Decr. 992/17 Construcción de rampas para discapacitados, reparación de las ya existentes y señalización de las mismas
Expte. Nº 6.184/17.
VISTO:
La Ley Nacional Nº 22.431 “Sistema de proteccion integral de discapacitados” Art. 20º modificado por la Ley Nacional Nº 24.314.
La Ley Provincial Nº 9.325.
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
La Ordenanza Nº 942/94 “Construcción de rampas de acscenso y descenso paa discapcitados en lugares de acceso público”
La Ordenanza Nº 1.822/08 “ construcción de rampas para discapcitados en las avenidas más transitadas”, y
CONSIDERANDO:
Que durante varios años se fueron efectuando pedidos de construcción de rampas de ascenso y descenso para discapacitados en las esquinas de nuestra ciudad, tanto por los vecinos como a través de este Cuerpo Legislativo.
Que lamentablemente se está perdiendo el respeto por el otro, ya que las pocas rampas que existen se encuentran obstruidas constantemente por vehículos mal estacionados.
Que un claro ejemplo es el que se da en las inmediaciones de la “Casa de la Cultura” de nuestra ciudad, en donde las motos son estacionadas en la vereda dificultando el acceso a las rampas, con el agravante de que en ese lugar se realizan los cursos de vialidad para futuros conductores, en el cual no se ve reflejado el ejemplo a seguir, teniendo en cuenta la dificultad que genera en los peatones con discapacidades motrices que transitan hacia los establecimientos educativos de la zona.
Que es necesario realizar en un corto plazo las obras correspondientes en las arterias más transitadas de la ciudad, teniendo en cuenta que se deben adaptar los accesos a las zonas de mayor concurrencia (centros comerciales) y los ingresos a las instituciones tanto públicas como privada.
Que el estado debe garantizar los derechos con total idoneidad, de todos los ciudadanos, ya que al no dar cumplimiento a los pedidos impulsados por este Cuerpo legislativo, está realizando un acto discriminatorio por no ejecutar las obras correspondientes.
Que se deben efectuar los controles necesarios para el cumplimiento del libre acceso a las rampas de ascenso y descenso de cada esquina y además señalizar su ubicación.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 992/2017
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda evalúe la realización de:
- a) La construcción de rampas de ascenso y descenso para discapacitados en cada esquina de la ciudad.
- b) La reparación de las rampas existentes.
- c) Señalización de cada rampa con el logo de discapacidad.
- d) Controles correspondientes para garantizar el libre acceso a las rampas.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de junio de 2017
Decr. 676/14 Convocatoria al Consejo local de inclusión de la problemática de la discapacidad
Expte. Nº 5.298/14.
VISTO:
La Ley Nº 2.756,
La Ley Nacional Nº 22.431 “Sistema de protección integral de los discapacitados”,
La Ley Nacional Nº 24.314 (modificatoria de la Ley Nº 22.431) “Accesibilidad de personas con movilidad reducida”
La Ley Nacional Nº 25.689 (modificatoria de la Ley Nº 22.431) “Porcentaje de ocupación de personas con discapacidad por parte del Estado Nacional”
La Ley Nacional Nº 25.785 (modificatoria de la Ley Nº 22.431) “Porcentaje de acceso de personas con discapacidad a los programas sociolaborales financiados por el Estado Nacional”
La Ley Provincial Nº 9.325/83 “Sistema de protección integral del discapacitado” y el decreto reglamentario del artículo 20º, Decreto Nº 2.759/12,
La Ley Nacional Nº 23.592 “Actos Discriminatorios”,
La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad,
La Ordenanza Nº 1.822/08 “Construcción de rampas para discapacitados en las avenidas mas transitadas”
La Ordenanza Nº 1.862/09 “Estacionamiento exclusivo para personas con discapacidades motrices”
La Ordenanza Nº 1901/10 “Consejo Local de Inclusión de la problemática de la Discapacidad”, y
CONSIDERANDO QUE:
La Ley Provincial N° 9.325, así como la Ley Nacional N° 22.431, definen a la persona discapacitada
como aquella que“padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en
relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.”
El Censo realizado en 2010 indica que el 12,9% de la población argentina (más de 5 millones de habitantes) tiene algún tipo de dificultad o limitación permanente. Según el Anuario Estadístico de Discapacidad del año 2011 publicado por el Servicio Nacional de Rehabilitación, el 30,5 % de este total corresponde a discapacidades motoras (relacionadas con la movilidad) y el 15,1% son discapacidades múltiples.
Según el mismo informe, el 16,5 % de la población de la Provincia de Santa Fe (más de 16.000 habitantes) posee algún tipo de discapacidad acreditada por Certificado Único de Discapacidad (CUD) y de ese total, el 27,4 % tiene algún tipo de discapacidad motora.
LaLey Nacional Nº 23.592 establece en su artículo 1º “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el pacto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.” Además, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad profundiza el concepto en su Artículo I, punto 2, apartado a): “El término ‘discriminación contra las personas con discapacidad’ significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.”
La Ley Provincial N° 9.325 en su artículo 20º establece que“En toda obra pública que se destine a actividades que supongan el acceso de público, que se ejecute en lo sucesivo, deberán preverse accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas discapacitadas que utilicen sillas de ruedas.”Este artículo fue reglamentado en el año 2012 por el Decreto N° 2.759 que determina en el Anexo I todas las condiciones a cumplir en los ámbitos urbanos arquitectónicos que se creen en el futuro o en los existentes de forma de garantizar la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.
En 2008, atendiendo a la problemática de movilidad, este Concejo sancionó la Ordenanza N° 1.822 que establece la construcción de rampas en las esquinas de las avenidas más transitadas de la ciudad. A pesar de la insistencia reiterada con la sanción del Decreto N° 300/10 para que se cumpla con dicha ordenanza, al día de la fecha, las obras se encuentran sin iniciar en la mayoría de las avenidas e inconclusas en el resto, sin acreditar cumplimiento de las especificaciones de construcción definidas en el Decreto Reglamentario de la Ley ProvincialNº9.325 en las rampas construidas. Además, la Ordenanza N° 1.862 sancionada en 2009 que establece estacionamientos exclusivos para personas con discapacidades motrices frente a las reparticiones públicas y establecimientos educativos, tampoco es respetada ni llevada a cabo en toda su extensión.
La puesta en funcionamiento del Centro de Atención a la Diversidad (C.A.D.) en la ciudad pudo dar respuesta a diferentes problemáticas y necesidades de las personas con discapacidad y sus familias. El trabajo comprometido de las personas a cargo del Centro y el funcionamiento en forma conjunta y articulada con distintas Secretarías del Municipio y otros organismos Privados, Provinciales y Nacionales, hicieron posible entre otras cosas que el C.A.D. se constituyera en un centro de información, orientación y asesoramiento gratuito sobre diferentes trámites para personas con discapacidad. Entre las tareas que se realizaban se encuentra: tramitación y entrega de Certificado Único de Discapacidad, elaboración y ejecución de programas de capacitación, empleo e inclusión socioeducativos y de recreación, gestión de elementos ortopédicos a través de la conformación del Banco de Elementos que entregaba en comodato materiales ortopédicos, asesoramiento sobre pensiones de discapacidad, asesoramiento a instituciones, información sobre pases libres de transporte interurbano de pasajeros, libre estacionamiento y exención de patentes.
Sin embargo, actualmente es incierta la condición de funcionamiento del C.A.D., dado que son constantes los reclamos por parte de ciudadanos/as que no obtienen respuestas frente a diferentes situaciones referidas a discapacidad y que debería estar atendiendo dicho Centro.
Además, en el año 2010, se aprobó la Ordenanza N° 1.901 que crea el Consejo Local de Inclusión de la Problemática de la Discapacidad con la finalidad de asesorar y elevar proyectos al Departamento Ejecutivo Municipal con respecto a políticas públicas sobre esta problemática. Sin embargo, en los últimos años no se han observado iniciativas llevadas a cabo en la ciudad que hayan sido resultado del estudio y trabajo de este Consejo.
Con respecto a la problemática laboral, la Ley Provincial N° 9.325 establecen en su artículo 8º que“el Estado Provincial, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado Provincial, están obligadas a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en proporción preferentemente no inferior al 4% de la totalidad de su personal.”
En el mismo sentido, la Ley NacionalNº25.689, modificatoria de la leyNº22.431, establece:“El Estado nacional —entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos— están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.”
A su vez, la Ley NacionalNº25.785 establece en su artículo 1º:“Las personas discapacitadas tendrán acceso a una proporción no inferior del cuatro por ciento (4%) de los programas sociolaborales que se financien con fondos del Estado nacional”.
Sin embargo, la ciudad de Villa Gdor. Gálvez carece de normativas que establezcan estos cupos en la administración pública y tampoco se ha adherido a ninguna de las leyes anteriormente enumeradas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 676/2014
ART. 1º)El Departamento Ejecutivo Municipal deberá convocar al Consejo Local de Inclusión de la Problemática de la Discapacidad en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la aprobación del presente.
ART. 2º)El Departamento Ejecutivo Municipal elevará un informe, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, detallando:
1. Rampas construidas en cumplimiento de la Ordenanza Nº 1.822/08 al día de la fecha de sanción del presente decreto.
2. Ubicación designada de los estacionamientos exclusivos para personas con discapacidades motrices con la señalización correspondiente en cumplimiento con la Ordenanza Nº 1.862/09.
3. Responsables actuales al frente del Centro de Atención a la Diversidad y lugar físico en el que se encuentra en funcionamiento.
4. Desempeño y acciones realizadas por el Centro de Atención a la Diversidad con respecto a temáticas de discapacidad durante los años 2012, 2013 y 2014 a la fecha de sanción del presente Decreto.
5. Cantidad de empleados/as municipales con discapacidades que se encuentren actualmente en funciones sobre la cantidad total de empleados/as municipales.
6. Cantidad de personas discapacitadas con acceso a programas sociolaborales financiados con fondos del Estado Nacional sobre el total de programas asignados en la ciudad.
ART. 3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de agosto de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 610/14 Restauración y creación de nuevas rampas de acceso para discapacitados
Expte. Nº 5.160/14.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Arts. 43º, 44º.
Las Ordenanzas Nº 031/84; 942/94; 1.334/98 y 1.822/08.
El Decreto Nº 300/10 y Minuta de Comunicación Nº 1.977/12.
El pedido de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que en las calles principales de nuestra ciudad se han instalado en años anteriores un número importante de rampas para discapacitados; que con el pasar de los años sufrieron un gran deterioro y necesitan una adecuada reparación.
Que la esquina sur de la intersección de la Av. General Juan Domingo Perón y Av. San Martín, tiene varios desniveles, sin una rampa para acceso peatonal que impiden el libre derecho para circular.
Que el centro comercial de nuestra ciudad se extendió de manera importante y por eso se necesita ampliar la cantidad de rampas en las ochavas de las calles que comprenden el ejido de la ciudad.
Que la falta de accesos a las aceras en buen estado y rampas necesarias niegan el acceso peatonal a vecinos de nuestra ciudad, en especial a ancianos y disminuidos visuales y motrices.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 610/2014
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda realice las obras necesarias de restauración, nivelado y creación de nuevas rampas de accesos a las aceras de nuestra ciudad.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de mayo de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 481/13 Gestión para la llegada del Plan "Argentina Trabaja"
Expte. Nº 4.680/13.
VISTO:
La necesidad de generar puestos de trabajos dignos en nuestra ciudad,
La urgencia en la prestación de los servicios públicos básico,
La Ordenanza 1822/08 “Construcción rampas para discapacitados”,
La Ordenanza 1799/08 Programa reinserción social para ex-detenidos y
CONSIDERANDO QUE:
Nuestra ciudad se encuentra en emergencia económica, razón por la cual la prestación de servicios básicos no se encuentra en un momento óptimo, generando malestar en las vecinas y vecinos que cumplen con sus obligaciones impositivas y reclaman justamente la contraprestación que les corresponde.
Deben buscarse alternativas serias que aporten al trabajo digno de los villagalvences y a las mejoras en el cumplimiento de las obligaciones del Municipio.
El Gobierno Nacional viene desarrollando el Plan “Argentina Trabaja”, dentro del cual se encuentra “Ingreso Social con Trabajo”, y en su página web señala que “Este programa crea oportunidades de inclusión que permiten mejorar la calidad de vida de las familias de los barrios a través de la generación de puestos de trabajo, la capacitación y la promoción de la organización cooperativa para la ejecución de obras de infraestructura.
De este modo, el impacto es doblemente positivo: por un lado, crea nuevos puestos de trabajo genuino que privilegian la participación colectiva por sobre la individual y, por otro, mejora los espacios comunitarios incidiendo directamente sobre la vida cotidiana de vecinas y vecinos.
El programa está destinado a personas en situación de vulnerabilidad, sin ingresos formales en el grupo familiar, sin prestaciones de pensiones o jubilaciones nacionales ni otros planes sociales, a excepción del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria.
Para su implementación, el Ministerio de Desarrollo Social acuerda con los Entes Ejecutores (municipios, provincias, federaciones y/o mutuales), a través del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), la formación y capacitación de cooperativas compuestas por alrededor de 60 trabajadores cada una, quienes tienen a su cargo la ejecución de obras públicas locales que demandan mano de obra intensiva.”
Dentro de los objetivos del mismo se encuentran la realización de obras de saneamiento como Cloacas y redes de Agua potable, de infraestructura urbana como cordones cuneta, obras de acceso para personas con discapacidad, iluminación, desagües pluviales, sobre mejoramiento de espacios verdes, sobre construcción de nuevas viviendas y mejoramiento habitacional, entre otras cosas.
Puede observarse que los ejes mencionados han sido todos abordados con proyectos por este Concejo Deliberante y por anuncios del Departamento Ejecutivo, pero muchos de ellos no han sido aún llevados a la práctica.
Para mencionar algunos, existen minutas y decretos exigiendo el cumplimiento de la Ordenanza nº 1822 del 2008 que exige la construcción de rampas en las veredas para facilitar el acceso y eliminar las barreras físicas que hoy existen. El mantenimiento de los espacios verdes es un reclamo constante de la ciudadanía, así como las mejoras en iluminación y extensión de las redes de gas y agua.
La llegada del Plan Argentina trabaja serviría también, para el cumplimiento de Ordenanzas que tienden a la inclusión de personas en rehabilitación o en proceso de reinserción social, como lo es la Ord. 1799 del 2008.
En materia de obra pública, la ciudad cuenta con los fondos para las obras de gas y desagües pluviales, luego de la decisión de este Concejo de prohibir su uso para pago de sueldos y que se utilizara para sus fines originales.
Existen sobradas razones para que el Ejecutivo Municipal gestione ante el Gobierno Nacional la llegada del Plan “Argentina Trabaja”, y con ello garantizar el cumplimiento de los ejes mencionados en este Proyecto.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 481/2013
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, gestione la llegada a la ciudad del Plan “Argentina Trabaja”.
ART. 2º) De concretarse el convenio para cumplimentar lo establecido en el Art. 1º, el 20 % de los espacios laborales se destinarán al cumplimiento de la Ord. 1799/08 y otro 20 % para personas que estén en rehabilitación de adicciones, certificada por un oficial público.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de mayo de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Min. 1977/12 Señalizacion rampas para discapacitados con el logo distintivo
Expte. Nº 4.527/12.
VISTO:
Las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución 48/96 del año 1993. Art. 5º.
La Ley Nacional Nº 22.431 "Sistema de protección integral de discapacitados" Art. 20º modificado por Ley Nacional Nº 24.314.
La Ley Provincial 9.325 Art. 20º.
La Ley N° 2.756 Art. 39º Inc. 24.
La Ordenanza Nº 31/1984 "Adhesión a la Ley 22.431 sobre tránsito y estacionamiento para discapacitados" Art. 11º.
La Ordenanza Nº 942/1994 "Construcción de rampas de ascenso y descenso para discapacitados en lugares de acceso público".
La Ordenanza Nº 1.334/1998 "Incorpora arquitectura diferenciada al reglamento de Edificación”.
La Ordenanza Nº 1.822/2008 "Construcción de rampas para discapacitados en las avenidas más transitadas"
El Decreto 300/2010 "Se dé cumplimiento a lo dispuesto por Ordenanza Nº 1.822/2008", y
CONSIDERANDO:
Que la Organización de Naciones Unidas en su Artículo 5to. de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, exige a los Estados adoptar medidas para eliminar los obstáculos a la participación en el entorno físico con el objetivo de lograr la igualdad de oportunidades en todas las esferas de la Sociedad.
Que según Ley Nacional Nº 22.431 en su Art. 20º correspondiente al Título II Capítulo IV establece la supresión de barreras físicas a fin de que las personas con movilidad reducida o en sillas de ruedas puedan gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía en los ámbitos urbanos.
Que en 1994 este Concejo aprobó la construcción de rampas de ascenso y descenso mediante Ordenanza Nº 942. Estableciendo además, que se realicen las obras necesarias para adaptar los edificios públicos a la accesibilidad de estas personas.
Que es obligatoria la construcción de dichas rampas en toda obra de ensanche o asfaltado en ejecución o por ejecutarse.
Que el Reglamento de Edificación fue modificado mediante Ordenanza Nº 1.334/98 incorporándose el Título 6 "Arquitectura diferenciada para discapacitados" con el objetivo de garantizar las condiciones necesarias de transitabilidad”.
Que según Ordenanza Nº 1.822 sancionada en diciembre de 2008 establece la construcción de rampas en las avenidas más transitadas y que el Decreto Nº 300 del año 2010 exige su cumplimiento.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1977/2012
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaría que corresponda, señalice cada rampa con el logo de discapacitados.
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaría que corresponda, realice los controles correspondientes a fin de que no se obstruyan el paso obligatorio de rampas para discapacitados.
ART.3) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de septiembre de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Decr. 378/12 Rampas en los accesos Centros de Salud y cumplimiento Ord. 942/94
Ord. 1822/08 Construcción rampas para discapacitados en las avenidas mas transitadas
Expte. Nº 3.436/08.
VISTO:
La Ley 2756, Art. 39º, Inc. 24.
La Ley Nacional N° 22.431 Sistema de protección integral de discapacitados-, modificada por la Ley N° 24.314 .
La Ley Provincial 9.325 .
El Reglamento de Edificación de la ciudad Ordenanza Nº 116/74 y modificatorias y
Decr. 300/10 Se dé cumplimiento a lo dispuesto por Ordenanza Nº 1.822/08
Expte. Nº 3950/10.
VISTO:
La Ley 2756, Art. 39º Inc. 24.
La Ley Nacional Nº 22.431 - Sistema de protección integral de discapacitados- modificada por la Ley Nº 24.314.
La Ley Provincial Nº 9.325.
Las Ordenanzas Nº 0942/94 y 1.822/08, y
Reglamento de Edificación
ORDENANZA 116/74
y modificatorias al 04/12/2006
1.- GENERALIDADES.
1.1.- ACTUALIZACION DEL REGLAMENTO. 1.1.1.- SUB COMISION EDILICIA DEL CODIGO URBANO. 1.1.2.- COLABORACION DE SERVICIOS AD HONOREM DE PARTICULARES Y FUNCIONARIOS MUNICIPALES EN LAS SUB COMISIONES. 1.1.3.- DICTAMEN DE LA SUB COMISION SOBRE PROBLEMAS RELACIONADOS CON ESTE REGLAMENTO. 1.2.- SUB COMISION EDILICIA DEL CODIGO URBANO. 1.2.1.- CONSTITUCION Y OBJETIVOS. 1.3.- PUBLICACION DE LOS REGLAMENTOS. 1.3.1.- PUBLICACION DE ESTE REGLAMENTO. 1.3.2.- PUBLICACION DE LAS MODIFICACIONES O AGREGADO AL REGLAMENTO DE EDIFICACION.
2.- DE LA ADMINISTRACION.
3.- DEL PROYECTO DE LAS OBRAS.
