Expte. Nº 1200/96.
VISTO:
La
zonificación del Distrito aprobado
según Ordenanza Nº1143/95 estableciendo las Zonas Urbanas, Suburbanas
y Rural, y
CONSIDERANDO:
Las
múltiples peticiones realizadas por los titulares de parcelas
con explotación agropecuaria que
se encuentran radicados en el
sector Suburbano y las parcelas Rurales.
Que
para que pueda
seguirse prestando los
servicios esenciales en el sector Rural y Suburbano y planificar los
distintos servicios, es imperioso ajustar
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso
de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº1174/96
ART.1º) Deróguese
ART.2º) Deróguese
ART.3º) Se determina para
En
aquellos casos de
parcelas superiores donde
existan fracciones de Hectáreas,
la misma será cobrada en forma proporcional en base a la variable
Litro Gasoil.
ART.4º) Establécese una Tasa Especial para aquellas
parcelas que estando ubicadas, según
Zonificación, en Zona Suburbana y
que muestren en forma fehaciente, en
tiempo y forma, que se dedican a las
Agricultura, Horticultura y/o Floricultura.
Será de aplicación siempre y cuando no existan subdivisiones aprobadas
y/o loteos aprobados que establezcan
la posibilidad de un cambio de uso.
Establécese un básico a aplicar equivalente a
En aquellos casos de parcelas superiores donde
existan fracciones de Hectáreas,
la misma será cobrada en forma proporcional en base a la variable
Litro de Gasoil.
ART.5º) A los efectos del pago de las Tasas
Especiales determinadas en los Artículos 3º y 4º establécese el cobro cuatrimestral
de los mismos, quedando el Poder
Ejecutivo para determinar dichos
vencimientos.
ART.6º) La presente Ordenanza será de aplicación
para el cobro de las Tasas especiales correspondientes al año 1996.
ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Mayo 30, 1996.
Presidente: Carlos Croci Secretaria: Nestor Espinoza