ElCódigo
Tributario Municipal (Ordenanza 619/90)ysus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Asociación Vecinal
Barrio Ibarra, reúne losrequisitos
exigidos por el Código Tributario Municipal para ser eximido del pago de la Tasa General de
Inmuebles.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus
atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº 1335/98
ART. 1º)Exímese a la Asociación Vecinal
Barrio Ibarra delpago de la Tasa General de
Inmuebles, respecto al inmueble sito encalle Juan Domingo Perón 2680 Partida08378-00-10-07-006-005,queocupacomo Comodatario poreltiempode duracióndelContratodeComodato,cuyasubsistencia deberáacreditaranualmenteporanteelDepartamento Ejecutivo Municipal.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de Septiembre
de 1.998.