Expte. Nº1201/96.
VISTO:
El cálculo de recursos para
Lo dispuesto
en Ordenanza Tributaria
991/94 y Ordenanzas Complementarias, y Código
Tributario Municipal Ordenanza Nro. 619/90, y
CONSIDERANDO:
Que se han
cumplimentado las prescripciones legales vigentes.
Por todo ello el
Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº1175/96
ART.1º) Establézcase
para el período fiscal 1996, los valores tributarios tarifados
en los artículos siguientes,
acorde las prescripciones del Código Tributario Municipal
Ordenanza Nº 619/90.-
ART.2º) Fíjase la modificación urbana y rural prevista en el
Código Tributario Municipal de este Municipio conforme
al plano vigente, s/Ordenanza
1143/95 y 1144/95, asimismo se delimitarán
en el mismo las zonas afectadas
por la
sobretasa por baldío.-
ART.3º)
Delimítese dentro de la zona urbana las
siguientes categorías:
Zona Urbana: 1º Categoría: Frentista
con pavimento o estabilizado,
iluminación a gas de mercurio, barrido y recolección de residuos domiciliarios.
Zona Urbana: 2º Categoría: Frentista
con pavimento o estabilizado, iluminación
a foco común, barrido y recolección
de residuos domiciliarios.-
Zona Urbana: 3º Categoría: Frentista
sin pavimento, iluminación a gas de
mercurio, riego, zanjeo, abovedamiento,
desmalezamiento y recolección de residuos domiciliarios.-
Zona Urbana: 4º Categoría: Frentista
sin pavimento, iluminación a foco común, riego, zanjeo, abovedamiento,
desmalezamiento y recolección de residuos domiciliarios.-
Zona Urbana: 5º Categoría: Frentista
sin pavimento y que se le presta algunos
de los siguientes servicios: alumbrado
público, riego, recolección de residuos domiciliarios,
zanjeo, abovedamiento y/o
desmalezamiento, los que serán
efectuados en forma diaria según sea el caso.-
Zona
Urbana: 6º Categoría: Tasa mínima que deberá abonar
los frentistas no considerados en las categorías anteriores.-
Zona Sub-urbana: 7º Categoría:
Frentista con pavimento o estabilizado e
iluminación a foco común, barrido, recolección
de residuos.-
Zona Sub-urbana: 8º Categoría:
Frentista sin pavimento y algunos de los
servicios de la categoría anterior.-
Zona Sub-urbana: 9º Categoría: Tasa
mínima.-
ART.4º) El básico de
a) Para frentes menores y de hasta
8,66 mts. lineales inclusive, cobrándose para los frentes menores de esta
medida como si fueran de 8,66 mts.
lineales.-
b) En caso
de inmuebles sometidos al régimen
de propiedad horizontal según Ley Nacional 13.512 y Ley
Provincial 4.194 se aplicará a la tasa correspondiente a los
metros lineales de frente del lote, los porcentajes según
valor de
acuerdo informe de Catastro
Municipal, no pudiendo ser en ningún caso el
valor emitido para cada unidad
inferior al de la
tasa correspondiente al frente del lote de 8,66mts. lineales.-
c) Para frentes mayores de 8,66 mts. debe dividirse
el básico por 8,66 mts. lineales y el resultado
multiplicarlo por el total de metros de frente.-
d) Se considerará esquina a los
fines de la aplicación de este artículo, todo lote cuya suma de frente no exceda
en ningún caso de
TABLA DE BASICOS PARA EL CALCULO DE
ZONA URBANA
CODIGO VALORES
0011 1,00
0020 0,74
0030 0,56
0040 0,53
0050 0,38
0060 0,27
0111 1,48
0120 0,99
0130
0,73
0140 0,69
0150 0,46
0160 0,32
0101 0,46
0200 0,31
0300 0,15
0400 0,19
0500 0,13
0600 0,09
1111 0,69
1120 0,44
1130 0,27
1140 0,24
1150 0,16
1160
0,11
ZONA SUBURBANA
0070 0,46
0080 0,32
0090 0.23
0170 0,56
0180 0,38
0190 0,28
0700 0,15
0800 0,10
0900 0,07
1170 0,18
1180 0,09
1190 0,08
ART.5º) La tarifa de consumo de energía de Alumbrado
Público y el vencimiento de los respectivos anticipos
se rige por Ordenanza 955/94 y 1138/95 y
sus modificaciones, excepto en lo que
respecta al vencimiento de cada anticipo
cuando su cobro se realice por
liquidación administrativa en cuyo caso
será el dispuesto en la presente Ordenanza Tributaria para
ART. 6º)
Establécese que la sobretasa por baldío prevista en
el artículo 74 del Código Fiscal
Uniforme Ordenanza Nº 619/90 es igual al 80 % de los valores establecidos para
cada categoría en el artículo 4º y 5º.
