Expte. 4.595/12.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que el Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1415/1999 en el TITIULO II PARTE ESPECIAL CAPITULO I TASA GENERAL DE INMUEBLES EXENCIONES Art. 91º enumera las propiedades que se encuentran exentas del pago de
Que el inciso d) del Artículo mencionado en el párrafo anterior se refiere a "Los inmuebles de propiedad de instituciones deportivas de carácter amateur, con personaría jurídica, siempre que desarrollen una actividad deportiva federada como mínimo y que participen competitivamente".
Que resulta necesario modificar el Art. 91 del Código Tributario Municipal Ord. Nº 1415/1999 teniendo en cuenta que en la ciudad se encuentran Instituciones Deportivas de carácter amateur que cumplen parte con los requisitos necesarios para obtener la exención del pago de
Que es intención de Departamento Ejecutivo Municipal fomentar el deporte en la ciudad y darle más importancia a lo local, de esta manera se puede mantener aislados, mediante la práctica del deporte y la recreación, a niñas, niños y jóvenes que se encuentran en alto riesgo de caer en grupos de pandillas, delincuencia juvenil y drogadicción, aprovechando al máximo sus tiempos libres.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2071/2012
ART. 1º) Modifíquese el Art. 91° inciso d) de
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1 de noviembre de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci