La
Ordenanza Nº 619/90
Código Tributario Municipal y la OrdenanzaNº
1.175/96 y demásOrdenanzasTributarias Complementarias y la Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Queapartir de la sanción delnuevoCódigoUrbano Municipaly siguiendounapolíticadecrecimiento ordenado de la
Ciudad, con una prolija distribuciónde losdistintos sectores urbanos, todo ello enarasal logro del bien común y a
efectos de evitar laproliferaciónde terrenos ociosos y/o en manosdetitulares
especulativos,se hace necesario fijar
un nuevovalor aladicional por baldío previsto en el Art. 74º
dela Ordenanza 619/90 (
Código Tributario Municipal ).
Portodoello el Concejo Deliberante enusodesus atribuciones sanciona la
siguiente:
ART.2º)
Incorpórasecomo Art. 6º de la Ordenanza Nº1.175/96 lo siguiente " Establécese que
el adicional porbaldío previsto en el
Art. 74º del Código Tributario Municipal Ordenanza619/90esigual al 150 %delosvalores establecidos para
cada categoría del Art. 4º y 5º ".
ART.3º) El
nuevo valor asignado al adicional por baldío enel Art.2º comenzará a regir a partir de la emisión del 11º Anticipo de la Tasa General de
Inmuebles del Año 1.996.
ART.4º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado
en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Septiembre 12 de 1.996.