Sábado, 29 Diciembre 2012 04:06

Ord. 2095/12 Régimen Especial de Regularización y facilidades para el pago de TGI, Tasas y Derechos de Cementerio y DREI

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Expte. Nº 4.656/12.

VISTO:

La Ley 2756.

La Ordenanza Nº 1.141/99, 1.608/04 y demás complementarias.

La Ordenanza Nº 1.786/08, y

 

CONSIDERANDO:

Que la situación económica financiera y social actual amerita que la municipalidad lleve adelante una activa gestión tendiente a la regularización de la situación fiscal de los contribuyentes  morosos de las Tasas y Derechos de Cementerio.

Que se verifican altos índices de incumplimiento en el pago de las Tasas y Derechos de Cementerio, tanto en relación a la deuda de nichos como de los panteones sociales.

Que a los efectos de posibilitar el cumplimiento de dichas obligaciones, sin recurrir a medidas mas extremas para lograr el cobro de las mismas, se hace necesario conceder un régimen especial de regularización y facilidades para el pago de dicha tasa.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2095/2012

 

 

 

 

 

ART.1º) Establécese un Régimen Especial de Regularización y Facilidades para el pago de la Tasa General de Inmuebles, Tasa y Derecho de Cementerio y Derecho de Registro e  Inspección, establecidos en los Arts. 1º, 10º y 21º de  la Ordenanza Nº 1.608/04, régimen al que podrán acogerse todos los contribuyentes y responsables que adeuden hasta el período 12/2012 inclusive y se encuentren vencidos y exigibles a la fecha de formalización  del mencionado régimen de regularización y facilidades de pago. Podrán acogerse también todos aquellos contribuyentes y responsables de la Tasa General de Inmuebles, Tasas y Derechos de Cementerio y Derecho de Registro e Inspección que hayan formalizado convenios de pago, tanto en gestión administrativa como en gestión de apremio, cuyas cuotas se encuentren impagas a la fecha de celebración de un nuevo acuerdo, estén o no vencidas o sean o no exigibles. Texto según Ordenanza 2134/13

 

Texto anterior

 

 

ART. 2º) Las deudas objeto del presente régimen de regularización están sujetas al siguiente tratamiento:

  1. a)Al capital de origen se le adicionarán los intereses resarcitorios de acuerdo a lo prescripto en las disposiciones establecidas en el Código Tributario Municipal Título I Capitulo XI y demás Ordenanzas vigentes.
  2. b)Al monto resultante en concepto de intereses resarcitorios se le aplicará una quita para todas las deudas anteriores al 1 de enero de 2007 del:

-          80 % para los contribuyentes que se acojan al presente Régimen Especial de regularización y Facilidades para el pago de los tributos mencionados en el Art. 1º, durante el mes de enero de 2013.

-          70 % para los contribuyentes que se acojan al presente Régimen Especial de regularización y Facilidades para el pago de los tributos mencionados en el Art. 1º, durante el mes de febrero de 2013.

-          60 % para los contribuyentes que se acojan al presente Régimen Especial de regularización y Facilidades para el pago de los tributos mencionados en el Art. 1º, durante el mes de marzo de 2013.

 

ART.3º)  La deuda consolidada podrá abonarse:

1) Pago contado con el 20 % de descuento durante el mes de enero de 2013

2) Pago contado con el 15 % de descuento durante el mes de febrero de 2013

3) Pago contado con el 10 % de descuento durante el mes de marzo de 2013

4) Pago en cuotas hasta 36 (treinta y seis) cuotas iguales mensuales y consecutivas. Con un interés nominal anual del 12 % no pudiendo ser el importe de cada cuota inferior a $ 100.- (Pesos Cien)

 

ART. 4º) La deuda cancelada de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior tendrá el siguiente vencimiento:

  1. 1)Pago contado: Día del acogimiento a los beneficios de la presente moratoria.
  2. 2)Formalización de convenio de pagos en cuotas: La primer cuota vencerá el día de la suscripción del mencionado convenio y las restantes los días 15 de los meses subsiguientes.

 

ART.5º) La presente Ordenanza implica interrupción de Prescripción para todos los tributos independientemente de su acogimiento o no por parte de cada uno de los contribuyentes a la Tasa General de Inmuebles, Tasas y Derechos de Cementerio y Derecho de Registro e Inspección.

 

ART.6º) El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza implica el pleno reconocimiento de la deuda que se regulariza y significará desistir de los recursos en las  instancias administrativas y/o judiciales en que se encuentren las causas, por concepto y monto reclamado.

 

ART. 7º) El término de vigencia de esta moratoria será desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza hasta el 31 de marzo de 2013.

 

ART.8º) En los casos que se ingresen cuotas fuera de término serán de aplicación las normativas previstas en las Ordenanzas vigentes a la fecha de su efectivo pago. Cuando se encontraren vencidas 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) cuotas no consecutivas, se dará por caduco el plan. La caducidad quedará declarada de pleno derecho, la misma producirá la pérdida de los beneficios que haya conferido la aplicación de la presente Ordenanza de regularización.

 

ART.9º) Los contribuyentes que no registran deudas de TGI, pueden acceder a un descuento del 10 % por cancelar anticipadamente el período 2013 completo hasta el 31 de enero de 2013. Para acceder al mencionado descuento por pago anticipado de la T.G.I. 2013, se puede tramitar dirigiéndose a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez. Texto según Ordenanza 2101/13

 

 

Texto anterior

 

 

ART.10º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  27 de diciembre de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Nota: Prorrogada por Ordenanza 2105/13

           Prorrogada por Ordenanza 2121/13

           Prorrogada por Ordenanza 2134/13

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