07 Junio 2025
Lunes, 22 Diciembre 2008 03:35

Ord. 1820/08 Modificación art. 1 Ord. 1817/08 Tasa Habilitación de Negocios

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Expte. Nº  3.441/08.

VISTO

            La Ley 2756, Ordenanza Nº 1817/2008 y

 

CONSIDERANDO

Que la Ordenanza Nº 1817/2008 establece un Derecho de Inspección Cuerpo Bomberos Voluntarios.

Que es necesario modificar el Art. 1º de la referida Ordenanza, estableciendo con exactitud el parámetro tenido en cuenta para calcular el cobro del mismo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1820/2008

           

ART. 1º) Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1817/2008 , el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Establécese un Derecho de Inspección Cuerpo Bomberos Voluntarios que será abonado por única vez, al momento de la solicitud de habilitación de actividades de comercios, servicios e industriales, de acuerdo a los siguientes parámetros: el presente Derecho se calculará a razón de $1.-(Pesos Uno) por metros cuadrados (m²) de superficie cubierta, estableciéndose un monto mínimo de $20.-(Pesos Veinte) y un monto máximo de:

 

a) para actividades comerciales, depósitos,  y de servicios se establece en $150.-(Pesos Ciento Cincuenta),

b) para actividades industriales y depósitos industriales se establece en $350.(Pesos Trecientos Cincuenta)

 

ART. 2) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

                                                          

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de diciembre de 2.008.

 


Presidente: Roberto Richetti

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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