CONSIDERANDO:
Que existen en nuestra ciudad, vecinas y vecinos que por sus condiciones físicas, fueran éstas de nacimiento o generadas en la adultez; están obligadas a utilizar sillas de ruedas para su desplazamiento.
Que como Estado debemos garantizar la inclusión en todos los ámbitos, a las personas con capacidades diferentes.
Que la igualdad de oportunidades debe ser el eje en la ejecución de políticas públicas.
Que éste tema está siendo abordado desde hace mucho tiempo por organismos locales, provinciales, nacionales e internacionales, siendo un ejemplo de éste último las Naciones Unidas, que en el Art. 5 de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, aprobadas en su cuadragésimo octavo período de sesiones, mediante resolución 48/96, del 20 de diciembre de 1993, dice que Los Estados deben reconocer la importancia global de las posibilidades de acceso dentro del proceso de lograr la igualdad de oportunidades en todas las esferas de la sociedad. Para las personas con discapacidades de cualquier índole, los Estados deben establecer programas de acción para que el entorno físico sea accesible.
Que el inciso a) del Artículo citado en el párrafo precedente, en su punto 1, explica que Los Estados deben adoptar medidas para eliminar los obstáculos a la participación en el entorno físico. Dichas medidas pueden consistir en elaborar normas y directrices y en estudiar la posibilidad de promulgar leyes que aseguren el acceso a diferentes sectores de la sociedad, por ejemplo, en lo que se refiere a las viviendas, los edificios, los servicios de transporte público y otros medios de transporte, las calles y otros lugares al aire libre.
Que la ley nacional citada en los vistos, en su Art 1º instituye un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, donde ordena concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales.
Que nos encontramos realizando gestiones con Diputados Nacionales para cambiar el concepto citado anteriormente, que separa a las personas con discapacidad de las personas normales, ya que no compartimos el mismo y lo consideramos discriminatorio.
Que en el Art. 20º de la Ley antes mencionada, modificado por la Ley 24.314, se establece la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen, o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.
Que la Ley Provincial Nº 9.325 cita un concepto similar en su Art. 20: En toda obra pública que se destine a actividades que supongan el acceso de público, que se ejecute en lo sucesivo, deberán preverse accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas discapacitadas que utilicen sillas de ruedas.
Que el municipio se encuentra desarrollando tareas para abordar la problemática de la discapacidad ejemplificado en la creación del C.A.D (Centro de Atención a la Diversidad), dentro de la esfera de la Secretaría de Promoción Social, organismo creado con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas con capacidades diferentes y garantizar su inclusión social.
Que el Reglamento de Edificación de nuestra ciudad, contempla en su punto 6, una serie de medidas tendientes a facilitar los accesos a edificios públicos, privados y veredas a quienes circulen con sillas de ruedas.
Que con respecto a la inclusión en el entorno físico, se cuenta en algunos puntos de la ciudad con rampas para facilitar el acceso a las veredas y algunos espacios verdes, pero que resultan insuficientes para garantizar la circulación fluida de nuestras vecinas y vecinos.
Que para comenzar sería ideal adaptar las esquinas con estas rampas de las calles y espacios verdes más transitados, y de edificios públicos, para ir garantizando con el paso del tiempo, el libre desplazamiento de quienes se ven obligados a utilizar sillas de ruedas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1822/2008
ART. 1º) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Obras Públicas, dispondrá la construcción de rampas en las esquinas de calles:
a) Av. San Martín, desde calle Alem a calle Edison.b) Av. General Juan Domingo Perón, desde calle Alberdi hasta Bv. San Diego.
c) Av. Mitre desde Av. San Martín hasta las vías del ferrocarril.
d) Av. Mosconi desde calle Sarmiento hasta Av. Filippini
e) Av. Filippini desde las vías del ferrocarril hasta calle General López.
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría de Obras Públicas, disponga la construcción de rampas de acceso en todos los edificios públicos y espacios verdes de la ciudad.
ART. 3º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del área que corresponda, efectúe controles para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el punto 6 Arquitectura diferenciada para discapacitados , del Reglamento de Edificación de la ciudad, Ordenanza Nº 116/74 y modificatorias.
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de diciembre de 2.008.
Presidente: Roberto Richetti Pro Secretaria: Victoria Beloni