VISTO:
Expte. 1463/98, y
CONSIDERANDO:
Que debe modificarse el alcance del Fondo de
Equipamiento, Mantenimiento y Provisión
de Insumos para el Area Salud, el cual
tiene afectación específica para
determinados gastos
materiales, pero actualmente
no contempla la contratación de
servicios técnicos y
profesionales, en muchos casos
imprescindible para una adecuada atención sanitaria, incluída la prevención y
detección de distintas patologías.
Que, no obstante lo anteriormente expuesto,
es necesario clarificar el destino del
aporte complementario del Fondo de Salud,
Seguridad y Educación, implementado
por
En otro
orden, creemos oportuno aclarar el
alcance del concepto
"Seguridad" que incluye el recurso
mencionado en el párrafo anterior, el cual debe entenderse en un sentido
amplio, comprendiendo todos los aspectos
que hacen a la vida en comunidad: seguridad vial, medio
ambiente adecuado, entre otros.
Por todo ello el Concejo
Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.310/98
ART.1º) Modifíquese
ART.2º) Modifícase el Art. 1º de
Salud: todas aquellas erogaciones cuyo
financiamiento no esté alcanzado por el
F.E.M.P.I.A.S.
Seguridad: con un
alcance amplio incluyendo todos los aspectos referidos a la vida en comunidad
-seguridad vial, medio ambiente, entre otros-.
Educación:
gastos materiales y humanos de esa índole."
ART.3º) El Departamento
Ejecutivo Municipal reglamentará
las disposiciones de la presente Ordenanza.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese,
Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo
Deliberante, 30 de Abril de 1998.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale