Expte.
Nº 1.629/98.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que debe
preveerse que en
Que tal situación no se previó al sancionarse
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus
atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº 1369/98
ART.1º) Agréguese como último párrafo al Sub
Título 5.3.2.1. SUPERFICIE A
CEDER del Capítulo V del Código Urbano de
Cuando la
resultante de la división
determine parcelas cuya superficie
no superen los
Quedarán exentos de cumplir con esta obligación y
con la dispuesta por el Punto 5.3.2.2., los terrenos objeto
de loteos en Zona Industrial lo
cuáles deberán cumplimentar con los
siguientes requisitos: la obligatoriedad de
retiros con destinos a servidumbre de jardín de 10 metros respecto de la línea de edificación y
de
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de Diciembre
de 1.998.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale