Expte. 4596/12.
VISTO:
La Carta Certificada identificada CU 30283791-7, remitida a esta Municipalidad, por la Dirección General de Coordinación de la Administración Provincial de Impuestos, recordando lo establecido por Ley 12306 modificada por Ley 13226, referente a los parámetros de emisión de Patente Única sobre Vehículos para el año 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la referida Ley 13226, en su artículo 53 dispone: "La Provincia fijará una tasa testigo, la que deberá ser adoptada como dato referencial por la totalidad de las Municipalidades y Comunas para la fijación de la alícuota pertinente a cada uno de ellos, no pudiendo variar en más o en menos de hasta un diez por ciento (10%) de incremento o de descuento, respectivamente, en el marco de sus respectivas competencias así delegadas. Las Municipalidades y Comunas que ejerzan la opción prevista en el párrafo anterior, deberán comunicar a la Administración Provincial de Impuestos, mediante el mecanismo que ésta disponga, hasta el 30 de Noviembre de cada año la Ordenanza Fiscal dictada que autorice el incremento o la disminución de la alícuota pertinente ",
Que teniendo en cuenta la situación económica financiera de nuestro Municipio, es necesario el incremento de los ingresos en concepto de Patente de Vehículos conforme lo autoriza la opción que establece la normativa provincial, que además expresa que "...el 100% (cien por ciento) de la recaudación obtenida por el incremento dispuesto, se le acreditará automáticamente a la Municipalidad y Comuna a través del sistema de coparticipación automática prevista para este impuesto ",
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2072/2012
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a ejercer la opción de incremento de hasta un diez por ciento de la tasa testigo fijada por la Provincia, del Impuesto de Patente Única sobre Vehículos, para la emisión del año fiscal 2013, conforme lo autoriza la Ley Provincial 13226, y según el Visto y Considerando del presente.-
ART.2º) La Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura comunicará, mediante el mecanismo dispuesto por la Administración Provincial de Impuestos, antes del 30 de Noviembre del presente, lo dispuesto por la presente Ordenanza.-
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1 de noviembre de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci