08 Junio 2025
Lunes, 14 Enero 2008 08:09

Ord. 1198/96 Moratoria Tasa Gral de Inmuebles

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Expte. Nº 1.241/96.

 

VISTO:

La Ordenanza Nº 619/90 ( Código Tributario Municipal  ) y Ordenanzas complementarias.

La Ley 2756, y

 

CONSIDERANDO:

Que  es necesario que la Municipalidad  lleve  adelante una activa gestión tendiente a la regularización de  la situación  fiscal  de los deudores morosos de  la  Tasa General  de Inmuebles, pués se verifican altos  índices de incumplimiento en la misma, con claro  resentimiento de las finanzas municipales.

Que  la situación económica financiera actual impide  a muchos  contribuyentes  regularizar  su  situación   de deudor y a los efectos de posibilitar que cancelen  sus deudas se hace necesario conceder una moratoria  reformulando lo establecido en las Ordenanzas correspondientes, durante un período determinado de tiempo.

Que  es  atribución del Concejo Deliberante  dictar  la Ordenanza  que  disponga la moratoria en virtud  de  lo expresamente estipulado por los Artículos 49 y 52 de la Ley 2756 y 28º del Código Tributario Municipal.

Por  todo  ello el Concejo Deliberante en  uso  de  sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 ORDENANZA Nº 1.198/96

 

ART.1º) Suspéndase durante la vigencia de la presente Ordenanza  la aplicación de las normas que contengan  disposición que se contrapongan con la presente.

 

ART.2º) Los  contribuyentes y responsables de la Tasa  General de  Inmuebles  podrán acogerse a los beneficios  de  la presente moratoria.

 

ART.3º) Se  incluyen en el presente régimen todas  las  deudas hasta el período 12/95 y el importe total de las cuotas impagas de convenios vigentes al 01/10/96.

 

ART.4º) Para  solicitar  la  regularización  de  la  situación fiscal,  los deudores de la Tasa General  de  Inmuebles deberán  presentarse ante el Centro Tributos  Municipales. Este deberá emitir una liquidación de deuda calculada  conforme  las prescripciones  de  las  Ordenanzas vigentes a tales efectos.

 

ART.5º) La  deuda total resultante podrá  ingresarse  mediante las siguientes  modalidades que se enuncian a continuación:

 

  A) PARCELAS EDIFICADAS:

      a) Contado.

      b) Pago en cuotas.

Con relación a la modalidad prevista en el Inciso a) se aplicará  una  quita sobre la deuda determinada  de  un 30%.

Con relación a la modalidad prevista en el inciso b) se podrá otorgar hasta una máxima de 60 cuotas  consecutivas sin interés, no pudiendo superar estas la  cantidad de períodos adeudados por el contribuyente.

  B) PARCELAS BALDIOS.

 

      I.-  Titulares  Registrales de  un  único  lote urbano o sub urbano baldío.

           a) Contado.

           b) Pago en Cuotas.

Con relación a la modalidad prevista en el inciso a) se aplicará  una  quita sobre la deuda determinada  de  un 30%.

Con relación a la modalidad prevista en el inciso b) se podrá otorgar hasta una máximo de 60 cuotas  consecutivas sin interés, no pudiendo superar estas la  cantidad de períodos adeudados por el contribuyente.

 

      II.- Titular Registral de dos o más propiedades baldío.

           a)  Pago  Contado: se aplicará  una  quita sobre la deuda determinada de un 30 %.

           b)  Pago en 18 meses consecutivos con  los intereses vigentes según las Ordenanzas respectivas.

 

ART.6º) El vencimiento de la segunda cuota  se operará el  día 10  del  mes posterior al del  acogimiento  al  régimen establecido por la presente Ordenanza y las posteriores los días 10 de los meses subsiguientes.

 

ART.7º) El  término  de  vigencia de esta  moratoria  será  de noventa  días a contar desde el 01/10/96, el que  podrá ser prorrogado por igual período, por Resolución fundada del Departamento Ejecutivo Municipal.

 

ART.8º) En los casos en que se ingresen cuotas fuera de término,   serán de aplicación las normativas de  actualización  previstas por las Ordenanzas Fiscales vigentes  a la fecha del efectivo pago.

 

ART.9º) Se extenderán a favor de todos aquellos contribuyentes que  hayan suscripto convenios de pago en el marco  del régimen de moratoria establecido y se encuentren al día en el pago de las cuotas correspondientes, certificados de  deudas  a  su solicitud a fin de  facilitar  a  los mismos  el inicio de trámites de escrituración  en  los casos que ello fuere necesario.

 

ART.10º) Suspéndase con respecto a los casos contemplados  por el  Art. 9º la aplicación del párrafo 3ero.,  del  Art. 11º del Título I, Capítulo 3º de la Ordenanza Nº 619/90 ( Código Tributario Municipal ).

 

ART.11º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Septiembre 12 de 1.996.

Presidente: Carlos Croci

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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