del aporte complementario del  Fondo de  Salud,  Seguridad  y Educación,  implementado  por  la Ord.1137 /95 que viene a aportar recursos adicionales  para todos   aquellos  gastos  sanitarios  que  el   mencionado F.E.M.P.I.A.S. no financia.

En  otro  orden, creemos oportuno aclarar el  alcance  del concepto "Seguridad" que incluye el recurso  mencionado en el párrafo anterior, el cual debe entenderse en un sentido amplio,  comprendiendo todos los aspectos que hacen  a  la vida en comunidad: seguridad vial, medio ambiente  adecuado, entre otros.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.310/98

 

ART.1º) Modifíquese la Ordenanza Nro. 825/93 , modificatoria de la Ord. 392/88 , en su Art. 1º, el que quedará redactado de la siguiente manera: " Los recursos afectados al fondo creado por  la presente Ordenanza se destinarán exclusivamente  a la  adquisición y mantenimiento de aparatos,  instrumentales,  medicamentos y demás elementos necesarios, como  así también remuneraciones en concepto de servicios técnicos y profesionales y la contratación de recursos humanos  necesarios en la atención, prevención, recuperación, promoción y rehabilitación de la salud en los Centros  Asistenciales y  entidades  similares, incluyendo la construcción  y  el mantenimiento de sus respectivos inmuebles.

 

ART.2º) Modifícase el Art. 1º de la Ordenanza N º 1.137/95, el que quedará  redactado  de la siguiente manera:  "  Créase  el Fondo  de  Salud,  Seguridad y  Educación  para  financiar programas de acción municipal en ese orden, referidos a:

           Salud:  todas aquellas erogaciones cuyo financiamiento  no esté alcanzado por el F.E.M.P.I.A.S.

           Seguridad:  con  un alcance amplio  incluyendo  todos  los aspectos referidos a la vida en comunidad -seguridad vial, medio ambiente, entre otros-.

           Educación: gastos materiales y humanos de esa índole."

 

ART.3º) El  Departamento  Ejecutivo  Municipal  reglamentará  las disposiciones de la presente Ordenanza.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de Abril de 1998.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

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