07 Junio 2025
Miércoles, 12 Noviembre 2008 08:18

Ord. 1671/06 Modifica artículos Código Tributario Introduccion de Ganado y Der. de Cementerio

Valora este artículo
(0 votos)

Expte. Nº 2.855/06.

VISTO:

La Ordenanza Tributaria1.608/04, y

CONSIDERANDO:

        Que la Ordenanza citada en el Visto de la presente fija los importes para los Derechos de Cementerio previstos en el Cap. III, Art. 110º de la Ordenanza Nº 1.415/99.

        Que dichos valores se encuentran desactualizados debido al alza de precios en los rubros que integran los costos necesarios para brindar los servicios en forma adecuada.

        Que la Municipalidad fue absolviendo el desfasaje producido por lo expresado en los Considerandos antes expuestos sin trasladarlos  a la comunidad.

        Que conforme los registros municipales, la introducción en el Cementerio local de cadáveres de personas de otras jurisdicciones representan aproximadamente –en promedio- el setenta por ciento del total de introducciones mensuales. Ello necesariamente lleva a concluir que el espacio en el cementerio local está mayoritariamente ocupado por fallecidos proveniente de otras localidades, siendo por ello menester reorientar el uso de los espacios hacia los contribuyentes  habitantes de la Ciudad. Por lo cual resulta oportuno prever una tasa diferencia para los fallecidos como último domicilio en otras jurisdicciones.

       Que es necesario reglamentar la introducción del ganado en pie a través de los medios de transportes utilizados para ello, lo cuál implica una incidencia negativa en el ejido urbano ocasionando molestias en general a la comunidad, particularmente relacionadas con el Medio Ambiente, que debe ser en todo momento preservado  convenientemente por el accionar del municipio, en beneficio directo de los vecinos de esta Ciudad, que son los contribuyentes que pagan sus tributos y merecen a cambio un servicio adecuado.

Que lo antes señalado encuentra cabal fundamento en los datos estadísticos con que cuenta el municipio, los cuáles reflejan que mensualmente ingresan al ejido urbano, con destino a las plantas frigoríficas, aproximadamente mil cuatrocientos camiones.

Que los datos obtenidos del SENASA con respecto a la cantidad de ganado faenado en la Ciudad, pueden ser utilizados como variable cierta a los efectos de facilitar la fiscalización tributaria, en lo que respecta al cálculo del tributo, de una actividad secundaria realizada por los frigoríficos y/o mataderos autorizados, como lo es la venta de cueros.

Que dicha actividad se encuentra actualmente gravada por la alícuota diferencial del 5, 3/00, correspondiente al Derecho de Registro e Inspección.

Que lo que se pretende es una adecuada discriminación de los distintos productos y subproductos ganados desarrollados por los establecimientos frigoríficos, por lo que no implica una mayor imposición.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:


ORDENANZA Nº 1671/2006

ART. 1º) Modifíquese el Inc. a) apartados 2 y 5 del Art. 10º de la Ordenanza Tributaria Municipal Nº 1.608/04, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

            2. Permiso de inhumación en:

2.1. Panteón familiar                     $   40.-

2.2. Perpetuas                              $   30.-

2.3. Nichos                        $   30.-

2.4. Sepultura en tierra                 $   20.-

5. Tasa por introducción de cadáveres:

5.1. Cadáveres de otras jurisdicciones    $  200.-

5.2. Por derecho  servicio fúnebre                       $    20.-

5.3. Por cada porta corona                       $    15.-

 

Nota: Artículo derogado por Ordenanza 1826/09

ART. 2º) Incorpórese como inciso k) del título Cuotas Especiales del Art. 21º de la Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04, el siguiente: “Los frigoríficos abonarán por cada cuero obtenido de la faena, ya sea por cuenta propia o de terceros que operen en el establecimiento, la suma de $ 1 (Pesos uno). La modalidad de liquidación y pago será igual a lo establecido en el Art. 3º de la presente Ordenanza. (Derogado por Ordenanza 1692/06 )

ART. 3º)Modifíquese el Art. 23º de la Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“   DERECHO DE INTRODUCCIÓN DE GANADO. Los frigoríficos y/o mataderos autorizados radicados en el ejido municipal, abonarán el derecho del presente artículo por la introducción del ganado en pie, ya sea por cuenta propia  o de terceros que operen en dichos establecimientos, se abonará por cada animal    $   1.-

Establécese que el pago se realizará, libre de multas y recargos, hasta el último día hábil del mes en que fuera notificada por la Municipalidad la liquidación correspondiente al mes anterior. La liquidación que practicará la Municipalidad se efectuará tomando como base los datos oficiales aportados por el SE.NA.SA.”. (Derogado por Ordenanza 1692/06 )

ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en  Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  24 de agosto de 2006.

Presidente: Daniel Machado

A/C Secretaria: Mario Correale

 

  Modificada por Ordenanza 1674/06

 

Visto 511 veces