07 Junio 2025

Expte. Nº 6.214/17.

VISTO:

La Ley 2756

Las Ordenanzas Nº 1.141/95 y 1.142/95.

Las Ordenanzas Nº 1.608/04, Nº 1.978/112.188/142.332/15 y 2.365/16; y

CONSIDERANDO:

Que el último ajuste de la referida tasa se practicó por Ordenanza Nº 2365 del 28 de abril de 2016.

Que  desde la sanción de la referida Ordenanza se produjeron,  sucesivos incrementos producidos en el costo del KW correspondiente al suministro de energía eléctrica para alumbrado público,  a lo que se suma incrementos en el costo de mantenimiento del mismo, determinando la necesidad de ajustar la referida tasa que se aplica por metro lineal de frente.

Que el Ente de Contralor recomienda a aplicar un aumento que no podrá ser superior al 28 %, donde quedan incluidos el porcentaje de paritaria para los empleados pertenecientes al Sindicato de Luz y Fuerza, del que comienza a aplicarse en el mes de julio 2017 en un total del  8%,  fraccionándose  dicho incremento en tres partes: se aplicará 33,33% en julio; 33,33% en septiembre y el 33,34% en el mes de enero 2018.

Que los montos en Pesos de lo expuesto anteriormente, quedarían establecidos de la siguiente manera: $ 397.162,79 (Pesos Trescientos Noventa y Siete Mil  Ciento Sesenta y Dos con Setenta y Nueve Centavos) el cargo para julio $ 431.063,83.- (Pesos Cuatrocientos Treinta y Un Mil  Sesenta y Tres con Ochenta y Tres Centavos) para el mes de septiembre y de $ 464.975,04  (Pesos Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Setenta y Cinco con Cuatro centavos) a partir de enero de 2018.

Que resulta imperioso equilibrar el monto total de emisión con el costo total real del alumbrado público a los efectos de garantizar un buen servicio de alumbrado público a los vecinos y mantener el equilibrio financiero de las arcas municipales.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.470/2017.

ART.1º) Autorizase a partir del 1º de julio de 2017  un incremento del cargo mensual que el municipio paga a favor de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., por   mantenimiento del Servicio de Alumbrado Público, quedando fijado en la suma total de $ 397.162,79.- (Pesos Trescientos Noventa y Siete Mil Ciento Sesenta y Dos con Setenta y Nueve Centavos)¸ a partir del 1º  septiembre de 2017 en la suma de $ 431.063, 83 (Pesos Cuatrocientos Treinta y Un mil Sesenta y Tres con ochenta y Tres Centavos) a partir del 1º de enero de 2018 en la suma de $ 464.975,04.- (Pesos Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Setenta y Cinco con Cuatro Centavos).

ART.2º) La Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. prestadora de este servicio queda obligada a elevar al Departamento Ejecutivo Municipal con copia al Concejo Deliberante, un informe trimestral, detallando cada uno de los materiales utilizados; con descripción de precios,  lugar y fecha de cada una de las reparaciones, mano de obra afectada, costo de mantenimiento y gasto de combustible de los vehículos. Dicho informe deberá ser remitido aun cuando no se produjera variación en los mismos, a efectos de poder efectuar un seguimiento adecuado.

 

ART. 3°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  6 de julio de 2017

 

 

Publicado en 2017

Expte. Nº 6.173/17.

VISTO:

            La ley orgánica de municipalidades N° 2.756,

La ordenanza Nº 1.608/2004, en la cual se crea la tasa por derecho por verificación de cargas,

La ordenanza Nº 2.427/2016, ordenanza Tributaria vigente,

Del derecho comparado, la ordenanza 3.656/17 del 9 de mayo del 2017 de la ciudad de San

Lorenzo, y   

 

 CONSIDERANDO:

            Que en el año 2004, a través de la ordenanza 1.608/04, se incorpora en el artículo 22 la Tasa de Verificación de Carga con el objeto del cobro de un tributo a cada camión que opera con “cargas de cereales hacia y desde las Empresas Habilitadas en el distrito I-6 de este Municipio, dedicadas al almacenamiento, distribución, introducción de Materias Primas y exportación de bienes, cereales, ganado, carnes, aceites, sus derivados y combustibles”.

            Que el monto establecido por Derecho de Verificación de Carga se fijó originariamente en el año 2004  en $2 (Pesos Dos) por camión ingresado. Con el correr de los años, y en consonancia con el aumento sostenido de precios, el importe del tributo sufrió varios incrementos hasta llegar en su última actualización a $150 (Pesos Ciento Cincuenta) el 1 de diciembre del 2016.

             Que el pasado 9 de mayo el Concejo Deliberante de la ciudad de San Lorenzo aprobó el incrementó del monto de la Tasa de Verificación de cargas para camiones que ingresan a sus puertos, quedando en $200. Dicha suma también fue fijada, por ordenanzas similares, tanto por la comuna de Timbúes, como por la ciudad de Puerto General San Martín.

            Que por lo arriba mencionado, es pertinente actualizar el Derecho de Verificación de Carga a $200 (Pesos Doscientos) por camión ingresado.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.461/2017.

ART. 1º) Modifíquese el artículo 26º de la ordenanza 2.427/2016 que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 26º) DERECHO POR VERIFICACIÓN DE CARGAS: Derecho de verificación de cargas de camiones, que operen con cargas de cereales, oleaginosas y/o legumbres hacia y desde las Empresas Habilitadas en el distrito I-6 de este Municipio, dedicadas al almacenamiento, distribución, introducción de Materias Primas y exportación de bienes, cereales, ganado, carnes, aceites, sus derivados y combustibles.

Las referidas empresas que actuarán como agentes de retención, quedan obligadas al pago del presente derecho, el que se fija en $200 (Pesos doscientos) por camión ingresado. Los montos retenidos por este concepto deberán ser ingresados al erario municipal los días 05 de cada mes, o día hábil inmediato posterior en caso de feriado, del mes siguiente al que corresponda el período fiscal en el que se produjo la retención.”

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de junio de 2017

 

 

Publicado en 2017
Lunes, 06 Marzo 2017 00:47

Ord. 2427/16 Ordenanza Tributaria

Expte 5.998/2016.

VISTO:

La Ley N°2756, Arts. 2° y 41° inc. 4.

El Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/99 y sus Ordenanzas complementarias.

La Ordenanza N° 1.608/2004 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, en su art. 2° establece: “Las Municipalidades son independientes de todo otro poder en el ejercicio de las funciones que le son propias, forman su rentas, pudiendo establecer impuestos, tasas, derechos o contribuciones, sobre los ramos y materias que se determinen…”

Que atento a lo expresado, surge necesario dictar la medida legal que actualizase, modifique y adecue la aludida herramienta fiscal, en orden a posibilitar la correcta, ineludible y continua prestación de los servicios públicos inherentes al municipio, para el Ejercicio Fiscal 2017.

Que es necesario el dictado y publicación de una norma ordenando del texto de la Ordenanza Tributaria Anual, para facilitar su lectura y correcta aplicación.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.427/2016.

Ordenanza Tributaria

TÍTULO II - PARTE ESPECIAL

CAPÍTULO I

TASA GENERAL DE INMUEBLES

ARTÍCULO 1º) De acuerdo a lo prescripto por el Código Tributario Municipal, Ordenanza N°1415/99, complementarias y modificatorias, se fijan los valores tributarios correspondientes a la Tasa General de Inmuebles de acuerdo a las características, la forma de cálculo y los valores estipulados en los artículos siguientes, los que tendrán vigencia a partir de la promulgación de la presente.

ARTÍCULO 2º) Fijase la modificación urbana y rural prevista en el Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 1.415/99, conforme al plano vigente, según Ordenanza 1.143/95 y 1.144/95, asimismo se delimitará como zona afectada por la sobre-tasa por baldío a los inmuebles ubicados dentro de la zona Urbana.-

ARTÍCULO 3º) Delimítese dentro de la Zona Urbana las siguientes categorías:

Zona Urbana: 1° Categoría: Frentista de avenidas y calles principales con todos los demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal Ordenanza N°: 1.415/99.-

Subcategorías:

1-A) Avenida San Martin (desde Circunvalación hasta Chubut).

1-B) Avenida Gral. Juan Domingo Perón (desde Fournier hasta Arroyo Saladillo).

1-C) Bv. San Diego.

       Av. Filippini (desde Colectora a FF.CC.)

       Av. Mitre (desde Av. San Martin a Av. Filippini).

       Av. Soldado Aguirre.

     Ing. Mosconi desde Av. Filippini hasta Sarmiento.

     Av. Libertador Gral. San Martin (desde Las Heras hasta Vías FFCC).

Zona Urbana: 2° Categoría: Frentistas con calles de Pavimento y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal. Ordenanza N°: 1.415/99.-

Zona Urbana: 3° Categoría: Frentista con calles de Estabilizado y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal. Ordenanza N°: 1.415/99.-

Zona Urbana: 4° Categoría: Frentista con calles de Tierra y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal. Ordenanza N°: 1.415/99, así como también los no considerados en las categorías anteriores.-

Zona Urbana: 5° Categoría: Tasa mínima que deberán abonar los frentistas no considerados en las Categorías anteriores.-

Delimítese dentro de la Zona Suburbana las siguientes Categorías:

Zona Sub-Urbana: 6° Categoría: Frentistas con calles de Pavimento y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal. Ordenanza N°: 1.415/99.-

Zona Sub-Urbana: 7° Categoría: Frentista con calles de Estabilizado y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal. Ordenanza N°: 1.415/99.-

Zona Sub-Urbana: 8° Categoría: Frentista con calles de Tierra y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal. Ordenanza N°: 1.415/99.

Zona Sub-Urbana: 9° Categoría: Tasa mínima que deberán abonar los Frentistas no considerados en las Categorías anteriores.-

Zona Especial: Entiéndase por ZONA ESPECIAL la correspondiente a la Zona Rural y/o Suburbana, que se encuentre siendo utilizada para la instalación de plantas fabriles y/o industriales y que cuenten con la correspondiente autorización.

ARTÍCULO 4º) El básico de la Tasa a cobrar por todos los Servicios incluidos en el Artículo 83 de la Ordenanza 1.415/99, excepto el consumo de energía de Alumbrado Público, es el resultado de multiplicar el básico mensual por los metros de frente. No obstante deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Para frentes menores y de hasta 8,66 metros lineales inclusive, se cobra como si fueran de 8,66 metros lineales.-
  2. En caso de Inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal según Ley Nacional 13.512 y Ley Provincial 4.194 se aplicará a la tasa correspondiente a los metros lineales de frente del lote, los porcentajes según valor de acuerdo informe de Catastro Municipal, no pudiendo ser en ningún caso el valor emitido para cada unidad inferior al de la tasa correspondiente al frente del lote de 8,66 metros lineales.-
  3. Se considerará esquina a los fines de la aplicación de este artículo, todo lote cuya suma de frente no exceda en ningún caso de 40,00 metros de frente lineales, si la fracción fuera mayor se cobrará el excedente de metros como frente común. Se cobra por los referidos primeros 40 mts, el 50% del valor del básico establecido por metro lineal para cada categoría.

ZONA URBANA, SUBURBANA, ZONA ESPECIAL y ZONA ÁREA PRODUCTIVA

Categoría

Sub-Categoría

Código

Valor Unitario

1

1 - A

101

110

24,91

12,46

1 – B

201

210

22,09

10,77

1 – C

301

310

19,26

  9,63

2

0020

0200

14,96

    7,47

3

0030

0300

  8,17

  4,10

4

0040

0400

  5,45

  2,71

5

0050

0500

  2,71

  1,38

6

0060

0600

  5,11

  2,58

7

0070

0700

  3,87

  1,90

8

0080

0800

  2,13

  1,05

9

0090

0900

  1,30

  0,66

Zona Especial

8000

2782,55

Por cada 10.000 m2

Zona Área Productiva

9000

927,52

Por cada 10.000 m2

La presente Tabla de Básicos para el Cálculo de la Tasa General de Inmuebles (código 9000) en la Zona Área Productiva, será aplicable exclusivamente a las empresas radicadas en el área Industrial Oficial de Villa Gobernador Gálvez que están en funcionamiento o que hayan presentado y abonado el permiso de edificación.

Autorizase, asimismo, al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar como índice y pauta de adecuación del valor de la Tasa General de Inmuebles, el establecido en paritarias - entre FESTRAM, Sindicatos de Empleados y Trabajadores Municipales y Comunales y Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe - para el aumento de los salarios de los trabajadores de dicha actividad en el ejercicio inmediato anterior a la aplicación del aumento de la tasa retributiva de servicios municipales.

ARTÍCULO 5º) Cuando el cobro de la Tarifa de Alumbrado Público se realice por Liquidación Administrativa, el vencimiento de cada anticipo será el dispuesto en la presente Ordenanza Tributaria para la Tasa General de Inmuebles y en todos los casos para su determinación rigen los mismos principios establecidos en los ítems a), b) y c) del Artículo anterior.

ARTÍCULO 6º) Establécese que el adicional por baldío previsto en el Art. 89° del Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/99 es igual al 150% de los valores establecidos, cuyos montos se consignan en el Art. 4° Tabla de Básicos para el Cálculo de la Tasa General de Inmuebles únicamente para los Códigos 101, 110, 201, 210, 301, 310, 0020 y 0200 que corresponden a las categorías Zona Urbana 1 y 2 descriptos en el Art.3°.

LOTEOS: Cuando se produzca la aprobación de nuevos loteos, el adicional por baldío comenzará a aplicarse desde la fecha de aprobación definitiva del mismo.

El cobro de la Tasa General de Inmuebles Urbana y Suburbana se efectuará por doce (12) anticipos mensuales, cuyo vencimiento operará el décimo día hábil de cada mes. Cuando el pago se efectúe hasta el cuarto día hábil de cada mes, gozará de un descuento del 20%. Tal descuento se reducirá al 10% cuando el pago, se efectué entre el 5to y 7mo día hábil de cada mes.

Con posterioridad al vencimiento original, se aplicará el interés resarcitorio correspondiente.

ARTÍCULO 7º) La Tasa General de Inmuebles correspondiente a la ZONA RURAL Y SUBURBANA CON EXPLOTACIÓN AGROPECUARIA (Agricultura, horticultura y/o floricultura), se cobrará a razón de 5 (Cinco) litros de gasoil por hectárea y por semestre. Siendo sus vencimientos semestrales:

1° Semestre – vencimiento: último día hábil del mes de mayo

2° Semestre – vencimiento: último día hábil del mes de noviembre

Con respecto a la Zona Suburbana con explotación Agropecuaria deberá acreditarse tal situación con la presentación de la constancia del Censo Anual Agropecuario. A los efectos del cálculo de la Tasa Suburbana con Explotación Agropecuaria se debe tomar un TAP simbólico de 8,66 metros de frente.

A los efectos del cálculo, la ZONA ESPECIAL abonará la suma mensual más los adicionales correspondientes, con los mismos vencimientos de la Tasa General de Inmuebles Urbana.

Para parcelas inferiores y/o superiores a 10.000 m2 se debe efectuar el cálculo proporcional al importe mencionado en el Art. 4°.

ARTÍCULO 8º) Conforme a lo establecido en Ordenanza N° 1.415/99 se mantienen las excepciones referidas a sobre-tasa por baldío (Art.90° Código Tributario) y exenciones a la Tasa General de Inmuebles (Artículo 91, inciso a) al n) inclusive, Código Tributario), siendo su aplicación independiente.-

ARTÍCULO 9º) Establécese que las exenciones previstas en el Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/99, solo tendrán vigencia a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de exención. En forma retroactiva sobre los períodos pendientes de pago no prescriptos, corresponderá la exención siempre que haya existido en tales fechas y permanezca vigente una norma que exceptúe el pago, sobre la base de los motivos que se prueban.

ARTÍCULO 10º) Conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles, se liquidará en concepto de Gastos de Emisión, Distribución y Sistematización, un dos por ciento (2%) calculado sobre el monto correspondiente a la Tasa de Servicios.

ARTÍCULO 11º) En concepto de Fondo Especial “Bomberos Voluntarios, Guardias Permanentes”, regulado en la Ordenanza N° 2.167/2013 y Fondo Especial “Servicio Público Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia de Villa Gobernador Gálvez” regulado en la Ordenanza N° 2.291/2015, establecese que conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles, se liquidará un siete por ciento (7%) calculado sobre el monto correspondiente a la Tasa de Servicios.

El importe recaudado será distribuido entre ambos fondos, en las siguientes proporciones: 65% al Fondo Especial “Bomberos Voluntarios, Guardias Permanentes” y 35% al Fondo Especial “Servicio Público Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia de Villa Gobernador Gálvez”. Tales porcentajes reemplazarán los montos fijos establecidos por las Ordenanzas mencionadas.

CAPÍTULO II

DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN

ARTÍCULO 12º) Se establecen las siguientes categorías y vencimientos que detallan a continuación:

A efectos de la inclusión de los Locales habilitados en las diferentes categorías se considerará el total del personal en relación de dependencia y se adicionará el número de socios de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, y el número de miembros de los órganos de administración cuando se trate de otra sociedad comercial de la Ley 19.550, Texto Ordenado 1984 y modificaciones.

Cuando una sociedad comprendida en la Ley citada resultara titular de más de un local en la jurisdicción del Municipio se considerará el número de socios o el número de integrantes del órgano de administración, según cada caso, únicamente a los efectos de la determinación de la categoría del local en el cual se encuentra la mayor cantidad de empleados en relación de dependencia o indistintamente en uno de los locales si la cantidad de personal fuera uniforme.

En todos los casos del párrafo anterior se considerará la situación al fin de cada período fiscal mensual.

Se consideran también actividades alcanzadas, ya sean en forma habitual o esporádica el fraccionamiento y la venta de inmuebles como consecuencia de loteos, excepto cuando las subdivisiones no superen las cinco unidades y la locación de inmuebles cuando la misma sea superior a tres (3) propiedades.

Categorías: Número de personal en relación de dependencia, más número de integrantes del órgano de administración, según corresponda.

CATEGORÍA

CANTIDAD DE PERSONAL

A

0

B

1

C

2 a 5

D

6 a 9

E

10 o más

Vencimientos: Conforme a lo previsto en el Artículo 104 del Código Tributario Municipal se establecen los siguientes vencimientos para los distintos períodos Fiscales de cada año.

El día 5 de cada mes, o día hábil inmediato posterior en caso de feriado, del mes siguiente al que corresponda el período fiscal

Establécese las normas tarifarias que a continuación se especifican:

Alícuota Básica:

La alícuota general del Derecho de Registro e Inspección prevista en el artículo 103 de la Ordenanza 1.415/99 se fija en el 6,50%o (seis coma cincuenta por mil).-

Alícuotas Diferenciales:

Por las actividades que se especifican a continuación, el Derecho se liquidará con las siguientes alícuotas diferenciales que configuran el tratamiento especial que se detallan:

  1. a)Del 5,00%o (cinco coma cero por mil)
  2. Empresas radicadas en el predio del Área Industrial de Villa Gobernador Gálvez.
  3. Empresas radicadas en el Distrito I2 e I2-1 cuyos límites están establecidos por la Ordenanza N° 1.304/98. Texto según Ordenanza 2386/2016
  4. b)Del 5,50%o (cinco coma cincuenta por mil)
  • Artesanos en general
  • Comercio e Industria de productos alimenticios excepto bares, restaurantes, pizzerías, casas de comidas y rotiserías, que estarán sujetas a la alícuota general.-
  • Comercio e Industria de artículos medicinales (humanos y veterinarios) y óptica medicinal.-
  • Comercio e Industria de artículos sujetos a regímenes nacionales vigentes de impuestos internos unificados e impuesto sobre los combustibles líquidos y gas natural, en cuanto se trate de sujeto pasivo de tales gravámenes. Quedan incluidos en este ítem aquellos que realicen la venta mayorista o minorista de combustibles líquidos y/o gas natural, cualquiera sea la modalidad de comercialización (comisión, consignación, mandato, corretaje y representación o cualquier otro tipo de intermediación), cuya base imponible está fijada por el Artículo 94° de la Ordenanza N° 1.415/99, deduciendo de la misma el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.
  • Comercio mayorista

Se considera “ventas al por mayor” las realizadas de comerciante a comerciante, venta de bienes y/o productos en el mismo estado en que fueron adquiridos. Entiéndase también por “ventas al por mayor”, las ventas realizadas al Estado Nacional, Provincial, Municipal o Comunal, sus reparticiones autárquicas, entes descentralizados y empresas del Estado.

El comerciante mayorista es un intermediario en el mercado que adquiere productos elaborados por los fabricantes, cuida de ellos diligentemente y los distribuye a sus clientes, normalmente comerciantes minoristas, mientras que el fabricante se caracteriza por ofrecer al mercado un producto distinto de aquel o aquellos que ha adquirido, presentándolo como de elaboración propia. En el comerciante existe identidad entre lo que compra y lo que vende, mientras que en el fabricante el resultado de su actividad, constituido por el conjunto adecuadamente combinado de los factores productivos, no puede identificarse con ninguno de ellos.

  • Comerciantes de productos agropecuarios.-
  • Compañías de título sorteables seguros y/o reaseguros.-
  • Empresas de construcción de obras públicas y/o privadas.-
  • Transportes escolares y a lugares de trabajo excepto excursión.
  • Venta de libros nuevos: textos de literatura, técnicos y científicos.
  • Empresas de transporte urbano de pasajeros y empresas de transporte interurbano de pasajeros, por los boletos que corten dentro de la jurisdicción de Villa Gobernador Gálvez.

  1. c)Del 6%o (seis por mil)

Venta mayorista de pirotécnica.

  1. d)Del 7%o (siete por mil)

Venta minorista de pirotécnica.

  1. e)Del 15%o (quince por mil).
  • Comisiones, consignaciones y representaciones, y/o cualquier otra denominación que se le confiera y que no cuente con previsión específica en otra disposición.
  • Comisiones por compra y/o venta de inmuebles.
  • Comisiones e intereses de ahorro y préstamo en general.
  • Compra venta por mayor y/o menor de chatarra, deshechos, sobrantes de producción, artefactos, artículos y materiales usados, excepto la venta de chatarra con destino a fundición.
  • Consignaciones de automotores y rodado usados en general.
  • Empresa fúnebres y casas velatorias.
  • Honorarios y comisiones por publicidad y propaganda.
  • Venta por mayor y menor de tabaco, cigarrillos, cigarros, fósforos (diferencia valor de Compra-Venta).
  • Venta por menor de billetes de loterías, tarjetas de prode, y cualquier otro sistema oficial de apuestas.
  • Sala destinada a la proyección de video películas por el sistema de video cassette.
  • Alquiler de máquinas y/o bienes muebles en general.
  • Cines y teatros.
  • Alquiler y venta de video películas y video juegos.
  • Entidades financieras comprendidas en las disposiciones de la Ley 21.526 y sus modificaciones.
  • Empresas de servicios eventuales de trabajadores
  • Distribuidores fleteros

DISTRIBUIDORES FLETEROS: A los fines de lo dispuesto en el Código tributario Municipal Ordenanza N°: 1.415/99, se consideran distribuidores fleteros a todos aquellos revendedores de productos lácteos, gaseosas, vinos y cervezas, cuya actividad se encuadre dentro de las siguientes condiciones:
a) Tener zona de reparto o clientela previamente asignada por la Empresa que le vende los productos para su comercialización domiciliaría.-
b) Precio de venta o margen de comercialización acordados de común acuerdo entre la Empresa proveedora y sus distribuidores fleteros.
c) Explotación Directa y personal de esta actividad aun cuando pueda efectuarlo con auxilio de personal bajo relación de dependencia.
d) Realizar la misma en vehículo propio.
e) No contar con locales de venta de las mercaderías cuya comercialización realice.

  1. f)Del 23%o (veintitrés por mil)
  • Compraventa de divisas
  1. g)Del 60%o (Sesenta por mil)
  • Empresas de Remisses: Sobre el servicio de frecuencias.-

CUOTAS ESPECIALES:

Fijase las siguientes cuotas especiales:

a) Los parques de diversiones abonarán por cada juego o atracción por mes $ 23,00.; más los adicionales correspondientes.-
b) Las playas de estacionamiento abonarán por metro cuadrado y por mes $ 0,90; más los adicionales correspondientes.
c) Las cocheras cubiertas abonarán por metro cuadrado y por mes $ 0,50; más los adicionales correspondientes.
d) Los salones de entretenimientos, como así mismo la explotación de mesas o aparatos mecánicos electrónicos, para juegos de destreza o habilidad en bares o negocios autorizados, abonarán por cada unidad de juego y/o atracción y por mes $ 25,00.-, más los adicionales correspondientes.
e) Los salones destinados a la explotación denominada Cyber abonarán por unidad y por mes $ 25.-, más los adicionales correspondientes.-
f) Por explotación particular de canchas de tenis y otras se abonara por unidad y por mes $ 223 más los adicionales correspondientes.
g) Las guarderías náuticas abonaran por cada unidad de capacidad autorizada de embarcación, por mes $ 66.- más los adicionales correspondientes.
h) Los albergues por hora, hoteles alojamientos, moteles o similares abonaran por habitación y por mes $ 187,30; más los adicionales correspondientes.
i) Kioscos destinados a la exhibición y venta de Diarios y Revistas: instalados en Avenidas y Boulevares abonarán por cada kiosko la suma de $600, y en el resto de la ciudad $300. Más los adicionales correspondientes.

j) Venta con Puesto Fijo, abonarán mensualmente por cada puesto, la suma que se indica, más los adicionales correspondientes.

  • De lunes a Viernes, medio día: $157
  • De lunes a Viernes, medio día y fines de semana: $221
  • De Lunes a Viernes, doble turno: $314
  • De Lunes a Viernes doble turno y fines de semana: $655

k) Ferias en general: abonarán mensualmente por cada puesto la suma de $ 400 más los adicionales correspondientes.

l) Venta con parador móvil: abonarán mensualmente por cada puesto la suma de $400 más los adicionales correspondientes.

ll) Venta de Plantas y Flores en la vía pública, excepto los vendedores ambulantes mencionados en el inciso ll), abonarán mensualmente por cada puesto la suma $ 500 más los adicionales correspondientes.

m) Cabaret, café – espectáculos, confiterías bailables night club, bares nocturnos, bingos, lotería y similares abonarán como cuota mínima mensual $ 1.573,00 más los adicionales correspondientes.-

Establécese las siguientes definiciones, directrices generales y particulares:

  1. 1.VENTA EN VÍA PÚBLICA: Actividad de venta de productos en los espacios de uso y dominio público.

La venta en vía pública representa una actividad que adecuadamente regulada colabora al concepto de animación urbana, y a incentivar la vida en el espacio público de la ciudad, por ende todas las actividades que se autoricen deberán responder estrictamente a lo normado en la presente.

Deberá canalizar ordenadamente actividades económicas presentes en la ciudad, y que constituyen un medio de subsistencia para un importante grupo de la población.

No deberá constituir una actividad que genere competencia a los comercios que desarrollan la actividad económica en locales privados, no debiéndose autorizar puestos de ventas en proximidades a rubros de un mismo tipo.

Deberá adecuarse al perfil de espacio público en el cual se inserte bajo el concepto de colaborar al fortalecimiento del carácter del mismo.

Deberá respetar las condiciones de higiene, seguridad y salubridad que sean necesarias, sobre todo y teniendo en cuenta que el ámbito en el cual se desarrollan es el espacio público.

1.1 Venta ambulante: Actividad de venta en el espacio público, llevada a cabo por el titular del permiso a través de medios de locomoción sin estacionarse en un punto fijo o sin medios de locomoción.

La venta ambulante estará permitida cuando se trate de artículos que sean apoyo de actividades de tipo recreativo y esparcimiento en el espacio público.

Todos los vendedores ambulantes deberán llevar libreta sanitaria y un distintivo que acredite la condición de vendedor fiscalizado, expedido por la autoridad sanitaria.

Los medios de locomoción, canastos, cestos y demás receptáculos usados por los vendedores ambulantes, no sólo deberán ser aptos para el uso que se destinan, sino que además deberán encontrarse en buen estado de conservación, de limpieza y llevar elementos (toldos, techos, tapas, etc) para resguardo de las mercaderías. Los vehículos deberán habilitarse en la Dirección Municipal de Higiene Alimentaria.

Los carros habilitados deberán ser retirados de la vía pública en el momento en que se encuentren sin actividad y queda expresamente prohibido hacer cualquier tipo de construcción anexa al carro habilitado, ya sea fija o móvil.

Se permitirá la venta ambulante de golosinas, helados, pochoclos, garrapiñadas y otros artículos de venta autorizados por la Municipalidad, en los siguientes casos:

  • En el interior de sitios o locales donde se desarrollen eventos deportivos, públicos o privados.
  • Con motivo de acontecimientos extraordinarios, tales como espectáculos eventuales en la vía pública.

1.2 Venta con puesto fijo: Actividad de venta en el espacio público que se lleva a cabo en paradores fijos que implica la instalación del puesto en un lugar predeterminado, para la prestación de servicios gastronómicos, y que al término de su jornada no se procede a la desinstalación y retiro del vehículo, remolque o cualquier tipo de estructura, aún cuando no esté anclado o adherido al suelo o construcción alguna.

1.3 Venta con parador móvil

Se permitirá la venta en puestos de parador móvil de las siguientes actividades: carros de venta de hamburguesas, panchos, pochoclos, churros y/o facturas, bebidas sin alcohol en envases individuales, venta de artículos de artesanía, venta de productos regionales.

La venta en vía pública en este tipo de parador, estará permitida en espacios públicos donde la actividad predominante sea el esparcimiento. Parques, balnearios, centros deportivos públicos, plazas y en espacios donde se presenten espectáculos eventuales.

Queda vedado dar licencias para la explotación de este rubro en los frentes o a menos de quince metros de las medianeras de los bancos, hospitales, escuelas, cementerios, entidades financieras, bares, locales donde se expendan productos alimenticios y Kioscos.

Las licencias se acordarán por el lapso de seis (6) meses y podrán ser renovadas.

Los carros habilitados deberán ser retirados de la vía pública en el momento en que se encuentren sin actividad y queda expresamente prohibido hacer cualquier construcción anexa al carro habilitado, ya sea fija o móvil.

  1. 2.FERIAS

2.1 Feria Artesanal: Esta actividad se llevará a cabo en aquellos espacios públicos que estén expresamente autorizados por la autoridad de aplicación. En particular por el tipo de actividad, que refuerza el concepto de animación urbana, estará permitido en aquellos espacios que ya sea por su carácter como por su magnitud, el desarrollo de esta actividad colabore al concepto antes citado.

Los productos que podrán ser comercializados serán exclusivamente producción propia del artesano autorizado, y estos productos no podrán ser productos alimenticios.

Se considera Artesanía, toda actividad de creación, producción y transformación de bienes artísticos y de consumo no alimentarios. Esta actividad deberá ser realizada mediante un proceso en la que la intervención personal constituya un factor decisivo, supervisando y controlando la totalidad del proceso de producción, y que da como resultado la obtención de un producto final individualizado, no susceptible de una producción industrial totalmente mecanizada o en grandes series, siendo imprescindible que la actividad desarrollada tenga un carácter fundamentalmente manual y garantice la transformación de la materia prima.

Se considera artesano a toda persona física que realice una actividad calificada como Artesanal. No podrán participar de ninguna Feria Artesanal, revendedores, ni personas que no sean quienes elaboran los artículos comercializados.

Todos los puestos deberán estar cubiertos por lonas impermeables, con estructura firme y desmontable, adherida al suelo que impidan desplazamiento ante los factores climáticos.

Cada puesto será retirado diariamente y deberá poseer su propio recipiente para la recolección de residuos, los que serán recogidos por los propietarios una vez finalizado el horario laboral, a efectos de que los predios queden completamente limpios al momento de levantarse la feria.

Las ferias funcionarán los fines de semana y los feriados, en los espacios previstos.

Ningún feriante podrá ser titular de más de dos (2) puestos.

Podrán funcionar en la misma feria varios puestos explotando los mismos rubros, pero deben pertenecer a distintos feriantes.

2.2 Ferias Francas: Conjunto de pequeños productores, artesanos y microemprendedores domiciliados en el Municipio de Villa Gobernador Gálvez, que funcionará con una frecuencia semanal en el predio que a tal efecto determine el Departamento Ejecutivo.

Tendrán derecho a participar de la feria, granjeros, productores familiares, pequeños productores, microemprendedores y artesanos.

En la Feria, se comercializarán productos alimenticios de granja, textiles, artesanías, producciones derivadas de vivero y otros que resulten de las actividades que tengan el carácter de emprendimiento social.

La feria será exclusivamente para productos del Productor al Consumidor, estando expresamente prohibida la reventa de los mismos.

Los puestos deben ser atendidos exclusivamente por las propias familias productoras.

Los feriantes que elaboren alimentos, para poder comercializar los mismos, deberán cumplir indefectiblemente con lo estipulado por la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, debiendo exhibir el certificado correspondiente.

  1. KIOSCOS EN VÍA PÚBLICA: aquellos comercios instalados sobre bienes del dominio público y/o privado municipal plazoletas, parques, balnearios, etc. que expendan diarios, revistas, publicaciones e impresos en general; golosinas; bebidas sin alcohol; sandwichs bajo envoltura o envase de origen con rotulación.

El desarrollo de esta actividad deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

1) Se podrán localizar en espacio público donde la actividad predominante sea el esparcimiento, como complemento de estas actividades, estos espacioS se detallan a continuación:

• Plazas

• Centros deportivos públicos

• Balnearios

• Parques

• Boulevard

Los titulares de los kioscos serán responsables individualmente de la limpieza de un sector de diez metros de radio tomados desde el eje central del puesto.

  1. 3.1INSTALACIÓN EN VIA PÚBLICA DE ELEMENTOS PARA LA EXHIBICIÓN DE DIARIOS, REVISTAS Y DEMÁS ELEMENTOS CONCERNIENTES A LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA.

Los permisos para la exhibición y venta de diarios, revistas y todo lo que concierne a la industria periodística en la vía pública, se concederán únicamente a personas mayores de edad o menores emancipados que acrediten su filiación laboral como vendedores por intermedio de la organización sindical respectiva, debiendo certificarse igualmente la ubicación de la parada que se postule y/o antigüedad para el caso de pedirse confirmación.

Los permisos de ocupación sólo se otorgarán con destino a venta de diarios y revistas y todo lo que concierne a la industria periodística. Queda prohibido la venta de artículos ajeno a los especificados por ese rubro y a la venta o canje de publicaciones usadas.

  1. 3.2VENTA DE PLANTAS Y FLORES EN LA VIA PÚBLICA

El Municipio podrá otorgar Permisos de Puestos de Venta Minorista en la vía pública- de plantas y flores, naturales y secas, y accesorios ornamentales afines-.

Los puestos estarán permitidos en Boulevares, Parques, balnearios y espacios donde la actividad recreativa y de paseo sea el uso predominante.

CUOTAS MINIMAS ESPECIALES:

Los derechos mínimos que deberán abonar los locales habilitados aunque no se registren ventas o ingresos imponibles sin perjuicio de los tratamientos especiales que se fijan por separado serán:

a) Bares, Café al Paso, Snack $ 221,40; más los adicionales correspondientes.-
b) Entidades Financieras regidas por la Ley 21.526 y sus modificaciones. (Por cada local clasificado como sucursal, filial o agencia que desarrolle operaciones como Entidades Financieras). $ 13.285,00; cuando se trate de Bancos Oficiales y Cooperativos y de $ 22.140,00 para los Bancos Privados. Cuando se trate de oficinas, (aun cuando adopte otra denominación) que desarrollen parte de la operatoria prevista para las Entidades Financieras siempre que no realicen operatoria de depósitos en Cuenta Corriente, pagos de cheques y otorgamiento de créditos, corresponderá una reducción de $ 3.540,00 de la cuota mínima especial correspondiente a Bancos Oficiales y Cooperativos más los adicionales correspondientes a partir de la presentación de la Declaración Jurada identificando cada rubro.
c) Entidades que comercialicen créditos para consumo, tarjetas y/o todo otro tipo de préstamos, no incluidas en la Ley 21.526 $ 7.750,00.-, más los adicionales correspondientes.
d) Empresas prestatarias de servicios de ambulancias y asistencia médica por abono, (emergencias, traslados, etc.), por $7.750,00; más los adicionales correspondientes.-
e) Las actividades comprendidas en los incisos c) y d), de alícuotas diferenciales deberán abonar $ 2.657,00 por mes adelantado a cuenta del resultante final, más los adicionales correspondientes.-
f) Todos los contribuyentes que resulten ser sujetos obligados por el Código Tributario Municipal del Derecho de Registro e Inspección, que en la Jurisdicción Municipal realicen un proceso de industrialización y/o procesamiento y/o fabricación y/o almacenamiento y/o comercialización de minerales y/o productos de la agricultura como ser cereales, oleaginosas y sus derivados, para cuyo desenvolvimiento tengan radicados establecimientos o plantas que operen con la utilización de cualquiera de los medios y/o infraestructura, como se especifica en los siguientes incisos:
1) Cuenten con instalaciones portuarias privadas.
2) Tengan capacidad de almacenamiento por medio de silos o celdas.
3) A los fines del ejercicio de las actividades comprendidas reciban o fleten mercaderías, materias primas, productos, etc., por medio de transporte o unidades de carga.
4) Que en sus procesos productivos incorporen el consumo de Energía Eléctrica, Gas y/o cualquier otro combustible líquido o sólido.

Deben abonar la suma de $ 1.630.000,00 por mes, más los adicionales correspondientes.-

g) Toda Agencia de Remisse abonara considerando la cantidad de móviles con los que opere una Cuota Mínima Especial.:

CATEGORIA

MOVILES

IMPORTE

A

5 a 24

$1750.-

B

25 a 44

$2613.-

C

45 a 64

$3485.-

D

65 a 90

$4356.-

h) Los derechos mínimos que deberán abonar, durante los meses de Enero, Febrero, Marzo y Diciembre, los locales habilitados para la comercialización de pirotecnia aunque no se registren ventas o ingresos imponibles serán de $ 2500 (Pesos: Dos mil quinientos con 00/100)

CUOTAS MINIMAS GENERALES:
Fijase la cuota mensual mínima por las actividades sujetas a este Derecho, aunque no registren ventas o ingresos imponibles, de acuerdo a la siguiente escala:

CATEGORIA

IMPORTE

A

$157,00

B

$ 221,00

C

$ 600,00

D

$ 1.745,00

E

$ 2.585,00

En el caso de que se realice más de una actividad en un mismo local habilitado, se considera al único efecto de la cuota mínima, como si se tratara de una única actividad.-

ADICIONALES:
Los adicionales determinados por Ordenanzas Especiales y los de la presente Ordenanza deberán aplicarse en todos los casos sobre el derecho que corresponda tributarse por aplicación de la alícuota respectiva, cuotas especiales o cuotas mínimas generales o mínimas especiales, según corresponda:

a) Por los locales en que se utilizan con fines comerciales, mesas, sillas, bancos o similares en la vía pública o espacios públicos, se adicionará un veinticinco por ciento (25%) discriminado, en la respectiva declaración correspondiente a los períodos fiscales de los meses de Octubre a Marzo inclusive.-
b) Por los locales habilitados con destino a la explotación de bares, confiterías o similares que exhiben en carácter complementario películas por el sistema de video-cassettes, se adicionará un veinticinco por ciento (25%) discriminado.-

PUBLICIDAD:
a) Por los locales en que se exhiben elementos publicitarios autorizados, que no excedan la línea de edificación, que anuncien titular y/o actividad propia, se adicionará un dos por ciento (2%) discriminado en la respectiva declaración mensual.

No corresponderá este adicional en el caso de locales en que anuncien mediante simple pintura en vidrieras, puertas o frentes, exclusivamente actividad o rubro habilitado, titular, firma o denominación propia, domicilio o teléfono sin instalación de elemento publicitario alguno, siempre y cuando el mismo no supere el metro cuadrado de superficie.-
b) Por los locales, cuyos titulares anuncien mediante elementos publicitarios autorizados, en o hacia la vía pública, fuera de la línea de edificación , en frentes, locales o instalaciones de terceros, en vehículos o espacios públicos: se adicionará un ocho por ciento (8%) discriminado en la respectiva declaración jurada mensual.
Este adicional incluye el establecido en el inciso anterior, si el mismo correspondiere.-

SANCIONES:

El incumplimiento de los deberes formales relacionados con el Derecho de Registro e Inspección, a tenor del Art. 24 y 51 de la Ordenanza N° 1.415/99, facultará al Departamento Ejecutivo a la clausura del negocio.-
La autorización Municipal para funcionar procede sólo para actividades específicas que deben constar en el Certificado de Habilitación correspondiente. No obstante ello, una actividad no declarada y desarrollada da derecho al cobro del tributo desde el inicio de actividades, independientemente de las sanciones que pudieren corresponder.-

Régimen de retención
Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para establecer un régimen de retención en concepto de Derecho de Registro e Inspección, respecto de los Proveedores que vendan bienes y/o presten servicios al Municipio y entes autárquicos.

CAPÍTULO III

DERECHO DE CEMENTERIO

ARTÍCULO 13º) Fíjense los siguientes importes para los derechos previstos en el Capítulo III, Artículo 110 de la Ordenanza N° 1.415/99.-

Inciso a)

  1. Concesión de Derecho de Uso de terreno a perpetuidad por m2

1.1 Con destino a panteones familiares y sociales

1.1.1. Calle con frente parquizado

$2613,00

  1. 1.2.Calle con posibilidades de circulación de vehículos
  2. 1.3.Senderos peatonales

$2261,00

$2101,00

  1. Permiso de inhumación en:

2.1 Panteón familiar

$330,00

2.2 Perpetuas

$262,00

2.3 Nicho

$262,00

2.4 Sepultura en tierra

$200,00

  1. Permiso de exhumación

$250,00

  1. Permiso de reducción

$280,00

  1. Tasa por introducción de cadáveres de otras jurisdicciones, complementa la inhumación cuando procede de otra jurisdicción

5.1 Introducción cadáveres de otras jurisdicciones al Cementerio Municipal San Lorenzo

$852,00

5.2    Introducción cadáveres de otras jurisdicciones a otros Cementerios

$600,00

  1. Otros Derechos Cementerio

6.1   Por derecho Servicio Fúnebre

$170,00

6.2 Por cada porta corona

$120,00

6.3 Colocación de cadáveres en el depósito

6.3.1 Por los primeros treinta días (por día)

$ 33,00

6.3.2 Por día que supere a lo precedente

$ 66,00

Fíjese un descuento del 50% sobre los valores de los permisos codificados como 2, 3, 4, y 5, en caso de niños y restos.-

Inciso b) Traslado de cadáveres o reducciones.-

1.1. Dentro del cementerio

$ 140,00

1.2. A otras jurisdicciones

$ 266,00

1.3. Dentro de la Jurisdicción

$ 170,00

Inciso c)

  1. Derecho de trabajo de albañilería y pintura y Colocación de Lápidas

           $ 106,00

Inciso d) Derecho de solicitud transferencia

  1. 1Derecho sobre la solicitud de transferencia de nichos entre herederos, $189
  2. 2Derecho sobre la solicitud de transferencia de nichos entre quienes no son herederos, 30% sobre el valor de nicho vigente al momento de la transferencia.-
  3. 3Derecho sobre la solicitud de transferencia entre quienes son herederos (perpetua), el 15% del valor de transferencia entre particulares, $163
  4. 4Derecho sobre la solicitud de transferencia de perpetua entre quienes no son herederos, el 30% sobre el valor actual del terreno más el 70% del valor de lo edificado.-
  5. 5Derecho sobre la solicitud de transferencia de panteones entre herederos, el 10% del valor de la transferencia entre particulares. $253
  6. 6Derecho sobre la solicitud de transferencia de panteones entre los que no son herederos, el 30% sobre el valor vigente del terreno en el momento de la transferencia, más el 70% del valor de lo edificado.-
  7. 7El valor de lo edificado se considera de la siguiente forma:

El doble del valor del terreno para panteones familiares, otras construcciones sobre nivel y panteones sociales para cada piso.-

El 15% sobre el valor del terreno para construcciones bajo nivel.-

Para las obras en construcción se tendrá en cuenta el porcentaje de lo edificado hasta el momento de la transferencia. El valor de aplicación de los terrenos del cementerio se ha fijado en la presente Ordenanza.-

Inciso e) Servicio prestado a empresas fúnebres.-

  1. 1Por trabajos destinados a la renovación , reparación o cambio de ataúd y/o caja metálica dentro de la necrópolis por deficiencia o mal estado   $523
  2. 2Independiente de la tasa anterior se le fijará a la cochería responsable del servicio una sanción de pesos cien $100, por día de demora en subsanar la deficiencia comunicándose a la Cámara de cocherías la anormalidad.

Inciso f) Tasa de mantenimiento, limpieza y conservación de necrópolis.-

Se fijan los vencimientos cuatrimestrales, con los siguientes valores anuales:

1.1 Nicho urna

                                  $ 80,00

1.2 Nicho simple

                                $133,00

1.3 Nicho doble

                                  $200,00

1.4 Panteones o perpetuas de:

1.4.1 Hasta 3 m2

                                   $280,00

1.4.2 De 3,01 m2 a 6 m2

$345,00

1.4.3 De 6,01 m2 a 10 m2

$460,00

1.4.4 De 10,01 m2 en más

$573,00

1.5 Panteones Sociales

1.5.1 Por cada piso terminado habilitado o no y panteones en construcción por m2 de superficie

                                   $ 16,50

1.5.2 Por solar sin construir por m2 de superficie

                                   $ 13,00

Establécese una sobre –tasa por baldío del 150% (ciento cincuenta por ciento) sobre los valores mencionados, que se devengará a partir del año del acta de posesión.-

Cuyos vencimientos serán los siguientes:

1er. Vencimiento:

15/04 de cada año

2do. Vencimiento:

15/07 de cada año

3er. Vencimiento:

15/11 de cada año

Inciso g)

Arrendamiento de nichos por 3 (tres) años:

1 y 4 fila (contado)

                           $1400,00

o anticipo y 6 cuotas

2 y 3 fila (contado)

                           $1.500,00

o anticipo y 6 cuotas

Inciso h)

Arrendamiento de nichos por 3 años:

Solar Q Parte Nueva

1 y 4 fila (contado)

                           $1.750,00

o anticipo y 6 cuotas

2 y 3 fila (contado)

                           $2100,00

o anticipo y 6 cuotas

La primer renovación por tres años más, se duplica el monto.

La segunda renovación por tres años más, se triplica el monto.

Inciso i)

Arrendamiento de Nichos urnas por 3 años:

Contado

                                 $1200,00

o anticipo y 6 cuotas

La primera renovación por tres años más, se duplica el monto.

La segunda renovación por tres años más, se triplica el monto.

Inciso j)

  1. Emisión y duplicados de títulos:

1.1 Emisión títulos de nichos o fracciones de terrenos                          

$124

1.2 Emisión de títulos de concesión de tierras gratuitas por tiempo determinado

$124

1.3 Derecho de solicitud o certificados

$54

1.4 Emisión de duplicados de títulos que se soliciten

$124

Inciso k)

Venta de armazones de coronas

     $46,00  

Para los ítems g), h) e i) cuando se opte por el pago financiado, se aplicará un anticipo del 20% y el saldo en 6 cuotas con un interés mensual del 6%

ARTÍCULO 13º) Establécese como valores a abonar por la renovación del arrendamiento de fosa por año, $180.

CAPÍTULO IV

DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 14º) Establécese una alícuota del 10% para la percepción de estos derechos aplicables al valor base de la entrada conforme a lo establecido por el artículo 121 de la Ordenanza N° 1.415/99, la que deberá abonarse dentro del término de 5 días corridos posteriores al espectáculo.-

Cuando el ingreso al espectáculo, reunión o cualquier denominación que tuviere, se haga en forma gratuita, cada espectador o asistente al mismo, abonará un derecho de ingresos que se establece en la suma de $6,50 (Pesos: Seis con 50 centavos) y que se hará efectivo mediante boleto que el organizador habilitará a tal efecto. Dicho Derecho no afectará el carácter gratuito del ingreso.

ARTÍCULO 15º) El resultado individual que se obtenga por entrada podrá redondearse en más o menos, en los niveles que establece la reglamentación y a los efectos de permitir la facilidad de la cobranza al espectador y al agente de percepción.

ARTÍCULO 16º) Organizadores Circunstanciales: este derecho se liquidará según Declaración Jurada Semanal y deberá ingresarse por los Agentes de Retención dentro de la semana inmediata siguiente al período declarado, excepto que el Organismo Fiscal, en virtud de las circunstancias o importancia del espectáculo, disponga la liquidación y recepción del gravamen en el mismo lugar y fecha de su realización.

En los casos de espectáculos circunstanciales, el organismo Fiscal, podrá exigir el ingreso anticipado del gravamen correspondiente al total de las entradas que se presenten a habilitación reglamentaria.

Sólo en el caso de Locales o Salas con capacidad debidamente registrada, podrá admitirse un ingreso anticipado inferior al 100% del gravamen, debiendo exigirse como mínimo el 40% de la capacidad habilitada multiplicado por el número de funciones programadas. En tales casos el saldo resultante de acuerdo a liquidación definitiva deberá ingresarse dentro de las 48 horas hábiles posteriores a cada función diaria.-

Con relación a exenciones se estará a lo dispuesto por el Código Tributario Municipal. Ordenanza N°: 1.415/99, artículo 124.-

CAPÍTULO V

DERECHO DE INTRODUCCIÓN DE GANADO

ARTÍCULO 17º) Por los conceptos del Artículo 125 del Código Tributario Municipal Ordenanza 1.415/99:

Se abonará por cada animal vacuno

$5,00

Se abonará por cada animal porcino

$4,00

Lechón, lanar, o cabrío

$0,10

Conejo, nutria o liebre

$4,00

Ave de corral

$0,40

Establécese como fecha de vencimiento para el pago del tributo, libre de intereses y recargos el último día del mes siguiente al de su liquidación.-

CAPÍTULO VI

DERECHO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO

ARTÍCULO 18º)

  1. 1.Por utilización de vereda, al importe que corresponda abonar en concepto de Derecho de Registro e Inspección, estipulado en el Artículo 21 – Cuotas Especiales incisos j) a m), se adicionará un veinticinco por ciento (25%) discriminado, en la respectiva declaración, en concepto de Derecho de Ocupación del Dominio Público.
  2. 2.Por la habilitación para utilización comercial de mesas, sillas, bancos o similares en vía pública o espacios públicos, deberá tributarse un adicional especial sobre el Derecho de Registro e Inspección, cuyo monto se establecerá en las disposiciones atinentes al mencionado gravamen.
  3. 3. Por la ocupación del dominio público:

3.1 La empresa Litoral Gas S.A. o quien en el futuro la sustituya, abonara un 10,60% sobre el total de la facturación en jurisdicción de este municipio, con las particularidades que se detallan en cuanto a la composición de la base imponible del tributo y respecto a la cantidad de m3 consumidos:


A) Cuando Litoral Gas S.A. o quien en el futuro la sustituya facture a las estaciones de servicio y/o comercializadores dedicados a la venta mayorista o minorista cualquiera sea su modalidad de comercialización, la provisión de gas y los servicios de transporte y distribución, tomará para el cálculo de la base imponible del tributo – Ocupación del Dominio Público el 10.% del total facturado por dichos conceptos.

B) Sobre la facturación de grandes consumidores de más de 3 millones de m3 y hasta 7 millones de m3 mensuales, Litoral Gas S.A. o quien la reemplace en el futuro, tributara el 7%.


C) Sobre la facturación de grandes consumidores de más de 7 millones de m3 mensuales, Litoral Gas S.A. o quien la sustituya en el futuro, tributara el 5% sobre el excedente de 7 millones de m3.


3.2 Las industrias que consuman más de 3 millones de m3 y hasta 7 millones de m3 mensuales, tributarán a una tasa diferencial de 7%, y por el consumo excedente de 7 millones de m3, una tasa diferencial de 5%.

3.3. Litoral Gas S.A. o quien en el futuro la sustituya, está obligado a informar al Municipio, cualquier cambio en la modalidad de facturación, que impacte en la liquidación de este tributo.

4. Por la ocupación del dominio público de las empresas y/o proveedores de servicio, contemplados en la Ordenanza 10/84 y sus modificatorias, corresponde la aplicación del 7% sobre el total facturado a los usuarios por los servicios prestados en jurisdicción de este municipio.

5. En cuanto a la provisión de energía eléctrica, y en base a lo establecido por las leyes provinciales N° 7797 y 10014 Art. 45° restablecidos por la Ley 12700/06, las empresas concesionarias del servicio eléctrico y alumbrado público, abonarán un 6% de lo facturado en concepto de entrada bruta de la venta de energía eléctrica.

ALICUOTA GENERAL

Se fija una alícuota del 7 % para todos aquellos prestatarios que no se encuentren incluidos en los ítems anteriores. Dicha alícuota se aplicará sobre el total facturado a los usuarios de servicios suministrados por las empresas prestatarias dentro de la jurisdicción del municipio, las que deberán abonarse dentro de los 30 días de producida la recaudación de cada período.

Régimen de Retención: Facultase al Departamento Ejecutivo para establecer un régimen de retención en concepto de Derecho de Ocupación de Dominio Público.

CAPÍTULO VII

PERMISO DE USO

ARTÍCULO 19º) Se abonará por el uso de:

  1. Tractor por hora

18 UF

  1. Máquina motoniveladora por hora

24 UF

  1. Pala mecánica por hora

24 UF

  1. Máquina retroexcavadora por hora

24 UF

  1. Tanque de agua por viaje

18 UF

  1. Camión por retiro de tierra por viaje

18 UF

  1. Máquina desmalezadora por hora sin tractor

8 UF

Establécese los valores en unidades fijas -UF- dispuestas en la Ley Provincial N° 13.169, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, informado por la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

CAPÍTULO VIII

TASA DE REMATE

ARTÍCULO 20º) Se abonará el 5%o sobre el valor total del monto producido por la venta, según artículo 132 del Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/99.-

CAPÍTULO IX

DERECHO DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS:

ARTÍCULO 21º) Se abonará mediante la aplicación de la siguiente alícuota:
Las Empresas Concesionarias de Servicios Públicos: del 2 % de los certificados de servicios. Establécese como fecha de vencimiento del presente derecho el último día hábil del mes siguiente al de la prestación del servicio.-

Régimen de retención

Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para establecer un régimen de retención en concepto de Derecho de Contralor e inspección sobre Obra Públicas y Derecho de Fiscalización de Servicios Públicos.-

CAPÍTULO X

DERECHO DE CONTRALOR E INSPECCIÓN SOBRE OBRAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 22º) El Derecho de Contralor e Inspección establecido por el Articulo Nº: 134 del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº: 1.415/99, se abonará mediante aplicación del 1% (uno por ciento) sobre el monto de obras que las Empresas efectúan dentro del Municipio.
En el Caso de Obras de Pavimentación tipo ruta, el porcentaje de aplicación será del 0,7% (cero coma siete por ciento) sobre dicha base.
En los casos de Obras que se ejecuten mediante el sistema Pago Directo de Vecinos a Empresas, el porcentaje de aplicación será del 0,7% (cero coma siete por ciento).-

CAPÍTULO XI

TASA DE CONTRASTE, CONTRALOR E INSPECCIÓN DE MEDIDORES DE
ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS Y AGUA.-

ARTÍCULO 23º) Fíjese la alícuota correspondiente al gravamen establecido por el Articulo Nº: 135, Titulo II, Capitulo XI del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº: 1.415/99, en el 6 ‰ (seis por mil).-

CAPÍTULO XII

TASA POR SERVICIOS DE EDIFICACIÓN

ARTÍCULO 24º) Derecho y tasa de Prestación de servicios por permiso edificación, finales de obra, Inscripción de profesionales, permiso de demolición y otros.-

OBRAS NUEVAS:

1) Los permisos de edificación abonarán una tasa por prestación de servicios técnicos de 5%o (Cinco por mil) del monto de obra según Ley Provincial 4114. Texto según Ordenanza 2466/17

  1. Texto anterior

    Por todas las construcciones en concepto de final de obra corresponderá abonar para obras nuevas una tasa fija de:

    Hasta 100 m2                     $85.-

    Más de 100 m2                   $170.-

    Con destino a la actividad comercial, industrial y servicios.

    Hasta 100 m2                     $85.-

    Más de 100 m2                   $ 3,4 metro cuadrado

    1. 2)Las construcciones especiales afectadas a instalaciones portuarias destinadas al proceso de industrialización, procesamiento, fabricación, almacenamiento, comercialización de minerales y/o productos de la agricultura, como ser cereales, oleaginosas y sus derivados, como así mismo instalaciones portuarias deportivas o de transportes de cargas o pasajeros, abonarán una tasa de prestación de servicios técnicos de 1% del monto de obra según Ley Provincial N° 4114. Texto según Ordenanza N° 1.909/10.

    2) Por permiso de edificación en el cementerio local: se abonará un 7%o (siete por mil) del monto de obra según Ley Provincial 4114.-

    3) Regularizaciones: En concepto de visado de expedientes de regularización de obras construidas sin permiso, en los casos en que no sea de aplicación la Ordenanza N° 1.576/04 y 1.600/04, deberá abonarse las siguientes tasas:

    a) Por prestación espontánea corresponderá abonar según monto de obra por Ley Provincial 4114 – 0,5% (cero, cinco por ciento)-en regularización de casa-habitación  y depósito-galpón hasta 100m2 y el 1% (uno por ciento) en el resto de las edificaciones que superen los 100 m2.

    b) Por prestación de ampliaciones y otros a regularizar cuyo permiso anterior fuera Regularización, siempre y cuando se realicen en el mismo lote (total o parcialmente) el  1%  (uno por ciento) cuando el propietario no es el mismo del plano anterior y corresponderá abonar según Ley Provincial 4114 – 2% (dos por ciento) en los casos que sea el mismo propietario.

    c) Por expediente de Regularización de obras y/o obras nuevas cuya presentación se realice a través de requisitoria municipal, habiéndose labrado acta de comprobación por la Dirección de Obras Privadas, corresponderá abonar según Ley Provincial N° 4114 – 3% (tres por ciento).-

    Texto según Ordenanza 2466/17

    Texto anterior

     

    d) En concepto de final de obra por regularización corresponderá abonar una tasa fija de:

    Con destino a vivienda:

    Hasta 100 m2                                                                      $221

    Más de 100 m2                                                                   $442

    Con Destino a la actividad Comercial, Industrial y servicios.

    Hasta 100 m2                                                                    $221

    Más de 100 m2                                                                 $4,42 cada metro cuadrado

    4) Demoliciones: En concepto de permiso de demolición corresponderá abonar las siguientes tasas según la superficie cubierta a demoler:

    Hasta 40 m2 abonará                                                                                     $221,00

    De 40 m2 a 160 m2                                                                                         $552,00

    Más de 160 m2                                                                                               $928,00

    5) Inscripción Profesional: Todos los profesionales y técnicos de la construcción debidamente habilitados por el Consejo de Ingenieros de la Segunda Circunscripción deberán abonar por inscripción profesional un sellado de:

    Formulario de solicitud (F.93)                                                                     $113

    Por inscripción anual (por única vez)                                                          $340,00

    6) Carpeta y Fichas:

    Por cada carpeta de edificación                                                                 $221,00

    Por cada ficha de edificación                                                                      $110,00

    Por cada ficha de demolición                                                                       $110,00

    7) Rebaje de Cordón:

    Deberán abonar en este caso un sellado de:

    Formulario de solicitud (F.93)                                                                    $113,00

    Por rebaje de cordón                                                                                   $127,00

    8) Visado Previa de Expediente de Edificación:

    Formulario de solicitud (F.93)                                                                    $113

    Y corresponderá abonar por tasa de prestación

    de servicio una cantidad de                                                                       $221,00

    9) Final Parcial de Obra:

    Formulario de solicitud (F.93)                                                                    $113

    Y corresponderá abonar por tasa de prestación

    de servicio una cantidad de                                                                       $221,00

    10) Archivo de Expediente de Edificación:

    Por copias heliográficas o fotocopias de planos certificados autenticados de archivo; corresponderá abonar solicitud en:

    Formulario de solicitud (F.93)                                                                         $ 113

    Por cada fotocopia doble faz                                                                           $ 26,00

    Por cada copia tipo heliográfica de superficie base de 0,15 m2 (F.93)           $ 113,00

    Para toda superficie distinta a 0,15 m2 se cobrará en forma proporcional.-

    11) Tasa Habilitación de Construcción 4%0 (cuatro por mil) sobre valor de obra determinado por las Oficinas Técnicas correspondientes de la Municipalidad, en base al cálculo de cómputos y Presupuesto (Pago a cuenta del permiso de edificación definitivo, no podrá ser inferior al 2%0).

    CAPÍTULO XIV

    DERECHO PUBLICITARIO

    ARTÍCULO 25º) Por anuncio o publicidad se abonará por metros cuadrados o fracción de superficie, por mes, de acuerdo a los siguientes tipos:

    Concepto

    Sin Luminosidad

    Luminosos

    Luminosos / LED

    Tipo

    $ por m2

    $ por m2

    $ por m2

    Tipo 01

    $6,50

    $7,20

    $8,50

    Tipo 02

    $6,50

    $7,20

    $8,50

    Tipo 03

    $7,86

    $9,20

    $10,50

    Tipo 04

    $8,51

    $9,80

    $11,80

    Tipo 05

    $8,51

    $9,80

    $11,80

    Tipo 06

    $8,51

    $9,80

    $11,80

    Tipo 07

    $5,90

    $7,20

    $8,50

    Tipo 08

    $5,90

    $7,20

    $8,50

    Tipo 09

    $8,51

    $9,80

    $11,80

    Tipo 10

    $8,51

    $9,80

    $11,80

    Tipo 11

    $8,51

    $9,80

    $11,80

    Tipo 12

    $8,51

    $9,80

    $11,80

    Tipo 13

    $8,51

    $9,80

    $11,80

    Tipo 14

    $8,51

    $9,80

    $11,80

    Tipo 15

    $4,60

    $5,90

    $6,50

    Tipo 16

    $13,10

    $15,70

    $19,65

    Transitorios

    $655,00 CANON ÚNICO

    Afiches

    $7,86


    Para los anunciantes cuyo domicilio fiscal ante AFIP se encuentre fuera del ejido municipal, ingresara por cada cartel un monto mínimo de $655 (Pesos Seiscientos cincuenta y cinco con 00/100)

    CAPÍTULO XV

    TAS RETRIBUTIVA DE SERVICIOS

    ARTÍCULO 26º) DERECHO POR VERIFICACION DE CARGAS

    Derecho de verificación de cargas de camiones, que operen con cargas de cereales, oleaginosas y/o legumbres hacia y desde las Empresas Habilitadas en el distrito I-6 de este Municipio, dedicadas al almacenamiento, distribución, introducción de Materias Primas y exportación de bienes, cereales, ganado, carnes, aceites, sus derivados y combustibles.

    Las referidas empresas que actuarán como agentes de retención, quedan obligadas al pago del presente derecho, el que se fija en $200 (Pesos doscientos) por camión ingresado. Los montos retenidos por este concepto deberán ser ingresados al erario municipal los días 05 de cada mes, o día hábil inmediato posterior en caso de feriado, del mes siguiente al que corresponda el período fiscal en el que se produjo la retención. Texto según Ordenanza 2461/17

    Texto anterior

     

    ARTÍCULO 27º) TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS (ORDENANZA N° 1.593/2004)

    Las estaciones de Servicio que soliciten permiso (viabilidad) para emplazar boca de expendio de Gas Natural Comprimido (GNC) abonaran como retribución de Servicio Técnico Especifico y Controles reglamentarios correspondientes y por única vez la suma de Sesenta y ocho mil ciento veinte Pesos ($ 68.120,00).

    ARTÍCULO 28º) SERVICIOS MUNICIPALES

    Por los siguientes servicios municipales se abonarán los tributos que se detallan:


    Desratización:

    Se abonará hasta un máximo de 100 m²                

    $ 117,00

    Por m²

    $ 0,24

    Desinfección

    Se abonará hasta un máximo de 100 m²                

    $117,00

    Por más de 100 m² y hasta 300 m²                          

    $ 126,00

    Por más de 300 m²                                                    

    $ 134,00

    Rifas:
    De acuerdo a la Ordenanza Nº: 75/84

    Volantes de Publicidad:
    Por la autorización del uso de volantes a repartir en la vía pública

    Por cada 100 volantes                                            

    $     2,56

    Altavoz para uso publicitario:

    Por autorización por día y por altavoz

    $ 17,00

    Abonarán por mes un máximo de hasta

    $ 256,00


    Altavoz en vehículo:

    Por la gestión de autorización de renovación anual

    $ 42,60

    Circo:

    Por la autorización por día instalado

    $ 42,60

    Hasta un máximo mensual de

    $ 852,00

    Calesitas y Parques de Diversiones

    Por funcionamiento, por día y por juego

    $ 8,52

    Abonarán un máximo mensual de:

    $ 85,20

    Taxis, Transportes Escolares y Especiales:
    Por la autorización del servicio de “Taxis, Transportes Escolares y Especiales: se abonará anualmente la suma de $ 345 (pesos trescientos cuarenta y cinco), la que será cobrada en tres cuotas iguales”.

    Fíjense los siguientes vencimientos para la autorización del funcionamiento anual de Taxis, Transportes Escolares y Especiales; cuyos vencimientos serán los siguientes:

    1er. Vencimiento 15/04 de cada año
    2do. Vencimiento 15/08 de cada año
    3er. Vencimiento 15/11 de cada año

    “Las chapas Adicionales correspondientes al transporte de pasajeros modalidad Taxis, Transporte Escolar y Transporte Especial tendrá un valor: $ 136.- (Pesos Ciento treinta y seis) la unidad.

    Vendedor Ambulante:

    Por la autorización de todo vendedor ambulante, repartidor o negociante con domicilio legal y real en Villa Gobernador Gálvez se cobrará un permiso de:

    Por día

    $   5,10

    Por mes

    $ 34,00

    Por año

    $ 256,00



    Por la autorización de todo vendedor ambulante, repartidor o negociante que provenga de otras localidades se cobrará un permiso de:

    Por día

    $ 11,92

    Por mes

    $ 85,00

    Por año

    $ 511,00


    Licencia de Uso:
    Por la gestión de apertura de un negocio se abonará en concepto de Licencia de Uso por única vez:

    Comercio minorista y Servicios

    $86,00

    Comercio mayorista

    $266

    Industria

    $266

    Por transferencia o modificación de datos tipo

    Comercio minorista y servicios

    $86,00

    ARTÍCULO 29º) TASA DE DESINFECCIÓN AUTOMOTORES DE PASAJEROS

    Por los servicios de desinfección mensual por unidad

    Transporte urbano de pasajeros

    $ 170.-

    Automotores de alquiler con taxímetro

    $ 85,15.-

    Automotores destinados a Remisse

    $ 85,15

    Transporte Escolares

    $ 170.-

    En los Automotores destinados a Remisse dicho importe solo se podrá abonar siempre y cuando se presente el comprobante de pago del importe correspondiente al Fondo de Repavimentación y Bacheo.

    ARTÍCULO 30º) DERECHO DE SOLICITUD LICENCIA DE CONDUCTOR DEFINITIVO O RENOVACION

    Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 4 y 5 años

    $ 380.-

    Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 2 y 3 años

    $ 270.-

    Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 1año

    $ 170.-

    Solicitud de renovación por extravío

    $ 170.-


    Todos los valores serán aplicados tanto a los aspirantes a obtener la licencia de conducir domiciliados en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, como a los que posean domicilio en las localidades adheridas por convenio, en el marco de la Ley 11.583.

    ARTÍCULO 31º) TASA DE CONTROL SANITARIO

    Por cada Libreta Sanitaria se abonará

    $ 55,50.-

    Por la renovación anual

    $ 61,30.-

    ARTÍCULO 32º) PREDIO RECREATIVO PARQUE REGIONAL

    Derecho de Ingreso al Predio c/ uso del natatorio en temporada de verano.

    • Martes a Jueves

    Mayores por día

    $25,00

    Menores de 6 a 10 años, por día

    $13,00

    Menores de 5 años (acompañados por sus padres o responsable mayor de edad)

    $ 0,00

    Temporada Mensual de Martes a Jueves

    • Mayores
    • Menores de 6 a 10 años

    $200 mensual

    $100 mensual

    • Viernes, Sábados, Domingos y Feriados

    Mayores por día

    $50,00

    Menores de 6 a 10 por día

    $ 25,00

    Menores de 5 años (acompañados por sus padres o responsable mayor de edad)

    $ 0,00

    Grupo Familiar (hasta cuatro personas, dos mayores y dos menores)

                                     $100,00

    Temporada Mensual de Martes a Jueves

    (incluye feriados)

    • Mayores
    • Menores

    $600 mensual

    $300 mensual

    Todos los valores se reducirán al 50% fuera del periodo de uso de Pileta

    Derecho Estacionamiento

    De Vehículos por día

    • Automóvil – Pick Up
    • Motos

    $ 30,00

    $15,00

    Estacionamiento en la vía Publica frente y
    lindante al predio por día, siendo explotada por
    una Institución de Bien Público autorizada a tal
    fin por Departamento Ejecutivo

    $ 10,00

    Escuela de Natación

    Arancel por clase

    $ 40,00

    Arancel Mensual

    $ 120,00

    Derecho Control Médico

    Revisación médica (duración toda la temporada)
    (por persona de cualquier edad)

    $ 60,00

    DERECHO DE USO DE SALON:
    por día, horario nocturno, viernes, sábados, domingos y feriados.
    Este valor no incluye los aranceles correspondientes a SADAIC y AADI CAPIF y los adicionales de la fuerza de seguridad; los cuáles serán a cargo del cesionario.

    Limpieza salón

    Seguro Responsabilidad Civil

    $3.000

    $500,00

    $200,00

     

    Derecho de uso y ocupación temporal de quincho en horario diurno, con exclusividad

    $500 por día

     

    Derecho de Uso

    Tablones

    $ 20,00

    Sillas c/u.

    $ 5,00

    Derecho de Utilización Campo Deportivo

    • Cancha de Fútbol (11 jugadores)

    Uso diurno

    $ 220,00 por hora

    Uso nocturno

    $ 330,00 por hora

    • Cancha de Fútbol (7 jugadores)

    Uso diurno

    $ 140,00 por hora

    Uso nocturno

    $ 210,00 por hora

    • Cancha de Bochas

    Por persona

    $ 15,00 por hora

    • Cancha Beach Voley

    Uso diurno

    $80,00 por hora

    • Cancha Futbol de Arena

    Uso diurno

    $100,00 por hora

    • Derecho uso del Camping

    Instalación de carpa por día

    $ 50,00

    Cada usuario de la Carpa debe abonar el derecho de Ingreso al Predio diariamente.

    ARTÍCULO 33º) Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, la concesión a título gratuito por el uso de parte de las instalaciones del Parque Regional y Predio Polideportivo Municipal Sportivo, a personas e instituciones que soliciten su utilización para actividades, que a juicio de la autoridad sean compatibles con los fines sociales propios del municipio.

     

    ARTÍCULO 34º) PREDIO POLIDEPORTIVO MUNICIPAL SPORTIVO

    Derecho de Ingreso al Predio c/ uso del natatorio en temporada de verano.

    • Viernes, Sábado, Domingo y Feriados

    Mayores por día

    $ 30,00

    Menores de 6 a 10 por día

    $ 12,00

    Menores de 5 años (gratis)

    $ 0,00

    • Martes a Jueves
      Mayores por día                                                                                                   $ 25,00.-

    Menores de 0 a 10 años                                                                                      sin cargo

    Derecho Control Médico

    Revisación médica (duración 30 días)
    (por persona de cualquier edad)                                                                            $ 60,00

    Pileta Climatizada

    1 clase de natación x semana

    $ 240,00

    2 clases de natación x semana

    3 clases de natación x semana

    Uso libre

    $ 320,00

    $360,00

    $600,00

    Derecho de Uso

    Tablones

    $ 20,00

    Sillas c/u.

    $ 5,00

    DERECHO DE USO DE SALON:
    por día, horario nocturno, viernes, sábados, domingos y feriados.
    Este valor no incluye los aranceles correspondientes a SADAIC y AADI CAPIF y los adicionales de la fuerza de seguridad; los cuáles serán a cargo del cesionario.

    Limpieza Salón

    Seguro Responsabilidad Civil

    $3.000

    $500

    $200,00

     
           

    Exenciones:
    a) Personas con capacidades diferentes; que acrediten tal situación al momento de ingresar a las instalaciones del Predio Recreativo Parque Regional / Predio Polideportivo Municipal Sportivo.
    b) Contingentes escolares de la ciudad; que hayan solicitado previamente por nota el uso de las instalaciones.
    En ambos casos el departamento Ejecutivo Municipal, deberá reglamentar las características de la documentación que deben presentar los exentos por este Artículo.-

    PUBLICIDAD

    Por la publicidad y/o propaganda escrita o gráfica, en espacios públicos y/o bienes del dominio privado del municipio, previa autorización, se abonará mensualmente $1.000 (pesos mil) independientemente de cualquier otro tributo que corresponda abonar.

    CAPÍTULO XVI

    TASA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA

    ARTÍCULO 35º) Se abonará por el uso de:

    “Por cada hoja de actuación por gestiones realizadas ante la Dependencia Municipal pagará un sellado de:

    1. Por inicio de expte (incluyendo sus respectivas fojas)

    $ 53 (Pesos Cincuenta y Tres)

    1. Por apertura de la vía recursiva (incluye carátula inicio de expte y fojas)

    $ 53( Pesos Cincuenta y Tres)

    1. Por cada solicitud de actuación archivada (incluye carátula y demás fojas)
    2. Por inscripción y renovación de inscripto habilitado y transporte escolar. Se abonará en el mes de Enero
    3. Por liquidaciones de tributos atrasados (incluye Patente Única sobre Vehículos)
    4. Por cada Certificado de Pago de tributos municipales (o certificado de libre deuda)
    5. Por formalización de convenios de pago en vía administrativa (incluye Patente Única Automotor)
    6. Por formalización de convenio de pago en vía judicial (incluye Patente Única Automotor)

    $ 53 (Pesos Cincuenta y Tres)

    $628 (Pesos Seiscientos veintiocho)

    $ 53 (Pesos Cincuenta y Tres)

    $ 53 (Pesos Cincuenta y Tres)

    $ 53 (Pesos Cincuenta y Tres)

    $ 60 (Pesos Sesenta)

    1. Formulario de solicitud (F. 93)

    $113 (Pesos Ciento trece)

    1. Por cada hoja de fotocopia doble faz
    2. Resto de trámites administrativos no tipificados expresamente

    $ 2 (Pesos Dos)

    $ 53 (Pesos Cincuenta y Tres)

    1. Todo proveedor de esta Municipalidad, para poder presentarse a tales efectos en un Concurso de Precios, en una Licitación Privada o en una Licitación Pública, debe previamente inscribirse en un Registro de Proveedores y abonar una Tasa de pesos Quinientos ochenta ($580), siendo de renovación anual.

    1. Por cada acta de comprobación de infracción      

    2 UF

    1. Por solicitud de Apertura de la Vía Pública

    $175

    1. Por solicitud Otorgamiento de Factibilidad

    $166

         

    ARTÍCULO 36º) Derecho de Registros Topográficos y Catastrales.

    Abonarán por:

    1. a)Conexión de Luz:

    Monofásica familiar

    $136,00

    Monofásica comercial

    $136,00

    Trifásica

    $226,00

    1. b)Derecho de Catastro:

    Inscripción catastral provisoria por propiedad

    $136,00

    Inscripción catastral definitiva

    $136,00

    Duplicado de catastro

    $136,00

    Certificado catastral definitivo cuando está realizado el provisorio

    $136,00

    Certificado de libre afectación

    $136,00

    Informe Catastral

    $ 87,00

    1. c)Visado de planos de mensura y subdivisión:

    Por solicitud de visado

    $   210,00

    Por cada uno de los lotes y su desglose

    $   170,00

    1. d)Visado de planos de mensura y subdivisión de propiedad horizontal:

    Por solicitud de visado

    $   210,00

    Por cada unidad de vivienda y su desglose

    $ 170,00

    1. e)Urbanizaciones:

    Por tasa de actuación administrativa por

    Lote ordenanza N°: 1146/95

    $ 570,00

    Por solicitud de visación

    $ 210,00

    Por cada una de las fracciones

    $ 170,00

    1. f)Numeración Oficial:

    Certificado de numeración oficial

    $ 57,00

    1. g)Líneas y niveles:

    Por determinación de línea de edificación

    $340,00

    Por determinación niveles de umbral

    $284,00

    1. h)Copia del plano del distrito:

    Por unidad (1,20 m x 2 m.)

    $284,00

    Por unidad (0,80 m x 1 m.)

    $113,00

    1. i)Archivo de catastro:

    Por cada fotocopia

    $ 57,00

    CAPÍTULO XVII

    OTROS TRIBUTOS

    ARTÍCULO 37º) POR TRAMITACIONES ANTE EL AREA DE PATENTAMIENTO MUNICIPAL
    a) Por cada trámite de ALTA / BAJA / TRANSFERENCIA de rodados, se abonará:

    Rodados cuya valuación no supere los $240.000

    15 UF

    Rodados cuya valuación supere los $240.000 y hasta $430.000

    30 UF

    Rodados cuya valuación supere los $430.000

    45 UF

    Las unidades fijas -UF- establecidas en la Ley Provincial N° 13.169, equivalen cada una de ellas, al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, informado por la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

    b) Por cambios en el historial del rodado, registro de denuncia de venta y certificación de transferencia, se abonará la tasa de actuación administrativa, tipificada como “Inicio de Expediente” (art. 34 inciso 1).

    ARTÍCULO 38º) TASA DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS TRANSPORTADOS POR TERCEROS: (ORDENANZA: 1.565/2003)

    Establécese la Tasa de disposición final de residuos transportados por terceros por cada descarga de residuos inertes, que se aplicará de acuerdo al tipo de vehículo de transporte que ingrese, a saber:
    Camioneta o Pick Up $ 34,00
    Volquetes $ 68,00
    Camión Volcador $ 85,00
    Camión Compactador $ 137,00


    ARTÍCULO 39º)
    OBLEA Y CERTIFICADO PARA LAMINA DE CONTROL SOLAR

    “Por el conjunto (Kit.) de obleas y certificado de colocación de láminas de seguridad y control solar (oblea parabrisas + cinco obleas tipo vidrios laterales y luneta+ certificados de colocación. $ 42,60- (Pesos cuarenta y dos con 60/100) “

    ARTÍCULO 40º) Establécese un Derecho de Inspección Cuerpo Bomberos Voluntarios que será abonado por única vez, al momento de la solicitud de habilitación de actividades de comercios, servicios e industriales, de acuerdo a los siguientes parámetros: el presente Derecho se calculará a razón de $2,00.-(Pesos: Dos) por metros cuadrados (m²) de superficie cubierta, estableciéndose un monto mínimo de $40.-(Pesos Cuarenta) y un monto máximo de:
    a) para actividades comerciales, depósitos, y de servicios se establece en $220.-(Pesos Doscientos Veinte),
    b) para actividades industriales y depósitos industriales se establece en $596.(Pesos Quinientos noventa y seis)
    La tasa referida en el párrafo anterior, cubrirá el costo que demande la inspección que deben realizar el Cuerpo de Bomberos para constatar la seguridad en relación a incendios del o los locales sujetos a habilitación, adicionándose la suma de $ 100.- en concepto de movilidad, formándose un fondo con la recaudación de la misma, el que será transferido mensualmente al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez (Ordenanza Nº 1820/08)

    ARTÍCULO 41º) FONDO ESPECÍFICO DE REPAVIMENTACIÓN Y BACHEO - Las Agencias de Remisses deberán abonar en concepto de Fondo de Repavimentación y Bacheo, por cada unidad de remisses que se encuentre trabajando para ella, la suma mensual de $ 170.- (Pesos Ciento setenta), con vencimiento los días 10 de cada mes o hábil inmediato siguiente.

    TASAS POR HABILITACIÓN Y CONTROL DE ANTENAS

    ARTÍCULO 42:º)Por el Permiso de Construcción, regulado en el artículo 12 de la Ordenanza N° 2.304/15, se abonará la suma de Pesos Cincuenta Mil ($50.000).

    ARTÍCULO 43º) Por la Tasa de Habilitación, regulada en los artículos 13 y 32 de la Ordenanza N° 2.304/15, se abonará la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($150.000).

    ARTÍCULO 44º) Por la Tasa de Habilitación de Compartición, regulada en los artículos 15 y 33 de la Ordenanza N° 2.304/15, se abonará un tercio de la Tasa de Habilitación.

    ARTÍCULO 45º) Por la Tasa de Verificación de estructuras y sus infraestructuras relacionadas, regulada en el artículo 34 de la Ordenanza N°2.304/15, se abonará la suma de Pesos Cuarenta y Cinco Mil ($45.000) mensuales.

    ARTÍCULO 46º) Por la Tasa de medición y control de las radiaciones no ionizantes (RNI) conforme lo exige el artículo 16 de la Ordenanza N° 2.304/15 en función de lo dispuesto por la Resolución N° 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, se abonará la suma de Pesos Veinticinco Mil ($25.000) semestrales.

    ARTÍCULO 47º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a celebrar contratos de locación de servicios de asesoramiento y gestión con terceras personas, tendientes a la percepción por parte del municipio de las tasas previstas en la Ordenanza N° 2.304/15 y complementarias, o las que se dictaren a futuro.

    OTRAS DISPOSICIONES LEGALES

    ARTÍCULO 48º) Modifíquese el artículo 14° de la Ordenanza 490/89 – Código Municipal de Faltas, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    ART.14º) MULTA: La pena de multa se fijará en unidades fijas (UF) entre un mínimo y un máximo por cada falta, según lo establece el presente Código, en un todo de acuerdo con la Ley Provincial 13169.

    ARTÍCULO 49º) Modifíquese el artículo 191° de la Ordenanza 490/89 – Código Municipal de Faltas, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    ART.191º) DETERMINACION DE LA UNIDAD FIJA: A efectos establecidos en el Art. 14º de este Código Municipal de Faltas , se establece que el valor de cada unidad fija será equivalente al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, informado por la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

    ARTÍCULO 50º) Modificase el artículo 116° de la Ordenanza N° 1.415/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    Artículo 116°) Las sepulturas destinadas a inhumación bajo tierra serán gratuitas y se concederán por el plazo de cinco (5) años.

    Este plazo será renovable por tres (3) años más para el caso de adultos, vencido el cual, los restos serán sepultados en fosa común si no se produce su retiro dentro de los treinta 30 días de vencidos los mismos. .

    ARTÍCULO 51º) Modificase el artículo 11° de la Ordenanza N° 2307/15, último párrafo, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    Artículo 11°) Los derechos mínimos que deberán abonar, durante los meses de Enero, Febrero, Marzo y Diciembre, los locales habilitados para la comercialización de pirotecnia aunque no se registren ventas o ingresos imponibles serán de $ 2500 (Pesos: Dos mil quinientos con 00/100).

    ARTÍCULO 52º) Derógese la Ordenanza N° 1608/2004 y modificatorias, y toda normativa que se oponga a la presente.

    ARTÍCULO 53º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

    Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1 de diciembre de 2016.

Publicado en 2016

Expte. Nº 5.825/16.

VISTO:
La Ordenanza  1151/95 de Creación del Área Industrial,
La Ordenanza  1667/2006 de Aportes para infraestructura zona Área
Industrial y su modificatoria

Ordenanza 1699/2006.

La Ordenanza  Nº 1731/2007 que establece una alícuota diferencial para las industrias radicadas en el

predio del Área Industrial de Villa Gobernador Gálvez y sus modificatorias.

La Ordenanza  Nº 1736/2007 que declara de interés la ampliación del Área Industrial,
El Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1415/99 y sus Ordenanzas complementarias,
La Ordenanza Tributaria Nº 1608/04 Y su modificatoria Ordenanza 2328/2015,
La Ley Orgánica de Municipalidades  2756, y

CONSIDERANDO:

Que en el año 1995 el Gobierno Municipal tomó la decisión política de fortalecer el carácter industrial de nuestra ciudad y promover la llegada de industrias con la sanción de la Ordenanza  1151/95 que declaraba de interés municipal la creación del Área Industrial en terrenos de la Sección Catastral15.

Que en el año 2007 se sancionó la Ordenanza 1736/2007 declarando el interés de ampliar el Área Industrial Oficial a las parcelas 45/2, 46/2, 47/2, 48/2, 49/2, 50/2, 29, 31, 33, 35, 37 Y 39 de la Sección Catastral  19, y 45/1, 46/1, 47/1, 48/1, 49/1 Y 50/1 de la Sección Catastral  18, categorizadas como I 1 e I 2 de uso industrial exclusivo.

Que hasta la fecha la ampliación pretendida no logró el reconocimiento oficial del Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe, quedando las empresas radicadas en ese sector en desigualdad de oportunidades en relación a las mencionadas en el primer párrafo.

Que el art 16 de la Constitución Nacional dispone que todos los habitantes son iguales ante la ley, y que la igualdad es la base del impuesto y las cargas públicas. Se refiere a la igualdad de capacidad contributiva, excluyendo toda discriminación arbitraria o injusta, contra personas o categorías de personas.

Que La Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina sentó la siguiente doctrina: "En tesis general y según lo definido por esta Corte en reiterados casos, el principio de igualdad ante la ley que consagra el art 16 de la Constitución no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias, de donde se sigue forzosamente que la verdadera igualdad consiste en aplicar la ley en los casos ocurrentes según las diferencias constitutivas de los mismos" (Fallos: 145:283).

Que en el contexto actual de caída de la actividad económica y del consumo, así como el incremento de las compras externas guarda relación con las mayores facilidades que ofrece el nuevo esquema importador. Esta situación genera preocupación en sectores industriales Pymes que emplean mucha mano de obra y no están en condiciones de soportar una avalancha importadora.

Que según un relevamiento realizado por CAME a más de 300 industrias pequeñas y medianas del país, el 79% asegura que la apertura de las importaciones representa una amenaza para su empresa, mientras que el 49,5% dice que en el último trimestre se han visto claramente perjudicados, perdiendo ventas en manos de los productos importados.

Que "favorecida por un tipo de cambio que quedó planchado frente al incremento que tuvieron los costos de producción locales, la importación vuelve a ser conveniente. Y si bien la apertura de los últimos meses facilita la compra de insumos, piezas y maquinarias que no se fabrican en el país, perjudica a la mayoría de las industrias locales, que se ven complicadas para competir en precios con esos productos y son desplazadas del mercado en un contexto de fuerte caída de ventas", asegura CAME en el informe.

Que no sólo los ciudadanos de a pié están alarmados por los importes de la luz facturados a partir de enero que en algunos casos llega con subas de hasta el 90 por ciento respecto de lo que se pagaba antes de diciembre de 2015. Los industriales santafesinos alzaron la voz y plantearon que en algunos rubros "es imposible absorber los incrementos que inevitablemente se trasladan a los precios y obligan a la disminución del margen de rentabilidad".

Que el Observatorio de la Energía, Tecnología e Infraestructura para el Desarrollo (OETEC) advierte a la administración nacional que este tipo de aumentos atentan contra un desarrollo sostenible del aparato industrial y productivo del país, es decir, resultan totalmente incompatibles con una Argentina industrializada, económicamente autosuficiente y socialmente inclusiva.

Que el Ministro de Producción santafesino, Luis Contigiani mostró cifras de empresas de las ciudades de Las Parejas, San Jorge y Rosario donde el aumento promedio en las boletas de gas con el consumo de abril ronda entre 1.000 y 1.200 por ciento. Pero en algunos casos los montos llegan al 1.600 por ciento. la combinación de las últimas medidas económicas y energéticas nacionales en apenas 6 meses frenaron las inversiones y desaletaron el consumo, como resultado de un tedioso y cada vez más profundo proceso inflacionario y aumento de los costos energéticos (precios de combustibles y tarifas de servicios públicos de la energía), lo cual explica la actual situación de estanflación, es decir, la existencia simultánea de recesión económica e inflación.

Que el tarifazo de luz y gas provocó un traslado e incremento del mismo tanto, por parte de las industrias como por los comercios, a la formación de precios de los bienes producidos y comercializados en el país.

Que como resultado de ello, no sólo se generó un significativo aumento inflacionario, sino también un desaliento en el consumo y por consiguiente una caída en la producción industrial, que también significa la desaparición de puestos de trabajo.

Que frente a esta situación localidades vecinas como Alvear y Perez lanzaron campañas agresivas para atraer inversiones y mantener el nivel de producción para poder mantener las fuentes laborales, como exenciones impositivas y líneas de créditos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.375/2016.

 

ART. 1º) Incorpórese como Ítem 2 al Inciso a) de las Alícuotas Diferenciales del DreI incluidas en el Art. 21º de la Ordenanza Nº 1.608/04, el siguiente: Empresas radicadas en el Distrito I2 e I2-1 cuyos límites están establecidos por la Ordenanza Nº 1.304/98. Texto según la Ordenanza 2386/16

Texto anterior 

ART. 2º) Gestiónese ante el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe la incorporación de la zona mencionada en el Artículo 1 a la reconocida por Resolución Nº 521/2004 como Área Industrial de Desarrollo de Villa Gobernador Gálvez.

ART. 3º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de junio de 2016

Publicado en 2016

Expte. 5.659/15.

VISTO:

 Ordenanza Nº 1608/04, Art. 6º ( ultima parte) , modificada por Ordenanza Nº 1.877/09, la Ley 2756, Art. 41º Inc.3, la emisión del  9º,  10º, 11º y 12º anticipo de la Tasa General de Inmuebles correspondientes al año 2015, y

                                                                

CONSIDERANDO:

Que es práctica habitual, el reparto a domicilio anticipado de la emisión cuatrimestral de los anticipos mensuales de la Tasa General de Inmuebles Urbana y Suburbana, cuyo 1º vencimiento opera el 4to. Día hábil del mes siguiente con un descuento del 20%, el 2º vencimiento opera el 7mo día hábil del mes siguiente con un descuento del 10 % y el 3º vencimiento a partir del 8vo. Día y hasta el 10 día hábil del mes siguiente sin descuento (neto)

Que por razones ajenas a la actual administración municipal, la emisión correspondiente al cuatrimestre 9, 10, 11 y 12 anticipo de la TGI urbana  y suburbana  del año en curso, no fue repartida en forma domiciliaria, razón por la cual muchos contribuyentes no pudieron hacer efectivo  el pago en tiempo y forma, lo que redunda en un perjuicio para los contribuyentes, por tener que pagar recargos en los anticipos vencidos.

Que tal circunstancia debe ser contemplada, prorrogando los vencimientos de los anticipos  de la  TGI que a la fecha se encuentran vencidos, posponiendo su vencimiento y por lo que deberán abonar el importe neto establecido, sin recargo alguno, siempre que efectúen los pagos hasta la fecha prorrogada en la caja municipal únicamente.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.340/2015.

ART.1º) Prorróguese el vencimiento de los anticipos de la Tasa General de Inmuebles, urbana y suburbana, debiendo pagar el importe neto sin recargo, únicamente en la caja municipal, de acuerdo al siguiente cronograma:

-          9º anticipo año 2015, hasta el 10 día hábil del mes de enero de 2016.

-          10º anticipo año 2015, hasta el 10 día hábil del mes de febrero de 2016.

-          11 anticipo año 2015,  hasta el 10 día hábil del mes de marzo 2016.

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   17 de diciembre  de 2015 

 

 

 

Publicado en 2015

Expte.  Nº  5.641/15.

VISTO:
             Las Ordenanzas N° 2328/15 modificación Ordenanza Tributaria N° 1608/2004, Ordenanza N° 2165/2013 F.S.S.E. y Ordenanza N° 2188/2014 T.A.P.

Las Actas del Ente de Contralor
             Ley Ornica de Municipios y Comunas de Santa Fe N° 2756, y

CONSIDERANDO:

Que este Concejo el pasado 15 de octubre aprobara la Ordenanza Nº 2328/15 modificando la normativTributaría en lo que respecta a la Tasa de Alumbrado Público la cual tendrá vigencia a partir del 1° de enero del 2016.

Que hubo nuevos incrementos en el costo del KW correspondiente al suministro de energía eléctrica para alumbrado público y en el manteamiento  del mismo.

Que el Ente de Contralor ha solicitado a partir de pedidos de la Cooperativa Integral analizar los aumentos  mencionados anteriormente.

Que resulta necesario equilibrar el costo del alumbrado público para que se pueda brindar un servicióptimo y el municipio poder contar con los recursos necesario para solventar el mismo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.333/2015.

ART. 1°) Modifíquese el Art. 12 de la Ord. 2328/15 el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Dispónese el ajuste y unificación de la unidad tributaria correspondiente a la Tasa de Alumbrado Público, cuyo importe se fija para la categoría en $7 (Pesos: Siete con 00/100) por metro lineal del frente a partir de l° de Febrero del 2016. 

Para el cálculo de la presente tasa serán de aplicación las consideraciones dispuestas en los Ítem a), b), y e) del Artículo 4° de la Ordenanza N° 1608/04; en el caso de la esquinas, para los primeros cuarenta (40) metros se aplicará al cincuenta por ciento (50%) de la unidad tributaria dispuesta por el presente, si la fracción fuera mayor se cobrará el excedente de metros al por ciento (l00%) de la unidad tributaria.” Texto según Ordenanza 2348/16


Texto anterior

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   26 de noviembre  de 2015  

 

Publicado en 2015

Expte.  Nº  5.638/15.

VISTO:

Las Ordenanzas Nº 1.608/04, Nº 1.978/11 y 2.188/14.

La Ley 2756, y

CONSIDERANDO:

Que el último ajuste de la referida tasa se practicó por Ordenanza Nº 2188 del 3 de abril de 2014.

Que habiendo transcurrido un  año  y 7 meses de dicha sanción se produjeron sucesivos incrementos producidos en el costo del KW correspondiente al suministro de energía eléctrica para alumbrado público,  a lo que se suma incrementos en el costo de mantenimiento del mismo, determinando la necesidad de ajustar la referida tasa que se aplica por metro lineal de frente.

Que el ente de contralor tiene un estudio del nuevo costo de mantenimiento del alumbrado público presentado por la Cooperativa Integral Limitada el cual ascienda a la suma de $ 293.606,09.- (Pesos Doscientos Noventa y Tres Mil Seiscientos Seis con cero nueve centavos).

Que resulta imperioso equilibrar el monto total de emisión con el costo total real del alumbrado público a los efectos de garantizar un buen servicio de alumbrado público a los vecinos y mantener el equilibrio financiero de las arcas municipales.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.332/2015.

ART.1º) Autorízase a partir del 1º de  enero de 2016  un incremento del cargo mensual que el municipio paga a favor de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., por   mantenimiento del Servicio de Alumbrado Público, quedando fijado en la suma total de $ 293.606,09.- (Pesos Doscientos Noventa y Tres Mil Seiscientos Seis con cero nueve centavos) y por todo concepto.

ART.2º) La Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. prestadora de este servicio queda obligada a elevar al Departamento Ejecutivo Municipal con copia al Concejo Deliberante, un informe trimestral, detallando cada uno de los materiales utilizados; con descripción de precios lugar y fecha de cada una de las reparaciones, mano de obra afectada, costo de mantenimiento y gasto de combustible de los vehículos. Dicho informe deberá ser remitido aun cuando no se produjera variación en los mismos, a efectos de poder efectuar un seguimiento adecuado.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   26 de noviembre  de 2015  

 

Publicado en 2015

Expte. 5.598/2015.

VISTO:

La Ley Nº 2756, Arts. 2º y 39º Inc. 16.

El Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99 y sus Ordenanzas complementarias.

La Ordenanza Tributaria1.608/04 y sus modificatorias

La Ordenanza Nº 2169/2013, 2165/2013 ( F.S.S.E.) y   2188/2014 ( T.A.P), Y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, en su Art. 2º manda: “Art.2º Las Municipalidades son independientes de todo otro poder  en el ejercicio de las funciones que les son propias; forman sus rentas, pudiendo establecer impuestos, tasas, derechos o contribuciones, sobre los ramos y materias que se determinen…”

Que las tasas, derechos y contribuciones, constituyen la herramienta tributaria de obtención de recursos propios indispensables para cumplir con el mandato Constitucional de promover el bienestar  general a través de la obra y los servicios públicos y demás actividades sociales y de bien común en las que coadyuva el municipio.

Que la  Ordenanza Nº 2169/2013 autoriza a la  Municipalidad  de Villa Gobernador Gálvez a utilizar como herramienta ágil y dinámica para determinar índices y  pautas de actualización de la Tasa General de Inmuebles (T.G.I.) y del resto de los tributos municipales   establecidos por Ordenanza Nº 1608/2004 y sus modificatorias,  diversas variables económicas, siendo una de las mas confiable en cuanto a medir con meridiana exactitud la depreciación monetaria y su incidencia en la economía familiar del ciudadano, los índices de aumentos del salario de los trabajadores municipales surgidos de paritarias, ámbito en el cual se debaten y estudian alternativas de actualización de ingresos  acorde con la pérdida del poder adquisitivo de los sueldos.

Que en función a lo expresado en el párrafo anterior, la Municipalidad podrá utilizar   para el ejercicio económico 2016, como índice y pauta de adecuación del valor de la Tasa General de Inmuebles, lo establecido por paritarias, entre FESTRAM, Sindicatos de Empleados y Trabajadores Municipales y Comunales y Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, respecto al aumento de los salarios de los trabajadores de dicha actividad, para el ejercicio inmediato anterior a la aplicación del aumento de la tasa retributiva de  servicios municipales.

Que atento a las consideraciones antes expresadas, surge necesario dictar la medida legal que actualice, modifique y adecue la aludida herramienta fiscal, en orden a posibilitar la correcta, ineludible y continua prestación de los servicios públicos inherentes al municipio, para el Ejercicio Fiscal 2016.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.328/2015.

ART. 1º) Modifíquese el Art. 4 de la Ordenanza Nº 1608/2004 –Valores básicos de la Tasa General de Inmuebles ZONA URBANA, SUBURBANA Y ZONA ESPECIAL-el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 4º) “El básico de la Tasa a cobrar por todos los Servicios incluidos en el Artículo 83 de la Ordenanza 1.415/99, excepto el consumo de energía de Alumbrado Público, es el resultado de multiplicar el básico mensual por los metros de frente. No obstante deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Para frentes menores y de hasta 8,66 metros lineales inclusive, se cobra como si fueran de 8,66 metros lineales.-

b) En caso de Inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal según Ley Nacional 13.512 y Ley Provincial 4.194 se aplicará a  la tasa correspondiente a los metros lineales de frente del lote, los porcentajes según valor de acuerdo  informe de Catastro Municipal, no pudiendo ser en ningún caso el valor emitido para cada unidad inferior al de la tasa correspondiente al frente del lote de 8,66 metros lineales.-

c) Se considerará esquina a los fines de la aplicación de este artículo, todo lote cuya suma de frente no exceda en ningún caso de 40,00 metros de frente lineales, si la fracción fuera mayor se cobrará el excedente de metros como frente común. Se cobra por los referidos primeros 40 mts, el 50% del valor del básico establecido por metro lineal para cada categoría.

ZONA URBANA, SUBURBANA Y ZONA ESPECIAL

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Categoría          Sub-Categoría          Código anterior            Nuevo Código              Valor Unitario

 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

                                1-A                          0010                                 101                                18,73

                                                                0100                                 110                                  9,37

                   ---------------------------------------------------------------------------------------------------

1                              1-B                          0010                                  201                               16,61

                                                                0100                                  210                                 8,10

                   ---------------------------------------------------------------------------------------------------

                                1-C                          0010                                                                       14,48

                                                                0100                                                                         7.24

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2                                                              0020                                                                        11,25

                                                                0200                                                                          5,62

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

3                                                              0030                                                                          6,14

                                                                0300                                                                          3,08

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

4                                                              0040                                                                          4,10

                                                                0400                                                                          2,04

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

5                                                              0050                                                                          2,04

                                                                0500                                                                          1,04

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

6                                                              0060                                                                          3,84

                                                                0600                                                                          1,94

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

7                                                              0070                                                                          2,91

                                                                0700                                                                          1,43

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

8                                                              0080                                                                          1,60

                                                                0800                                                                          0,79

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

9                                                              0090                                                                          0,98

                                                                0,900                                                                         0,50

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 Zona Especial                                        1000                          8000                                   2092,14

por cada 10.000 m²

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Zona Área Productiva                           2000                            9000                                     697,38

                                                                                                                           por cada  10.000 m²

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Entiéndase por ZONA ESPECIAL la correspondiente a la Zona Rural y/o Suburbana, que se encuentre siendo utilizada para la instalación de plantas fabriles y/o industriales y que cuenten con la correspondiente autorización.

ZONA AREA INDUSTRIAL: La presente Tabla de Básicos para el Cálculo de la Tasa General de Inmuebles (código 2000) será aplicable exclusivamente a las empresas radicadas en el área Industrial Oficial de Villa Gobernador Gálvez que están en funcionamiento o que hayan presentado y abonado el permiso de edificación (incorporado por Ordenanza Nº 1.852/09)

    Autorízase,  asimismo,  al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar para el  EJERCICIO ECONOMICO  2017, como índice y pauta de adecuación del valor de la Tasa General de Inmuebles, el establecido por paritarias, entre FESTRAM, Sindicatos de Empleados y Trabajadores Municipales y Comunales y Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, para el aumento de los salarios de los trabajadores de dicha actividad, para el ejercicio inmediato anterior a la aplicación del aumento de la tasa retributiva de  servicios municipales.

ART. 2º) Modifíquese el Artículo Nº 10 de la Ordenanza Tributaria Nº 1608/2004- DERECHO DE CEMENTERIO- el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 10: Fíjanse los siguientes importes para los derechos previstos en el  Capitulo III, Artículo 110 de la  Ordenanza N º: 1.415/99 .-

Inciso a)   

1. Concesión de Derecho de Uso de terreno a perpetuidad por m²

     1.1 Con destino a panteones familiares y sociales

     1.1.1. Calle con frente parquizado

         $ 1.965,00

     1.1.2. Calle con posibilidades de circulación de  vehículos

$ 1.700,00

     1.1.3. Senderos peatonales

$ 1.580,00


2. Permiso de inhumación en:

     2.1 Panteón familiar

$ 330,00

     2.2. Perpetuas

        $ 262,00

     2.3. Nicho

        $ 262,00

     2.4. Sepultura en tierra

$ 200,00

3. Permiso de exhumación

$ 92,00

4. Permiso de reducción

$ 105,00

5. Tasa por introducción de cadáveres de otras jurisdicciones,

     complementa la inhumación cuando procede de otra jurisdicción

     5.1. Introducción cadáveres de otras jurisdicciones al Cementerio Municipal San Lorenzo

     5.2. Introducción cadáveres de otras jurisdicciones a otros Cementerios

$ 852,00

$ 600,00

6 Otros Derechos Cementerio

6.1 Por derecho Servicio Fúnebre

        $ 130,00

6.2 Por cada portacorona              

        $   92,00

6.3 Colocación de cadáveres en deposito

 6.3.1. Por los primeros treinta días (por día)

$  33,00

     6.3.2. Por día que supere a lo precedente   

$  66,00

Fíjese un descuento del 50% sobre los valores de los permisos codificados como

2,, 3,, 4,, y 5, en caso de niños y restos.-

Inciso b)

1. Traslado de cadáveres o reducciones.-

     1.1. Dentro del cementerio

$ 105,00

     1.2. A otras jurisdicciones 

$ 200,00

     1.3. Dentro de la Jurisdicción

$ 130,00

Inciso c)

1. Derecho de trabajo de albañilería y pintura y

    Colocación de Lápidas

$ 80,00

Inciso d)

 1.      Derecho de solicitud transferencia

1.1.  Derecho sobre la solicitud de transferencia de nichos entre herederos, el 10% del valor de la transferencia entre particulares.-

1.2.  Derecho sobre la solicitud de transferencia de nichos entre quienes no son herederos, 30% sobre el valor de nicho vigente al momento de la transferencia.-

1.3.   Derecho sobre la solicitud de transferencia entre quienes son herederos (perpetua), el 15% del valor de transferencia entre particulares.-

1.4.   Derecho sobre la solicitud de transferencia de perpetua entre quienes no son herederos, el 30% sobre el valor actual del terreno más el 7% del valor de lo edificado.-

1.5.   Derecho sobre la solicitud de transferencia de panteones entre herederos, el 10% del valor de la transferencia entre particulares.-

1.6.   Derecho sobre la solicitud de transferencia de panteones entre los que no son herederos, el 30% sobre el valor vigente del terreno en el momento de la transferencia, más el 7% del valor de lo edificado.-

1.7.  El valor de lo edificado se considera de la siguiente forma:

El doble del valor del terreno para panteones familiares, otras   construcciones sobre nivel y panteones sociales para cada piso.-

El 15% sobre el valor del terreno para construcciones bajo nivel.-

Para las obras en construcción se tendrá en cuenta el porcentaje de lo edificado hasta el momento de la transferencia. El valor de aplicación de los terrenos del cementerio se ha fijado en la presente Ordenanza.-

Inciso e)

 Servicio prestado a empresa fúnebre.-

1.1.   Por trabajos destinados a la renovación, reparación o cambio de ataúd y/o  caja metálica dentro

 de la necrópolis por deficiencia o mal estado                                                         $  393,00       

1.2.    Independiente de la tasa anterior se le fijará a la cochería responsable del servicio una sanción de $  66,00 (veinte), por día de demora en subsanar la deficiencia  comunicándose a la Cámara de cocherías la anormalidad.-

Inciso f)

Se fijan los vencimientos cuatrimestrales, con los siguientes valores anuales:

     1.1. Nicho urna              

                       $     80,00

     1.2. Nicho simple

$   100,00

     1.3. Nicho doble           

$   120,00

     1.4. Panteones o perpetuas de:

     1.4.1. Hasta 3 m²   

        $ 212,55

     1.4.2. De 3,01 m² a 6 m² 

$ 259,00

     1.4.3. De 6,01 m² a 10 m² 

              $ 346,00

     1.4.4. De 10,01 m² en más        

$ 431,65

     1.5. Panteones Sociales

     1.5.1. Por cada piso terminado habilitado o no y

                         $   12,40

               panteones en construcción por m²  de   

               superficie                                    

     1.5.2. Por solar sin construir por m² de superficie

                          $  10,00

Establécese una sobre-tasa por baldío del 150% (ciento cincuenta por ciento) sobre los valores mencionados, que se devengará a partir del año del acto de posesión.-

Cuyos vencimientos serán los siguientes:

1er. Vencimiento:                              15/04 de cada año

2do. Vencimiento:                             15/07 de cada año

3er. Vencimiento:                              15/11 de cada año

Inciso g:

Arrendamiento de nichos por 3 (tres) años:

1 y 4 fila (contado) 

$ 1.048,00

o anticipo de $ 200 y 6 cuotas de $ 185

2 y 3 fila (contado)

$ 1.114,00

o anticipo de $ 200 y 6 cuotas de $ 200

Inciso h:

Arrendamiento de nichos por 3 años:

Solar Q Parte Nueva

1 y 4 fila (contado) 

$ 1.310,00

o anticipo de $ 300,00 y 6 cuotas de $  220,00

2 y 3 fila (contado) 

$ 1.572,00

o anticipo de $ 300,00 y 6 cuotas de $  276,00

-La primera renovación por tres años mas, se duplica el monto:

-La segunda renovación por tres años más, se triplica el monto.

Inciso i:

Arrendamiento de Nichos urnas por 3 años:

Contado

       $ 920,00

 o anticipo de $ 200 y 6 cuotas de $ 156                                               

-La primera renovación por tres años mas, se duplica el monto:

-La segunda renovación por tres años mas, se triplica el monto.

Inciso j:

1. Emisión y duplicados de títulos

1.1. Emisión de títulos de nichos o fracciones de terreno

$   80,00

1.2. Emisión de títulos de concesión de tierras

      $   40,00

      gratuitas por tiempo determinado                

1.3. Derecho de solicitud o certificaciones        

$   40,00

1.4. Emisión de duplicados de títulos que se soliciten

$   80,00

Inciso k:      

Venta de armazones de coronas                                                             

$   20,00

ART. 3º) Modifíquese  el  Artículo Nº 11 de la Ordenanza Nº 1608/2004, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 11: Establécese que por aplicación de la facultad conferida por la Ordenanza Nº: 1.415/99 se determina el plazo del artículo 116 en 5 años con opción a una única renovación por 3 años para caso de fosa adultos y sin opción a renovar para fosa niños. Estableciéndose como valores a abonar por la renovación del arrendamiento de fosa por 3 años                                                                            $ 131,00

ART.4º) Modifíquese  el  Artículo Nº 12 de la Ordenanza Nº 1608/2004- DERECHO DE ACCESO A

DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS-, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 12: Establécese una alícuota del 10% para la percepción de estos derechos aplicables al valor base de la entrada conforme a lo establecido por el articulo 121 de la Ordenanza N°: 1.415/99, la que deberá abonarse dentro del término de 5 días corridos posteriores al espectáculo.-

Cuando el ingreso al espectáculo, reunión o cualquier denominación que tuviere, se haga en forma gratuita, cada espectador  o asistente al mismo, abonará un derecho de ingresos que se establece en la suma de $ 6,50 (Pesos: Seis con 50 centavos) y que se hará efectivo mediante boleto que el organizador habilitará a tal efecto.-  Dicho Derecho no afectará el carácter de gratuidad del ingreso.-

 ART. 5º) Modifíquese  el  Artículo Nº 15 de la Ordenanza Nº 1608/2004  DERECHO DE OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO- el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 15:

       1) Por utilización de vereda: Kioscos destinados a la exhibición y venta de Diarios y Revistas,  abonarán   mensualmente $ 200,00 (Pesos: Doscientos con 00/100)

2) Por la utilización de vereda : Ferias en general   establecidas en la vía pública abonarán mensualmente $ 400,00 (Pesos: Cuatrocientos con 00/100).-

3) Por la Utilización de vereda: Puestos de Ventas fijos (En todos sus rubros) establecidos en la vía pública, abonarán mensualmente $ 655,00 (Pesos: Seiscientos cincuenta y cinco con 00/100).-

4) Por la utilización de vereda: Puestos de Ventas móviles (En todos sus rubros) establecidos en la vía pública, abonarán mensualmente $ 330,00 (Pesos: Trescientos Treinta con 00/100).-

5) Por locupación del dominio públicla empresa Litoral Gas s.a. o quien en el futuro la sustituya, abonara un 10,60% sobre el total de lfacturación en jurisdicción de este municipio, con las particularidades que se detallan en cuanto a la composición de la base imponible del tributo respecta la cantidad dm3consumidos.

A) Para el cálculo de la base imponible del tributo - Ocupación del Dominio Público – Litoral Gas s.a. o quien en el futuro la sustituyadeberá excluir lfacturación por venta de gas (GNC) practicada a estaciones dservicio y/o comercializadores dedicados a la ventmayorista o minorista cualquiera sea su modalidad de comercialización.

BSobre la facturación de grandes consumidoredmás de 3 millones dm3 y hasta 7 millones de m3mensualesLitoral Gas s.ao quien la reemplace en el futuro, tributarel 7%.

C) Sobre la facturación de grandes consumidores de más de 7 millones de m3 mensualesLitoral Gas s.a. o quien la sustituyen el futurotributara el 5%.

 Texto según Ordenanza 2396/16

 

Texto anterior

 

6)  Por la ocupación del dominio público de otras empresas y/o proveedores de servicio, será de aplicación lo previsto en la Ordenanza Nº 10/84 y su modificatoria Nº 1.652/06 y la Ordenanza Nº 1.158/96. En cuánto a la provisión de energía eléctrica se deberá respetar lo establecido por las leyes provinciales Nº 7797 y 10014 Art. 45º restablecidos por la Ley 12700/06 es decir abonarán un 6 % de lo recaudado en concepto de entrada bruta de la venta de energía eléctrica.

ALICUOTA GENERAL

Se fija una alícuota del 10% para todos aquellos prestatarios que no se encuentren incluidos en los ítems anteriores. Dicha alícuota se aplicará sobre el importe total facturado a los usuarios de servicios suministrados por las empresas prestatarias dentro de la jurisdicción del municipio, las que deberán abonarse dentro de los 30 días de producida la recaudación de cada período

Régimen de retención: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para establecer un régimen de retención en concepto de Derecho de Ocupación de Dominio Publico.

 ART. 6º)  Modifíquese el Artículo Nº 16 de la Ordenanza Nº 1608/2004 -PERMISO DE USO- el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 16: Se abonará por el uso de:

a) Tractor por hora   

$ 310,00

b) Máquina motoniveladora por hora     

$ 410,00

c) Pala mecánica por hora          

$ 410,00

d) Máquina retroexcavadora por hora    

$ 410,00

e) Tanque de agua por viaje

$300,00

f) Camión por retiro de tierra por viaje 

$ 300,00

g) Máquina desmalezadora por hora sin tractor

$137,00

 ART. 7º) Modifíquese el Artículo Nº 18 de la Ordenanza Nº 1608/2004 - TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES- el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 18: Se abonará por el uso de:

 “Por cada hoja de actuación por gestiones realizadas ante la Dependencia Municipal pagará un sellado de:

1) Por original……………………………………………………………………………       .$ 40.- (Pesos Cuarenta)

2) Por cada copia restante………………………………………………………………          $   8.-    (Pesos Ocho)

3) Por cada carátula de iniciación de trámite……………………………………………..       $ 40.- (Pesos Cuarenta)

4) Por inscripción y renovación de inscripto habilitado y transporte escolar.

   Se abonará en el mes de enero….………………………….........................................$ 472.- (Pesos Cuatrocientos setenta y dos)

5) Formulario 93 ………………………………………………………………….$ 85,00,- (Pesos: Ochenta y cinco)    

6) Por cada hoja de fotocopia doble faz……………….……… ………………………$ 26.- (Pesos Veintiséis)

7) Todo Proveedor de esta Municipalidad, para poder presentarse a tales efectos en un Concurso de Precios, en una Licitación Privada o en una Licitación Pública, debe previamente inscribirse en un registro de proveedores y abonar una Tasa de Pesos Cuatrocientos treinta y seis ($ 436.-), siendo de renovación anual.

8) Por cada acta de comprobación de infracción el valor de 2 UP

ART. 8º) Modifíquese el Art. 19 de la Ordenanza Nº 1608/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Derecho y tasa de Prestación de servicios por permisos edificación, finales de obra, Inscripción de profesionales, permiso de demolición y otros.-

OBRAS NUEVAS:

  1. Los permisos de edificación abonarán una tasa por prestación de servicios técnicos de 4 /oo  (cuatro por mil) del monto de obra según Ley Provincial 4114.-

Por todas las construcciones en concepto de final de obra corresponderá abonar para obras nuevas una tasa fija de:

Hasta 100 mros cuadrados                                   $ 85.-

Mas de 100 metros cuadrados                  $ 170.-

Con destino a la actividad comercial, industrial y servicios.

Hasta 100 metros cuadrados                    $ 85.-

Más de 100 metros cuadrados                  $ 3,4 metro cuadrado-

  1. Las Empresas prestatarias de servicios de telecomunicaciones de telefonía celular y/o P.C.S., y las que en el futuro se crearen, abonaran: Por Habilitación reglamentaria de Antenas, por unidad y por única vez:

Antenas hasta 20 metros de altura

$ 33.150,00

Antenas de más de 20 metros y de hasta 50 metros

$ 44.200,00

Antenas de más de 50 metros de altura

$ 66.300,00

  1. Las construcciones especiales afectadas a instalaciones portuarias destinadas al proceso de industrialización, procesamiento, fabricación, almacenamiento, comercialización de minerales  y/o  productos de la agricultura, como ser cereales, oleaginosas y sus derivados, como así mismo instalaciones portuarias deportivas o de transporte de cargas o pasajeros, abonarán una tasa de prestación de servicios técnicos de 1%  del monto de obra según Ley Provincial  Nº  4.114. Texto según Ordenanza Nº 1.909/10.
  2. Por permiso de edificación en el cementerio local: se abonará un  7%o (siete por mil) del monto de obra según Ley Provincial 4114.-
  3. Regularizaciones: En concepto de visado de expedientes de regularización de obras construidas sin permiso, en los casos en que no sea de aplicación la ordenanza Nº 1576/04 y 1600/04, deberá abonarse las siguientes tasas:

a) Por presentación espontánea corresponderá abonar según monto de obra por Ley Provincial 4114 - 1,5 % (uno y medio  por ciento).-

b) Por presentación de ampliaciones y otros a regularizar cuyo permiso anterior fuera regularización y siempre y cuando se realicen en el mismo lote (total o parcialmente) corresponderá abonar en este caso según Ley Provincial 4114 - 3% (tres por ciento).-

c) Por expedientes de Regularización de obras y/o obras nuevas cuya presentación se realice a través de requisitoria municipal, habiéndose labrado acta de comprobación por la Dirección de Obras Privadas, corresponderá abonar según Ley Provincial N°: 4114 - 4 % (cuatro por ciento).-

d) En concepto de final de obra por regularización corresponderá abonar una tasa fija de :

Con destino a vivivienda

Hasta 100 metros cuadrados                           $ 221.-

Más de 100 metros cuadrados                                    $ 442.-

Con destino a la actividad comercial, industrial y servicios.

Hasta 100 metros cuadrados                          $ 221.-

Más de 100 metros cuadrados                                    $ 4,42 cada metro cuadrado.

4) Demoliciones: En concepto de permiso de demolición corresponderá abonar las     siguientes tasa según la superficie cubierta a demoler:

Hasta 40 m² abonará

$   221,00

de 40 m² a 160 m²

$   552,00

Más de 160 m² 

$  928,00

5) Inscripción Profesional: Todos los profesionales y técnicos de la construcción    debidamente habilitados por el Consejo de Ingenieros de la Segunda Circunscripción deberán abonar por inscripción profesional  un sellado de:

formulario de solicitud común

$     25,50

por inscripción anual (por única vez)

$   340,00

6) Carpeta y Fichas:

Por cada carpeta de edificación                

$  221,00

Por cada ficha de edificación                

$   110,00

Por cada ficha de demolición                   

$   110,00

                                  

7) Rebaje de Cordón:

Deberán abonar en este caso un sellado de: 

formulario de solicitud común

$    25,00

por rebaje de cordón 

$  127,00

8) Visado Previa de Expedientes de Edificación:

Se deberá abonar solicitud en formulario común                           

$    110,00

Y corresponderá abonar por tasa de prestación

de servicio una cantidad de

$  221,00

       

9) Final Parcial de Obra:   

Se deberá abonar solicitud en formulario común                           

$    110,00

Y corresponderá abonar por tasa de prestación

de servicio una cantidad de

$  221,00

10) Archivo de Expediente de Edificación:

Por copias heliográficas o fotocopias de planos certificados autenticados de archivo;  corresponderá abonar solicitud en:

formulario sellado                          

$     110,00

Por cada fotocopia doble faz            

$     26,00

Por cada copia tipo heliográfica de superficie base de 0,15 m²      

$     110,00

Para toda superficie distinta a 0,15 m² se cobrará en forma proporcional.-

Código Urbano Municipal Ordenanza N°: 1144/95           

$ 331,00

Reglamento de Edificación Ordenanza N°: 116/74             

$ 496,00

11) Tasa Habilitación de Construcción 4o/oo sobre valor de obra determinado por las Oficinas Técnicas correspondientes de la Municipalidad, en base al cálculo de cómputos y Presupuesto  (Pago a cuenta del permiso de edificación definitivo, no podrá ser inferior al 2 o/oo)

ART.9º) Modifíquese el Artículo Nº 20 de la Ordenanza Nº 1608/2004 -ARTICULO 20: Derecho de Registros Topográficos y Catastrales, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

abonarán por:

a)      Conexión de Luz:

Monofásica familiar             

$   51,00

Monofásica comercial    

$   102,00

Trifásica

$   170,00

         

b)      Derecho de Catastro:

Inscripción catastral provisoria por  propiedad   

$   51,00

Inscripción catastral definitiva                 

$  102,00

Duplicado de catastro                              

$  102,00

Certificado catastral definitivo cuando está realizado el provisorio       

$   51,00

Por falta de catastro del propietario anterior corresponderá

un recargo del 50% sobre el valor correspondiente.-    

Certificado de libre afectación 

$   102,00

 Informe Catastral

 $    65,00

c)      Visado de planos de mensura y subdivisión:)

Por solicitud de visado                        

         $  157,00

 

Por cada uno de los lotes y su desglose   

         $ 1.310,00

 

Copia de planos               

          $   200,00

 

     d)    Visado de planos y mensuras y subdivisión  

de propiedad

Horizontal:

 

 

Por solicitud de visado                        

$  102,00

Por cada unidad de vivienda y su desglose    

$  205,00

Copia de planos                

$    51,00

 e)  Urbanizaciones:

  Por tasa de actuación administrativa por

Lote ordenanza N°: 1146/95                   

$  426,00

Por solicitud de instrucciones         

$  256,00

Por solicitud de visación               

$  170,00

Por designación de calle urbanizada     

$    42,50

Por cada una de las fracciones      

$  128,00

Desglose por cada fracción           

$    85,00

f)  Numeración Oficial:

     Certificado de numeración oficial        

$    42,50

g)  Líneas y niveles:

      Por determinación de línea de edificación    

$  255,50

      Por determinación niveles de umbral       

$  213,00

h)  Copia del plano del distrito

      Por unidad (1,20 m X 2 m.)                    

$  213,00

      Por unidad (0,80 m X 1 m.)       

$    85,00

i)  Archivo de catastro:

     Por cada fotocopia                           

$    42,50

ART. 10º) Modifíquese el Artículo Nº 21 de la Ordenanza Nº 1608/2004 -DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION- el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO Nº 21:  Se establecen las siguientes categorías y vencimientos que detallan a continuación:

A efectos de la inclusión de los Locales habilitados en las diferentes categorías se considerará el total del personal en relación de dependencia y se adicionará el número de socios de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, y el número de miembros de los órganos de administración cuando se trate de otra sociedad comercial de la Ley 19.550, Texto Ordenado 1984 y modificaciones.

Cuando una sociedad comprendida en la Ley citada resultara titular de más de un local en la Jurisdicción del Municipio se considerará el número de socios o el número de integrantes del órgano de administración, según cada caso, únicamente a los efectos de la determinación de la categoría del local en el cual se encuentra la mayor cantidad de empleados en relación de dependencia o indistintamente en uno de los locales si la cantidad de personal fuera uniforme.

En todos los casos del párrafo anterior se considerará la situación al fin de cada período fiscal mensual.

Se consideran también actividades alcanzadas, ya sean en forma habitual o esporádica el fraccionamiento y la venta de inmuebles como consecuencia de loteos, excepto cuando las subdivisiones no superen las cinco unidades y la locación de inmuebles cuando la misma sea superior a tres (3) propiedades.

Categorías: Número de personal en relación de dependencia, más número de integrantes del órgano de administración, según corresponda.

CATEGORIA

CANTIDAD

DE PERSONAL

A

0

B

1

C

2 a 5

D

6 a 9

E

10 o más

Vencimientos: Conforme a lo previsto en el Artículo 104 del Código Tributario Municipal se establecen los siguientes vencimientos para los distintos períodos Fiscales de cada año.

El día 5 de cada mes, o día hábil inmediato posterior en caso de feriado, del mes siguiente al que corresponda el período fiscal. 

Establécese las normas tarifarías que a continuación se especifican:

 
Alícuota Básica:

                La alícuota general del Derecho de Registro e Inspección prevista  en el artículo 103 de la Ordenanza 1.415/99 se fija en el 6,50 ‰ (seis coma cincuenta por mil).-

Alícuotas Diferenciales:

Por las actividades que se especifican a continuación, el Derecho se liquidará con las siguientes alícuotas diferenciales que configuran el tratamiento especial que se detallan:

  1. Del 5,00 ‰ (cinco coma cero por mil)

Empresas radicadas en el predio del Área Industrial de Villa Gdor Gálvez.

b)     Del 5,30 ‰  (cinco coma treinta por mil)

§         Artesanos en general

§         Comercio e Industria de productos alimenticios excepto bares, restaurantes, pizzerías, casas de comidas y rotiserias, que estarán sujetas a la alícuota general.-

§         Comercio e Industria de artículos medicinales (humanos y veterinarios) y óptica medicinal.-

§         Comercio e Industria de artículos sujetos a regímenes nacionales vigentes de impuestos internos unificados e impuestos sobre combustibles líquidos y gas natural, en cuanto se trate de sujeto pasivo de tales gravámenes. Quedan incluidos en este ítem aquellos que realicen la venta mayorista o minorista de combustibles líquidos y /o gas natural, cualquiera sea la modalidad de comercialización (comisión, consignación, mandato, corretaje y representación o cualquier otro tipo de intermediación), cuya base imponible está fijada por el Artículo 94º de la Ordenanza  Nº 1.415/99, deduciendo de la misma el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.

§         Comercio mayorista (se considera “ventas al por mayor”  las realizadas de comerciante a comerciante- Venta de bienes y/o productos  en el mismo estado en que fueron adquiridos.)

§         Comerciantes de productos agropecuarios.-

§         Compañías de título sorteables seguros y reaseguros.-

§         Empresas de construcciones de obras públicas y/o privadas.-

§         Transportes escolares y a lugares de trabajo excepto excursión.-

§         Venta de libros nuevos: textos de literatura, técnicos y científicos.-

  1. Del 6%0 ( seis por mil)

Depósito Mayorista de Pirotecnia

  1. Del 7%0 (siete por mil)

Venta minorista de Pirotecnia

e) del 15 ‰ (quince por mil)

§         Comisiones, consignaciones y representaciones, y/o cualquier  otra denominación que se le confiera y que no cuente con previsión específica en otra disposición.

§         Comisiones por compra y/o venta de inmuebles.-

§         Comisiones e intereses de ahorro y préstamo en general.-

§         Compra venta por mayor y/o menor  de chatarra, deshechos, sobrantes de producción, artefactos, artículos  y    materiales usados, excepto la venta por mayor de chatarra con destino a fundición.-

§         Consignaciones de automotores y rodados usados en general.-

§         Empresas fúnebres y casas velatorias.-

§         Honorarios y comisiones por publicidad y propaganda.-

§         Venta por mayor y menor de tabaco, cigarrillos, cigarros, fósforos (diferencia valor de Compra-Venta).-

§         Venta por menor de billetes de loterías, tarjetas de prode, y cualquier otro sistema oficial de apuestas.-

§         Sala destinada a la proyección de video películas por el sistema de video cassette.-

§         Alquiler de máquinas y/o bienes muebles en general.-

§         Cines y teatros.

§         Alquiler y venta de video películas y video juegos.-

           Entidades financieras comprendidas en las disposiciones de la Ley 21.526 y sus modificaciones.-

  

  1. Del  23‰  (veintitrés por mil):

-    Empresas de transporte urbano de pasajeros y empresas de transportes interurbano de pasajeros, por los boletos que corten dentro de la jurisdicción de Villa Gobernador Gálvez,  liquidándose de la siguiente  forma:  2% en el momento del sellado de los boletos, sobre el precio de los mismos, el que será tomado como anticipo, del período fiscal en que se produce.-

 g) Del 55 ‰ (cincuenta y cinco por mil):

-         Cabaret, café-espectáculo, confiterías bailables, night club y bares nocturnos, bingo, lotería familiar y similares.-

h) del 60%0 ( Sesenta por mil) 

-Empresas de Remisses: Sobre el servicio de frecuencias.-

 FLETEROS: A los fines de lo dispuesto en el Código tributario Municipal Ordenanza N°: 1.415/99, se consideran distribuidores fleteros a todos aquellos revendedores de productos lácteos, gaseosas, vinos y cervezas, cuya actividad se encuadre dentro de las siguientes condiciones:

a)     Tener zona de reparto o clientela previamente asignada por la Empresa que le vende los productos para su comercialización domiciliaría.-

b)     Precio de venta o margen de comercialización acordados de común acuerdo entre la Empresa proveedora y sus distribuidores fleteros.

c)      Explotación Directa y personal de esta actividad aún cuando pueda efectuarlo con auxilio de personal bajo relación de dependencia.

d)     Realizar la misma en vehículo propio.

e)     No contar con locales de venta de las mercaderías cuya comercialización realice.

CUOTAS ESPECIALES:

Fijase las siguientes cuotas especiales:

a) Los parques de diversiones abonarán por cada juego o atracción por mes $  17,00.; más los adicionales correspondientes.-

b) Las playas de estacionamiento abonarán por metro cuadrado y por mes $ 0,85; mas los adicionales correspondientes.

c) Las cocheras cubiertas abonarán por metro cuadrado y por mes  $ 0,37; mas los adicionales correspondientes.

d) Los salones de entretenimientos, como así mismo la explotación de mesas o aparatos mecánicos  electrónicos, para juegos de destreza o habilidad en bares o negocios autorizados, abonarán por cada unidad de juego y/o atracción y por mes $ 50,00.-, más los adicionales correspondientes.

  e) Los salones destinados a la explotación denominada Cyber abonarán por unidad y por mes $ 25.-, más los adicionales correspondientes.-

f) Por explotación particular de canchas de tenis y otras se abonara por unidad y por mes $ 167,80 mas los adicionales correspondientes.

g) Las guarderías náuticas abonaran por cada unidad de capacidad autorizada de embarcación, por mes $ 50.-  más los adicionales correspondientes.

h) Los albergues por hora, hoteles alojamientos, moteles o similares abonaran por habitación y por mes $ 187,30; mas los adicionales correspondientes. 

i). Las Empresas prestatarias de Servicios de Telecomunicaciones de Telefonía Celular y/o P.C.S. y las que en el futuro se crearen.  Por  cada Antenas instalada, abonaran la suma de $ 15.000,00 mensuales; más los adicionales correspondientes.-

CUOTAS MINIMAS ESPECIALES:

 Los derechos mínimos que deberán abonar los locales habilitados aunque no se registren ventas o ingresos imponibles sin perjuicio de los tratamientos especiales que se fijan por separado serán:

a) Cabaret, café - espectáculos, confiterías bailables night club, bares nocturnos, bingos, lotería y similares abonarán como cuota mínima mensual $ 908,00; más los adicionales correspondientes.- 

b) Bares, Café al Paso, Snack $ 221,40; más los adicionales correspondientes.-

c) Entidades Financieras regidas por la Ley 21.526 y sus modificaciones. (Por cada local clasificado como sucursal,  filial o agencia que desarrolle operaciones como Entidades Financieras). $ 13.285,00; cuando se trate de Bancos Oficiales y Cooperativos y de $ 22.140,00 para los Bancos Privados. Cuando se trate de oficinas, (aun cuando adopte otra   denominación) que desarrollen parte de la operatoria    prevista para las Entidades Financieras  siempre que no realicen operatoria de depósitos en Cuenta Corriente, pagos de cheques y otorgamiento de créditos, corresponderá una reducción de $ 3.540,00 de la cuota mínima especial correspondiente a Bancos Oficiales y Cooperativos más los adicionales correspondientes a partir de la   presentación de la Declaración Jurada identificando cada rubro.

d) Entidades que comercialicen créditos para consumo, tarjetas y/o todo otro tipo de préstamos, no incluidas en la Ley 21.526  $ 7.750,00.-, más los adicionales correspondientes. 

e) Empresas prestatarias de servicios de ambulancias y asistencia médica por abono, (emergencias, traslados, etc.), por $7.750,00; más los adicionales correspondientes.-

 f) Las actividades comprendidas en los incisos c) y d), de alícuotas diferenciales deberán abonar $ 2.657,00 por mes adelantado a cuenta del resultante final, más los adicionales correspondientes.-

g) Todos los contribuyentes que resulten ser sujetos obligados por el Código Tributario Municipal del Derecho de Registro e Inspección, que en la Jurisdicción Municipal realicen un proceso de industrialización y/o procesamiento y/o fabricación y/o almacenamiento y/o comercialización de minerales y/o productos de la agricultura como ser cereales, oleaginosas y sus derivados, para cuyo desenvolvimiento tengan radicados establecimientos o plantas que operen con la utilización de cualquiera de los medios y/o infraestructura, como se especifica en los siguientes incisos:

1) Cuenten con instalaciones portuarias privadas.

2) Tengan capacidad de almacenamiento por medio de silos o celdas.

3) A los fines del ejercicio de las actividades comprendidas reciban o fleten mercaderías, materias primas, productos, etc., por medio de transporte o unidades de carga.

 4)  Que en sus procesos productivos incorporen el consumo de Energía Eléctrica, Gas y/o cualquier otro combustible líquido o sólido.

Deben abonar la suma de $ 1.115.000,00 por  mes, más los adicionales correspondientes.-

h) Toda Agencia de Remisse abonara considerando la cantidad de móviles con los que opere una Cuota Mínima Especial.:

CATEGORIA

MOVILES

                   A

5 a 24

B

25 a 44

C

45 a 64

D

                        65 a 90

CATEGORIA

IMPORTE

                  A

$ 1310.-

B

$1965.-

C

$2620.-

D

                        $ 3275.-

  1. Los derechos mínimos que deberán abonar los locales habilitados para la comercialización de pirotecnia   aunque no se registren vetas o ingresos imponibles serán de $ 2500 (Pesos: Dos mil quinientos con 00/100) Ordenanza Nº  2307/2015

CUOTAS MINIMAS GENERALES:

                         Fijase la cuota mensual mínima por las actividades sujetas a este Derecho, aunque no registren ventas o ingresos imponibles, de acuerdo a la siguiente escala:

CATEGORIA

IMPORTE $

A

  118,30

B

 166,45

C

 451,20

D

                  1.312.25

E

1.943,60

En el caso de que se realice más de una actividad en un mismo local habilitado, se considera al único efecto de la cuota mínima, como si se tratara de una única actividad.-

ADICIONALES:          

Los  adicionales determinados por Ordenanzas Especiales y los de la presente Ordenanza deberán aplicarse en todos los casos sobre el derecho que corresponda tributarse por aplicación de la alícuota respectiva, cuotas especiales o cuotas mínimas generales o mínimas especiales, según corresponda:

a)     Por los locales en que se utilizan con fines comerciales, mesas, sillas, bancos o similares en la vía pública o espacios públicos, se adicionará un veinticinco por ciento (25%) discriminado, en la respectiva declaración correspondiente a los períodos fiscales de los meses de Octubre a Marzo inclusive.-

b)     Por los locales habilitados con destino a la explotación de bares, confiterías o similares que exhiben en carácter complementario películas por el sistema de video-cassettes, se adicionará un veinticinco por ciento (25%) discriminado.-

PUBLICIDAD

a) Por los locales en que se exhiben elementos publicitarios autorizados, que no excedan la línea de edificación , que anuncien titular y/o actividad propia, se adicionará un dos por ciento (2%) discriminado en la respectiva declaración mensual.

No corresponderá este adicional en el caso de locales en que anuncien mediante simple pintura en vidrieras, puertas o frentes, exclusivamente actividad o rubro habilitado, titular, firma o denominación propia, domicilio o teléfono sin instalación de elemento publicitario alguno, siempre y cuando el mismo no supere el metro cuadrado de superficie.-

b) Por los locales, cuyos titulares anuncien mediante elementos publicitarios autorizados, en o hacia la vía publica, fuera de la línea de edificación , en frentes, locales o instalaciones de terceros, en vehículos o espacios públicos: se adicionará un ocho por ciento (8%) discriminado en la respectiva declaración jurada mensual.

Este adicional incluye el establecido en el inciso anterior, si el mismo correspondiere.-

c) Derogado Ordenanza 2248/2014

SANCIONES:

Se establece la siguiente multa general por incumplimiento de los deberes formales relacionados con el Derecho de Registro e Inspección al tenor del Art. 24 y 51 de la Ordenanza Nº: 1.415/99 .-

Establécense además multas especiales para los siguientes casos:

1) Por incumplimiento de los deberes formales enunciados en el Articulo 24, Inc. a) del Código Tributario

Municipal, Ordenanza N° 1.415/99 una Multa de $ 354,90 a $ 5.915,00; según lo considere el Tribunal de Faltas Municipal.-

2) Por incumplimiento de los deberes formales enunciados en el Artículo 24, inciso b) del Código Tributario Municipal, Ordenanza N°: 1.415/99, fijase una multa de $354,90 a $ 5.915,00; según lo considere el Tribunal de Faltas Municipal.-

 El incumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas facultará al Departamento Ejecutivo a la clausura del negocio.-

 La autorización Municipal para funcionar procede sólo para actividades específicas que deben constar en el Certificado de habilitación correspondiente. No obstante ello, una actividad no declarada y desarrollada da derecho al cobro del tributo desde el inicio de actividades, independientemente de las sanciones que pudieren corresponder.-

Régimen de retención

Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para establecer un régimen de retención en concepto de Derecho de Registro e Inspección, respecto de los Proveedores que vendan bienes y/o presten servicios  al  Municipio y entes autárquicos.

 ART. 11º) Modifíquese el Artículo Nº 22 de la Ordenanza Nº 1608/2004 –  OTROS TRIBUTOS- el cual quedará redactado de la siguiente manera:

                                                           DERECHO PUBLICITARIO

Por anuncio o publicidad se abonará por metros cuadrados o fracción de superficie, por mes, de acuerdo a los siguientes tipos:

                                                                      

 Para los anunciantes cuyo domicilio fiscal ante AFIP se encuentre fuera del ejido municipal, ingresara por cada cartel un monto mínimo de $655 (Pesos Seiscientos cincuenta y cinco con 00/100)

DERECHO POR VERIFICACION DE CARGAS

Derecho de verificación de cargas de camiones,  que operen  con cargas de cereales hacia y desde las Empresas Habilitadas en el distrito I-6 de este Municipio, dedicadas al almacenamiento, distribución, introducción de Materias Primas y exportación de bienes, cereales, ganado, carnes, aceites, sus derivados y combustibles.

  

Las referidas empresas que actuarán como agentes de retención, quedan obligadas al pago del presente derecho, el que se fija en $ 80.- (Pesos Ochenta) por camión ingresado.  Los montos retenidos por este concepto deberán ser ingresados al erario municipal los días 05 de cada mes,  o día hábil inmediato posterior en caso de feriado, del mes siguiente al que corresponda el período fiscal en el que se produjo la retención.- 

Derecho de Contralor e Inspección sobre Obras Públicas

Alícuotas: El Derecho de Contralor e Inspección establecido por el Articulo Nº: 134 del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº: 1.415/99, se abonará mediante aplicación del 1% (uno por ciento) sobre el monto de obras que las Empresas efectúan dentro del Municipio.

En el Caso de Obras de Pavimentación tipo ruta, el porcentaje de aplicación será del 0,7% (cero coma siete por ciento) sobre dicha base.

En los casos de Obras que se ejecuten mediante el sistema Pago Directo de Vecinos a Empresas, el porcentaje de aplicación será del 0,7% (cero coma siete por ciento).-

Derecho de Fiscalización de Servicios Públicos:

Se abonará mediante la aplicación de la siguiente alícuota:

Las Empresas Concesionarias de Servicios Públicos: del 2 % de los certificados de servicios. Establécese como fecha de vencimiento del presente derecho el último día hábil del mes siguiente al de la prestación del servicio.-

Régimen de retención


Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para  establecer un régimen de retención en concepto de Derecho de Contralor e inspección sobre Obra Públicas y Derecho de Fiscalización de Servicios Públicos.-

Tasa de Contraste, Contralor e Inspección de Medidores de

Energía Eléctrica, Gas y Agua.-

Alícuota: Fíjese la alícuota correspondiente al gravamen establecido por el Articulo Nº: 135, Titulo II, Capitulo XI del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº: 1.415/99 , en el 6 ‰ (seis por mil).-  

Tasa Retributiva de Servicios

(Ordenanza Nº: 1.593/2004)

Las estaciones de Servicio que soliciten permiso (viabilidad) para emplazar boca de expendio de Gas Natural Comprimido (GNC) abonaran como retribución de Servicio Técnico Especifico y Controles reglamentarios correspondientes y por única vez la suma de Sesenta y ocho mil ciento veinte Pesos ($ 68.120,00).

Fondo Específico de Repavimentación y Bacheo

Las Agencias de Remisses deberán abonar en concepto de Fondo de Repavimentación y Bacheo, por cada unidad de remisses que se encuentre trabajando para ella, la suma mensual de $ 170.- (Pesos Ciento setenta), con vencimiento los días 10 de cada mes o hábil inmediato siguiente. 

SERVICIOS MUNICIPALES

Por los siguientes servicios municipales se abonarán los tributos que se detallan:

 Desratización:                
     Se abonará hasta un máximo de 100 m²                      $  117,00
     Por m²                     $     0,24
Desinfección                
     Se abonará hasta un máximo de 100 m²                      $   117,00
      Por más de 100 m² y hasta 300 m²                             $    126,00
      Por más de 300 m²                                                      $   134,00
                    
Rifas:                     
     De acuerdo a la Ordenanza Nº: 75/84         
                    
Volantes de Publicidad:            
     Por la autorización del uso de volantes a repartir en la vía pública
     Por cada 100 volantes                                                  $      2,56
                    
Altavoz para uso publicitario:            
     Por autorización por día y por altavoz                         $     17,00

     Abonarán por mes un máximo de hasta                       $   256,00
                    

Altavoz en vehículo:            
     Por la gestión de autorización de  renovación anual    $     42,60
                    
Circo:                     
      Por la autorización por día instalado                          $     42,60
     Hasta un máximo mensual de                                      $   852,00
                    
Calesitas y Parques de Diversiones        
    

     Por funcionamiento, por día y por juego                     $      8,52
     Abonarán un máximo mensual de:                              $     85,20

Taxis, Transportes Escolares y Especiales:     

Por la autorización del servicio de "Taxis, Transportes Escolares y Especiales: se abonará anualmente la suma de $ 258 (pesos doscientos cincuenta y ocho), la que será cobrada en tres cuotas iguales".

