07 Junio 2025
Viernes, 02 Noviembre 2012 04:42

Ord. 2071/12 Exención de tasa municipal para instituciones deportivas de carácter amateur

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Expte. 4.595/12.

VISTO:

La Ordenanza N° 1415/1999

La Ley Orgánica de Municipalidad 2756, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1415/1999 en el TITIULO II PARTE ESPECIAL CAPITULO I TASA GENERAL DE INMUEBLES EXENCIONES Art. 91º enumera las propiedades que se encuentran exentas del pago de la Tasa General de Inmuebles ubicadas en la jurisdicción de Villa Gobernador Gálvez.

Que el inciso d) del Artículo mencionado en el párrafo anterior se refiere a "Los inmuebles de propiedad de instituciones deportivas de carácter amateur, con personaría jurídica, siempre que desarrollen una actividad deportiva federada como mínimo y que participen competitivamente".

Que resulta necesario modificar el Art. 91 del Código Tributario Municipal Ord. Nº 1415/1999 teniendo en cuenta que en la ciudad se encuentran Instituciones Deportivas de carácter amateur que cumplen parte con los requisitos necesarios para obtener la exención del pago de la TGI debido a que dichas Instituciones no son propietarias del inmueble en donde se desarrollan las actividades deportivas, por consiguiente no pueden obtener los beneficios brindados por el Código Tributario Municipal.

Que es intención de Departamento Ejecutivo Municipal fomentar el deporte en la ciudad y darle más importancia a lo local, de esta manera se puede mantener aislados, mediante la práctica del deporte y la recreación, a niñas, niños y jóvenes que se encuentran en alto riesgo de caer en grupos de pandillas, delincuencia juvenil y drogadicción, aprovechando al máximo sus tiempos libres.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2071/2012

 

ART. 1º) Modifíquese el Art. 91° inciso d) de la Ord. N° 1415/1999, Código Tributario Municipal el que quedará redactado de la siguiente forma: D) Todo inmueble que se afecte al uso de Instituciones Deportivas de carácter amateur que cuenten con Personería Jurídica, desarrollen una actividad Deportiva Federada y participen competitivamente.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1 de noviembre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

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