Lanecesidaddedar solución a la faltadeveredade acceso al Barrio Alto
Verde de nuestra Ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que en esta zona debido a los distintos
niveles del terrenonatural, las
personas deben circular por laVíasdel Ferrocarril que obra como reemplazo de la
vereda faltante, conlosriesgosque ello conllevaparalaintegridad física de los peatones.
Que la única forma de lograr que se
construya la vereda es la realización de la Obra en forma directa por elMunicipio,portratarse de un barrio
humildeconvecinosde escasa capacidad económica para afrontar la construcción.
Queesatribución del ConcejoDeliberanteordenarlas ObrasPúblicas que exijan las necesidadesdelMunicipio (Art.39º, Inc.24, Ley Nº 2756).
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso
de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.262/97
ART.1º) Dispónese la ejecución de la Obra Pública de
construcción deunavereda peatonal desde la interseccióndecalles
SoldadoAguirre y Av. Filippini por
Magallaneshastala calle Orán, de la mano de los números
pares, la que deberá ser construída de acuerdo a las siguientesespecificaciones técnicas: de Hormigón Armado
tipo H8, de un espesor de 10cm., con
juntas de dilatación cada 4,50 mts.,conun anchode1,50 mts. desde la línea deedificaciónala calzada, con sus respectivas rampas de
ascenso ydescenso para discapacitados,
según Ordenanza Nº 942/94.
ART.2º) Impútese el gasto a la Partida Presupuestariacorrespondiente.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10
de Julio de 1.997.