El cobro de
7º A/Mensual 07/08/96
8º A/Mensual 06/09/96
9º A/Mensual 07/10/96
10º
A/Mensual 07/11/96
11º
A/Mensual 06/12/96
12º
A/Mensual 07/01/97
ART.7º) a)
1º
Cuatrimestre/96 venc. 31/07/96
2º
Cuatrimestre/96 venc. 30/09/96
3º Cuatrimestre/96 venc. 30/12/96
b)
1º Cuatrimestre/96 venc.
31/07/96
2º Cuatrimestre/96 venc.
30/09/96
3º Cuatrimestre/96 venc.
30/12/96
ART.8º) Conforme a
lo establecido en Ordenanza Nº 619/90 y al margen de lo previsto en el artículo
75 del Código Tributario Municipal se
mantienen las exenciones vigentes por
Ordenanza antes mencionada artículo 76, inciso a) al m) inclusive.-
ART.9º) Establécese
que las exenciones previstas en el Código Fiscal Uniforme, así como las
contempladas en el artículo anterior,
sólo tendrán vigencia a partir de la solicitud del beneficiario que prueba la
condición de exención, con retroactividad a los gravámenes pendientes de pago
no prescriptos, siempre que en el
período fiscal en que se originaran rija una norma de carácter
genérico que exceptúa el pago de la tasa en base a los
motivos que se prueban, y sobre la base que éstos hayan existido en tales fechas y períodos.-
DERECHO DE
CEMENTERIO
ART.10º) Fíjanse los
siguientes importes para los derechos previstos en el artículo 90 Ordenanza Nº
619/90.-
Inciso a)
1. Concesión de Derecho de Uso de terreno a
perpetuidad por m2
1.1. Con destino a panteones
familiares y sociales:
1.1.1. Calle con frente
parquizado $ 265,00
1.1.2. Calle con posibilidades de cir-
lación de vehículos $ 225,00
1.1.3. Senderos peatonales $ 215,00
2. Permiso de inhumación en:
2.1. Panteón familiar $ 20,00
2.2. Perpetuas $ 15,00
2.3. Nicho $ 13,00
2.4. Sepultura en tierra $
10,00
3. Permiso de exhumación $ 10,00
4. Permiso de reducción $ 15,00
5. Tasa por introducción de cadáveres
de otras
jurisdicciones (complementa la
inhuma-
ción cuando procede de otra
jurisdicción)$ 20,00
5.1 Por derecho Servicio Fúnebre $
18,00
5.2 Por cada portacorona $ 15,00
6. Colocación de cadáveres en
depósito
6.1. Por los primeros treinta días (por
día)$ 2,00
6.2. Por día que supere a lo
precedente $ 3,00
Fíjese un descuento
del 50% sobre los valores de los permisos codificados como 2., 3., 4. y 5. en
caso de niños y restos.-
Inciso b)
1. Traslado de cadáveres o reducciones.-
1.1. Dentro del cementerio $ 15,00
1.2. A otras jurisdicciones $ 50,00
Inciso c)
1. Derecho de trabajo de albañilería y
pintura y Colocación de lápida $ 15,00
Inciso d)
1. Derecho de solicitud transferencia.
1.1. Derecho sobre la solicitud de
transferencia de nichos entre herederos,
el 10% del valor de la transferencia
entre particulares.-
1.2. Derecho sobre la solicitud de
transferencia de nichos entre quienes no
son herederos, 30% sobre el valor de
nicho vigente al momento de la transferencia.-
1.3.
Derecho sobre la solicitud de
transferencia entre quienes son herederos (perpetua), el 15% del valor.-
1.4. Derecho sobre la solicitud de
transferencia de perpetua entre
quienes no son herederos, el
30% sobre el valor
actual del terreno más el 7% del
valor de lo edificado.-
1.5. Derecho sobre la solicitud de
transferencia de panteones entre
herederos, el 10% del valor de la transferencia entre particulares.-
1.6. Derecho sobre la solicitud de
transferencia de panteones entre
los que no son herederos, el 30%
sobre el valor vigente del
terreno en el momento de la
transferencia, más el 7% del valor de lo edificado.-
1.7. El valor de lo edificado se
considera de la siguiente forma:
El doble del valor del terreno para
panteones familiares, otras construcciones sobre nivel y panteones
sociales para cada piso.-
el
15% sobre el valor del terreno para
construcciones bajo nivel.-
Para las obras en construcción se
tendrá en cuenta el porcentaje de lo edificado hasta el momento de la
transferencia. El valor de aplicación de
los terrenos del cementerio se ha fijado
en la presente Ordenanza.-
Inciso e)
1. Servicio prestado a empresa
fúnebres.-
1.1. Por renovación, reparación o
cambio de ataúd
y/o caja metálica dentro de la necrópolis
por deficiencia o mal soldado $
30,00
1.2. Independiente de la tasa anterior
se le fijará
a la cochería responsable del
servicio una san-
ción de $ 15,00
Por día de demora en subsanar la
deficiencia comunicándose a
Inciso f)
1.
Tasa de mantenimiento, limpieza, conservación y mejoras de la necrópolis.-
Facúltase al Departamento Ejecutivo
a fijar los vencimiento de los mismos,
con los siguiente valores en
concepto de cuota semestral:
1.1. Nicho urna $ 9,00
1.2. Nicho simple $ 11,00
1.3. Nicho doble $ 14,00
1.4. Panteones o perpetuas de:
1.4.1. Hasta
1.4.2. De
1.4.3. De
1.4.4. De
1.5. Panteones sociales:
Fíjase un descuento del 30% (treinta
por ciento) sobre los valores de esta tasa para todas las propiedades de construcciones, como 1.1; 1.2; 1.3; y 1.4 domiciliadas en
esta ciudad.-
1.5. Panteones Sociales:
1.5.1. Por cada piso terminado
habilitado o no
y panteones en
construcción por m2
de superficie $ 1,30
1.5.2. Por solar sin construir
(m2 sup) $ 1,05
Establécese
una sobretasa por baldío del
80% (cuarenta por ciento) sobre
los valores mencionados.-
Fíjase como vencimiento del:
1º semestre 1996 31 de Julio de 1996
2º semestre 1996 15 de Diciembre de 1996
Pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal, por
causa fundamentada prorrogar los mismos.-
Inciso g: Arrendamiento de nichos por
5 (cinco) años:
1º y 4º fila (contado) $ 230,00
2º y 3º fila (contado) $ 310,00
Inciso h:Arrendamiento de nichos por
10 años:
Solar Q Parte Nueva
1º y 4º fila (contado) $ 380,00
o anticipo de $ 80,00 y 6 cuotas
de
$ 55,00
2º y 3º fila (contado) $ 450,00
o anticipo de $ 90,00 y 6 cuotas
de
$ 65,00
Inciso i:Arrendamiento de Nichos
urnas por 5 años:
Sector K
1º y 4º fila $ 140,00
2º y 3º fila $ 210,00
Inciso j:
1. Emisión y duplicados de títulos
1.1. Emisión de títulos de nichos o
fracciones
de terrenos $ 15,00
1.2. Emisión de títulos de concesión
de tierras
gratuitas por tiempo
determinado $ 6,00
1.3. Derecho de solicitud o
certificaciones $ 3,00
1.4. Emisión de duplicados de títulos
que se soli-
citen $ 15,00
ART.11º) Establécese
que por aplicación de la facultad conferida por
renovación del arrendamiento de fosa por 3 años $
20,00
DERECHO DE ACCESO A
DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS
ART.12º)
Establécese una alícuota del 10% para la percepción
de estos derechos aplicables al
valor base de la entrada conforme a lo
establecido por el art. 100 de
Cuando el ingreso al espectáculo,
reunión o cualquier denominación que tuviere, se haga en forma gratuita,
cada espectador o
asistente al mismo, abonará un derecho de ingresos que se establece en la suma de $ 0,70 (Pesos
setenta centavos) y que se hará efectivo mediante boleto que el organizador
habilitará a tal efecto.-
Dicho derecho
no afectará el
carácter de gratuidad
del ingreso.-
ART. 13º) El resultado individual que se obtenga por
entrada podrá redondearse en más o menos, en los niveles que establece la
reglamentación y a los efectos de permitir la facilidad de la cobranza
al espectador y al agente de representación.-
ART.14º)
Organizadores Circunstanciales: éste
derecho se liquidará según declaración
jurada semanal y deberá ingresarse por
los agentes de retención dentro de la semana inmediata siguiente al
período declarado, excepto que el
Organismo Fiscal, en virtud
de las circunstancias o importancia del
espectáculo, disponga la liquidación y recepción del gravámen en el mismo lugar y fecha de su realización.
En los
casos de espectáculos circunstanciales, el Organismo
Fiscal, podrá exigir el ingreso
anticipado del gravámen correspondiente al total de las entradas
que se presenten a habilitación
reglamentaria.
Sólo en el
caso de locales o salas con
capacidad debidamente registrada, podrá admitirse un ingreso anticipado
inferior al 100% del gravámen, debiendo exigirse como minimo el 40% de la capacidad habilitada
multiplicado por el número de funciones
programadas. En tales casos el saldo
resultante de acuerdo a liquidación definitiva deberá ingresarse dentro de las 48 horas hábiles posteriores a
cada función diaria.-
DERECHO DE OCUPACION
DEL DOMINIO PUBLICO
ART.15º) Por la
utilización de vereda:
a) Kiosco: de medidas normales
conforme Ord.320/79
abonarán mensualmente $ 19,00
b) Ferias: establecidas en la vía
pública de acuerdo
a lo prescripto en
mensualmente $ 38,00
ART. 16º) Permiso de
Uso:
Se abonará por el uso de:
a) Tractor por hora $ 30,00
b) Máquina motoniveladora por hora $ 40,00
c) Pala mecánica por hora $ 40,00
d) Máquina retroescavadora por hora $ 40,00
e) Tanque de agua por viaje $ 20,00
f) Camión por retiro de tierra
p/viaje $ 20,00
g) Máquina desmalezadora por hora sin
tractor $ 20,00
TASA DE REMATE
Se abonará el 2% sobre el valor total del monto
producido por la venta
de la hacienda s/art. 105
del Código Tributario Municipal.-
TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Y OTRAS PRESTACIONES
ART. 17º) Por cada hoja de actuación por gestiones
realizadas ante la dependencia Municipal
pagará un sellado de:
1) Por original $ 3,00
2) Por cada copia restante $ 1,00
3) Por cada carátula de iniciación de
trámite $ 3,00
4) Por
inscripción y renovación de
inscripto habilitado y transporte escolar. Se abonará en el mes de
Enero $ 80,00
5) Por cada hoja de fotocopia doble
faz $ 7,00
6) Por inscripción y renovación anual en
Registro
de Proveedores. Vencimiento
31/08/96.- $100,00
EDIFICACION
ART.18º)
Derecho y tasa de Prestación de servicios por
permisos edificación, finales de obra, Inscripción de profesionales, permiso de demolición y
otros.-
1)OBRAS NUEVAS: Los permisos de edificación abonarán
una tasa por prestación de servicios técnicos de 4 o/oo (cuatro
por mil del monto de obra s/Ley Provincial Nº 4114).-
Por todas las construcciones en concepto de final de
obra corresponderá abonar para
obras nuevas una tasa fija
de
..................................................$ 20,00.-
2) Por permiso de edificación en el
cementerio local se abonará un 7o/oo (siete por mil) Ley Provincial 4.114.-
3) REGULARIZACIONES: En concepto de
visación de expedientes de
regularización de obras
construidas sin permiso,
deberá abonarse las siguientes tasas:
a) Por
presentación espontanea corresponderá
abonar según monto de obra por ley
Provincial Nº 4.114 - 1,5% .-
b) Por
presentación de ampliaciones y otros
a regularizar cuyo permiso
anterior fuera regularización y siempre y cuando se realicen en el mismo lote (total o
parcialmente) corresponderá abonar en
este caso según el monto de obra por
c) Por
expedientes de Regularización
de obras
y/o obras nuevas cuya
presentación se realice a través de
requisitoria municipal,
habiéndose labrado acta de
comprobación por
d) En concepto de final
de obra por regularización corresponderá abonar una tasa fija de $ 20,00.-
4)DEMOLICIONES: En concepto de
permiso de demolición corresponderá abonar las siguientes tasa según la
superficie cubierta a demoler:
Hasta
de
más de
5) INSCRIPCION PROFESIONAL: Todos
los profesionales y técnicos de la
construcción debidamente habilitados por el Consejo de Ingenieros
de
formulario de solicitud común $ 3,00
por inscripción anual $ 70,00
6) CARPETAS Y FICHAS:
Por cada carpeta de edificación $ 15,00
Por cada ficha de edificación $ 8,00
Por cada ficha de demolición $ 8,00
7)REBAJE DE CORDON:
Deberá abonar en este caso un
sellado de:
formulario de solicitud común $ 3,00
por rebaje de cordón $ 25,00
8)VISACION PREVIA DE EXPEDIENTES DE
EDIFICACION:
Se deberá abonar solicitud en :
Formulario común $ 3,00
y corresponderá abonar por tasa de
pre-prestación de
servicio una cantidad de $ 20,00
9)FINAL PARCIAL DE OBRA:
Corresponderá abonar solicitud en
formulario común $ 3,00
y deberá abonar por tasa por
prestación de servicio $ 20,00
10)ARCHIVOS DE EXPEDIENTES DE
EDIFICACION:
Por
copias heliográficas o fotocopias de
planos certificados autenticados
de archivo corresponderá abonar solicitud en:
formulario sellado $ 3,00
Por cada fotocopia doble faz $ 2,00
Por cada copia de tipo heliográfica de
superficie
base de
Para
toda superficie distinta a
Código Urbano Municipal Ordenanza
Nro. 1147/95 $ 80,00
ART.19º) Derecho
de Registros Topográficos y Catastrales
abonarán por:
a) Conexión de Luz:
monofásica familiar $ 3,00
monofásica comercial $ 5,00
Trifásica $ 25,00
b) Derecho de Catastro:
Inscripción catastral
provisoria por
propiedad $ 3,00
Inscripción catastral
definitiva $ 3,00
Duplicado de
catastro $ 5,00
Certificado catastral
definitivo cuando
esta realizado el
provisorio $ 5,00
Por falta de catastro del
propietario anterior corresponderá un recargo del 50% sobre el valor
correspondiente.-
Certificado de libre
afectación $ 5,00
c) Visación de planos de mensura y
subdivisión:
Por solicitud de visación $ 5,00
Por cada uno de los lotes y su
desglose $ 20,00
Copia de planos $ 3,00
d) Visación de
planos y mensuras y subdivisión
de propiedad horizontal:
Por solicitud de visación $ 15,00
Por cada unidad de vivienda y su
desglose $ 30,00
Copia de planos $ 5,00
e) Urbanizaciones:
Por
tasa de actualización
administrativa por lote Ordenanza 1146/95 $
80,00
Por solicitud de instrucciones $ 20,00
Por solicitud de visación $ 10,00
Por designación de calle
urbanizada $ 3,00
Por cada una de las fracciones $ 10,00
Desglose por cada fracción $ 8,00
f) Numeración Oficial:
Certificado de numeración
oficial $ 5,00
g) Lineas y niveles:
Por determinación de linea de
edificación $ 30,00
Por determinación niveles de
umbral $ 30,00
h) Copia del plano del distrito:
Por unidad (
Por unidad (
i) Archivo de catastro:
Por cada fotocopia $ 2,00
DERECHO REGISTRO E
INSPECCION
ART. 20º) Se
establecen las siguientes categorías
y vencimientos teniendo presente
lo dispuesto en las
Ordenanzas vigentes
Complementarias de la presente:
Categoría A: Locales en que no haya persona en relación
de dependencia.-
Categoría B: Locales
con una persona en relación de dependencia.-
Categoría C: Locales con dos a tres personas en
relación de dependencia.-
Categoría D: Locales
con cuatro o cinco personas en relación
de dependencia.-
Categoría E: Locales
con más de cinco personas en relación de dependencia y/o sociedades constituidas
bajo el régimen de
Conforme a lo
previsto en el art. 85 del Código Fiscal Uniforme se establecen los siguientes vencimiento para
los distintos períodos de 1996.-
El día 10 de cada mes, ó día hábil
inmediato posterior en caso de
feriado, del mes siguiente al que corresponde
el período fiscal.-
Establécese las normas tarifarias que a continuación
se especifican:
Alícuota Básica:
La alícuota general del Derecho
de registro e Inspección prevista en el
art. 84 de
Alícuota
Diferenciales:
Por la actividades que
se especifican a continuación, el derecho se liquidará
con las
siguientes alícuotas diferenciales que configuran los tratamiento especiales que se detallan:
a) Del cinco por mil
- Artesanos en general
-
Comercio o Industria
de productos alimenticios excepto bares, restaurantes, pizzerías, casas de comidas
y rotiserías, que estarán sujetas a la alícuota general.-
- Comercio e Industria de artículos
medicinales veterinarios y óptica
medicinal.-
- Comercio o Industria de artículos
sujetos a regímenes nacionales vigentes de impuestos
internos unificados e impuestos
sobre combustibles líquidos y
gas natural, en cuanto se trate de sujeto pasivo de tales
gravámenes.-
-
Comercio mayorista (venta de comerciante
a comerciante)
- Comerciantes de productos agropecuarios.-
-
Compañías de título sorteables seguros
y reaseguros.-
-
Empresas de construcciones de
obras públicas y/o privadas.-
- Transportes escolares y a lugares de
trabajo excepto excursión.-
- Venta de libros nuevos: textos de
literatura, técnicos y científicos.-
- Venta por mayor de arena, pedregullo,
canto rodado y similares.-
b) del catorce por mil:
-
Comisiones, consignaciones y
representaciones, excepto las correspondientes a actividades
agropecuarias que estarán sujetas a
alícuotas general.-
- Comisiones por compra y/o venta de
inmuebles.-
- Comisiones de ahorro y préstamo en
general.-
- Compra venta por mayor y/o menor de
chatarra, deshechos, sobrantes de producción, artefactos, artículos y materiales
usados, excepto la venta por
mayor de chatarra con destino a fundición.-
-
Consignaciones de automotores y rodados
usados en general.-
- Empresa fúnebres y casas velatorias.-
-
Honorarios y comisiones por publicidad
y propaganda.-
-
Venta por mayor y menor de
tabaco, cigarrillos, cigarros,
fósforos (dif. valor de reventa).-
- Venta por menor de billetes de
loterías, tarjetas de prode, y cualquier otro sistema oficial de apuestas.-
-
Sala destinada a la proyección de
video películas por el sistema de
video cassette.-
- Alquiler de máquinas lavadoras y
secadoras de ropas en general.-
- Cines y teatros
- Alquiler y venta de video películas y
video juegos.-
c) Del diez por mil:
-
Entidades financieras comprendidas en las disposiciones de la ley 21526 y sus
modificaciones.-
d) Del cincuenta por mil:
-
Cabaret, café-espectáculo,
confiterías bailables, night Club
y bares nocturnos, bingo, lotería
familiar y similares.-
e) Del 23 por mil:
- Empresas de transporte urbano de pasajeros. Liquidándose de la
siguiente forma:
2
% en el momento del sellado
de los
boletos,sobre el precio de los mismos, el que será tomado como
anticipo, del período fiscal en que se
produce.
CUOTAS ESPECIALES:
Fíjase las siguientes cuotas
especiales:
a) Los parques de
diversiones abonarán por cada juego o
atracción por mes $ 10,00
b) Las playas de
estacionamiento abonarán por cada unidad
de capacidad autorizada y por mes $
3,00
c) Las cocheras
cubiertas abonarán por cada unidad de capacidad autorizada y por mes $ 2,00
d) Los
salones de entretenimientos, abonarán
por cada juego y atracción por mes $ 20,00
e) La explotación de
mesas o aparatos mecánicos
o electrónicos para
juegos de destreza o habilidad
en bares o negocios
autorizados se abonará por mes
y por unidad $ 20,00
f) Por explotación
particular de canchas de tenis y otras
se abonará por unidad y por mes $ 50,00
g) Las guarderías
náuticas abonarán por cada unidad de
capacidad autorizada de embarcación, por mes $
3,00
h) Los albergues por
hora, hoteles alojamientos, moteles o
similares abonarán
por habitación y por mes $ 50,00
CUOTAS MINIMAS
ESPECIALES:
Los derechos
mínimos que deberán abonar los locales habilitados
aunque no se registren ventas o ingresos
imponibles sin perjuicio de
los tratamientos especiales que
se fijan por separado serán:
a) Cabarets, café -
espectáculos, confiterías bailables night club,
bares nocturnos, bingos, lotería familiar y similares abonarán como cuota mínima
mensual $ 150,00
b)Bares, Café al
paso, Snack $ 50,00
CUOTAS MINIMAS
GENERALES:
Fíjase la cuota mensual mínima
por las actividades sujetas a
este Derecho, aunque no registren
ventas o
ingresos imponibles; de acuerdo a
la siguiente escala:
a) Categoría A $ 19,00
b) Categoría B $ 41,00
c) Categoría C $ 74,00
d) Categoría D $150,00
e) Categoría E $250,00
ADICIONALES:
Fíjanse los
siguientes adicionales sobre el
derecho que corresponda tributarse
por aplicación de la alícuota
respectiva, cuotas especiales o cuotas mínimas generales o especiales,
según corresponda:
a) Por los locales en que se
utilizan con fines comerciales, mesas, sillas, bancos o similares en la
vía pública o espacios
públicos, se adicionará un veinticinco
por ciento (25%) discriminado, en
las respectiva declaración
correspondiente a los períodos fiscales de los meses de
Octubre a Marzo inclusive.-
b)
Por los locales habilitados con destino a la explotación de bares, confiterías o similares
que exhiben en carácter complementario películas
por el sistema
de video-cassettes, se
adicionará un veinticinco
por ciento (25%) discriminado.-
c) Por los locales en que se exhiben
elementos publicitarios autorizados, que
anuncien titular y/o actividad propia,
se adicionará un dos
por ciento (2%) discriminado en la
respectiva declaración mensual. No corresponderá este adicional en el
caso de locales en que anuncien
mediante simple pintura en vidrieras, puertas
o frentes, exclusivamente actividad o rubro habilitado, titular, firma o denominación propia, domicilio
o teléfono sin instalación de
elemento publicitario alguno,
siempre y cuando el mismo no supere el
metro cuadrado de superficie.-
d) Por los locales, cuyos titulares
anuncian en o hacia la vía pública del
Municipio mediante elementos publicitarios autorizados, fuera del local
inscripto, en frentes, locales o instalaciones de terceros, en vehículos o
espacios públicos: se adicionará
un ocho por ciento (8%)
discriminado en la respectiva declaración jurada mensual.
Este
adicional incluye el establecido en el inciso anterior, si el mismo correspondiere.-
En los
casos de domicilios fiscales de locales
de agentes representantes de
anunciantes, por los que no
se declaren bases imponibles
en el municipio a los fines
del presente gravamen, deberá
tributarse un derecho mínimo
mensual por publicidad en la vía
publica, el equivalente a tres (3) veces el
valor mensual de "Derecho
Mínimo" correspondiente a la categoría C.-
SANCIONES:
Se
establece la siguiente multa general por
incumplimiento de los deberes formales relacionados con el Derecho de
registro e Inspección al tenor del Art. 40 y 16 de
Establécense además
multas especiales para los siguientes casos:
1)
Por incumplimiento de los deberes formales enunciados en el art. 16, inc. a) fíjase una
multa de $
2)
Por incumplimiento de los deberes formales enunciados en
el art. 16 inc. b) del Código Fiscal Unificado una multa de $
El incumplimiento de las
obligaciones fiscales establecidas facultará
al Departamento Ejecutivo a la
clausura del negocio.-
ART.21º) OTROS
TRIBUTOS
Derecho de
Fiscalización de Servicios Públicos:
a) Se abonará
mediante la aplicación de la siguiente
alícuota:
Las Empresas Concesionarias de
Servicios Públicos: del 2% de los certificados de servicios. Establécese
como fecha de vencimiento del presente
derecho el último día hábil del mes
siguiente al de la prestación del servicio.-
Por los
siguientes servicios municipales
se abonarán los tributos que se detallan:
Desratización:
Se abonará por m2 $ 9,45
Desinfección:
Se abonará por m2
por los primeros
Por más de
Por más de
Rifas:
De acuerdo a
Volantes de
Publicidad:
Por la autorización
del uso de volantes a repartir en la vía
pública:
Por cada 100
volantes
$ 1,50
Altavoz para uso
publicitario:
Por autorización por
día y por altavoz $ 10,00
Abonarán por mes un
máximo de hasta $150,00
Altavoz en vehículo:
Por la gestión de
autorización de renovac.anual $
25,00
Circo:
Por la autorización
por día instalado $ 25,00
Hasta un máximo
mensual de
$500,00
Calesitas y Parques
de Diversiones:
Por funcionamiento,
por día y por juego $ 5,00
Abonarán un máximo
mensual de: $ 50,00
Taxis o Remises y
Transportes Escolares y Especiales:
Por la autorización
del servicio de taxis o remises y
transportes escolares especiales se abonará anualmente la suma de
.....................................................$
150,00
Vencimiento 10/02 -
10/04 - 10/06
Chapa
Adicional:
$ 10,00
Vendedor Ambulante:
Por la autorización de todo
vendedor ambulante, repartidor o negociante con domicilio legal y real
en Villa Gdor. Gálvez se cobrará un permiso de:
Por día___$ 5,00; Por mes___$50,00; Por
año___$300,00.-
Por la autorización de todo vendedor
ambulante, repartidor o negociante que
provenga de otras localidades se cobrará
un permiso de :
Por día___$ 20; Por mes___$ 75; Por año___$
500.-
Licencia de Uso:
Por
la gestión de apertura de un
negocio se abonará en concepto de
Licencia de Uso por única vez:
Comercio $
20,00
Negocio tipo
"industria" $ 50,00
Por transferencia o
modificación de datos tipo
"comercial" $
10,00
"industrial" $
25,00
Tasa de Desinfección
Automotores de Pasajeros:
Por
los servicios de desinfección mensual
de transporte urbano de pasajeros
abonarán:
Por cada unidad una
Tasa mensual de $ 15,00
Autom. de alquiler
con taxímetro p/mes $ 5,00
Transportes
Escolares:
Por los servicios de
desinfección que se presten en los vehículos destinados a tal fin se abonará:
Por cada unidad $ 15,00
Derecho de Solicitud
de Licencia de Conductor o renovación:
Abonarán para la obtención del
Carnet de Conductor o
Derecho a
Rendir $ 15,00
Carnet provisorio $ 3,00
Tasa de Control
Sanitario:
Por c/libreta sanitaria se abonará $ 15,00
Por la renovación anual $ 8,00
Por Tramitaciones ante
Por transferencia de vehículos:
Modelo
Modelo
Más de 10 años $ 10,00
Por transferencia de
ciclomotores o motos:
Ciclomotores $ 15,00
Modelo
Más de 3 años
(todos) $
10,00
Por cambio de
Jurisdicción de Vehículos:
Más de 10 años $ 5,00
Por cambio de
Jurisdicción de Ciclomotores o Motos:
Más de 3 años
antigüedad
$ 5,00
Por cambio de
motor $
20,00
Por radicación de
vehículos:
Más de 10 años $ 10,00
Por radicación de
ciclomotores o motos:
Ciclomotores $
15,00
Más de 3 años
(todos) $ 10,00
Por baja fuera de
Por alta ingreso a
Más de 10 años $ 10,00
Por alta ingreso a
Ciclomotores $
15,00
Más de 3 años
(todos) $
10,00
Por Solicitud de
Apertura
de
Por Solicitud de
Otorgamiento
de Factibilidad $ 3,00
Retiro de canes de
la
Perrera
Municipal
$ 3,00
Retiro a Domicilio
de canes
dentro del Radio
Urbano $ 3,00
Establécense las
siguientes Multas Generales por:
Incumplimiento de los deberes
formales al tenor del artículo 40 del
Código Fiscal Uniforme
$ 80,00
Establécense Multas
Especiales para los siguientes casos:
1) Por incumplimiento de los deberes
formales al tenor del artículo 16, inciso a) del Código Fiscal Uniforme, Fíjase
una multa en este de $
2) Por incumplimiento de los deberes
formales enunciados en el artículo 16,
inciso b) del Código Fiscal Uniforme,
una multa de $
ART.22º) Tasa
Inspección Veterinaria
Por los conceptos del artículo 102
del Código Fiscal Municipal
Se abonará por cada animal vacuno
faenado $ 0,20
Se abonará por cada animal, porcino $ 0,15
Lechón, lanar o cabrío $ 0,10
Conejo, nutria o liebre $ 0,02
Ave de corral
$ 0,02
Establécese como fecha de
vencimiento para el pago del tributo, libre de intereses y recargos el último
día del mes siguiente al de su liquidación.-
ART.23º) La
aplicabilidad de la presente Ordenanza tributaria regirá a partir de la fecha de promulgación de la
misma. Continúan vigente las Ordenanzas
que dispongan sobre otros tributos que no hayan sido expresamente derogados por
la presente; formando aquellas parte complementaria de la presente
Ordenanza Tributaria.-
ART.24º) La presente
Ordenanza Tributaria tendrá vigencia con posterioridad al
cierre del año 1996 si no ha
sido dictada la norma
que le sustituya, sin
perjuicio del nuevo
encuadre anual que se establezca en los próximos tributos.-
ART.25º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de
Sesiones del Concejo Deliberante, Mayo 30, 1996.
Presidente: Carlos Croci Secretaria: Nestor Espinoza