El Expte. Municipal Nº 20.756/98, de fecha 14 de
Diciembre de1.998 por el cuál el
Ingeniero GeógrafoMiguelAngel Prece,solicita la aprobación de los Planos de Mensuray Subdivisiónde una propiedad de la SeñoritaMaricelAna Marcos, y
CONSIDERANDO:
Quela Srta. propietaria ha
efectuado lacorrespondiente donación de
calles y espacios verdes a la
Municipalidad de VillaGobernador Gálvez, según Actas de Donacióninserta enlos folios Nº 4, 5 y 6 del mencionadoexpediente,la quese encuentra incompleta; la que deberá
cumplirsegún loestablecidoenalOrdenanzaNº1.144/95,Cap.V
5.3.2.2.
Quelasmedidas de los lotes resultante deladivisión estánde acuerdo al
Código Urbano Municipal aprobadopor
Ordenanza Nº 1144/95 de fecha 30 de Noviembre de 1.995.
Quese ha
cumplimentado con las obras deinfraestructura quedeterminalasreglamentaciones paraestetipode emprendimiento.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus
atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº 1370/98
ART.1º) ApruébaselaMensura y Subdivisión de unafracciónde terreno ubicada en la Sección Catastral 2º, Manzana Nº55 y60, que es parte de la fracción Nº 35, segúnPlanode Mensura Nº 5.686/31, situado en Villa Gobernador Gálvezy cuyodominioen Tomo Nº 722, Folio
Nº26,Nº394.942, DepartamentoRosariode fecha 13 de Noviembrede1997, dandoorigena la Manzana Nº 55 A, conlotesdesdeel número 1 al 16
inclusive, Manzana 55 B, con lotes desde el numero 1 al 9 inclusive y Manzana
Nº 60 A
con lotesdesde elnumero 1 al 16 inclusive y Manzana Nº 60
Bconlotes desde el número 1 al 28 inclusive, según planoconfeccionadoporel Ingeniero Geógrafo Miguel
AngelPrece,con cargode realizar las obras pactadas con elDepartamento Ejecutivo Municipal; según convenio de fecha 07/12/98.
ART.2º) Acéptaseladonaciónde unafraccióndeterrenode 11.240,00metroscuadradosdesuperficieparacalles públicasa la Municipalidad de VillaGobernadorGálvez, segúnplano de mensura
que es parte integrante delexpediente
municipal Nº 20.756/98.
ART.3º) Acéptaseladonaciónde unafraccióndeterrenode 2.782,00metroscuadrados de superficie, condestinoa espaciosverdea la MunicipalidaddeVillaGobernador Gálvez,segúnplano que se adjunta; laquedeberáser integradaconlasuperficie faltante deacuerdoalo estipulado por el Código Urbano.
ART.4º) Hágase constar que la escrituración de los predioscedidospara calles públicas y espacios verde sellevarána cabo dentro de los 90
días de la fecha de aprobación de la presente Ordenanza, ante Escribano Público
que designela Municipalidad,
siendo a cargo de los señorespropietarios los gastos que demanden las mismas.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de Diciembre
de 1998.