3.1.- DE LA LINEA, NIVEL Y OCHAVAS. 3.1.1.- DE LA LINEA DE EDIFICACION. 3.1.1.1.- Definiciones. 3.1.1.2.- Alineación. 3.1.1.3.- De la fijación de la línea de edificación. 3.1.1.4.- De la verificación y tolerancia. 3.1.1.5.- De las penalidades en los casos de infracción. 3.1.1.6.- Obras detrás de la línea municipal y de retiro obligatorio. 3.1.1.7.- Normas edilicias particulares en obras con retiro obligatorio por servidumbre de jardines. 3.1.1.8.- Línea de edificación para sótanos. 3.1.1.10.- Dimensiones de las ochavas. 3.1.1.11.- Ochavas curvas y poligonales. 3.1.1.12.- Edificios fuera de la línea municipal o s/ochava reglamentaria. 3.1.1.13.- Ochavas en zonas de servidumbres de jardines. 3.1.2.- CERTIFICACION DEL NIVEL. 3.2.- DE LAS CERCAS Y ACERAS. 3.2.1.- GENERALIDADES. 3.2.1.1.- Obligación de construir y conservar cercas y aceras. 3.2.1.2.- Cercos y tapiales. 3.2.2.- VEREDAS. 3.2.2.1.- Generalidades. 3.2.2.2.- Material y colores de las veredas. 3.2.2.3.- Ancho de las veredas 3.2.2.4.- Pendientes y desniveles en las veredas. 3.2.2.5.- Veredas arboladas. 3.2.2.6.- Rebajo en los cordones. 3.2.2.7.- Entradas de vehículos. 3.2.2.8.- Veredas en zonas con reglamentaciones especiales. 3.3.- DE LA FACHADA. 3.3.1.- FACHADAS Y MEDIANERAS. 3.3.1.1.- Arquitectura de las fachadas y medianeras. 3.3.1.2.- Fachada principal detrás de la línea municipal y de retiro obligatorio. 3.3.1.3.- Conductos visibles desde la vía publica. 3.3.2.- LIMITACION DE LAS SALIENTES EN FACHADA. 3.3.2.1.- Salientes en planta baja. 3.3.2.2.- Salientes en balcones abiertos. 3.3.2.3.- Salientes de aleros. 3.3.2.4.- Salientes de los cornisamientos. 3.3.2.5.- Marquesinas. 3.3.2.6.- Balcones cerrados. 3.3.2.7.- Cuerpos salientes. 3.3.2.8.- Columnas y salientes en ochavas. 3.3.3.- TOLDOS COLOCADOS EN LA FACHADA PRINCIPAL. 3.3.3.1.- Generalidades y perfil de los toldos en la fachada principal. 3.3.3.2.- Toldos en calles arbolados o con sostenes de instalación publica. 3.3.3.3.- Toldos sostenidos estructuralmente por parámetros verticales. 3.3.3.4.- Toldos de aluminio u otro material rígido. 3.4.- DE LOS LOCALES. 3.4.1.- CLASIFICACION DE LOS LOCALES. 3.4.1.1.- Criterios de la clasificación de los locales. 3.4.1.2.- Locales de dudosa clasificación. 3.4.2.- ALTURA MINIMA DE LOS LOCALES. 3.4.2.1.- Generalidades. 3.4.2.2.- Altura mínima de los locales. 3.4.2.3.- Alturas mínimas de locales en duplex y entrepisos de negocios. 3.4.2.4.- Altura mínima de los locales en subsuelos. 3.4.2.5.- Relación de altura y profundidad. 3.4.3.- AREAS Y LADOS MINIMOS DE LOS LOCALES. 3.4.3.1.- Generalidades sobre áreas y lados mínimos de los locales. 3.4.3.2.- Áreas y lados mínimos de los locales de primera y cuarta clase. 3.4.3.3.- Áreas y lados mínimos de los locales de segunda clase. 3.4.3.4.- Áreas y lados mínimos de los locales de tercera clase. 3.4.4.- DE LA ILUMINACION Y VENTILACION DE LOS LOCALES. 3.4.4.1.- Generalidades sobre iluminación y ventilación de los locales. 3.4.4.2.- Iluminación y ventilación de locales de primera y segunda clase. 3.4.4.3.- Iluminación y ventilación de locales de tercera clase. 3.4.4.4.- Iluminación y ventilación de locales de cuarta clase. 3.5.- DE LAS CIRCULACIONES. 3.5.1.- AREAS Y LADOS MINIMOS DE LAS CIRCULACIONES. 3.5.1.1.- Ancho de entradas y pasajes en general. 3.5.1.2.- Escalera. 3.5.1.3.- Rampas. 3.5.1.4.- Circulaciones y asientos en salas de espectáculos públicos. 3.5.1.5.- Puerta giratoria. 3.5.1.6.- Ascensores. 3.6.- DE LOS MEDIOS DE SALIDA. 3.6.1.- GENERALIDADES. 3.6.1.1.- Trayectoria de los medios de salida. 3.6.1.2.- Salidas exigidas. 3.6.1.3.- Señalamiento de los medios de salida exigidos. 3.6.1.4.- Salidas exigidas en casos de edificios con ocupación diversas. 3.6.1.5.