08 Junio 2025

Expte.  Nº  5.872/16.

VISTO:

La Ley Provincial Nº 13.055

La Ordenanza Nº 1.941/10

La Ordenanza 1943/10 Acceso a la Información Pública Municipal

El Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.

La Ordenanza Nº 2.254/14

La Resolución 1834/2015

El Decreto 862/2016

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, y

CONSIDERANDO:

Que en octubre de 2014 este Concejo aprobó por unanimidad la Ordenanza 2254/14 por medio del cual se cedió al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe la posesión de los predios propiedad de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez donde funciona el sitio de disposición final de residuos (partida API: 160800-344344/0001-4 y 160800-344344/0002-3) temporalmente por el término de veinticuatro (24) meses.

Que la finalidad de dicha sesión consistía en la implementación por parte del Gobierno Provincial del proyecto “Centro Ambiental GIRSU VGG”

Que al cumplirse el plazo de 12 meses de la mencionada sesión (50%) del tiempo estipulado inicialmente se aprobó la Resolución 1834/2015 dirigido al Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente solicitando información sobre el avance de las obras.

Que el pasado 2 de Junio  mediante decreto 862/2016 se volvió a solicitar una serie de información por medio de lo cual se pretendía aclarar aspectos esenciales para el desarrollo del proyecto.

Que días después se cursó invitación a una reunión con representantes del ejecutivo y de funcionarios provinciales encargados del proyecto donde se expusieron algunos detalles técnicos referidos a la obra.

Que aun cuando se dejó perfectamente aclarado que la aceptación y concurrencia a esa reunión no significaba el cumplimiento del pedido de informe referido, a la fecha y habiéndose cumplido holgadamente con el plazo otorgado originalmente, este Cuerpo Colegiado no ha recibido la información requerida.

Que tomamos conocimiento por medio de la prensa de reuniones con autoridades del ECOM dando cuenta que el próximo objetivo consiste en la conformación, por parte de las localidades involucradas, incluida lógicamente la nuestra, de UN CONSORCIO DE ADMINISTRACIÓN del Centro Ambiental.

Que aun cuando según la Ordenanza 1943/2010 Derecho de Acceso a la Información Pública en su Art. 8º dispone inciso a) Semanalmente el Departamento Ejecutivo Municipal publicará los Decretos sancionados y enviará mensualmente al Concejo Deliberante copia de los mismos¨ en ese momento no se cumple con este precepto legal lo que impide conocer todo este tipo de información.

Que ameritan esta información la necesidad de verificar, que nuestra ciudad habrá de ser compensada económicamente, mediante un canon o figura de idéntica finalidad que contribuya a fortalecer las arcas del Fisco Municipal, teniendo en cuenta que es Villa Gobernador Gálvez la que realiza el sacrificio especial en pos de la materialización del Proyecto. La cesión de tierras dispuestas para el Centro Ambiental, el impacto ambiental, así como las intervenciones urbanas necesarias y el futuro acrecentamiento del tránsito de vehículos volcadores de residuos provenientes de las localidades que integran el sistema, son y serán muestras cabales del mayor esfuerzo que nuestra ciudad aporta a “GIRSU”.

Que es necesario verificar que los legítimos derechos de nuestro municipio, en su carácter de integrante del Consorcio pero también de mayor aportante al proyecto, sean debidamente reconocidos.

Que según el artículo 10º Inc. 3º de la ley Provincial 13532 donde se faculta al ente a celebrar convenios con las Municipalidades y Comunas integrantes para la gestión de servicios u obras dentro de su ámbito territorial. A tales fines los integrantes podrán delegar la gestión de sus competencias en el órgano metropolitano previa aprobación de sus respectivos órganos legislativos. De lo cual se infiere que la mencionada Ley Provincial reconoce que el Concejo Deliberante conserva plena jurisdicción y poder de decisión sobre este particular.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 890/2016

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que en el plazo de 10 días hábiles de recibida la presente procedan a remitir a este cuerpo:

a.- los borradores que se estén confeccionando en el marco de la puesta en marcha del Consorcio de Administración GIRSU, especialmente del Reglamento que regirá la actuación, funciones y competencias del mencionado organismo.

b.- todo acuerdo, convenio, contrato, expediente y/o cualquier documentación que verifique el alcance de las obligaciones a las que se haya comprometido el Municipio frente al Ente de Coordinación Metropolitana.

