Expte. Nº 4.729/13.
VISTO:
Ley 2.756 Artículo 39º y;
CONSIDERANDO
Que los contenedores de residuos domiciliarios son importantes para mantener la higiene y salud de los ciudadanos.
Que los mismos deberían tener en ambos laterales, en el frente y en el dorso bandas reflectivas para que los usuarios de la vía pública puedan advertir su presencia y evitar siniestros viales que pudieran resultar de no ser vistos.
Que es importante que se realice dicha acción para eliminar aquellos factores que pudieran ocasionar daños materiales y personales.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 476/2013
ART 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a colocar bandas refractarias en ambos laterales, en el frente y en el dorso de cada contenedor de residuos domiciliarios ubicados en la ciudad.
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice el mantenimiento de los contenedores y de las bandas refractarias mencionadas en el artículo precedente.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de abril de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci