07 Junio 2025
Miércoles, 24 Noviembre 2010 11:34

Ord. 1943/10 Régimen de acceso a la Información Pública

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Expte. Nº 4.029/10.

VISTO:

La Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La Convención Interamericana contra la Corrupción.

La Convención de la Organización de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

La Constitución Nacional, Provincial.

El Decreto del Departamento Ejecutivo del Gobierno de Santa Fe Nº 0692.

La Ley 2.756 y

 

CONSIDERANDO:

            Que nuestra constitución provincial en su Art. 1º dice que: "La Provincia de Santa Fe, como miembro del Estado federal argentino, y con la población y el territorio que por derecho le corresponden, organiza sus instituciones fundamentales conforme a los principios democráticos, representativo y republicano...".

             Que una de las características del principio republicano es la "Publicidad de los Actos de Gobierno", entendiendo a esta como la herramienta para que las ciudadanas y ciudadanos puedan ejercer un real control sobre los funcionarios públicos que eligieron para administrar el Estado.
             Que nuestro país ha adherido a numerosos tratados internacionales, que tienen rango constitucional como lo establece el Inciso 22º del Art. 75º de nuestra Constitución Nacional. Entre estos se encuentra la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dice en su Art. 13º Inciso 1º que "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección."
             Otro de los tratados a los que Argentina adhiere, es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que señala en su Art. 19º que "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."
             Que el libre acceso a la Información Pública además de ser un derecho establecido por nuestra Constitución Nacional y Provincial, es una herramienta para fortalecer la transparencia en la gestión pública, y respetarla es una obligación de los funcionarios públicos.
             Que la Convención de la Organización de las Naciones Unidas contra la Corrupción dispone en su Art. 10º Inciso a) "La instauración de procedimientos o reglamentaciones que permitan al público en general obtener, cuando proceda, información sobre la organización, el funcionamiento y los procesos de adopción de decisiones de su administración pública y, con el debido respeto a la protección de la intimidad y de los datos personales, sobre las decisiones y actos jurídicos que incumban al público;"
             Que deben tomarse las medidas necesarias para garantizar la protección de datos personales que perjudiquen derechos de terceros e información que por brindarla pueda perjudicar al interés público.
             Que la información que refiere a las estructuras del gobierno, personal ocupado en las mismas, obligaciones y derechos, forma de contacto con los funcionarios, entre otras, debe ser publicada de forma permanente en las distintas dependencias municipales y en medios electrónicos que garantizan en muchos casos un fácil acceso.
             Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1943/2010

          

ART. 1º) Toda persona tiene derecho a acceder a la Información Pública, a solicitar y recibir información que obre en poder del Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante y el Tribunal Municipal de Faltas, con el fin de garantizar la transparencia en las acciones de los mismos.

ART. 2º) Debe entenderse como Información Pública a toda información que conste en sentencias, documentos escritos, fotográficos, o en cualquier otro formato, que haya sido elaborada y/u obtenida por los departamentos o cuerpos mencionados en el Art. 1º.

ART. 3º) Las solicitudes de información serán recepcionadas por la Secretaría de Gobierno en el caso del Departamento Ejecutivo, que recibirá todos los pedidos y los derivará a las áreas que los mismos fueran direccionados. Por el Concejo Deliberante lo será la Secretaría administrativa, en ambos casos, los ingresos y egresos serán por mesa de entrada y salida. Los pedidos elevados al Tribunal Municipal de Faltas serán recibidos y contestados por el Juez Letrado.

ART. 4º) Toda información solicitada debe brindarse completa y con celeridad, dentro del plazo de 15 días hábiles, pudiendo el receptor de dicha solicitud prorrogar su respuesta por 10 días hábiles, siempre que esta prorroga fuera fehacientemente fundamentada, pudiendo los funcionarios estar exentos de responder en los sig. casos:

 a)      Información protegida por el secreto profesional.

b)      Información que pueda comprometer las tramitaciones y/o procesos judiciales y/o administrativos y a las investigaciones relacionadas a inspecciones.

c)      Información que viole el derecho a la intimidad o contenga base de datos personales, la cual podrá brindarse previa autorización de la persona.

ART. 5º)  Deberá regir para la presente ordenanza el principio de gratuidad,  no teniendo la solicitud  costo alguno para el solicitante exceptuando los de la reproducción de los materiales que comprendan la respuesta solicitada. Se dispondrá de una PC de acceso público en el hall del edificio municipal y en el del Concejo Deliberante para garantizar el acceso de manera gratuita a quienes no tengan llegada por sus propios medios a la información que ya se encuentra digitalizada, evitando además que el costo de reproducción sea un impedimento para acceder a la misma. Además el Municipio y el Concejo Deliberante encargaran a una persona de Planta Permanente la tarea de asistir en el uso de las respectivas PCs.

ART. 6º) Quien solicite información deberá hacerlo por escrito:

        a) Brindando la mayor cantidad de datos posibles sobre la solicitud, con el fin de garantizar la celeridad de la respuesta.

b)      Deberá completar sus datos personales especificando el modo de recepcionar la respuesta y firmará la solicitud al pie de misma. En caso de requerir un envío postal el solicitante se hará cargo de los costos.

c)      En las mesas de entrada se brindará un formulario de solicitud para facilitar el pedido.

d)      No deberá demostrar Interés Legitimo específico, ya que la información pública es un DERECHO.

e)      En caso de que el pedido no cumplimente lo establecido por los incisos anteriores, se le deberá comunicar fehacientemente al solicitante que complete los datos restantes, y en caso de que el mismo no responda lo solicitado dentro de los 5 días hábiles se considerará anulado el pedido de  información. Una vez completados dichos datos comenzarán a regir nuevamente los plazos establecidos en el Art. 4º, debiéndose  brindar una respuesta definitiva con los datos existentes en la solicitud.

ART. 7º) El Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante deberán publicar, en sus respectivas páginas Web, la nómina de los funcionarios electos y designados políticamente especificando los siguientes datos, de manera actualizada:

a)      Nombre, Apellido y cargo.

b)      Función que cumple y alcance de las mismas.

c)      Horarios y datos para contactarlos, como dirección de correos electrónicos y teléfonos internos de las dependencias.

d)      Sueldo que percibe por el cumplimiento de sus tareas asignadas.

e)      Dinero percibido en concepto de viáticos, y si el solicitante lo dispusiese a través de un pedido escrito, el detalle de los mismos.

f)       Sin perjuicio de lo requerido en los incisos anteriores del presente artículo, los cuerpos mencionados en el comienzo del mismo podrán publicar información adicional que consideren necesaria y oportuna.

ART. 8º)  Deberán publicarse en la página Web de la municipalidad asi como en la Web de este Concejo Deliberante:

a)      Semanalmente el Departamento Ejecutivo Municipal publicará los decretos sancionados y enviará mensualmente al Concejo Deliberante copia de los mismos. El Concejo Deliberante a su vez publicará en su sitio Web los Decretos, Ordenanzas, Minutas de Comunicación, Declaraciones y Resoluciones Internas.

b)      Los llamados y resultados de las licitaciones públicas y privadas, respetando los plazos ya establecidos para las mismas.

c)      El presupuesto anual y balances de tesorería mensuales.

d)      Nómina de los empleados municipales en todas sus categorías y dependencias en la que reviste sus funciones, así como la remuneración que perciben en cumplimiento de las tareas asignadas (Sueldo Básico, Adicionales y cualquier otra asignación).

e)      El Concejo Deliberante deberá por su parte publicar el destino de las erogaciones imputadas a la Partida Prensa y Difusión. Las mencionadas erogaciones deberán ser efectuadas por Resolución Interna.

ART. 9º) Deberán publicarse en la página Web del Concejo Deliberante:

a)      Los videos completos de las sesiones.

b)      Todos los proyectos sancionados.

c)      Los plazos de publicación de lo establecido en el Inc. a) y b) serán como máximo dentro de la semana próxima de la sesión que se haya celebrado.

ART.10º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de noviembre  de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

 

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