ART. 2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  18 de agosto  de 2016

 

 

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.604/15.

VISTO:

La Ley 2756, Art.39º.

La Ordenanza Nº 1.943/10.

El Decreto Nº 580/14, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha ingresado a este Concejo Deliberante por mesa de entrada el Expediente Nº 5.588/15, solicitando  una modificación del presupuesto vigente.

Que el día martes 29 de septiembre fue convocado el Secretario de Hacienda del Municipio, habiendo faltado a dicha convocatoria privando a los ediles de información y de una instancia de discusión  previa al tratamiento de dicho expediente.

Que este Concejo ha solicitado en reiteradas oportunidades información referida a la materia.

Que resulta fundamental contar con elementos de análisis acordes a la situación que permitan a los concejales adoptar una posición beneficiosa para la comunidad toda.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 795/2015

.

ART. 1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal,  para que en el plazo de 72 hs de aprobado el presente, eleve un informe a este Cuerpo conteniendo:

-          Corte de la Ejecución Presupuestaria 2015 al 30 de septiembre.

-          Estado de deuda.

-          Plantilla del personal al 30 de septiembre.

-          Decreto Municipal Nº 6.372/15.

ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   1 de octubre  de 2015

 

 

Publicado en 2015

Expte.  Nº 5.300/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art. 41º Incs. 14 y 19 y Art. 67º.

La Ordenanza de acceso a la información pública Nº 1.943/10.

Los Decretos Nº 347/11, 414/12 y 542/13; y

CONSIDERANDO:

Que es de vital importancia el conocimiento y el contralor de la marcha de la gestión municipal en general, y la verificación del desarrollo de la ejecución del Presupuesto Municipal 2014 en particular.

Que la información solicitada es producida regularmente por la Tesorería de la Municipalidad, en cumplimiento de normales obligaciones de una adecuada administración.

Que a la fecha se registra un notable atraso en el envío de los balances de Tesorería del presente ejercicio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 674/2014

ART. 1º) Se solicita el envío a este Concejo Deliberante  de los Balances de Tesorería correspondientes a los meses de abril a julio de 2014.

ART.2º) Se otorga el plazo de 5 días hábiles desde la recepción del presente Decreto para el cumplimiento del mismo.

ART.3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  21 de agosto de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Publicado en 2014

Expte.  5.269/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756

La Ordenanza de Acceso a la Información Publica Nº1943/10

El Decreto Nº 347/11

El Decreto Nº 602/14

El Decreto Nº 622/14

Expediente Nº 4796/13, y

CONSIDERANDO:

Que esta en la vez cuarta que se eleva un decreto para dar cumplimiento al pedido de informe sobre Personal de Planta Permanente, Contratados, Monotributistas, Gabinete y Ejecutivo.

Que el Decreto N° 580/14, aprobado el 27 de marzo de 2014, solicitaba un informe sobre personal de planta permanente, contratados, monotributistas, gabinete y ejecutivo.

Que el Decreto Nº 602/14 aprobado por este cuerpo el 8 de mayo de 2014, le ordenaba al Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento del decreto ejecutivo municipal.

Que el Decreto Nº 622/14 aprobado por este Concejo el día 29  de mayo de 2014, remitía al Departamento Ejecutivo el cumplimiento del decreto en un plazo improrrogable.

Que no ha habido respuesta por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.

Que no se cumple la Ordenanza Nº 1943/10  de Régimen de Acceso a la  Información Pública, siendo que esto incurre en el incumplimiento de los deberes del funcionario público.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 658/2014

 

 ART.1°) Remítase al Concejo Deliberante, en el plazo perentorio e improrrogable de 10 (diez) días hábiles a partir de la aprobación de este decreto, la información solicitada en el Decreto Nº 580/14 y lo ordenado en el Decreto N° 602/14.-

ART.2°) A los efectos del cómputo del plazo se considera la recepción de la presente como suficiente notificación.-

ART. 3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  7  de agosto de 2014

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Publicado en 2014

Expte.  5.172/14.

VISTO:

 La Ley 2756, la Ordenanza N° 1943/10 régimen de acceso a la información pública, los Decretos N° 580/14 y 602/14 y

 

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 580/14, aprobado el 27 de marzo de 2014, solicitaba un informe sobre personal de planta permanente, contratados, monotributistas, gabinete y ejecutivo.

Que el Decreto Nº 602/14 aprobado por este cuerpo el 8 de mayo de 2014, le ordenaba al departamento ejecutivo municipal el cumplimiento del decreto ejecutivo municipal.

Que cumplido ampliamente el plazo para el cumplimiento de los mismos no ha habido respuesta de parte del departamento ejecutivo municipal.

            Que el pedido de informes es una herramienta que tienen los concejales para cumplir con uno de los principales objetivos del cuerpo, como es el de ejercer el rol de contralor de los actos de gobierno del  Ejecutivo Municipal.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 622/2014

 

ART.1°) Remítase al Concejo Deliberante, en el plazo perentorio e improrrogable de 10 (diez) días hábiles a partir de la aprobación de este decreto, la información solicitada en el Decreto Nº 580/14 y lo ordenado en el Decreto N° 602/14.-

 

ART.2°) A los efectos del cómputo del plazo se considera la recepción de la presente como suficiente notificación.-

 

ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   29  de mayo de 2014

 

 

 

Presidente: Raúl Avelino Martínez
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

 

 

Publicado en 2014

Expte. Nº  5.145/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipales N° 2756,  Ordenanza de Acceso a la Información Pública N° 1943/10 Decreto N° 1347/11.

El  Decreto N° 580/14.

El Expte. N° 4.796/13, y

 

CONSIDERANDO:

Que el día 27 de marzo del 2014 en la sala del recinto de este Concejo Deliberante se aprobó por unanimidad el Decreto N° 580/14.

Que es indispensable la información para este Concejo, siendo que el mismo sería útil para poder crear futuros proyectos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 602/2014

 

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo de cumplimiento al decreto N° 580/14, en un plazo no mayor a 3 días hábiles, una vez aprobado el presente Decreto.

 

 ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de mayo de 2014

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

 

Publicado en 2014

Expte. Nº 5074/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756

La Ordenanza de Acceso a la Información Publica Nº 1943/10

El Decreto Nº 347/11

Expediente Nº 4796/13, y

 

CONSIDERANDO:

Que es deber del Municipio velar por la transparencia de los fondos públicos.

Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra en emergencia económica y financiera.

Que el  Departamento Ejecutivo tiene la obligación de informar sobre el manejo de los fondos públicos (Ordenanza de Acceso a la Información Publica Nº 1943/10).

Que este Concejo necesita imperiosamente información sobre el personal del Departamento Ejecutivo Municipal; personal de planta, personal contratado, personal monotributista, personal de gabinete y personal pronto a jubilarse. Que es menester una clara información sobre categorías, sueldos y organigrama donde prestan funciones.

Que en los sucesivos pedidos de informe, tanto del personal que brinda servicios en la municipalidad como pedidos acerca del manejo de la cosa pública, salvo excepciones no han sido contestados.

Que el Bloque 100% Santafesino ha iniciado un expediente 4796/2013 que no ha sido tratado en Comisión. Por esto se renueva, con el mismo espíritu, dicho pedido, donde estarán reformulados solamente los plazos. 

  Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 580/2014

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal eleve un informe donde se detalle lo siguiente:

a)                  Personal de planta permanente, con sus respectivos nombres, categorías, agrupamientos y adicionales, como así también donde prestan funciones.

b)                 Personal contratado de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, nombres, sueldo mensual y donde prestan función.

c)                  Personal monotributista de la Municipalidad, nombres, desembolso mensual, donde realiza sus funciones y actividad laboral.

d)                 Personal de gabinete de la Municipalidad, sueldo mensual y tareas que desempeña.

e)                  Personal ejecutivo y su remuneración mensual.

f)                  Personal pronto cargo a jubilarse y categoría que revista actualmente.

 

ART. 2º)   El Departamento Ejecutivo Municipal, remitirá un informe con movimientos de altas y bajas, a partir del período diciembre 2011 a la fecha de aprobación del presente.

 

ART. 3º)    El Ejecutivo Municipal deberá informar dentro de los diez días hábiles de aprobado dicho decreto.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de marzo de 2014

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Publicado en 2014

Expte. Nº 4.724/13.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 41º Inc. 14.

La Ordenanza de acceso a la información pública Nº 1.943/10, y

 

CONSIDERANDO:

Que es necesaria la información pública a los fines de ejercer el poder de contralor que tiene el Concejo Deliberante.

Que no se conoce información alguna sobre la adquisición de combustible en la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez  en la actualidad, ya que los últimos dos llamados a Licitación Pública que efectuaron, el primero se realizó el día 13 de agosto del año 2012 a las 9:30 hs y el segundo, el día 5 de septiembre del año 2012 a las 9:30 hs  en dependencia de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Que es de nuestro interés conocer de qué forma se ha abastecido el municipio de combustible.

Que es deber de los Concejales velar por la transparencia en el manejo de los fondos públicos y que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal hacer cumplir la Ley 2756 para brindar transparencia y no permitir confusiones.

Que es obligación del Departamento Ejecutivo Municipal agotar todas las instancias legales en los métodos de compra de combustible a fin de dar un buen servicio a todos los vecinos de nuestra ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 466/2013

 

ART.1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaria que corresponda, envíe el decreto con el método de compra actual de combustible.

 

ART.2º) El Concejo Deliberante  le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría que corresponda, informe el volumen o cantidad de compra mensual y total desde la finalización de la ultima adjudicación de combustible utilizado hasta la fecha y el precio por litro de gasoil y nafta. Adjunte al informe la  documentación correspondiente.

 

ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá responder y documentar:

a.-aclarar el método de control en la compra diaria de combustible.

b.- Quien o quienes son los encargados de controlar y suministrar la carga diaria de combustible entre el trabajador municipal y la empresa proveedora.

c.- Cual es el instrumento de control para verificar cuanto se carga (boleta, ticket, recibo).

d.- Cual es la empresa proveedora de combustible, en la situación que fuese por compra directa.

e.- Si la compra se efectuara de manera directa la empresa beneficiaria es siempre la misma o cambia.

f.- Cuales son los parámetros tenidos en cuenta para la elección de la empresa proveedora.

 

ART.4º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá a través del área que corresponda, elevar dicho informe a este Concejo Deliberante en un plazo máximo de 10 (diez)  días.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de    abril de 2013.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

      

Publicado en 2013

Expte. Nº 4.550/12

VISTO:

             La Ordenanza Nº 1.943/10, La Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 39º,  y

 

CONSIDERANDO:

Que el 18 de Noviembre del año 2010 se aprobó por unanimidad la Ordenanza citada en los Vistos sobre el “Régimen de Acceso a la Información Pública”, en la cual se garantiza el derecho de los ciudadanos y ciudadanas de acceder libremente a la información de carácter público en los distintos departamentos de la Municipalidad.

Que desde entonces, el Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra incumpliendo los artículos que le incumben directamente, y no existen las publicaciones requeridas en la página web ni los decretos sancionados por el intendente municipal y sus secretarios, entre otras cosas.

Que en la Ordenanza aprobada en el año 2010 se fundamenta Que el libre acceso a la Información Pública, además de ser un derecho establecido por nuestra Constitución Nacional y Provincial, es una herramienta para fortalecer la transparencia en la gestión pública, y respetarla es una obligación de los funcionarios públicos”.

Que como lo expresa en su Artículo 1º Toda persona tiene derecho a acceder a la Información Pública, a solicitar y recibir información que obre en poder del Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante y el Tribunal Municipal de Faltas, con el fin de garantizar la transparencia en las acciones de los mismos”.

Que resulta necesaria su urgente puesta en marcha, ya que la misma sería un avance en la política local  y en la modernización del Estado municipal que debe estar cada día más cerca de las vecinas y vecinos aplicando políticas que tiendan a la transparencia en su accionar.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

D E C R E TO Nº 409/2012

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que en el plazo de 30 días de cumplimiento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1.943/2010, “Régimen de Acceso a la Información Pública”.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  4 de octubre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

Publicado en 2012

Expte. Nº 4.029/10.

VISTO:

La Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La Convención Interamericana contra la Corrupción.

La Convención de la Organización de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

La Constitución Nacional, Provincial.

El Decreto del Departamento Ejecutivo del Gobierno de Santa Fe Nº 0692.

La Ley 2.756 y

 

CONSIDERANDO:

            Que nuestra constitución provincial en su Art. 1º dice que: "La Provincia de Santa Fe, como miembro del Estado federal argentino, y con la población y el territorio que por derecho le corresponden, organiza sus instituciones fundamentales conforme a los principios democráticos, representativo y republicano...".

             Que una de las características del principio republicano es la "Publicidad de los Actos de Gobierno", entendiendo a esta como la herramienta para que las ciudadanas y ciudadanos puedan ejercer un real control sobre los funcionarios públicos que eligieron para administrar el Estado.
             Que nuestro país ha adherido a numerosos tratados internacionales, que tienen rango constitucional como lo establece el Inciso 22º del Art. 75º de nuestra Constitución Nacional. Entre estos se encuentra la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dice en su Art. 13º Inciso 1º que "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección."
             Otro de los tratados a los que Argentina adhiere, es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que señala en su Art. 19º que "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."
             Que el libre acceso a la Información Pública además de ser un derecho establecido por nuestra Constitución Nacional y Provincial, es una herramienta para fortalecer la transparencia en la gestión pública, y respetarla es una obligación de los funcionarios públicos.
             Que la Convención de la Organización de las Naciones Unidas contra la Corrupción dispone en su Art. 10º Inciso a) "La instauración de procedimientos o reglamentaciones que permitan al público en general obtener, cuando proceda, información sobre la organización, el funcionamiento y los procesos de adopción de decisiones de su administración pública y, con el debido respeto a la protección de la intimidad y de los datos personales, sobre las decisiones y actos jurídicos que incumban al público;"
             Que deben tomarse las medidas necesarias para garantizar la protección de datos personales que perjudiquen derechos de terceros e información que por brindarla pueda perjudicar al interés público.
             Que la información que refiere a las estructuras del gobierno, personal ocupado en las mismas, obligaciones y derechos, forma de contacto con los funcionarios, entre otras, debe ser publicada de forma permanente en las distintas dependencias municipales y en medios electrónicos que garantizan en muchos casos un fácil acceso.
             Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1943/2010

          

ART. 1º) Toda persona tiene derecho a acceder a la Información Pública, a solicitar y recibir información que obre en poder del Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante y el Tribunal Municipal de Faltas, con el fin de garantizar la transparencia en las acciones de los mismos.

ART. 2º) Debe entenderse como Información Pública a toda información que conste en sentencias, documentos escritos, fotográficos, o en cualquier otro formato, que haya sido elaborada y/u obtenida por los departamentos o cuerpos mencionados en el Art. 1º.

ART. 3º) Las solicitudes de información serán recepcionadas por la Secretaría de Gobierno en el caso del Departamento Ejecutivo, que recibirá todos los pedidos y los derivará a las áreas que los mismos fueran direccionados. Por el Concejo Deliberante lo será la Secretaría administrativa, en ambos casos, los ingresos y egresos serán por mesa de entrada y salida. Los pedidos elevados al Tribunal Municipal de Faltas serán recibidos y contestados por el Juez Letrado.

ART. 4º) Toda información solicitada debe brindarse completa y con celeridad, dentro del plazo de 15 días hábiles, pudiendo el receptor de dicha solicitud prorrogar su respuesta por 10 días hábiles, siempre que esta prorroga fuera fehacientemente fundamentada, pudiendo los funcionarios estar exentos de responder en los sig. casos:

 a)      Información protegida por el secreto profesional.

b)      Información que pueda comprometer las tramitaciones y/o procesos judiciales y/o administrativos y a las investigaciones relacionadas a inspecciones.

c)      Información que viole el derecho a la intimidad o contenga base de datos personales, la cual podrá brindarse previa autorización de la persona.

ART. 5º)  Deberá regir para la presente ordenanza el principio de gratuidad,  no teniendo la solicitud  costo alguno para el solicitante exceptuando los de la reproducción de los materiales que comprendan la respuesta solicitada. Se dispondrá de una PC de acceso público en el hall del edificio municipal y en el del Concejo Deliberante para garantizar el acceso de manera gratuita a quienes no tengan llegada por sus propios medios a la información que ya se encuentra digitalizada, evitando además que el costo de reproducción sea un impedimento para acceder a la misma. Además el Municipio y el Concejo Deliberante encargaran a una persona de Planta Permanente la tarea de asistir en el uso de las respectivas PCs.

ART. 6º) Quien solicite información deberá hacerlo por escrito:

        a) Brindando la mayor cantidad de datos posibles sobre la solicitud, con el fin de garantizar la celeridad de la respuesta.

b)      Deberá completar sus datos personales especificando el modo de recepcionar la respuesta y firmará la solicitud al pie de misma. En caso de requerir un envío postal el solicitante se hará cargo de los costos.

c)      En las mesas de entrada se brindará un formulario de solicitud para facilitar el pedido.

d)      No deberá demostrar Interés Legitimo específico, ya que la información pública es un DERECHO.

e)      En caso de que el pedido no cumplimente lo establecido por los incisos anteriores, se le deberá comunicar fehacientemente al solicitante que complete los datos restantes, y en caso de que el mismo no responda lo solicitado dentro de los 5 días hábiles se considerará anulado el pedido de  información. Una vez completados dichos datos comenzarán a regir nuevamente los plazos establecidos en el Art. 4º, debiéndose  brindar una respuesta definitiva con los datos existentes en la solicitud.

ART. 7º) El Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante deberán publicar, en sus respectivas páginas Web, la nómina de los funcionarios electos y designados políticamente especificando los siguientes datos, de manera actualizada:

a)      Nombre, Apellido y cargo.

b)      Función que cumple y alcance de las mismas.

c)      Horarios y datos para contactarlos, como dirección de correos electrónicos y teléfonos internos de las dependencias.

d)      Sueldo que percibe por el cumplimiento de sus tareas asignadas.

e)      Dinero percibido en concepto de viáticos, y si el solicitante lo dispusiese a través de un pedido escrito, el detalle de los mismos.

f)       Sin perjuicio de lo requerido en los incisos anteriores del presente artículo, los cuerpos mencionados en el comienzo del mismo podrán publicar información adicional que consideren necesaria y oportuna.

ART. 8º)  Deberán publicarse en la página Web de la municipalidad asi como en la Web de este Concejo Deliberante:

a)      Semanalmente el Departamento Ejecutivo Municipal publicará los decretos sancionados y enviará mensualmente al Concejo Deliberante copia de los mismos. El Concejo Deliberante a su vez publicará en su sitio Web los Decretos, Ordenanzas, Minutas de Comunicación, Declaraciones y Resoluciones Internas.

b)      Los llamados y resultados de las licitaciones públicas y privadas, respetando los plazos ya establecidos para las mismas.

c)      El presupuesto anual y balances de tesorería mensuales.

d)      Nómina de los empleados municipales en todas sus categorías y dependencias en la que reviste sus funciones, así como la remuneración que perciben en cumplimiento de las tareas asignadas (Sueldo Básico, Adicionales y cualquier otra asignación).

e)      El Concejo Deliberante deberá por su parte publicar el destino de las erogaciones imputadas a la Partida Prensa y Difusión. Las mencionadas erogaciones deberán ser efectuadas por Resolución Interna.

ART. 9º) Deberán publicarse en la página Web del Concejo Deliberante:

a)      Los videos completos de las sesiones.

b)      Todos los proyectos sancionados.

c)      Los plazos de publicación de lo establecido en el Inc. a) y b) serán como máximo dentro de la semana próxima de la sesión que se haya celebrado.

ART.10º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de noviembre  de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

 

Publicado en 2010
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