Lanecesidaddedar solución a la faltadeveredade acceso al Barrio
FO.NA.VI. de nuestra Ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que en el Barrio FO.NA.VI., funciona la Escuela Nº 1330, a la cual concurren
niños que utilizan este camino desdela
costadelrío, y al carecer de veredacirculanporla calle,tambiénlosvecinos en general,alnoexistir líneas de ómnibus en
ese tramo, se ven obligados acircular
por la calle hasta la punta de línea de ómnibus,sita enBarrio FO.NA.VI., con los riesgos
queelloconlleva para la integridad física de los peatones.
Que la única forma de lograr que se
construya la vereda es la realización de la Obra en forma directa por elMunicipio, dado que en dicha zona existen
grandes extensiones de terrenos baldíos y de explotación rural, lo que ha
motivadola falta de interés de los
frentistas en construirla
correspondiente vereda, sumándose además un barrio humilde convecinos de escasa capacidad económica
paraafrontar la construcción.
Queesatribución del ConcejoDeliberanteordenarlas ObrasPúblicas que exijan las necesidadesdelMunicipio (Art.39º, Inc.24, Ley Nº 2756).
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso
de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.263/97
ART.1º) Dispónese la ejecución de la Obra Pública de
construcción deunavereda peatonal por calle CaminodelInmigrante desdeAlvear hasta la
calle América (Acceso BarrioIbaiHondo)de la mano de los
números impares, laquedeberá ser construída de acuerdo a las
siguientesespecificaciones técnicas: de
Hormigón Armado tipo H8, de un espesor de 10cm., con juntas de dilatación cada 4,50 mts.,conun
anchode1,50 mts. desde la línea deedificaciónala calzada, con sus respectivas rampas de
ascenso ydescenso para discapacitados,
según Ordenanza Nº 942/94.
ART.2º) Impútese el gasto a la Partida Presupuestariacorrespondiente.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10
de Julio de 1.997.