CONSIDERANDO:
Que
Que lo dispuesto
en el Art. 2º del Código Tributario Municipal establece que el municipio
determina los recursos que provean al financiamiento de la prestación de los servicios directos e indirectos, la
realización de obras públicas y atención de las necesidades dentro de la
jurisdicción municipal.
Que el último
aumento de los valores básicos de
Que
Que la categoría
1 de la zona urbana corresponde a los frentistas de avenidas y calles
principales.
Que la categoría
2 de la zona urbana corresponde a los
frentistas con calles de pavimento y demás servicios del Art. 83º del Código
Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99.
Que el cobro de
Que resulta
necesario actualizar los valores fijados en
Por todo ello, el
Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº1877/2009
ART.1º) Modifíquese parcialmente el Art. 4º de la Ordenanza N º 1.672/06, - TABLA DE BÁSICOS PARA EL CALCULO DE LA TASA GENERAL DE INMUEBLES- Categorías 1 y 2, que quedará de la siguiente manera:
TABLA DE BASICOS PARA EL CÁLCULO DE LA TASA GENERAL DE
INMUEBLES
ZONA URBANA
CODIGO
|
VALORES
|
0010 |
2.16 |
0100 |
1.08 |
0020 |
1.80 |
0200 |
0.90 |
0030 |
1.05 |
0300 |
0.52 |
0040 |
0.75 |
0400 |
0.37 |
0050 |
0.37 |
0500 |
0.19 |
ART. 2º) Modifíquese el Art.6º de la Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04 el cuál quedará redactado de la siguiente manera: Establécese que el adicional por baldío previsto en el Art. 89º del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99 es igual al 150% de los valores establecidos, cuyos montos se consignan en el Art. 4º Tabla de Básicos para el Cálculo de la Tasa General de Inmuebles únicamente para los Códigos 0010, 0100, 0020 y 0200 que corresponden a las categorías Zona Urbana 1 y 2 descriptos en el Art.3º .
LOTEOS: Cuando se produzca la aprobación de nuevos loteos, el adicional por baldío comenzará a aplicarse después de un período de gracia de seis meses posteriores a la fecha de aprobación definitiva del mismo para loteos de hasta 100 unidades y de doce meses para loteos de más de 100 unidades; aplicables a los Códigos 0010, 0100, 0020 y 0200 que corresponden a las categorías Zona Urbana 1 y 2 descriptos en el Art.3º. Se gozará de este beneficio a partir de la inscripción del plano de subdivisión y mensura en el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia (S.C.I.T)
El cobro de
la Tasa General de Inmuebles Urbana y Suburbana se
efectuará por doce (12) anticipos mensuales, cuyos vencimientos serán los
siguientes:
1 er.
Vencimiento: Cuarto día hábil de cada mes, con un descuento del 20%
2da.
Vencimiento: hasta el 7mo. día hábil, con un descuento de 10%.
3 er.
Vencimiento: A partir del octavo día hábil y hasta el décimo día hábil de cada
mes sin descuento (neto).
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado
en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,19 de noviembre de 2.009.
Presidenta: Olga G. Coteluzzi A/C Secretaria: Mario Correale