Fíjense los siguientes vencimientos para la autorización del funcionamiento anual de Taxis, Transportes Escolares y Especiales; cuyos vencimientos serán los siguientes:

                                    1er. Vencimiento               15/04/ de cada año

          2do. Vencimiento            15/08/ de cada año  

          3er. Vencimiento             15/11/ de cada año

“Las chapas Adicionales correspondientes al transporte de pasajeros modalidad Taxis, Transporte Escolar y Transporte Especial tendrá un valor: $ 102,20.- (Pesos Ciento dos con veinte) la unidad.

Vendedor Ambulante:             
 Por la autorización de todo vendedor ambulante, repartidor o negociante con domicilio legal y  real en Villa Gobernador Gálvez se cobrará un permiso de:
Por día                                                            $    5,10
Por mes                                                          $  34,00
Por año                                                           $ 256,00
                    
Por la autorización de todo vendedor ambulante, repartidor o negociante que provenga de otras localidades se cobrará un permiso de:
Por día                                                           $    11,92

Por mes                                                          $    85,00
Por año                                                           $  511,00

Licencia de Uso                
 Por la gestión de apertura de un negocio se abonará en concepto de Licencia de Uso por única vez:       

 “Comercio”:                                                  $     65,00
"industria":                                                    $   200,00

     
Por transferencia o modificación de datos tipo     
                    
"comercial"                                                     $    65,00
"industrial"                                                      $  200,00
                    
Comercios Mayoristas e Industrias                 $  200,00
Comercios Minoristas y Servicio                    $    65,00
                 

Tasa de Desinfección Automotores de Pasajeros:

Por los servicios de  desinfección mensual por unidad

Transporte urbano de pasajeros                         $ 170.-

Automotores de alquiler con taxímetro             $   85,15.-

Automotores destinados a Remisse                   $   85,15

Transporte Escolares                                          $  170.-

En los Automotores destinados a Remisse dicho importe solo se podrá abonar siempre y cuando se presente el comprobante de pago del importe correspondiente al Fondo de Repavimentación y Bacheo.


“DERECHO DE SOLICITUD LICENCIA DE CONDUCTOR DEFINITIVO O RENOVACION”:

Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 4 y 5 años               $ 380.-

Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 2 y 3 años               $ 270.-

Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 1año                        $ 170.-

Otorgamiento anual menores de 21 años:

1º vez                                                                                                                   $ 380.-

Posteriores (anual)                                                                                               $ 170.-

Solicitud de renovación por extravío                                                                   $ 170.-

Todos los valores  serán aplicados tanto a los aspirantes a obtener la licencia de conducir domiciliados en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, como a los que posean domicilio en las localidades adheridas por convenio,  en el marco de la Ley 11.583 .

Tasa de Control Sanitario

Por cada Libreta Sanitaria se abonará                 $ 55,50.-

Por la renovación anual                                       $ 61,30.-

Tasa de Disposición Final de Residuos Transportados por Terceros: (Ordenanza: 1.565/2003 )

Establécese la Tasa de disposición final de residuos transportados por terceros por cada descarga de residuos inertes, que se aplicará de acuerdo al tipo de vehículo de transporte que ingrese, a saber:

Camioneta o Pick Up                $ 34,00
Volquetes                                  $ 68,00
Camión Volcador                      $ 85,00
Camión Compactador               $ 137,00

OBLEA Y CERTIFICADO PARA LAMINA DE CONTROL SOLAR

“Por el conjunto (Kit.) de obleas y certificado de colocación de láminas de seguridad y control solar (oblea parabrisas + cinco obleas tipo vidrios laterales y luneta+ certificados de colocación)…….. $ 42,60- (Pesos cuarenta y dos  con 60/100) “

PREDIO RECREATIVO PARQUE REGIONAL

Derecho de Utilización Campo Deportivo

Cancha de Fútbol

Uso diurno

$ 89,00 por hora

Uso nocturno

$ 177,00 por hora

Cancha de Fútbol

Uso diurno

$ 68,00 por hora

Uso nocturno

$ 137,00 por hora

Derecho Uso Cancha de Bochas

Por persona por hora                             

$   3,40

Cancha de Tenis

Uso diurno

Uso nocturno

$ 51,00 por hora

$ 76,00 por hora

Derecho de Uso

Tablones

$  10,00

 

Sillas c/u.                                                  

$    4,00

 

 Derecho Control Médico

Revisación médica (duración 30 días)

(por persona de cualquier edad)

$ 46,00

                           

Derecho Ingreso al Predio de Martes a Jueves

Mayores por día

$10,00

Menores de 6 a 10 por día

$ 0,00

Menores de 5 años (gratis)

$ 0,00

acompañados por sus padres o responsable (mayor de edad)

Derecho de Ingreso al Predio Viernes, Sábado, Domingo y Feriados

Mayores por día

$ 35,00

Menores de 6 a 12 años por día

$ 10,00

Menores de 5 años (gratis)

$   0,00

acompañados por sus padres o responsable (mayor de edad)

Derecho uso del Camping

Instalación de carpa por día                                                            $ 26,00

Cada usuario de la Carpa debe abonar el derecho de

Ingreso al Predio diariamente.

Derecho Ingreso y Estacionamiento

De Vehículos por día                                                                     $  23,00

Estacionamiento en la vía Publica frente y

lindante al predio por día, siendo explotada por

una Institución de Bien Público autorizada a tal

fin por Departamento Ejecutivo                                                      $  4,70

 Todos los valores se reducirán al 50% fuera del periodo de uso de Pileta

Escuela de Natación

Arancel por clase                                                                            $  20,00

Arancel Mensual                                                                             $  60,00

DERECHO DE USO DE SALON:

por día, horario nocturno, viernes, sábados, domingos y feriados….$ 1.665,00.-.

Este valor no incluye los aranceles correspondientes a SADAIC y AADI CAPIF y los adicionales de la fuerza de seguridad; los cuáles serán a  cargo del cesionario.

Derecho de uso y ocupación temporal de quincho:

por día o jornada diurna…….$ 340.-

  

PREDIO CLUB SPORTIVO

Derecho de Ingreso al Predio Viernes, Sábado, Domingo y Feriados

Mayores por día

$ 17,00

Menores de 6 a 10 por día

$   6,00

Menores de 5 años (gratis)

$   0,00

Derecho ingreso al Predio de martes a jueves: mayores por día………….  $ 10,00.-

 Derecho Control Médico

Revisación médica (duración 30 días)

(por persona de cualquier edad)

$ 46,00

Derecho de Uso

Tablones

$ 10,00

Sillas c/u.                                                  

$   4,00

DERECHO DE USO DE SALÓN

Por día, horario nocturno, Viernes, Sábados, Domingos y feriados:         $ 1.115,00.-

Este valor no incluye los aranceles correspondientes a SADAIC Y AADICAPIF y los adicionales de la fuerza de seguridad, los cuales serán a cargo del cesionario.

 Exenciones:

a)      Personas con capacidades diferentes; que acrediten tal situación al momento de ingresar a las instalaciones del predio Recreativo Parque Regional.

 b)      Contingentes escolares; que hayan solicitado previamente por nota el uso de las instalaciones.

 En ambos casos el departamento Ejecutivo Municipal, deberá reglamentar las características de la documentación que deben presentar los exentos por este Artículo.-

 “POR  TRAMITACIONES  ANTE  EL  AREA  DE  PATENTAMIENTO  MUNICIPAL”

“TRAMITES DE ALTAS”

ALTAS  AUTOS:

  1. 0 KM

$ 510,00 (Pesos Quinientos diez)

  1. INGRESO A LA PROVINCIA

Igual importe que los estipulados para Transferencias, dependiendo del Modelo-Año

  1. POR LEVANTE BAJA POR ROBO

Igual importe que los estipulados para Transferencias, dependiendo del Modelo-Año

ALTAS  MOTOS:

  1. HASTA 150 CC

$ 130,00 (Pesos Ciento treinta)

  1. DESDE 151 CC A 300 CC

$ 200,00 (Pesos Doscientos)

  1. DESDE 301 CC A 600 CC

$ 295,00 (Pesos Doscientos Noventa y cinco)

  1. DESDE 601 CC EN ADELANTE

$ 445,00 (Pesos Cuatrocientos cuarenta y cinco)

“TRAMITES DE TRANSFERENCIAS”

TRANSFERENCIA  AUTOS  - VARIANTES DENTRO DE LA PROVINCIA

  1. De 1 a 5 años de antigûedad

$ 340,00 (Pesos Trescientos cuarenta)

  1. De 6 a 10 años de antigùedad

$ 170,00 (Pesos Ciento Setenta)

  1. De 11 años de antigüedad o màs

$ 140,00 (Pesos Ciento Cuarenta)

TRANSFERENCIA  AUTOS  - VARIANTES FUERA DE LA PROVINCIA

  1. De 1 a 5 años de antigûedad

$ 435 (Pesos Cuatrocientos treinta y cinco)

  1. De 6 a 10 años de antigùedad

$ 225,00 (Pesos Doscientos veinticinco)

  1. De 11 años de antigüedad o màs

$ 185,00 (Pesos Ciento Ochenta y Cinco)

TRANSFERENCIA  MOTOS  - VARIANTES DENTRO DE LA PROVINCIA

  1. HASTA 150 CC

$ 90,00 (Pesos Noventa)

  1. DESDE 151 CC A 300 CC

$ 138,00 (Pesos Ciento Treinta y Ocho)

  1. DESDE 301 CC A 600 CC

$ 210,00 (Pesos Doscientos Diez)

  1. DESDE 601 CC EN ADELANTE

$ 315,00 (Pesos Trescientos Quince)

TRANSFERENCIA  MOTOS  - VARIANTES FUERA DE LA PROVINCIA

  1. HASTA 150 CC

$ 90,00 (Pesos Noventa)

  1. DESDE 151 CC A 300 CC

$ 138,00 (Pesos Ciento Treinta y Ocho)

  1. DESDE 301 CC A 600 CC

$ 210,00 (Pesos Doscientos Diez)

  1. DESDE 601CC EN ADELANTE

$ 315,00 (Pesos Trescientos Quince)

“TRAMITES DE BAJAS Y MODIFICACIONES”

BAJAS, EN TODAS SUS VARIANTES: Sin arancel. Solo la Tasa de Actuación Administrativa.-

MODIFICACIONES, EN TODAS SUS VARIANTES: Sin arancel. Solo la Tasa de Actuación Administrativa.-

                  

Por Solicitud de Apertura de la Vía Pública    $   130,00

   

              
Por Solicitud de Otorgamiento de Factibilidad    $ 125,00
                    
Retiro a Domicilio de canes dentro del Radio Urbano    $   70,00
 

                                                                              

MULTAS

Establécense las siguientes Multas Generales por:
Incumplimiento de los deberes formales al tenor del artículo 24 y 51  del Código Tributario Municipal  Ordenanza N°: 1.415/99 , de $ 591,50  a  $ 5.915,00

 Derecho de Inspección  Cuerpo Bomberos Voluntarios:

Establécese un Derecho de Inspección Cuerpo Bomberos Voluntarios que será abonado por única vez, al momento de la solicitud de habilitación de actividades de comercios, servicios e industriales, de acuerdo a los siguientes parámetros: el presente Derecho se calculará a razón de $2,00.-(Pesos: Dos) por metros cuadrados (m²) de superficie cubierta, estableciéndose un monto mínimo de $40.-(Pesos Cuarenta) y un monto máximo de:

 a) para actividades comerciales, depósitos,  y de servicios se establece en $220.-(Pesos Doscientos Veinte),

b) para actividades industriales y depósitos industriales se establece en $596.(Pesos Quinientos noventa  y seis)

 La tasa referida en el párrafo anterior, cubrirá el costo que demande la inspección que deben realizar el Cuerpo de Bomberos para constatar la seguridad en relación a incendios del o los locales sujetos a habilitación, adicionándose la suma de $ 100.- en concepto de movilidad, formándose un fondo con la recaudación de la misma, el que será transferido mensualmente al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez (Ordenanza Nº 1820/08)

 ART. 12º) Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza Nº 2188/2014 –Tasa de Alumbrado Público T.A.P.- el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Dispónese eajuste y unificación dlunidad tributaria correspondiente a la Tasa de Alumbrado Públicocuyo importsfijparlcategoría e$3 (Pesos: Tres co00/100) pometro lineal del frente a partir del 1° de Enero del 2016 y $3,5 (Pesos: 3 co50/100) por metro lineal del frente a partir del 1° de Abril de2016.

Para ellculo de la presenttasa seráde aplicación la consideraciones dispuestas en los Ítem a)b), y e) deArcul4° dla Ordenanza N° 1608/04; eecaso de la esquinas, parlos primeros cuarenta (40) metro se aplicará acincuenta pociento (50%) de lunidad tributaria dispuesta por el presentesi la fracciófuera mayor se cobrará  el excedente dmetros al por ciento (l00%) de la unidad tributaria.

Texto según Ordenanza 2333/15

Texto anterior 

ART. 13º) Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2165/2013 – Incremento F.S.S.E..- el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ Increméntese a partir del 1º de Enero de 2016 en  $ 6 (Pesos:  Seis  con 00/100) el Fondo de Seguridad, Salud y Educación creado por Ordenanza Nº 1137/95, con las mismas condiciones que las establecidas en el articulado de la mencionada norma. Dicho valor quedará establecido en la suma de  $ 26 (Pesos: Veintiseis con 00/100).-“

ART.14º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   15 de octubre  de 2015

                                                                                                 

 

Publicado en 2015

Expte. 5.613/15.

VISTO:

EL Art. 6º de la Ordenanza Nº 1.608/04 y sus modificatorias, el cual establece los vencimientos de la Tasa General de Inmuebles, siendo los vencimientos del período 09/2015, los siguientes:

1er. Vencimiento: Cuarto día hábil de cada mes, con un descuento del 20 % (06/10/2015)

2do. Vencimiento: Hasta el 7mo. Día hábil, con un descuento del 10% (09/10/15)

3er. Vencimiento: A  partir del octavo  día hábil y hasta el décimo día hábil de cada mes sin descuento (neto) (12/10/15),  y

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, siempre se hizo cargo de la distribución domiciliaria puerta a puerta de la Tasa General de Inmuebles, de manera que los contribuyentes de dicha tasa no tengan la necesidad de apersonarse al municipio para cumplir con su obligación fiscal en término.

Que la emisión de la Tasa General de Inmuebles correspondiente a los períodos 09, 10, 11 y 12 de 2015, no se ha podido distribuir a la fecha, por lo que el primer vencimiento del período 09/2015 operará el 06/10/15 y la mencionada tasa no estará en el domicilio de los contribuyentes.

Que teniendo en cuenta lo antes expuesto, el Departamento Ejecutivo Municipal  entiende que por problemas ajenos a los contribuyentes de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, titulares de inmuebles obligados al pago de la Tasa General de Inmuebles, estos no pueden verse perjudicados al no gozar    de los descuentos establecidos por la Ordenanza Nº 1.608/04 y sus modificatorias, por pagar fuera de término de la mencionada tasa. de los descuentos establecidos por la Ordenanza Nº 1.608/04 y sus modificatorias, por pagar fuera de término de la mencionada tasa.

Que si bien las boletas se pueden retirar en las ventanillas de la T.G.I. en el edificio municipal o sacarlas vía internet en la página web de  la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez: www.vggmunicipalidad.gov.ar,   hay personas que por distintas circunstancias no pueden o no saben hacerlo.

Que la Municipalidad no pretende generar molestias al contribuyente vecino de Villa Gobernador Gálvez, por lo que resulta necesario establecer una PRORROGA del vencimiento de dicha tasa, hecho que implicará que el municipio considerara abonado en término los pagos que se realicen del periodo 09/2015 con el importe del primer vencimiento, hasta el día 15/10/2015 inclusive.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.322/2015.

ART.1º) Establécese una prórroga en el vencimiento de la Tasa General de Inmuebles, en un todo de acuerdo a los Vistos y Considerandos de la presente Ordenanza, quedando como único vencimiento del período 09/2015 el 15/10/2015 que corresponde al 3er vencimiento original.

ART.2º) Para gozar del beneficio otorgado en el Art. Anterior, los contribuyentes de la TGI, deberán abonar el período 09/2015 en la caja central de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   8 de octubre  de 2015

 

Publicado en 2015

Expte. 5.510/15.

VISTO:

La Ley 2756.

Las Ordenanzas Nº 1.141/99;  Nº 1.608/04 y demás complementarias y Nº  1.786/08.

La Ordenanza Nº 2257/14, y

CONSIDERANDO:

Que la situación económica financiera y social actual amerita que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, realice en forma urgente una activa gestión tendiente a ofrecer a los contribuyentes la posibilidad de regularizar su situación fiscal, respecto a la Tasa General de Inmuebles.

Que al verificarse los índices de incumplimiento en el pago de la Tasa General de Inmuebles, resulta necesario  conceder un régimen especial de regularización y facilidades de pago de dicha tasa, sin recurrir al cobro vía apremio judicial.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.294/2015.

ART.1º) Establécese un Régimen Especial de Regularización y Facilidades para el pago de la Tasa General de Inmuebles establecidos en los Arts. 1º de la Ordenanza Nº 1.608/04, régimen al que podrán acogerse todos los contribuyentes y responsables que adeuden hasta el 31/12/14 inclusive y se encuentren  vencidos y exigibles a la fecha de formalización del mencionado régimen de regularización y facilidades de pago. Podrán acogerse todos aquellos responsables de la Tasa General de Inmuebles que hayan formalizado convenio, tanto en gestión administrativa como en gestión de apremio, cuyas cuotas se encuentren impagas a la fecha de celebración de un nuevo acuerdo, estén o no vencidas y sean o no exigibles.

ART.2º) Las deudas objeto del presente régimen de regularización están sujetas al siguiente tratamiento:

  1. Al capital de origen se le adicionarán los siguientes intereses resarcitorios de acuerdo a lo prescripto en las disposiciones establecidas en el Código Tributario Municipal Título I Capítulo XI y demás Ordenanzas vigentes.
  2. Al monto resultante en concepto de intereses resarcitorios se le aplicará una quita para todas las deudas anteriores al 01/01/2009 del:

-          80 % para los contribuyentes que se acojan al presente Régimen Especial de regularización y facilidades para el pago del tributo mencionado en el Art. 1º, durante el mes de junio de 2015.

-          70 % para los contribuyentes que se acojan al presente Régimen Especial de Regularización y Facilidades para el pago del tributo mencionado en el Art. 1º, durante el mes de julio de 2015.

ART.3º) La deuda consolidada podrá abonarse:

  1. Pago contado con el 20 % de descuento durante el mes de junio de 2015.
  2. Pago contado con el 15 % de descuento durante el mes de julio de 2015.
  3. Pago en cuotas hasta 36 (treinta y seis) cuotas iguales mensuales y consecutivas. Con un interés nominal anual del 12 % no pudiendo ser el importe de cada cuota inferior a $ 200.- (Pesos Doscientos)

ART.4º) La deuda cancelada de acuerdo a lo establecido en el Artículo anterior tendrá el siguiente vencimiento:

  1. Pago contado: día del acogimiento a los beneficiarios de la presente moratoria.
  2. Formalización de convenio de pagos en cuotas: la primer cuota vencerá el día de la suscripción del mencionado convenio y las restantes los días 20 de los meses subsiguientes.

ART.5º) Acogerse a la moratoria implica renuncia expresa a oponer PRESCRIPCION de la deuda.

ART.6º) El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza implica el pleno reconocimiento de la deuda que se regulariza y significará desistir de los recursos en las instancias administrativas y/o judiciales en que se encuentren las causas, por concepto y monto reclamado.

ART.7º) El término de vigencia de esa moratoria será desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza hasta el 31/07/2015.

ART.8º) En los casos que se ingresen cuotas fuera de término serán de aplicación las normativas previstas en las Ordenanzas vigentes a la fecha de su efectivo pago. Cuando se encontraren vencida 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) cuotas no consecutivas, se dará por caduco el plan. La caducidad quedará declarada de pleno derecho la misma producirá la pérdida de los beneficios que haya conferido la aplicación de la presente Ordenanza de regularización.

ART.9º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   21 de mayo  de 2015

 

 

Publicado en 2015
Página 1 de 8