- Salidas requeridas para determinadas ocupaciones. 3.6.2.- NUMERO DE OCUPANTES. 3.6.2.1.- Factor de ocupación. 3.6.3.- SITUACION DE LOS MEDIOS DE SALIDA. 3.6.3.1.- Acceso y terminación de salida exigidas. 3.6.3.2.- Medios de egresos en lugares de espectáculos, diversiones públicas y deportivas. 3.6.3.3.- Vestíbulos en lugares de espectáculos y diversiones publicas. 3.6.4.- SALIDA DE VEHICULOS. 3.6.4.1.- Ancho de las salidas de vehículos. 3.6.4.2.- Salida para vehículos en predios en esquina. 3.7.- DE LOS PATIOS. 3.7.1.- GENERALIDADES. 3.7.1.1.- Forma de medir los patios. 3.7.1.2.- Prohibiciones relativas a patios. 3.7.1.3.- Colocación de toldos en patios de viviendas. 3.7.1.4.- Clasificación de los patios. 3.7.1.5.- Patios principales rectangulares. 3.7.1.6.- Patios principales no rectangulares. 3.7.2.- CENTRO DE MANZANA. 3.7.2.1.- Generalidades sobre centros de manzanas. 3.7.2.2.- Manzanas de tres lados. 3.7.2.3.- Manzanas de cuatro lados. 3.7.2.4.- Manzanas de cinco lados. 3.7.2.5.- Manzanas de seis lados. 3.7.2.6.- Calculo del centro de manzana en zona jardín. 3.7.3.- PATIOS EN EDIFICIOS QUE SE AMPLIEN O REFACCIONEN. 3.8.- DE LA REFORMA Y AMPLIACION DE EDIFICIOS. 3.8.1.- GENERALIDADES. 3.8.1.1.- Condiciones para subdividir locales. 3.8.1.2.- Mamparas de subdivisión en los locales. 3.8.1.3.- Patios en edificios que se amplíen o refaccionen. 3.8.1.4.- Construcciones existentes en barro. 3.8.1.5.- Reparaciones en construcciones existentes en madera. 3.8.2.- REFACCIONES EN LOS DISTRITOS Y ARTERIAS DE ALTURA MINIMA. 3.8.2.1.- Propiedades afectadas por altura mínima de fachada 3.8.3.- REFACCIONES EN LOS DISTRITOS Y ARTERIAS DE ALTURA MINIMA Y RETIRO A LA NUEVA LINEA DE EDIFICACION. 3.8.3.1.- En negocios ya autorizados. 3.8.3.2.- Subdivisión por el régimen de propiedad horizontal. 3.8.4.- REFACCIONES PERMITIDAS SIN EFECTIVIZAR EL RETIRO. 3.9.- DE LAS OBRAS QUE PRODUZCAN MOLESTIA. 3.9.1.- DE LAS OBRAS QUE AFECTEN A LOS LINDEROS. 3.9.1.1.-Vistas a predios linderos. 3.9.2.- INSTALACIONES QUE AFECTEN A UN MURO DIVISORIO PRIVATIVO CONTIGUO A PREDIO LINDERO O SEPARATIVO ENTRE UNIDADES DE USO INDEPENDIENTE. 3.9.2.1.- Instalaciones arrimadas a muros divisorios. 3.9.2.2.- Instalaciones que trasmitan calor o frió. 3.9.2.3.- Instalaciones que produzcan humedad. 3.9.3.- ÁRBOLES QUE AFECTEN A LOS LINDEROS. 3.10.- DE LA PROTECCION CONTRA INCENDIOS. 3.10.1.- PREVENCIONES CONTRA INCENDIOS SEGUN TIPO DE USO. 3.10.1.1.- Prevenciones generales contra incendios. 3.10.2.- DETALLE DE PREVENCIONES CONTRA INCENDIOS. 3.10.2.1.- Prevenciones de situación. 3.10.2.2.- Prevenciones de construcción. 3.10.2.3.- Prevenciones para favorecer la extinción. 3.10.2.4.- Prevención e intervención del cuerpo de bomberos. 3.11.- DEL PROYECTO DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS. 3.11.1.- COORDINACION DE FUNCIONES ENTRE LAS OBRAS SANITARIAS DE LA NACION Y LA MUNICIPALIDAD. 3.11.2.- SERVICIOS DE SALUBRIDAD. 3.11.2.1.- Servicio mínimo de salubridad en todo predio edificado. 3.11.2.2.- Servicio mínimo de salubridad en vivienda. 3.11.2.3.- Servicio mínimo de salubridad en otros edificios. 3.11.2.4.- Instalaciones en zonas sin servicio público de salubridad. 3.11.3.- SERVICIOS DE SANIDAD. 3.11.3.1.- Facultad de la dirección de arquitectura referente a los servicios de sanidad. 3.11.4.- LOCALES PARA DETERMINADAS INSTALACIONES. 3.11.4.1.- Locales para cocinar. 3.11.4.2.- Locales con artefactos para gas. 3.11.4.3.- Incineradores de basura. 3.11.4.5.- Deposito para combustibles. 3.11.4.6.- Depósitos para mudanzas. 3.11.5.- CONDUCTOS PARA AIRE ACONDICIONADO. 3.11.6.- PARARRAYOS. 3.11.6.1.- Necesidad de instalar pararrayos. 3.11.7.- CABINAS PARA AGUA Y ENERGIA.
4.-DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS.
4.1.- DE LAS VALLAS PROVISORIAS, LETREROS. ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS AL FRENTE DE LA OBRA. 4.1.1.- VALLAS PROVISORIAS AL FRENTE DE LAS OBRAS. 4.1.1.1.- Obligación de colocar valla provisoria al frente de las obras. 4.1.1.2.- Construcción de la valla provisoria al frente de las obras. 4.1.1.3.- Dimensiones y ubicación de la valla provisoria al frente de la obra. 4.1.1.4.- Bandejas de protección. 4.1.1.5.- Limpieza y pintura de fachadas principales. 4.1.1.6.- De la obligación de las empresas constructoras de cumplir con lo establecido en este reglamento. 4.1.1.7.- Autorización para ocupar parcialmente la vía publica. 4.1.2.- LETREROS AL FRENTE DE LAS OBRAS. 4.1.2.1.- Obligación de colocar letreros al frente de una obra. sus leyendas. 4.1.2.2.- Figuración optativa del propietario, contratista y proveedores en el letrero al frente de una obra. 4.1.2.3.- Letreros al frente de las obras con leyendas que presten confusión. 4.1.3.- ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS AL FRENTE DE LAS OBRAS. 4.1.3.1.- Autorización. 4.1.3.2.- Uso del espacio autorizado. 4.1.3.3.- Ubicación y dimensiones del espacio autorizado. 4.1.3.4.- Permanencia de los caballetes. 4.2.- DE LAS DEMOLICIONES. 4.2.1.- GENERALIDADES. 4.2.1.1.- Chapas, marcas, soportes y conexiones aplicadas en las obras a demoler. 4.2.1.2.- Cumplimiento de las disposiciones sobre exterminio de ratas. 4.2.2.- MEDIDAS DE PROTECCION EN DEMOLICIONES. 4.2.2.1.- Limpieza de la vía publica. 4.2.2.2.- Peligro para el transito. 4.2.2.3.- Protección al predio contiguo. 4.2.3.- PROCEDIMIENTO DE LA DEMOLICION. 4.2.3.1.- Puntales de seguridad en demoliciones. 4.2.3.2.- Lienzos contra el polvo en demoliciones. 4.2.3.3.- Derribo de paredes, estructuras y chimeneas. 4.2.3.4.- Caída y acumulación de escombros. 4.2.3.5.- Riego obligatorio en demoliciones. 4.2.3.6.- Molienda de ladrillos en demoliciones. 4.2.3.7.- Conservación de muros divisorios en demoliciones. 4.2.3.8.- Demoliciones paralizadas. 4.2.4.- OBRAS EN MAL ESTADO O AMENAZADAS DE PELIGRO. 4.2.4.1.- Construcciones que amenazan derrumbarse. 4.2.4.2.- Notificación y peligro de derrumbe. 4.2.4.2.- Disconformidad del propietario. 4.3.- DE LOS TERRAPLENAMIENTOS Y EXCAVACIONES. 4.3.1.- TERRAPLENAMIENTOS. 4.3.1.1.- Predios con suelo bajo nivel oficial. 4.3.2.- EXCAVACIONES. 4.3.2.1.- Desmonte. 4.3.2.2.- Excavación que afecte a predios linderos o a la vía publica. 4.3.2.3.- Excavación que afecta a estructuras adyacentes. 4.3.2.4.- Excavación que pueda causar daños o peligros. 4.3.2.5.- Protección contra accidentes. 4.3.3.- DEPOSITOS DE TIERRA Y MATERIALES EN LA VIA PÚBLICA. 4.4.- DE LOS SUELOS APTOS PARA CIMENTAR. 4.4.1.- SUELOS APTOS PARA CIMENTAR. 4.5.- DE LOS CIMIENTOS. 4.5.1.- GENERALIDADES. 4.5.1.1.- Distribución de las cargas de cimientos. 4.5.1.2.- Preservación de bases contra corrientes de agua freática. 4.5.1.3.- Cimientos de muros divisorios. 4.5.1.4.- Cimientos bajo aberturas. 4.5.2.- PROFUNDIDAD Y PERFIL DE CIMIENTOS. 4.5.2.1.- Profundidad mínima de cimientos. 4.5.2.2.- Para cimentar sobre la línea municipal. 4.5.3.- SITUACIONES RELATIVAS DE CIMIENTOS. 4.5.3.1.- Cimientos próximos a sótanos o excavaciones. 4.5.4.- BASES DE DISTINTOS MATERIALES. 4.5.4.1.- Pilares de cimientos. 4.6.- DE LAS ESTRUCTURAS EN ELEVACION. 4.6.1.- GENERALIDADES. 4.6.1.1.- Normas para el cálculo de las estructuras. 4.6.1.2.- Sobrecargas de cálculo en los entrepisos. 4.6.1.3.- Apoyos de vigas en muro medianeros. 4.6.2.- DETALLES CONSTRUCTIVOS DE LAS ESTRUCTURAS. 4.6.2.1.- Pintura del acero y de la madera estructural. 4.6.2.2.- Vidrio estructural y de piso. 4.7.- DE LOS MUROS. 4.7.1.- GENERALIDADES SOBRE MUROS DE ALBAÑILERIA. 4.7.1.1.- Ejecución de los muros de albañilería. 4.7.1.2.- Preservación de los muros de albañilería contra la humedad. 4.7.1.3.- Trabas de los muros de albañilería. 4.7.1.4.- Anclaje y encadenado en muros de albañilería. 4.7.1.5.- Pilares y pilastras de albañilería. 4.7.1.6.- Dinteles y arcos de albañilería. 4.7.1.7.- Recalce de los muros de albañilería. 4.7.2.- MUROS DE MATERIALES NO CERAMICOS. 4.7.3.- MUROS DIVISORIOS. 4.7.3.1.- Material de muros divisorios. 4.7.3.2.- Espesores de muros divisorios. 4.7.3.3.- Construcciones sin apoyar en muros divisorios. 4.7.4.- CALCULO DE LOS MUROS. 4.7.4.1.- Carga útil de los muros divisorios. 4.7.5.- ESPESORES MINIMOS DE MUROS DE SOSTEN. 4.7.5.1.- Muros de medio ladrillo macizo. 4.7.6.- ESPESORES MINIMOS DE MUROS NO CARGADOS. 4.7.6.1.- Espesores mínimos de muros exteriores no cargados. 4.7.6.2.- Espesores mínimos de muros interiores no cargados. 4.7.7.- USO DE MUROS EXISTENTES. 4.7.7.1.- Caso general de uso de muros existentes. 4.7.7.2.- Caso de uso de muro existente asentado en barro. 4.8.- DE LOS REVOQUES, REVESTIMIENTOS Y CONTRAPISOS. 4.8.1.- REVOQUE DE MUROS. 4.8.1.1.- Obligación de revocar muros. 4.8.1.2.- Revoques exteriores. 4.8.1.3.- Revoques interiores. 4.8.2.- REVESTIMIENTOS. 4.8.2.1.- Revestimientos con ladrillos ornamentales, molduras prefabricadas, lajas. 4.8.2.2.- Revestimientos combustibles. 4.8.2.3.- Revestimientos incombustibles. 4.8.2.4.- Revestimientos impermeables en locales de salubridad. 4.8.3.- CONTRAPISOS. 4.8.3.1.- Obligación de ejecutar contrapiso sobre el terreno. 4.8.3.2.- Contrapisos para pisos de madera. 4.8.3.3.- Contrapisos para pisos especiales. 4.9.- DE LOS TECHOS. 4.9.1.- GENERALIDADES. 4.9.1.1.- Cercado de techos transitables. 4.9.1.2.- Desagües de techos, azoteas y terrazas. 4.9.2.- MATERIAL DE LA CUBIERTA DE LOS TECHOS. 4.10.- DE LA EJECUCION DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS. 4.10.1.- INSTALACIONES DE SALUBRIDAD. 4.10.1.1.- Generalidades. 4.10.1.2.- Desagües. 4.10.1.3.- Aljibes. 4.10.1.4.- Pozos de captación de agua. 4.10.1.5.- Fosas sépticas. 4.10.2.- INSTALACIONES ELECTRICAS. 4.10.3.- INSTALACIONES DE GAS. 4.11.- DE LOS ANDAMIOS. 4.11.1.- GENERALIDADES. 4.11.1.1.- Calidad y resistencia de los andamios. 4.11.1.2.- Tipos de andamios. 4.11.1.3.- Andamios sobre la vía publica. 4.11.1.4.- Montacargas en las veredas. 4.11.1.5.- Acceso a los andamios. 4.11.1.6.- Protección a personas y estructuras. 4.11.1.7 Andamios corrientes de maderas. 4.11.1.8.- Cortinas en los andamios. 4.12.- DE LA OBLIGACION DE CONSERVAR. 4.12.1.- CONSERVACION DE OBRAS EXISTENTES. 4.12.1.1.- Obligación del propietario relativa a la conservación de obra. 4.12.1.2.- Ajuste de la edificación existente a disposiciones contemporáneas. 4.12.1.3.- Oposición del propietario a conservar una obra. 4.12.2.- LIMPIEZA Y PINTURA DE FACHADAS PRINCIPALES. 4.13.- DE LOS PUBLICITARIOS. 4.13.1.- CONDICIONES GENERALES DE LOS ANUNCIOS PUBLICITARIOS. 4.13.2.- ANUNCIOS EN FACHADAS Y MUROS DIVISORIOS. 4.13.3.- ANUNCIOS SALIENTES DE LA LINEA MUNICIPAL. 4.13.4.- ANUNCIOS EN ALEROS Y MARQUESINAS. 4.13.5.- AVISOS APLICADOS SOBRE VALLAS O ANDAMIOS. 4.13.6.- VISIBILIDAD DE CAJAS Y ESTRUCTURAS. 4.13.7.- ANUNCIOS CON CRISTAL. 4.13.8.- RETIRO DE ESTRUCTURAS DE ANUNCIOS. 4.13.9.- RESTRICCIONES DE LA COLOCACION DE AVISOS. 4.14.- DE LA UTILIZACION DE LOS PREDIOS PARA SERVICIOS PUBLICOS. 4.14.1.- COLOCACION DE CHAPAS DE NOMENCLATURA Y SEÑALIZACION EN LOS EDIFICIOS. 4.14.2.- ANCLAJE DE DISPOSITIVOS PARA SERVICIOS PUBLICOS EN LOS EDIFICIOS. 4.14.3.- INSTALACION DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD O DE DEFENSA EN EDIFICIOS. 4.15.- DE LAS REGLAMENTACIONES ESPECIALES. 4.15.1.- DEL CALCULO DE ESTRUCTURAS.
5.- DE LAS PRESCRIPCIONES ESPECÍFICAS PARA CADA USO.
6.- ARQUITECTURA DIFERENCIADA PARA DISCAPACITADOS.
7.- ANEXO.