Expte. Nº 1.244/96.
VISTO:
Ley 2756, Arts. 39 Inciso 16, 49º y 52º , y
CONSIDERANDO:
Que
la creación de un FONDO MUNICIPAL ESPECIAL DE
DESAGUES, REPAVIMENTACION, BACHEO,
COMPACTADO, RIEGO ASFALTICO Y
CORDON CUNETA, posibilitará la obtención de recursos para
la compensación de
las deficiencias presupuestarias
de la administración en lo relativo al
financiamiento de las mentadas necesidades
primarias del individuo.
Que los habitantes de esta Ciudad deben
contribuir con su modesto
aporte para la formación del
mencionado Fondo, teniendo en
cuenta que son todos ellos
los beneficiarios directos de los programas que desarrolla el
Municipio para la licuación
de las
carencias en tales aspectos.
Que
por tal razón se considera
equitativo el aporte obligatorio de los sujetos pasivos de
Que el destino del Fondo será
ineludiblemente el financiamiento de los
insumos que demanden los programas a
implementar por el Departamento Ejecutivo en lo relativo a
DESAGUES, REPAVIMENTACION,
BACHEO, COMPACTADO, RIEGO ASFALTICO Y CORDON CUNETA con total
discreción del mismo para
disponer las prioridades de gastos en ese orden.
Que por razones de administración tributaria
se considera adecuado proceder a la
recaudación del recurso en cuestión por
vía de percepción instituyendo a
Que en virtud de que el fondo a crearse por
la presente Ordenanza, será destinado a la realización de obras que hasta el
presente se financiaban por
el Sistema de Contribución de
Mejoras y atendiendo a que
el fin perseguido es que dichas
Obras Públicas se efectúen en todos los sectores de
Que se ha concluído en la necesidad de
implementar este sistema, luego de sucesivas reuniones con las autoridades de
Por
todo ello el Concejo Deliberante
en uso
de sus atribuciones sanciona la
siguiente:
ORDENANZA Nº 1201/96
ART.1º) Créase el FONDO MUNICIPAL ESPECIAL DE
DESAGUES, REPAVIMENTACION, BACHEO,
COMPACTADO, RIEGO ASFALTICO
Y CORDON CUNETA, para
financiar programas de
acción Municipal en ese orden.
ART.2º) El
Fondo del Art.1º se constituirá con el aporte mensual obligatorio
de $ 3.- (Pesos Tres) por
cada contribuyente de
ART.3º) La administración del Fondo corresponde
al Intendente Municipal que aplicará el mismo de acuerdo a lo
dis-puesto en el Artículo 1º, con discresionalidad para evaluar prioridades.
ART.4º) El
importe del Fondo se depositará en una Cuenta Especial del Banco Santa Fe S.A.
Sucursal Villa Gobernador Gálvez,
procediéndose a incorporar al Cálculo de
Recursos del Año 1.996, una partida específica para que se refleje el ingreso
derivado de este Fondo.
ART.5º) La
recaudación se efectuará por el mecanismo de percepción
para aquellos contribuyentes que
resulten usuarios del servicio de provisión de energía eléctrica,
procediéndose a liquidar en
forma administrativa para los
restantes casos.
ART.6º) Institúyase
como agente de percepción a la
empresa prestataria del servicio de provisión de energía eléctrica de Villa Gobernador Gálvez, quién
deberá ingresar los importes recaudados
en cada mes calendario dentro de los 10
días siguientes a la finalización del
mismo, mediante depósito bancario o ante las oficinas Municipales.
ART.7º) El agente de percepción efectuará la
rendición correspondiente mediante el
formulario de Declaración Jurada que implementará el Departamento Ejecutivo y
que tendrá como vencimiento el dispuesto para los Anticipos de
ART.8º) El
importe mencionado en el Art.2º se incluirá en la factura
por consumo de energía eléctrica que emite la concesionaria del servicio, a partir de
la facturación de los consumos correspondientes al Mes de
Octubre de 1.996 y así
sucesivamente; y en los casos que
deba procederse a la liquidación en forma
administrativa debe ser incluído en la liquidación de
ART.9º) El
agente de percepción
deberá individualizar el importe
correspondiente al aporte al
Fondo en las facturas que emita a los prestatarios.
ART.10º) El agente de percepción queda sujeto a las responsabilidades y penalidades por
incumplimiento que preveen las normas de
ART.11º) El
Departamento Ejecutivo reglamentará las
disposiciones de la presente Ordenanza Fiscal complementaria.
ART.12º)
Deróganse en todas sus partes, las siguientes Ordenanzas:
Nº1.025/94 , 1.026/94, 1.027/94,
1.028/94 1.029/94 , 1.030/94 ,
1.031/94 , 1.035/94 , 1.036/94 , 1.037/94 , 1.038/94 ,
1.042/94, 1.043/94 , 1.053/94 , 1.054/94 , 1.068/95,
1.070/95, 1.081/95, 1.082/95 , 1.083/95 , 1.084/95, 1.085/95 ,
1.086/95 y 1.094/95.
ART.13º) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá
de oficio o a solicitud de parte
compensar a los contribuyentes, comprendidos en las Ordenanzas derogadas por el
Art. 12º, los saldos acreedores que pudieran originarse por el
pago de contribuciones de mejoras, con
las deudas que tuvieran
con el Fisco Municipal
provenientes de tasas, derechos
o contriciones, recargos, interés o multas.
Los pedidos de compensación que se formulen
deberán adjuntar las constancias
o referencias que corroboren lo
solicitado a los fines de su verificación.
ART.14º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Septiembre 19, 1996.
Presidente: Carlos Croci
Secretaria: Nestor Espinoza
Nota: Derogada por Ordenanza 1312/98