07 Junio 2025
Sábado, 29 Diciembre 2012 04:14

Ord. 2096/12 Reordenamiento Urbanístico-Creación Corredor Urbano

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Expte. Nº 4.535/12.

VISTO:

El Código Urbano Municipal Ordenanza Nº 1.144/95.

El Reglamento de Edificación Ordenanza Nº 116/74 y modificatorias.

Que la presente Administración Municipal se halla abocada a la jerarquización y revalorización de las distintas áreas urbanas de la ciudad, y

           

CONSIDERANDO:

Que la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez presenta un importante crecimiento poblacional y como resultado de ello se hace necesaria una mayor expansión de soluciones habitacionales.

Que esta Ciudad posee en su Distrito Centro Urbano,  y por sobre todo en las denominadas arterias principales, una demanda real de ocupación del suelo superior al máximo que el Código Urbano establece.

Que dada las recientes ampliaciones del tendido de la red cloacal en determinados sectores del Distrito Centro Urbano es significativa la aparición de emprendimientos de inversión inmobiliarios de edificación en altura, acordes con los procesos de transformación y sustitución que la ciudad pretende alentar.

Que en consecuencia se hace imperiosa la necesidad de reformular el crecimiento edilicio en altura de la ciudad, estableciendo nuevos índices y alturas de edificabilidad acordes sobre las arterias principales.

Que esto permitiría la creación de ejes o corredores urbanos, concentrando la mayor altura edilicia en las arterias principales, para conservar las condiciones de calidad urbana y ambiental sobre el resto del tejido de la ciudad.

Que esta reformulación, que resulta necesaria realizar, debe servir también como dato fundamental para las empresas de servicios en la previsión y programación de las inversiones necesarias para completar y/o adaptar las redes infraestructuras existentes en el sector urbano objeto de la presente ordenanza, permitiendo optimizar esas inversiones al identificar las áreas de concentración de altas densidades.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2096/2012

 

CAPITULO I

DEFINICION Y AMBITO DE APLICACIÓN

 

ART. 1º) DEFINICION.

Se entiende como reordenamiento urbanístico-creación de ejes o corredores urbanos a la definición de nuevos indicadores urbanísticos para las acciones de construcción edilicia en estos nuevos sectores de la ciudad, referidos particularmente a alturas de la edificación, densidad de ocupación del suelo, medidas de protección de edificios e indicaciones respecto de la disposición de elementos que afecten a la vía pública y mecanismos de gestión para la resolución de casos especiales.

 

ART. 2º) AMBITO DE APLICACIÓN.

Los Corredores urbanos se refieren a aquellos frentes edilicios ubicados a ambos lados de una vía de comunicación y que se distinguen del resto del tejido por particulares condiciones que presentan en la aplicación de los indicadores urbanísticos.

Dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, se define como nuevos Corredores urbanos-CU- a las arterias principales denominadas Av. San Martín, Av. Gral. J. D. Perón, Bv. San Diego, Av. Filippini, Av. Libertador y Av. Soldado Aguirre agrupadas en tres categorías, cuyas delimitaciones y extensiones se detallan a continuación:

CU1 (Corredor urbano Nº 1) Comprende el eje de Av. San Martín, los terrenos frentistas de ambas veredas, desde calle roque Sáenz Peña al Norte hasta calle Paraguay al Sur.

CU2 (Corredor Urbano Nº 2) Comprende el eje de Av. Gral. Juan D. Perón:

  1. Desde calle Bomberos Voluntarios hasta Av. San Martín, lotes frentistas ubicados sobre Línea municipal Sudeste y Sudoeste.
  2. Desde Av. San Martín hasta calle Maipú lotes frentistas sobre Línea Municipal Sureste.
  3. Desde calle Maipú hasta calle Lavalle lotes frentistas sobre Línea Municipal Este.

 

CU3 (Corredor Urbano Nº 3)

-          Corredor Urbano 3 –CU3- Bv. San Diego: corresponde a las parcelas frentistas sobre líneas municipales Norte y Sur de Bv. San Diego desde Av. Filippini hasta calle Stephenson y de Av. Gral. Juan D. Perón hasta calle San Juan.

-          Corredor Urbano 3 –CU3- Av. Filippini: corresponde a las parcelas frentistas sobre líneas municipales Este y Oeste desde Av. San Diego hasta Av. Soldado Aguirre.

-          Corredor Urbano 3 –CU3- Av. Libertador: corresponde en toda su extensión sobre líneas municipales Norte y Sur de Av. Libertador en toda su extensión.

-          Corredor Urbano 3 – CU3- Av. Soldado Aguirre: corresponde a las parcelas frentistas sobre línea municipal Norte y Sur de Av. Soldado Aguirre desde calle Sarmiento hasta calle Liniers.

 

CAPITULO II

DISTRITOS URBANOS

ART.3º) Considerando el punto 4.1.3 del Código Urbano (Ord. 1144/95) y dadas las áreas que ya han sido dotadas de los servicios públicos necesarios, se modifican los siguientes Distritos transitorios con las delimitaciones que se detallan a continuación, conservando los mismos indicadores urbanísticos dispuestos para ese distrito en dicho Código.

Distrito B22-B1: Se reemplaza por Distrito B11 en su totalidad.

Distrito B23-B1: Se reemplaza por Distrito B12 desde Línea Municipal Sudoeste de calle Pablo Iglesias; Línea Municipal Noreste de calle Belgrano; Línea Municipal Sur de calle Fornieles y Corredor Urbano 2-CU2-Av. Gral. Juan D. Perón como límite Noreste.

 

CAPITULO III

INDICADORES URBANISTICOS PARA LOS CORREDORES URBANOS.

 

ART.4º) Se fija para el Área descripta en el Art. 2º los indicadores urbanísticos que se detallan a continuación:

a)Altura mínima de edificación: se mantiene la altura minima del Distrito B1-Planta Baja y Un piso alto y no podrá ser inferior a los seis metros.

a)Altura máxima de edificación: se define una altura máxima de 2 veces el ancho de calle.

En caso  de lotes en esquina con calles de distintos anchos, se podrá tomar de las dos arterias la que corresponda a la más ancha hasta una distancia máxima de 20 metros por la arteria de menor ancho, medidos desde la intersección de ambas líneas municipales.

b)Altura en Centro de Manzana: para cualquier edificación en centro de manzana, en la totalidad  de los inmuebles ubicados en los Corredores urbanos rige una altura máxima de seis metros, independientemente del uso a localizar.

b) Índice edilicio: No se aplicara índice edilicio máximo. La volumetría edificada quedara regulada por las disposiciones vigentes referidas a las dimensiones mínimas de patios y la ubicación del centro de manzana que se establece en este mismo artículo.

d) Retiros: En el Corredor Urbano Nº 2 –CU2- debe respetarse un retiro obligatorio de la Línea Municipal que facilite el ensanche o rectificación de la vía o lugares públicos. Se mantendrá un retiro obligatorio de la línea de edificación respecto de la línea municipal, de un metro (1m) para toda edificación a realizarse a partir de la aplicación de la presente  ordenanza, a los efectos de materializar un ancho de vereda de aproximadamente 3 m espacio comprendido entre la línea municipal y el cordón de la calzada-desde Av. San Martín a Bv. San Diego sobre L.M. Sudeste.

e) Salientes y Balcones: Solo se permitirán salientes y balcones abiertos a partir de los cuatro metros de nivel de vereda.

f) Usos admitidos: Todos los usos permitidos que contemple el Código Urbano para los Distritos B1, B2, C1, C2 y E1.

Todas las edificaciones cuyo uso concentren e impliquen gran afluencia de público deberán presentar un estudio de accesibilidad que será analizado y aprobado por el organismo municipal que resultare competente.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, toda actividad o emprendimiento deberá dar cumplimiento a todos los requisitos y procedimientos que para la habilitación de cada uso establezcan las Ordenanzas pertinentes.

g) Reformas y ampliaciones de edificios existentes: En ampliaciones, la edificación a incorporar deberá respetar las alturas mínimas y máximas establecidas para el tramo al que pertenezcan. Las construcciones existentes con permiso o registro de edificación, que presenten proyectos de reforma y/o ampliación dentro del volumen original, podrán preservar la condición constructiva aprobada.

 

CAPITULO IV.

MECANISMOS DE GESTION.

 

ART.5º) Toda obra nueva de edificación de gran escala que tenga mas de mil metros cuadrados deberá presentar,  junto al expediente de edificación, un estudio de factibilidad de todas las Empresas Prestatarias de Servicios –agua y cloacas, gas, electricidad-, así como también un Estudio de Suelos firmado por Profesional competente matriculado.

 

ART.6º) Incorpórese al reglamento de Edificación (Ord.  116/74y modificatorias) en su punto sobe Protección contra Incendio 3.10.2.2 Prevenciones de construcción- el Ítem C13 que quedará redactado de la siguiente manera:

Prevención  C13

  1. a)Todo edificio a construirse destinado a vivienda- Residencia colectiva de mas de 12 m de altura deberá contar con una caja de escalera.
  2. b)Todo edificio que posea mas de 30 m de altura destinado a vivienda – Residencia colectiva y mas de 12 m de altura para el resto de los usos, contará con antecámara para acceder a la caja de escalera. Esta antecámara tendrá puerta de cierre automático en todos los niveles, asegurando la no contaminación de la caja, utilizandosistema que evite el ingreso de los productos de la combustión misma.
  3. c)La escalera será construida de material incombustible contenida entre muros resistentes al fuego acorde con el mayor riesgo y la mayor carga de fuego que contenga el edificio.
  4. d)El acceso a la caja será a través de puertas de doble contacto con una resistencia al fuego de igual rango que el de los muros de la misma. Las puertas abrirán en el sentido de la evacuación sin invadir el ancho del paso.
  5. e)La caja deberá estar libre de obstáculos no permitiéndose a través de ella el acceso a ningún tipo de servicios tales como: armario para útiles de limpieza, aberturas para conductos de compactador, hidrantes y otros.
  6. f)La caja deberá estar claramente señalizada e iluminada; esta iluminación puede ser de tipo natural, siempre y cuando no sea afectada por un posible frente de fuego. Además deberá contar con iluminación de emergencia para facilitar la evacuación.
  7. g)La caja de escalera no podrá comunicarse con ningún montante de servicio, ni esta última correrá por el interior de la misma.
  8. h)Las puertas que conforman la caja poseerán cerraduras sin llaves ni picaportes fijos, trabas, etc. Dado que deberán permitir en todos los niveles, inclusive en planta baja, el ingreso y egreso a la vía de escape sin impedimento.

 

ART.7º) ANEXOS: Es parte integrante de esta Ordenanza el Anexo I-Planos 1.

 

ART.8º) Todo caso especial no contemplado en la presente Ordenanza quedará sujeto a estudio previo de la Comisión encargada de la aplicación y actualización del Código Urbano.

 

ART.9º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  27 de diciembre de 2012.

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

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